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Su vida en libertad y la organización con sus compañeras

Su vida en el penal estuvo marcada por la organización con sus compañe- ras. Lorenza es una mujer que dentro y fuera ha luchado por apoyar a sus compañeras; las huelgas de hambre fueron el primer impulso para que un grupo saliera de la cárcel y hasta la fecha continúan organizadas. Loren- za mantiene la comunicación con casi todas sus compañeras acusadas de trata.

Desde que salió libre en marzo de 2015, regresó con sus tres hijas que viven en Tapachula; además, quiere buscar la manera de que sus otras dos hijas en Honduras puedan trasladarse también a México. La vida des- pués de la prisión ha sido muy difícil para Lorenza, quien tiene a su cargo a sus tres hijas y no cuenta con el apoyo del papá, a pesar de que vive en la misma ciudad. La existencia de una sentencia condenatoria le ha dificultado encontrar trabajo, ya que le piden antecedentes penales; sus únicas opciones han sido los bares y a pesar de eso ha logrado conseguir un trabajo que le permite mantener a su familia.

Si bien vive en un contexto difícil, Lorenza sigue organizada con sus compañeras, busca la reparación del daño por su detención e injusto en- carcelamiento, y en particular quisiera que se eliminen sus antecedentes penales.

Ficha técnica de Lorenza Obdulia Reyes Núñez

Circunstancias de

la detención El 24 de octubre de 2014, mientras se encontraba trabajando como mesera en un bar en Tapachula. De acuerdo con el parte informativo, al ingresar al Bar Selene estaba la víctima bebiendo alcohol y al ser Lorenza la encargada, se la llevaron también.

Autoridades que

participaron Policía Federal, Policía Especializada Fronteriza y agentes del Ministerio Público (de la Fiscalía especializada en atención a los delitos en materia de trata de personas), de acuerdo con el oficio de puesta a disposición.

Razón de la detención de acuerdo con la versión oficial

Detención en flagrancia al encontrarse la policía realizando una fe ministerial por una supuesta denuncia telefónica anónima.

Delitos imputados Trata de personas en su modalidad de explotación

laboral

Asistencia consular No contó con asistencia consular. Le dejaron

realizar una llamada, pero nadie atendió en el consulado.

Defensa Inicialmente privada y posteriormente de oficio.

Averiguación previa:

pruebas de cargo 1. Inspección ministerial (del día de la detención).2. Parte informativo y puesta a disposición. 3. Declaración ministerial de víctima (migrante de

Honduras) en la que refiere que trabaja en el bar y en ocasiones fichea.

4. Declaración ministerial de Lorenza diciendo que “sí son ciertos los hechos, pero que lo hizo por necesidad” *En declaración preparatoria menciona que se le obligó a firmar en blanco su primera declaración.

5. Dictamen de valoración psicológica y estudio victimológico de víctima.

6. Dictamen en materia de fotografía (del bar). 7. Informe en materia criminalística de campo.

Averiguación previa:

pruebas de descargo No se aportan.

Plazo constitucional:

pruebas de cargo El Ministerio Público no aportó ninguna prueba distinta a las desahogadas en la averiguación previa.

Plazo constitucional:

pruebas de descargo 1. Declaración preparatoria de Lorenza: no ratifica su declaración ministerial, alegando que la ha- bía firmado bajo coacción.

2. Testimoniales de dos amigos de Lorenza que confirman que trabajaba como mesera.

Auto de formal prisión Dicta auto de formal prisión por el delito de trata

con fines de explotación laboral. Pruebas: 1) inspección ministerial de 24 de octubre de 2014; 2) oficio de puesta a disposición por parte de los policías aprehensores; 3) declaración ministerial de la víctima; 4) declaración ministerial de Lorenza; 5) valoración psicológica y victimológica de la vícti- ma; 6) dictámenes fotográfico y de criminalística de campo.43 Apertura de procedimiento vía sumaria. El auto de formal prisión es apelado, y en apela- ción reponen procedimiento para efectos de que se lleven a cabo los interrogatorios de los policías aprehensores,44 la víctima y el dueño del bar. Posteriormente se vuelve a dictar con las mismas pruebas.

Proceso penal: pruebas

de cargo El Ministerio Público no aportó ninguna prueba distinta a las desahogadas en la averiguación previa.

43 Se apela este auto y se ordena reponer el procedimiento por falta de asistencia consular; sin embargo, se

vuelve a dictar auto de formal prisión con las mismas pruebas.

44 El defensor público en fecha 2 de febrero de 2015 “renuncia a todas las pruebas que se encuentren pen-

dientes por desahogar dentro del nuevo término constitucional”, por lo que nunca se desahogan los in- terrogatorios a los policías aprehensores, siendo su puesta a disposición una de las pruebas principales utilizadas en contra de Lorenza.

Proceso penal: pruebas

de descargo 1. Testigo que habla de que Lorenza era mesera y no la encargada del bar.

2. Interrogatorio a víctima. Refiere que al igual que Lorenza era mesera del lugar y se retracta de su declaración inicial, refiriendo que fue amenaza- da para acusarla.

Sentencia Según la sentencia, se cumple con la explotación

laboral por el beneficio injustificable mediante el trabajo de la víctima por haber una manifiesta des- proporción entre el trabajo y pago. Utiliza las mis- mas pruebas que en el auto de formal prisión. Al referirse a la retractación de Lorenza, el juez hace alusión al principio de inmediatez procesal para darle valor a la declaración retractada, diciendo que Lorenza no aportó prueba alguna para acredi- tar su retractación. Lo mismo señala respecto a la retractación de la víctima.

Tampoco se considera que no hubo ratificación en sede judicial por parte de los policías. Respecto al oficio de puesta a disposición, se señala que éste hace prueba plena por tratarse de investigaciones realizadas por personal policiaco en el desempeño de sus actividades, también se le da valor jurídico pleno a la inspección ministerial por haber sido desahogada por autoridad con fe pública. Considera a Lorenza responsable del delito de ex- plotación laboral. Pena: tres años de prisión y mul- ta de 5000 días de salario mínimo. Posteriormente se da suspensión de la ejecución de la sentencia definitiva por pago por concepto de condena condicional.

Apelación Hubo una primera apelación en contra del auto de

formal prisión y se ordenó reponer el procedimien- to por no haberse dado interrogatorios a la vícti- ma, los policías aprehensores y el señalado como dueño del bar. Se logra desahogar el interrogatorio con la víctima; sin embargo, finalmente el defensor de oficio se desiste de los otros interrogatorios (policías y dueño del bar).

Otras circunstancias

relativas al caso Tanto Lorenza como la víctima son de nacionali-dad hondureña. Las dos se encontraban en el bar bajo las mismas circunstancias, es decir, trabajan- do ahí.