ETAPA PREVIA A LA CONTRATACION
1. NECESIDAD DE UNA NUEVA CONTRATACIÓN
- La necesidad de contratación de un empleado puede darse por diversos factores.
2. DEFINICIÓN DEL “PERFIL DEL CARGO
- En primer lugar, hay que definir las funciones que desempeñará el nuevo trabajador, sus habilidades y en general habrá que hacer lo que se denomina el “perfil del cargo”.
3. BÚSQUEDA DE LOS CANDIDATOS
- Los candidatos al cargo pueden ser conseguidos a través de cualquiera de los siguientes medios:
4. ESCOGENCIA DEL CANDIDATO
1. DOCUMENTOS QUE SE DEBEN EXIGIR
- Antes de firmar el contrato de trabajo se recomienda solicitar al aspirante que Presente los siguientes documentos, de los cuales se debe dejar una fotocopia Destinada a su información de personal u hoja de vida.
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2. DOCUMENTOS QUE SE DEBEN DILIGENCIAR
2.1 Constancia de entrega de un ejemplar del Reglamento Interno de Trabajo y del
Reglamento de Higiene.
2.2 Constancia de entrega de las Políticas del Empleador.
2.3 Escogencia del Fondo de Cesantías.
2.4 Escogencia del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones.
2.5 Escogencia de la Empresa Promotora de Salud EPS.’
CONTRATO DE TRABAJO
Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar
un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada
dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:
a) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y
c)Un salario como retribución del servicio.
Contrato a término indefinido
Como su nombre lo índica este tipo de contrato no tiene fecha de terminación establecida . El empleado goza de todas las prestaciones sociales establecidas por la ley y tiene beneficios adicionales como la opción de vinculación a cooperativas empresariales y ayudas especiales de acuerdo con cada empresa; con posibilidad de optar por créditos y préstamos entre otros. Los descuentos para este tipo de contrato son iguales a los de un contrato a término fijo, más cualquier otra deducción autorizada por el empleado.
Contrato civil por prestación de servicios
Este tipo de contrato se celebra de manera bilateral entre una empresa y una persona (natural o jurídica) especializada en alguna labor específica. La remuneración se acuerda entre las partes y no genera relación laboral ni obliga a la organización a pagar prestaciones sociales. La duración es igualmente en común acuerdo dependiendo del trabajo a realizar. El empleado recibe un sueldo al cual se le descuenta únicamente por concepto de retención en la fuente. (Ver artículo sobre los descuentos en contratos de prestación de servicios).
Contrato de aprendizaje
Este tipo de contrato es una forma especial de vinculación a una empresa y está enfocada a la formación de practicantes, donde este recibe herramientas académicas y teóricas en una entidad autorizada por una universidad o instituto, con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que el practicante adquiera formación profesional metódica en el oficio.
Contrato ocasional de trabajo
Este contrato no debe ser superior a 30 días y debe ser por una labor específica diferente a las actividades comunes de la Compañía. El trabajador recibe la remuneración acordada y al terminar no tiene derecho a ningún tipo de prestación, salvo en caso de un accidente. La duración del contrato puede ser renovable sin exceder los treinta días del vínculo inicial.
Contrato a Término Fijo :
Este tipo de contrato tiene una duración entre un día y tres años y puede ser renovado hasta por tres veces su permanencia. El empleado goza de todas las prestaciones sociales establecidas por la ley (cesantías, vacaciones y primas) y para su finalización es necesario un preaviso de 30 días.
Las deducciones por nómina de este tipo de contrato son iguales a las de cualquier contrato de vínculo laboral (ver artículo de descuentos legales en contratos laborales) . La vinculación puede ser directamente con la empresa o a través de terceros, entidades conocidas como temporales.
Contrato de Obra o labor
Periodo de prueba
1. DEFINICIÓN (ART. 76 CST)
Periodo de prueba es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del empleador, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de este ultimo, apreciar la conveniencia de las condiciones laborales.
2. REQUISITOS PARA SU VALIDEZ (ART. 77 CST)
El periodo de prueba debe pactarse por escrito. El acuerdo verbal al respecto carece de validez.
3. PRESUNCIÓN (ART. 77 CST)
En el contrato de trabajo de los servidores domésticos se presume como periodo de prueba los primeros quince (15) días de servicio, pero este plazo puede ampliarse por acuerdo escrito entre las partes hasta lograr el máximo legal.
4. DURACIÓN (ART. 78 CST)
Para calcular el término máximo del periodo de prueba se puede utilizar la siguiente fórmula:
PP = DC / 5 = < 60 días
Donde:
PP corresponde al periodo de prueba DC corresponde la duración del contrato
Así, en un contrato de trabajo a término’’| jo de cinco meses, ¿cuál sería el máximo periodo de prueba?
Como cinco meses corresponden a 150 días se tendría: PP = 150 / 5 = 30 días
Si la duración del contrato a término jo fuere de 11 meses (330 días), se tendría:
PP = 330 / 5 = 66 días
JORNADA DE TRABAJO
Jornada del trabajo es el tiempo en el cual el trabajador debe prestar efectivamente el servicio prometido.
Por lo anterior, el tiempo de transporte para ir a prestar el servicio, y el de regreso, no se computa
como parte de la jornada de trabajo, aun cuando el medio de transporte sea proporcionado por el empleador.
La jornada de trabajo es la que convengan las partes, o a falta de convenio, la máxima legal.
La pactada por las partes no puede exceder de la máxima legal.
La duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) semanales, salvo excepciones:
1. Trabajo diurno es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintidós horas (10:00 p.m.).
2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.).ARTICULO 160 CST
SALARIO
Pagos que constituyen salario (Que son factor salarial)
Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones. (ARTICULO 127 CST).
Pagos que no constituyen salario (Que no son factor salarial)
Explicación:
Salario: Sueldo básico + auxilio de transporte + horas extras + c omisiones + viáticos.
*Sueldo Básico: Asignación básica mensual que se le da a la persona.
Valores vigentes para el 2018
Salario mínimo $781,242
Valor día: $ 781,242 / 30 = $ 26,041 Valor hora: $ $ 26,041 / 8 = $ 3,255
Auxilio de transporte $88,211
Salario integral, este no puede ser inferior a 10 salarios mínimos legales [$7.812.420 para el 2018], más un 30% considerado factor prestacional [$2.343.726 para el 2018].
Cargas Prestacionales: Cesantías 8.33%
Prima de servicios 8.33% Vacaciones 4.17%
Intereses sobre las Cesantías 1% mensual Seguridad social: