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In document TUS DERECHOS EN TU LENGUA (página 32-35)

El propósito de la Convención es promover, proteger y asegurar el pleno goce en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos de todas las personas con discapacidad, que incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales. Eso expresa el artículo 1.

Al hablar de “discriminación por motivos de discapacidad” se hace referencia a cualquier distinción, exclusión o restricción de las personas con discapacidad al ejercicio de sus plenos derechos humanos en el ámbito político, público, económico, social, cultural o civil, como destaca el artículo 2.

Los principios generales de la Convención, que manifiesta el artículo 3, son:

• el respeto a la dignidad, la autonomía individual, incluida la libertad para tomar las propias decisiones.

• La no discriminación

• La participación e inclusión plena en la sociedad

• El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad

• La igualdad de oportunidades

• La accesibilidad

• La igualdad entre el hombre y la mujer

• El respeto a los niños y niñas con discapacidad.

Los países que se unen a la Convención se comprometen a elaborar y poner en práctica políticas, leyes y medidas administrativas para asegurar el cumplimiento de los derechos reconocidos en la convención y prohibir las leyes, reglamentos, costumbres y prácticas que establecen discriminación, como por ejemplo que ninguna persona, organización o empresa privada discrimine por motivos de discapacidad, como dice el Artículo 4. Este artículo también dice algo muy importante, siempre que se quiera elaborar una ley o aplicar una política, el Estado debe consultar a personas con discapacidad incluidos los niños y niñas. Los países deben reconocer que todas las personas son iguales ante la ley, prohibir la discriminación basada en las discapacidades y garantizar igual protección de la ley, como dice el artículo 5; asegurando la igualdad de derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad, que expresa el artículo 6, y proteger a los niños y niñas con discapacidad, como dice el artículo 7, siempre teniendo en cuenta el interés superior del niño, por ejemplo: que tengan el derecho de expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones que los afectan.

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Sabiendo que es esencial que cambien las percepciones para mejorar la situación de las personas con discapacidad, los países que ratifican la convención deben sensibilizar a la sociedad para combatir los prejuicios y prácticas nocivas referidas a la discapacidad, promoviendo la conciencia de las capacidades de esas personas y fomentando en todos los niveles del sistema Educativo, una actitud de respeto hacia los niños, niñas y adolescentes con discapacidad, como expresa el Artículo 8.

En cuanto a la cuestión fundamental de la accesibilidad, del que habla el Artículo 9, la Convención requiere que los países identifiquen y eliminen los obstáculos y las barreras y aseguren que las personas con discapacidad puedan tener acceso a su entorno, al transporte, las instalaciones y los servicios públicos, las comunicaciones y tecnologías de la información, como internet. Todo esto en el ámbito urbano y rural.

Esto significa que la escuela, el hospital o centro de salud, la municipalidad y el banco, y los lugares de trabajo deben estar identificados, sin obstáculos ni barreras de acceso. Es tu derecho poder exigirlo. Los países deben garantizar que las personas con discapacidad disfruten del derecho esencial a la vida en un pie de igualdad con otras personas, como dice el Artículo 10.

También los países, adoptarán las medidas necesarias para proteger a las personas con discapacidad en situaciones emergencia y desastres naturales - como una inundación o una gran nevada- como pide el Artículo 11. Además deben asegurar la igualdad de derechos a poseer y heredar propiedad, controlar los asuntos financieros y tener igualdad de acceso a los préstamos bancarios, el crédito y las hipotecas, como menciona el Artículo 12.

Deben garantizar el acceso a la justicia en igualdad de condiciones con otras personas, para eso se capacitará a los empleados de la justicia, personal policial y penitenciario, como recomienda el Artículo 13; y asegurar que las personas con discapacidad disfruten del derecho a la libertad y la seguridad y no sean privadas de su libertad ilegal o arbitrariamente, como expresa el Artículo 14.

Garantizar que las personas con discapacidad no sean sometidas a la tortura, a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes o a castigos, prohibiendo los experimentos médicos o científicos sin el consentimiento de la persona interesada, es lo que sostiene el Artículo 15. Las leyes y medidas administrativas deben garantizar el derecho a no ser explotado o sometido a violencia o abusos. En caso de abuso, los países deben promover la recuperación física y psicológica, la rehabilitación y la reintegración de la víctima e investigar el abuso, expresado en el Artículo 16.

Es muy importante saber que los países deben proteger la integridad física y mental de las personas con discapacidad, como está expresado en el Artículo 17, así como también, deben garantizar la libertad de desplazamiento, la libertad para elegir su nacionalidad o un lugar de residencia; los niños y niñas con discapacidad serán inscriptos inmediatamente después del nacimiento y tendrán derecho a un nombre, a adquirir una nacionalidad y a conocer a sus padres y ser atendido por ello, como expresa el Artículo 18. Las personas con discapacidad deben tener la opción de vivir en forma independiente, ser incluidas en la comunidad para evitar su aislamiento, elegir dónde y con quién vivir y tener acceso a servicios de apoyo en el hogar y en la comunidad, como asistencia domiciliaria por ejemplo, esto dice el Artículo 19. Debe promoverse la movilidad personal y la independencia, facilitando la capacitación y el acceso a ayudas para la movilidad, aparatos, tecnologías de asistencia y asistencia personal, como manifiesta el Artículo 20. Los países deben promover el acceso a la información, proporcionando la información prevista para el público en general en formatos y tecnologías accesibles, facilitando el uso del Braille, el lenguaje por señas y otras formas de comunicación y alentando a los medios de comunicación y a los proveedores de Internet a ofrecer información en línea en formatos accesibles, eso es lo que sostiene el Artículo 21. Además, es importante el derecho a la privacidad, las personas con discapacidad no deben ser objeto de injerencia arbitraria o ilegal en la vida privada, la familia, el hogar, la correspondencia o la comunicación. Debe protegerse la confidencialidad de su información personal y en materia de salud, expresa el Artículo 22.

Los niños con discapacidad tendrán igualdad de derechos, no serán separados de sus padres contra su voluntad, excepto cuando las autoridades determinen que ello es en el interés superior del niño, y en ningún caso serán separados de sus padres debido a una discapacidad del niño o de los padres, porque tienen derecho a vivir en familia. Se debe evitar el ocultamiento, el abandono, la segregación o la

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negligencia en el tratamiento de los niños y niñas con discapacidad, como manifiesta el Artículo 23. Este artículo también dice que es necesario eliminar la discriminación relacionada con el matrimonio, la familia y las relaciones personales. Las personas con discapacidad disfrutarán de igualdad de oportunidades de tener relaciones sexuales e íntimas, experimentar la procreación, contraer matrimonio y fundar una familia, decidir el número y el espaciamiento de sus hijos, tener acceso a educación y medios en materia reproductiva y de planificación de la familia, y disfrutar de igualdad de derechos y responsabilidades con respecto a la tutela y la adopción de niños.

Los Estados deben asegurar -sin discriminación- la igualdad de acceso a la educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita; la formación profesional, la enseñanza de adultos y el aprendizaje

permanente. La educación debe emplear los materiales, las técnicas educacionales y las formas de comunicación adecuados. Los alumnos que las necesiten deben recibir las medidas de apoyo pertinentes, y los alumnos ciegos o sordos deben recibir su educación en las formas más apropiadas de comunicación, de maestros con fluidez en el lenguaje por señas y el Braille.

La educación de las personas con discapacidad debe promover su participación en la sociedad, su sentido de dignidad y valor personal y el desarrollo de todo su potencial en lo que se refiere a la personalidad, los talentos y la creatividad. Que ningún niño, niña y adolescente quede excluido del sistema educativo por motivos de discapacidad es una tarea que tenemos que lograr entre todas y todos, todo esto es lo que expresa el Artículo 24. También hace referencia a emplear maestros cualificados e incluso maestros con discapacidad.

Las personas con discapacidad tienen el derecho al más alto nivel posible de salud sin discriminación debido a su discapacidad. Deben recibir la misma variedad, calidad y nivel de servicios de salud gratuitos o posibles que se proporcionan a otras personas, recibir los servicios de salud que necesiten debido a su discapacidad, y no ser discriminadas en el suministro de seguro de salud, como dice el Artículo 25. Para que las personas con discapacidad logren la máxima independencia y capacidad, los países deben proporcionar servicios amplios de habilitación y rehabilitación en el ámbito de la salud, el empleo y la educación, como sostiene el Artículo 26.

Las personas con discapacidad adultas tienen igualdad de derechos a trabajar y a ganarse la vida. Los países deben prohibir la discriminación en cuestiones relacionadas con el empleo, promover el empleo por cuenta propia, la capacidad empresarial y el inicio del negocio propio, emplear a personas con discapacidad en el sector público, promover su empleo en el sector privado y asegurar que se proporcione una comodidad razonable en el lugar de trabajo, eso es lo que manifiesta el Artículo 27. Los países reconocen el derecho a un nivel de vida y de protección social adecuado, incluso viviendas, servicios y asistencia públicos en lo que respecta a las necesidades relacionadas con las discapacidades, y asistencia para el pago de los gastos relacionados en situación de pobreza, como indica el Artículo 28. En el Artículo 29 se dice que los países deben garantizar la igualdad de participación en la vida política y pública de las personas con discapacidad, incluido el derecho al voto, a ser candidato a elecciones y a ocupar puestos públicos.

Asimismo, los países deben promover la participación en la vida cultural, el recreo, el tiempo libre y los deportes, asegurando el suministro de programas de televisión, películas, material teatral y cultural en formatos accesibles, haciendo accesibles los teatros, los museos, los cines y las bibliotecas, los espacios deportivos y las sociedades de fomento, garantizando que las personas con discapacidad tengan oportunidad de desarrollar y utilizar su capacidad creativa no sólo en su propio beneficio sino también para enriquecimiento de la sociedad.

Los países deben garantizar su participación en las actividades deportivas generales y específicas, a esto se refiere el Artículo 30.

Para conocer en profundidad la temática de la discapacidad y su magnitud, el Estado debe recopilar datos y elaborar estadísticas para poder investigar nuevas maneras de abordar la cuestión de la discapacidad, de manera de formular y aplicar políticas públicas que den cumplimiento a esta Convención, es lo que sostiene el Artículo 31.

Además, los países deben proporcionar asistencia para el desarrollo para apoyar los esfuerzos de los países más pobres para poner en práctica los principios de esta Convención, dice el Artículo 32.

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Con el único motivo de asegurar la aplicación y la vigilancia de la Convención, los países deben designar un centro de coordinación local en el Gobierno y crear un mecanismo nacional con ese fin, como indica el Artículo 33.

En nuestro país existe la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas. (CONADIS), y el Consejo Federal de Discapacidad que, entre otras tareas, preserva el rol de las provincias y las muncipalidades para la instrumentación de las políticas nacionales, y propicia la descentralización y la capacidad resolutiva en el orden local y regional.

Para finalizar, la Convención destaca entre los Artículo 34 al 39, la creación de un Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, compuesto de expertos independientes, que recibirá informes periódicos de los Estados Partes sobre las medidas que los distintos países hayan adoptado para cumplir sus obligaciones conforme a la Convención.

Entre los artículos 40 y 49 se hace referencia a que el Comité se reunirá cada dos años, que los Estados podrían realizar enmiendas y que esta Convención está dispuesta a la firma de los países a partir del 30 de marzo de 2007.

En el artículo 50, se expresa que esta Convención ha sido escrita con textos auténticos, en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso. A partir de este momento, estos textos llegan a tus manos en tu lengua; han sido traducidos al Qom, Wichi, Mbya, Mapuche, Kolla

Un Protocolo Facultativo permite a personas o grupos de personas presentar peticiones al Comité una vez que se hayan agotado todos los recursos internos disponibles. El texto de la convención figura en http://www.un.org/esa/socdev/enable

¿CÓMO APLICAMOS LA CONVENCIÓN EN LA VIDA COTIDIANA DE

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