Desde que estuvo en prisión y luego de su liberación, Santa siempre ha estado cercana a sus compañeras detenidas por el delito de trata. Asiste a
todas las protestas y huelgas que se organizan para exigir la liberación de las mujeres presas injustamente. Cuenta que ella las motiva a seguir pi- diendo justicia y luchar por sus derechos. Se ha organizado con sus com- pañeras en libertad para comunicar al mundo las injusticias por las que han pasado y quiere que se le repare todo el daño que le hicieron durante los dos años que estuvo encarcelada injustamente.
Ficha técnica de Santa María Rosales
Circunstancias de la detención 19 de junio de 2013, aproximadamente a
las 03:00 horas, sin orden de aprehensión o de cateo mientras Santa dormía en su casa.37
Autoridades que participaron Elementos de la Policía Estatal Fronteriza.
Razón de la detención de acuerdo
con la versión oficial Oficio de búsqueda y presentación.
Delitos imputados Trata de personas con el agravante de
“aprovecharse de la necesidad o vulnerabi- lidad de personas migrantes” en contra de dos personas.
Asistencia consular No fue informada de este derecho sino has-
ta que en apelación la Sala Regional Cole- giada en materia Penal ordenó se repusiera el procedimiento para que se le informara.
Defensa Particular.
37 El oficio de búsqueda y presentación surgió a partir de la detención de Wilfredo, co-procesado de Santa
y dueño del bar en el que trabajaba. Tanto él como su hermano y las victimas declararon que Wilfredo y Santa fueron a recoger a la prima de ésta, quien es menor de edad, a la frontera de Guatemala; ella venía con dos amigas y el hermano de Santa, todos irían hacía Huixtla (pues dejaron su país por la situación de violencia y en búsqueda de trabajo, sabían que Santa trabajaba en un bar y querían entrar ahí), pero en el camino se separaron y Wilfredo fue detenido por agentes de migración; la menor no tenía documentos, por lo que se los llevaron y lo acusaron de trata; al platicar que tenía un bar en el que trabajaba Santa, emitieron orden de presentación.
Averiguación previa: pruebas
de cargo 1. Oficio de denuncia de hechos y puesta a disposición del 18 de junio de 2013 de Wilmert Ponce (co-procesado) por el delito de trata de personas y los que resulten por parte de agentes federales de Migración.
2. Declaración ministerial de Wilmert Ponce.
3. Oficio de puesta a disposición de Santa de 19 de junio, su hermano y otras dos personas por parte de elementos de las Policía Estatal Fronteriza.
4. Testimonio del hermano de Santa.38 5. Declaraciones ministeriales de las vícti-
mas con respectivos certificados médi- cos.39
6. Declaración ministerial de Santa obteni- da con coacción física y psicológica.40 7. Declaración ministerial de la pareja de
Santa.41
8. Fe ministerial del lugar de trabajo de Santa.
9. Acta circunstanciada en la que se hace constar el aseguramiento del lugar de trabajo de Santa.
Averiguación previa: pruebas
de descargo No se aportaron pruebas de descargo sino hasta el proceso penal.
Plazo constitucional: pruebas
de cargo El Ministerio Público no aportó ninguna prueba distinta a las desahogadas en la averiguación previa.
38 Si bien no aportan elementos que hablen de la existencia del delito, y mucho menos de la responsabili-
dad de Santa, sí las enlista así en la consignación.
39 Las víctimas señalan que salieron de Honduras por la situación de su país y llegaron a México con su
prima Santa, que sabían que trabajaba en un bar y ellas necesitaban trabajo. No hicieron acusación en contra de Santa.
40 Narra cómo fue a recoger a su sobrina que venía con su hermano; no se desprenden elementos consti-
tutivos de delitos.
41 Si bien no aportan elementos que hablen de la existencia del delito, mucho menos de la responsabilidad
Plazo constitucional: pruebas
de descargo Declaración preparatoria de Santa (no rati-fica su declaración ministerial y señala que fue amenazada para firmarla).
Proceso penal: pruebas de cargo El Ministerio Público no aportó ninguna
prueba distinta a las desahogadas en la averiguación previa.
Proceso penal: pruebas
de descargo 1. Testimonial de José Antonio Enríquez Roblero.
2. Testimonial de Zulma Fabiola Enríquez. 3. Testimonial de Juana del Carmen
Hernández.
Auto de formal prisión El juez dictó auto de formal prisión única-
mente por el delito de trata de personas.
Sentencia El juez absolvió a Santa al afirmar que no se
configura el elemento del delito consistente en el traslado de una persona para fines de explotación laboral. La argumentación es deficiente, ya que en un primer momento afirma que no se prueba el cuerpo del deli- to (menciona atipicidad respecto al tipo de trata) y posteriormente habla de falta de responsabilidad penal por no probarse que fue Santa quien trasladó a las víctimas.42
Apelación La apelación es en contra del auto de for-
mal prisión, en su sentencia la Sala ordenó reponer el procedimiento y hacer del cono- cimiento de Santa los derechos consulares que la asistían.
42 Establece que de la declaración ministerial de Santa (y otras declaraciones) se advierte que se trasladó
a la frontera a recoger a las menores de edad (una de ellas su prima), no considera el señalamiento de ella en el sentido de manifestar que no ratifica su declaración ministerial y que fue obtenida con coacción y tortura. Además, señala que “del cúmulo probatorio analizado no se advierte dato alguno que en efecto la hoy encausada haya sido la persona que traslado a las pasivos a esta ciudad”, es decir, aun cuando ab- suelve, su argumentación resulta deficiente para analizar tanto la (in)existencia del delito como la probable responsabilidad de Santa.