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99. En ese orden de ideas, el señor SUÁREZ CORZO, por lo menos de forma preliminar y con el material probatorio disponible, dentro de un análisis a prima

4.4.3.3. VALORACIÓN DEL PRESUPUESTO MATERIAL DE COMPETENCIA

106. En lo que respecta al estudio del presupuesto material de competencia, se hace importante analizar el contexto de la presencia paramilitar en el departamento de Norte de Santander y en especial en el municipio de San José de Cúcuta.

107. Dado lo anterior, se tiene conocimiento sobre la estructura paramilitar que dominaba en el departamento de Norte de Santander, pues se sabe que fue el Bloque Catatumbo, comandado por los hermanos Vicente y Carlos Castaño, y al frente del cual estaba Salvatore Mancuso, quien fungía como el estratega militar y político. En dicho bloque se estableció con el propósito de contener la presencia

guerrillera en la región, la cual era muy activa77.

108. En lo que respecta al mencionado departamento de Norte de Santander, la estructura paramilitar de la zona se denominó “Bloque Catatumbo” para lo cual la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, ACNUR, señaló en octubre de 2004 lo siguiente:

77 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Radicado N° 4563. M.P JOSE LUIS BARCELO. 25 DE NOVIEMBRE

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RAMIRO SUÁREZ CORZO Expediente 9001372-87.2018.

“La región del Catatumbo se encuentra ubicada en el departamento de Norte de Santander, en el noroccidente del país y se extiende hasta Maracaibo en la República de Venezuela. La región está demarcada por zonas planas, montañosas y selváticas alrededor del río Catatumbo y está conformada por los municipios de Convención, El Carmen, Hacarí, El Tarra, Tibú, San Calixto, Sardinata, La Playa y Teorama. Limita por el norte y por el occidente con la República de Venezuela, por el oriente con el sur del departamento de Cesar, por el sur con los municipios de Cúcuta, Puerto Santander, El Zulia y Villa del Rosario. La población estimada de la región según cifras del DANE para 2004, es de 176.472 habitantes, siendo Tibú, El Carmen, Convención y Sardinata, en su orden, los municipios más poblados del Catatumbo.

El principal factor generador de violencia en la actualidad, que ha incidido de manera determinante en la degradación del conflicto armado, lo constituye la disputa entre organizaciones armadas al margen de la ley por el control de la zona que representa grandes ventajas estratégicas para los grupos armados ilegales por su localización en la frontera con Venezuela, así como por el paso del oleoducto Caño Limón – Coveñas; la producción coquera, las explotaciones carboníferas, de oro, mármol y caliza, la existencia de corredores que comunican el oriente con el norte del país y la cercanía en el norte con la Serranía del Perijá que provee una salida hacia los departamentos de La Guajira, Bolívar y César.

La guerrilla ha tenido presencia en esta región desde cerca de treinta años y a pesar de los ataques directos e indirectos de los grupos de autodefensas y de los operativos de la Fuerza Pública, ha logrado mantener su influencia aprovechando las características montañosas y selváticas de algunas zonas de la región. Los grupos de autodefensas, por su parte, se han asentado principalmente en las zonas planas y selváticas, tanto en la frontera con el sur del Cesar, como en los márgenes derecho e izquierdo del río Catatumbo, en las cabeceras municipales, algunos corregimientos de municipios ubicados en la zona montañosa y algunas áreas rurales con cultivos de coca.

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Desde estos lugares, organizan sus incursiones a las zonas rurales donde la influencia de las guerrillas es mayor”78.

109. Esta magistratura en la resolución que asumió conocimiento en el presente radicado, requirió al Grupo de Análisis de la Información (en adelante GRAI), para que hiciera una análisis de contexto frente a la información disponible del Bloque Catatumbo y el Frente Fronterizo o Fronteras, en el cual se rindieron tres informes, en los que se consignaron datos relacionados con: (i) el origen del paramilitarismo en Norte de Santander, (ii) su expansión, (iii) los vínculos existentes entre funcionarios públicos y los grupos ilegales contrainsurgentes y

(iv) la parapolítica. Dentro de dichos informes se dijo lo siguiente79:

110. En lo que respecta al origen del paramilitarismo en el departamento de Norte de Santander es enfático el informe en señalar que la “conformación del

Bloque Catatumbo fue una acción concreta que dio cumplimiento al plan de expansión de las AUC, discutido en el marco de la primera conferencia nacional de grupos paramilitares liderada por Carlos Castaño en 1997, - fecha en la cual se adopta la denominación de Autodefensas Unidas de Colombia-, cuyo objetivo fue el de replegar a los grupos guerrilleros” y en lo que toca con el Bloque Catatumbo, de conformidad

con la versión de Salvatore Mancuso Gómez, comandante del Bloque Catatumbo de las AUC, se advierte que dicho bloque fue creado con la idea de cooptar los frentes de financiación de la guerrilla en la zona pues “uno de los mayores focos

generadores de economía para las guerrillas estaba en Norte de Santander, además de ser estratégico por ser limítrofe al país vecino de Venezuela, por donde ingresaban armas y sacaban droga y narco traficaban [sic] y hacían una serie de situaciones, que se convertía en una retaguardia estratégica tanto militar, económica, como política(…)”80, de modo

que siempre se ha entendido que uno de los motivos para el ingreso a la zona que se denomina el Catatumbo por parte de los paramilitares fue “quitarle el poder

a la guerrilla y asumir el paramilitarismo el control territorial y ejercer como autoridades judiciales, políticas, etc.” 81

78 www.acnur.org «Algunos indicadores sobre la situación de derechos humanos—La Región del Catatumbo»,

octubre de 2004.

79 Radicado No. 9001372-87.2018. Informes del GRAI 80 Ibídem.

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111. Continúa diciendo el informe, con relación a los funcionarios públicos y los grupos ilegales contrainsurgentes, advirtiendo que “además de la complicidad

que se presentó entre algunos miembros de la Fuerza Pública (sic) y el Bloque Catatumbo, la estrategia de posicionamiento en el territorio de este último implicó también la colaboración de otros actores tanto locales como nacionales. En ese sentido, el Bloque Catatumbo logró infiltrar instituciones del Estado como la Fiscalía General de la Nación (FGN) y su policía judicial – CTI -; el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC); así como el ya extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), haciendo uso de sobornos, pago de cuotas mensuales a funcionarios públicos, quienes a cambio, entregaron información respecto de acciones judiciales concretas que involucraban y afectaban a miembros del grupo paramilitar, entre otras. En sentencia emitida en contra del señor Salvatore Mancuso Gómez, postulado a la ley de Justicia y Paz, se afirmó que: (…) El Bloque Catatumbo tuvo un alto grado de justicia y posicionamiento en la región del Catatumbo, hasta el punto que logró obtener el apoyo y respaldo de algunos miembros del sector político local, autoridades civiles y servidores públicos, tal y como informó el representante del ente instructor.” 82

112. Ahora bien respecto del tema de la denominada “parapolítica” respecto del señor RAMIRO SUÁREZ CORZO, se dijo:

“(…) En Norte de Santander, el Movimiento Colombia Viva 87 estuvo liderado por Ramiro Suárez Corzo, quien, a pesar de no tener mucha experiencia en política, surgió rápidamente como uno de los principales líderes políticos del departamento. Su llegada a este escenario se hizo cuando se desempeñó como conductor del entonces congresista del partido Conservador, Mario Said Lamk Valencia; allí Suárez Corzo empezó a relacionarse con personajes del mundo de la política de Norte de Santander. No obstante, fue el dirigente del partido Apertura Liberal Manuel Guillermo Mora quien lo reclutó en sus filas durante la campaña a la alcaldía de Cúcuta del año 2000, de la cual Mora salió electo y Suárez empezó a manejar sus finanzas, convirtiéndose así en su mano derecha. Posteriormente, para las elecciones del año 2003, Suárez se lanzó como candidato por parte del recién creado Movimiento Colombia Viva 87 que

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ganó con 127.800 votos, la mayor votación popular registrada en la historia de Cúcuta.

Durante su periodo de gobierno, el 29 de junio del 2004, Ramiro Suárez Corzo fue detenido por presuntos nexos con grupos paramilitares, que no fue posible probar por falta de pruebas y razón por la cual fue liberado ocho meses más tarde. Sin embargo, en el año 2007, Corzo Suárez fue detenido nuevamente. 83

113. Continuando con el desarrollo de las exigencias normativas para acceder a la justicia transicional, en lo que respecta al estudio de este último factor de competencia y una vez analizadas las conductas por las cuales el señor RAMIRO

SUÁREZ CORZO fue investigado, procesado y condenado, se debe advertir

desde ya, que se observa que preliminarmente, fueron cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, como que se avizora con el análisis del expediente a prima facie, que obedecieron a una conducta punible que relaciona al prenombrado solicitante con el conflicto armado interno que se desarrolló en el departamento de Norte de Santander en el año 2000 y sus años subsiguientes.

114. Conforme al análisis de las piezas procesales obrantes en el proceso que mantiene privado de la libertad en su domicilio al solicitante, y que desde luego ya hacen parte de este procedimiento, esta magistratura llega entonces a la conclusión que, con la información de que se dispone, entre ellas las sentencias de primera y segunda instancia, como también la sentencia de casación que terminó con la condena del señor RAMIRO SUÁREZ CORZO, se puede hacer una inferencia razonable que permita dar por cumplido dentro del marco normativo que rige la Jurisdicción Especial para la Paz (Acto Legislativo No. 01 de 2017, Ley 1820 de 2016, Ley 1922 de 2018 y sus decretos reglamentarios) como el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, respecto del cual la interpretación de las autoridades deben

guardar coherencia84, son precisos en definir que el componente de justicia del

Sistema Integral conocerá de manera prevalente y exclusiva de las conductas

83 Ibídem.

84 Acto Legislativo No. 002 del 2017 Comunicado N. 51 del 11 de octubre de 2017, Corte Constitucional

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delictivas que fueron cometidas “por causa, con ocasión o en relación directa o

indirecta con el conflicto armado”.

115. El fundamento probatorio y fáctico demostrado en el sumario, que concluyó con la sentencia condenatoria del señor RAMIRO SUÁREZ CORZO, respecto del homicidio del cuidado ALFREDO ENRIQUE FLÓREZ RAMÍREZ, en criterio del fallador de la justicia ordinaria, y de los hechos materia de juzgamiento, fueron probados de la siguiente manera:

116. Fue enfática la jurisdicción ordinaria que condenó al solicitante al probar lo siguiente:

La exigencia relativa a la responsabilidad también converge en el presente asunto, donde varios testimonios, obtenidos de fuente independiente, otorgan solidez a la teoría venida por la Fiscalía General de la Nación en la resolución acusatoria, consistente en que RAMIRO SUÁREZ CORZO, candidato de elección popular a la Alcaldía de Cúcuta, al tiempo de los hechos, estableció un pacto de "colaboración mutua con las AUC.

Esta organización al margen de la ley se puso al servicio de la campaña de SUÁREZ CORZO, no sólo a través de proselitismo bajo presión a los ciudadanos; sino, para todo lo que el candidato requiriera, al punto de sacar del camino al abogado Alfredo Enrique Flórez Ramirez (asesor externo do la Alcaldía de Cúcuta), a quien le segaron la vida, por ser un obstáculo para el logro de esa aspiración política. En contraprestación, al resultar ganador en la contienda electoral, el nuevo burgomaestre recompensaría a las AUC, a través de contratos y otras formas de participación en la administración municipal.

De ese modo, se descarta cualquier poder suasorio de las retractaciones de los testigos de cargo y se relegan a un plano intrascendente las otras hipótesis, que se fueron postulando con evidente intención de generar artificialmente la duda”. 85

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117. Junto a los testimonios practicados en el sumario86, se destaca la

responsabilidad del enjuiciado por la declaración de las siguientes personas relacionadas con la Autodefensas Unidas de Colombia, así:

• JHONY YEY HERRERA ECHEVERRI alias “JHONY BRAVO"; vinculado con

las AUC.

• YONATHAN o JONATHAN SEPÚLVEDA, alias "YONATHAN” o

“JONATRAN" miliciano de las AUC. Conductor de la motocicleta donde se desplazaron los autores materiales del homicidio investigado

• YOVANI ENRIQUE ERAZO BUELVAS, alias "YERRI", "JERRI", "EL

ZARCO" o "GARECA; miembro de las AUC. Pasajero de la motocicleta antes mencionada, autor de los disparos letales.

• CIPRIAN MANUEL Palencia GONZÁLEZ; o CARLOS ANDRÉS PALENCIA

GONZÁLEZ, alias "ANDRES", o "VISAJE"; cuadro de mando de las AUC. Coordinador del homicidio. En adelante se aludirá a CARLOS ANDRES PALENCIA GONZÁLEZ, porque es el nombre más utilizado en las diversas diligencias procesales.

• CARLOS ENRIQUE ROJAS MORA, alias "EL GATO", integrante de las AUC,

con jerarquía y mando. (Fallecido).

• ROGER CARLOS RODRÍGUEZ PINEDA, alias «ROGER". integrante de las

AUC. (Fallecido).

• JOSÉ GREGORIO DÍAZ ACEVEDO, alias "LA CHURCA", integrante de las

AUC. (Fallecido).

• JOSÉ GILBERTO GARCIA MASSON, alias “EL VISCO" (sic); miembro de las

AUC

• JOSÉ BERNARDO LOZADA ARTUZ, alias "MAURO", integrante de las

AUC.

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• JUAN CARLOS ROJAS MORA, alias "JORGE”, “EL FLACO”, miliciano de

las AUC.

• JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA, también conocido con los alias de “EL

IGUANO”, “PEDRO FRONTERAS”, “SEBASTIÁN”, y “RAÚL” comandante de las AUC.

• JHON MARIO SALAZAR SÁNCHEZ, miembro de las AUC.

• ELÍAS GALVIS, alias "PACHO", miembro del “ala política” de las AUC. • SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, integrante las AUC. Comandante de alta

jerarquía.

• JORGE ENRIQUE DIAZ, Director del Departamento Administrativo de

Seguridad -DAS- de Cúcuta, al tiempo de los hechos; vinculado con las AUC. (Fallecido).

• ANA MARÍA FLÓREZ SILVA, Directora Seccional de Fiscalías de Cúcuta, en

la época del crimen; esposa del abogado Alfredo Enrique Flórez Ramirez (occiso), vinculada con las AUC. (Condenada por la Corte Suprema).

118. Conforme a lo anterior, esta magistratura concluye que los hechos que originaron el proceso que se siguió en contra de RAMIRO SUÁREZ CORZO, guardan conexidad con el conflicto armado y por lo tanto, se entiende preliminarmente cumplido el factor material de competencia de la justicia transicional.

119. Ahora bien, es importante señalar desde una óptica nacional e internacional, cuáles deberían ser las circunstancias en las que se debe circunscribir una conducta punible para que pueda ser considerada que tiene relación con el conflicto, o por el contrario en nada se relaciona con el mismo. Dado lo anterior, para la determinación del nexo de la conducta punible y el conflicto armado existen múltiples pronunciamientos que han decantado el tema.

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120. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, se ha pronunciado respecto a las expresiones de “por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta

con el conflicto armado”87 y se apoya básicamente en lo establecido en la Sentencia

C- 007 de 2018, que ha puesto de presente lo siguiente:

i) Relación directa y la expresión por causa del conflicto armado: Se

considera que la relación directa es igual que la expresión por causa, ya que conllevan “un juicio de causalidad entre la conducta y el conflicto para

establecer fácticamente si tiene origen en este y con ello la constatación del nexo”88

ii) Cuando se refiere a con ocasión del conflicto armado: La Sección de

Apelación del Tribunal para la Paz puntualizó haciendo referencia a lo manifestado por la Corte Constitucional, cuando afirma: “con ocasión

del conflicto armado” no conlleva una lectura restrictiva del concepto “conflicto armado,” y por el contrario tiene un sentido amplio que no circunscribe el conflicto armado a situaciones de confrontación armada, o actividades de determinados actores armados o en ciertas zonas geográficas, y en esa medida resulta compatible con la protección constitucional de las víctimas.“89

87 JEP. Auto TP-SA 19 de 2018.

88 La Corte Constitucional, en sentencia C-007 de 2018 al respecto señaló: ““(…) porque surge a partir de

la complejidad del conflicto interno armado colombiano, un hecho que ha sido constatado por este Tribunal y que justifica el uso de expresiones amplias, como el adjetivo señalado, al momento de definir el ámbito de aplicación de las normas y políticas diseñadas para su superación (C-781 de 2012). (…) porque esta expresión también fue utilizada en el artículo 23 transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, es decir, una norma de jerarquía constitucional, cuya reproducción en la Ley no puede considerarse inconstitucional, especialmente, si se toma en cuenta que la disposición citada del acto reformatorio de la Carta fue declarada exequible en la sentencia C-674 de 2017. (…) debido a que la misma norma (es decir, el artículo 23 Transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017) prevé un conjunto de criterios que disminuyen su indeterminación, ya que operan como elementos que orientan la función de apreciación de los hechos por parte de los órganos de la JEP. (…) en atención a que el uso de esta palabra tiene que ver con la integralidad a la que aspira el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición; es decir, con la posibilidad de evaluar todos los hechos del conflicto - incluidos los que guardan una relación indirecta con el mismo- para así construir, en el ámbito de los procesos que se sigan ante la Jurisdicción Especial para la Paz, una verdad judicial que, en conjunto con la que se construirá en la Comisión Especial para el Esclarecimiento de la Verdad, contribuya a la comprensión de las causas profundas del conflicto armado interno, y, por esa vía, al diseño de garantías de no repetición para las víctimas y la sociedad en su conjunto”. pág. 206 -207

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121. Teniendo en cuenta lo anterior, el órgano de cierre de la Jurisdicción Especial para la Paz ha sido precisa en señalar que debe haber un juicio de causalidad entre la conducta y el conflicto, para establecer con referencia en los hechos ocurridos, si el móvil de la conducta punible tiene como origen o nexo el conflicto armado, ya que de no ser posible esta constatación, la conducta realizada por el individuo debe considerarse aislada al conflicto y de carácter personal.

122. Desde el punto de vista internacional es importante señalar que el Tribunal Penal para la antigua Yugoslavia ha relacionado en su jurisprudencia algunos criterios que contribuyen a la determinación de la conexidad entre una conducta punible y el conflicto armado cuando manifiesta “… “lo que distingue en últimas a

un crimen de guerra de un delito puramente doméstico, es que el crimen de guerra es moldeado por o dependiente del ambiente en el cual se ha cometido –el conflicto armado.”90

123. Conforme lo anterior y siguiendo los parámetros de la Jurisprudencia internacional, debe concluirse que la relación de la conducta punible con el conflicto armado parte del estudio que se haga de los elementos que sirven de prueba para analizar el aludido nexo, reiterando que del mismo se pueda inferir que se hayan realizado en relación directa o indirecta con el conflicto armado o que tengan algún tipo de relación causal con su desarrollo o que vayan a ser

moldeados91 en un escenario conexo a este fenómeno social.

124. Por su parte, la jurisprudencia internacional ha sido clara en señalar que

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