CONTABILIZACIÓN DE OPERACIONES COMERCIALES Y FINANCIERAS
DEIBY OJEDA AMAYA
ING. INDUSTRIAL – CONTADOR PUBLICO INSTRUCTOR
SENA
CENTRO DE COMERCIO Y SERVICIO
Salario y Jornada de Trabajo
Salario: Para el empleador, los salarios son parte de los costos y gastos que se paga a los trabajadores que mantienen en marcha el proceso de producción, de distribución de bienes o de servicios; para los trabajadores, los salarios tienen otro significado, son los ingresos o recursos básicos generalmente únicos con los cuales tienen que vivir junto a sus familiares.
SALARIO
De acuerdo con el Art 127 del C.S.T. El salario es
la retribución que recibe el empleado por prestar sus servicios y esta constituido por el dinero, y todos aquellos valores que reciba en especie como contraprestación directa al servicio, como primas, sobresueldos, bonificaciones, descansos obligatorios, porcentajes en ventas, comisiones, subsidios de transporte
PAGOS QUE CONSTITUYEN SALARIO
(Art. 127 C.S.T.)
Constituye salario no sólo la remuneración
ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.
NO CONSTITUYE SALARIO
No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio.
DENOMINACIONES Y CLASES
A DESTAJO: (Art 143 del C.S.T) Es un sistema deSALARIO
BÁSICO: (Art 141 del C.S.T) El que recibe
el empleado sin incluir otros factores de
salario que se pacten con el empleador
SALARIO
COMPLEMENTARIO: Es toda percepción
económica, directa o indirecta, que se agrega de modo eventual o fijo a la retribución normal y básica.
CONVENCIONAL: (Art 132 del C.S.T.) Es la
SALARIO
CON VARIACIÓN: Es el salario que ha variado
(cambiado) en los últimos tres meses.
EN DINERO: (Art 134 del C.S.T.) Lo pagado
íntegramente en moneda legal. Se opone al salario en especie integrado por valores que no son moneda, y al salario mixto, compuesto por dinero y cosas o derechos de contenido económico.
SALARIO
EN ESPECIE: (Art 129 del C.S.T.) Son pagos
que se hacen al trabajador por su labor y que se reconocen con valores diferentes al dinero, como alimentación, alojamiento o vestuario. Este salario no podrá exceder del 50 % del salario total y por excepción cuando se acuerde el salario mínimo no excederá del 30%.
• FIJO: Como el mismo nombre lo dice, es el
que no tiene variación en el período De pago que normalmente es quincenal o mensual.
SALARIO
INTEGRAL: (Art 132 del C.S. T.) Es una forma, en
la cual el empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades, cuando el trabajador devengue un salario ordinario superior a diez (10) salarios
mínimos legales mensuales
SALARIO
JORNAL: (Art 133 del C.S. T.) Es el pago del salario pactado por días y los pagos efectivamente se hacen al terminar la semana. Este tipo de salario es muy usual en
labores agrícolas del campo o por
trabajadores de la construcción.
SALARIO
MÍNIMO: como se define en el Art. 145 del C.S.T.
es aquel que todo trabajador tiene derecho a percibir, para suplir sus necesidades normales y familiares en el orden material, moral y cultural
MONEDA LEGAL Y PERIODOS DE PAGO
Todos los pagos que hagan las empresas a favor sus trabajadores, en relación con el contrato de trabajo, deberán hacerse en la moneda legal vigente, peso colombiano, o en otra moneda que hayan acordado con anterioridad, (Art 135 del C.S.T), y que sea de fácil cambio en nuestro país.
DEDUCCIONES
Las deducciones de Ley son las establecidas y
reglamentadas por las leyes vigentes y son obligatorias.
INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A.
Aporte a salud 4% del salario Aporte a pensión 4% del salario Aportes a fondo de
solidaridad
DEDUCIONES VOLUNTARIAS
• Aportes a Cooperativas o fondos de empleados
• Cuotas de afiliación a sindicatos
• Descuento por préstamos y anticipos
• Cuotas de ahorros a Cooperativas o fondos de empleados
• Aportes adicionales a fondos de pensiones y planes complementarios de salud
EMBARGOS
La de salarios hace referencia a los valores que
la empresa retiene (No entrega) a sus
trabajadores, por mandato de autoridad
competente, y que deberá entregar o consignar
a favor de quien se autorice. Los casos mas
comunes son:
• Embargos judiciales: civil o comercial
• Cuotas de alimentación
EMBARGOS
El salario mínimo es inembargable, lo que exceda
es embargable en una quinta parte. (Artículo 154 y 155 del C.S.T.)
• Los embargos a favor de Cooperativas, por
excepción se puede embargar hasta el 50% de cualquier salario. (Artículo 156 y 344 del C.S.T.)
EMBARGOS
Los embargos por conceptos de alimentos a
padres, hijos, abuelos, cónyuges divorciados y demás personas que legalmente dependan del trabajador, por excepción se puede embargar hasta el 50% de cualquier salario.(Artículo 156 y 344 del C.S.T.)
• En caso de que existan simultáneamente varios
embargos se debe dar la siguiente prelación: primero las cuotas alimentarías, después a favor de cooperativas y finalmente los demás.
JORNADA DE TRABAJO
La jornada de trabajo es el tiempo convenido por el empleador y el trabajador, para que éste desempeñe las labores que le han encomendado
EXCEPCIONES
Para los trabajadores menores de edad se reduce
la jornada laboral.• Para los radioperadores
• Esta jornada tampoco se aplica para los
trabajadores de servicio doméstico
• Empleados de simple vigilancia y que tengan
vivienda en el lugar de trabajo
Las personas que desempeñen cargos de
dirección, confianza o manejo
RECARGOS
Los recargos hacen referencia a un valor adicional que el empleador le paga al trabajado:
INSTRUCTOR: DEIBY OJEDA A.
DESCRIPCION PORCENTAJE FACTOR
Hora extra diurna 25% 1,25 Hora extra nocturna 75% 1,75 Recargo Nocturno 35% 0,35
Hora dominical o festiva
75% 1,75
Hora extra dominical o festiva diurna
100% 2,00
Hora extra dominical o festiva nocturna
AUXILIO DE TRANSPORTE
Este es un derecho para aquellos
trabajadores particulares y públicos que devenguen mensualmente hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes en los lugares donde se preste el servicio público de transporte.
AUXILIO DE TRANSPORTE
No se tendrá derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre el servicio.
El vigente según decreto del gobierno nacional, para 30 días
SEGURIDAD SOCIAL
Salario básico. 700.000 Comisiones. 100.000 Horas extras. 50.000
Auxilio de transporte. 70.500 (2013) Total devengado 920.500
SEGURIDAD SOCIAL
Liquidación.
Deducciones de nómina. (Conceptos a cargo del empleado)
Salud (4%). 850.000*0.04 = 34.000 Pensión (4%). 850.000*0.04= 34.000
SEGURIDAD SOCIAL
Seguridad social a cargo del empleador. Salud (8.5%). 850.000*0.085 = 72.250 Pensión (12%). 850.000*0.12= 102.000
A.R.P. (Según la tabla). 850.000*.00522 = 4.437
VACACIONES
Dentro de nuestra legislación artículos 186 a 192 del C.S.T. las vacaciones están concebidas como un reconocimiento en tiempo libre y en dinero a que tiene derecho todo empleado o trabajador por haberle servido a su empleador durante un (1) año
VACACIONES
Las vacaciones conllevan como finalidad primordial procurar por medio del descanso la recuperación física y mental del empleado, para que éste regrese a sus labores en la plenitud de sus capacidades y pueda contribuir eficazmente al incremento de la productividad de la empresa.
VACACIONES
Se presenta la cesación transitoria en el
ejercicio efectivo de las funciones y por ende, la no concurrencia al sitio de trabajo durante un período señalado con antelación,
• No se pierde la vinculación con el empleador,
• Sólo se podrán acumular vacaciones hasta por dos años, siempre que ello obedezca a aplazamiento por necesidades del servicio.
VACACIONES
Los trabajadores que presten sus servicios durante un (1) año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas, o proporcionalmente, si por lo menos han laborado tres (3) meses. En los contratos a término fijo inferior de un año, los trabajadores tienen derecho al pago de vacaciones en proporción al tiempo laborado, cualquiera que este sea.
LIQUIDACION DE VACACIONES
Vacaciones = ( Total devengado – Aux Trasp ) * 4,17%
LICENCIA DE MATERNIDAD
La licencia por maternidad es un derecho de toda trabajadora en estado de embarazo consistente en el descanso de doce semanas remuneradas, las cuales se liquidarán "con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso"
LICENCIA DE MATERNIDAD
El estado de embarazo de la trabajadora • La indicación del día probable de parto • La indicación del día desde el cual debe
empezar la licencia teniendo en cuenta, por lo menos, que ha de iniciarse dos semanas antes
del parto