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CONSUMIDORES Y USUARIOS ANTE LA COMUNICACIÓN ILÍCITA ”

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(1)

CURSO:

CURSO:

LA TUTELA DE LOS

LA TUTELA DE LOS

CONSUMIDORES Y USUARIOS ANTE

CONSUMIDORES Y USUARIOS ANTE

LA COMUNICACIÓN ILÍCITA

LA COMUNICACIÓN ILÍCITA

Módulo

Módulo

IIº

IIº

:

:

La publicidad comercial y la

La publicidad comercial y la

competencia empresarial

competencia empresarial

Profª

Profª

.

.

Drª

Drª

. Luisa E. RODRÍGUEZ GRILLO,

. Luisa E. RODRÍGUEZ GRILLO,

UC3M

(2)

TEMARIO

TEMARIO

1. La publicidad como instrumento de

1. La publicidad como instrumento de

competencia empresarial.

competencia empresarial.

1.1. Concepto, caracteres y fundamento

1.1. Concepto, caracteres y fundamento

de la actividad publicitaria.

de la actividad publicitaria.

1.2. Regulación jurídica de la publicidad.

1.2. Regulación jurídica de la publicidad.

La Ley General de Publicidad de 11 de

La Ley General de Publicidad de 11 de

noviembre de 1988 y sus

noviembre de 1988 y sus

modificaciones.

modificaciones.

(3)

Continuación: TEMARIO

Continuación: TEMARIO

2. La publicidad ilícita.

2. La publicidad ilícita.

3. Modalidades: publicidad engañosa,

3. Modalidades: publicidad engañosa,

publicidad desleal y otras modalidades.

publicidad desleal y otras modalidades.

4. Protección contra la publicidad ilícita:

4. Protección contra la publicidad ilícita:

acción de cesación y rectificación

acción de cesación y rectificación

.

.

5.* Contratos Publicitarios

5.* Contratos Publicitarios

6. Comunicaciones comerciales por vía

6. Comunicaciones comerciales por vía

(4)

La publicidad como instrumento de

La publicidad como instrumento de

(5)

1.1. Concepto, caracteres y fundamento

1.1. Concepto, caracteres y fundamento

de la actividad publicitaria.

de la actividad publicitaria.

La publicidad constituye un

La publicidad constituye un

elemento imprescindible para que se

elemento imprescindible para que se

pueda desarrollar la competencia en

pueda desarrollar la competencia en

el mercado.

(6)

Fundamento

Fundamento

Su finalidad fundamental consiste en

Su finalidad fundamental consiste en

promover la contratación de bienes

promover la contratación de bienes

y servicios entre productores y

y servicios entre productores y

consumidores.

(7)

Contn

Contn

.: Fundamento

.: Fundamento

Pero no sólo favorece a los empresarios,

Pero no sólo favorece a los empresarios,

permitiéndoles ampliar y mantener su

permitiéndoles ampliar y mantener su

clientela, sino que también favorece o

clientela, sino que también favorece o

debe favorecer a los consumidores, a

debe favorecer a los consumidores, a

quienes al menos teóricamente, por

quienes al menos teóricamente, por

medio de la publicidad se les suministra

medio de la publicidad se les suministra

información acerca de la oferta de bienes

información acerca de la oferta de bienes

y servicios existentes, para que puedan

y servicios existentes, para que puedan

elegir los mejores a fin de satisfacer sus

elegir los mejores a fin de satisfacer sus

(8)

Cont. Fundamento

Cont. Fundamento

La actividad publicitaria cumple,

La actividad publicitaria cumple,

pues, una función informativa,

pues, una función informativa,

ilustradora y fundamentalmente

ilustradora y fundamentalmente

persuasiva o

persuasiva o

seductora

seductora

para los

para los

consumidores.

(9)

1.2. Regulación jurídica de la

1.2. Regulación jurídica de la

publicidad.

publicidad.

(10)

Cont.

Cont.

Regulación jurídica

Regulación jurídica

(11)

Contin

Contin

.:

.:

Regulación jurídica de la

Regulación jurídica de la

publicidad.

publicidad.

Al margen de ella, existe normativa

Al margen de ella, existe normativa

comunitaria importante, que

comunitaria importante, que

directamente incide sobre la

directamente incide sobre la

materia. De una parte, la Directiva

materia. De una parte, la Directiva

97/5/CEE, de 6 de octubre de 1997,

97/5/CEE, de 6 de octubre de 1997,

en materia de publicidad

en materia de publicidad

comparativa, aún No incorporada

comparativa, aún No incorporada

formalmente al Derecho español.

(12)

Contin

Contin

.:

.:

Regulación jurídica

Regulación jurídica

De otra, la Directiva 89/552/CEE,

De otra, la Directiva 89/552/CEE,

de 3 de octubre de 1989, sobre

de 3 de octubre de 1989, sobre

actividades de Radiodifusión

actividades de Radiodifusión

televisiva, incorporada por Ley

televisiva, incorporada por Ley

25/1994, de 12 de julio.

(13)

Concepto de Publicidad

Concepto de Publicidad

La Ley contiene un concepto amplio de

La Ley contiene un concepto amplio de

publicidad.

publicidad.

Se entiende por publicidad

Se entiende por publicidad

“toda forma de

toda forma de

comunicación realizada por una persona

comunicación realizada por una persona

física o jurídica, pública o privada, en el

física o jurídica, pública o privada, en el

ejercicio de una actividad comercial,

ejercicio de una actividad comercial,

industrial, artesanal o profesional, con el

industrial, artesanal o profesional, con el

fin de promover de forma directa o

fin de promover de forma directa o

indirecta la contratación de bienes

indirecta la contratación de bienes

muebles o inmuebles, servicios, derechos

muebles o inmuebles, servicios, derechos

y obligaciones

(14)

2. La publicidad ilícita.

2. La publicidad ilícita.

La Ley enumera diversos supuestos

La Ley enumera diversos supuestos

de publicidad, que considera ilícitos,

de publicidad, que considera ilícitos,

art.

art.

3 LGP, es preciso recordar que

3 LGP, es preciso recordar que

entre el texto legal que ahora se

entre el texto legal que ahora se

analiza y la Ley de Competencia

analiza y la Ley de Competencia

Desleal, se advierten ciertas

Desleal, se advierten ciertas

contradicciones.

contradicciones.

Nótese que buena parte de la

Nótese que buena parte de la

actividad competencial utiliza como

actividad competencial utiliza como

vehículo la publicidad.

(15)

Cont.

Cont.

La publicidad ilícita.

La publicidad ilícita.

Existen en efecto, actos que pueden

Existen en efecto, actos que pueden

tener encaje, sea en la Ley de

tener encaje, sea en la Ley de

Publicidad, como publicidad ilícita,

Publicidad, como publicidad ilícita,

sea en la Ley de Competencia

sea en la Ley de Competencia

Desleal, como actos desleales.

(16)

Cont.

Cont.

La publicidad ilícita.

La publicidad ilícita.

Es más, la Ley General de Publicidad

Es más, la Ley General de Publicidad

incluso regula, como un supuesto de

incluso regula, como un supuesto de

publicidad ilícita: la publicidad

publicidad ilícita: la publicidad

desleal,

desleal,

ex

ex

art. 6 LGP, y es aquí

art. 6 LGP, y es aquí

donde básicamente surgen

donde básicamente surgen

contradicciones: pues ni se regulan

contradicciones: pues ni se regulan

en términos idénticos, ni los

en términos idénticos, ni los

remedios (acciones) previstos en

remedios (acciones) previstos en

una y otra Ley son los mismos.

(17)

PUBLICIDAD DESLEAL

PUBLICIDAD DESLEAL

Artículo 6 LGP

Artículo 6 LGP

““Es publicidad desleal:Es publicidad desleal:

a) La que por su contenido, forma dea) La que por su contenido, forma de

presentación o difusión provoca el descrédito, presentación o difusión provoca el descrédito,

denigración o menosprecio directo o indirecto de denigración o menosprecio directo o indirecto de

una persona, empresa o de sus productos, una persona, empresa o de sus productos,

(18)

PUBLICIDAD DESLEAL

PUBLICIDAD DESLEAL

Artículo 6 LGP

Artículo 6 LGP

b) La que induce a confusión con las

b) La que induce a confusión con las

empresas, actividades, productos,

empresas, actividades, productos,

nombres, marcas u otros signos

nombres, marcas u otros signos

distintivos de los competidores, así como

distintivos de los competidores, así como

la que haga uso injustificado de la

la que haga uso injustificado de la

denominación, siglas, marcas o distintivas

denominación, siglas, marcas o distintivas

de otras empresas o instituciones, y, en

de otras empresas o instituciones, y, en

general, la que sea contraria a las normas

general, la que sea contraria a las normas

de corrección y buenos usos mercantiles.

de corrección y buenos usos mercantiles.

(

(19)

PUBLICIDAD DESLEAL: Artículo 6 LGP

PUBLICIDAD DESLEAL: Artículo 6 LGP

(

(

) c) La publicidad comparativa cuando

) c) La publicidad comparativa cuando

no se apoye en características esenciales,

no se apoye en características esenciales,

afines y objetivamente demostrables de

afines y objetivamente demostrables de

los productos o servicios, o cuando se

los productos o servicios, o cuando se

contrapongan bienes o servicios con otros

contrapongan bienes o servicios con otros

no similares o desconocidos, o de limitada

no similares o desconocidos, o de limitada

participación en le mercado

participación en le mercado

.

.

NOTA: Apréciese que la publicidad

NOTA: Apréciese que la publicidad

comparativa está en principio permitida

comparativa está en principio permitida

(en base a las disposiciones de la

(en base a las disposiciones de la

(20)

Cont.

Cont.

La publicidad ilícita.

La publicidad ilícita.

La falta de coordinación legislativa,

La falta de coordinación legislativa,

plantea un importante problema de

plantea un importante problema de

inseguridad jurídica.

inseguridad jurídica.

En efecto, ante un hecho

En efecto, ante un hecho

mensaje

mensaje

publicitario desleal-, se podrá acudir en

publicitario desleal-, se podrá acudir en

teoría, a dos vías distintas: La LCD y la

teoría, a dos vías distintas: La LCD y la

LGP, cuando los resultados obviamente,

LGP, cuando los resultados obviamente,

no son idénticos, por ejemplo, a quién

no son idénticos, por ejemplo, a quién

denigra por medio de la publicidad le

denigra por medio de la publicidad le

interesa que se le demande con arreglo a

interesa que se le demande con arreglo a

la LCD, por ser más favorable para sus

la LCD, por ser más favorable para sus

intereses y, el perjudicado querrá hacer

intereses y, el perjudicado querrá hacer

valer la LGP por ser más favorable a sus

valer la LGP por ser más favorable a sus

(21)

Cont.La publicidad ilícita.

Cont.La publicidad ilícita.

El Ordenamiento no puede admitir estas

El Ordenamiento no puede admitir estas

contradicciones o desigualdades

contradicciones o desigualdades

valorativas.

valorativas.

Es cierto que no existe una derogación

Es cierto que no existe una derogación

por parte de la Ley posterior LCD, de lo

por parte de la Ley posterior LCD, de lo

establecido en la LGP, aunque la opinión

establecido en la LGP, aunque la opinión

favorable a una derogación implícita en

favorable a una derogación implícita en

virtud de la máxima

virtud de la máxima

lex

lex

posterior

posterior

derogat

derogat

priori

priori

, se ha mantenido por la doctrina, en

, se ha mantenido por la doctrina, en

especial, por el Prof. EMBID IRUJO.

especial, por el Prof. EMBID IRUJO.

También se ha mantenido la necesidad de

También se ha mantenido la necesidad de

una interpretación de la LGP, conforme

una interpretación de la LGP, conforme

(22)

Artículo 3, LGP

Artículo 3, LGP

Es ilícita:

Es ilícita:

a) La publicidad que atente contra la

a) La publicidad que atente contra la

dignidad de la persona o vulnere los

dignidad de la persona o vulnere los

valores y derechos reconocidos en la

valores y derechos reconocidos en la

Constitución, especialmente en lo que se

Constitución, especialmente en lo que se

refiere a la infancia, la juventud y la

refiere a la infancia, la juventud y la

mujer.

mujer.

b) La publicidad engañosa.

b) La publicidad engañosa.

c) La publicidad desleal.

c) La publicidad desleal.

d) La publicidad subliminal.

d) La publicidad subliminal.

e) La que infrinja lo dispuesto en la

e) La que infrinja lo dispuesto en la

normativa que regule la publicidad de

normativa que regule la publicidad de

determinados productos, bienes,

determinados productos, bienes,

(23)

3. Modalidades: publicidad engañosa,

3. Modalidades: publicidad engañosa,

publicidad desleal y otras modalidades.

publicidad desleal y otras modalidades.

Los supuestos de Publicidad Ilícita que la LGP

Los supuestos de Publicidad Ilícita que la LGP

(24)

1.- PUBLICIDAD DENIGRATORIA

1.- PUBLICIDAD DENIGRATORIA

1.- LA PUBLICIDAD QUE

1.- LA PUBLICIDAD QUE

ATENTA CONTRA LA

ATENTA CONTRA LA

DIGNIDAD DE LA PERSONA

DIGNIDAD DE LA PERSONA

O VULNERA LOS VALORES

O VULNERA LOS VALORES

Y DERECHOS

Y DERECHOS

RECONOCIDOS EN LA

RECONOCIDOS EN LA

CONSTITUCIÓN,

CONSTITUCIÓN,

especialmente en lo que se

especialmente en lo que se

refiere a la infancia, la

refiere a la infancia, la

juventud y la mujer (art. 3,

juventud y la mujer (art. 3,

(25)

2.- LA PUBLICIDAD ENGAÑOSA

2.- LA PUBLICIDAD ENGAÑOSA

Entendida como la que de cualquier

Entendida como la que de cualquier

manera incluida su presentación, induce

manera incluida su presentación, induce

o puede inducir a error a sus

o puede inducir a error a sus

destinatarios, pudiendo afectar a su

destinatarios, pudiendo afectar a su

comportamiento económico, o perjudicar

comportamiento económico, o perjudicar

o ser capaz de perjudicar a un

o ser capaz de perjudicar a un

competidor.

competidor.

Ejemplo: publicidad de vinos que se

Ejemplo: publicidad de vinos que se

anunciaban amparados en una

anunciaban amparados en una

(26)

2.- LA PUBLICIDAD ENGAÑOSA

2.- LA PUBLICIDAD ENGAÑOSA

Se encuentra igualmente incluida la

Se encuentra igualmente incluida la

publicidad engañosa

publicidad engañosa

POR OMISIÓN

POR OMISIÓN

,

,

esto es, aquella que silencia datos

esto es, aquella que silencia datos

fundamentales de los bienes,

fundamentales de los bienes,

actividades o servicios cuando dicha

actividades o servicios cuando dicha

omisión induzca a error a los

omisión induzca a error a los

(27)

Cont.: Publicidad Engañosa

Cont.: Publicidad Engañosa

La inducción a error necesaria para que

La inducción a error necesaria para que

se pueda hablar de publicidad engañosa

se pueda hablar de publicidad engañosa

puede también provenir de la

puede también provenir de la

presentación

presentación

de la publicidad.

de la publicidad.

Podría entrar en esta categoría aquella

Podría entrar en esta categoría aquella

que

que

se oculta

se oculta

, de forma que no sea

, de forma que no sea

posible indentificarla como tal

posible indentificarla como tal

(28)

Cont.: Publicidad Engañosa

Cont.: Publicidad Engañosa

Entraría en esta categoría, por ejemplo,

Entraría en esta categoría, por ejemplo,

el denominado

el denominado

product

product

placemente

placemente

, o

, o

colocación estratégica de productos de

colocación estratégica de productos de

una determinada marca en la escena de

una determinada marca en la escena de

una película o serie de televisión, sin que

una película o serie de televisión, sin que

se perciba como verdadera publicidad,

se perciba como verdadera publicidad,

incumpliendo, además, la obligación que

incumpliendo, además, la obligación que

tienen los anunciantes de

tienen los anunciantes de

desvelar

desvelar

inequívocamente el carácter publicitario

inequívocamente el carácter publicitario

de sus anuncios

(29)

Artículo 11, LGP

Artículo 11, LGP

Los medios de difusión deslindarán

Los medios de difusión deslindarán

perceptiblemente las afirmaciones

perceptiblemente las afirmaciones

efectuadas dentro de su función

efectuadas dentro de su función

informativa de las que hagan como

informativa de las que hagan como

simples vehículos de publicidad.

simples vehículos de publicidad.

Los anunciantes deberán asimismo

Los anunciantes deberán asimismo

desvelar inequívocamente el carácter

desvelar inequívocamente el carácter

publicitario de sus anuncios

(30)

3.- LA PUBLICIDAD DESLEAL

3.- LA PUBLICIDAD DESLEAL

(art. 6 LGP)

(art. 6 LGP)

La LGP la considera una más dentro de lasLa LGP la considera una más dentro de las

modalidades de publicidad

modalidades de publicidad ilicitailicita, la, la

publicidad desleal adquiere una importancia publicidad desleal adquiere una importancia

singular, la LGP, distingue, a su vez, entre singular, la LGP, distingue, a su vez, entre varias modalidades, que han de ser objeto varias modalidades, que han de ser objeto

(31)

3.- LA PUBLICIDAD DESLEAL (art. 6

3.- LA PUBLICIDAD DESLEAL (art. 6

LGP)

LGP)

1.- De una parte, aquella que por su

1.- De una parte, aquella que por su

contenido, forma de presentación o difusión

contenido, forma de presentación o difusión

provoca el

provoca el

descrédito, la denigración o el

descrédito, la denigración o el

menosprecio

menosprecio

directo o indirecto de una

directo o indirecto de una

persona o empresa o de sus productos,

persona o empresa o de sus productos,

servicios o actividades (

servicios o actividades (

publicidad

publicidad

denigratoria

denigratoria

), art. 6 a)LGP, la LCD permite la

), art. 6 a)LGP, la LCD permite la

exceptio

exceptio

veritatis

veritatis, pero la LGP No se contempla

, pero la LGP No se contempla

salvedad alguna, por

salvedad alguna, por loque

loque ante un mismo

ante un mismo

hecho da lugar a un importante conflicto

hecho da lugar a un importante conflicto

(32)

Contin

Contin

.: LA PUBLICIDAD DESLEAL

.: LA PUBLICIDAD DESLEAL

2.- También es Desleal, la publicidad que

2.- También es Desleal, la publicidad que

induce a Confusión

induce a Confusión

con las empresas,

con las empresas,

actividades, productos, nombres, marcas

actividades, productos, nombres, marcas

u otros signos distintivos de los

u otros signos distintivos de los

competidores, así como la que haga uso

competidores, así como la que haga uso

injustificado de la denominación, siglas,

injustificado de la denominación, siglas,

marcas o distintivos de otras empresas o

marcas o distintivos de otras empresas o

instituciones y, en general, la que sea

instituciones y, en general, la que sea

contraria a las normas de corrección y

contraria a las normas de corrección y

(33)

Contin

Contin

.: LA PUBLICIDAD DESLEAL

.: LA PUBLICIDAD DESLEAL

El precepto hace referencia a

El precepto hace referencia a

varios

varios

supuestos

supuestos

: de una parte, la llamada

: de una parte, la llamada

publicidad de tono

publicidad de tono

confusionista

confusionista

, que

, que

consiste en la difusión de mensajes

consiste en la difusión de mensajes

publicitarios que induzcan a confusión

publicitarios que induzcan a confusión

con las marcas, productos, servicios,

con las marcas, productos, servicios,

(34)

Contin

Contin

.: LA PUBLICIDAD DESLEAL

.: LA PUBLICIDAD DESLEAL

Supuesto distinto, aunque regulado por el mismoSupuesto distinto, aunque regulado por el mismo

precepto de la LGP, art. 6. b), se encuentra la precepto de la LGP, art. 6. b), se encuentra la

publicidad adhesiva

publicidad adhesiva, a ella se refiere la LGP, a ella se refiere la LGP

cuando alude al hecho de hacer

cuando alude al hecho de hacer ‘‘un usoun uso

injustificado de signo distintivos (marcas, injustificado de signo distintivos (marcas, fundamentalmente, pero también nombre fundamentalmente, pero también nombre

comercial o siglas) de otras empresas (aunque comercial o siglas) de otras empresas (aunque

no sean competidoras) (

no sean competidoras) (parasitismoparasitismo).).

Aquí hay mención de marcas ajenas o productosAquí hay mención de marcas ajenas o productos

ajenos, pero no es un supuesto de publicidad ajenos, pero no es un supuesto de publicidad

comparativa, porque la referencia a las marcas comparativa, porque la referencia a las marcas

ajenas se hace, no con intención de resaltar que ajenas se hace, no con intención de resaltar que

el producto propio es mejor, sino precisamente el producto propio es mejor, sino precisamente

con la finalidad de hacer ver que el producto con la finalidad de hacer ver que el producto

(35)

Contin

Contin

.: LA PUBLICIDAD DESLEAL

.: LA PUBLICIDAD DESLEAL

Se considera igualmente desleal

Se considera igualmente desleal

la

la

publicidad que sea

publicidad que sea

contraria a las normas

contraria a las normas

de corrección y buenos usos mercantile

de corrección y buenos usos mercantile

s”

s

”,

,

art. 6.b), inciso final. Pauta de comparación

art. 6.b), inciso final. Pauta de comparación

con el art. 5 LCD, buena fe en sentido objetivo.

con el art. 5 LCD, buena fe en sentido objetivo.

Quizá lo más llamativo o recurrente sea el art.

Quizá lo más llamativo o recurrente sea el art.

6, b) LGP, el argumentar una eventual

6, b) LGP, el argumentar una eventual

calificación como desleal de la

calificación como desleal de la publicidad

publicidad

excepcionalmente agresiva o impactante

excepcionalmente agresiva o impactante

o, en general, toda aquella que produce

o, en general, toda aquella que produce

(36)

Contin

Contin

.: LA PUBLICIDAD DESLEAL

.: LA PUBLICIDAD DESLEAL

3.- Se entenderá también desleal

3.- Se entenderá también desleal

la

la

publicidad comparativa

publicidad comparativa

, entre bienes o

, entre bienes o

servicios, cuando exceda los límites de la Ley.

servicios, cuando exceda los límites de la Ley.

En este tipo de publicidad

En este tipo de publicidad

se comparan las

se comparan las

prestaciones del producto propio con las

prestaciones del producto propio con las

de otro u otros productos ajenos para

de otro u otros productos ajenos para

resaltar las ventajas de nuestros

resaltar las ventajas de nuestros

productos

productos

. Se distingue de la publicidad de

. Se distingue de la publicidad de

tono excluyente, en la que, existiendo

tono excluyente, en la que, existiendo

comparación, no podemos saber de qué

comparación, no podemos saber de qué

(37)

Contin

Contin

.: LA PUBLICIDAD DESLEAL

.: LA PUBLICIDAD DESLEAL

Como se desprende hay

Como se desprende hay

dos notas

dos notas

esenciales en la publicidad

esenciales en la publicidad

comparativa

comparativa

: la

: la

referencia a un

referencia a un

competidor, y la comparación de

competidor, y la comparación de

prestaciones

prestaciones

. El problema de la

. El problema de la

publicidad comparativa, bien es cierto,

publicidad comparativa, bien es cierto,

no es un problema de licitud o ilicitud,

no es un problema de licitud o ilicitud,

sino más bien, como se ha dicho, un

sino más bien, como se ha dicho, un

(38)

Contin

Contin

.: LA PUBLICIDAD DESLEAL

.: LA PUBLICIDAD DESLEAL

Es igualmente conveniente que Es igualmente conveniente que las característicaslas características

que se comparan sean esenciales, pertinentes y que se comparan sean esenciales, pertinentes y

verificables (Demostrables)

verificables (Demostrables), aunque parece que, aunque parece que

basta un solo parámetro o característica (incluso el

basta un solo parámetro o característica (incluso el

precio).

precio).

Al realizar la comparación publicitaria no es posibleAl realizar la comparación publicitaria no es posible

contraponer

contraponer ‘‘bienes o servicios con otros no similaresbienes o servicios con otros no similares

o desconocidos, o de limitada participación en el

o desconocidos, o de limitada participación en el

mercado

mercado”” (art. 6 c), limitación que ha de entenderse (art. 6 c), limitación que ha de entenderse

en el sentido de prohibir comparar los productos

en el sentido de prohibir comparar los productos

propios con otros ajemos, cuando éstos

propios con otros ajemos, cuando éstos ––loslos

comparados- sean poco conocidos, o tengan poca

comparados- sean poco conocidos, o tengan poca

implantación el mercado.

implantación el mercado.

Toda publicidad comparativa es, por concepto, unToda publicidad comparativa es, por concepto, un

tanto

tanto ‘‘denigratoriadenigratoria’’ para el competidor que sale peor para el competidor que sale peor

parado en la comparación, conllevando un cierto

parado en la comparación, conllevando un cierto

descrédito.

(39)

4.- LA PUBLICIDAD SUBLIMINAL,

4.- LA PUBLICIDAD SUBLIMINAL,

(art. 7)

(art. 7)

Entendiendo por tal la que

Entendiendo por tal la que

mediante

mediante

técnicas de producción de estímulos de

técnicas de producción de estímulos de

intensidad fronteriza con los umbrales de

intensidad fronteriza con los umbrales de

los sentidos o análogos, pueda actual

los sentidos o análogos, pueda actual

sobre el público destinatario sin ser

sobre el público destinatario sin ser

conscientemente percibida

conscientemente percibida

.

.

Comparte con la publicidad encubierta,

Comparte con la publicidad encubierta,

el hecho de que frente al destinatario

el hecho de que frente al destinatario

(40)

5.- PUBLICIDAD ILÍCITA QUE VAYA

5.- PUBLICIDAD ILÍCITA QUE VAYA

CONTRA DETERMINADAS NORMAS

CONTRA DETERMINADAS NORMAS

Será ILÍCITA LA PUBLICIDAD QUE INFRINJA LOSerá ILÍCITA LA PUBLICIDAD QUE INFRINJA LO

DISPUESTO EN LA NORMATIVA QUE REGULE LA

DISPUESTO EN LA NORMATIVA QUE REGULE LA

PUBLICIDAD DE DETERMINADOS PRODUCTOS,

PUBLICIDAD DE DETERMINADOS PRODUCTOS,

BIENES, ACTIVIDADES O SERVICIOS como es el caso

BIENES, ACTIVIDADES O SERVICIOS como es el caso

de materiales o productos sanitarios (art. 8-1);

de materiales o productos sanitarios (art. 8-1);

estupefacientes (8-4); tabacos y bebidas de

estupefacientes (8-4); tabacos y bebidas de

determinada clase, (8-5).

(41)

Continuación: PUBLICIDAD ILÍCITA QUE

Continuación: PUBLICIDAD ILÍCITA QUE

VAYA CONTRA DETERMINADAS NORMAS

VAYA CONTRA DETERMINADAS NORMAS

Es el caso de la publicidad de labores de

Es el caso de la publicidad de labores de

tabaco, y de ciertas bebidas alcohólicas

tabaco, y de ciertas bebidas alcohólicas

superior a 23º grados, que queda

superior a 23º grados, que queda

prohibida en televisión o la publicidad de

prohibida en televisión o la publicidad de

los medicamentos, que han de incluir

los medicamentos, que han de incluir

(42)

Art. 8 LGP

Art. 8 LGP

Prescribe el artículo 8: Prescribe el artículo 8: ““1. La publicidad de1. La publicidad de

materiales o productos sanitarios y de aquellos materiales o productos sanitarios y de aquellos

otros sometidos a reglamentaciones otros sometidos a reglamentaciones

técnico-sanitarias, así como la de los productos, bienes, sanitarias, así como la de los productos, bienes,

actividades y servicios susceptibles de generar actividades y servicios susceptibles de generar

riesgos para la salud o seguridad de las personas riesgos para la salud o seguridad de las personas o de su patrimonio, o se trate de publicidad sobre o de su patrimonio, o se trate de publicidad sobre

juegos de suerte, envite o azar, podrá ser juegos de suerte, envite o azar, podrá ser

regulada por sus normas especiales o sometida regulada por sus normas especiales o sometida

al régimen de autorización administrativa previa. al régimen de autorización administrativa previa.

Dicho régimen podrá asimismo establecerse Dicho régimen podrá asimismo establecerse

cuando la protección de los valores y los cuando la protección de los valores y los

derechos constitucionalmente reconocidos así lo derechos constitucionalmente reconocidos así lo

(43)

Cont.: Art. 8 LGP

Cont.: Art. 8 LGP

2. Los reglamentos que desarrollen lo dispuesto en el2. Los reglamentos que desarrollen lo dispuesto en el

número precedente y aquellos que al regular un producto o número precedente y aquellos que al regular un producto o

servicio contengan normas sobre su publicidad servicio contengan normas sobre su publicidad

especificarán: especificarán:

a) La naturaleza y características de los productos, bienes,a) La naturaleza y características de los productos, bienes,

actividades y servicios cuya publicidad sea objeto de actividades y servicios cuya publicidad sea objeto de

regulación. regulación.

Estos reglamentos establecerán la exigencia de que en laEstos reglamentos establecerán la exigencia de que en la

publicidad de estos productos se recojan los riesgos publicidad de estos productos se recojan los riesgos derivados, en su caso, de la utilización normal de los derivados, en su caso, de la utilización normal de los

mismos. mismos.

b) La forma y condiciones de difusión de los mensajesb) La forma y condiciones de difusión de los mensajes

publicitarios. publicitarios.

c) Los requisitos de autorización y, en su caso, registro dec) Los requisitos de autorización y, en su caso, registro de

la publicidad, cuando haya sido sometida al régimen de la publicidad, cuando haya sido sometida al régimen de

(44)

Cont.: Art. 8 LGP

Cont.: Art. 8 LGP

3. El otorgamiento de autorizaciones habrá de respetar3. El otorgamiento de autorizaciones habrá de respetar

los principios de competencia leal, de modo que no

los principios de competencia leal, de modo que no

pueda producirse perjuicio de otros competidores.

pueda producirse perjuicio de otros competidores.

La denegación de solicitudes de autorización deberáLa denegación de solicitudes de autorización deberá

ser motivada.

ser motivada.

Una vez vencido el plazo de contestación que lasUna vez vencido el plazo de contestación que las

normas especiales establezcan para los expedientes de

normas especiales establezcan para los expedientes de

autorización, se entenderá por otorgado el mismo por

autorización, se entenderá por otorgado el mismo por

silencio administrativo positivo.

silencio administrativo positivo.

4. Los productos estupefacientes, psicotrópicos y4. Los productos estupefacientes, psicotrópicos y

medicamentos, destinados al consumo de personas y

medicamentos, destinados al consumo de personas y

animales, solamente podrá ser objeto de publicidad en

animales, solamente podrá ser objeto de publicidad en

los casos, formas y condiciones establecidos en las

los casos, formas y condiciones establecidos en las

normas especiales que los regulen.

(45)

Cont.: Art. 8 LGP

Cont.: Art. 8 LGP

5. Se prohíbe la publicidad de tabacos, y la de bebidas5. Se prohíbe la publicidad de tabacos, y la de bebidas

con graduación alcohólica superior a 20 grados

con graduación alcohólica superior a 20 grados

centesimales, por medio de la televisión.

centesimales, por medio de la televisión.

Queda prohibida la publicidad de bebidas alcohólicas yQueda prohibida la publicidad de bebidas alcohólicas y

de tabacos en aquellos lugares donde está prohibida

de tabacos en aquellos lugares donde está prohibida

su venta o consumo. La forma, contenido y

su venta o consumo. La forma, contenido y

condiciones de la publicidad del tabaco y bebidas

condiciones de la publicidad del tabaco y bebidas

alcohólicas serán limitadas reglamentariamente en

alcohólicas serán limitadas reglamentariamente en

orden a la protección de la salud y seguridad de las

orden a la protección de la salud y seguridad de las

personas teniendo en cuenta los sujetos destinatarios,

personas teniendo en cuenta los sujetos destinatarios,

la no inducción directa o indirecta a su consumo

la no inducción directa o indirecta a su consumo

indiscriminado y en atención a los ámbitos educativos,

indiscriminado y en atención a los ámbitos educativos,

sanitarios y deportivos.

sanitarios y deportivos.

Con los mismos fines que el párrafo anterior elCon los mismos fines que el párrafo anterior el

Gobierno podrá reglamentariamente, extender la

Gobierno podrá reglamentariamente, extender la

prohibición prevista en el presente número a a bebidas

prohibición prevista en el presente número a a bebidas

con graduación alcohólica inferior a 20 grados

con graduación alcohólica inferior a 20 grados

centesimales.

(46)

Cont.: Art. 8 LGP

Cont.: Art. 8 LGP

6. El incumplimiento de las normas especiales que6. El incumplimiento de las normas especiales que

regulen la publicidad de los productos, bienes,

regulen la publicidad de los productos, bienes,

actividades y servicios a que se refieren los apartados

actividades y servicios a que se refieren los apartados

anteriores, tendrá consideración de infracción a los

anteriores, tendrá consideración de infracción a los

efectos previstos en la Ley General para la Defensa de

efectos previstos en la Ley General para la Defensa de

los Consumidores y Usuarios (RCL 1984\1906 y

los Consumidores y Usuarios (RCL 1984\1906 y ApNDLApNDL

1975-85, 2943) y en la Ley General de Sanidad (RCL

1975-85, 2943) y en la Ley General de Sanidad (RCL

1986\1316).

1986\1316).

En el procedimiento de elaboración de lasEn el procedimiento de elaboración de las

disposiciones de carácter general a que se refiere el

disposiciones de carácter general a que se refiere el

apartado 2 de este artículo se dará audiencia a las

apartado 2 de este artículo se dará audiencia a las

asociaciones de agencias, de anunciantes y de

asociaciones de agencias, de anunciantes y de

consumidores y usuarios

(47)

4. Protección contra la publicidad ilícita:

4. Protección contra la publicidad ilícita:

acción de cesación y rectificación

acción de cesación y rectificación

.

.

Una de las mayores innovaciones de la Ley

Una de las mayores innovaciones de la Ley

General de Publicidad es la regulación que en

General de Publicidad es la regulación que en

ella se contiene de estos dos procedimientos,

ella se contiene de estos dos procedimientos,

mediante los cuales quienes resulten

mediante los cuales quienes resulten

afectados por una publicidad ilícita o en ella

afectados por una publicidad ilícita o en ella

tengan un derecho subjetivo o un interés

tengan un derecho subjetivo o un interés

legítimo puedan solicitar del anunciante no

legítimo puedan solicitar del anunciante no

sólo la cesación de la actividad publicitaria,

sólo la cesación de la actividad publicitaria,

sino, en su caso, la rectificación de ella (art.

sino, en su caso, la rectificación de ella (art.

25. 1 LGP).

(48)

Artículo 25,LGP

Artículo 25,LGP

1. Los órganos administrativos competentes,

1. Los órganos administrativos competentes,

las asociaciones de consumidores y usuarios,

las asociaciones de consumidores y usuarios,

las personas naturales o jurídicas que resulten

las personas naturales o jurídicas que resulten

afectadas y, en general, quienes tengan un

afectadas y, en general, quienes tengan un

derecho subjetivo o un interés legítimo podrán

derecho subjetivo o un interés legítimo podrán

solicitar del anunciante la cesación o, en su

solicitar del anunciante la cesación o, en su

caso, la rectificación de la publicidad ilícita.

caso, la rectificación de la publicidad ilícita.

2. La solicitud de cesación o rectificación se

2. La solicitud de cesación o rectificación se

hará por escrito en forma que permita tener

hará por escrito en forma que permita tener

constancia fehaciente de su fecha, de su

constancia fehaciente de su fecha, de su

(49)

Acción de Cesación y Rectificación

Acción de Cesación y Rectificación

.

.

Se reconoce la legitimación para exigir la

Se reconoce la legitimación para exigir la

cesación o la rectificación mencionadas a los

cesación o la rectificación mencionadas a los

órganos administrativos competentes, a las

órganos administrativos competentes, a las

asociaciones de consumidores y usuarios y a

asociaciones de consumidores y usuarios y a

las personas físicas o jurídicas que resulten

las personas físicas o jurídicas que resulten

afectadas por la publicidad ilícita.

afectadas por la publicidad ilícita.

No obstante, el ejercicio de acciones ante los

No obstante, el ejercicio de acciones ante los

Tribunales ha de venir necesariamente

Tribunales ha de venir necesariamente

precedido de una solicitud de cesación o

precedido de una solicitud de cesación o

rectificación dirigida al anunciante, por escrito

rectificación dirigida al anunciante, por escrito

y de modo fehaciente para la debida

y de modo fehaciente para la debida

constancia de la fecha de su recepción y de su

constancia de la fecha de su recepción y de su

contenido (

(50)

Artículo 26, LGP

Artículo 26, LGP

““1. La cesación podrá ser solicitada desde el1. La cesación podrá ser solicitada desde el

comienzo hasta el fin de la actividad publicitaria. comienzo hasta el fin de la actividad publicitaria.

2. Dentro de los tres días siguientes a la2. Dentro de los tres días siguientes a la

recepción de la solicitud, el anunciante recepción de la solicitud, el anunciante

comunicara al requirente en forma fehaciente su comunicara al requirente en forma fehaciente su

voluntad de cesar en la actividad publicitaria y voluntad de cesar en la actividad publicitaria y

procederá efectivamente a dicha cesación. procederá efectivamente a dicha cesación.

3. En los casos de silencio o negativa, o cuando3. En los casos de silencio o negativa, o cuando

no hubiera tenido lugar la cesación, el requirente no hubiera tenido lugar la cesación, el requirente

, previa justificación de haber efectuado la , previa justificación de haber efectuado la

solicitud de cesación, podrá ejercitar las acciones solicitud de cesación, podrá ejercitar las acciones

y derechos a que se refieren los artículos 28 y y derechos a que se refieren los artículos 28 y

siguientes

(51)

Artículo 27

Artículo 27

“1. La rectificación podrá solicitarse desde el inicio de la actividad“1. La rectificación podrá solicitarse desde el inicio de la actividad

publicitaria hasta siete días después de finalizada la misma. publicitaria hasta siete días después de finalizada la misma.

2. El anunciante deberá, dentro de los tres días siguientes a la2. El anunciante deberá, dentro de los tres días siguientes a la

recepción del escrito solicitando la rectificación, notificar recepción del escrito solicitando la rectificación, notificar

fehacientemente al remitente del mismo su disposición a proceder fehacientemente al remitente del mismo su disposición a proceder a la rectificación y en los términos de ésta o, en caso contrario, su a la rectificación y en los términos de ésta o, en caso contrario, su

negativa a rectificar. negativa a rectificar.

3. Si la respuesta fuese positiva y el requirente aceptase los3. Si la respuesta fuese positiva y el requirente aceptase los

términos de la propuesta, el anunciante deberá proceder a la términos de la propuesta, el anunciante deberá proceder a la

rectificación dentro de los siete días siguientes a la aceptación de rectificación dentro de los siete días siguientes a la aceptación de

la misma. la misma.

4. Si la respuesta denegase la rectificación, o no se produjese4. Si la respuesta denegase la rectificación, o no se produjese

dentro del plazo previsto en el párrafo 2 por la parte requerida, o, dentro del plazo previsto en el párrafo 2 por la parte requerida, o,

aun habiéndola aceptado, la rectificación no tuviese lugar en los aun habiéndola aceptado, la rectificación no tuviese lugar en los

términos acordados en los plazos previstos en esta Ley, el términos acordados en los plazos previstos en esta Ley, el

requirente podrá demandar al requerido ante el Juez, justificando requirente podrá demandar al requerido ante el Juez, justificando

el haber efectuado la solicitud de rectificación, conforme a lo el haber efectuado la solicitud de rectificación, conforme a lo

dispuesto en la presente Ley

(52)

Acción de Cesación y Rectificación

Acción de Cesación y Rectificación

.

.

La cesación de tal publicidad podrá ser

La cesación de tal publicidad podrá ser

solicitada desde el comienzo hasta el fin

solicitada desde el comienzo hasta el fin

de la actividad publicitaria (art. 26.1

de la actividad publicitaria (art. 26.1

LGP), en tanto que la rectificación podrá

LGP), en tanto que la rectificación podrá

solicitarse desde el inicio de la actividad

solicitarse desde el inicio de la actividad

publicitaria hasta siete días después de

publicitaria hasta siete días después de

finalizada la misma (art. 27.1 LGP).

finalizada la misma (art. 27.1 LGP).

Estas limitaciones hacen que,

Estas limitaciones hacen que,

probablemente sea preferible el recurso

probablemente sea preferible el recurso

(53)

Acción de Cesación y Rectificación

Acción de Cesación y Rectificación

.

.

La Ley General de Publicidad regulaba minuciosamenteLa Ley General de Publicidad regulaba minuciosamente

las condiciones y el ejercicio de las acciones de

las condiciones y el ejercicio de las acciones de

cesación y de rectificación (

cesación y de rectificación (artsarts. 29, 30 y 33 LGP), que. 29, 30 y 33 LGP), que

han sido derogados por la Disposición Derogatoria 1ª.

han sido derogados por la Disposición Derogatoria 1ª.

12 LEC 2000).

12 LEC 2000).

Las demandas en materia de publicidad ilícita seLas demandas en materia de publicidad ilícita se

decidirán en el juicio ordinario (art. 249.1.1 LEC), y la

decidirán en el juicio ordinario (art. 249.1.1 LEC), y la

sentencia estimatoria deberá contener algunos de los

sentencia estimatoria deberá contener algunos de los

pronunciamientos del art. 31LGP: conceder al

pronunciamientos del art. 31LGP: conceder al

anunciante un plazo para suprimir los elementos

anunciante un plazo para suprimir los elementos

ilícitos; ordenar la cesión de la publicidad ilícita;

ilícitos; ordenar la cesión de la publicidad ilícita;

ordenar la publicación total o parcial de la sentencia a

ordenar la publicación total o parcial de la sentencia a

costa del anunciante y exigir la difusión de la

costa del anunciante y exigir la difusión de la

publicidad correctora.

(54)

Artículo 29, LGP

Artículo 29, LGP

“Los procesos a que se refiere el artículo anterior se tramitarán“Los procesos a que se refiere el artículo anterior se tramitarán conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil para conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil para

los juicios de menor cuantía, con las siguientes peculiaridades: los juicios de menor cuantía, con las siguientes peculiaridades:

a) El Juez podrá, de oficio y sin audiencia del demandado, dictara) El Juez podrá, de oficio y sin audiencia del demandado, dictar un auto de

un auto de inadmisión de la demanda cuando la estimeinadmisión de la demanda cuando la estime

manifiestamente infundada. manifiestamente infundada.

b) Sin perjuicio de lo que se pueda acordar para mejor proveer, elb) Sin perjuicio de lo que se pueda acordar para mejor proveer, el

Juez, al momento de decidir el recibimiento a prueba, podrá Juez, al momento de decidir el recibimiento a prueba, podrá requerir de oficio al anunciante para que aporte las pruebas requerir de oficio al anunciante para que aporte las pruebas

relativas a la exactitud de los datos materiales contenidos en la relativas a la exactitud de los datos materiales contenidos en la publicidad, siempre que aprecie que tal exigencia es acorde con publicidad, siempre que aprecie que tal exigencia es acorde con las circunstancias del caso, atendidos los legítimos intereses del las circunstancias del caso, atendidos los legítimos intereses del

anunciante y de las demás partes del proceso. anunciante y de las demás partes del proceso.

c) El Juez podrá considerar los datos de hecho como inexactos,c) El Juez podrá considerar los datos de hecho como inexactos,

cuando no se aporten los elementos de prueba a que se refiere el cuando no se aporten los elementos de prueba a que se refiere el

párrafo anterior o cuando estime que los aportados resultan párrafo anterior o cuando estime que los aportados resultan

insuficientes

(55)

Artículo 30, LGP

Artículo 30, LGP

“1. A instancia del demandante, el Juez, cuando lo crea“1. A instancia del demandante, el Juez, cuando lo crea

conveniente, atendidos todos los intereses implicados y conveniente, atendidos todos los intereses implicados y

especialmente el interés general, incluso en el caso de no especialmente el interés general, incluso en el caso de no

haberse consumado un perjuicio real o de no existir haberse consumado un perjuicio real o de no existir

intencionalidad o negligencia por parte del anunciante, intencionalidad o negligencia por parte del anunciante,

podrá con carácter cautelar: podrá con carácter cautelar:

a) Ordenar la cesación provisional de la publicidad ilícita oa) Ordenar la cesación provisional de la publicidad ilícita o

adoptar las medidas necesarias para obtener tal cesación. adoptar las medidas necesarias para obtener tal cesación. Cuando la publicidad haya sido expresamente prohibida o Cuando la publicidad haya sido expresamente prohibida o

cuando se refiera a productos, bienes, actividades o cuando se refiera a productos, bienes, actividades o

servicios que puedan generar riesgos graves para la salud servicios que puedan generar riesgos graves para la salud

o seguridad de las personas o para su patrimonio o se trate o seguridad de las personas o para su patrimonio o se trate

de publicidad sobre juegos de suerte, envite o azar y así lo de publicidad sobre juegos de suerte, envite o azar y así lo instase el órgano administrativo competente, el Juez podrá instase el órgano administrativo competente, el Juez podrá

ordenar la cesación provisional dentro de las veinticuatro ordenar la cesación provisional dentro de las veinticuatro

(56)

Cont.: Artículo 30, LGP

Cont.: Artículo 30, LGP

b) Prohibir temporalmente dicha

b) Prohibir temporalmente dicha

publicidad o adoptar las previsiones

publicidad o adoptar las previsiones

adecuadas para impedir su difusión,

adecuadas para impedir su difusión,

cuando ésta sea inminente, aunque no

cuando ésta sea inminente, aunque no

haya llegado aún a conocimiento del

haya llegado aún a conocimiento del

público.

público.

2. Las medidas de cesación o de

2. Las medidas de cesación o de

prohibición de la publicidad se adoptarán

prohibición de la publicidad se adoptarán

conforme a lo previsto en el artículo 1428

conforme a lo previsto en el artículo 1428

(57)

Artículo 31, LGP

Artículo 31, LGP

““La sentencia estimatoria de la demanda deberáLa sentencia estimatoria de la demanda deberá

contener alguno o algunos de los siguientes

contener alguno o algunos de los siguientes

pronunciamientos:

pronunciamientos:

a) Conceder al anunciante un plazo para que suprimaa) Conceder al anunciante un plazo para que suprima

los elementos ilícitos de la publicidad.

los elementos ilícitos de la publicidad.

b) Ordenar la cesación o prohibición definitiva de lab) Ordenar la cesación o prohibición definitiva de la

publicidad ilícita.

publicidad ilícita.

c) Ordenar la publicación total o parcial de la sentenciac) Ordenar la publicación total o parcial de la sentencia

en la forma que estime adecuada y a costa del

en la forma que estime adecuada y a costa del

anunciante.

anunciante.

d) Exigir la difusión de publicidad correctora cuando lad) Exigir la difusión de publicidad correctora cuando la

gravedad del caso así lo requiera y siempre que pueda

gravedad del caso así lo requiera y siempre que pueda

contribuir a la reparación de los efectos de la

contribuir a la reparación de los efectos de la

publicidad ilícita, determinando el contenido de aquélla

publicidad ilícita, determinando el contenido de aquélla

y las modalidades y plazo de difusión

(58)

Artículo 33

Artículo 33

1. El actor podrá acumular en su demanda

1. El actor podrá acumular en su demanda

otras pretensiones derivadas de la misma

otras pretensiones derivadas de la misma

actividad publicitaria del anunciante, siempre

actividad publicitaria del anunciante, siempre

que por su naturaleza o cuantía no sean

que por su naturaleza o cuantía no sean

incompatibles entre sí o con las acciones a que

incompatibles entre sí o con las acciones a que

se refieren los artículos anteriores.

se refieren los artículos anteriores.

2. No será necesaria la presentación de

2. No será necesaria la presentación de

reclamación administrativa previa para ejercer

reclamación administrativa previa para ejercer

la acción de cesación o de rectificación de la

la acción de cesación o de rectificación de la

publicidad ilícita cuando el anunciante sea un

publicidad ilícita cuando el anunciante sea un

(59)

Acción de Cesación y Rectificación

Acción de Cesación y Rectificación

.

.

No obstante, la publicidad cuenta con un

No obstante, la publicidad cuenta con un

poderoso instrumento de carácter

poderoso instrumento de carácter

autorregulatorio

autorregulatorio

, que basa sus decisiones, no

, que basa sus decisiones, no

tanto en la infracción de la Ley cuanto de los

tanto en la infracción de la Ley cuanto de los

Códigos Éticos en materia de Publicidad.

Códigos Éticos en materia de Publicidad.

Se trata de la Asociación de Autocontrol de la

Se trata de la Asociación de Autocontrol de la

Publicidad (Autocontrol), asociación que,

Publicidad (Autocontrol), asociación que,

recogiendo una larga tradición en este terreno,

recogiendo una larga tradición en este terreno,

se creó en 1995, y agrupa anunciantes,

se creó en 1995, y agrupa anunciantes,

agencias y medios.

agencias y medios.

Sus resoluciones sin ser laudos arbitrales,

Sus resoluciones sin ser laudos arbitrales,

vinculan a las partes que acuden a dicha

vinculan a las partes que acuden a dicha

(60)

5.- CONTRATOS

5.- CONTRATOS

PUBLICITARIOS

PUBLICITARIOS

La Ley General de

La Ley General de

Publicidad 34/1988,

Publicidad 34/1988,

distingue, naturalmente,

distingue, naturalmente,

entre los sujetos y los

entre los sujetos y los

contratos de publicidad.

contratos de publicidad.

Aunque estos últimos

Aunque estos últimos

probablemente tengan su

probablemente tengan su

sede lógica en materia de

sede lógica en materia de

(61)

Ámbito Subjetivo: Contratos

Ámbito Subjetivo: Contratos

Publicitarios

Publicitarios

Entre los sujetos diferencia la Ley tres distintos: 1) Entre los sujetos diferencia la Ley tres distintos: 1) ElEl

anunciante

anunciante, que es la persona natural o jurídica en, que es la persona natural o jurídica en

cuyo interés se realiza la publicidad.

cuyo interés se realiza la publicidad.

2) Las 2) Las agencias de publicidadagencias de publicidad, que son las personas, que son las personas

físicas o jurídicas que se dedican profesionalmente y

físicas o jurídicas que se dedican profesionalmente y

de manera organizada a crear, preparar, programar o

de manera organizada a crear, preparar, programar o

ejecutar publicidad por cuenta de un anunciante.

ejecutar publicidad por cuenta de un anunciante.

3) Los 3) Los medios de publicidadmedios de publicidad, que son las personas, que son las personas

naturales o jurídicas que de manera habitual y

naturales o jurídicas que de manera habitual y

organizada se dedican a la difusión de publicidad a

organizada se dedican a la difusión de publicidad a

través de los soportes o medios de comunicación social

través de los soportes o medios de comunicación social

cuya titularidad ostenten (art. 10 LGP).

(62)

Normativa aplicable

Normativa aplicable

La Ley dedica una serie de preceptos a lasLa Ley dedica una serie de preceptos a las

disposiciones generales sobre la Contratación disposiciones generales sobre la Contratación

Publicitaria

Publicitaria ((artsarts. 9 y . 9 y ssss).).

Los contratos publicitarios se regirán por las normasLos contratos publicitarios se regirán por las normas

contenidas en la LGP y, en su defecto, por las reglas

contenidas en la LGP y, en su defecto, por las reglas

generales del Derecho Común (art. 9 LGP), añadiendo

generales del Derecho Común (art. 9 LGP), añadiendo

la prohibición de la

la prohibición de la inclusión de cláusulasinclusión de cláusulas por las por las

que se trate de imputar o limitar la responsabilidad en

que se trate de imputar o limitar la responsabilidad en

que pudieran incurrir las partes del contrato

que pudieran incurrir las partes del contrato

publicitario frente a terceros ajenos al mismo (art.

publicitario frente a terceros ajenos al mismo (art.

13); y de otra parte, la declaración de tener por No

13); y de otra parte, la declaración de tener por No

puesta cualquier cláusula que directa o indirectamente

puesta cualquier cláusula que directa o indirectamente

garantice rendimiento o resultados de la publicidad

garantice rendimiento o resultados de la publicidad

(art. 14 LGP).

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