3.1. Exposición de motivos.
Al seleccionar este tema de investigación que se refiere al “PRINCIPIO DE LEGALIDAD CUANDO EL DELITO DE VIOLACIÓN SE COMETE CON LA UTILIZACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS” Se aspira a que la misma sirva para llenar uno de los vacíos legales que actualmente adolece nuestro sistema jurídico, mismo que no se encuentra contemplado en el actual Código Integral Penal, que se hace necesario para tipificar y sancionar a los agresores del delito de violación, y, proteger a las potenciales víctimas de este delito.
64
Igualmente se aspira a que este trabajo ayude a la prevención en la conducta humana, debiendo para ello desarrollarse un conjunto de acciones, para evitar precisamente que el problema sea recurrente.
Este delito es una cruel realidad que se ha dado los últimos años en nuestro País, que permanece invisible debido a varios factores y uno de ellos puede ser el miedo a denunciar, y, que sin embargo ocurren casi a diario, dejando una secuela de graves consecuencias a las víctimas que bien podríamos categorizarlo como una de las grandes violaciones de los derechos humanos.
El Ecuador signatario de la convención Interamericana de DD.RR.HH acoge cómo norma “Supra” a respetar lo manifestado en el Artículo 9 que trata sobre el Derecho a la Seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia que expresa de la siguiente forma;
“La persona tiene derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia, a recibir un trato digno y a ser respetada y valorada, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la cultura, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen social, nacional, étnico, indígena e identidad cultural, la posición socio-económica, discapacidad, la orientación sexual, el género, la identidad de género, su contribución económica o cualquier otra condición. La persona tiene derecho a vivir una vida sin ningún tipo de violencia y maltrato.
Para los efectos de esta Convención, se entenderá por violencia contra la persona cualquier acción o conducta que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la persona, tanto en el ámbito público como
privado.71
Por lo expresado es indispensable la creación de sanciones y la determinación de tipos penales, a efecto de que la dignidad de las personas, la vida y su porvenir sean debidamente protegidas, a través, claro está, de la tutela jurídica y resaltar el principio de legalidad dentro del debido proceso.
Existe la necesidad de legislar la violación cuando para el cometimiento de este delito se haya empleado sustancias estupefacientes y o psicotrópicas en mujeres, o en menores que han sido engañados o inducidos al cometimiento de éste acto.
65
Además podemos manifestar que esta propuesta tiene como objetivo coadyuvar a que este tipo de delito sea visto desde un punto de vista mucho más drástico y directo; y, que el mismo sea sancionado con exactitud y rigurosidad, contra el sujeto que trasgrede al bien jurídico y la necesidad de ser concisos en cuanto a la definición de violación se refiere, en todo caso se la plantearía: “La persona que empleando o utilizando sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas cometiere el delito de violación, será sancionada con pena privativa de libertad de 19 a 22 años, y, en caso que se produzca la muerte de la víctima, se sancionará con la pena privativa de libertad 22 a 26 años.
Para sancionar este tipo de delitos se debe asegurar y garantizar eficazmente la protección a las víctimas y testigos, a efecto de que se sientan protegidos y seguros para enfrentar y combatir a los trasgresores de este delito y la responsabilidad punitiva de la o las personas que la cometan.
El bien jurídico protegido en el delito de violación es la integridad sexual y reproductiva.
TEMA: “PROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL CODIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL PARA DETERMINAR Y HACER CUMPLIR EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD,
CUANDO SE COMETAN DELITOS DE VIOLACIÓN CON LA UTILIZACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS”
LA COMISIÓN LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACIÓN DE LA ASAMBLEA NACIONAL|
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 1 de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos señala que los estados partes de esta convención, se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella, y, a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color,
66
sexo, idioma religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
Que, el Art. 76. De la Constitución de la República del Ecuador, garantiza principios jurisdiccionales para asegurar el debido proceso y deberán observarse las siguientes garantías básicas, sin menoscabo de otras que establezcan la Constitución, los instrumentos internacionales, las leyes o la jurisprudencia:
“Nadie podrá ser juzgado por un acto u omisión que al momento de cometerse no esté legalmente tipificado como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza, ni se le aplicará una sanción no prevista en la Constitución o la ley. Tampoco se podrá juzgar a una persona sino conforme a las leyes preexistentes, con observancia del trámite propio de cada procedimiento”.
Que, la Asamblea Nacional en uso de sus facultades consagradas en el Art. 120, numeral 6, de la Constitución de la República del Ecuador, tendrá las siguientes atribuciones: expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio y demás deberes que determine la ley de la Constitución de la República.
Que, para dar cumplimiento a la norma constitucional, es necesario reformar el Código Orgánico Integral Penal, en lo referente al capítulo II, sección cuarta, relativo a los delitos contra la integridad sexual y reproductiva. Y exclusivamente sobre el delito de violación, Art. 171 del Código Orgánico Integral Penal.
Que, al reformar el Art.171 del Código Orgánico Integral Penal, estamos protegiendo un derecho constitucional relativo a los delitos contra la integridad sexual y reproductiva, dentro del marco del principio de legalidad, y debido proceso.
Que, es obligación del Estado, remitir a la Asamblea Nacional, un proyecto de reforma al Código Orgánico Integral Penal a fin de garantizar el Principio de Supremacía Constitucional.
En ejercicio de sus facultades y atribuciones, que le confiere el numeral 6) del Art. 120 de la Constitución de la República del Ecuador, expide la siguiente.
PROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, PARA DETERMINAR Y HACER CUMPLIR EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, CUANDO
67
SE COMETAN DELITOS DE VIOLACIÓN CON LA UTILIZACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS”
RESOLUCIÓN REFORMATORIA.
ARTÍCULO 1.- Agréguese al Art. 171 del Código Orgánico Integral Penal, del inciso 1, dentro del numeral 2 ya tipificado, que diga: ” El agresor que empleando o utilizando sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, tanto en su organismo o en el de la víctima, cometiere violación será sancionada con pena privativa de libertad de 19 a 22 años. Y en caso que se produzca muerte de la víctima se sancionará con el máximo de la pena privativa de libertad prevista que es de 22 a 26 años, establecida en el inciso 3 del mencionado artículo.
“En el artículo 171 del actual Código Orgánico Integral Penal, ya existe el numeral 2, lo que procederá es añadir lo planteado, como continuación del artículo”
Texto anterior:
Art. 171.- Violación.- Es violación el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril, por vía oral, anal o vaginal; o la introducción por vía vaginal o anal, de objetos, dedos u órganos distintos del miembro viril, a una persona de cualquier sexo. Quien la comete será sancionado con pena privativa de libertad de diecinueve a veinte dos años en cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando la víctima se halle privada de la razón o del sentido, o cuando por enfermedad o por discapacidad no pudiera resistirse.
2. Cuando se use violencia, amenaza o intimidación. 3. Cuando la víctima sea menor de catorce años.
Se sancionará con el máximo de la pena prevista en el primer inciso, cuando: 1.- La víctima, como consecuencia de la infracción, sufre una lesión física o daño psicológico permanente.
2.- La víctima, como consecuencia de la infracción, contrae una enfermedad grave o mortal.
68
4.- La o el agresor es tutora o tutor, representante legal, curadora o curador o cualquier persona del entorno íntimo de la familia o del entorno de la víctima, ministro de culto o profesional de la educación o de la salud o cualquier persona que tenga el deber de custodia sobre la víctima.
5.- La o el agresor es ascendiente o descendiente o colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
6.- La víctima se encuentre bajo el cuidado de la o el agresor por cualquier motivo. En cualquiera de todos los casos anteriores, si se produce la muerte de la víctima el delito se sancionará con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años para la persona que lo haya cometido.
Texto actual
“Art. 171.- Es violación el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril, por vía oral, anal o vaginal; o la introducción por vía vaginal o anal, de objetos, dedos u órganos distintos del miembro viril, a una persona de cualquier sexo. Quien la comete será sancionado con pena privativa de libertad de diecinueve a veinte dos años en cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando la víctima se halle privada de la razón o del sentido, o cuando por enfermedad o por discapacidad no pudiera resistirse.
2. Cuando se use violencia, amenaza, intimidación y/o algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica dentro de su organismo o en el de la víctima, contra su voluntad
3. Cuando la víctima sea menor de catorce años.
Se sancionará con el máximo de la pena prevista en el primer inciso, cuando: 1.- La víctima, como consecuencia de la infracción, sufre una lesión física o daño psicológico permanente.
2.- La víctima, como consecuencia de la infracción, contrae una enfermedad grave o mortal.
69
4.- La o el agresor es tutora o tutor, representante legal, curadora o curador o cualquier persona del entorno íntimo de la familia o del entorno de la víctima, ministro de culto o profesional de la educación o de la salud o cualquier persona que tenga el deber de custodia sobre la víctima.
5.- La o el agresor es ascendiente o descendiente o colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
6.- La víctima se encuentre bajo el cuidado de la o el agresor por cualquier motivo. En cualquiera de todos los casos anteriores, si se produce la muerte de la víctima el delito se sancionará con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años para la persona que lo haya cometido.
Esta reforma entrará en vigencia, a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, hoy día viernes 2 de abril del año 2017.
F.) JOSÉ RICARDO SERRANO SALGADO PRESIDENTE ASAMBLEA NACIONAL
Conclusiones Parciales
. El Código Orgánico Integral Penal, en su artículo 5, numeral 1, expone dentro del principio de legalidad, que no hay infracción penal, pena, ni proceso penal, sin ley anterior al hecho. Este principio rige incluso cuando la ley penal se remita a otras normas o disposiciones legales para integrarla. Encontramos entonces, que el principio de legalidad, hace relación, entre, otros aspectos, con la necesidad de que dentro del ordenamiento jurídico, exista un procedimiento aplicable al caso concreto, esto como un pilar fundamental en el que se sustenta la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica. El artículo 82 de la Constitución de la República: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas, y aplicadas por las autoridades competentes”. En el presente caso al no existir la tipificación exacta en el Art.
70
171 del Código Orgánico Integral Penal, sobre la violación con la utilización de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, el cometimiento de este delito queda interpretado de forma general y no de forma precisa por lo que no se sancionaría como tal.
Los legisladores no han incorporado al ordenamiento jurídico penal, es decir al Código Orgánico Integral Penal, a este delito bajo las circunstancias señaladas, y, al no encontrarse tipificado, ni sancionado correctamente por la falta precisión, dejan en la indefensión y con dudas a las personas que son objeto de violación, en este tipo de casos; y, que se han ido acentuado en los últimos años, por el fácil acceso que tienen las personas a este tipo de sustancias para cometer el ilícito y satisfacer su apetito sexual.
La propuesta planteada dentro del proyecto de ley reformatoria al Código Orgánico Integral Penal, busca la protección del bien jurídico de las personas, la cual está orientada a proteger la integridad sexual y reproductiva de las personas, cuando se cometen delitos de violación bajo la utilización de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, debido a que existe un vacío legal con respecto a este hecho.
71 CONCLUSIONES.
1.- En el presente trabajo de investigación, de acuerdo a los resultados obtenidos en las encuestas realizadas a los profesionales del derecho, se puede concluir que la mayoría de abogados encuestados coinciden en que la norma que sanciona al delito de violación, tiene vacíos legales dentro de los hechos para el cometimiento de este delito. De igual manera los encuestados establecen la necesidad de llenar estos vacíos, con una reforma al Art. 171 del Código Orgánico Integral Penal, dentro de su Núm. 2, específicamente en lo referido al uso de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
2.- Existe un vacío legal que es necesario corregir en el artículo 171, debido a que la sociedad está preocupada, y, desea que el bien jurídico sea protegido, en este caso el relativo a los delitos contra la integridad sexual y reproductiva, la misma que debe estar dentro del principio de legalidad, del debido proceso, seguridad jurídica, tutela judicial efectiva, principios fundamentales que se encuentran consagrados y protegidos por la Constitución de la República del Ecuador.
3.- Como se puede deducir en el Artículo 171; dentro de los casos con los que sancionará a este delito, no se contempla en forma directa, la violación con utilización de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, no se menciona a este elemento en el referido artículo, para que el juzgador pueda emitir su sentencia con fundamentación y convicción de forma explícita.
4.- Se ha evidenciado que los Jueces deben recurrir a la norma general, para la aplicación de este principio en el delito de violación con sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5.- Es necesario incluir en el numeral 2 del referido artículo 171, de la violación, en el Código Orgánico Integral Penal, como otro caso más, el hecho de que el agresor use algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica dentro de su organismo, o en el de la víctima, contra su voluntad para cometer el ilícito, y así poder llenar el vacío legal que actualmente adolece, mediante una reforma a este cuerpo de leyes.
72 RECOMENDACIONES.
1.- Examinar dentro del Artículo 171 del Código Orgánico Integral Penal, los hechos establecidos bajo las cuales se puede cometer el delito de violación, para que dentro de la administración de justicia en materia penal, los jueces tengan la norma de forma clara y explícita, para la aplicación de la sanción correspondiente en el delito mencionado.
2.- Aplicar todas las garantías del debido proceso, más aun cuando el bien jurídico a proteger es uno de los más sensibles y que afecta a la sociedad ecuatoriana.
3.- Dentro del numeral 2, del artículo 171, del Código Orgánico Integral Penal, que habla de la utilización de violencia, amenaza o intimidación, en el delito de violación, se debería incluir como un caso más a los antes citados, la utilización de sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas por parte del presunto agresor, tanto en su organismo como en el de la víctima, dadas contra su voluntad, complementándose así con la idea anterior ya tipificada; y, en caso que se produjera la muerte de la víctima, se sancionará al presunto infractor con el máximo de la pena prevista, la cual establece una pena privativa de libertad de 22 a 26 años, así de esta forma se podrá garantizar la tutela efectiva del bien jurídico, referente a los delitos contra la integridad sexual y reproductiva.
4.- La norma general deberá ser taxativa y clara, para que los jueces no acudan a suplir la norma con ambigüedad, para que de esta manera se aplique la justicia como una práctica diaria.
5.- La Implementación de un caso más en el numeral 2, del artículo 171 del Código Orgánico Integral Penal, para garantizar la aplicación del principio de legalidad por parte de los administradores de justicia.
Bibliografía:
Fuentes Doctrinarias.
CÁNAVES V. Violación sexual, Jurisprudencia y Derechos Humanos. Realizada por,. (2011). Notas sobre Violencia sexual, Jurisprudencia y Derechos Humanos. Revista Jurídica de la Universidad de Palermo de Argentina
FINKELHOR, Hotaling, Lewis & Smith, 1990
MONTESQUIEU, Teoría del Estado
MORALES Juan Pablo, El Código Orgánico Integral Penal (COIP), Una reforma necesaria y problemática. Abril 29, 2013.
GARCÍA FALCONÍ, José Carlos, Pág. 7, Análisis Jurídico Teórico Práctico del Código Orgánico Integral Penal
AGN, Diario el Mercurio, Severa legislación penal ya está vigente, Agosto 10, 2014
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS. (1993). Enciclopedia Jurídica Mexicana Letra P-Z. México: pág. 324.
COALICIÓN NACIONAL DE MUJERES DEL ECUADOR, Examen Periódico Universal, 3er período Organizaciones sociales.
BECCARIA, C. (2005). "De los delitos y de las penas" (3ra ed.). Bogotá: Temis.
CABALLERO Renzo, Principio de Legalidad.
VACA ANDRADE, R. (2000). Derecho Procesal penal. . Cuenca: Universidad de Cuenca.
DAVID SUE, D. W. (2012). «Psicopatología comprendiendo la conducta anormal».
GOLDSTEIN, ,. E. (2002). Diccionario de derecho penal y Criminología. Buenos Aires. : Astrea.
CABANELLAS, G. (Tomo VIII). Diccionario Enciclopedico de Derecho usual. Argentina: Heliasta.
BASTIN, G. (2006). Prevención de la criminalidad y seguridad cotidiana.
S. L. HAMBY, D. FINKELHOR. (2000). «The victimization of children: recommendations for assessment and instrument development», en J Am Acad Child Adolesc Psychiatry.
ABARCA, G. L. (2000). Delitos sexuales. Quito: Juridica del Ecuador. BASTIN, G. (2006). Prevencion de la criminalidad y seguridad cotidiana. CABANELLAS, ,. G. (Tomo VIII). Diccionario Enciclopedico de Derecho usual.
Argentina: Heliasta.
CARRARA., J. (2005). Delitos contra la Integridad sexual. Lima.: Idemsa GONZALES, B. (1990). Delitos en particular.
CARMONA SALGADO Concepción, Protección Penal de los Menores en el Marco de algunos supuestos Agravados del Art. 180 CP, Granada, España. MOYA Alexandra, La Tipicidad
ALBÁN GÓMEZ Ernesto, (2012) Manual de Derecho Penal Ecuatoriano, Editorial Ediciones Legales S.A., Quito, Ecuador
PRINCIPALES SÍNTOMAS DE LA HISTERIA, New York, 1907 SUSANA VELAZQUEZ. Extraños en la noche. Género, psicoanálisis,
subjetividad. Buenos Aires: Paidós
SANTAELLA Carla, Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas SAVE THE CHILDREN, pag.42
SAMPERTEGUI, W. (2000). (Ob.cit). Bogotá. Fuentes Normativas.
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belem do Para" (1994)
Registro Oficial No. 839, 11 de diciembre 1995, Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia.
Manual de Derecho Penal ecuatoriano,Tomo II, Ernesto Albán Gómez, 2016, Ediciones Legales
Constitución de la República del Ecuador, Art. 11, núm. 2 Principios para el ejercicio de los derechos.
Constitución de la República del Ecuador 2008, Capítulo VI, Art. 66 núm. 3 lit. a, b
Código Orgánico Integral Penal, Art. 37, Sección Segunda, Antijuricidad.
Código Orgánico Integral Penal, Art. 171, Violación.
Constitución de la República del Ecuador, Principios Fundamentales, Art. 1. Constitución de la República del Ecuador, Derechos de Protección, Art. 76,
Núm. 6
Carta Magna Francia, Clausula No. 39
Carta Magna de Juan sin Tierra, Art. 39, 1215 Código Orgánico Integral Penal, , Art. 465 (2015). Código Orgánico Integral Penal, Art. 171 (2014).
Código Orgánico Integral Penal, Art. 5, Principios procesales
Constitución de la República del Ecuador. Art. 76.- Garantías básicas del