Ejercicio jurídico de la autonomía patrimonial universitaria
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(2) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. PRESENTACIÓN. Señores Miembros del Jurado: Con el propósito de optar el Grado Académico de Maestro en Derecho Constitucional y Administrativo en la Escuela de Postgrado de la Universidad Nacional de Trujillo y dando cumplimiento a los requisitos señalados en el Reglamento de Grados y Títulos en la Escuela de Postgrado de la Universidad Nacional de Trujillo, presento a su consideración la. NT. investigación elaborada para su defensa correspondiente, que lleva por título: “Ejercicio. -U. Jurídico de la Autonomía Patrimonial Universitaria. Experiencias en la Universidad Nacional de Cajamarca. Período 2000 – 2018”.. DO. La elaboración de la presente investigación ha seguido las reglas establecidas por el Comité. RA. de Dirección de Postgrado de la Universidad Nacional de Trujillo.. PO SG. Es propicia la oportunidad para expresar mi agradecimiento a los señores profesores de la Escuela de Postgrado de la Universidad Nacional de Trujillo, por las lecciones impartidas y de manera especial a todos aquellos que colaboraron en la elaboración de presente trabajo. DE. de investigación.. Alumno: Juan Martín Urteaga Salazar.. BI. BL IO. TE CA. Finalmente, deseo expresar al Jurado mis respetos y especial consideración.. ii Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(3) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. JURADO DICTAMINADOR. PO SG. RA. DO. -U. Ms. Alan Roverd Yarrow Yarrow PRESIDENTE. NT. -----------------------------------. ----------------------------------Dr. Manuel Estuardo Lujan Tupez ASESOR. BI. BL IO. TE CA. DE. ----------------------------------Ms. Segundo Miguel Rodriguez Alban SECRETARIO. iii Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(4) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. DEDICATORIA. NT. A Dios y a mis padres Numan Róger y Juana.. BI. BL IO. TE CA. DE. PO SG. RA. DO. -U. A mi esposa María Tomasa e hijos Lourdes María Isabel y Juan Numan.. iv Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(5) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. AGRADECIMIENTO. NT. A la Escuela de Postgrado de la Universidad. -U. Nacional de Trujillo; de manera especial a mi querido Maestro y Asesor de Tesis, Dr. Manuel. DO. Estuardo Luján Túpez.. RA. A la Universidad Nacional de Cajamarca; de. PO SG. manera especial, a mis compañeros de trabajo de la Oficina de Patrimonio y de la Oficina de. BI. BL IO. TE CA. DE. Cooperación y Relaciones Internacionales.. v Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(6) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. ÍNDICE Presentación ........................................................................................................................... ii Jurado Dictaminador............................................................................................................. iii Dedicatoria............................................................................................................................ iv Agradecimiento ..................................................................................................................... v Índice .................................................................................................................................... vi Resumen ............................................................................................................................... ix Abstract .................................................................................................................................. x. NT. CAPÍTULO I. CAPÍTULO II. BL IO. TE CA. DE. PO SG. RA. DO. -U. 1. REALIDAD PROBLEMÁTICA .................................................................................. 1 1.1. Antecedentes................................................................................................................... 1 1.2. Justificación del Problema .............................................................................................. 2 1.3. Delimitación de la Investigación .................................................................................... 3 1.3.1. Delimitación Espacial ................................................................................................ 3 1.3.2. Delimitación Temporal .............................................................................................. 4 1.4. Enunciado del Problema ................................................................................................. 4 1.5. Hipótesis ......................................................................................................................... 4 1.6. Determinación de Variables ........................................................................................... 4 1.6.1. Variable Independiente .............................................................................................. 4 1.6.2. Variable Dependiente ................................................................................................ 4 1.7. Operacionalización de Variables .................................................................................... 5 1.8. Objetivos......................................................................................................................... 5 1.8.1. Objetivo General........................................................................................................ 5 1.8.2. Objetivos Específicos ................................................................................................ 5. BI. MARCO TEÓRICO ............................................................................................................ 7 2.1. El Patrimonio .................................................................................................................. 7 2.1.1. Noción ......................................................................................................................... 7 2.1.2. Concepto ...................................................................................................................... 7 2.1.3. Teorías que explican el Patrimonio: ............................................................................ 8 2.1.3.1. Teoría Clásica o Subjetivista .................................................................................... 8 2.1.3.2. Teoría Objetiva o Finalista ....................................................................................... 9 2.1.3.3. Teorías Negativas ................................................................................................... 11 2.1.4. Elementos del Patrimonio.......................................................................................... 12 2.1.5. Clasificación .............................................................................................................. 12 2.2. El Patrimonio del Estado .............................................................................................. 12 2.2.1. Concepto .................................................................................................................... 12 2.2.2. Los Bienes de Dominio Público ................................................................................ 13 vi Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(7) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 2.2.3. El Dominio Privado del Estado ................................................................................. 22 2.2.4. El Sistema Nacional de Bienes Estatales en el Perú .................................................. 22 2.3. La institución Universitaria y la Autonomía Patrimonial ............................................. 25 2.3.1. La Universidad .......................................................................................................... 25 2.3.2. La Autonomía Universitaria ...................................................................................... 27 2.3.3. Ejercicio Jurídico de la Autonomía Patrimonial........................................................ 29 2.3.4. Actos de Adquisición ................................................................................................ 30 2.3.5. Actos de Administración ........................................................................................... 33 2.3.5.1. Actos de Disposición .............................................................................................. 59 2.3.5.2. El Saneamiento del Patrimonio Inmobiliario Universitario ................................... 86. -U. NT. CAPÍTULO III. BI. BL IO. TE CA. DE. PO SG. RA. DO. LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA .................................................. 90 3. La Institución Universitaria ............................................................................................. 90 3.1. Origen ........................................................................................................................... 90 3.2. La Ley N° 14015 .......................................................................................................... 91 3.3. El Patrimonio de la Universidad Nacional de Cajamarca ............................................ 92 3.3.1. El Fundamento Constitucional y Legal ..................................................................... 92 3.3.2. El Fundamento en el Estatuto Universitario .............................................................. 92 3.4. El Catastro Institucional ............................................................................................... 93 3.4.1. La Actividad Catastral ............................................................................................... 93 3.4.2. El proceso de verificación física ................................................................................ 94 3.4.3 La ficha catastral ......................................................................................................... 95 3.4.4 Las brigadas de campo ............................................................................................... 95 3.4.5 Funciones y perfil del personal de la brigada de campo............................................. 96 3.4.6. Organización e Implementación del Catastro Institucional en la UNC..................... 97 3.4.7. Principales Funciones a cargo de la Unidad de Catastro Institucional ...................... 97 3.4.8. El Código Único Catastral – CUC de la UNC .......................................................... 98 3.4.9. El Titular Catastral..................................................................................................... 98 3.4.10. Cartografía Catastral ................................................................................................ 99 3.4.11. Base de Datos Catastral de la UNC ......................................................................... 99 3.4.12. Mantenimiento y Actualización de Información Catastral ...................................... 99 3.5. El Portafolio Inmobiliario de la UNC ........................................................................ 100 3.6. El Servicio de Administración del Patrimonio Inmobiliario de la UNC .................... 100 3.6.1. Sustentación Jurídica de la Propuesta ...................................................................... 100 3.6.2. Naturaleza Jurídica del Órgano ............................................................................... 101 3.6.3. Finalidad .................................................................................................................. 101 3.6.4. Objetivo ................................................................................................................... 101 3.6.5. Función Principal ..................................................................................................... 101 3.6.6. Estructura Orgánica ................................................................................................. 101 3.6.7. Régimen Laboral ..................................................................................................... 102 3.6.8. Prohibición de la Doble Remuneración ................................................................... 102 3.6.9. Régimen Económico, Financiero y Tributario ........................................................ 102 vii Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(8) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. CAPÍTULO IV MATERIALES, MÉTODO CIENTÍFICO, PROCEDIMIENTO, TÉCNICAS Y FUENTES ......................................................................................................................... 103 4.1. Materiales y Método Científico .................................................................................. 103 4.1.1. Materiales y Método ................................................................................................ 103 4.1.2. Procedimientos ........................................................................................................ 104 4.1.3. Técnicas ................................................................................................................... 104 CAPÍTULO V. BI. BL IO. TE CA. DE. PO SG. RA. DO. -U. NT. RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ................................................................................................. 106 5.1. Resultados de la Investigación: .................................................................................. 106 5.1.1. Resultado 01 ............................................................................................................ 106 5.1.2. Resultado 02 ............................................................................................................ 106 5.1.3. Resultado 03 ............................................................................................................ 109 5.2. Discusión de Resultados: ............................................................................................ 109 5.2.1. Discusión del Resultado 01 ..................................................................................... 109 5.2.2. Discusión del Resultado 02 ..................................................................................... 110 5.2.3. Discusión del Resultado 03 ..................................................................................... 112 5.3. Conclusiones............................................................................................................... 112 5.4. Recomendaciones ....................................................................................................... 112 BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................. 114. viii Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(9) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. RESUMEN. La presente investigación tiene como propósito demostrar que, bajo ciertos procedimientos, técnicas, actos y mecanismos legales, y sobre una clase o tipo de bienes con características específicas, las instituciones universitarias públicas pueden ejercer con plenitud y eficiencia su autonomía patrimonial, en el marco de la Constitución y la Ley. Esta investigación ha sido realizada empleado el método inductivo – deductivo y el método. NT. de análisis – síntesis; utilizando procedimientos y técnicas de fichaje, fotocopiado de. -U. documentos legales, archivo de documentación y recolección de datos.. El resultado de la investigación nos conduce a sostener que las instituciones universitarias. DO. públicas en el Perú cuentan con un marco jurídico patrimonial propicio para el ejercicio jurídico de la autonomía patrimonial; sin embargo, lamentablemente, al interior de estas. RA. instituciones, sus estructuras orgánicas y funcionales no son adecuadas ni propicias para. PO SG. gestión eficiente del patrimonio inmobiliario universitario; como es el caso de la Universidad Nacional de Cajamarca, materia de investigación.. Cabe resaltar que esta investigación ha sido hecha sobre la base de la experiencia profesional. DE. en el ámbito patrimonial universitario, en el período comprendido entre los años 2000 al 2018.. TE CA. Espero que el presente trabajo de investigación motive futuras investigaciones que. BL IO. coadyuven a una gestión eficiente del patrimonio de las universidades públicas del país.. Palabras claves.- Autonomía, patrimonio, ejercicio jurídico, universidades públicas,. BI. eficiencia.. ix Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(10) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. ABSTRACT. The purpose of this research is to demonstrate that, under certain procedures, techniques, acts and legal mechanisms, and on a class or type of property with specific characteristics, public university institutions can fully and efficiently exercise their patrimonial autonomy, within the framework of the Constitution and the Law. This research has been carried out using the inductive - deductive method and the analysis synthesis method; using procedures and techniques for signing, photocopying legal. NT. documents, archiving documentation and data collection.. -U. The result of the investigation leads us to maintain that public university institutions in Peru have a patrimonial legal framework conducive to the legal exercise of patrimonial autonomy;. DO. however, unfortunately, within these institutions, their organic and functional structures are. RA. neither adequate nor conducive to efficient management of university real estate assets; as is the case of the National University of Cajamarca, research subject.. PO SG. It should be noted that this research has been done on the basis of professional experience in the university heritage field, in the period from 2000 to 2018. I hope that this research work will motivate future research that contributes to an efficient. DE. management of the heritage of public universities in the country.. BI. BL IO. TE CA. Keywords. - Autonomy, heritage, legal practice, public universities, efficiency.. x Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(11) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. CAPÍTULO I 1. REALIDAD PROBLEMÁTICA 1.1 ANTECEDENTES: Con la puesta en vigencia de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de diciembre de 2007, el Estado y las instituciones públicas que lo conforman cuentan con un nuevo Sistema Administrativo1: el Sistema Nacional de Bienes Estatales.. NT. Este sistema está integrado por un conjunto de procedimientos, órganos, técnicas que giran en torno a un órgano rector denominado Superintendencia Nacional de Bienes. -U. Estatales, con sus siglas SBN.. DO. La SBN2 como institución pública ya existía mucho antes de la vigencia de la Ley N° 29151; pero, sin lugar a dudas, con la Ley que crea el Sistema Nacional de Bienes del. RA. Estado la SBN cobra relevancia indiscutible como ente rector del sistema.. PO SG. Es así que, conforme lo establece el Artículo 3° de la Ley N° 29151, modificado por el Decreto Legislativo N° 1439, los bienes estatales lo conforman los bienes inmuebles3, de dominio privado del Estado y de dominio público que tienen como titular al Estado o. DE. a cualquier entidad pública que conforma el sistema, independientemente del nivel de. TE CA. gobierno al que pertenezcan.. Para el caso de las universidades públicas del país, éstas forman parte del sistema nacional de bienes estatales y son consideradas por la Constitución y la Ley como entes. BL IO. autónomos en el ejercicio de sus funciones. En efecto, el 4to. Párrafo del Artículo 18° de la Constitución vigente, establece que. BI. “Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico,. 1 Hasta antes del 2007, existía normas reglamentarias como el Reglamento de Administración de la Propiedad Fiscal, aprobado mediante el D.S. N° 025-78-VC, norma que estuvo en vigor desde el año de 1978 y durante la vigencia de las Constituciones de 1933 y 1979, respectivamente, el Código Civil de 1936 y el Código de Procedimientos Civiles de 1852. Toda esta normativa influyó en la redacción y espíritu del Reglamento de Administración de la Propiedad Fiscal, mencionado líneas arriba. En el año 2001 se emitió el D.S. N° 154-2001-EF, que aprobó el “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 18 de julio del 2001, norma que estuvo vigente hasta el 2007, año que entra en vigencia la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. 2 La Superintendencia Nacional de Bienes estatales – SBN, es un organismo público descentralizado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Tiene personería jurídica de derecho público y goza de autonomía económica, presupuestal, financiera, técnica y funcional necesaria para la ejecución de los actos de adquisición, disposición, administración, registro y control de los bienes de propiedad estatal cuya administración está a su cargo de acuerdo con la normativa vigente. (www.sbn.gob.pe). 3 El Decreto Legislativo N° 1439, crea el nuevo Sistema Nacional de Abastecimiento y modifica la Ley N° 29151, en el sentido que, a partir de su vigencia, el Sistema Nacional de Bienes Estatales regulará únicamente los bienes inmuebles de propiedad estatal, quedando los bienes muebles en el ámbito del nuevo Sistema Nacional de Abastecimiento.. 1 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(12) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la constitución y de las leyes”. 1.2 JUSTIFICACIÓN DEL PROBLEMA: Con la puesta en vigencia de la Constitución de 1993, las Universidades públicas son consideradas instituciones autónomas en los regímenes de gobierno, académico, normativo, administrativo y económico; rigiéndose cada institución universitaria por sus propios estatutos en el marco de la constitución y la ley4.. NT. En este contexto, la actual Ley Universitaria N° 302205, en su Artículo 111°, define al. -U. patrimonio de las universidades nacionales del país, en el modo siguiente: “Artículo 111°.- Patrimonio universitario. PO SG. RA. DO. Constituyen patrimonio de las universidades públicas los bienes y rentas que actualmente les pertenecen y los que adquieran en el futuro por cualquier título legítimo. Las universidades públicas pueden enajenar sus bienes de acuerdo con la ley; los recursos provenientes de la enajenación solo son aplicables a inversiones permanentes en infraestructura, equipamiento y tecnología.. TE CA. DE. Los bienes provenientes de donaciones, herencias y legados, quedan sujetos al fin que persigue la universidad y a la voluntad expresada por el benefactor o donante. Deberán ser usados según el espíritu con que se hizo y concordantes con los fines de la universidad”. Tanto la antigua Ley Universitaria N° 23733 como la actual Ley N° 30220, establecen que el patrimonio universitario está constituido por el conjunto de bienes y rentas que. BL IO. les pertenezcan y los que adquieran por cualquier título legítimo. Durante la vigencia de la Ley N° 23733, en el año 2001 entró a regir el Reglamento. BI. General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado mediante el D.S. N° 154-2001-EF6, a través del cual, se tuvo un avance significativo en la sistematización de la normativa patrimonial estatal, estableciendo con mejor claridad que los bienes de dominio privado del Estado son aquellos que pertenecen a una entidad pública y que no están destinados al uso público ni afectados a algún servicio público7.. 4 Constitución del Estado Peruano de 1993, Art. 18º, cuarto párrafo. 5 Ley Universitaria N° 30220, publicada el 09.JUL.2014. 6 Norma reglamentaria que, a su vez, derogó al D.S. N° 025-78-VC. 7 D.S. Nº 154-2001-EF, publicado el 18.JUL.2001 y sus modificatorias: el D.S. Nº 107-2003-EF, del 27.JUL.2003; el D.S. Nº 0422006-EF, del 13.ABR.2006; el D.S. Nº 164-2006-EF, del 31.OCT.2006.. 2 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(13) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. En este orden de ideas, el precitado Reglamento dispuso que las entidades públicas en general, entre ellas las Universidades públicas del país, ejercían sobre sus bienes de dominio privado el derecho de propiedad, según las normas del Derecho Civil. Con la puesta en vigencia de la actual Ley Nº 29151, el panorama jurídico en materia de bienes patrimoniales del Estado se ha visto mejorado, se crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales se define, por vez primera, lo que debe entenderse por bienes estatales; en lo que respecta a las universidades públicas, precisa que sus bienes se rigen por la Ley Universitaria, quedando la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN como. NT. receptora de información de las diferentes acciones sobre el patrimonio universitario para. -U. su registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP.. DO. Entonces, teniendo en consideración la Constitución de 1993, la Ley Universitaria Nº 30220, la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales N° 29151 y su. RA. Reglamento, las Universidades Públicas del país, gozan de autonomía patrimonial para. PO SG. gestionar y administrar, con independencia, su patrimonio. El patrimonio universitario lo conforma: los bienes y los recursos económicos, financieros y presupuestales. Con ellos las instituciones universitarias tienen el propósito de obtener la más alta. DE. productividad para el cumplimiento de sus fines y funciones. Por ello, nos preguntamos: ¿de qué manera las universidades públicas del país ejercen. TE CA. jurídicamente y con eficiencia su autonomía patrimonial?; y, ¿sobre qué tipo de bienes las universidades públicas del país ejercen su autonomía patrimonial?; es decir, ¿sobre qué clase de bienes están facultadas las Universidades públicas para ejercer su autonomía. BL IO. patrimonial?. Responder a estas inquietudes, constituyen la razón de ser de nuestra investigación.. BI. Demostrar que sobre cierto tipo de bienes y a través de ciertos actos, procedimientos, técnicas y mecanismos legales, resulta viable el ejercicio jurídico de la autonomía patrimonial para el fortalecimiento académico y de investigación de cada universidad. 1.3 DELIMITACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN EN EL ESPACIO Y EN EL TIEMPO: 1.3.1 DELIMITACIÓN ESPACIAL: El Problema y la Hipótesis tienen como delimitación espacial la Universidad Nacional de Cajamarca; y,. 3 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(14) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 1.3.2 DELIMITACIÓN TEMPORAL: El Problema y la Hipótesis se circunscriben en el período 2000 – 2018. 1.4 ENUNCIADO DEL PROBLEMA: ¿De qué manera y sobre qué tipo de bienes la Universidad Nacional de Cajamarca, ejerce jurídicamente y con eficiencia su autonomía patrimonial? 1.5 HIPÓTESIS: La Universidad Nacional de Cajamarca ejerce con plenitud y eficiencia su autonomía. NT. patrimonial sobre los bienes inmuebles de su propiedad de derecho privado de libre. -U. disponibilidad, a través del ejercicio jurídico de los actos de adquisición, administración. DO. y disposición de su patrimonio para el fortalecimiento académico y de investigación. Además, el ejercicio jurídico de la autonomía patrimonial de la Universidad Nacional de. RA. Cajamarca comprende, a su vez, la posibilidad de crear y poner en funcionamiento. PO SG. unidades orgánicas que se encarguen de la gestión con eficiencia de los bienes inmuebles que se encuentren en arrendamiento, servidumbre, usufructo y afectación en uso. 1.6 Determinación de Variables:. DE. 1.6.1 Variable Independiente:. El ejercicio jurídico de la autonomía patrimonial de la Universidad Nacional de. TE CA. Cajamarca, a través de la ejecución de actos de adquisición, administración y disposición y la creación de un órgano desconcentrado para la administración de los. BL IO. bienes patrimoniales de la institución. 1.6.2 Variable Dependiente:. BI. La eficiencia en la adquisición, administración y disposición de los bienes patrimoniales de la UNC.. 4 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(15) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 1.7 Operacionalización de Variables:. VARIABLE. INDICADORES. ÍNDICES. Constitución del Estado. Ley Universitaria Nº 30220. Estatuto UNC – 2014.. V. Independiente:. Catastro 2000 – 2017.. Reglamento General UNC – 2016.. Ejercicio jurídico de la autonomía patrimonial de la Universidad Nacional de Cajamarca.. Sistema de Administración de Bienes de la UNC.. DO. Títulos de propiedad registrados.. Bienes inmuebles arrendados.. V. Dependiente:. Creación del SABI – UNC.. RA. Bienes inmuebles enajenados. Títulos de propiedad inscritos en el SINABIP.. PO SG. Eficiencia para la adquisición, administración, disposición, registro de los bienes patrimoniales de la UNC.. Nº de propiedades inmuebles en SUNARP. Nº de propiedades inmuebles inscritas en el SINABIP.. -U. Reglamento de la Ley Nº 29151, D.S. Nº 007-2008VIVIENDA.. NT. Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales Nº 29151.. Supervisiones realizadas por la SBN a la UNC.. Nº de propiedades en proceso de saneamiento. Nº de propiedades en arrendamiento. Nº de bienes enajenados. Plan Maestro de la UNC.. Transferencias a favor de la UNC.. 1.8 OBJETIVOS:. TE CA. DE. Estados Financieros.. 1.8.1 OBJETIVO GENERAL:. BL IO. Analizar y precisar de qué manera y sobre qué tipo de bienes la Universidad Nacional de Cajamarca, ejerce jurídicamente y con eficiencia su autonomía patrimonial.. BI. 1.8.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS: a) Interpretar dogmáticamente la autonomía patrimonial de la Universidad Nacional de Cajamarca, como parte integrante del Sistema Nacional de Bienes Estatales. b) Explicar y establecer diferencias entre los actos de adquisición, administración y disposición que recae sobre el patrimonio inmobiliario de la Universidad Nacional de Cajamarca. c) Explicar y plantear propuestas frente a las dificultades que se presentan en el ejercicio jurídico de la autonomía patrimonial de las universidades públicas del país.. 5 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(16) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. d) Explicar las ventajas del ejercicio jurídico con eficiencia y eficacia de la autonomía patrimonial de la Universidad Nacional de Cajamarca; en especial, con la creación del Servicio de Administración de Bienes Inmuebles, SABI –. BI. BL IO. TE CA. DE. PO SG. RA. DO. -U. NT. UNC.. 6 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(17) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO 2.1.. EL PATRIMONIO:. 2.1.1. Noción: El término patrimonio deriva de la voz latina Patrimonium, proveniente de Patris, alusivo al Pater, que en el derecho romano hacía alusión al padre como sujeto de derecho; por consiguiente, Patrimonium era lo que pertenecía al Pater, o lo que se. -U. 2.1.2. Concepto:. NT. heredaba del padre (Fernández: 2016; pág. 199).. DO. En sentido restringido, la voz Patrimonium hace referencia a los bienes del hijo, heredados del padre o de los abuelos; pero, en un sentido amplio, el término involucra. RA. el conjunto de bienes, derechos, poderes, deudas, cargas y obligaciones de una. PO SG. persona, apreciable en dinero.. A decir del tratadista chileno Hugo Hanisch, la institución del patrimonio, como se la entiende en la actualidad, evolucionó largamente en Roma y fue el resultado de. DE. una serie de luchas y transformaciones como el cambio del sentido de la responsabilidad económica en la liberación de las deudas que pasó de la persona. TE CA. física a los bienes de que era dueño el deudor; así como evitar la extinción del derecho sobre los bienes o, evitar la extinción del derecho sobre los bienes; proceder a la venta de los bienes para el pago de las deudas; crear un régimen penal, cuyas sanciones. BL IO. recaen sobre el patrimonio producto de una disminución efectiva de éste como castigo (Hanisch: 1977; págs. 11 – 12).. BI. Para el tratadista mexicano Herrera Villanueva, el concepto de patrimonio como una entidad abstracta y universalidad jurídica sujeta a una regulación específica, no tiene su origen en el derecho romano clásico. Para el derecho romano, al conjunto de cosas pertenecientes a una persona se le denominaba Bona. Pero, cuando se trataba del conjunto de bienes (patrimonio neto: activo menos pasivo) se les denominaba, indistintamente Res, Pecunia, Patrimonium. Para el derecho romano, los bienes de una persona que conforman una unidad y que a su muerte se transmitirá universalmente a los herederos tomaba el nombre de Hereditas Iacens (Herrera, José: 2014; pág. 68). 7 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(18) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 2.1.3. Teorías que explican el patrimonio: Sustancialmente, son dos las teorías que explican el concepto de patrimonio: la teoría subjetivista y la teoría objetivista. 2.1.3.1.. Teoría Clásica o Subjetivista: a) Concepto: Para la Teoría Clásica, subjetiva o llamada también Teoría del Patrimonio – Personalidad, los bienes, derechos y obligaciones, susceptibles de ser. NT. valuados en dinero, de diversa naturaleza, reales o personales, pertenecen a. -U. una misma persona, conformando una masa única, cuya existencia es abstracta (Herrera, 2014; pág. 71-72).. DO. Se debe a la Escuela de la Exégesis8 la caracterización del patrimonio como. RA. un atributo de la personalidad.. Para la Teoría Clásica el patrimonio es considerado como una emanación de. PO SG. la persona, y como tal la persona participa de las características del patrimonio.. La elaboración de la teoría clásica estuvo a cargo de los juristas franceses. DE. Charles Aubry y Charles – Frédéric Rau, a través de su magistral obra: “Cours. TE CA. de Droit Civil Francais d´après la méthode de Zachariae”, publicado entre los años 1869 a 1877.. Estos autores consideraron al patrimonio como el conjunto de los bienes de. BL IO. una persona, considerado como formando una universalidad de derecho9.. b) Características:. BI. Para esta teoría, el patrimonio tiene las siguientes características: único, incomerciable, indivisible, imprescriptible, inalienable, inembargable. En suma, la persona per se es un patrimonio en potencia, como se muestra en el siguiente gráfico.. 8 La Escuela de la Exégesis fue un movimiento de interpretación del derecho que se gestó en Francia después de la publicación del Código Civil de Napoleón de 1804 y tuvo su auge en el Siglo XIX, sus postulados consistían en la interpretación de la norma por la norma misma, exaltando el derecho escrito, dándole preeminencia al texto de la ley por sobre otros planteamientos y manteniendo una mentalidad anti histórica en la creación de la norma. Savigny fue el principal propugnador del método (método lógico). 9 Vid. http://fr.jurispedia.org/index.php/Charles_Aubry_et_Charles_Rau_(fr) (13/06/2014).. 8 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(19) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. PERSONA Y PATRIMONIO. NT. Gráfica N° 01. c) Elementos:. -U. El titular: Como elemento subjetivo, el patrimonio es inseparable de la. DO. persona.. Los bienes y deudas: Como elemento objetivo, lo conforman los bienes y. RA. los créditos.. PO SG. El tratadista francés François Gény consideró que la teoría de Aubry y Rau fue equivocada.. La capacidad jurídica se entiende como el atributo de la personalidad para ser. DE. sujeto de derechos (adquirirlos) y obligaciones (contraerlos).. 2.1.3.2.. TE CA. El patrimonio son bienes presentes no la posibilidad de adquirirlos. Teoría Objetiva o Finalista: a) Concepto:. BL IO. Frente a la Teoría Clásica o Subjetiva, llamada también Teoría del patrimonio – personalidad, surge la Teoría Objetiva o Finalista, con el propósito de. BI. analizar cuál debería ser la verdadera naturaleza jurídica de esa masa de bienes y obligaciones que permite su transmisión a título universal como un todo. Para ello, surgen juristas en Francia como Raymond Saleilles, François Geny, René Demogue, Henri Gazin, Plastara Cazelles y Olivier Jallu; en Italia, Fadda, Bensa y Ferrara; en Alemania, Windscheid, Brinz y Bekker. Para la teoría objetiva, el conjunto de bienes y obligaciones deben su unidad, cohesión o vinculación, no por la pertenencia a una persona, sino a su. 9 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(20) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. finalidad o destino económico – jurídico al que se encuentran afectos en común, dando origen a lo que llamaron Zweckvermögen10. Para la teoría del patrimonio de afectación, la ley reconoce y regula ese destino o finalidad al que se encuentran afectos estos bienes y derechos para lograr su protección, continuidad, resguardo, integridad. Para esta teoría, el patrimonio puede ser múltiple, ya que se constituye por diversos conjuntos de bienes, derechos y obligaciones agrupados. NT. autónomamente por su concreta finalidad reconocida por la ley. Las personas pueden tener varios patrimonios autónomos e independientes entre sí. Incluso. -U. la medida de responsabilidad del deudor puede limitarse a uno de los. DO. patrimonios autónomos.. Precisamente, la teoría del Patrimonio Afectación se denomina Teoría. RA. Objetiva, porque para esta teoría la persona del deudor, en cuanto a su. PO SG. identidad no interesa; lo que importa es que se trate de un patrimonio solvente. Tan es así que, se llegó a afirmar que el sujeto de la obligación era el patrimonio mismo y su titular tan sólo el administrador de él (Herrera;. b) Características:. DE. 2014; pág. 82).. TE CA. Para la teoría del patrimonio de afectación el patrimonio tiene las siguientes características:. BL IO. Independiente de la persona: La persona no es en sí el patrimonio. La persona pasa a ser administrador.. BI. Universalidad jurídica: Sólo bienes y deudas. Comerciable. Enajenable. Prescriptible. Embargable. La teoría propugna la separación del patrimonio de la persona, tal como se muestra como se muestra en el siguiente gráfico:. 10 Expresión en alemán que significa patrimonio de afectación.. 10 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(21) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. PATRIMONIO. PERSONA Gráfica N° 02. c) Elementos: Para la teoría alemana objetivista, son elementos del patrimonio: El patrimonio per se: Conjunto de bienes y derechos envueltos en una. NT. dinámica patrimonial entre sujeto activo y sujeto pasivo.. -U. La finalidad: La esencia, el alma.. El administrador: La persona que conduce o ejecuta la actividad. DO. patrimonial. Es el verdadero sujeto de la obligación patrimonial.. RA. Los derechos y las obligaciones: Los bienes y las deudas. El destinatario final: El beneficiario del patrimonio.. PO SG. d) Crítica a la Teoría del Patrimonio Afectación: La teoría del patrimonio de afectación ha incurrido en un exceso al. DE. despersonalizar la relación jurídica.. La persona como presupuesto del sistema jurídico debe ser la titular del. TE CA. patrimonio, en efecto, todo patrimonio debe tener un titular. Los posibles casos de patrimonios sin sujeto, son regímenes transitorios, regulados por el derecho en orden a la conservación de los bienes y en protección de los. 2.1.3.3.. BL IO. acreedores del que fue su titular.. Teorías Negativas:. BI. Ante la confusión, producto de las críticas dirigidas contra la teoría clásica y contra la teoría del patrimonio de afectación y el probable exceso de ésta, algunos juristas11 llegaron a afirmar que el patrimonio no existe como institución o categoría jurídica, puesto que no se encuentra reconocido como tal en el ordenamiento jurídico, sino que se trata de una nueva elaboración doctrinaria innecesaria y sin fundamento legal (Herrera, 2014; pág. 88-89).. 11 El jurista mexicano Leopoldo Aguilar Carvajal, citado por Herrera Villanueva, partidario de prescindir de la teoría del patrimonio, opina “… la Teoría del patrimonio elaborada por los juristas, cualquiera que sea, es una abstracción lógica innecesaria; por esta razón, Geny ha tomado este ejemplo para demostrar el uso de abstracciones lógicas y en la técnica jurídica”.. 11 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(22) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 2.1.4. Elementos del Patrimonio: El patrimonio está constituido por dos elementos esenciales: activo y pasivo. El elemento activo está conformado por las cosas, los créditos y los derechos. Entiéndase que tanto las cosas como los derechos son bienes, con la diferencia que las primeras son bienes corpóreos y los segundos son bienes incorpóreos. El elemento pasivo está conformado por las cargas, deudas, obligaciones y deberes.. NT. Existirá solvencia patrimonial cuando el activo sea igual o mayor que el pasivo. Por. -U. el contrario, si el pasivo es mayor que el activo nos encontramos con un déficit patrimonial, o insolvencia.. DO. 2.1.5. Clasificación:. RA. Julien Bonnecase (cit. Herrera, 2014; pág. 91-92), distingue tres clases de. PO SG. patrimonio: el patrimonio de derecho común, el patrimonio de explotación y el patrimonio en liquidación. Desarrollemos cada uno: a) Patrimonio de derecho común, referido al conjunto de bienes estables que. DE. conforman el activo. La permanencia y conservación de sus elementos es el punto definitorio de esta clase.. TE CA. b) Patrimonio de explotación, referido al conjunto de bienes y obligaciones que constituyen una unidad económica base de una empresa. Por ejemplo, el patrimonio de una empresa. El conjunto de bienes y obligaciones están. BL IO. destinados a la actividad económica de la empresa. c) Patrimonio en liquidación, tiene como propósito pagar el pasivo y hacer líquido. 2.2.. BI. el activo y obtener un saldo en numerario, positivo o negativo. El Patrimonio del Estado:. 2.2.1. Concepto: El patrimonio del Estado se constituye por una universalidad de derechos y acciones de que es titular el Estado que pueden valorarse económicamente. Son los bienes y derechos, recursos e inversiones, que como elementos constitutivos de la estructura social o como resultado de su actividad normal ha acumulado el Estado y posee un título de dueño, o propietario, para destinarlos o afectarlos en forma permanente, a la prestación directa o indirecta de los servicios públicos a su cuidado, o la realización de sus objetivos o finalidades de política social y económica. 12 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(23) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Universalmente es conocida la clasificación del patrimonio del Estado en el conjunto de bienes de dominio público denominados bienes demaniales o demanio público; y, el conjunto de bienes de dominio privado, también llamados bienes patrimoniales. 2.2.2. Los Bienes de Dominio Público: a) Etimología: Etimológicamente, la palabra dominio proviene de la voz latina dominium que significa casa. El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define. NT. el término dominio como “el poder que tiene uno de usar y disponer libremente. -U. de lo suyo”12. b) Concepto:. DO. El dominio público constituye una de las instituciones fundamentales del derecho. RA. administrativo que se origina como consecuencia de la Revolución Francesa. A partir de este hecho histórico aparecen expresiones como dominio público y. PO SG. dominio privado, los cuales están relacionados con los bienes que pertenecen al Estado a título de derecho público o de derecho privado. Tratadistas franceses como Proudhon, Laferrière y Ducroc, acuñaron las. DE. expresiones de dominio público y dominio privado. Definieron al dominio público como el poder de regir y administrar las cosas que por ley están. TE CA. destinadas a todos y cuya propiedad a nadie pertenece. Para ellos, el dominio público es el poder que ejerce el Estado sobre un conjunto de bienes llamados. BL IO. “bienes de dominio público”, a través de su administración, vigilancia, conservación, policía, jurisdicción para interés de todos, para que cada uno pueda. BI. gozar libremente. (Ruiz – Eldredge, 1990; pág. 218 – 219). El fundamento jurídico del dominio público, radica en que, son aquellos bienes que, por su naturaleza, no son susceptibles de propiedad privada, se afirman en el servicio público, directa o indirectamente. Dentro del dominio público estarían, por ejemplo, los espacios públicos, los edificios considerados como públicos (los edificios institucionales de los gobiernos locales y regionales), las ciudades, las murallas, las carreteras, los. 12 Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española; versión virtual en www.rae.es .. 13 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(24) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. puentes, las aguas y los ríos, basándose en el criterio de necesidad y utilidad pública. Tratadistas españoles como Álvarez Gendín definen al dominio público como “una forma de propiedad especialmente privilegiada de los entes públicos, afectada a la utilidad pública, al servicio público o al interés nacional y entre tanto no sujeto a la alienabilidad o prescriptibilidad” (Ccopa Almerco, 2004; pág. 1213).. NT. El dominio público es pues una institución de derecho público que rige las cosas objetivamente de cualquier clase, que correspondiendo su titularidad a una. -U. persona jurídica pública, se hayan directamente destinadas a sus funciones”,. DO. agregando además que es “el conjunto de bienes de propiedad del Estado afectados por ley al uso directo o indirecto de los bienes afectos al. RA. funcionamiento de los servicios públicos o al uso público.. PO SG. Para la doctrina argentina, el dominio público es el conjunto de cosas afectadas al uso directo de la colectividad referida a una entidad administrativa de base territorial destinados al uso público de los administrados y que como tal, no son. DE. susceptibles de apropiación privada. Finalmente, Dromi considera que el dominio público es un concepto jurídico que depende de la voluntad del legislador; lo cual. TE CA. significa que, sin ley que le sirva de fundamento, ningún bien o cosa tendrá carácter dominial (Ccopa Almerco, 2004; pág. 13-15) Para la doctrina nacional13, los bienes de dominio público son aquellos que están. BL IO. destinados o afectados a un servicio de utilidad pública. Dicha afectación puede resultar de la naturaleza misma de los bienes como el mar y el río, o de la ley. BI. (expresión de la administración pública como ejemplo: edificios públicos). Asimismo, García Montúfar, refiere que “existe dominio público cuando el bien se considera parte integrante del Estado, el que lo administra para el logro de un fin público, protegiéndolo con un régimen especial (derecho público)”14. Hasta aquí, podemos distinguir dos corrientes doctrinarias que abordan el tema del dominio público. Por un lado, se tiene la corriente doctrinaria argentina e. 13 CASTAÑEDA, Jorge Eugenio: “Los Derechos Reales”. 4ta. Edic. T-1; 1973. Citado por CCOPA ALMERCO, Sara: Ob. Cit. Pág. 15. 14 GARCÍA MONTÚFAR SARMIENTO, Guillermo: “La Afectación en uso mobiliaria”. Tesis PUCP 1982; Pág. 41. Citado por CCOPA ALMERCO, Sara: Ob. Cit. Pág. 16.. 14 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(25) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. italiana que pone énfasis en el bien; y, la otra, la corriente doctrinaria española y francesa que pone énfasis en la afectación. c) Evolución Histórica: Roma.- El derecho romano no desarrolló una teoría o concepto propio de dominio público o bienes públicos. El concepto res publicae (cosas de propiedad pública), concepto bastante cercano al de dominio público, tenía como características la inalienabilidad y. NT. la imprescriptibilidad; sin embargo, la res publicae no era la única que gozaba de tales prerrogativas, también la res divini y la res comunnes. La noción de. -U. la res publicae como cosa fuera del comercio, era considerada propiedad. DO. indivisible del pueblo romano representado por sus instituciones; en cambio la res comunnes constituida por los bienes de la naturaleza como los mares,. RA. el aire, etc., lo que vendría a constituir el dominio público natural o por. PO SG. naturaleza, estaba destinada para el disfrute de todos. Sin embargo, hay que destacar las figuras jurídicas romanas como la publicatio o la dictatio, las cuales consisten en la declaración de la autoridad. DE. competente, mediante la cual se da al bien la calidad de pública. Estas figuras, a decir de Ccopa Almerco, constituyen el precedente de la institución jurídica. TE CA. de la afectación (Ccopa Almerco, 2004; pág. 19). Edad media.- El dominio público aparece en la Edad Media, época en la que se produce una fusión entre el “dominium” y el “imperium” (propiedad y. BL IO. poder llegan a entenderse como uno solo). Para Sánchez Morón, citado por Ccopa Almerco, “la razón por la que se dota. BI. de tal forma a los bienes del monarca de la protección heredada del sistema romano no es otra que asegurar la indivisibilidad del poder monárquico y garantizar una fuente de ingresos permanente para la corona” (Ccopa Almerco, 2004; pág. 20).. Revolución francesa.- Con la Revolución Francesa, se da una depuración técnica del concepto “dominio público” y se aborda el problema de su naturaleza jurídica. La Ley de Asamblea del 22 de noviembre de 1790, con respecto al “dominio nacional”, estableció que los bienes que anteriormente pertenecían al monarca pasaran a dominio de la nación. 15 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(26) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Jean – Marie Pardessus (1772 – 1853) y Pierre Josep Proudhon (1809 – 1865), fueron los primeros juristas franceses en acuñar el término “Dominio Público” como una expresión opuesta al dominio privado del Estado. Proudhon, en 1833 con su obra “Treité du Domaine Public”, distinguió el dominio público del dominio privado del Estado. El primero constituido por cosas inalienables e imprescriptibles; el segundo, por cosas que el Estado posee como propietario particular y que pueden ser alienables y prescriptibles.. NT. Con el Code Civil napoleónico, la propiedad de los bienes de dominio público. -U. pasó a poder del Estado y no, propiamente, de la nación. A partir de este momento, los bienes muebles e inmuebles del Estado fueron sometidos a un. DO. régimen especial, el de Derecho Público. Este pensamiento doctrinario. RA. influenció en los ordenamientos jurídicos latinoamericano y español, de fuerte influencia romano – germánica en su historia.. PO SG. Siglo XX.- Implantado el sistema de codificación las legislaciones latinoamericanas, luego de los procesos de independencia de la corona española, no recogieron, mayormente, un concepto referente al dominio. DE. público, limitándose tan solo a señalar sus características; con excepción del. TE CA. Código Civil uruguayo, que en su Artículo 477°, define al dominio público en la forma siguiente:. BL IO. “Los bienes de propiedad nacional cuyo uso pertenece a todos los habitantes del Estado, se llaman bienes nacionales de uso público o bienes públicos del Estado. (…)”.. d) Naturaleza Jurídica:. BI. Ha quedado descartado que los bienes de dominio público, no son res nullius, por cuanto no son materia de apropiación por particulares y, por ende, ningún particular podría arrogarse el derecho de considerarse titular de dominio público (García de Enterrería, cit. Ccopa Almerco, 2004; pág. 23). Para Proudhon, el Estado ejerce una verdadera propiedad sólo y únicamente en sus bienes patrimoniales o de derecho privado, niega todo derecho sobre los bienes de derecho público, por cuanto representaría un derecho exclusivo, situación no acorde con el dominio público.. 16 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(27) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. La tesis de Proudhon se ve reforzada por las posiciones doctrinarias de Duguit, Ihering, Bielsa, entre otros, quienes manifiestan que no puede tratarse de un verdadero derecho de propiedad del Estado sobre los bienes de dominio público, ya que basta una simple enumeración de estos bienes para comprender que la colectividad ha tenido siempre un uso directo individual y colectivo sobre esta clase de bienes que el Estado se ha limitado a regular. Siguiendo la misma corriente doctrinaria de los tratadistas mencionados Marienhoff, refiere que el titular del dominio público no es el Estado, sino el. NT. pueblo representado por éste y para Berthelemy, el dominio público no es. -U. susceptible de propiedad.. DO. Para la teoría del servicio público los bienes de dominio público tienen por titular al Estado bajo el concepto de propiedad administrativa.. PO SG. Basavilbaso, Houriou, entre otros.. RA. Los seguidores de la teoría del servicio público se encuentran Mayer, Villegas. Para esta teoría, el dominio público lo constituye el conjunto de bienes pertenecientes al Estado, afectadas al uso directo o indirecto de los habitantes;. DE. por lo tanto, esta clase de bienes tienen como titular o sujeto de derecho a la administración del Estado o de las entidades públicas.. TE CA. Las diferencias entre derecho de propiedad y dominio público no son absolutas, ya que se encuentran presentes los elementos esenciales de la propiedad. Tal es. BL IO. así que, si por la desafectación del bien demanial al fin público, desaparece el carácter de inalienabilidad del bien, resulta absurdo pensar que como consecuencia de la desafectación se puede crear un derecho de propiedad donde. BI. antes no existía. De ninguna manera, el derecho de propiedad pública del Estado siempre ha existido. En el derecho comparado se cuenta con la siguiente legislación que refuerza la tesis del dominio público como un verdadero derecho de propiedad del Estado sobre el bien, el Texto Articulado de la Ley de Bases del Patrimonio del Estado Español, aprobado mediante el Decreto 1022/1964 del 15 de abril de 1964, en su Numeral 1,1, establece que constituyen patrimonio del Estado los bienes que, siendo propiedad del Estado, no se hallen afectos al uso general o a los servicios públicos, a menos que una ley les confiera expresamente el carácter de 17. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(28) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. demaniales. Los edificios propiedad del Estado en los que se alojen órganos del mismo tendrán la consideración de demaniales. En ese mismo orden, el Numeral 2) del Artículo 80° de la Ley Orgánica de Universidades de España, establece que las Universidades asumen la titularidad de los bienes de dominio público afectos al cumplimiento de sus funciones, así como los que, en el futuro, se destinen a estos mismos fines por el Estado o por las Comunidades Autónomas. El Código Civil español en su Artículo 338° hace referencia que los bienes son de dominio público o de propiedad privada. Los Artículos 339°, 340° y 341°. NT. regulan los bienes de Dominio Público.. -U. En Argentina, el Código Civil Argentino en su Artículo 2339° prescribe “Las cosas son bienes públicos del Estado general que forma la Nación, o de los. DO. Estados particulares de que ella se compone, según la distribución de los poderes. RA. hecha por la Constitución Nacional; o son bienes privados del Estado general o de los Estados particulares”. El Artículo 2340° establece, a su vez, que quedan. PO SG. comprendidos entre los bienes públicos, los mares, ríos, playas, lagos, islas, calles, plazas, caminos, documentos oficiales, minas y yacimientos, entre otros. En Colombia, el Código Civil Colombiano en su Artículo 674° prescribe: “bienes. DE. públicos y de uso público.- Se llaman bienes de la Unión aquéllos cuyo dominio pertenece a la República”. En Uruguay, el Código Civil uruguayo en su Artículo. TE CA. 477° establece “los bienes de propiedad nacional cuyo uso pertenece a todos los habitantes del Estado se llaman bienes nacionales de uso público o bienes. BL IO. públicos del Estado”. En México, el Artículo 765° del Código Civil Mexicano establece que los bienes son de dominio del poder público o de propiedad de los. BI. particulares.. La Constitución de Perú de 1993, en su Artículo 73° establece que los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles. Lamentablemente, el Código Civil de 1984 no desarrolla el tema desde el ámbito del Derecho Civil que sí lo hizo el Código Civil de 1933 en su Artículo 822° respecto a la titularidad del Estado sobre los bienes de dominio público. Sin embargo, a pesar de ello, existe normativa nacional que sí regula, como por ejemplo: a) la Ley de Aguas (D.L. N° 17752) Artículo 1°.- Las aguas son de propiedad del Estado; b) La Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario (D.LEG. 653), Artículo 23°.- la propiedad de las tierras eriazas sin excepción corresponde al Estado; c) 18. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(29) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. La Ley del Patrimonio Cultural de la Nación, modificado por la Ley N° 24193, establece que son bienes de propiedad del Estado los inmuebles culturales prehispánicos de carácter arqueológicos descubiertos o por descubrir; d) La Ley de Reconocimiento del Derecho de Propiedad de la Costa Verde a las Municipalidades Distritales de Lima (Ley 26306). Es claro, entonces, que existe derecho de propiedad pública sobre los bienes del dominio público, que surge de la relación jurídica administrativa entre el Estado y el bien que se afecta en uso; por lo tanto, esta propiedad pública es un verdadero. NT. derecho real regulado por el Derecho Público, denominándose “Derecho Real. -U. Administrativo”, a decir de García Montúfar (Ccopa Almerco, 2004; pág. 31).. DO. Sin embargo, lo dicho por el tratadista peruano y lo prescrito en la normativa citada precedentemente resultan contrarias a lo prescrito en el Artículo 3° de la. RA. Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales15, Ley N° 29151 y el. PO SG. Artículo 2°, Numeral 2.2 Literal a) del D.S. N° 007-2008-VIVIENDA16, Reglamento de la Ley N° 29151. e) Finalidad:. DE. Los bienes que integran el dominio público en su sentido material van a tener la consideración de medios o instrumentos para cumplir una función pública. De tal. TE CA. suerte que, cuando el bien quede afectado o sujeto a la satisfacción de un interés público, pasa a integrarse a una particular relación jurídica que es el dominio público y queda investido de una serie de prerrogativas en aras de una correcta. BL IO. consecución de los fines públicos que marcan su esencia. Para que los bienes pertenezcan o se encuentren comprendidos dentro del. BI. dominio público se hace necesario que aparte de la titularidad de un ente público concurra el elemento del destino o afectación; es decir, que el bien se encuentre afectado a un uso o un servicio público o al fomento de la riqueza nacional.. 15 “Para los efectos de esta Ley (Ley 29151), los bienes estatales comprenden los bienes muebles e inmuebles, de dominio privado y de dominio público, que tienen como titular al Estado o a cualquier entidad pública que conforma el Sistema Nacional de Bienes Estatales, independientemente del nivel de gobierno al que pertenezcan”. 16 “Bienes de Dominio Público.- Aquellos bienes estatales, destinados al uso público como playas, plazas, parques, infraestructura vial, vías férreas, caminos y otros, cuya administración, conservación y mantenimiento corresponde a una entidad; aquellos que sirven de soporte para la prestación de cualquier servicio público como los palacios, sedes gubernativas e institucionales, escuelas, hospitales, estadios, aportes reglamentarios, bienes reservados y afectados en uso a la defensa nacional, establecimientos penitenciarios, museos, cementerios, puertos, aeropuertos y otros destinados al cumplimiento de los fines de responsabilidad estatal, o cuya concesión compete al Estado. Tienen el carácter de inalienables e imprescriptibles. Sobre ellos, el Estado ejerce su potestad administrativa, reglamentaria y de tutela conforme a ley”.. 19 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(30) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Entonces, la afectación define el dominio público; es el punto de partida para determinar los bienes que lo integran. No hay dominio ni bienes públicos sin norma legal que así lo establezca; es decir, únicamente la ley puede servir de fundamento para que un bien tenga carácter dominial. f) Características: El dominio público en razón de su naturaleza y finalidad, tiene caracteres jurídicos. diferenciales. como. la. inalienabilidad,. inembargabilidad,. NT. imprescriptibilidad y policía administrativa.. -U. Inalienable.- Principio por el cual los bienes de dominio público no pueden ser objeto de negociación en el ámbito civil o comercial. No se trata que el. DO. bien por su naturaleza sea o resulte imposible su enajenación, sino que, en virtud del destino o finalidad y mientras ello subsista serán inalienables. Una. RA. vez desaparecida la cualidad (afectación), pues será objeto de negociación. PO SG. civil o comercial.. Este principio tiene su origen remoto en la Ordenanza o Edicto de Moulins17 de 1566 en Francia para impedir al Rey dilapidar el dominio.. DE. Inembargable.- La inembargabilidad es un principio que deviene o se. TE CA. desprende del principio de inalienabilidad. Por este principio, los bienes de dominio público no pueden ser materia de embargo. El embargo es una acción cautelar cuya finalidad es asegurar la eficacia de la. BL IO. acción del acreedor contra el deudor que sería el Estado. Por este principio, se evita o impide el remate del bien de dominio público que, a su vez, impida. BI. su destino o finalidad.. Imprescriptible.- La imprescriptibilidad nace como un mecanismo de defensa de los bienes de dominio público para evitar que un particular utilizando el instituto jurídico de la usucapión adquiera el derecho de propiedad del bien afectado en uso o servicio público.. 17 El Edicto de Moulins, en 1566, declaró que el dominio real (definido como toda tierra controlada por la corona durante más de 10 años) no podía enajenarse, excepto en dos casos: con vinculaciones, en el caso de una emergencia financiera, con una opción perpetua de recomprar la tierra; y, para formar un infantazgo, que deben regresar a la corona en su estado original cuando se extinguiera la línea masculina. El Edicto de Moulins hizo inalienables los predios regios, de tal manera que todos los infantazgos serían devueltos a la Corona. El sistema fue abolido durante la Revolución Francesa siendo transitoriamente restablecido entre 1810 y 1832. El infantazgo o inantado era un sistema de herencias de terrenos o pensiones que se daban a los hijos o hijas de la Familia Real en Francia, sobre todo desde el Siglo XIII hasta el Siglo XVI.. 20 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
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