CAPITULO II: MARCO TEÓRICO
2.2. Base teórica
2.2.3. La prueba en la Legislación Peruana
2.2.3.3. La Valoración de la prueba en el Proceso Penal Peruano
(Talavera; P, 2009), refiere, la actividad probatoria tiene tres momentos, en primer lugar, la conformación del conjunto de elementos de juicio o pruebas (producción de la prueba), la valoración y la decisión sobre los hechos probados. La valoración es la operación intelectual destinada a establecer la eficacia conviccional de los elementos de prueba recibidos. Tiende a establecer cuál es su real utilidad para los fines de la formación de la convicción en el juez sobre las afirmaciones sobre los hechos que dieron origen al proceso. Según FERRER BELTRAN, el objetivo de la valoración es determinar el grado de corroboración que el material probatorio aporta a cada
83 una de las posibles hipótesis fácticas del conflicto. Para Gasco Abellán, la valoración de las pruebas es el juicio de aceptabilidad de las informaciones aportadas al proceso mediante los medios de prueba. Más exactamente valorar consiste en evaluar si esas afirmaciones (en rigor hipótesis) Pueden aceptarse. (Talavera; P, 2009. La prueba, en el Proceso Penal. Pag, 105).
(Pico i Junoy; J, Garcia; P. y Otros .2010), en su libro “Estudios sobre
Prueba Penal, actos de investigación y medios de prueba en el proceso penal, competencia, objeto y límites, precisa, el derecho a la valoración de la prueba practicada, origina el poder de exigir la valoración judicial de la prueba que haya sido admitida y practicada, pues en caso contrario, se estaría sustrayendo toda su virtualidad y eficacia. En esa línea, la STC, 91/2000, de 30 de marzo (Fj 3°) estima vulnerada el derecho a la prueba tanto cuando un medio probatorio es inadmitido, como cuando “siendo admitido, no se practique por causas imputables al órgano judicial o que este no lo valore al resolver el litigio, (Pag. 38)
(Martínez; P, 2018), refiere, una cosa es que el juez deba valorar la prueba con una libertad razonada y otra muy distinta que el juez esté libre de la prueba o pueda escapar de ella (Carnelutti,2002,p.53). Se debe entender que en todo proceso se requiere de las pruebas, así lo señala Gascón Abellán” sin prueba no puede haber una decisión judicial racional (Gascon,2010, p.143. El juez se rige a la libre valoración de la prueba la cual de acuerdo a Tome García: Esta no significa discrecionalidad o arbitrariedad, sino que la valoración de la prueba se ha de efectuar según reglas del criterio racional, es decir según las normas de la lógica, de las máximas de la experiencia común o de las
84 especializadas que proporcionen los peritos (Tome, 1995, p.461). (Martínez; P, 2018. La valoración y Motivación de la Prueba. Pag.195-196).
En el actual proceso penal, una vez concluida la actividad probatoria, y realizado los alegatos finales de los sujetos procesales, los jueces pasan a la etapa de deliberación de la sentencia en la misma los jueces, en base a la actuación y la valoración de la prueba emitirán su fallo. El artículo 392, inciso 1) Cerrado el debate, los jueces pasaran de inmediato y sin interrupción, a deliberar en sesión secreta, 2) la deliberación no podrá extenderse más allá de dos días, ni podrá suspenderse por más de tres días en caso de enfermedad del juez o de alguno de los jueces del juzgado colegiado. En los procesos complejos el plazo es el doble en todos los casos previstos en el párrafo anterior, 3) transcurrido el plazo sin que se produzca el fallo, el juicio deberá repetirse ante otro juzgado, sin perjuicio de las acciones por responsabilidad disciplinaria que correspondan. 4) las decisiones se adoptan por mayoría. Si esta no se produce en relación con los montos de la pena y la reparación civil. Se aplicará término medio. Para imponer la pena de cadena perpetua se requiere decisión unánime.
(Talavera; P, 2009), refiriéndose a la valoración, precisa, si bien el código de procedimientos penales de 1940, se adscribe al sistema de libre convicción, bajo el llamado criterio de conciencia previsto en el artículo 283, en modo alguno constituía un criterio positivo de valoración. Por el contrario, el actual proceso penal, no solo se adscribe al sistema de la libre valoración, sino que se decanta por una valoración racional de la prueba, en la medida que contiene un conjunto de normas generales y específicas que constituyen
85 pautas racionales objetivas y controlables, en aras de garantizar un elevado estándar de suficiencia probatoria compatible con el derecho fundamental a la presunción de inocencia. El nuevo Código Procesal Penal, contiene normas jurídicas generales y específicas sobre la valoración de la prueba, así como un conjunto de reglas extrajurídicas. Precisa el citado autor, solo pueden ser objeto de valoración las pruebas incorporadas legítimamente en el juicio oral artículo 393, 1. No pueden ser utilizadas para la valoración las pruebas obtenidas directa o indirectamente con violación al contenido esencial de los derechos fundamentales (art VIII T.P). Para la valoración de las pruebas, en primer lugar, el juez procederá a examinarlas individualmente y luego conjuntamente con las demás (art 393, 2). En la valoración de la prueba, el juez expondrá los resultados obtenidos y los criterios adoptados (art 158.1). El artículo 394,3 del nuevo código procesal penal, exige que la sentencia contenga motivación sobre la valoración de las pruebas que sustenta los hechos y circunstancias que se dan por probadas o improbadas, con indicación del razonamiento que lo justifiquen. Así mismo los artículos 158.1 y 393,2, del NCPP, establece que, en la valoración de la prueba, el juez deberá respetar las reglas de la sana critica especialmente los principios de la lógica, la ciencia o los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia. El código Procesal Penal, contiene diversas pautas o criterios. (Talavera; P, 2009. La prueba, en el Proceso Penal. Pag.109-110).