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Contabilidad Leccion 11 - Salario.ppt.pp

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Academic year: 2020

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(1)

CONTABILIZACIÓN DE OPERACIONES COMERCIALES Y FINANCIERAS

DEIBY OJEDA AMAYA

ING. INDUSTRIAL – CONTADOR PUBLICO INSTRUCTOR

SENA

CENTRO DE COMERCIO Y SERVICIO

(2)

Salario y Jornada de Trabajo

Salario: Para el empleador, los salarios son parte de los costos y gastos que se paga a los trabajadores que mantienen en marcha el proceso de producción, de distribución de bienes o de servicios; para los trabajadores, los salarios tienen otro significado, son los ingresos o recursos básicos generalmente únicos con los cuales tienen que vivir junto a sus familiares.

(3)

SALARIO

De acuerdo con el Art 127 del C.S.T. El salario es

la retribución que recibe el empleado por prestar sus servicios y esta constituido por el dinero, y todos aquellos valores que reciba en especie como contraprestación directa al servicio, como primas, sobresueldos, bonificaciones, descansos obligatorios, porcentajes en ventas, comisiones, subsidios de transporte

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PAGOS QUE CONSTITUYEN SALARIO

(Art. 127 C.S.T.)

Constituye salario no sólo la remuneración

ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.

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NO CONSTITUYE SALARIO

No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio.

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DENOMINACIONES Y CLASES

A DESTAJO: (Art 143 del C.S.T) Es un sistema de

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SALARIO

BÁSICO: (Art 141 del C.S.T) El que recibe

el empleado sin incluir otros factores de

salario que se pacten con el empleador

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SALARIO

COMPLEMENTARIO: Es toda percepción

económica, directa o indirecta, que se agrega de modo eventual o fijo a la retribución normal y básica.

CONVENCIONAL: (Art 132 del C.S.T.) Es la

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SALARIO

CON VARIACIÓN: Es el salario que ha variado

(cambiado) en los últimos tres meses.

EN DINERO: (Art 134 del C.S.T.) Lo pagado

íntegramente en moneda legal. Se opone al salario en especie integrado por valores que no son moneda, y al salario mixto, compuesto por dinero y cosas o derechos de contenido económico.

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SALARIO

EN ESPECIE: (Art 129 del C.S.T.) Son pagos

que se hacen al trabajador por su labor y que se reconocen con valores diferentes al dinero, como alimentación, alojamiento o vestuario. Este salario no podrá exceder del 50 % del salario total y por excepción cuando se acuerde el salario mínimo no excederá del 30%.

• FIJO: Como el mismo nombre lo dice, es el

que no tiene variación en el período De pago que normalmente es quincenal o mensual.

(11)

SALARIO

INTEGRAL: (Art 132 del C.S. T.) Es una forma, en

la cual el empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades, cuando el trabajador devengue un salario ordinario superior a diez (10) salarios

mínimos legales mensuales

(12)

SALARIO

JORNAL: (Art 133 del C.S. T.) Es el pago del salario pactado por días y los pagos efectivamente se hacen al terminar la semana. Este tipo de salario es muy usual en

labores agrícolas del campo o por

trabajadores de la construcción.

(13)

SALARIO

MÍNIMO: como se define en el Art. 145 del C.S.T.

es aquel que todo trabajador tiene derecho a percibir, para suplir sus necesidades normales y familiares en el orden material, moral y cultural

(14)

MONEDA LEGAL Y PERIODOS DE PAGO

Todos los pagos que hagan las empresas a favor sus trabajadores, en relación con el contrato de trabajo, deberán hacerse en la moneda legal vigente, peso colombiano, o en otra moneda que hayan acordado con anterioridad, (Art 135 del C.S.T), y que sea de fácil cambio en nuestro país.

(15)

DEDUCCIONES

Las deducciones de Ley son las establecidas y

reglamentadas por las leyes vigentes y son obligatorias.

INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A.

Aporte a salud 4% del salario Aporte a pensión 4% del salario Aportes a fondo de

solidaridad

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DEDUCIONES VOLUNTARIAS

• Aportes a Cooperativas o fondos de empleados

• Cuotas de afiliación a sindicatos

• Descuento por préstamos y anticipos

• Cuotas de ahorros a Cooperativas o fondos de empleados

• Aportes adicionales a fondos de pensiones y planes complementarios de salud

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EMBARGOS

La de salarios hace referencia a los valores que

la empresa retiene (No entrega) a sus

trabajadores, por mandato de autoridad

competente, y que deberá entregar o consignar

a favor de quien se autorice. Los casos mas

comunes son:

• Embargos judiciales: civil o comercial

• Cuotas de alimentación

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EMBARGOS

El salario mínimo es inembargable, lo que exceda

es embargable en una quinta parte. (Artículo 154 y 155 del C.S.T.)

• Los embargos a favor de Cooperativas, por

excepción se puede embargar hasta el 50% de cualquier salario. (Artículo 156 y 344 del C.S.T.)

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EMBARGOS

Los embargos por conceptos de alimentos a

padres, hijos, abuelos, cónyuges divorciados y demás personas que legalmente dependan del trabajador, por excepción se puede embargar hasta el 50% de cualquier salario.(Artículo 156 y 344 del C.S.T.)

• En caso de que existan simultáneamente varios

embargos se debe dar la siguiente prelación: primero las cuotas alimentarías, después a favor de cooperativas y finalmente los demás.

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JORNADA DE TRABAJO

La jornada de trabajo es el tiempo convenido por el empleador y el trabajador, para que éste desempeñe las labores que le han encomendado

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EXCEPCIONES

Para los trabajadores menores de edad se reduce

la jornada laboral.• Para los radioperadores

• Esta jornada tampoco se aplica para los

trabajadores de servicio doméstico

• Empleados de simple vigilancia y que tengan

vivienda en el lugar de trabajo

Las personas que desempeñen cargos de

dirección, confianza o manejo

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RECARGOS

Los recargos hacen referencia a un valor adicional que el empleador le paga al trabajado:

INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A.

DESCRIPCION PORCENTAJE FACTOR

Hora extra diurna 25% 1,25 Hora extra nocturna 75% 1,75 Recargo Nocturno 35% 0,35

Hora dominical o festiva

75% 1,75

Hora extra dominical o festiva diurna

100% 2,00

Hora extra dominical o festiva nocturna

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AUXILIO DE TRANSPORTE

Este es un derecho para aquellos

trabajadores particulares y públicos que devenguen mensualmente hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes en los lugares donde se preste el servicio público de transporte.

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AUXILIO DE TRANSPORTE

No se tendrá derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre el servicio.

El vigente según decreto del gobierno nacional, para 30 días

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SEGURIDAD SOCIAL

Salario básico. 700.000 Comisiones. 100.000 Horas extras. 50.000

Auxilio de transporte. 70.500 (2013)Total devengado 920.500

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SEGURIDAD SOCIAL

Liquidación.

Deducciones de nómina. (Conceptos a cargo del empleado)

Salud (4%). 850.000*0.04 = 34.000 Pensión (4%). 850.000*0.04= 34.000

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SEGURIDAD SOCIAL

Seguridad social a cargo del empleador. Salud (8.5%). 850.000*0.085 = 72.250 Pensión (12%). 850.000*0.12= 102.000

A.R.P. (Según la tabla). 850.000*.00522 = 4.437

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VACACIONES

Dentro de nuestra legislación artículos 186 a 192 del C.S.T. las vacaciones están concebidas como un reconocimiento en tiempo libre y en dinero a que tiene derecho todo empleado o trabajador por haberle servido a su empleador durante un (1) año

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VACACIONES

Las vacaciones conllevan como finalidad primordial procurar por medio del descanso la recuperación física y mental del empleado, para que éste regrese a sus labores en la plenitud de sus capacidades y pueda contribuir eficazmente al incremento de la productividad de la empresa.

(30)

VACACIONES

Se presenta la cesación transitoria en el

ejercicio efectivo de las funciones y por ende, la no concurrencia al sitio de trabajo durante un período señalado con antelación,

• No se pierde la vinculación con el empleador,

• Sólo se podrán acumular vacaciones hasta por dos años, siempre que ello obedezca a aplazamiento por necesidades del servicio.

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VACACIONES

Los trabajadores que presten sus servicios durante un (1) año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas, o proporcionalmente, si por lo menos han laborado tres (3) meses. En los contratos a término fijo inferior de un año, los trabajadores tienen derecho al pago de vacaciones en proporción al tiempo laborado, cualquiera que este sea.

(32)

LIQUIDACION DE VACACIONES

Vacaciones = ( Total devengado – Aux Trasp ) * 4,17%

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LICENCIA DE MATERNIDAD

La licencia por maternidad es un derecho de toda trabajadora en estado de embarazo consistente en el descanso de doce semanas remuneradas, las cuales se liquidarán "con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso"

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LICENCIA DE MATERNIDAD

El estado de embarazo de la trabajadora• La indicación del día probable de parto• La indicación del día desde el cual debe

empezar la licencia teniendo en cuenta, por lo  menos, que ha de iniciarse dos semanas antes

del parto

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