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FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA

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(1)

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

PABLO GARRIDO

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS

(2)

Es un instrumento de política económica que permite que las políticas fiscales doten de ingresos

permanentes al Estado para el cumplimiento de sus funciones y para fomentar la producción y la

generación de empleo; así como la inversión, el ahorro y la redistribución de la riqueza. Un sistema

tributario es un conjunto de tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales) que rigen en un

determinado tiempo y espacio.

LEY REFORMATORIA PARA LA EQUIDAD TRIBUTARIA EN EL ECUADOR de 2007

señala que el sistema tributario ecuatoriano debe procurar que la base de la estructura impositiva

se sustente en aquellos impuestos que sirvan para disminuir las desigualdades y que busquen una

mayor justicia social. Por ese motivo, el SRI busca aumentar la presión fiscal, primando los

impuestos directos respecto a los indirectos y los progresivos respecto a los proporcionales y

(3)

Art. 284 de la Constitución del Ecuador

 Asegurar una adecuada distribución del ingreso y de la riqueza nacional (entre la población).

 Incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémica, la

acumulación del conocimiento científico y tecnológico.

 Asegurar la soberanía alimentaria y energética.

 Impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo, con respeto a los derechos

laborales.

 Mantener la estabilidad económica

(4)

La política económica se instrumenta a través de diversas políticas tanto macroeconómicas, que afectan a toda la economía; como microeconómicas, que afectan a los agentes que operan en ella.

• Busca la estabilidad del valor del dinero, el pleno empleo y prevenir desequilibrios en la balanza de pagos. Utilizando mecanismos como la variación de la tasa de interés y la participación en el mercado de dinero.

POLÍTICA MONETARIA

• Controla la oferta y la demanda de moneda nacional- a partir de la dolarización, Ecuador no aplica esta política ya que depende de las decisiones de la autoridad monetaria de Estados Unidos).

POLÍTICA DE TIPO DE

CAMBIO

• El Gobierno participa en la formación de rentas, salariales y no salariales, buscando la estabilidad del nivel de precios- también se puede influir sobre la distribución de la renta, la regulación del mercado de trabajo o la generación de incentivos productivos.

POLÍTICA DE RENTAS

• Es la encargada de obtener ingresos tributarios y no tributarios para financiar los gastos públicos, con el fin de cumplir con los objetivos de política pública.

(5)

• El impago voluntario y premeditado

de los impuestos que determina la

Ley.

EVASIÓN FISCAL O

TRIBUTARIA

• Es no pagar un impuesto amparándose en

resquicios que existan en la Ley.

Ejemplo:

ejercer una actividad económica desde

una empresa situada en un paraíso fiscal.

(6)

GENERALIDAD

Las leyes tributarias están dirigidas a la generalidad de contribuyentes sin distinción.

Ejemplo: Cualquier persona que cumpla con los requisitos que establece una norma para pagar tributos, deberá hacerlo.

PROGRESIVIDAD

Conforme aumenta la capacidad económica del contribuyente, debe aumentarse de manera progresiva el pago de sus tributos.

Ejemplo: Impuesto a la Renta de personas naturales, a mayores ingresos, mayor la tasa porcentual del impuesto.

EFICIENCIA

Hace referencia a la optimización de los recursos públicos para obtener el máximo resultado posible(ingreso) al

mínimo costo.

En cuanto a la recaudación, la eficiencia mide la capacidad de generar ingresos tributarios bajo las normas vigentes.

SIMPLICIDAD ADMINISTRATIVA

(7)

IRRETROACTIVIDAD

Las leyes tributarias, reglamentos y circulares de carácter general rigen para el futuro, no para hechos producidos con anterioridad a la norma.

Las normas tributarias penales (delitos, contravenciones y faltas reglamentarias) rigen también para el futuro, pero excepcionalmente tendrán

efecto retroactivo si son más

favorables para los contribuyentes,

aún cuando haya sentencia

condenatoria

EQUIDAD

Consiste en distribuir las

cargas y los beneficios de

la

imposición

entre

los

contribuyentes de acuerdo

a la capacidad contributiva

de los sujetos pasivos para

evitar

que

haya

cargas

excesivas

o

beneficios

(8)

TRANSPARENCIA

Se refiere a que la información de la

gestión realizada por la Administración

Tributaria debe ser transparente es decir

de

carácter

público

y

puesta

en

conocimiento de todas las personas, salvo

que este protegida por la Constitución de

la República del Ecuador.

SUFICIENCIA RECAUDATORIA

Este principio se incorporó en la actual

Constitución del 2008 e impone al Estado

el

deber

de

asegurarse

de

que

la

(9)

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

CÓDIGO TRIBUTARIO

LEY ORGANICA DE RÉGIMENTRIBUTARIO

INTERNO (LORTI)

LEY REFORMATORIA PARA LA EQUIDAD

TRIBUTARIA DEL ECUADOR

LEY DE FOMENTO AMBIENTAL Y

(10)

LEY DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTE

LEY PARA LA REFORMA DE LAS FINANZAS PÚBLICAS

LEY DE CREACIÓN DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

LEY ORGÁNICA DE EMPRESAS PÚBLICAS

(11)

REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE VENTA, RETENCIÓN Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIO

REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA DE INCENTIVOS A LA PRODUCCION Y PREVENCION DE FRAUDE

FISCAL

RESOLUCIONES Y CIRCULARES DE CARÁCTER GENERAL:

(12)

Ámbito de Aplicación:

Sus disposiciones se aplican a todos los tributos, sin embargo, existen normas tributarias

especiales que se refieren únicamente a una clase de tributos.

Ejemplo:

El Código Tributario es una norma general que se aplica para regular la relación

contribuyente-Estado, mientras que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial,

Autonomía y Descentralización, es una norma especial que regula únicamente al régimen

seccional.

Supremacía de las Normas Tributarias:

Las disposiciones del Código Tributario y de las demás leyes tributarias, prevalecen sobre toda

otra norma de carácter general o especial.

Vigencia de las Leyes Tributarias:

(13)

Según lo dispuesto en el artículo 1 del Código Tributario, los tributos se clasifican

en:

Impuestos;

Tasas; y,

Contribuciones especiales o de mejora.

IMPUESTOS

(14)

TASAS

Tributo generado por la prestación de un servicio efectivo o potencial, dado de manera

directa por el Estado. Se paga por la utilización de un servicio público.

Ejemplo:

el valor que se paga por obtener una cédula de ciudadanía, una partida de

nacimiento, partida de matrimonio, etc.

CONTRIBUCIÓN ESPECIAL O DE MEJORA

Es aquel tributo cuyo hecho imponible consiste en la obtención por parte del sujeto

pasivo, de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, mediante obras

públicas. El objeto de la contribución especial de mejoras es el beneficio real o

presuntivo.

(15)

El Artículo 15 del Código Tributario

“Obligación tributaria es el vínculo jurídico

personal, existente entre el Estado o las entidades acreedoras de tributos y los

contribuyentes o responsables de aquellos, en virtud del cual debe satisfacerse una

prestación en dinero, especies o servicios apreciables en dinero, al verificarse el

hecho generador previsto por la ley”.

Elementos de la Obligación Tributaria

HECHO GENERADOR:

El hecho descrito por la norma cuyo acontecimiento da

lugar al nacimiento de la obligación tributaria y sus consecuencias.

Ejemplo:

IVA se señala que la transferencia de bienes muebles de naturaleza corporal

en todas sus etapas de comercialización.

(16)

SUJETO PASIVO:

Es la persona natural o jurídica que está obligada al pago de

los tributos, y puede ser de varias clases.

CONTRIBUYENTE:

Es toda persona natural o jurídica sobre quien recae la

obligación tributaria.

RESPONSABLE:

Es la persona natural que sin tener el carácter de contribuyente,

debe cumplir con las obligaciones tributarias de este. La responsabilidad por las

obligaciones tributarias es solidaria entre el contribuyente y el responsable.

Los responsables, lo son por: representación, como adquirente o sucesor, agente de

retención y agente de percepción.

(17)

a) Inscribirse en los registros pertinentes, proporcionando los datos necesarios relativos a su actividad; y, comunicar oportunamente los cambios que se operen Art.96 CT

RUC Es un instrumento que tiene por función registrar e identificar a los contribuyentes con fines impositivos y como objeto proporcionar información a la Administración Tributaria.

Requisitos:

Cédula de identidad o ciudadanía (copia en inscripción)

Certificado de votación original

Pasaporte y visa vigente (extranjeros no residentes)

Credencial Ministerio de Relaciones Exteriores (refugiados)

RUC

(18)

ARTESANOS:

Carnét o calificación artesanal vigente emitido por Junta Nacional de

Defensa del Artesano o MICIP. (Original y copia).

PROFESIONALES:

Título universitario o carné del respectivo colegio profesional o

cédula donde conste la profesión. (Se verificará en el sistema).

TRANSPORTISTAS:

Permiso de operación o habilitación emitido por la respectiva

autoridad competente. (Original y copia).

(19)

Podemos verificar que el numero de RUC de una persona natural sea el correcto utilizando el factor 10.

Juan Pérez: 0602898561001 0 6 0 2 8 9 8 5 6 1 0 0 1 X 212121212

0 6 0 2 7 9 7 5 3 = 3 9

39 / 10 = 3 Residuo de 9

VERIFICACIÓN

Factor 10 – Residuo

(20)

Es todo

contribuyente

registrado en

el RUC y por

lo tanto sujeto

pasivo de las

obligaciones

tributarias.

Término

aplicado a las

personas

naturales que

han terminado

sus

actividades

económicas o

depurados de

oficio.

Término

aplicado a las

personas

naturales que

han fallecido

y a las

sociedades

que han

cancelado su

RUC

(21)

b) Solicitar los permisos previos que fueren del caso;

Personas Naturales no obligadas a llevar contabilidad

FACTURAS

 Contribuyentes del Régimen General.

 Obligatoriamente a partir de $ 4

NOTAS DE VENTA

 Contribuyentes inscritos en el RISE .

 Obligatoriamente a partir de $ 12

Sociedades y Personas Naturales obligadas a llevar contabilidad

(22)

c) Llevar los libros y registros contables relacionados con la

correspondiente actividad económica, en idioma castellano; anotar, en

moneda nacional, sus operaciones o transacciones y conservar tales

libros y registros, mientras la obligación tributaria no esté prescrita;

(23)

2017

2018

INGRESOS BRUTOS 15 FB x (11.170) $ 167.550 15 FB x (11.270) $ 169.050

COSTOS Y GASTOS 12 FB x (11.170) $ 134.040 12 FB x (11.270) $ 135.240

(24)

IMPUESTO A LA RENTA

I C E

IMPUESTO A LOS VEHÍCULOS

I.V.A

IMPUESTO A LAS TIERRAS

RURALES

(25)

Es un nuevo régimen,

de incorporación

voluntaria,

Reemplaza la

declaración y pago del

IVA y del Impuesto a

la Renta por cuotas

mensuales

(26)

Se pueden acoger al RISE las personas naturales que:

NEGOCIO:

Desarrollen actividades, cuyos ingresos

brutos no superen $60.000 en un año y no posean más

de 10 trabajadores.

EMPLEO Y NEGOCIO:

Que perciban ingresos en

relación de dependencia, siempre y cuando no superen

la FB de IR y que la totalidad de sus ingresos en todas

sus actividades no sean mayores a $60.000.

(27)

Los contribuyentes que se encuentren inscritos en el RUC podrán incorporarse

voluntariamente en el Régimen Simplificado, siempre y cuando presente su

declaración anticipada de IR por la parte del período fiscal sujeto al régimen

general.

Si el contribuyente se inscribió en el Régimen General y solicita hasta 30 días

después de la fecha de inscripción, la actualización con la incorporación en el

RISE, no se deberá solicitar la presentación de la declaración de Impuesto a la

(28)

NO PUEDEN

INGRESAR AL RISE

•Personas Jurídicas

TIPO DE CONTRIBUYENTES

•Personas que fueron agentes de retención en los últimos 3 años.

CONTABILIDAD

•Agenciamiento de bolsa •Publicidad y propaganda

•Almacenamiento de productos de terceros •Organización de espectáculos

•Libre ejercicio profesional •Agentes de aduana

•Producción de bienes ICE

•Comercialización y distribución de combustibles •Imprentas autorizadas por el SRI

•Corretaje de bienes raíces

(29)

•De comisionistas

•De arriendo de bienes inmuebles

•De alquiler de bienes muebles

•Producción y cultivo del banano

•Extracción y/o comercialización de

sustancias minerales metálicas.

(La Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Publicas, RO 744 del 29/09/2016 )

(30)

 No tienen que presentar formularios de declaración de impuestos, ni contratar asesores ni tramitadores.

 Simplificación del registro de sus transacciones económicas.

 Con llevar un registro (cuaderno) de ventas y compras es suficiente.

 No se les efectúan retenciones.

 Descuento del 5% de su cuota durante todo un año por cada nuevo empleado debidamente afiliado al IESS.

 Las notas de venta solo contendrán la fecha de la transacción y monto total (sin desglosar el IVA).

 Es obligatorio emitir la nota de venta a partir de los $12 o por un valor menor si el cliente lo solicita.

(31)
(32)

ACTIVIDAD

SEGMENTO 1 SEGMENTO 2 SEGMENTO 3

CATEGORÍA 1 CATEGORÍA 2 CATEGORÍA 3 CATEGORÍA 4 CATEGORÍA 5 CATEGORÍA 6 CATEGORÍA 7

De 0 a 5.000 De 5.001 a 10.000

De 10.001 a 20.000

De 20.001 a 30.000

De 30.001 a 40.000

De 40.001 a 50.000

De 50.001 a 60.000

Comercio 150 150 200 200 200 300 300 Hoteles y

Restaurantes

150 150 200 200 200 250 250

Servicio 250 250 350 350 350 500 500 Manufactura 250 250 350 350 350 500 500

Transporte 500 500 1.500 1.500 1.500 2.500 2.500 Construcción 600 600 800 800 800 1.200 1.200

Agrícolas 500 500 700 700 700 1.100 1.100 Minas y

Canteras

(33)

Los ingresos pueden provenir a:

o Titulo Gratuito

o Titulo Oneroso del trabajo o del capital.

De Fuente Ecuatoriana

ART. 8 LORTI

De Fuente Externa

(34)

BI

= INGRESOS GRAVABLES – COSTOS Y GASTOS DEDUCIBLES

RENTA GRAVABLE

o

Servicios

o

Ventas

o

Comisiones

GASTOS DEDUCIBLES

o Remuneraciones pagadas o Servicios

o Suministros y Materiales

o Reparaciones y mantenimiento o Depreciaciones

o Arriendos

GASTOS DEDUCIBLES PERSONALES

(35)

Intereses percibidos por personas naturales por sus depósitos de ahorro

Los premios de loterías o sorteos auspiciados por la Junta de Beneficencia de Guayaquil y Fe y Alegría

13ro,14to, bonificación de desahucio e indemnizaciones por despido intempestivo (Código de Trabajo)

Los que perciban los pensionistas del IESS, ISSFA, ISSPOL

(36)

Costos y gastos

imputables al ingreso

sustentados con

comprobantes de venta

autorizados

Intereses de deudas

contraídas con motivo

del giro del negocio

Remuneraciones y

beneficios sociales

sobre la parte en que se

cumpla con la ley (IESS

(37)

Los obtenidos por discapacitados, debidamente calificados por el organismo competente(2 veces la

Fracción Básica Exenta)

Personas mayores a 65 años (2 veces la Fracción Básica Exenta)

No excluyentes entre si

A partir del año 2014 la exención de discapacidad se aplicara de acuerdo al porcentaje de discapacidad que tenga el contribuyente:

El ministerio de Salud Pública es el que certifica el 40% de discapacidad.

GRADO DE DISCAPACIDAD

% DE APLICACIÓN DEL BENEFICIO

Del 40% al 49% 60%

Del 50% al 74% 70%

Del 75% al 84% 80%

(38)

La cuantía máxima de cada tipo de gasto no podrá exceder a la fracción básica

desgravada del impuesto a la renta en:

.

Vivienda:

0,325 veces la FB

.

Educación: 0,325 veces la FB

.

Alimentación:

0,325 veces la FB

Vestimenta: 0,325 veces la FB

Salud:

1,3 veces la FB

OBJETIVO:

Mejorar la equidad.

(39)

• Máximo • Salud

14.651

• Alimentación • Vivienda

• Vestimenta • Educación

3.662,75

50%

(40)

Entidades del

Sector Público

Personas Jurídica

Personas Naturales

(Contabilidad)

Exportadores

Los que realicen

pagos al exterior

(reembolso de

gastos)

Instituciones que

participen en el

sistema de

cobros(BCE)

Personas Naturales

(Liquidación de

compras o pagos

(41)

El monto mínimo para efectuar retenciones es de $50.

Si el proveedor es permanente no importará el monto, siempre se efectuará la retención

¿A QUIÉNES NO SE DEBE RETENER?

o Instituciones del estado, salvo que no estén reguladas por la Ley Orgánica de empresas públicas.

o Instituciones de carácter privado sin fines de lucro.

o Instituciones de Educación Superior amparadas por la Ley de Universidades y Escuelas Politécnicas.

(42)

0,2%

1%

0%

5%

2%

8%

22%

35%

(43)

. • Transferencia de Bienes Muebles

. • Importaciones de bienes y servicios

. • Prestación de servicios (incluye locales y desde el exterior)

Derechos de Autor, Propiedad Industrial y Conexos

Incluye los retiros de bienes para uso o consumo.

(44)

.Aportes en especie a sociedades;

.

Adjudicaciones por herencia o por liquidación de sociedades, inclusive de la sociedad conyugal;

.Ventas de negocios en las que se transfiere el activo y el pasivo;

Fusiones, escisiones y transformaciones de sociedades;

Donaciones a entidades y organismos del sector publico y, a instituciones de carácter privado sin fines de lucro;

Cesión de acciones, participaciones sociales y demás títulos valores;

(45)

.Efectos personales de viajero;

.Menajes de casa y equipos de trabajo;

.Aparatos médicos para discapacitados;

Fluidos, tejidos y órganos biológicos humanos;

Tráfico Fronterizo;

(46)

TARIFA

CERO

Bienes

Servicios

o Alimentos en estado natural o Leche, queso y yogurt

o Enlatados (atún - sardina)

o Aceites comestibles excepto de oliva o Pan, harinas, fideos

o Semillas certificadas – fertilizantes o Papel bond y libros

o Vehículos híbridos hasta $ 35.000

o Transporte terrestre y acuático de pasajeros / carga

o Alquiler inmuebles para vivienda o Servicios públicos (agua, luz. etc.) o Servicios médicos

(47)

Crédito Tributario Total

Crédito Tributario Parcial

Crédito Tributario Cero

Bienes y servicios con IVA 12%

Bienes y servicios con IVA 12% y 0%

Bienes y servicios con IVA 0%

𝐹𝑃 = 𝑉𝑒𝑛𝑡𝑎𝑠 12% + 𝐸𝑥𝑝𝑜𝑟𝑡𝑎𝑐𝑖𝑜𝑛𝑒𝑠 + 𝑇𝑢𝑟𝑖𝑠𝑚𝑜 𝑅𝑒𝑐𝑒𝑝𝑡𝑖𝑣𝑜 + 𝑉𝑒𝑛𝑡𝑎 𝑑𝑖𝑟𝑒𝑐𝑡𝑎 𝑎 𝑒𝑥𝑝𝑜𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜𝑟𝑒𝑠

(48)

Entidades Sector Público

Exportadores Habituales

Contribuyentes Especiales

Sociedades

Personas Naturales Obligadas a llevar Contabilidad

Personas Naturales no Obligadas a llevar Contabilidad

AGENTES

DE R

ETE

NCI

(49)

AGENTES DE RETENCIÓN

CONTRIBUYENTES ESPECIALES

SOCIEDADES Y P. N OBLIGADAS A

LLEVAR CONTABILIDAD

P. NATURALES P.N POR LIQ. DE COMPRAS

SECTOR PÚBLICO

NO

30% BIENES

30% BIENES

100% BIENE Y SERVICIOS 70% SERVICIOS 70% SERVICIOS 100% PROFESIONALES Y ARRIENDO DE INMUEBLES CONTRIBUYENTES ESPECIALES EMPRESAS DE SEGUROS Y REASEGUROS Y EMPRESAS EMISORAS

DE TARJETAS DE CRÉDITO

10% BIENES 30% BIENES 30% BIENES

100% BIENES Y SERVICIOS 70% SERVICIOS

20% SERVICIOS 70% SERVICIOS

100%

PROFESIONALES Y ARRIENDO DE

(50)

AGENTES DE RETENCIÓN

CONTRIBUYENTES ESPECIALES

SOCIEDADES Y P. N OBLIGADAS A

LLEVAR CONTABILIDAD

P. NATURALES P.N POR LIQ. DE COMPRAS OTRAS SOCIEDADES Y PERSONAS NATURALES OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD NO NO 30% BIENES

100% BIENES Y SERVICIOS 70% SERVICIOS 100% PROFESIONALES Y ARRIENDO DE INMUEBLES EXPORTADORES PERSONAS NATURALES Y SOCIEDADES

100% BIENES Y SERVICIOS EMPLEADOS EN EXPORTACIONES

100% BIENES Y SERVICIOS EMPLEADOS EN EXPORTACIONES

100% BIENES Y SERVICIOS EMPLEADOS EN EXPORTACIONES

100% BIENES Y SERVICIOS EMPLEADOS EN EXPORTACIONES PERSONAS NATURALES NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD

NO NO NO

(51)

El impuesto a

los Consumos

Especiales

ICE

Se aplica a los bienes y

servicios de

procedencia nacional o

importados, detallados

en el ART.82 LORTI

.

Cigarrillos

.

Bebidas alcohólicas

incluida la cerveza.

.

Perfumes y aguas de

tocador por venta directa

Vehículos híbridos y

(52)

La base imponible de los bienes de producción nacional e importados gravados con el

impuesto se establecerá con base en el PVP sugerido por el fabricante o importador

menos el IVA e ICE.

Si el fabricante o el importador no hubiera presentado a la Administración Tributaria los PVP sugeridos, estos se tomaran de los precios del PVP que el consumidor pague por la adquisición al detal en el mercado, de acuerdo a lo establecido en la normativa tributaria.

(53)

La base imponible de los bienes de producción nacional e importados gravados con el

impuesto se establecerá con base en el PVP sugerido por el fabricante o importador

menos el IVA e ICE.

Si el fabricante o el importador no hubiera presentado a la Administración Tributaria los PVP sugeridos, estos se tomaran de los precios del PVP que el consumidor pague por la adquisición al detal en el mercado, de acuerdo a lo establecido en la normativa tributaria.

(54)

Devolución total del exceso del anticipo de Impuesto a la Renta cuando se mantenga o incremente el

empleo neto.

Los exportadores habituales se benefician de un esquema de devolución mensual del ISD, similar a la devolución del IVA. Un exportador habitual es: el que realiza 6 exportaciones en un mismo año fiscal y en diferentes períodos mensuales; además, que sus exportaciones netas sean iguales o superiores al 25% del total de sus ventas netas anuales.

Otros beneficios tributarios

(55)

Beneficios tributarios por enfermedades

catastróficas

Las personas con enfermedades catastróficas, raras o huérfanas se beneficiaban de una exoneración general de hasta USD 5.000 en consumos con tarjetas de crédito en el exterior y llevar en efectivo hasta USD 1.125 (3 SBU).

Para la deducción de gastos personales, en el caso de salud se les reconocía para su deducibilidad 1,3 veces la fracción básica desgravada (USD 14.677).

Con la ley Antes

$ 7.860,13

Impuesto a pagar por ISD antes de la ley

No existe ISD a pagar con la ley

Las personas con enfermedades catastróficas, raras o huérfanas gozan de la exoneración total del pago de ISD en gastos de atención médica.

(56)

Gastos personales

(impacto en millones USD)

(57)

Beneficios para las organizaciones de la

Economía Popular y Solidaria

Los contribuyentes que adquieran bienes o servicios a organizaciones de la EPS, incluidos artesanos que sean parte de esta forma de organización económica, que se encuentren en los rangos de microempresa, tienen una deducción adicional de hasta el 10% sobre el valor de los gastos efectuados.

Formula de calculo en el reglamento

Se incorporan en la exención del pago de Impuesto a la Renta a las fusiones de las entidades del sector financiero popular y solidario de los segmentos 1, 2 y 3, durante 5 años.

(58)

La tarifa general es del 25% y se mantiene el 22% para microempresas, pequeñas empresas, artesanos con características de microempresas y exportadores habituales que mantengan o incrementen empleo.

Se mantiene el beneficio de reinversión de utilidades para el exportador habitual y la industria nacional incluido el sector manufacturero, cuya producción tenga un componente nacional superior al 50%. Se incluye como beneficiario a las sociedades de turismo receptivo.

Se reconocen como deducibles del Impuesto a la Renta, los gastos efectivamente pagados a los trabajadores por jubilación patronal, garantizando sus derechos. (Antes de acuerdo al estudio del actuario , la provision hoy ya no es deducible esa provision, ahora va hacer deducible cuando efectivamenet se jubile el trabajador).

Propuestas sobre Impuesto a la Renta

(59)

Los profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes y demás trabajadores autónomos llevan contabilidad cuando sus ingresos superen los USD 300.000. Se incrementa la base para llevar contabilidad de USD 169.350 a USD 300.000.

Los segmentos de actividad económica o de una determinada circunscripción territorial también pueden exonerarse o tener una rebaja del anticipo de Impuesto a la Renta por la disminución significativa de ingresos y utilidades.

Se mantiene la tarifa del 22% de Impuesto a la Renta en contratos de inversiones para la explotación minera metálica a gran y mediana escala, durante un año, sin prórroga.

La tarifa de Impuesto a la Renta para no residentes es de 25%.(los pagos al exterior)

Para efectos de deducibilidad de gastos, se utiliza de forma obligatoria el sistema financiero en pagos iguales o mayores a USD 1.000.

 (bancarización se bajo de 5000 a 1000 que todos los pagos mayores a 1.000 deben realizarse bajo el sistema financiera, para que sea deducible de impuesto a la renta y crédito tributario de IVA).

(60)

 Se grava con tarifa 0% los servicios de riego y drenaje prestados por las juntas de agua.

(61)

 Se puede establecer la reducción de la tarifa de ICE sobre cocinas a gas nacionales.

Propuestas sobre el Impuesto

a los Consumos Especiales

 Se difiere el pago del ICE en ventas a crédito hasta por un mes adicional. (si es que se tiene ventas a crédito el ICE podrá ser pagado hasta el mes subsiguiente).

 En el ICE para bebidas alcohólicas, la tarifa ad valorem se calcula sobre el excedente del precio ex fábrica o ex aduana menos USD 4,32 (el precio vigente del año) por litro de bebida alcohólica.

 Se grava el alcohol y se restablece el sistema de cupos en el uso de alcohol para aplicar la exención del ICE. (los fabricantes deben tener un cupo de alcohol para estar exentos).

(62)

 Se incluyen como contribuyentes a aquellos regulados por la Superintendencia de la Economía Popular y Solidaria, así como las empresas de

administración, intermediación, gestión y

compraventa de cartera, sociedades

administradoras de fondos y fideicomisos, casas de valores, empresas aseguradoras y compañías reaseguradoras conforme las condiciones, límites y excepciones establecidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

(63)

Referencias

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