Es importante hacer referencia que junto a los principios de celeridad y economía procesal, se encuentran otros que tienen relación directa y sobre todo de carácter procesal que por su importancia, relevancia jurídica y procesal se analizaran a continuación.
Haciendo referencia al principio de celeridad, es indispensable tener presente que el recurso de nulidad, en la legislación Procesal Civil de Guatemala, y desde el punto de vista doctrinario como un remedio procesal, se plantea constantemente al considerar que el acto o diligencia procesal haya sido objeto de alguna o varias inobservancias de orden procesal, quedando el órgano jurisdiccional competente obligado a conocer, tramitar y resolverlo dentro de los plazos fijados en la normativa procesal antes indicada, sin embargo, al no prosperar o ser rechazado por notoriamente improcedente tal medio de impugnación, se violenta el principio de celeridad y economía procesal.
Asimismo, el uso y abuso constante en la interposición del recurso de nulidad en el Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil, ha generado en retardo no solo en la tramitación de los procesos en dicha materia, sino también existe una ausencia de normativa en la cual se limite el ejercicio de ese derecho que tienen las partes procesales de su interposición, sino también que al comprobar que dicha interposición era únicamente para entorpecer el proceso, se sancione económicamente al abogado interponente, con la finalidad de ir generando conciencia que se debe de actuar durante el proceso con lealtad y aplicando los principios que dicta la moral, la ética y el profesionalismo, que deben prevalecer en cada uno de los profesionales del derecho, y principalmente con los abogados litigantes en materia civil que ejercen en el municipio de Huehuetenango, departamento de Huehuetenango.
En muchas ocasiones, los abogados patrocinantes en los juicios ordinarios y sumarios ante el órgano jurisdiccional antes mencionado, no comparten la interpretación judicial por parte del funcionario judicial o lo actuado durante la tramitación del proceso, y es allí donde promueven la interposición del recurso de nulidad cada vez que ellos estiman que no se cumplió con las disposiciones legales vigentes o particularmente cuando afectan los intereses de sus patrocinados.
Del aspecto antes mencionado, en la actualidad se plantean en forma excesiva recursos de nulidad, sin que exista una normativa que sancione con multa elevada dicha mala práctica, pues es aceptable y admitido que el órgano jurisdiccional a través de sus funcionarios y empleados, en algunas oportunidades puedan llevar a cabo actos judiciales, inobservando la ley o viciando el proceso, sin embargo, el uso y abuso del derecho de impugnar a través de la nulidad, es por todo acto ocurrido o diligencia celebrada, misma que no permite que haya una efectiva administración de justicia pronta y cumplida, por ende se violenta el principio de celeridad procesal, debido a que una de las partes puede actuar éticamente y la contraparte puede no realizar dicha actividad conforme a la moral y ética profesional o actuando en forma maliciosa, que de una u otra manera no permite que el órgano jurisdiccional administre justicia pronta y cumplida.
El propósito esencial de la elaboración de la presente investigación en el campo del derecho procesal civil, particularmente desarrollando e investigando el recurso de nulidad, fue establecer el grado de aplicación, así como el uso del recurso, además de un fenómeno que se ha presentado en el órgano jurisdiccional objeto de estudio, como lo es la interposición excesiva del recurso de nulidad tanto por vicios del procedimiento y por infracción de la ley, cuando los abogados patrocinantes estiman que el órgano jurisdiccional ha quebrantado la ley o admitido alguna situación anómala correspondiente a la interpretación respectiva.
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En este caso, el Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil del municipio de Huehuetenango, con la entrevista realizada al Juez de la judicatura aludida y análisis de expedientes, se constata que en muchas ocasiones, durante la tramitación de diversos juicios, tanto ordinarios como sumarios, se ha planteado el recurso de nulidad reiteradamente como una forma de no aceptación por parte de los sujetos procesales, quienes son orientados por los abogados patrocinantes, de algunas actuaciones judiciales, y evidentemente dilatan el proceso innecesariamente, ya que el criterio del Juzgador de Primer Grado quien resolvió la nulidad que se planteó en su oportunidad, tales fallos han sido confirmados por el Tribunal de Segunda Instancia quien conoció en apelación, de donde se concluye la dilación innecesaria del trámite del proceso (tal como se observa en anexo tres, graficas 1 y 2).
El investigador estima oportuno, proponer una reforma al Código Procesal Civil y Mercantil vigente, con la finalidad de promover el uso adecuado en la interposición del medio de impugnación objeto de análisis, debido que el uso excesivo de los mismos, ha provocado que el órgano jurisdiccional señalado no resuelva acorde al principio de celeridad procesal derivado de dichos inconvenientes.
De lo anterior, mediante una sanción pecuniaria elevada que establezca que la misma deberá pagarse por el abogado patrocinante, se buscará minimizar dicha práctica excesiva, principalmente en la interposición, y que únicamente sea necesaria su interposición cuando sea evidente la falta de aplicación en una actividad propiamente judicial, y en ese orden promover una eficaz administración de justicia dada las consecuencias de esta problemática.
Además, en muchas oportunidades, el uso excesivo de la interposición del recurso de nulidad en materia procesal civil, se ha generado por la escasa formación profesional de los abogados patrocinantes, pues en muchas ocasiones desconocen no solo de la interposición, el tramite y los efectos que genera y lo hacen más que
todo, por conocer cuál es el criterio judicial de la diligencia judicial donde ellos estiman que se ha violentado el derecho que le corresponde a una de las partes.
De los argumentos y criterios expuestos anteriormente en materia procesal civil, esta investigación tiene como propósito contribuir al fortalecimiento en la administración de justicia, por ende al fortalecimiento del estado de derecho, razón por la cual el ponente considera, que a futuro deben desarrollarse nuevas investigaciones para generar un cambio de actitud de los abogados litigantes cuando actúen ante los órganos jurisdiccionales competentes.
El presente estudio, trata de promover dialogo, análisis, comentarios y discusiones en torno a una problemática existente en el Juzgado de Primera Instancia Civil del municipio de Huehuetenango, departamento de Huehuetenango.
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CONCLUSIONES
1. El Organismo Judicial, tiene la función esencial de administrar justicia conforme en lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Guatemala, además, buscar los mecanismos de acceso a la justicia y el derecho a la tutela judicial efectiva como fines dentro del estado de derecho.
2. Que la reforma por adición propuesta al Código Procesal Civil y Mercantil, le permite a los jueces un análisis previo a su admisión o rechazo in limine del recurso de nulidad, en observancia al debido proceso durante el trámite de los procesos instaurados.
3. Toda resolución judicial, emitida conforme a las disposiciones legales vigentes, pueden ser objeto de impugnación, es decir, el derecho que tiene la parte que se considere afectada de impugnar mediante los recursos regulados en el Código Procesal Civil y Mercantil.
4. La nulidad por vicios del procedimiento y por infracción de la ley, es un medio de defensa mediante el cual se plantea ante Juez competente por la inobservancia de las disposiciones legales vigentes durante la celebración de un acto procesal, y es interpuesto dentro del plazo de tres días.
5. En el municipio de Huehuetenango, departamento de Huehuetenango, en la actualidad existe controversias entre la interpretación judicial de los actos o diligencias celebradas con el criterio de los abogados litigantes, razón por la cual se hace uso excesivo en la interposición del recurso de nulidad, mismo que en muchas ocasiones es declarado sin lugar y confirmado en Segunda Instancia, y afectando la administración de justicia.
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RECOMENDACIONES
1. El Organismo Judicial, a través de la escuela de estudios judiciales, desarrolle programas de capacitación permanente, dirigido a los Jueces de Instancia Civil, particularmente en la unificación de criterios de aplicación e interpretación procesal.
2. Que el Organismo Legislativo, tome en consideración reformar por adición al Código Procesal Civil y Mercantil, con base a la reforma propuesta, ya que conlleva el propósito de una justicia pronta y cumplida.
3. Que el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, debe celebrar jornadas académicas, principalmente desarrollo de diplomados relacionados al proceso civil, así como conferencias internacionales con el propósito de conocer la interpretación y aplicación de las incidencias procesales en otros países y su incidencia en Guatemala.
4. Las Facultades de Ciencias Jurídicas y Sociales de las Universidades de Guatemala, deben promover con los catedráticos del curso de clínicas procesales civiles, las visitas obligatorias a los diferentes Juzgados de Instancia Civil y Salas de las Cortes de Apelaciones del mismo ramo, con la finalidad que los estudiantes conozcan las incidencias del proceso civil guatemalteco, por ser ellos los futuros profesionales en el campo del derecho.
5. Que la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala, debe crear un centro de documentación, recopilación e investigación jurídica para que los estudiantes tengan acceso a literatura nacional e internacional relacionada con el proceso civil
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BIBLIOGRAFÍA
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CABRERA ACOSTA, Benigno Humberto. Teoría general del proceso y de la prueba. Colombia: Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez, 1996.
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Referencias electrónicas:
Historia del Organismo Judicial. www.oj.gob.gt. Recuperado: el 10 de mayo 2015.
Legislación:
Constitución Política de la República de Guatemala. Asamblea Nacional Constituyente, 1986.
Código Civil, Decreto Ley número 106.
Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley número 107.
67 Anexos
ANEXO 1
Encuesta realizada a operadores del Sector Justicia (Juzgado de Primera Instancia Civil, y Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones) y a profesionales del derecho, del municipio y departamento de Huehuetenango.
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UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA, CENTRO UNIVERSITARIO DE HUEHUETENANGO.
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES.
TESIS TITULADA: “EL USO EXCESIVO DE LOS RECURSOS DE NULIDAD DENTRO DE LOS JUICIOS ORDINARIO Y SUMARIO ANTE EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL MUNICIPIO DE HUEHUETENANGO”.
Ponente: Andrés Francisco Brito Pérez
ENCUESTA. Dirigida a los operadores del Sector Justicia, referente al uso desmedido del planteamiento de Recurso de Nulidad por vicios del procedimiento y por infracción de la ley, del Ramo Civil.
1. ¿Considera usted, el recurso de nulidad que regula el Código Procesal Civil y Mercantil, como remedio procesal?
Si____________ No _________ ¿Por qué? ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ____________________________________
2. ¿Considera usted, que el Recurso de Nulidad, regulado en el Código Procesal Civil y Mercantil, sea el único remedio procesal, el idóneo para corregir error substancial que haya sido cometido por un funcionario judicial, dentro de un proceso?
¿Por qué? ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ____________________________________________
3. ¿Considera usted, que existe planteamiento indebido de los recursos de nulidad dentro de los Juicios Ordinario y Sumario, dilatando únicamente el trámite del proceso?
Si___________ No ______________ ¿Por qué?: ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ____________________________________________
4. ¿Considera usted, que el medio impugnativo denominado Recurso de Nulidad, está apropiadamente regulado en el Código Procesal Civil y Mercantil?.
Si _______ No_______
¿Por qué?
______________________________________________________________ ______________________________________________________________
71 ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ____________________________________________________
5. Considera usted necesario, adicionar el Artículo 614 BIS al Código Procesal Civil y Mercantil, en el sentido de facultar al Juez, a efecto de que establezca la viabilidad del Recurso de Nulidad interpuesto, caso contrario el rechazo in limine, por frívolo o improcedente.
Si_______ No________ ¿Por qué?: ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ___________________________
6. Considera usted oportuno, que el Artículo antes indicado, establezca sanción pecuniaria elevada al interponente y abogado patrocinante, al ser rechazado, o declarado sin lugar el recurso de nulidad planteado?.
Si____ No _____ ¿Por qué?
______________________________________________________________ ______________________________________________________________ ______________________________________________________________
______________________________________________________________ ___________________________________
7. ¿Considera usted, que el Tribunal de Segunda Instancia, al conocer en alzada el auto que resolvió la nulidad, y de no establecer vicios o infracción de ley en lo actuado en primera instancia, debe imponer multa pecuniaria al interponente y abogado patrocinante?.
Si _______ No _______ ¿Por qué?
_______________________________________________________________ _______________________________________________________________ _______________________________________________________________
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ANEXO 2
Gráficas de las encuestas realizadas a operadores del Sector Justicia (Juzgado de Primera Instancia Civil, y Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones) y a profesionales del derecho, del municipio y departamento de Huehuetenango.
1. ¿Considera usted, el recurso de nulidad que regula el Código Procesal Civil y Mercantil, como remedio procesal?
Resultado: De una escala del uno al cien por ciento, el setenta y cinco por ciento de los encuestados respondieron que sí, mientras el veinticinco por ciento respondieron que no.
ANALISIS: De lo anterior se observa que la mayoría de encuestados indicaron que el recurso de nulidad, es considerado como remedio procesal, por ser el mismo órgano jurisdiccional quien lo conoce, y no se elevado a otro Tribunal Superior, ya que el objetivo que conlleva es evitar violaciones o vicios que se pudieran cometer durante el trámite de un proceso.
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2. ¿Considera usted, que el Recurso de Nulidad, regulado en el Código Procesal Civil y Mercantil, sea el único remedio procesal, el idóneo para corregir error substancial que haya sido cometido por un funcionario judicial, dentro de un proceso?
Resultado: De una escala del uno al cien por ciento, el cinco por ciento de los encuestados respondieron que si, mientras el noventa y cinco por ciento respondieron que no.
ANALISIS: Del resultado anterior, obedece a que todos los encuestados coincidieron que existen otros medios de impugnación como los recursos de revocatoria, aclaración, ampliación, así como la enmienda del procedimiento, que además de que éste último es una facultad del juzgador, los sujetos procesales le asisten el derecho de pedirlo; y que efectivamente no es solo el recurso de nulidad el único remedio procesal.
3. ¿Considera usted, que existe planteamiento indebido de los recursos de nulidad dentro de los Juicios Ordinario y Sumario, dilatando únicamente el trámite del proceso?
Resultado: De la escala del uno al cien por ciento, el noventa por ciento de los encuestados indicaron que si, mientras el diez por ciento respondieron que no.
ANALISIS: Del resultado anterior, la mayoría de los encuestados coincidieron que el planteamiento desmedido de los recursos de nulidad, ha tenido como objeto entorpecer la marcha normal del proceso, y que este remedio procesal ha sido utilizado indebidamente, perdiendo así su verdadera naturaleza, concluyendo los encuestados que al interponer en exceso recursos de nulidad, se evidencia la mala fe de los litigantes.
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4. ¿Considera usted, que el medio impugnativo denominado Recurso de Nulidad, está apropiadamente regulado en el Código Procesal Civil y Mercantil?.
Resultado: De la escala del uno al cien por ciento, el noventa y ocho por ciento de los encuestados respondieron que si, mientras el dos por ciento respondieron que no.
Análisis: La mayoría de los encuestados consideraron que está apropiadamente regulada, pero que son los sujetos procesales quienes confunden y destruyen su verdadera naturaleza, y que en aquellos tiempos así fue como el legislador lo visualizó con objetivo mediato.
5. Considera usted necesario, adicionar el Artículo 614 BIS al Código Procesal Civil y Mercantil, en el sentido de facultar al Juez, a efecto de que establezca la viabilidad del Recurso de Nulidad interpuesto, caso contrario el rechazo in limine, por frívolo o improcedente.
Resultado: De una escala del uno al cien por ciento, el setenta y cinco por ciento de los encuestados respondieron que sí, mientras el veinticinco por ciento respondieron que no.
Análisis: La mayoría de los encuestados coincidieron que debe de adicionarse tal artículo, ya que al establecer que son recursos frívolos o improcedentes, es oportuno el rechazo in limine, y que tal norma se complementa con el Artículo 66 inciso c) de la Ley del Organismo Judicial, y así evitar incidentes que únicamente entorpecen la marcha del proceso de mérito.
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6. Considera usted oportuno, que el artículo antes indicado, establezca sanción pecuniaria elevada al interponente y abogado patrocinante, al ser rechazado, o declarado sin lugar el recurso de nulidad planteado?.
Resultado: De una escala del uno al cien por ciento, el setenta por ciento de los encuestados respondieron que sí, mientras el treinta por ciento respondieron que no.
Análisis: De la conclusión de los motivos dados por los encuestados, es que al establecerse multa elevada al interponente de nulidad y al abogado patrocinante, de alguna manera limitaría la interposición de recursos frívolos e improcedentes, ya que los sujetos procesales abusan del derecho de impugnar, y por aparte, razonan los encuestados que la Ley del Organismo Judicial según Artículo 66 inciso c) regula la facultad del Juez de la imposición pecuniaria de una multa la cual es en una mínima parte, y por ello es necesario regular multa pecuniaria elevada a juicio de los Legisladores, y ser efectivo dicha sanción a imponerse.
7. ¿Considera usted, que el Tribunal de Segunda Instancia, al conocer en alzada el auto que resolvió la nulidad, y de no establecer vicios o infracción de ley en
lo actuado en Primera Instancia, debe imponer multa pecuniaria al interponente y abogado patrocinante?.
Resultado: De una escala del uno al cien por ciento, el setenta por ciento de los encuestados respondieron que si, mientras el treinta por ciento respondieron que no.
Análisis: Derivado del resultado obtenido, la mayoría de los encuestados concluyen que al ser otorgado el recurso de apelación y elevado al Tribunal Superior, se dilata más el proceso principal, y no obstante que los sujetos procesales les asiste el derecho de impugnar, por ello consideran que al establecer el Tribunal de Superior la inexistencia de agravios, y de confirmar el auto de primer grado que haya declarado sin lugar el recurso planteado, resulta necesario imponer multa pecuniaria elevada, ya que la ley del Organismo Judicial así lo contempla también, y que la multa que sea impuesta debe de ejecutarse conforme procedimiento acorde a derecho.
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ANEXO 3
Gráfica del resultado de los expedientes analizados, así como de entrevista realizada.
Resultado de los expedientes analizados del Juzgado de Primera Instancia Civil del municipio y departamento de Huehuetenango, así como de la entrevista realizada al Juez de dicha judicatura.
De una escala del uno al cien por ciento, el cien por ciento de los autos emitidos dentro del juicios ordinarios y sumarios tramitados en el Juzgado de Primera Instancia Civil del municipio de Huehuetenango, departamento de Huehuetenango, que resolvieron recursos de nulidad, fueron declarados sin lugar, y el cero por ciento