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Ventajas de los convenios de doble imposición tributaria en la contribución del desarrollo del país

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Academic year: 2020

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(1)TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS. VENTAJAS DE LOS CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN TRIBUTARIA EN LA CONTRIBUCIÓN DEL DESARROLLO DEL PAÍS. TESIS PARA OPTAR EL TITULO DE CONTADOR PÚBLICO. ASESOR: DR. ROBERTO QUISPE MENDOZA. ROMERO VELASQUEZ KELINA VANNESA Bachiller en Ciencias Económicas TRUJILLO - PERÚ 2011. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(2) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. DEDICATORIA. A todas aquellas personas que a lo largo de mi vida me han alentado e inspirado a continuar. Que son ejemplo de superación, y han logrado impregnar en mí, el espíritu de seguir hacia adelante; demostrando que no hay meta tan alta sino, muchas veces esfuerzo pequeño.. ii Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(3) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. AGRADECIMIENTO. Para poder realizar esta tesis de la mejor manera posible fue necesario el apoyo de muchas personas a las cuales quiero agradecer. En primer lugar, doy infinitamente gracias a Dios,. por haberme dado. fuerza, valor y perseverancia para terminar mis estudios. Agradezco también la confianza y el apoyo de mi madre y hermanos, porque han contribuido positivamente en mi camino, dándome la fuerza de seguir adelante, no puedo dejar de mencionar a mi padre que esté donde esté vela e impulsa cada uno de mis pasos. A mi asesor de tesis, una persona admirable por su inteligencia y compromiso, a quien le debo el hecho de que esta tesis tenga los menos errores posible. Gracias por su dedicación. Un especial agradecimiento a todos los docentes de la Universidad Nacional de Trujillo, especialmente a los de la Escuela de Contabilidad y Finanzas, por los conocimientos impartidos y la experiencia compartida que fue enriqueciendo mi formación profesional.. Kelina Vannesa Romero Velasquez. iii Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(4) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. PRESENTACIÓN. Señores Miembros del Jurado: De conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Grados y Títulos de la Escuela de Contabilidad y Finanzas, Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Trujillo, me es honroso presentar a vuestra consideración la Tesis denominada: “VENTAJAS. DE. LOS. CONVENIOS. DE. DOBLE. IMPOSICIÓN. TRIBUTARIA EN LA CONTRIBUCIÓN DEL DESARROLLO DEL PAÍS”, la que ha sido elaborada con el propósito de obtener el Título Profesional de Contador Público. La siguiente investigación tiene por finalidad reafirmar las ventajas que se obtienen a la firma de los convenios de doble imposición tributaria, evaluando sus efectos a través del análisis de las inversiones y su comparación con otras economías que tienen una mayor experiencia en cuanto a este tipo de convenios se refiere. Además queda plasmado a lo largo de la investigación la información obtenida a través de la bibliografía consultada, tablas y gráficos recabados a través de internet; esperando que estos contribuyan al enriquecimiento de la presente investigación y logre satisfacer las expectativas del jurado. Trujillo, 03 de Octubre del 2011. iv Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(5) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. v Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(6) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. ÍNDICE DEDICATORIA ........................................................................................... ii AGRADECIMIENTO .................................................................................. iii PRESENTACIÓN....................................................................................... iv ÍNDICE ....................................................................................................... vi RESUMEN ............................................................................................... viii ABSTRACT ................................................................................................ ix I.. INTRODUCCIÓN............................................................................. 10 1. ANTECEDENTES ..................................................................... 12 2. JUSTIFICACIÓN ....................................................................... 14 3. PROBLEMAS ............................................................................ 15 4. HIPÓTESIS ............................................................................... 15 5. OBJETIVOS .............................................................................. 15 5.1. OBJETIVO GENERAL ...................................................... 15 5.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS ............................................ 16 6. DETERMINACIÓN DE VARIABLES ......................................... 16 6.1. VARIABLE INDEPENDIENTE .......................................... 16 6.2. VARIABLE DEPENDIENTE .............................................. 16 7. LIMITACIONES ......................................................................... 16 8. MARCO TEÓRICO ................................................................... 17 8.1. LA POTESTAD TRIBUTARIA ............................................. 17 vi. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(7) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. 8.2. DOBLE IMPOSICIÓN TRIBUTARIA ................................... 19 8.3. CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN TRIBUTARIA....... 31 8.4. DESARROLLO SOSTENIBLE ............................................ 75 8.5. MARCO CONCEPTUAL ..................................................... 82 II.. MATERIAL Y MÉTODOS ................................................................ 86. III.. RESULTADOS ................................................................................ 89. IV.. DISCUSIÓN .................................................................................. 107. V.. CONCLUSIONES ......................................................................... 114. VI.. RECOMENDACIONES ................................................................. 116. VII. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS .............................................. 118 ANEXOS ................................................................................................ 123. vii Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(8) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. RESUMEN. La investigación desarrollada tiene como objetivo analizar las ventajas que brinda a la economía la firma de los convenios para evitar la doble imposición tributaria, para lo cual se pretende revisar los convenios de doble imposición tributaria que el Perú tiene firmado con países como Chile, Canadá y Brasil, los cuales constan con un artículo para la eliminación de la doble imposición, en el caso de los convenios de doble imposición con Chile y Canadá lo encontramos en el artículo 23 y con Brasil en el artículo 22; lo cual constituye una herramienta para enfrentar la evasión fiscal internacional. Como resultado se encontró que la inversión extranjera en el Perú en el año 2010 fue de 20781 millones de dólares siendo los mayores inversionistas: España, Reino Unido y. Estados Unidos, con 21.2%,. 21.04% y 15.24% respectivamente creciendo de esta manera de 7285 millones a 20781 millones de dólares en lo que va de 1997 al 2010;y según el cuadro de los indicadores macroeconómicos la inversión bruta en lo que va del 2010 se obtuvo el 25.1% del PBI, siendo la mas importante la inversión privada con una participación del 19.2%, se revisó los convenios con Canadá, Brasil y Chile, haciendo conocer acerca de cómo evitar la doble imposición. Se utilizó el método de análisis documental, análisis del comportamiento de las inversiones a nivel de Latino América y del país, que concuerda el incremento de convenios a nivel mundial. Finalmente, esta investigación se pone de manifiesto para hacer conocer las ventajas sobre los convenios de doble imposición tributaria hacia la contribución del desarrollo económico del país. PALABRAS CLAVES: •. Convenios de Doble Imposición. •. Desarrollo Económico. viii Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(9) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. ABSTRACT. The research developed aims to analyze the advantages it provides to the economy the signing of agreements to avoid double taxation, for which is to review the double taxation agreements that Peru has signed with countries such as Chile, Canada and Brazil, which consist in an article for the elimination of double taxation, in the case of double taxation agreements with Chile and Canada can be found in Article 23 and Article 22 with Brazil, which is a tool to address international tax evasion. As result has found that foreign investment in Peru in the year 2010 was 20 781 million dollars has like the largest investors Spain, United Kingdom and United States with 21.2%, 21.04% and 15.24% respectively, grow the way 7285 million to 20781 million dollars 1997 to 2010, and according to the table of macroeconomic indicators the gross investment so far of 2010 obtained 25.1% of PIB, being the private investment most important with a share 19.2%, was revised agreements with Canada, Brazil and Chile, doing know how to avoid double taxation. We used the method of documentary analysis, analysis of investment behavior at the level of Latin America and the country that matches the increase in global agreements. Finally, this research to give known the advantages over double taxation agreements for the contribution of economic development of country. KEYWORDS •. Double taxation agreements. •. Economic development. ix Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(10) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. 10 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(11) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. I. INTRODUCCIÓN En el marco de una economía globalizada y como parte de la integración e internacionalización de las relaciones económicas es que los gobiernos en su afán de subsistir en los mercados exteriores, elaboran una serie de medidas para regular el comercio; sin embargo, es en esta interacción donde se produce la doble tributación, que como define la Organización para la cooperación y el desarrollo Económico OCDE, “ Es aquella que se presenta cuando una renta obtenida por un contribuyente está sometida simultáneamente a un mismo o similar impuesto en dos o más estados”; ya que estos se rigen por distintos criterios; es decir, un estado se puede estar rigiendo por el criterio de fuente, que en principio grava la fuente productora de la renta; mientras el otro estado se rige por el principio de residencia, que grava la renta según donde resida el contribuyente. La doble tributación representa un serio obstáculo para la inversión extranjera, por lo cual, ante esta situación y a manera de proveer al país de herramientas que lo hagan competitivo, es que se hace necesario realizar negociaciones para suscribir convenios para evitar la doble imposición tributaria, con lo que se busca prevenir la evasión fiscal con respecto al impuesto a la renta y sobre el patrimonio. La firma de estos convenios debe tener muy en claro los objetivos generales y las metas que desea alcanzar, y que estos no sean solo fiscales, ya que la firma de un convenio de doble imposición tributaria, trae consecuencias. indirectas. sobre. otras. políticas. como. la. laboral,. económica, financiera, cultural, etc. De las negociaciones dependerá la obtención de los mejores beneficios para la economía de nuestro país. Los convenios celebrados por Perú están fundamentados en el modelo de convenio de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico OCDE, conservando la estructura básica desarrollada por este modelo. Adicionalmente, introducen lineamientos del modelo de la Organización. 11 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(12) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. de las Naciones Unidas ONU y otros que atienden a las circunstancias de la legislación interna. A la fecha de este trabajo, el Perú cuenta con los siguientes CDI: Suecia (1968), Canadá (2004), Chile (2004), Comunidad Andina- decisión 578 (2005), Brasil (2010) y se viene negociando convenios con España (el cual se encuentra solo a la espera de la ratificación para que pueda entrar en vigencia), Francia, Italia, Suiza, México, Portugal, Reino Unido y Tailandia. Con respecto a los convenios suscritos cabe mencionar que el de Suecia estuvo vigente hasta el 31 de diciembre del 2006, ya que fue denunciado por este país y se encuentra en renegociación la cual tuvo como su última reunión hasta el momento el 06 de junio del 2011.. 1. ANTECEDENTES La historia de los convenios se remonta a los años de 1921 en el seno de la Sociedad de Naciones. A través de su comité de asuntos económicos. Este organismo enfocó los problemas de la doble imposición tributaria y produjo su primer modelo de convenio. Más adelante, en la época de la Segunda Guerra Mundial, con el Fracaso de la Sociedad de Naciones, este trabajo sobre la tributación se trasladó a la Organización de Cooperación Económica Europea (OCEE), la misma que se convirtió eventualmente en la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).. El modelo creado por la OCDE, se actualiza cada dos o tres años, los estados se comprometen recíprocamente a no gravar a residentes del otro país que no mantengan un nivel mínimo de actividad dentro de sus fronteras, y las reglas permiten establecer si una persona es residente de un país u otro. Cabe mencionar que el objeto de este convenio no es exonerar la renta, sino que establece que si una empresa no paga impuestos en el país fuente, se asume que lo pagará en su país de residencia.. 12 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(13) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. De este modo, por Resolución 1273 de 4 de agosto de 1963 del ECOSOC (Consejo Económico y Social) se creó un Grupo de Expertos que pasó a denominarse Grupo de Expertos sobre Acuerdos Fiscales entre Estados desarrollados y Estados en desarrollo. Los expertos eran administradores fiscales nombrados por los gobiernos respectivos, pero actuaban en su capacidad personal, de modo que no se consideraba que sus decisiones estaban vinculadas a sus gobiernos. La Comunidad Andina en noviembre de 1971, celebró un convenio para evitar la doble Tributación, el mismo que. recoge el principio. general de gravamen en la fuente. El convenio dispone que independientemente de la nacionalidad o domicilio de las personas, las rentas de cualquier naturaleza que estas obtuvieren, sólo sean gravables en el país miembro en el que tales rentas tengan su fuente productora, salvo los casos de excepcionales previstos en el convenio. El implemento de estas políticas se presenta por diversos países europeos y en la última década también se sumó a ellos los países latinos.. PAÍS Canadá España Portugal Argentina Venezuela Chile (Anexo 01) Brasil México. Nº DE CDI 84 77 35 21 17 25 29 39. Por ejemplo, en el caso de España, de los 10 países que recibe mayor inversión, con. 8 de ellos tiene convenios para evitar la doble. imposición (Ver Anexo 02); en el caso de México, tiene convenios. 13 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(14) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. firmados desde los años 90 con los principales países de los que recibe inversión (Ver Anexo Nº 03) Chile tiene firmado convenios para evitar la doble. imposición. tributaria. con. 3. de. sus. principales. países. inversionistas (Ver Anexo 04). El Perú tiene convenios para evitar la doble imposición tributaria vigente con 3 países que representan solo el 12.91% del total de la inversión extranjera directa, una vez ratificado el CDI con España representará el 34.11% (Ver Tabla Nº 08); aún así nos falta trabajar un poco más en el tema, para poder compararnos con otros países como los mencionados anteriormente que tienen convenios con los países que representan poco más al 50% de las inversiones extranjeras. Además cabe mencionar que esta es sólo una de las herramientas con las que podemos contar para volver al Perú un país más atractivo a la inversión y de esta manera logremos desarrollar nuestra Economía. (Ver Anexo 07). 2. JUSTIFICACIÓN La presente investigación busca dar a conocer las ventajas que trae consigo la implementación de una de estas políticas como es la firma de Convenios para evitar la Doble imposición Tributaria, ya que se sabe que la doble imposición constituye uno de los principales factores que desalienta la inversión; la cual contribuye con el desarrollo de nuestra economía; en esto radica la importancia del presente estudio. El estudio también merece una atención del gobierno central para que se tome las políticas adecuadas en materia de tributación internacional, de igual manera para otros investigadores ya que esto constituye como punto de partida para futuras investigaciones.. 14 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(15) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. 3. PROBLEMA. ¿Cuáles son las ventajas de los convenios de la doble imposición tributaria para nuestro país?. 4. HIPÓTESIS. Las ventajas de los convenios de la doble imposición tributaria son:  Genera un ambiente favorable a la inversión, otorgando a los inversionistas seguridad y estabilidad. Contribuyen a generar condiciones macroeconómicas atractivas. Establecen métodos para evitar o neutralizar la doble imposición. Son instrumentos que pueden enfrentar la evasión fiscal internacional.. 5. OBJETIVOS. 5.1. OBJETIVO GENERAL Determinar las ventajas que brinda a la economía la firma de los convenios de doble imposición tributaria.. 15 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(16) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. 5.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS 1. Revisar el marco teórico de la normatividad de los convenios de doble imposición. 2. Analizar la realidad problemática de los convenios con Canadá, Brasil y Chile. 3. Hacer una comparación del marco teórico con su realidad. 4. Evaluar los resultados obtenidos. 5. Recomendar el porqué de las ventajas de los convenios de doble imposición. 6. DETERMINACIÓN DE VARIABLES:. 6.1. VARIABLE INDEPENDIENTE: Los Convenios de doble Imposición Tributaria.. 6.2. VARIABLE DEPENDIENTE: La Contribución del Desarrollo del País.. 7. LIMITACIONES: El trabajo realizado en la presente investigación no está exento de ciertas limitaciones como cualquier otro; por lo que podemos presentar los siguientes puntos que dificultaron la investigación:  Se debe tener en cuenta que no es posible cuantificar con precisión el impacto total que para un estado significa tener un Convenio para evitar la Doble imposición. tributaria con otro Estado ya que sus 16. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(17) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. efectos pueden ser múltiples alcanzando ámbitos que traspasan el tema fiscal.  La información que se obtiene de las páginas de internet es escasa, confusa o desactualizada, no llegando a ser totalmente fidedigna, dada las diferentes interpretaciones y criterios de las personas que las analizan.  Debido a que el Perú es un país que recientemente está incursionando en el tema de los convenios de doble imposición tributaria, sus resultados no se pueden identificar claramente, si provienen de la aplicación de estos convenios o son productos de últimos. escenarios. económicos.. Además. las. publicaciones. referentes al tema en nuestro país son escasos.  Dado que, el objetivo de la investigación son las ventajas de los convenios de doble imposición tributaria en la contribución del desarrollo del país, no se encontrara en la misma aplicación práctica, sino mas bien el estudio de cifras macroeconómicas que colaboren con la sustentación de la hipótesis.. 8. MARCO TEÓRICO. 8.1. LA POTESTAD TRIBUTARIA El Estado como persona jurídica de Derecho Público y, como titular de potestades públicas, requiere satisfacer sus necesidades económicas, para. lo cual precisa de recursos financieros.. Desarrollando así, su propia actividad financiera para procurarse de ingresos y realizar sus gastos, en base a un presupuesto que lo racionalice y oriente tales recursos, a fin de cumplir con sus actividades tanto públicas como privadas. Lo anterior se logra por 17 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(18) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. medio de una Política Fiscal que no es más que un conjunto de decisiones que asume la autoridad en cuanto a los ingresos y gastos del Estado. Podemos conceptuar a la Potestad Tributaria, llamada también poder tributario o potestad fiscal, como “La facultad o posibilidad jurídica del estado de exigir tributos con respecto a personas o bienes que se encuentran dentro de su jurisdicción”. También podemos señalar que “La Potestad Tributaria que pertenece al ente público consiste en la facultad o posibilidad jurídica del mismo, de exigir contribuciones con respecto a personas o bienes que se hallan dentro de su jurisdicción”. Por último, en otras palabras podemos decir que cada Estado puede exigir o no tributos a sus ciudadanos en uso de su Potestad Tributaria. En el ejercicio de sus potestades soberanas, los países suelen establecer sistemas fiscales que gravan las rentas que consideran vinculadas con la actividad económica desarrollada en los mismos. En este sentido,. la mayoría de. los países superponen dos. modelos conceptualmente distintos:  Imposición por residencia o tributación por renta mundial: se basa en gravar a las personas o entidades que, conforme a las reglas establecidas en la normativa del país, se considera residentes fiscales en el mismo por todas las rentas mundiales que obtienen con independencia de su origen.  Imposición territorial o tributación en la fuente: se basa en someter a gravamen aquellas rentas que, conforme a las reglas de localización establecidas en la normativa del país, se consideran producidas en su territorio independientemente de quien sea su perceptor y dónde resida. 18 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(19) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. 8.2. DOBLE IMPOSICIÓN TRIBUTARIA. 1. DOBLE IMPOSICIÓN: Se conoce como doble Imposición Tributaria al fenómeno que consiste en que dos o más estados tienen o pretenden tener la potestad tributaria sobre una misma renta.. 2. CAUSAS DE LA DOBLE IMPOSICIÓN Los estados determinan que rentas van a gravar, para lo cual, existen dos posibilidades: o gravan a los sujetos residentes (domiciliados) o nacionales de su país por la integridad de sus rentas sin importar donde se producen; o gravan las rentas producidas en su territorio sin importar la residencia, domicilio o nacionalidad de los sujetos que la generen. En consecuencia los contribuyentes son sometidos a imposición en su país de residencia por las rentas de fuente extranjera y esas mismas rentas también son sometidas a imposición en los países que se generaron. Históricamente los países latinoamericanos han utilizado este último criterio ya que esto favorecía el cobro del tributo a los inversionistas extranjeros que realizaban operaciones en el país. En el caso de Perú, desde 1968 nuestra legislación interna recoge el primer criterio. Esto le permite al estado peruano gravar a los sujetos que tengan la condición de residentes 19 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(20) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. en el país por sus rentas de fuente mundial, es decir, sea cual sea el lugar donde se genere. La doble tributación también se puede producir cuando una persona es considerada residente de los estados en consecuencia es gravada por estos sobre la totalidad de sus rentas sin importar la fuente y dos estados simultáneamente se atribuyan la fuente de una renta por lo que ambos ejercen su derecho a gravarla.. 3. ELEMENTOS DE LA DOBLE IMPOSICIÓN Para que opere la figura de la doble imposición, no basta que opere la unidad de sujetos pasivos y de hechos generadores, la doctrina señala la necesidad de que se presenten cinco elementos concurrentes a saber: 1. La existencia de dos o más potestades tributarias concurrentes. 2. Imposición de dos (o más) tributos de idéntica o similar naturaleza. 3. Identidad de Hechos Generadores. 4. Identidad de sujetos pasivos (al respecto es importante señalar que este elemento contiene ciertas variantes según se trate de doble imposición económica o doble imposición jurídica) 5. Unidad temporal (referente al mismo período impositivo, en los impuestos periódicos o al mismo momento de causación, en los otros).. 20 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(21) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. 4. CLASES DE DOBLE IMPOSICIÓN. A. DOBLE IMPOSICIÓN JURÍDICA El resultado de la aplicación de impuestos similares en dos o más estados a un mismo contribuyente, respecto de la misma materia imponible y por el período del mismo.. B. DOBLE IMPOSICIÓN ECONÓMICA El resultado de la aplicación de impuestos similares en dos o más estados sobre la misma renta económica en distintos contribuyentes. El supuesto más común de la doble imposición económica se da en el caso de los dividendos, y tiene lugar cuando la utilidad (ganancia o beneficio) obtenida por una persona jurídica residente en un Estado es gravada de nuevo, al ser objeto de distribución, en el país del accionista perceptor del dividendo.. 5. EFECTOS DE LA DOBLE TRIBUTACIÓN De acuerdo a todo lo anteriormente expuesto, el fenómeno de la doble tributación produce efectos que tienen relación con:. 21 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(22) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. A. CARGA. FISCAL. EXCESIVA. PARA. EL. CONTRIBUYENTE. Si una renta es sometida a una alta tributación en el país de origen o fuente y a una alta tributación en el país de residencia del contribuyente, lo que en definitiva queda como renta disponible es mínimo o incluso inexistente, así pues el impacto económico que deba soportar el contribuyente dependerá de las tasas que en definitiva apliquen los Estados. Así por ejemplo, suponiendo que un contribuyente queda gravado en ambos Estados con tasa del 40%, la rentabilidad de la inversión después de aplicados los impuestos no es muy alentadora. En vista de tal situación, el inversionista tiene dos alternativas, por un lado verse tentado a buscar alternativas para evitar el pago del impuesto y, la otra, establecer su residencia en el Estado o país fuente de la renta con el objeto de quedar gravado sólo en ese país.. B. FRENO. AL. DESARROLLO. ECONÓMICO. Y. EN. PARTICULAR A LA INVERSIÓN EXTRANJERA. Son muchos los factores que incentivan o desincentivan a invertir en un país, entre los cuales podemos mencionar la estabilidad política y económica, la disponibilidad de materias primas y/o mano de obra, la libre circulación de capitales, el régimen jurídico general y las cargas tributarias que se imponen a las personas, empresas o la circulación de la riqueza.. 22 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(23) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. Es en este sentido que la doble tributación se transforma en un freno o desincentivo para la inversión extranjera cuando se obliga a tributar por la renta obtenida en el país receptor de la inversión y en el país proveedor de la inversión que genera la renta, especialmente cuando las tasas impositivas son consideradas por los inversionistas como excesivas en comparación a las tasas de otros países, esto puede ser decisivo para que el inversionista desista de la inversión o la cambie a un tercer país.. C. INCREMENTA LA. EVASIÓN. FISCAL A NIVEL. INTERNACIONAL Un tercer efecto de la Doble Tributación Internacional es aquel relacionado a la evasión fiscal, conocido también como treaty shopping ya que tanto la carga impositiva exagerada como la existencia de sistemas tributarios tecnológicos. que. junto. con. facilitar. el. comercio. internacional, facilitan la evasión fiscal, llevando a los contribuyentes a buscar mecanismos destinados a evadir el pago de impuestos, más aún se ha creado todo un sistema denominado planificación impositiva que a través de fórmulas y procedimientos, tendientes a la evasión y elusión de impuestos permiten aprovechar las normas jurídicas de distintos países entre ellos los denominados paraísos fiscales.  La evasión fiscal: Las empresas que realizan sus operaciones en diferentes países, llamadas también multinacionales, son aquéllas que están más expuestas a sufrir los efectos negativos de la doble imposición. Siendo así, dichas empresas suelen apelar al denominado 23 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(24) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. “planeamiento tributario” a fin de lograr un menor pago que a su vez conlleva una disminución de la recaudación para los Estados involucrados. Si bien no se puede afirmar que las empresas multinacionales persigan la evasión de los impuestos, lo cierto es que no dejarían de aprovechar cualquier vacío o margen que la ley les concede para reducir su carga tributaria. Actualmente, dos de las formas más comunes para conseguir aminorar las diversas cargas tributarias de las empresas. multinacionales. se. dan. a. través. del. endeudamiento o a través de los precios de transferencia. Los gastos financieros que se producen por contraer una deuda (intereses) son deducibles para la determinación del impuesto a la renta. Si una empresa local consigue un préstamo de una empresa extranjera, los intereses que pague serán un gasto que disminuye el monto de su renta gravada y, consecuentemente, de su impuesto. Sin embargo, si el préstamo es proporcionado por la matriz o empresa vinculada, lo normal es que tratándose de recursos propios no se admita el gasto, o los intereses se graven con la misma tasa que la utilidad. A fin de eludir esta consecuencia, el mecanismo más utilizado a nivel internacional para disfrazar estos préstamos es denominado “back-to back”. Esta estrategia, que tiene décadas de uso, consiste en obtener un préstamo de un banco (normalmente de un tercer país) a favor de una subsidiaria y, a la vez, la casa matriz le ha otorgado un préstamo al mismo banco. Los préstamos son a términos parecidos pero la tasa del interés que paga la subsidiaria es más alta que la que recibe la matriz. En la diferencia está la ganancia del banco quién 24 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(25) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. financia el crédito con el dinero de la casa matriz. En lo que se refiere a la empresa, la ganancia radica en que mediante esta triangulación los intereses que recibe están sujetos a un impuesto menor que el que le correspondería de otorgar el préstamo directamente a la subsidiaria. Otra forma de conseguir que disminuyan las ganancias de una empresa multinacional es en función de los precios que. cobran. por. bienes. y. servicios. a. empresas. relacionadas. En efecto, los valores de transacción entre dos empresas independientes quedan determinados por el mercado y la natural contraposición de intereses de sus agentes; mas, si las empresas que negocian están vinculadas entre sí pueden acordar el precio de transferencia, por ejemplo, en razón de las mayores ventajas que les proporcionen desde el punto de vista tributario. Así, si se cobra más por un bien o servicio esa mayor renta estará gravada en un país con menor incidencia tributaria, y el mayor gasto que representa para la empresa adquirente le ayudará a tener un menor impuesto en aquél país donde seguramente la incidencia tributaria es mayor. La ventaja que se produce en conjunto es manifiesta.. 25 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(26) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. Por tratarse de empresas vinculadas es posible manipular el precio de transferencia, pudiendo causar perjuicio al fisco peruano:. 26 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(27) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. Para afrontar esta situación:. 6. MÉTODOS USADOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Los mecanismos concretos que se siguen en los distintos convenios internacionales, pueden dividirse en dos grandes grupos exención y el de la imputación. Seguidamente nos referiremos a cada uno de ellos.. A. Método de exención: Según este método el estado de residencia del perceptor de las rentas no las tiene en cuenta para el cálculo de la base de su Impuesto sobre la Renta. Constituye una excepción al principio del gravamen de la renta mundial. 27 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(28) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. de los residentes, pues supone la renuncia por el país de residencia de gravar las rentas originadas en el otro estado. Este método admite dos modalidades:  Exención íntegra: El Estado de la residencia prescinde. absolutamente. de. gravar. las. rentas. procedentes del país de la fuente; para aquel Estado es como si estas rentas no hubieran existido. Ejemplo: Un contribuyente en el país A, por su renta mundial, obtiene una renta de 1000 en el país B, donde son gravadas al 30%.. PAÍS B. PAÍS A. T: 30%. T: 35%. Renta(B): 1000. Renta(B):. Cuota: 300. Cuota: 0. Exenta. En este caso, en A no se tributa dado que la renta obtenida en B está exenta en A, dado que ya ha tributado..  Exención con progresividad: Las rentas que se van a declarar exentas se van a integrar transitoriamente en la base imponible del residente, con la finalidad de aumentar la tasa media del Impuesto a la Renta; como puede imaginarse, este método sólo tiene virtualidad en relación con aquellos impuestos cuya tasa sea progresiva. Ejemplo: Un contribuyente en el país A, por su renta mundial, obtiene una renta de 1000 en A y otra de 1000. 28 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(29) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. en el país B. En A la tarifa es progresiva, y en B se tributa al 30%.. PAÍS B. PAÍS A. T: 30%. T: 20% hasta 1000. 35% hasta 2000 Renta (B):1000. Renta(B): Exenta. Renta(A): 1000 Cuota: 300. Cuota: (tipo medio para la renta total (Renta(A)+Renta(B)/límite de la Renta). En este caso, se tributa en A sólo por las rentas obtenidas en A (las rentas obtenidas en B están exentas en A) pero para calcular el tipo de gravamen se tiene en cuenta la totalidad de las rentas.. B. Método de imputación: Bajo este método el Estado de la residencia mantiene el principio. de. computando. gravamen también. las. sobre rentas. la. renta exteriores. mundial, en. la. determinación de la base imponible de sus residentes. El problema de la doble imposición se resuelve entonces concediendo un crédito fiscal, consistente en la posibilidad de deducir de su propio impuesto el que se hubiera satisfecho en el extranjero por aquellas rentas. Este método también admite dos posibilidades:. 29 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(30) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT.  Imputación íntegra: El país de residencia permite la deducción al importe total del Impuesto a la Renta pagado en el país de la fuente, sin limitación alguna. Ejemplo: Un contribuyente en el país A, por su renta mundial, obtiene una renta en B de 1000. En A tributa al 25% y en B al 30%. PAÍS B. PAÍS A. T: 30%. T: 25%. Renta(B): 1000. Renta(B): 1000. Cuota: 300. Cuota: 250 DDI: (300). (50). En este caso, el residente en A tributa por su renta obtenida en B tanto en ese país (por 300) como en su país de residencia. En este último tiene derecho a deducirse la totalidad de la cuota satisfecha en B. Al ser mayor la cantidad pagada en B que la que correspondería pagar en A, se genera un crédito fiscal por la diferencia (50).  Imputación ordinaria: El crédito concedido por el país de residencia para la deducción del impuesto extranjero tiene como límite el impuesto que se hubiera pagado en el país de residencia y que corresponda a las rentas procedentes del exterior. En consecuencia, este método sólo resuelve el problema de la doble imposición si el impuesto del Estado de la residencia es capaz de absorber la totalidad del impuesto pagado en la fuente, pero no elimina los excesos de imposición del país de la fuente respecto al propio impuesto.. 30 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(31) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. Ejemplo: Un contribuyente en el país A, por su renta mundial, obtiene una renta en B de 1000. En A tributa al 25% y en B al 30%.. PAÍS B. PAÍS A. T: 30%. T: 25%. Renta(B): 1000. Renta(B): 1000. Cuota: 300. Cuota: 250 DDI: (250) (0). En este caso, el residente en A tributa por su renta obtenida en B tanto en ese país (por 300) como en su país de residencia. En este último tiene derecho a deducirse la cuota satisfecha en B, con el límite de lo que le correspondería pagar en A. Al ser mayor la cantidad pagada en B que la que correspondería pagar en A, sólo se puede deducir 250. 8.3. CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN. 1. CONVENIO: Es un escrito celebrado entre Estados con un grado de formalidad menor al de un tratado. Normalmente, un convenio es acordado en aspectos Económicos y Comerciales entre los estados. Los convenios pueden estar dados entre dos Estados, denominado un Convenio Bilateral, normalmente celebrado para brindar facilidades en materias Comerciales. Pero también existe otra forma de convenio, celebrado entre más de dos Estados, el cual se 31 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(32) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. denomina Multilateral, en el cual, el acuerdo tiene un carácter más normativo respecto de aspectos contemplados dentro del Derecho Internacional. En un Convenio por lo regular se hace la negociación de temas que afectan de manera. general. los. miembros. de. la. Comunidad. Internacional.. 2. CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN: Los convenios para evitar la doble tributación son acuerdos solemnes entre estados soberanos contratantes que tienen como finalidad distribuir la potestad tributaria entre ellos para evitar que sus residentes estén sometidos a doble imposición, los cuales para su existencia y validez de una serie de actos jurídicos en lo que intervienen varias autoridades.. 3. OBJETIVO. DE. LOS. CONVENIOS. DE. DOBLE. justa. de. IMPOSICIÓN:  Lograr. una. porción. de. recaudación. las. operaciones internacionales.  Lograr equidad en la imposición del impuesto a la renta sin tomar en cuenta cual es la fuente del ingreso.  Comprometerse con la competitividad de la economía doméstica.  Neutralidad en la exportación e importación del capital.  Cooperación de las administraciones tributarias.  Mecanismos de seguridad para la inversión.. 32 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(33) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. 4. VENTAJAS DE CELEBRAR CONVENIOS.. A. Desde. la. perspectiva. del. país contratante,. los. Convenios:  Generan un ambiente favorable a la inversión. Al firmar un convenio para evitar la doble tributación, un país está dando una señal positiva a la inversión extranjera y otorga a los inversionistas seguridad respecto de los elementos negociados en un convenio los que van a permanecer invariables para las partes contratantes, aun en el supuesto de modificación de la Ley interna.  Consolidan. bilateralmente. un. marco. normativo. predecible y seguro, que resulta vital para la toma de decisiones de los inversionistas del país donde realicen sus inversiones, por estar salvaguardados por un convenio. de. carácter. internacional,. ofreciendo. garantías contra la discriminación y la eliminación de la doble tributación.  Son. instrumentos. que. pueden. usar. las. administraciones tributarias para enfrentar la evasión fiscal internacional, ya que prevén acuerdos de intercambio de información y, en algunos casos, de asistencia en la recaudación. Así la administración tributaria de un país adquiere la facultad de solicitar la información que requiere.  Facilitan. que. estrategias. la. que. Administración usan. los. al. agentes. conocer. las. económicos. 33 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(34) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. internacionales, pueda detectar incumplimientos de obligaciones tributarias.. B. Beneficios desde la perspectiva de los inversionistas:  Los convenios establecen métodos para aliviar o neutralizar la doble imposición, los cuales no pueden ser alterados para los países contratantes.  Las empresas y los trabajadores pueden esperar que los tratados que siguen los modelos de las Naciones Unidas o de OCDE serán interpretados y aplicados consistentemente con los comentarios publicados.  Un convenio en principio no modifica el tratamiento común otorgado por la ley interna de un país. Sin embargo, normalmente fija límites a algunos aspectos de la participación de la recaudación del impuesto entre ambos. países.. Por. ejemplo,. el. convenio. suele. establecer tasas límites de retención en el país de la fuente. para. dividendos,. intereses. y. regalías,. reconociendo el derecho del país de residencia de gravar también dichas rentas, pero otorgando un mecanismo para neutralizar el pago efectuado en el país de la fuente evitando así la doble imposición.  Bajo ninguna circunstancia un convenio puede crear una obligación tributaria inexistente en la Ley interna. Por ejemplo, el acordar una tasa de retención en la fuente. sobre. dividendos. no. implica. que. los. inversionistas del otro país contratante se encuentren. 34 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(35) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. obligados a pagar dicha tasa de retención en tanto nuestra Ley no afecte los dividendos.  El procedimiento amistoso, mediante el cual la Administración del propio país interviene en la solución de controversias, otorga seguridad al inversionista respecto a la protección de sus legítimos intereses.  La inclusión del principio de no discriminación en un convenio garantiza al inversionista que, una vez que haya efectuado su inversión, el país no va a cambiar su política para obligar a los extranjeros a pagar más impuestos que los residentes.. 5. MODELOS DE CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN. . MODELO. DE. LA. OCDE:. (Organización. de. Cooperación y Desarrollo Económico) Este modelo presenta varios conceptos importantes; entre ellos, que los países se comprometen recíprocamente a no gravar a residentes del otro país que no ejerzan un nivel mínimo de actividad dentro de sus fronteras. La fijación de este mínimo depende del tipo de actividad; así por ejemplo, una empresa no paga impuestos si no tiene un «establecimiento permanente» concepto que queda definido en el propio convenio. Existen requisitos mínimos para los casos de prestación de servicios personales y reglas que permiten establecer si una persona es residente de un país u otro; y su última actualización fue realizada en el 2010.. 35 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(36) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. Este modelo está dividido en siete capítulos con el siguiente contenido:  Ámbito de aplicación del convenio  Definiciones: generales y de establecimiento permanente.  Tributación de las distintas clases de renta: rentas inmobiliarias, marítima,. beneficios. interior. y. empresariales,. aéreas,. navegación. empresas. asociadas,. dividendos, intereses, cánones, ganancias de capital, trabajos. independientes,. participación. de. trabajos. consejeros,. artistas. dependientes, y. deportistas,. pensiones, funciones públicas, estudiantes, entre otras denominas “Otras Rentas”.  Imposición sobre el patrimonio  Métodos para evitar la doble imposición  Disposiciones especiales, como. la no discriminación,. intercambio de información, agentes diplomáticos y funcionarios consulares.  Disposiciones finales, entrada en vigor, denuncia y clausula final,. . MODELO DE LA ONU: Las Naciones Unidas crea su. propio modelo de convenio, pues consideraba que el modelo de la OCDE era diseñado para el propósito de los países desarrollados, pues no contemplaba la situación de capitales no recíprocos. Este modelo se basa en el modelo de la OCDE, pero ofrece posibilidades para proteger la base tributaria en el país de fuente. 36 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(37) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. . MODELO DE EEUU: Es un modelo, principalmente. se destaca, el derecho que tienen los Estados Unidos para fiscalizar a sus ciudadanos en cualquier lugar del mundo basado en el principio de la nacionalidad, sobre el cual se rige de manera especial este estado.. . MODELO DE LA COMUNIDAD ANDINA (Decisión. 578-Antes Decisión 40) Firmado el 04 de Mayo del 2004 y que debió entrar en vigencia el 01 de enero del 2005 La Decisión 578 no crea, modifica o suprime tributos. Lo que hace, como todo convenio para evitar la doble imposición, es atribuir la jurisdicción tributaria entre los Estados signatarios (jurisdicción exclusiva o compartida, según sea el caso, entre el Estado de residencia y el Estado de la fuente). La ley peruana del Impuesto a la Renta no queda modificada o suprimida por la celebración de un convenio para evitar la doble imposición, pues los efectos de dichos convenios no son derogatorios de la normatividad impositiva doméstica. Nótese que la Decisión 578 ni siquiera establece limitaciones a la alícuota del impuesto a aplicar, como sí lo hacen los convenios actualmente vigentes con Chile y Canadá; por lo tanto, resulta cuestionable señalar que la Decisión 578 no está vigente porque su incorporación al derecho interno no ha seguido el procedimiento establecido en el artículo 56° de la Constitución, como algunos pretenden aducir; y es mucho más cuestionable que las entidades pertinentes no se hayan manifestado al respecto.. 37 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(38) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. . MODELO PERÚANO: Es un modelo que se instaura. en el 2001, cuando el Perú inicia las negociaciones para la firma de Convenio de doble Imposición, une los dos principales modelos es decir contiene un 80% del modelo de la OCDE y un 20% del Modelo de la ONU, este es el tipo de convenio que trata de mantener Perú en toda negociación de convenio. El modelo peruano adopta como ya mencionamos en su mayoría lo establecido por el modelo OCDE. Si bien es cierto que la legislación del impuesto a la renta en el Perú adopta el sistema de imputación como medida unilateral para aminorar la doble imposición internacional (art,88 inciso d) del TUO de la Ley al Impuesto a la Renta), el modelo peruano otorga la posibilidad de otorgar, adicionalmente al crédito previsto en la ley, el tomar como crédito un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en el otro estado, el cual no podrá exceder del impuesto a la renta calculado en el Perú. Consideramos que el modelo adoptó un sistema muy utilizado por muchos estados.. . MODELO DEL INSTITUTO LATINOAMERICANO DE. DERECHO. TRIBUTARIO. Realizados. por. el. Instituto. Peruano de Investigación y Desarrollo Tributario (IPIDET). Según este tipo de convenio en ciertos casos los sujetos no residentes puedan gozar de los beneficios provenientes de los Convenios para Evitar la Doble Imposición, como se expresa en el citado artículo 1° del Modelo ILADT. Sin embargo, la cláusula señalada puede originar que terceros Estados pierdan interés en suscribir CDI con los. 38 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(39) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. países signatarios del Modelo ILADT. Además, no podemos negar que puede derivarse en una casuística exagerada, lo que a la larga podría decantar en la ausencia de reglas claras y, por consiguiente, de generación de inseguridad jurídica, que es justamente lo que se quiere evitar.. 6. PROCEDIMIENTOS DE CELEBRACIÓN DE CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN En el procedimiento normal de las negociaciones de los convenios se debe tener en cuenta que cada Convenio para evitar la doble imposición tributaria es especial, debido a que con cada estado que se negocia tendrá su propio contexto y sus propios intereses implican: • Manifestación informal de interés en negociaciones, que pueden ocurrir en el nivel de los técnicos, altos funcionarios, o por vía diplomática. • Manifestación formal de interés, normalmente por vía diplomático (una carta a la embajada del otro país es suficiente),. mientras. los. técnicos. programan. negociaciones de una semana (conocida como ronda de negociaciones). • Invitación al público para comentar sobre temas que el país debería discutir en las negociaciones. Como lo hizo en su momento el Ministerio de Economía y Finanzas en del 2001.. 39 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(40) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. • Formación de un equipo de especialistas en los temas fiscal,. económico. y. de. negociación,. el. cual. se. especialicen en negociar CDI. • Inversión y entrenamiento, se requiere contar con un presupuesto que incluya fondos para asesores externos, viajes de negociación y de intercambio de experiencias con otros estados, asistencia a seminarios y congresos sobre el tema, etc. • Primera ronda: conversación sobre la legislación tributaria de ambos países, los problemas de los inversionistas, intercambio tributarias,. de. información. negociación. de. entre los. administraciones artículos. menos. controvertidos y sugerencias para los artículos más controvertidos. • Consulta. a las autoridades del más alto nivel de los. países respectivos, para discutir los temas controvertidos y determinar las posibles soluciones. • Segunda Ronda: Se resuelve los puntos controvertidos y se procede a que las negociaciones rubriquen las páginas. Cabe mencionar que las rondas pueden extenderse o ser más de dos según como dure la negociación entre las comisiones. • Los países firman el convenio, normalmente a nivel de ministro, pero a veces por los presidentes o viceministros. • Debate y ratificación por los respectivos congresos o parlamentos correspondientes. • Canje de notas diplomáticas.. 40 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(41) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. 7. PRINCIPALES. TEMAS. DE. NEGOCIACIÓN. EN. UN. CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN Para los países en vías de desarrollo el modelo de convenio más usados es el de la OCDE en el que como tema primordial a tratar es el de establecer el establecimiento permanente, que determina el nivel de presencia económica del inversionista en un país; por tanto de dicho concepto dependerá que se grave o no la renta en el país receptor de la inversión. El proceso de apertura económica que vive el Perú así como el fenómeno de globalización obliga a utilizar y. adaptar. a. nuestros. intereses. el. concepto. de. establecimiento permanente recogido por el modelo OCDE. Otro punto de negociación importante es el relacionado al tratamiento de los beneficios empresariales. El principio del establecimiento permanente también será vital en este caso, ya que la regla general es que los beneficios se gravan en el estado de residencia del inversor, a no ser que se realicen actividad en el otro estado mediante un establecimiento permanente situado en él. De ser así, los beneficios serán gravados por el estado donde se encuentre ubicado el establecimiento beneficios. se. permanente, atribuyan. a. siempre las. y. cuando. actividades. de. los dicho. establecimiento permanente. En cuanto a los dividendos, el Perú a partir del ejercicio 2002 grava las distribución de las utilidades, de allí que en caso el otro estado los gravara, ello significaría un punto de negociación importante. Respecto a los intereses, la mayoría de países de América latina evita poner obstáculos al flujo internacional de capitales y préstamos. De allí que, en el caso de Perú, habría que analizar los pro y los contras de. 41 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(42) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. establecer una tasa limite. Sin embargo esto no conllevaría un sacrificio significativo para el fisco peruano ya que. la. mayoría de empresas residentes en Perú que gozan de préstamos del exterior los tienen por intermedio de bancos internacionales, con lo cual se está afectando a los intereses generados por dichos préstamos con la tasa del 5%como retención por impuesto a la renta. (Art. 73º- C de la LIR). 8. EL ARBITRAJE INTERNACIONAL TRIBUTARIO Y LOS CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN TRIBUTARIA Los convenios para evitar la doble imposición reconocen el sometimiento de las diversas controversias tributarias surgidas por las distintas interpretaciones de los convenios a un procedimiento amistoso entre las Administraciones Tributarias. Las limitaciones del procedimiento amistoso previsto en los CDI. justifican. internacional. la. y. su. necesidad aplicación. del. arbitraje. obligatoria. tributario. cuando. el. procedimiento amistoso entre las administraciones tributarias no resuelva el caso.. A. PROBLEMA DE DOBLE TRIBUTACIÓN: Surge cuando dos estados consideran que les pertenece el primer derecho de gravar un flujo de renta. Lo cual resumimos en tres categorías:. 42 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(43) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. CONFLICTOS DE DOBLE IMPOSICIÓN Categoría 1 Fuente/fuente Dos. Categoría 2 Fuente/residencia. Categoría 3 Residencia/residencia. Estados El país de residencia Una. persona. creen que la renta no acepta el crédito domicilia se origina dentro por de su territorio. el. natural. por. tiempo. impuesto prolongado en dos países.. pagado en el país de Un Estado considera como. fuente.. residencia. de. la. corporación su lugar de constitución Estado. y. donde. el tiene. otro su. gerencia.. La finalidad de estos Convenios es evitar esos tipos de conflictos,. sin. embargo,. estos. pueden. surgir. por. diferencias de interpretación y de aplicación de los artículos del convenio originadas por la interrelación entre las normas del CDI y las normas fiscales de un estado, resultando en una gran carga para el contribuyente y frecuentemente de una mala aplicación resulta un tipo de doble tributación. Actualmente en los convenios para evitar la doble tributación suscritos por el Perú y los que están en negociación se contempla el procedimiento amistoso fundamentalmente como mecanismo para resolver estas posibles controversias y de forma casi simbólica el arbitraje internacional.. 43 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(44) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. B. EL PROCEDIMIENTO AMISTOSO: Es un mecanismo a través del cual los Estados contratantes resuelven de común acuerdo los conflictos interpretativos y de aplicación que el convenio pueda originar cuando un contribuyente reclama de la imposición tributaria aplicada por la autoridad fiscal. El artículo Nº 25 del modelo OCDE reconoce que las autoridades competentes pueden resolver directamente las dudas o desacuerdos que surjan de la interpretación y aplicación de los convenios. Limitaciones del procedimiento amistoso o mutuo acuerdo: • No garantiza que el procedimiento sea iniciado por las autoridades fiscales ante el reclamo del contribuyente, ya que ello depende del poder discrecional de la autoridad fiscal, pues será ella quien calificara si la reclamación le parece fundada. Al respecto, en el Convenio suscrito con Canadá, Chile y Brasil se expresa "La autoridad competente a que se refiere el párrafo 1, si la reclamación le parece fundada y si no puede por si misma encontrar una solución satisfactoria, hará lo posible por resolver la cuestión mediante un procedimiento de acuerdo mutuo con. la. autoridad. competente. del. otro. estado. contratante, a fin de evitar una imposición que no se ajusta a este Convenio". • Tampoco asegura la solución de la controversia, ya que puede suceder que las administraciones tributarias de los respectivos países no se pongan de acuerdo por 44 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(45) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. divergencias en las legislaciones internas o limitaciones en sus poderes de negociación, o simplemente demoren varios años en alcanzar una solución sobre la interpretación del convenio resultando afectado el contribuyente. Es decir, el contribuyente dependerá de la buena voluntad de las administraciones tributarias. En los Convenios suscritos con Canadá, Chile y Brasil se expresa que "Si surge una dificultad o duda acerca de la interpretación o aplicación de este Convenio, que no. pueda. ser. resuelta. por. las. autoridades. competentes de los estados contratantes el caso podrá, si. las. autoridades. competentes. lo. acuerdan…" someterse a arbitraje. Pero no menciona el plazo en el cual se deba obtener una solución. • Otra limitación de este mecanismo es que las autoridades fiscales no están obligadas a llegar a una solución, sólo están obligadas a negociar o hacer las gestiones o consultas para llegar a una solución sin que tengan obligatoriamente que llegar a un acuerdo. En ese sentido, en el Convenio suscrito con Canadá, Chile. y. Brasil. se. establece "Las. autoridades. competentes de los Estados contratantes harán lo posible por resolver las dificultades o las dudas que plantee la interpretación o aplicación del Convenio mediante un procedimiento de acuerdo mutuo". • El contribuyente no es parte en el procedimiento amistoso. Solo se le permite su participación en cuanto a la presentación de documentos u otras pruebas, sin que. pueda. intervenir. durante. el. procedimiento. manteniéndose lo avanzado en reserva entre las 45 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

(46) TESIS UNITRU. Biblioteca Digital. Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación - UNT. Administraciones Tributarias hasta que se resuelva la controversia. El Convenio suscrito con Canadá, Chile y Brasil expresa que "Las autoridades competentes de los Estados. Contratantes. podrán. comunicarse. directamente a fin de llegar a un acuerdo…". Recomendaciones. de. la. Cámara. de. Comercio. Internacional (ICC) En 1984 la ICC presenta sugerencias para la reforma de procedimiento amistoso y el fortalecimiento del arbitraje, y cuyos aportes fundamentales deben ser tomadas en cuenta en los convenios de doble imposición que vaya a suscribir el Perú, a fin que el contribuyente pueda: • Solicitar la iniciación del procedimiento amistoso entre las. Administraciones. Tributarias. de. los. Estados. y. pruebas. involucrados. • Suministrar. informes,. documentación. durante el procedimiento amistoso. • Impugnar el acuerdo al que hayan llegado las administraciones. tributarias. en. el. procedimiento. amistoso si esta es insatisfactoria para el contribuyente. • Someter la controversia a arbitraje si el problema no es resuelto en un año en el procedimiento amistoso. • El laudo arbitral se sustente en el convenio y no en el compromiso o política tributaria de los estados. • Exponer sus argumentos ante el tribunal arbitral.. 46 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/.

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