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RECURSOS DE CAPITAL Y EL ACUERDO DE APROPIACIONES DEL

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•W'JNJCIPIO DE BOLÍVAR

n

RECURSOS DE CAPITAL Y EL ACUERDO DE APROPIACIONES DEL

MUNICIPIO DE BOLÍVAR PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL í° DE ENERO AL

En uso de sus facultades constitucionales y fegaíes, en especia! las Consagradas en los Decretos Nacionales llly 568 de 1996 y.

;! Decreto 111 de 1.996, por é cuai se compilan Ja ley 38 de 1.989, 179 de 1.994 y 3a iey 225 de 1.995, que conforman el estatuto orgánico del presupuesto, en sus artículos 52 y 53 expresa que el presupuesto de rentas se presentara e! proyecto de presupuesto durante los primeros diez días de cada legislatura y para aprobación en los términos del artículo 11 dei estatuto

orgánico de presupuesto. djfégfl&f**f'

/ S. Que e! decreto 568 de marzo 21 de 1.996 por ei cua! se reglamentan las leyes ^*v^;

38 de 1.989 y 225 de 1,995 orgánicas del presupuesto de !a Nación en su ' >:í

artículo 14 establece que el presupuesto de gastos se presentara clasificado por <-$$#$'» sesiones presupuéstales distinguiendo entre los gastos de funcionamiento,

servicio a !a deuda pública, los gastos de inversión se clasificaran en ios programas y subprogramas.

C. Que La Corte Constitucional en 3a sentencia C-592 de 1.995, expresa que "La formulación del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones supone la potestad de presentar el proyecto respectivo en la forma que considere debe ser aprobado por el congreso. En esto radica precisamente la iniciativa presupuesta! radicada en cabeza deí ejecutivo, como responsable de !a política económica y de desarrollo..."

D. Que el Gobierno Nacional al expedir ía Ley de presupuesto, fijó nuevas disposiciones generales para Ja ejecución del presupuesto.

E. Por io anteriormente expuesto e! Concejo Municipal de BOLÍVAR.

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MUNICIPIO D£ BOLÍVAR

Departamento deSaMaaflEr

A C U E R D A

ARTICULO PRIMERO, Fijar el valor de ios cómputos del Presupuesto General de

Rentas y Recursos de Capital del Municipio de BOLÍVAR para la vigencia fiscal del primero de enero al 31 de diciembre dei 2015, fijándose en la suma de DIEZ MIL

SETECIENTOS TRECE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCOCIENTOS OCENTA PESOS ($10,713,968.880.00)MCTE, según el siguiente

detalle: NUMERAL •í 1.1 1.2 DETALLE PRESUPUESTO INGRESOS INGRESOS CORRIENTES INGRESOS DE CAPITAL

VR. PARCIAL

10.713.988.880 0

VR. TOTAL 10.713.968.880

ART3CULQ SEGUIDO : Fíjese 03 Presupuesto de GASTOS del Municipio de

Bolívar, para la vigencia comprendida entre e! 1° de Enero y 31 de Diciembre dei año 2015, en ia suma de DIEZ MIL SETiQ

RflCTE, acorde con ia parte motiva de este acto de acuerdo

al siguiente detalle:

NUMERAL 1 1.2 1.2. 1 1.2.1.1 1.2.1.2 2 3 3.1 3.1.1 3.1.1.1 3.1.1.2 DETALLE

PRESUPUESTO DE GASTOS

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

Gastos Administración Ceníral

Gastos Concejo Municipal

Gastos Personería Municipal

SERVICIO DE LA DEUDA

GASTOS DE INVERSIÓN

SALUD

SGP SALUD

SGP FOSYGA

SGP SALUD PUSUCA

(3)

MUNICIPIO DE BOUVAÜ

i)f.i:Ji'-üücwo de j

NUMERAL

3.1.1.3

3.1.2

3.1.2.3

3.1.2.3.4

3.1.2.3.5

3.1.2.3.6

3.1.2.3.7

3.1,2.3.8

3.1.2.3.9

3.1.2.3.10

3.1.2.3.11

DETALLE

RECURSOS DEPARTAMENTALES

SGP Educación

SGP Municipio Rívei-eño

SGP Alimentación Escolar

SGP Agua Potable y Saneamiento Basic»

SGP Deporte

SGP Cultura

SGP OTROS SECTORES

Inversión con Recursos SGP libre destinación

Inversión cor; Recursos Propios

Inversión con Recursos propios- Destinación especifica

VR, PARCIAL

302.196.935

7tt7.571.4S3

31-950-108

69.338.075

©32.343.870

73,654.170

55.240.62B

1.201.833.468

3S2.733.896

245.889.011

177.500,000.

VR.TOTA1

3o. Las disposiciones generales del presente Acuerdo, son complementarias de las Leyes 38 de 1989, 179 de 1.994 y Ley 225 de 1995, orgánicas del presupuesto general; ía ley 617; !a Iey715 de 2001; ia !ey 756 de 2002; la ley 819 de 2003; de los Decretos 111, 568 y 630 de 1996, Ley 1551 de 2012; y deben aplicarse en armonía con estas.

4o. Las disposiciones generales rigen para los órganos que conforman e! Presupuesto General del Municipio.

Los fondos sin personería jurídica deben ser creados por Acuerdo o por su autorización expresa y estarán sujetos a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Política, ei Estatuto Orgánico del Presupueste, el presente Decreto y las demás normas que reglamenten los órganos a ios cuales pertenecen.

CAPSTU

Ca/fe 3 No, 3-31 Patací® Municipal

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MUNICIPIO DE BOUVAR

Ocpjnjmeato de Saatandgr

ARTICULO So. La Secretaría de Hacienda en coordinación con el Consejo de Gobierno, fijará los criterios técnicos para ei manejo de ios excedentes de liquidez del Tesoro Municipal acorde con los objetivos financieros del Municipio y la tasa de interés a corto, mediano y largo plazo,

ARTICULO 6o. Los ingresos corrientes del Municipio y aquellas contribuciones y recursos que en ias normas legales no se haya autorizado su manejo a otro órgano, deberán ser consignados en los primeros diez (10) días del mes siguiente a la fecha de su recibo, en la secretaría de hacienda del Municipio, por quienes estén encargados de su recaudo.

ARTICULO 7o. Los rendimientos financieros que generen las inversiones con recursos de los servidores públicos correspondientes a cesantías y pensiones, se utilizarán exclusivamente en ia constitución de reservas financieras para el pago de dichas prestaciones sociales

ARTÍCULO 8o. Los rendimientos financieros originados con recursos del Municipio, incluidos los negocios fiduciarios, deben consignarse en la secretaría de hacienda los primeros diez (10) días del mes siguiente de su recaudo.

ARTÍCULO So. Los Establecimientos Públicos podrán pagar con sus ingresos propios obligaciones financiadas con recursos del Municipio mientras la Secretaría de Hacienda transfiere los dineros respectivos.

.'->- Igual procedimiento será aplicable a los órganos del Presupuesto General del Municipio cuando administren fondos especiales, sobre los recursos del Municipio. Estas operaciones deben contar con autorización previa de ia secretaría de hacienda

ARTICULO 10o. Todos ios actos administrativos que afecten las apropiaciones

presupuéstales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos.

Igualmente, estos compromisos deberán contar con registro presupuesta! para que Sos recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin. En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de ias prestaciones a las que haya lugar. Esta operación es un requisito de perfeccionamiento de estos actos administrativos.

En consecuencia, ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes, o en exceso del saldo disponible, o sin la autorización previa del Concejo Municipal para comprometer vigencias futuras.

Ca//e 9 No. 3-31 Palacio Municipal

reí; Q97*7563Q15 - conc^oíw//vflf@ftvm?aftw

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MUNICIPIO DE BOU VAR

Dtpjjuntcttto dcSmtandcr

Cualquier compromiso que se adquiera sin el lleno de estos requisitos creará responsabilidad persona! y pecuniaria a cargo de quien asuma estas obligaciones. Las obligaciones con cargo del Tesoro Municipal que se adquieran con violación a este precepto, no tendrán valor alguno.

ARTICULO 11o. Las afectaciones al Presupuesto General del Municipio se harán

teniendo en cuenta la prestación principa! originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios

Con cargo a las apropiaciones que implica cada rubro presupuesta!, que sean afectadas con los compromisos iniciales, se atenderán las obligaciones derivadas de los costos imprevistos, ajustes y revisión de valores e intereses moratorios, derivados de estos compromisos.

ARTÍCULO 12o. Prohíbase tramitar o legalizar acíos administrativos u obligaciones

que afecten el Presupuesto de Gastos cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. El representante legal, ios ordenadores de gastos o en quienes estos hayan delegado, responderán disciplinaría, fiscal y penalmente por incumplir lo establecido en esta norma.

ARTICULO 13o. Los órganos a los que se refiere el artículo 4° del presente Acuerdo, cancelarán los fallos de tutela, con cargo al rubro presupuesta! que corresponda a la naturaleza del negocio fallado. Para pagarlas, en primera instancia se deben efectuar los traslados presupuéstales requeridos, con cargo a los saldos de apropiación disponibles durante la vigencia fiscal en curso.

Los Establecimientos públicos deben atender ias providencias que se profieran en su contra, en primer lugar con recursos propios.

Con cargo a ias apropiaciones del rubro sentencias y conciliaciones se podrán pagar todos ios gastos originados en los Tribunales de Arbitramento.

ARTÍCULO 14o, Para proveer empleos vacantes se requerirá del certificado de

disponibilidad presupuesta! por la vigencia fiscal de 2014. Por medio de éste, la secretaria de hacienda garantizará la existencia de los recursos del 1° de enero al 31 de diciembre de 2014, por todo concepto de gastos de personal, salvo que el nombramiento sea en reemplazo de un cargo provisto o creado durante la vigencia, para lo cual se deberá expedir e! certificado de disponibilidad presupuestal para lo que resta del año fiscal.

Toda provisión de empleos de ¡os servidores públicos deberá corresponder a los previstos en la planta de personal, incluyendo ias vinculaciones de los

Caí/e 9 Ho. 3*31 Palacio Municipal

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MUNICIPIO DE BOLÍVAR

nUndcr

trabajadores oficiaies. Toda provisión de cargos que se haga con violación a este mandato carecerá de validez y no o-eará derecho adquirido.

La vinculación de supernumerarios, por períodos superiores a tres meses, deberá ser autorizada mediante resolución suscrita por ei ordenador de gastos del respectivo órgano.

En !os contratos de prestación de servicios, no se podrán pactar prestaciones sociales.

ARTICULO 15oa La solicitud de modificación a las plantas de personal requerirá

para su consideración y trámite, eí certificado de disponibilidad respectivo por parte de la secretaría de hacienda, y de ios siguientes requisitos:

1. Exposición de motivos.

2. Costos comparativos de las plantas vigente y propuesta. 3. Efectos sobre los gastos generales.

4. Concepto de la oficina de Planeación si se afectan los gastos de inversión. 5. Y ios demás que ia Secretaría de Hacienda considere pertinentes.

Para iodos ios efectos legales, se entenderá corno valor límite de gastos de persona! el monto de ia apropiación presupuesta! previsto en el presupuesto de 2014.

La Secretaria de Gobierno tramitará las propuestas de modificaciones a las plantas de personal, cuando hayan obtenido ia viabilidad presupuesta! de la secretaría de hacienda.

Se exceptúan de esta disposición, ei Concejo, la Personería y los Establecimientos Públicos, en los cuales la viabilidad presupuesta! será expedida por et jefe de presupuesto o quien haga sus veces.

ARTICULO 16o, Las obiigaciones por concepto de servicios médico-asistenciaíes, servicios públicos domiciliarios, y gastos de comunicaciones y transporte, causados en a! último trimestre de 2014, se pueden pagar con cargo a las apropiaciones de ta vigencia fiscal deí 2015,

La prima de vacaciones, ia indemnización por vacaciones, las cesantías, las pensiones y los impuestos, podrán ser pagados con cargo al presupussio vigsnte cualquiera que sea el año de su causación.

ARTICULO 17o. Los recursos destinados a programas de Capacitación y Bienestar Social no pueden tener por objeto crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales que la Ley o los Acuerdos no hayan establecido

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MUNICIPIO DE BOLÍVAR

para los servidores públicos, ni sen/ir para otorgar beneficios directos en dinero o en especie.

Los programas de capacitación podrán comprender matrículas de los funcionarios, que se girarán directamente a los establecimientos educativos; su otorgamiento se hará en virtud de la regiamentación interna de! Municipio y las normas vigentes sobre la materia.

Los programas de Bienestar Social y Capacitación, que autoricen las disposiciones legales, induirán los elementos necesarios para llevarlos a cabo.

ARTÍCULO 18a La Secretaria de Hacienda será e! competente para expedir ia resolución que regirá la constitución y funcionamiento de las cajas menores y la utilización de !os avances en los órganos que conforman el Presupuesto General del Municipio Se podrá constituir avances para gastos prioritarios, que previamente sean establecidos en ia resolución de constitución de cajas menores y se imputarán a tos rubros de gastos que tengan apropiación existente para dichos gastos.

ARTÍCULO 19o, La adquisición de los bienes que necesiten los órganos que hacen parte del Presupuesto General del Municipio para su funcionamiento y organización, requieren de un Plan de Compras. Este pian deberá aprobarse por cada órgano acorde con las apropiaciones autorizadas en e! Presupuesto Genera! del Municipio y se modificará cuando las apropiaciones que ia respaldan sean modificadas,

ARTICULO 20o. Se podrá hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación ni cuantía, mediante decreto del Alcalde o resolución suscrita por de los demás ordenadores de Gasto de ios órganos que hacen parte del Presupuesto General de! Municipio. En el caso de ios establecimientos públicos del orden Municipal estas distribuciones se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.

Dichos actos administrativos requerirán para su validez de la aprobación de la Secretaría de Hacienda.

Los jefes de los órganos responderán por la legalidad de los actos en mención. A fin de evitar duplicaciones en ios casos en ios cuales ia distribución afecte eí presupuesto de otro órgano que haga parte del Presupuesto Genera! del Municipio, el mismo acto administrativo servirá de base para realizar los ajustes correspondientes en el órgano que distribuye e incorporar las del órgano receptor.

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MUNICIPIO DE BOUVAK

ARTICULO 21 o= Los ordenadores de gasto de los órganos que hacen parte de!

Presupuesto General del Municipio deberán cumplir prioritariamente con la atención de los sueldos de personal, prestaciones sociales, servicios públicos, seguros, mantenimiento, sentencias, pensiones y transferencias asociadas a la nómina, El incumplimiento de esta disposición es causal de mala conducía del ordenador del gasto.

ARTICULO 22o. Los recursos del Municipio, provenientes del Sistema General de

Participaciones, que al cierre de la vigencia fiscal de 2014, no se encuentren comprometidos ni ejecutados, así como los rendimientos financieros originados en depósitos realizados con estos mismos recursos, deberán asignarse en el año fiscal de 2015, para ios mismos sectores y fines previstos en la Constitución y en la ley 715 de 2001, y para los cuales fueron girados en el 2014

ARTICULO 23o. Los órganos de que trata ai artículo 4° del presente acuerdo podrán

pactar anticipos únicamente cuando cuenten con Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC-.

ARTICULO 24o. La Secretaría de Hacienda, podrá abstenerse de adelantar los

trámites de cualquier operación presupuesta! de las entidades señaladas en el artículo 4o del presente Acuerdo que incumplan los objetivos y metas trazados en et Plan Financiero y en el Programa Anual de Caja. Para tal efecto, ios órganos y entidades enviarán a la Secretaría de Hacienda informes mensuales sobre !a ejecución de ingresos y gastos, dentro de ios cinco (5) primeros días dei mes siguiente.

ARTÍCULO 25o. Los compromisos y ias obligaciones de tos órganos que sean

una sección del Presupuesto General del Municipio correspondientes a ías apropiaciones financiadas con rentas provenientes de contratos o convenios, sólo podrán ser asumidos cuando estos se hayan perfeccionado.

ARTÍCULO 26o. Los órganos que conforman el Presupuesto General del

Municipio deben reintegrar a la Secretaría de Hacienda, dentro de los primeros diez (10) días del mes de enero de 2015, los recursos del Municipio provenientes "de saldos de vigencias anteriores que no se encuentren amparando compromisos u obligaciones de las cuentas por pagar, incluidos sus rendimientos financieros y demás créditos originados en aquellos.

DEL PROGRAMA ANUAL MENSUALSZADO DE CAJA

-PAC-ARTSCULO 27o. La ejecución de tos gastos del Presupuesto General dei Municipio

se hará a través del Programa Anual Mensualizado de Caja -PAC-. Este es el instrumento mediante el cual se define el monto máximo mensual de fondos

Calle 3 íVo. 3-31 Palacio Municipal

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MUNICIPIO DE BOUVAR

Pananamente de Santander

disponibles en el Tesoro y el monto máximo mensual de pagos que esta puede hacer, con e) fin de cumplir los compromisos a cargo de la administración.

El Programa Anual de Caja estará clasificado en la misma forma del presupuesto y será elaborado por los diferentes órganos incluidos en el Presupuesto General del Municipio, con la asesoría de la Secretaría de Hacienda y teniendo en cuenta las metas financieras establecidas por el Consejo Municipal de Política Fiscal - COMFIS. El PAC correspondiente a las apropiaciones de la vigencia fiscal, tendrá como límite máximo el valor del presupuesto aprobado por el Concejo y sancionado por el Alcalde.

Las modificaciones al Programa Anual de Caja serán aprobadas por el COÍVIFIS, con base en las metas financieras establecidas. Este podrá reducir el PAC en caso de detectarse una deficiencia en su ejecución.

Las apropiaciones suspendidas, incluidas las que se financien con ios recursos adicionales a que hace referencia ei artículo 347 de la Constitución Política, lo mismo que aquellas financiadas con recursos de! crédito no perfeccionados, sólo se incluirán en el Programa Anual de Caja cuando cese en sus efectos la suspensión o cuando lo autorice ei Consejo de Gobierno, mientras se perfeccionan los contratos de empréstito

ARTICULO 28o. La secretaría de hacienda comunicará a cada uno de los órganos que conforman el Presupuesto General deí Municipio, las metas anuales mensualizadas de pago para la elaboración deí Programa Anual MensuaÜzado de Caja con fundamento en las metas financieras determinadas por 8l COMFIS. A través de las asesorías que la Secretaría de Hacienda brinde, en la elaboración del Programa Anual de Caja, se velará porque esta meta se cumpla.

La Secretaría de Hacienda coordinará con la Oficina de Planeación la elaboración deí Programa Anual Mensuaiizado de Caja de Inversión.

ARTICULO 29o, En la elaboración y ejecución del Programa Anua! Mensual izado de Caja, ios órganos que conforman el Presupuesto General de! Municipio atenderán prioritaria y oportunamente ios pagos para sen/ir la deuda pública, ios servicios públicos domiciliarios, ¡os servicios personales, las pensiones y cesantías y las transferencias relacionadas con la nómina.

ARTÍCULO 30o. Cuando la secretaría de hacienda consolide el Programa Anual Mensual izado de Caja con las solicitudes presentadas por ios órganos, hará la verificación frente a las metas financieras y su respectiva mensualización. En caso de presentarse diferencias efectuará ios ajustes necesarios para darles coherencia y someterá ei PAC a aprobación del COMFIS. Una vez aprobado !o comunicará a los órganos respectivos.

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MUNICIPIO DE BOUVAH e Santander

ARTÍCULO 31o. Las solicitudes de modificación ai Programa Anual Mensual izado

de Caja, serán presentadas por el ordenador del gasto a la Secretaría de Hacienda para que el ias someta a aprobación del COMFiS.

En las modificaciones ai PAC de inversión se tendrán en cuenta las recomendaciones de la Oficina de Planeación como resultado del seguimiento de la ejecución de los gastos de inversión.

ARTÍCULO 32o. Los recursos que ia Secretaría de Hacienda, transfiera a las

cuentas en cada órgano no tendrán por objeto proveer de fondos a entidades financieras, sino atender compromisos y obligaciones asumidos por ellos frente a su personal y a terceros, en desarrollo de ias apropiaciones presupuéstales.

Mientras se desarrolla el objeto de la apropiación y se crea la exigencia de situar los recursos, la Secretaría de Hacienda, deberá efectuar inversiones que garanticen seguridad y rendimiento.

Los rendimientos así generados, cualquiera sea ia fuente que los produce, deberán ser apropiados en el Presupuesto General de! Municipio con el fin de satisfacer ias necesidades de gasto público.

ARTÍCULO 33o, Los recursos que formen parte cié! Presupuesto General de! Municipio, girados por la Secretaría de Hacienda, no podrán mantenerse en cuentas corrientes por más de cinco (5) días promedio mensual, contados a partir de la fecha de los giros respectivos, sin perjuicio de aquellos recursos correspondientes a cheques entregados al beneficiario y no cobrados.

Los saldos de meses anteriores que se mantengan sin utilizar harán parte del cálculo anterior en ei mes respectivo, mientras persista esta situación.

Una vez finalizado e! mes, si la Secretaría de Hacienda detecta que se mantuvieron recursos en cuentas autorizadas por más de cinco (5) días promedio al mes, lo reportará a la Procuraduría Genera! de ia Mación - Procuraduría Delegada para Asuntos Presupuéstales- y a la Contrataría Departamental para que hagan las investigaciones sumarias y apliquen las sanciones del caso.

DE LAS CUENTAS POR PAGAR Y RESERVAS PRESUPUÉSTALES

ARTÍCULO 34o. Las cuentas por pagar de los órganos que conforman el Presupuesto General del Municipio, correspondientes al año 2014, deben constituirse a más tardar el 10 de enero de 2015 y remitirse a !a Secretaría de Hacienda en ia misma fecha. Serán constituidas por el ordenador deí gasto y si tesorero de cada órgano.

Ca/te 9 íVo. 3-31 Palacio Municipal

aftes

10

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MUNICIPIO DE BOLJVAfi

J>epjimmeitp4c Santander

Únicamente en casos excepcionales se podrá efectuar correcciones a la información suministrada respecto de la constitución de las cuentas por pagar. Los casos excepcionales serán calificados por ei jefe de! órgano o representante legal de! órgano o entidad, según eí caso,

ARTICULO 350= Las cuentas por pagar se podrán ejecutar desde ei momento en que la secretaria de hacienda elabore !a correspondiente relación de cuentas por pagar y e) COMFIS apruebe el PAC correspondiente.

Cada órgano constituirá a 31 de diciembre de 2014 cuentas por pagar con las obligaciones correspondientes a ios anticipos pactados en ios contratos y a la entrega de bienes y servicios.

ARTÍCULO 36o. Al cierre de la vigencia fiscal 2014 los órganos que conforman el Presupuesto Genera! del Municipio constituirán las reservas presupuéstales excepcionales con los compromisos que ai 31 de diciembre no se hayan cumplido, siempre y cuando estén legalmente contraídos y desarrollen el objeto de la apropiación. Autorizase ai Alcalde para incorporar al Presupuesto General de! Municipio de la vigencia fiscal 2015 el monto de las reservas presupuéstales constituidas sobre el presupuesto del año inmediatamente anterior.

ARTSCULO 37o. Si durante el año 2015 desaparece el compromiso u obligación que originó ia constitución de una cuenta por pagar a 31 de diciembre de 2014, el -ordenador de gastos y el jefe de de presupuesto o quien haga las veces, elaborarán un acta de cancelación de la cuenta por pagar, Sa cual será enviada para los ajustes presupuéstales respectivos.

ARTICULO 38o. Autorizase al Alcalde para incorporar ai Presupuesto General de! Municipio de la actual vigencia fiscal, ios valores correspondientes, en caso de que a 31 de diciembre de 2014 se encuentre en trámite una licitación, concurso de méritos o cualesquiera otro proceso de selección del contratista, siempre y cuando cuente con todos los requisitos legales, incluida ia disponibilidad presupuesta!, en cumplimiento de la ley 819 de 2003 y demás normas que regulan esta materia al igual que ¡as reservas presupuesíaies.

ARTICULO 39o. En cualquier mes del año fiscal, ei Alcalde, previo concepto de! Consejo de Gobierno podrá reducir o aplazar total o parcialmente, las apropiaciones presupuéstales, en caso de ocurrir uno de ios siguientes eventos:

1) Que la Secretaria de Hacienda estime que ios recaudos det año puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contraídas con cargo a tales recursos;

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MUNICIPIO DE BOLÍVAR

Departamento de Santander

2) Que no fueran aprobados los nuevos recursos por el Concejo o que los aprobados fueran insuficientes para atender ios gastos a que se refiere el artículo 347 de la Constitución Política;

3) Que no se perfeccionen los recursos de! crédito autorizados.

En tales casos el Alcalde podrá prohibir o someter a condiciones especiales la asunción de nuevos compromisos y obligaciones.

ARTICULO 40o. Cuando el Alcalde se viera precisado a reducir las apropiaciones

presupuéstales o aplazar su cumplimiento, señalará por medio de decreto las apropiaciones a las que se aplican una u otra medidas.

Expedido el decreto se procederá a reformar, si fuere e! caso, el Programa Anual Mensualizado de Caja -PAC- para eliminar los saldos disponibles para compromisos u obligaciones de la apropiaciones reducidas o aplazadas y las autorizaciones que se expidan con cargo a apropiaciones aplazadas no tendrán valor alguno. No se podrán abrir créditos adicionales con base en el monto de las apropiaciones que se reduzcan o aplacen.

ARTICULO 41o. Las modificaciones al anexo dei decreto de liquidación que no

modifiquen en cada sección presupuesta! el monto total de sus apropiaciones de

funcionamiento, servicio de la deuda y gastos de inversión a nivel de programas o '*&#*?* subprogramas, aprobados por el Concejo, se harán mediante decreto del Alcalde y

por resolución expedida por los ordenadores de gasto de los órganos que hacen %^ parte del Presupuesto General del Municipio.

ojgw

Si la modificación afecta el presupuesto de gastos de inversión, se requerirá además el concepto previo y favorable de la Oficina de Planeación.

Los órganos que hacen parte del Presupuesto Genera! del Municipio enviarán copia de fos actos administrativos a la Secretaría de Hacienda, con el fin de hacer los ajustes respectivos a! Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC.

Parágrafo 1° - Los decretos que afecten el presupuesto de inversión

Presupuesto General del Municipio, deben llevar la firma del Alcalde, de la Oficina de Planeación, del Secretario de Hacienda o quien haga sus veces y dei jefe de la Sección presupuestal a ta que corresponda e! gasto

Parágrafo 2° - Los recursos que se apropien para atender aportes y transferencias,

en cumplimiento de normas preestablecidas, para emergencias, desastres naturales o de orden público, no requieren inscripción previa en el Banco de Programas y Proyectos dei Municipio. Sin embargo, la entidad responsable de ía asignación del recurso, debe inscribirlo al Banco de Programas y Proyectos en el mes siguiente a la

Calle 3 No. 3-31 Palacio Municipal

Tul: OS7s75fi§Gí5»concejofio/fV§r(poím§/tó§

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Montano DE BOU VAK

DiqmmBentti_di: Santander

asignación, con et fin de que la Oficina de Pianeación efectué el seguimiento a ta inversión.

Parágrafo 3° - Salvo las excepciones previstas en el parágrafo anterior, todo

compromiso que afecte ¡os gastos de inversión, deberá tener e! certificado previo de la Secretaría de Pianeación y Obras Públicas, donde conste que el respectivo proyecto se encuentra inscrito en el Banco de Programas y Proyectos del Municipio. Las oficinas encargadas de tramitar las cuentas, se abstendrán de darles trámite si no están acompañadas de dicha certificación.

ARHCULG 41o. La desagregación y distribución de ¡os programas o subprogramas del presupuesto de inversión, financiados con recursos del Municipio, se hará por decreto del Alcalde, que requerirá la firma del Secretario de Hacienda, del Jefe de la Oficina de Planeación y del ordenador del gasto de la sección correspondiente.

ARTÍCULO 42o. Para efectuar adiciones ai presupuesto general de Rentas y gastos de la actual vigencia fiscal, así como para ajustar ei presupuesto para el cumplimiento a la ejecución del Plan de Desarrollo, será con autorización previa del Concejo Municipal.

ARTICULO 43o. Se entiende por Gasto Público Social aquel cuyo objetivo es la solución de necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, vivienda y las tendientes al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población, programados tanto en funcionamiento como en inversión.

ARTICULO 44o. Le corresponde al Alcaide expedir el decreto de liquidación del Presupuesto General del Municipio, de conformidad con lo establecido en el Decreto ley 111 de 1996. Este decreto se acompañará de un anexo que contendrá ef detalle de los ingresos y de ios gastos para el año fiscal. Así:

LOS INGRESOS: Se ha dado ésta denominación por ser, éste término más genérico que el común y íradicíonaímente usado en los presupuestos públicos (ingresos y rentas), ya que a! decir ingresos estamos abarcando ios dos términos; tenemos que toda renta constituye un ingreso, pero no todo ingreso es originado por una renta (ejemplo: Los aprovechamientos y las ventas de bienes no son originados por una renta). La parte de ingresos se distingue por numerales.

:S: Están formados por el computo de las entradas brutas provenientes de impuestos y se dividen en ingresos tributarios y No tributarios.- Constituyen ingresos ordinarios del municipio aquellos ingresos comentes no destinados por ia norma lega! alguna a fines u objetivos específicos.

iu*w _

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MUNICIPIO DE BOU VAS

OepinaacMO de Sauondcv

Los ingresos autorizados o que forman parte del Presupuesto de ingresos del Municipio son los que contiene el Estatuto Tributario Acuerdo 020 de 2013.

B.- RECURSOS DE CAPITAL: comprende el computo de los recursos de balance

del tesoro; los recursos de crédito interno y externo con vencimiento mayor a un año autorizados debidamente; los rendimientos por operaciones financieras; ei mayor valor en pesos originados por las diferencias de cambio en los desembolsos en moneda extranjera o por colocación de títulos o bonos de deuda pública; la venta de activos, la recuperación de cartera vencida, etc. Estos recursos se incorporarán por el Gobierno y para los fines específicos que así se concibieren una vez se hayan perfeccionado o ingresado

1.- RECURSOS DEL CREPITO: Son los obtenidos por el producto de empréstitos ya sean internos o extemos autorizados a plazo mayor de un (1) año y se incorporarán por el gobierno una vez hayan sido aprobados por los prestatarios o entidades prestatarias.

a.- Crédito interno: Son los que provienen de empréstitos contraídos con el

Gobierno Nacional, entidades descentralizadas nacionales, departamentales o municipales, empresas públicas y demás entidades financieras dei sector privado, pactados en moneda nacional (ley 7 de 1981). Se autoriza al Gobierno Municipal jipara que reestructure todos sus créditos y/o para que adquiera aquellos que estime conveniente para la buena marcha de la administración Municipal y /o para el

,,/ cumplimiento de! plan de gobierno.

/ b.- Crédito externo: Recursos obtenidos de los contratos celebrados con entidades

• • *

financieras internacionales en moneda extranjera (Decreto 1050 de 19b5).

2.- RENDIMIENTOS POR OPERACIONES FINANCIERAS: son los ingresos

obtenidos por la colocación de recursos en el mercado de capitales o en títulos valores se clasifican en:

a.- intereses: Son ios ingresos obtenidos por ia colocación de recursos financieros

en bancos, corporaciones financieras y otros establecimientos que liquiden rendimientos por depósitos de dineros propiedad del municipio.

b.- Dividendos: Son ios ingresos obtenidos por las acciones que posee el municipio

en empresas que liquiden utilidades.

c.- Corrección monetaria: Son los ingresos obtenidos por la colocación de recursos

financieros en corporaciones de ahorro y vivienda.

3.- RECURSOS DEL BALANCE: Son los ingresos provenientes de la liquidación del ejercicio fiscal del año inmediatamente anterior.

Calle 9 No. 3-31 Palacio Municipal

(15)

MUNICIPIO DE BOU VAS Ocoaitanieetti de Santan^yr

Son los formados por e! superávit fiscal de la vigencia anterior del municipio y por las utilidades de ias empresas industriales o comerciales y sociedades de economía mixta y superávits o excedentes financieros de institutos descentralizados y/o establecimientos públicos del orden municipal; igualmente de la cancelación de reservas que se hayan efectuado y la recuperación de cartera vencida. Se incorporarán ai presupuesto por el gobierno una vez se haya establecido dicha situación.

a.- Superávit Municipal: El Superávit fiscal Municipal resurta de confrontar a 31 de

diciembre los fondos disponibles en caja y bancos (Activo corriente) con relación a ias obligaciones pendientes de pago (Pasivo corriente), incluidas ias reservas de apropiación o presupuéstales y las reservas de caja o cuentas por pagar, según las cuentas del balance general consolidado a 31 de diciembre de cada año. Se incorporarán a! presupuesto por el gobierno una vez se haya hecho la situación fiscal de los diferentes fondos existentes.

b.- Cancsiacaán de reservas; Recursos liberados por la cancelación de compromisos de la vigencia anterior que se encuentren en el balance del tesoro y que se incorporarán por el gobierno una vez se haya hecho la cancelación de la reserva.

:,/£&/, c.- Recuperación de cartera: Es la recuperación de cartera vencida por cada uno

de ios ingresos que tenga el Municipio y se podrán incorporar por el gobierno una r, vez se establezcan excedentes o mayores valores recaudados a los efectivamente

presupuestados.

4.- VENTA DE ACTIVOS: Ingresos que provienen de la venía de bienes de propiedad del Municipio. Se clasifican regularmente en la cuenta de "recursos no apropiados11.

5.- APORTES DE CAPITAL: Partidas recibidas por parte del Gobierno Departamental, Nacional o gobiernos internacionales, sin que se tengan que reembolsar.

ARTÍCULO 45o. La secretaria de hacienda, de oficio o a petición del Jefe det Órgano respectivo, hará por resolución las aclaraciones y correcciones de leyenda necesarios para enmendar los errores de trascripción y aritméticos que figuren en el Presupuesto Genera! del Municipio para la vigencia fiscal de 2015. Lo anterior, no implica cambio en la leyenda del rubro presupuesta! ni en su objeto y cuantía. Igualmente podrá modificar las fuentes de financiación de los gastos, cuando por situaciones financieras excepcionales se requiera.

(16)

MUNICIPIO DE BOU VAfi

Ocpjruincaln A' SaoctnJcr

Secretaría de Hacienda ejercerá ei coníroi financiero y económico, sin perjuicio del control fiscal que le corresponde ejercer a ia Contraloría Departamental en los términos de la Ley 42 de 1993.

ARTICULO 470, Ei Gobierno Municipal podrá efectuar créditos de TESORERÍA

cuando las situaciones de liquidez así lo ameriten. Estos créditos no tendrán ningún registro presupuesta! y deberán cancelarse durante ia vigencia fiscal. Los costos financieros que se ocasionen por estos créditos se cargarán al rubro presupuesta! que se está financiando con ellos.

ARTICULO 48o. El Concejo, ia Personería, ios Establecimientos Públicos y los

demás órganos que hacen parte del Presupuesto General del Municipio, deberán remitir a la Secretaría de Hacienda el informe de ejecución presupuesta! dentro de ios primeros cinco (5) días del mes siguiente. La Secretaría de Hacienda se abstendrá de girar los recursos programados en el PAC hasta cuando el organismo cumpla con el envío del informe de ejecución presupuesta! establecido en este artículo.

ARTICULO 49o. El Concejo, ia Personería y !os demás órganos que hacen parte

del Presupuesto General del Municipio pueden cancelar obligaciones de vigencias fiscales de años anteriores con cargo ai rubro déficit fiscal de! presupuesto deí año 2015, siempre y cuando dichas obligaciones se hayan incorporado en este rubro presupuesta!.

Para dar cumplimiento al presente artículo, ios órganos que hacen parte del Presupuesto General del Municipio deben remitir a más fardar ei 30 de enero de 2015 a la secretaría de Hacienda !a relación de las obligaciones por pagar de vigencias anteriores, debidamente legalizadas y con sus soportes respectivos.

ARTICULO 50.- AUTORIZACIONES.- Se autoriza al Señor Alcalde Municipal por

la vigencia fiscal, para fijar de acuerdo a las normas existentes los códigos contables y presupuéstales para efectuar distribuciones, reducciones presupuéstales al presupuesto de ingresos y gastos, para ia buens marcha y funcionamiento del Municipio, igualmente para hacer las aclaraciones que a bien tenga y corregir en ei mismo los diferentes errores de transcripción en que se haya podido incurrir en los numerales y conceptos del presupuesto del Municipio.

ARTICULO 51o. Envíese copia de! presente Acuerdo al despacho del Gobernador

del Departamento de Santander, para el control de iegaiidad previsto en el artículo 305 de la Constitución Política de Colombia.

ARTICULO §2o, Ei presente Acuerdo rige a partir de ia fecha de expedición y para su validez requiere de la sanción y publicación por parte det Alcalde Municipal.

Calle 9 No, 3-31 Palacio Municipal

Te/: 0§7*75dS015 * coí?ce/o6oftVflf®fieímaí/i§§

(17)

MUNICIPIO DE BOLÍVAR

ttepajramcnto de Sanandcr

Expedido en el Honorable

de! mes de Noviembre de

Municipal de Bolívar, a los veintiocho (28) días Catorce (2014).

Presidente Concejo Municipal.

Que el presente Acuerdo Municipal No. 012 "por el cual se establece eS Presupuesto General de Rentas y Recursos de Capital y el Acuerdo de Apropiaciones del Municipio de Bolívar para la vigencia fiscal del 1° de enero ai 31 de diciembre del 2015", recibió los dos debates correspondientes, celebrados, en días diferentes en cumplimiento del artículo 73 de ia ley 136 de 1994.

Presidente Concejo Municipal. Secretaria.

I7456SQ15»coflcgoto//v3npofira//.es

(18)

MUNICJPIO DE BOLÍVAR

En la fecha Diciembre 3 de 2014, se recibió ei Acuerdo Municipal No.012 de 2014, procedente de! Honorable Concejo Municipal al Señor Alcalde, para su sanción y fines pertinentes.

Secretario General.

M:

(19)

MUNICIPIO DE BOLÍVAR

Departa mentóle Santander^ _

ALCALDÍA

NIT. 890-210890-9

ALCALDÍA MUNICIPAL DE BOLÍVAR SANTANDER

(Diciembre 03 de 2014)

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

El Alcalde,

WILSON ORLANDOX3AMBOA SEDAÑO

El Secretario de Gobierno

WILFAN YESID

E1SITO JEREZ

EL ALCALDE Y EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE LA

ALCALDÍA DE BOLÍVAR SANTANDER

H A C E N C O N S T A R :

Que el anterior acuerdo, fue publicado de conformidad con el artículo 81 de la Ley 136 de 1994.

WILSON ORLANDO GAMBOA SEDAÑO Alcalde Municipal

WIL VESICA

Secretario de Gobierno

Palacio Municipal Calle 9 No. 3 - 3 1 T e l e f a x . ( 0 9 7 ) 7 54 90 06 [email protected]

web. www.bolivar-santander.gov.co sembrando

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