ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
PABLO GARRIDO
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS
Es un instrumento de política económica que permite que las políticas fiscales doten de ingresos
permanentes al Estado para el cumplimiento de sus funciones y para fomentar la producción y la
generación de empleo; así como la inversión, el ahorro y la redistribución de la riqueza. Un sistema
tributario es un conjunto de tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales) que rigen en un
determinado tiempo y espacio.
LEY REFORMATORIA PARA LA EQUIDAD TRIBUTARIA EN EL ECUADOR de 2007
señala que el sistema tributario ecuatoriano debe procurar que la base de la estructura impositiva
se sustente en aquellos impuestos que sirvan para disminuir las desigualdades y que busquen una
mayor justicia social. Por ese motivo, el SRI busca aumentar la presión fiscal, primando los
impuestos directos respecto a los indirectos y los progresivos respecto a los proporcionales y
Art. 284 de la Constitución del Ecuador
Asegurar una adecuada distribución del ingreso y de la riqueza nacional (entre la población).
Incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémica, la
acumulación del conocimiento científico y tecnológico.
Asegurar la soberanía alimentaria y energética.
Impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo, con respeto a los derechos
laborales.
Mantener la estabilidad económica
La política económica se instrumenta a través de diversas políticas tanto macroeconómicas, que afectan a toda la economía; como microeconómicas, que afectan a los agentes que operan en ella.
• Busca la estabilidad del valor del dinero, el pleno empleo y prevenir desequilibrios en la balanza de pagos. Utilizando mecanismos como la variación de la tasa de interés y la participación en el mercado de dinero.
POLÍTICA MONETARIA
• Controla la oferta y la demanda de moneda nacional- a partir de la dolarización, Ecuador no aplica esta política ya que depende de las decisiones de la autoridad monetaria de Estados Unidos).
POLÍTICA DE TIPO DE
CAMBIO
• El Gobierno participa en la formación de rentas, salariales y no salariales, buscando la estabilidad del nivel de precios- también se puede influir sobre la distribución de la renta, la regulación del mercado de trabajo o la generación de incentivos productivos.
POLÍTICA DE RENTAS
• Es la encargada de obtener ingresos tributarios y no tributarios para financiar los gastos públicos, con el fin de cumplir con los objetivos de política pública.
• El impago voluntario y premeditado
de los impuestos que determina la
Ley.
EVASIÓN FISCAL O
TRIBUTARIA
• Es no pagar un impuesto amparándose en
resquicios que existan en la Ley.
•
Ejemplo:
ejercer una actividad económica desde
una empresa situada en un paraíso fiscal.
GENERALIDAD
Las leyes tributarias están dirigidas a la generalidad de contribuyentes sin distinción.
Ejemplo: Cualquier persona que cumpla con los requisitos que establece una norma para pagar tributos, deberá hacerlo.
PROGRESIVIDAD
Conforme aumenta la capacidad económica del contribuyente, debe aumentarse de manera progresiva el pago de sus tributos.
Ejemplo: Impuesto a la Renta de personas naturales, a mayores ingresos, mayor la tasa porcentual del impuesto.
EFICIENCIA
Hace referencia a la optimización de los recursos públicos para obtener el máximo resultado posible(ingreso) al
mínimo costo.
En cuanto a la recaudación, la eficiencia mide la capacidad de generar ingresos tributarios bajo las normas vigentes.
SIMPLICIDAD ADMINISTRATIVA
IRRETROACTIVIDAD
Las leyes tributarias, reglamentos y circulares de carácter general rigen para el futuro, no para hechos producidos con anterioridad a la norma.
Las normas tributarias penales (delitos, contravenciones y faltas reglamentarias) rigen también para el futuro, pero excepcionalmente tendrán
efecto retroactivo si son más
favorables para los contribuyentes,
aún cuando haya sentencia
condenatoria
EQUIDAD
Consiste en distribuir las
cargas y los beneficios de
la
imposición
entre
los
contribuyentes de acuerdo
a la capacidad contributiva
de los sujetos pasivos para
evitar
que
haya
cargas
excesivas
o
beneficios
TRANSPARENCIA
Se refiere a que la información de la
gestión realizada por la Administración
Tributaria debe ser transparente es decir
de
carácter
público
y
puesta
en
conocimiento de todas las personas, salvo
que este protegida por la Constitución de
la República del Ecuador.
SUFICIENCIA RECAUDATORIA
Este principio se incorporó en la actual
Constitución del 2008 e impone al Estado
el
deber
de
asegurarse
de
que
la
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
CÓDIGO TRIBUTARIO
LEY ORGANICA DE RÉGIMENTRIBUTARIO
INTERNO (LORTI)
LEY REFORMATORIA PARA LA EQUIDAD
TRIBUTARIA DEL ECUADOR
LEY DE FOMENTO AMBIENTAL Y
LEY DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTE
LEY PARA LA REFORMA DE LAS FINANZAS PÚBLICAS
LEY DE CREACIÓN DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
LEY ORGÁNICA DE EMPRESAS PÚBLICAS
REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE VENTA, RETENCIÓN Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIO
REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA DE INCENTIVOS A LA PRODUCCION Y PREVENCION DE FRAUDE
FISCAL
RESOLUCIONES Y CIRCULARES DE CARÁCTER GENERAL:
Ámbito de Aplicación:
Sus disposiciones se aplican a todos los tributos, sin embargo, existen normas tributarias
especiales que se refieren únicamente a una clase de tributos.
Ejemplo:
El Código Tributario es una norma general que se aplica para regular la relación
contribuyente-Estado, mientras que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial,
Autonomía y Descentralización, es una norma especial que regula únicamente al régimen
seccional.
Supremacía de las Normas Tributarias:
Las disposiciones del Código Tributario y de las demás leyes tributarias, prevalecen sobre toda
otra norma de carácter general o especial.
Vigencia de las Leyes Tributarias:
Según lo dispuesto en el artículo 1 del Código Tributario, los tributos se clasifican
en:
Impuestos;
Tasas; y,
Contribuciones especiales o de mejora.
IMPUESTOS
TASAS
Tributo generado por la prestación de un servicio efectivo o potencial, dado de manera
directa por el Estado. Se paga por la utilización de un servicio público.
Ejemplo:
el valor que se paga por obtener una cédula de ciudadanía, una partida de
nacimiento, partida de matrimonio, etc.
CONTRIBUCIÓN ESPECIAL O DE MEJORA
Es aquel tributo cuyo hecho imponible consiste en la obtención por parte del sujeto
pasivo, de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, mediante obras
públicas. El objeto de la contribución especial de mejoras es el beneficio real o
presuntivo.
El Artículo 15 del Código Tributario
“Obligación tributaria es el vínculo jurídico
personal, existente entre el Estado o las entidades acreedoras de tributos y los
contribuyentes o responsables de aquellos, en virtud del cual debe satisfacerse una
prestación en dinero, especies o servicios apreciables en dinero, al verificarse el
hecho generador previsto por la ley”.
Elementos de la Obligación Tributaria
HECHO GENERADOR:
El hecho descrito por la norma cuyo acontecimiento da
lugar al nacimiento de la obligación tributaria y sus consecuencias.
Ejemplo:
IVA se señala que la transferencia de bienes muebles de naturaleza corporal
en todas sus etapas de comercialización.
SUJETO PASIVO:
Es la persona natural o jurídica que está obligada al pago de
los tributos, y puede ser de varias clases.
CONTRIBUYENTE:
Es toda persona natural o jurídica sobre quien recae la
obligación tributaria.
RESPONSABLE:
Es la persona natural que sin tener el carácter de contribuyente,
debe cumplir con las obligaciones tributarias de este. La responsabilidad por las
obligaciones tributarias es solidaria entre el contribuyente y el responsable.
Los responsables, lo son por: representación, como adquirente o sucesor, agente de
retención y agente de percepción.
a) Inscribirse en los registros pertinentes, proporcionando los datos necesarios relativos a su actividad; y, comunicar oportunamente los cambios que se operen Art.96 CT
RUC Es un instrumento que tiene por función registrar e identificar a los contribuyentes con fines impositivos y como objeto proporcionar información a la Administración Tributaria.
Requisitos:
Cédula de identidad o ciudadanía (copia en inscripción)
Certificado de votación original
Pasaporte y visa vigente (extranjeros no residentes)
Credencial Ministerio de Relaciones Exteriores (refugiados)
RUC
ARTESANOS:
Carnét o calificación artesanal vigente emitido por Junta Nacional de
Defensa del Artesano o MICIP. (Original y copia).
PROFESIONALES:
Título universitario o carné del respectivo colegio profesional o
cédula donde conste la profesión. (Se verificará en el sistema).
TRANSPORTISTAS:
Permiso de operación o habilitación emitido por la respectiva
autoridad competente. (Original y copia).
Podemos verificar que el numero de RUC de una persona natural sea el correcto utilizando el factor 10.
Juan Pérez: 0602898561001 0 6 0 2 8 9 8 5 6 1 0 0 1 X 212121212
0 6 0 2 7 9 7 5 3 = 3 9
39 / 10 = 3 Residuo de 9
VERIFICACIÓN
Factor 10 – Residuo
Es todo
contribuyente
registrado en
el RUC y por
lo tanto sujeto
pasivo de las
obligaciones
tributarias.
Término
aplicado a las
personas
naturales que
han terminado
sus
actividades
económicas o
depurados de
oficio.
Término
aplicado a las
personas
naturales que
han fallecido
y a las
sociedades
que han
cancelado su
RUC
b) Solicitar los permisos previos que fueren del caso;
Personas Naturales no obligadas a llevar contabilidad
FACTURAS
Contribuyentes del Régimen General.
Obligatoriamente a partir de $ 4
NOTAS DE VENTA
Contribuyentes inscritos en el RISE .
Obligatoriamente a partir de $ 12
Sociedades y Personas Naturales obligadas a llevar contabilidad
c) Llevar los libros y registros contables relacionados con la
correspondiente actividad económica, en idioma castellano; anotar, en
moneda nacional, sus operaciones o transacciones y conservar tales
libros y registros, mientras la obligación tributaria no esté prescrita;
2017
2018
INGRESOS BRUTOS 15 FB x (11.170) $ 167.550 15 FB x (11.270) $ 169.050
COSTOS Y GASTOS 12 FB x (11.170) $ 134.040 12 FB x (11.270) $ 135.240
IMPUESTO A LA RENTA
I C E
IMPUESTO A LOS VEHÍCULOS
I.V.A
IMPUESTO A LAS TIERRAS
RURALES
Es un nuevo régimen,
de incorporación
voluntaria,
Reemplaza la
declaración y pago del
IVA y del Impuesto a
la Renta por cuotas
mensuales
Se pueden acoger al RISE las personas naturales que:
NEGOCIO:
Desarrollen actividades, cuyos ingresos
brutos no superen $60.000 en un año y no posean más
de 10 trabajadores.
EMPLEO Y NEGOCIO:
Que perciban ingresos en
relación de dependencia, siempre y cuando no superen
la FB de IR y que la totalidad de sus ingresos en todas
sus actividades no sean mayores a $60.000.
Los contribuyentes que se encuentren inscritos en el RUC podrán incorporarse
voluntariamente en el Régimen Simplificado, siempre y cuando presente su
declaración anticipada de IR por la parte del período fiscal sujeto al régimen
general.
Si el contribuyente se inscribió en el Régimen General y solicita hasta 30 días
después de la fecha de inscripción, la actualización con la incorporación en el
RISE, no se deberá solicitar la presentación de la declaración de Impuesto a la
NO PUEDEN
INGRESAR AL RISE
•Personas Jurídicas
TIPO DE CONTRIBUYENTES
•Personas que fueron agentes de retención en los últimos 3 años.
CONTABILIDAD
•Agenciamiento de bolsa •Publicidad y propaganda
•Almacenamiento de productos de terceros •Organización de espectáculos
•Libre ejercicio profesional •Agentes de aduana
•Producción de bienes ICE
•Comercialización y distribución de combustibles •Imprentas autorizadas por el SRI
•Corretaje de bienes raíces
•De comisionistas
•De arriendo de bienes inmuebles
•De alquiler de bienes muebles
•Producción y cultivo del banano
•Extracción y/o comercialización de
sustancias minerales metálicas.
(La Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Publicas, RO 744 del 29/09/2016 )
No tienen que presentar formularios de declaración de impuestos, ni contratar asesores ni tramitadores.
Simplificación del registro de sus transacciones económicas.
Con llevar un registro (cuaderno) de ventas y compras es suficiente.
No se les efectúan retenciones.
Descuento del 5% de su cuota durante todo un año por cada nuevo empleado debidamente afiliado al IESS.
Las notas de venta solo contendrán la fecha de la transacción y monto total (sin desglosar el IVA).
Es obligatorio emitir la nota de venta a partir de los $12 o por un valor menor si el cliente lo solicita.
ACTIVIDAD
SEGMENTO 1 SEGMENTO 2 SEGMENTO 3
CATEGORÍA 1 CATEGORÍA 2 CATEGORÍA 3 CATEGORÍA 4 CATEGORÍA 5 CATEGORÍA 6 CATEGORÍA 7
De 0 a 5.000 De 5.001 a 10.000
De 10.001 a 20.000
De 20.001 a 30.000
De 30.001 a 40.000
De 40.001 a 50.000
De 50.001 a 60.000
Comercio 150 150 200 200 200 300 300 Hoteles y
Restaurantes
150 150 200 200 200 250 250
Servicio 250 250 350 350 350 500 500 Manufactura 250 250 350 350 350 500 500
Transporte 500 500 1.500 1.500 1.500 2.500 2.500 Construcción 600 600 800 800 800 1.200 1.200
Agrícolas 500 500 700 700 700 1.100 1.100 Minas y
Canteras
Los ingresos pueden provenir a:
o Titulo Gratuito
o Titulo Oneroso del trabajo o del capital.
De Fuente Ecuatoriana
ART. 8 LORTI
De Fuente Externa
BI
= INGRESOS GRAVABLES – COSTOS Y GASTOS DEDUCIBLES
RENTA GRAVABLE
o
Servicios
o
Ventas
o
Comisiones
GASTOS DEDUCIBLES
o Remuneraciones pagadas o Servicios
o Suministros y Materiales
o Reparaciones y mantenimiento o Depreciaciones
o Arriendos
GASTOS DEDUCIBLES PERSONALES
Intereses percibidos por personas naturales por sus depósitos de ahorro
Los premios de loterías o sorteos auspiciados por la Junta de Beneficencia de Guayaquil y Fe y Alegría
13ro,14to, bonificación de desahucio e indemnizaciones por despido intempestivo (Código de Trabajo)
Los que perciban los pensionistas del IESS, ISSFA, ISSPOL
Costos y gastos
imputables al ingreso
sustentados con
comprobantes de venta
autorizados
Intereses de deudas
contraídas con motivo
del giro del negocio
Remuneraciones y
beneficios sociales
sobre la parte en que se
cumpla con la ley (IESS
Los obtenidos por discapacitados, debidamente calificados por el organismo competente(2 veces la
Fracción Básica Exenta)
Personas mayores a 65 años (2 veces la Fracción Básica Exenta)
No excluyentes entre si
A partir del año 2014 la exención de discapacidad se aplicara de acuerdo al porcentaje de discapacidad que tenga el contribuyente:
El ministerio de Salud Pública es el que certifica el 40% de discapacidad.
GRADO DE DISCAPACIDAD
% DE APLICACIÓN DEL BENEFICIO
Del 40% al 49% 60%
Del 50% al 74% 70%
Del 75% al 84% 80%
La cuantía máxima de cada tipo de gasto no podrá exceder a la fracción básica
desgravada del impuesto a la renta en:
.
•
Vivienda:
0,325 veces la FB
.
•
Educación: 0,325 veces la FB
.
•
Alimentación:
0,325 veces la FB
•
Vestimenta: 0,325 veces la FB
•
Salud:
1,3 veces la FB
OBJETIVO:
Mejorar la equidad.
• Máximo • Salud
14.651
• Alimentación • Vivienda
• Vestimenta • Educación
3.662,75
50%
Entidades del
Sector Público
Personas Jurídica
Personas Naturales
(Contabilidad)
Exportadores
Los que realicen
pagos al exterior
(reembolso de
gastos)
Instituciones que
participen en el
sistema de
cobros(BCE)
Personas Naturales
(Liquidación de
compras o pagos
El monto mínimo para efectuar retenciones es de $50.
Si el proveedor es permanente no importará el monto, siempre se efectuará la retención
¿A QUIÉNES NO SE DEBE RETENER?
o Instituciones del estado, salvo que no estén reguladas por la Ley Orgánica de empresas públicas.
o Instituciones de carácter privado sin fines de lucro.
o Instituciones de Educación Superior amparadas por la Ley de Universidades y Escuelas Politécnicas.
0,2%
1%
0%
5%
2%
8%
22%
35%
. • Transferencia de Bienes Muebles
. • Importaciones de bienes y servicios
. • Prestación de servicios (incluye locales y desde el exterior)
• Derechos de Autor, Propiedad Industrial y Conexos
• Incluye los retiros de bienes para uso o consumo.
. • Aportes en especie a sociedades;
.
• Adjudicaciones por herencia o por liquidación de sociedades, inclusive de la sociedad conyugal;
. • Ventas de negocios en las que se transfiere el activo y el pasivo;
• Fusiones, escisiones y transformaciones de sociedades;
• Donaciones a entidades y organismos del sector publico y, a instituciones de carácter privado sin fines de lucro;
• Cesión de acciones, participaciones sociales y demás títulos valores;
. • Efectos personales de viajero;
. • Menajes de casa y equipos de trabajo;
. • Aparatos médicos para discapacitados;
• Fluidos, tejidos y órganos biológicos humanos;
• Tráfico Fronterizo;
TARIFA
CERO
Bienes
Servicios
o Alimentos en estado natural o Leche, queso y yogurt
o Enlatados (atún - sardina)
o Aceites comestibles excepto de oliva o Pan, harinas, fideos
o Semillas certificadas – fertilizantes o Papel bond y libros
o Vehículos híbridos hasta $ 35.000
o Transporte terrestre y acuático de pasajeros / carga
o Alquiler inmuebles para vivienda o Servicios públicos (agua, luz. etc.) o Servicios médicos
Crédito Tributario Total
Crédito Tributario Parcial
Crédito Tributario Cero
Bienes y servicios con IVA 12%
Bienes y servicios con IVA 12% y 0%
Bienes y servicios con IVA 0%
𝐹𝑃 = 𝑉𝑒𝑛𝑡𝑎𝑠 12% + 𝐸𝑥𝑝𝑜𝑟𝑡𝑎𝑐𝑖𝑜𝑛𝑒𝑠 + 𝑇𝑢𝑟𝑖𝑠𝑚𝑜 𝑅𝑒𝑐𝑒𝑝𝑡𝑖𝑣𝑜 + 𝑉𝑒𝑛𝑡𝑎 𝑑𝑖𝑟𝑒𝑐𝑡𝑎 𝑎 𝑒𝑥𝑝𝑜𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜𝑟𝑒𝑠
Entidades Sector Público
Exportadores Habituales
Contribuyentes Especiales
Sociedades
Personas Naturales Obligadas a llevar Contabilidad
Personas Naturales no Obligadas a llevar Contabilidad
AGENTES
DE R
ETE
NCI
AGENTES DE RETENCIÓN
CONTRIBUYENTES ESPECIALES
SOCIEDADES Y P. N OBLIGADAS A
LLEVAR CONTABILIDAD
P. NATURALES P.N POR LIQ. DE COMPRAS
SECTOR PÚBLICO
NO
30% BIENES
30% BIENES
100% BIENE Y SERVICIOS 70% SERVICIOS 70% SERVICIOS 100% PROFESIONALES Y ARRIENDO DE INMUEBLES CONTRIBUYENTES ESPECIALES EMPRESAS DE SEGUROS Y REASEGUROS Y EMPRESAS EMISORAS
DE TARJETAS DE CRÉDITO
10% BIENES 30% BIENES 30% BIENES
100% BIENES Y SERVICIOS 70% SERVICIOS
20% SERVICIOS 70% SERVICIOS
100%
PROFESIONALES Y ARRIENDO DE
AGENTES DE RETENCIÓN
CONTRIBUYENTES ESPECIALES
SOCIEDADES Y P. N OBLIGADAS A
LLEVAR CONTABILIDAD
P. NATURALES P.N POR LIQ. DE COMPRAS OTRAS SOCIEDADES Y PERSONAS NATURALES OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD NO NO 30% BIENES
100% BIENES Y SERVICIOS 70% SERVICIOS 100% PROFESIONALES Y ARRIENDO DE INMUEBLES EXPORTADORES PERSONAS NATURALES Y SOCIEDADES
100% BIENES Y SERVICIOS EMPLEADOS EN EXPORTACIONES
100% BIENES Y SERVICIOS EMPLEADOS EN EXPORTACIONES
100% BIENES Y SERVICIOS EMPLEADOS EN EXPORTACIONES
100% BIENES Y SERVICIOS EMPLEADOS EN EXPORTACIONES PERSONAS NATURALES NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD
NO NO NO
El impuesto a
los Consumos
Especiales
ICE
Se aplica a los bienes y
servicios de
procedencia nacional o
importados, detallados
en el ART.82 LORTI
.
•
Cigarrillos
.
•
Bebidas alcohólicas
incluida la cerveza.
.
•
Perfumes y aguas de
tocador por venta directa
•
Vehículos híbridos y
La base imponible de los bienes de producción nacional e importados gravados con el
impuesto se establecerá con base en el PVP sugerido por el fabricante o importador
menos el IVA e ICE.
Si el fabricante o el importador no hubiera presentado a la Administración Tributaria los PVP sugeridos, estos se tomaran de los precios del PVP que el consumidor pague por la adquisición al detal en el mercado, de acuerdo a lo establecido en la normativa tributaria.
La base imponible de los bienes de producción nacional e importados gravados con el
impuesto se establecerá con base en el PVP sugerido por el fabricante o importador
menos el IVA e ICE.
Si el fabricante o el importador no hubiera presentado a la Administración Tributaria los PVP sugeridos, estos se tomaran de los precios del PVP que el consumidor pague por la adquisición al detal en el mercado, de acuerdo a lo establecido en la normativa tributaria.
Devolución total del exceso del anticipo de Impuesto a la Renta cuando se mantenga o incremente el
empleo neto.
Los exportadores habituales se benefician de un esquema de devolución mensual del ISD, similar a la devolución del IVA. Un exportador habitual es: el que realiza 6 exportaciones en un mismo año fiscal y en diferentes períodos mensuales; además, que sus exportaciones netas sean iguales o superiores al 25% del total de sus ventas netas anuales.
Otros beneficios tributarios
Beneficios tributarios por enfermedades
catastróficas
Las personas con enfermedades catastróficas, raras o huérfanas se beneficiaban de una exoneración general de hasta USD 5.000 en consumos con tarjetas de crédito en el exterior y llevar en efectivo hasta USD 1.125 (3 SBU).
Para la deducción de gastos personales, en el caso de salud se les reconocía para su deducibilidad 1,3 veces la fracción básica desgravada (USD 14.677).
Con la ley Antes
$ 7.860,13
Impuesto a pagar por ISD antes de la ley
No existe ISD a pagar con la ley
Las personas con enfermedades catastróficas, raras o huérfanas gozan de la exoneración total del pago de ISD en gastos de atención médica.
Gastos personales
(impacto en millones USD)
Beneficios para las organizaciones de la
Economía Popular y Solidaria
Los contribuyentes que adquieran bienes o servicios a organizaciones de la EPS, incluidos artesanos que sean parte de esta forma de organización económica, que se encuentren en los rangos de microempresa, tienen una deducción adicional de hasta el 10% sobre el valor de los gastos efectuados.
Formula de calculo en el reglamento
Se incorporan en la exención del pago de Impuesto a la Renta a las fusiones de las entidades del sector financiero popular y solidario de los segmentos 1, 2 y 3, durante 5 años.
La tarifa general es del 25% y se mantiene el 22% para microempresas, pequeñas empresas, artesanos con características de microempresas y exportadores habituales que mantengan o incrementen empleo.
Se mantiene el beneficio de reinversión de utilidades para el exportador habitual y la industria nacional incluido el sector manufacturero, cuya producción tenga un componente nacional superior al 50%. Se incluye como beneficiario a las sociedades de turismo receptivo.
Se reconocen como deducibles del Impuesto a la Renta, los gastos efectivamente pagados a los trabajadores por jubilación patronal, garantizando sus derechos. (Antes de acuerdo al estudio del actuario , la provision hoy ya no es deducible esa provision, ahora va hacer deducible cuando efectivamenet se jubile el trabajador).
Propuestas sobre Impuesto a la Renta
Los profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes y demás trabajadores autónomos llevan contabilidad cuando sus ingresos superen los USD 300.000. Se incrementa la base para llevar contabilidad de USD 169.350 a USD 300.000.
Los segmentos de actividad económica o de una determinada circunscripción territorial también pueden exonerarse o tener una rebaja del anticipo de Impuesto a la Renta por la disminución significativa de ingresos y utilidades.
Se mantiene la tarifa del 22% de Impuesto a la Renta en contratos de inversiones para la explotación minera metálica a gran y mediana escala, durante un año, sin prórroga.
La tarifa de Impuesto a la Renta para no residentes es de 25%.(los pagos al exterior)
Para efectos de deducibilidad de gastos, se utiliza de forma obligatoria el sistema financiero en pagos iguales o mayores a USD 1.000.
(bancarización se bajo de 5000 a 1000 que todos los pagos mayores a 1.000 deben realizarse bajo el sistema financiera, para que sea deducible de impuesto a la renta y crédito tributario de IVA).
Se grava con tarifa 0% los servicios de riego y drenaje prestados por las juntas de agua.
Se puede establecer la reducción de la tarifa de ICE sobre cocinas a gas nacionales.
Propuestas sobre el Impuesto
a los Consumos Especiales
Se difiere el pago del ICE en ventas a crédito hasta por un mes adicional. (si es que se tiene ventas a crédito el ICE podrá ser pagado hasta el mes subsiguiente).
En el ICE para bebidas alcohólicas, la tarifa ad valorem se calcula sobre el excedente del precio ex fábrica o ex aduana menos USD 4,32 (el precio vigente del año) por litro de bebida alcohólica.
Se grava el alcohol y se restablece el sistema de cupos en el uso de alcohol para aplicar la exención del ICE. (los fabricantes deben tener un cupo de alcohol para estar exentos).
Se incluyen como contribuyentes a aquellos regulados por la Superintendencia de la Economía Popular y Solidaria, así como las empresas de
administración, intermediación, gestión y
compraventa de cartera, sociedades
administradoras de fondos y fideicomisos, casas de valores, empresas aseguradoras y compañías reaseguradoras conforme las condiciones, límites y excepciones establecidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.