• No se han encontrado resultados

Valoración crítica de los conceptos doctrinales de las diferentes posiciones

Dentro de la valoración crítica consiste en tener un criterio personal y demostrar la aportación de las posiciones teóricas enunciadas en el EPÏGRAFE II:

1.3.1 Valoración crítica sobre le contaminación al aire

Según el Tratadista Julián Pérez Porto, establece sobre la contaminación al aire una posición teórica clara en la que se puede sostener como un desequilibro al medio ambiente, afectando los derechos reconocidos por la Constitución de la República del Ecuador, en la que se la reconoce como sujetos de derechos, los que deben ser respetados mediante las diferentes públicas de gobierno y la creación de leyes que regulen el control de la contaminación al aire.

1.3.2 Valoración crítica sobre la Biodiversidad

Francisco García Olmedo, sobre la biodiversidad, indica un aspecto importante si manifiesta sobre la variedad de especies que existen actualmente y el equilibrio que tiene que mantener el ambiente como sujeto de derechos y en armonía con las personas de esta forma cumplir con lo que establece la Constitución de la República del Ecuador, sobre la tutela efectiva de los mismos y establecer sanciones adecuadas y pertinentes para la precaución y prevención que ponga en riesgo a la biodiversidad.

1.3.3 Valoración crítica sobre la salud humana

De acuerdo a María Merino, sobre la salud humana, se debe tener en cuenta que la salud humana es uno de los principales derechos fundamentales ya que permite el libre desenvolvimiento de las actividades de las personas sin dificultad.

Se debe considerar hacer una relación entre la salud humana en la salud ambiental, ya que consiste en los factores físicos, químicos y biológicos de las personas en la que solo se pueden emplear para el buen desarrollo y para mantener la protección y cuidado de la salud humana; es necesario que, se garantice la prevención de los factores ambientales que afecta la salud de la presente y futuras generaciones.

1.3.4 Valoración crítica sobre los recursos naturales

Dulce María Vaquerizio, sobre los recursos naturales establece una posición teórica, en la que se puede deducir que los recursos naturales son aquellos elementos proporcionados por la naturaleza sin intervención del hombre y que pueden ser aprovechados por el hombre para satisfacer sus necesidades, en armonía con lo que establece el Art. 72 de la Constitución de la República del Ecuador, “La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados. En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.”; que actualmente no se ve reflejada ante la problemática de estudio.

1.3.5 Valoración crítica sobre el principio de no regresión

Según Gonzáles Ballar, el principio de no regresión consiste en no interponer leyes para la naturaleza que detengan el progreso de lo alcanzado como uno de los objetivos ideales para la sostenibilidad global que se pretende alcanzar, por lo que, es una aportación directa para la presente investigación.

Por lo que se logra obtener un criterio formado en la que se puede plantear que la nueva normativa legal no tenga fines o alcance objetivos que detengan el progreso que se ha alcanzado hasta ahora, teniendo claro que es principio busca alcanzar la sustentabilidad ambiental, siendo lo correcto que la generación actual de legisladores no puedan imponer sus leyes para a futuras generaciones, ocasionando debilidad en la estructura de la sociedad.

El principio de no regresión o retroceso ambiental en relación a la legislación ecuatoriana debe contener una nueva normativa que modifique el nivel de protección ambiental adquirido previamente; ausencia o insuficiencia de justificación y respaldo técnico-científico que permita determinar, en grado de certeza, la no afectación al bien tutelado; menoscabo o empeoramiento del nivel de protección jurídico preexistente, en cuanto a su alcance, amplitud y efectividad; y, omisión de reglamentación de normas ambientales indispensables para su incumplimiento en la aplicación de la legislación ambiental tornándola absolutamente ineficaz.

Ante esto hay que hacer referencia a la investigación y el desequilibro ambiental que se ocasiona el Art. 253 del Código Orgánico Integral Penal, en el que solo se establece la sanción al daño ambiental cuando es inminente que se sancione el peligro para alcanzar el desarrollo sostenible.

1.3.6 Valoración crítica sobre el derecho de la sostenibilidad

aplicar los derechos para que la comunidad mundial logre la paz y tranquilidad social.

En el Derecho Ambiental la sostenibilidad, se relaciona y consiste en el equilibrio de poder estructurar y fomentar un trato con la Tierra, en la que se pueda crear diferentes modelos o tipos de mantenimiento para los ecosistemas de esta forma poder garantizar nuestra subsistencia como especie en unas condiciones ambientales aceptables.

Por lo tanto, esta posición teórica aporta a la investigación de forma directa en la que se ha logrado deducir que, para alcanzar el desarrollo sostenible, es necesario contar con la normativa pertinente para garantizar los derechos de la naturaleza.

En la presente investigación lo que se busca es establecer como delito el peligro o amenaza al ambiente, por lo que, es necesario considerar que efectivamente de acuerdo al principio de prevención y precaución debe existir este tipo de delitos para sancionar el daño ambiental.

1.3.7 Valoración crítica sobre el derecho a la seguridad jurídica

Para Rafael Escudero Alday, como un derecho que garantiza la certeza jurídica a las y los ciudadanos por parte del Estado, se tiene la obligación de poder emplear mecanismos legales; pero, todos estos tipos de derechos se deben garantizar de igual forma a la naturaleza, por lo que es una definición que permite fundamentar la presente investigación.

Ahora bien, se garantizar la seguridad jurídica en el Art. 253 del Código Orgánico Integral Penal, cuando solo se sanciona el daño ambiental y el proceso para la ejecución de esta sanción; pero, como garantizar la seguridad jurídica ante el peligro o amenaza que es de donde parte el daño ambiental; cuando se debe considerar que a la naturaleza se debe cumplir con la prevención y precaución.

1.3.8 Valoración crítica sobre el principio de legalidad

Para Luigi Ferrajoli, sobre el principio de legalidad establece que toda acción o procedimiento que vaya a realizar alguna autoridad tiene que realizar en base a la norma vigente. La posición teórica expuesta es acertada y aporta a la presente investigación, en el sentido de que actualmente a quien amenace o ponga en peligro a la naturaleza no podrá ser sancionado ya que el Art. 253 del Código Orgánico Integral Penal, indica que solo se sancionara a quien ocasione un daño ambiental.

Por lo que, el delito de peligro, se trata que el sujeto no requiere la lesión del bien jurídico, sino que basta con que la conducta sea vea puesta en peligro del mismo o la amenaza a éste; y, si no se encuentra establecido no se podrá sancionar en base al principio de legalidad, pese a que la actividad peligrosa se haya demostrado.

EPÍGRAFE IV