GUÍA PRÁCTICA JUBILACIÓN.
• Como calcular la pensión de Jubilación
• Cálculo de la base reguladora.
• El cambio de la pensión de jubilación tras la reforma de 2013.
COMO CALCULAR LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y LA EDAD
DE JUBILACIÓN.
El cálculo de la pensión de jubilación se determina en función del período cotizado y las bases de cotización durante los años computables de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de la Seguridad Social.
Las pensiones de jubilación españolas no son generosas, todo lo contrario, son bajas porque están calculadas sobre salarios (con la particularidad de que las pagas extraordinarias no se tienen en cuenta para el cálculo de la base reguladora) son bajos en relación a la UE.
CALCULO DE LA BASE REGULADORA DE LA PENSION DE
JUBILACIÓN.
A partir del 1 de enero de 2013, la cuantía de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva, se determinará aplicando a la base reguladora, unos porcentajes en función de los años cotizados que son:
Años cotizados
Porcentaje aplicable a la base
reguladora
15 50%
A partir del año 16, cada mes adicional entre los meses 1 y 248,
ambos inclusive
0,19% por mes
Cada mes adicional que rebase los 248
0,18%
gradual, en el cual los porcentajes anteriores serán sustituidos por los siguientes:
El porcentaje aplicable a la base reguladora para la determinación de la pensión de jubilación está en función de los años de cotización del trabajador.
El primer año de la excedencia por cuidado de hijo se considera como período de cotización efectiva (art. 180 LSS).
La escala aplicable parte de 50 por 100 a los 15 años de cotización y aumenta un 3 por 100 cada año cotizado entre el 16 y el 25 y un 2 por 100 por cada año cotizado entre el 26 y el 35, hasta llegar al 100 por 100 a los 35 años de cotización:
Cuadro 1
La tabla termina con 35 años de cotización, si una persona ha cotizado más de 35 años, los años cotizados de más se le añade unos porcentajes, pudiendo obtener un porcentaje por encima del 100%, esos porcentajes, van desde el 2% por cada año completo transcurrido desde la fecha en que se cumplió la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento hasta la fecha del hecho causante de la pensión, cuando el interesado hubiera acreditado hasta 25 años cotizados al cumplir dicha edad.
El 4% cuando el interesado hubiera acreditado más de 37 años cotizados.
No obstante lo anterior, la cuantía de la pensión no puede exceder de los límites máximos y mínimos establecidos por Ley y actualizados anualmente.
Las cuantías para el año 2014 son las siguientes:
Pensión de jubilación contributi va Con cónyuge a cargo Sin cónyuge a cargo (unidad familiar uniperso nal) Con cónyuge NO a cargo Con cónyuge a cargo Sin cónyuge (unidad familiar uniperso nal) Con cónyug
e NO a cago
Mínimo jubilación
con 65 años
771,30 625,10 592,90 10.798,2 8.7451,40 8.300,6
Mínimo jubilación <65 años
722,80 584,70 552,50 10.119,2 8.185,80 7.735,0
Pensión
máxima 2.548,12 35.673.68
La pensión se abona mensualmente con dos pagas extraordinarias anuales, que se hacen efectivas con las pagas de junio y noviembre, salvo en el caso de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que se prorratean durante todo el año.
LA EDAD DE LA JUBILACIÓN
REFORMA DE LA JUBILACIÓN – PENSIONES A PARTIR DE 2013
Retraso de la edad de jubilación: A partir de la entrada en vigor de la reforma, la edad legal de jubilación será de 67 años y no de 65. Sólo aquellos que hayan acumulado 38,5 años cotizados podrán dejar el trabajo a la edad vigente hasta ahora.
Base reguladora: Hasta ahora, la pensión se calcula dividiendo entre 210 la base de cotización del trabajador durante los 180 meses (quince años) anteriores a su jubilación. En este cálculo se tiene en cuenta la inflación. La reforma prevé una ampliación, en dos pasos, en los años que sirven para este cálculo: primero se cogerán 20 y luego 25 años.
Regulación actual
Regulación Ley 27/2011
15 años…50% base reguladora 15 años…50% base reguladora
Más de 15 años hasta 25:3% anual añadido
Más de 15 años se añade:De 1 a 248 meses:0,19% por mesMás de 248 meses:0,18% por mes
De 26 a 35 años…2% anual añadido.
Régimen Transitorio nueva Ley 27/2011
Durante los años2013 a 2019
Por cada mes adicional de cotización entre los meses1 y 163, el 0,21% y por los 83 meses siguientes, el 0,19%.
Durante los años 2020 a 2022
Por cada mes adicional de cotización entre los meses1 y 106, el 0,21% y por los 146 meses siguientes el 0,19%
Durante los años 2023 a 2026
Por cada mes adicional de cotización entre los meses1 y 49 el 0,21% y por los 209 meses siguientes, el 0,19%
Pérdidas de cuantías de pensión entre la actual y la nueva Pensión de Jubilación:
Años
Actual (%)
Ley 27/2011 (%)
15 50 50,0
16 53 52,3
17 56 54,5
18 59 56,8
20 65 61,4
21 68 63,6
22 71 65,9
23 74 68,2
24 77 70,5
25 80 72,7
26 82 75,0
27 84 77,3
28 86 79,5
29 88 81,8
30 90 84,1
31 92 86,4
32 94 88,6
33 96 90,9
34 98 93,2
35 100 95,5
36 100 97,7
37 100 100
Hasta ahora, su pensión sería de 1.500*180/210 = 1.285 euros al mes. Con esta reforma, su pensión será: (1.500*180) + (1.000*120) / 350 = 1.114 euros/mes.
2.2 Consecuencias: Aquí, cada uno tendrá que hacer sus cálculos. A unos pocos, la reforma les podría beneficiar. Por ejemplo, alguien que hubiese cotizado mucho de los 40 a los 50 años y se hubiese quedado en paro en ese momento. A la mayoría, les perjudicará, porque casi todo el mundo cobra más con 65 años que con 40.
1.- Porcentaje por años cotizados: No todo el mundo cobra el 100% de su base reguladora. Para calcular la pensión, se aplica a esta base un porcentaje en función del número de años cotizados. Hasta ahora, había que tener 35 años cotizados para tener derecho al 100 y se bajaba un 2% por cada año de menos (y luego un 3% a partir de los 25 años cotizados).
3.1 Ejemplo en la actualidad: si el jubilado de nuestro ejemplo había cotizado 35 años, cobraba los 1.285 euros de los que hablábamos antes. Si había cotizado 34 años cobraba 1.285*0,98 = 1.259. Y si había empezado a cotizar a los cuarenta (25 años antes de su jubilación) cobraba 1.285*0,8 = 1.028
3.2 El cambio tras la reforma: La nueva norma ampliará el número mínimo a los 37 años. Incluso quien se jubile a los 67 años tendrá que haber trabajado al menos dos años más que los actuales pensionistas para cobrar el máximo correspondiente a su base de cotización.
Reducción por cada año de jubilación anticipada
Entre 30 y 34 años de cotización 7,50%
Entre 35 y 37 años de cotización 7,00%
Entre 38 y 39 años de cotización 6,50%
Más de 40 años cotizados 6,00%
4.1 Ejemplo: si una persona con 40 años cotizados quería jubilarse a los 61, su pensión se reducía un 24%. Si se retiraba a los 63, la rebaja era del 12%.
4.2. La modificación: A partir de ahora, la jubilación anticipada sólo podrá pedirse a partir de los 63 años, no importa el número de ejercicios cotizados. Por lo tanto, el que quiera irse a casa a los 63 perderá el 24% de su base reguladora (y los de 61 y 62 años no podrán jubilarse).
¿A quién afecta esta reforma?: Los actuales pensionistas no tienen nada que temer. Su pensión está asegurada. La reforma se comenzará a poner en marcha a partir del año 2013 y su aplicación será progresiva.
5.1. ¿Cuándo se empezará a aplicar?: El desarrollo será progresivo en todos los ámbitos. Esto quiere decir que no habrá gente que se jubile en 2012 a los 65 y otros que lo hagan en 2013 a los 67. También será de aplicación progresiva en los otros aspectos explicados en los puntos anteriores, aunque falta por conocer cómo se aplicará con exactitud.
5.2. ¿A quién afecta principalmente la reforma?: La reforma afecta sobre todo a los que tengan entre 45 y 63 años actualmente. Los mayores cobrarán con el sistema anterior. Los menores saben que tendrán otras muchas reformas antes de que les llegue su turno.
En el caso de la edad de jubilación, por ejemplo, parece que se irá ampliando en dos meses desde 2013 hasta 2027. De esta manera, los que tengan 62 años ahora mismo, se jubilarán en 2013 con 65 años y dos meses; mientras, los que tengan 50 años, se jubilarán en 2027, a los 67 años.
mayores de esa edad. Desde el propio Gobierno se ha hablado a veces de un ahorro de un 20% aproximadamente en el sistema (sumando las prestaciones que se dejan de pagar y la rebaja de la pensión media). Este viernes, Expansión llega a una cifra similar. Por lo tanto, lo normal es que la pensión media caiga entorno a un15-16%.