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Guía En Legislación Ambiental U D 2017

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Academic year: 2020

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(1)GUÍA EN LEGISLACIÓN AMBIENTAL U.D 2017. YEISON FERNEY RONCANCIO RODRÍGUEZ. UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS, FACULTAD DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, BOGOTÁ D, C. MAYO 2018..

(2) 2. GUÍA EN LEGISLACIÓN AMBIENTAL U.D 2017. TRABAJO DE GRADO PRESENTADO PARA OBTENER EL TÍTULO DE TECNÓLOGO EN SANEAMIENTO AMBIENTAL. AUTOR: YEISON FERNEY RONCANCIO RODRÍGUEZ. DIRECTOR: JAIRO MIGUEL MARTÍNEZ ABELLO. UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS, FACULTAD DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, BOGOTÁ D, C. MAYO 2018..

(3) 3. Dedicatoria y Agradecimientos Dedicado a mis padres por su paciencia y perseverancia ellos son mi modelo a seguir y ser mejor persona cada día. A mis hermanas que siempre han estado presentes deseo que siempre pueda brindarles el mejor ejemplo posible de superación y éxito. A Paola Clavijo quien con su empeño y dedicación siempre fue una voz de aliento para continuar con este proyecto adelante. Agradezco a Dios por estar siempre presente en mi vida, cuidándome y dándome fortaleza en momentos de debilidad para superar todos los obstáculos que se presentaron durante mi formación. Agradezco a los docentes Jairo Miguel Martínez Abello y Martha Isabel Mejía de Alba, por haberme orientado, brindado su apoyo incondicional y dedicado su valioso tiempo, bajo la dirección académica de estas dos grandes personas y profesionales fue posible haber podido culminar con éxito este objetivo..

(4) 4. Las ideas emitidas por los autores son de su exclusiva responsabilidad y no expresan necesariamente opiniones de la Universidad" (Artículo 117, Acuerdo 029 de 1998)"..

(5) 5. TABLA DE CONTENIDO INTRODUCCIÓN .................................................................................................................. 7 1.. JUSTIFICACIÓN............................................................................................................ 9. 2.. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA: .................................................................... 11. 3.. OBJETIVOS.................................................................................................................. 13. 3.1.. OBJETIVO GENERAL ...................................................................................... 13. 3.2.. OBJETIVOS ESPECÍFICOS:............................................................................ 13. 4.. DISEÑO METODOLÓGICO ....................................................................................... 14. 5.. DESARROLLO DE LA GUÍA ........................................................................... 15. 5.1.GENERALIDADES DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL. ..................................... 16 5.1.1.. Definición de Ley y Legislación. ......................................................................... 16. 5.1.2.. Derecho Ambiental .............................................................................................. 17. 5.1.2.1. Principios del Derecho Ambiental ...................................................................... 19 5.1.2.2. Principio de desarrollo sostenible. ...................................................................... 20 5.1.2.3. Principio de precaución ....................................................................................... 21 5.1.2.5. Principio de Extraterritorialidad ....................................................................... 22 5.1.2.6. Principio de la participación ciudadana. ........................................................... 23 5.1.2.7. Principio del que contamina paga ...................................................................... 23 5.1.2.8. Principio de Racionalidad ................................................................................... 23 5.1.2.9. Principio de la evaluación del impacto ambiental ............................................ 24 5.1.2.10. Principio Pro Natura. .......................................................................................... 24 5.1.2.11. Principio de gradación normativa. ..................................................................... 24 5.1.2.11 . Principio de rigor subsidiario. .......................................................................... 25 5.1.2.12. Principio de Transpersonalización ..................................................................... 25 5.1.3.. Desarrollo histórico de la legislación Ambiental. .............................................. 26. 5.1.4.. Disposiciones Constitucionales en Materia Ambiental..................................... 28. 5.1.5.. Jerarquía Normativa ........................................................................................... 31. 5.2.. UNIDAD 2 ................................................................................................................ 33. 5.3.. ESTRUCTURA DEL SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL ................................ 34. 5.3.1.. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ............................................... 36.

(6) 6. 5.3.2.. Consejo Nacional Ambiental............................................................................... 36. 5.3.3.. Parques Nacionales Naturales de Colombia ...................................................... 37. 5.3.4.. Sector Descentralizado ........................................................................................ 38. 5.4.. UNIDAD 3 ................................................................................................................ 40. 5.4.1.. Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible ....... 40. 5.4.1.1. Régimen del Agua ................................................................................................ 43 5.4.1.2. Régimen del Aire .................................................................................................. 48 5.4.1.3. Régimen del Suelo ............................................................................................... 49 5.4.1.4. Régimen de la Biodiversidad .............................................................................. 50 6.. La participación ciudadana en materia de protección al medio ambiente..................... 53. 6.1.. Derecho de petición .............................................................................................. 53. 6.2.. Audiencia pública ................................................................................................ 53. 6.3.. Consulta previa .................................................................................................... 54. 6.4.. La acción popular ................................................................................................ 54. 6.5.. La acción de grupo ............................................................................................... 55. 6.6.. La acción de tutela ............................................................................................... 56. 6.7.. La acción de cumplimiento ................................................................................. 56. 7.. ANÁLISIS DE RESULTADOS Y CONCLUSIONES ................................................ 57. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ................................................................................ 59.

(7) 7. INTRODUCCIÓN El presente documento hace énfasis a fortalecer el proceso de formación del estudiante de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, Institución de Educación Superior que, por su carácter de centro de aprendizaje busca proporcionar conocimientos generales y específicos de cada ciencia del saber. Dentro de sus propósitos se encuentra la implementación de mecanismos multidisciplinares que fomenten la educación, el desarrollo cultural, científico, social, ético y pedagógico cómo factor de modernidad y cambio en la sociedad colombiana. (Universidad Distrital, 2018). Con base a lo anterior, el proceso formativo del estudiante de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas debe generar programas académicos que incluyan actividades con rasgos como: formación virtual, continua, multidisciplinar y con acceso a tecnologías de la información que amplíen y sobre todo fortalezcan el proceso de aprendizaje en cada ciencia; lo anterior, puesto que estas ramas del saber se interrelacionan entre sí, de tal modo que no puede estudiarse una ciencia por separado. Orientadas a satisfacer las necesidades y fines de la sociedad, una de ellas es el campo jurídico que en cada Estado tiene un papel fundamental, pues es este el que regula las actividades y conductas de la sociedad humana en un determinado territorio y determinado sector. Colombia al ser un Estado Social de Derecho organizado en forma de República unitaria descentralizada y democrática (Constitución 1991) busca garantizar los derechos fundamentales, sociales, económicos y culturales, así como los colectivos, también llamados de medio ambiente de todo el pueblo colombiano, en virtud de lo anterior, en.

(8) 8. ejercicio de su poder legislativo, ejecutivo y jurisdiccional ha desarrollado a lo largo de las últimas décadas una serie de normas de carácter enfocadas en el sector ambiental, las cuales buscan el desarrollo sostenible de las generaciones presentes y futuras, sin menoscabar desproporcionadamente las riquezas naturales del país. Los primeros pasos sobre legislación ambiental en Colombia datan después del protocolo mundial de Estocolmo Suecia en 1972, el primer encuentro mundial sobre cuestiones ambientales internacionales, el cual marco un punto de inflexión sobre las políticas ambientales de cada nación, es por eso que Colombia como acto de compromiso y buena fe con las demás naciones se acogió a dicho tratado, es así como mediante el decreto ley 2811 de 1974 sanciona el código nacional de recursos naturales, en él, proclama la responsabilidad del Estado y de los particulares la preservación y restauración del medio ambiente. Dentro de los planes de acción para contribuir con el mejoramiento y conservación del medio ambiente se tiene definido una serie de normas jurídicas enmarcadas en la legislación ambiental, cuyo propósito es optimizar las herramientas otorgadas por la ley en pro de la protección de los recursos naturales. El propósito de esta guía es facilitar una herramienta sencilla, clara y fluida que permita adquirir conocimientos y habilidades de interpretación de la norma ambiental aplicada a situaciones de la vida real como parte de su proceso formativo como profesionales en cualquier disciplina del saber. Así este documento es un instrumento de consulta permanente para estudiantes, funcionarios y todos los profesionales de cualquier área del conocimiento..

(9) 9. 1. JUSTIFICACIÓN La guía de aprendizaje es un instrumento dirigido al estudiante de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas –en adelante UD- con el fin de que de forma autónoma y voluntaria según sus intereses, complemente y profundice en conocimientos específicos de cualquier profesión y de su desarrollo personal. La guía de aprendizaje enfocada en la legislación en el sector ambiental muestra cómo está estructurada, actualmente, la normatividad colombiana en materia ambiental analizando el papel importante que ésta ha adquirido en el Estado Colombiano. La UD, actualmente se encuentra conformada a nivel académico por 5 facultades como son; Facultad de Ingeniería, Facultad de Ciencias y Educación; Facultad de Medio Ambiente y Recursos Naturales; Facultad Tecnológica la Facultad de Artes –ASAB-. Dentro de sus claustros la comunidad académica se forman en su vida universitaria fomentando el desarrollo cultural, filosófico, científico, tecnológico, artístico, pedagógico y ético en los diferentes campos del saber cómo factor de modernidad y cambio en la sociedad colombiana, cumpliendo una función altamente calificada que les permite identificar y entender las problemáticas del entorno social con el objetivo de prevenirlas y proponer soluciones de carácter socio-cultural técnico y científico tendientes al mejoramiento continuo(Universidad Distrital 2017). Sin embargo, el proceso formativo en el sector de los recursos naturales, en la Normatividad Ambiental y su constante interrelación con los diferentes sectores y actividades de la economía es desapercibido o visto de forma muy generalizada en algunas carreras de pregrado de todas las facultades que integran la UD, éste documento brinda.

(10) 10. nociones básicas sobre la importancia que merece el carácter regulatorio de las actividades que implican la interacción con el medio ambiente y qué tipo legislación debe ser considerada relevante para el desempeño de su actividad profesional, de esta forma tendrán una base sólida que generen un valor agregado en su perfil ocupacional como por ejemplo en el asesoramiento de empresas públicas y privadas que ejerzan funciones destinadas a la explotación, aprovechamiento, uso y conservación de los recursos naturales. Una guía de aprendizaje en legislación ambiental busca ser un instrumento dirigido a los estudiantes de la UD y, de esta forma, brindar al estudiante un instrumento que fortalezca su proceso formativo favoreciendo de este modo su perfil ocupacional como profesionales en las distintas áreas donde se desenvuelvan. Con la creación de esta guía de aprendizaje se busca implementar una herramienta que permita orientar a los estudiantes no solo de las ciencias ambientales, sino de todas las ciencias y disciplinas que actualmente se imparten en las carreras de pregrado de la UD, con el objetivo de que la comunidad académica de todas las facultades desarrollen la capacidad de realizar un análisis deductivo sobre las disposiciones que establece la ley en materia ambiental y cuál es la mejor vía de afrontar y poner en práctica en su ejercicio profesional cada parámetro regulado por ella. El punto de partida es el desarrollo histórico del Derecho Ambiental en Colombia y en el mundo; lo anterior, dado que esto permite en el estudiante generar una inferencia lógica en los eventos que en ese entonces ocurrieron y como éstos dieron como resultado el avance en materia de regulación ambiental como la que hoy se conoce..

(11) 11. 2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. El estudiante promedio forma sus conocimientos mediante el ejercicio de actividades académicas enmarcadas en un plan de estudios, a través del cual, se busca proporcionar los elementos necesarios para la obtención del aprendizaje y así lograr el objetivo propuesto; formar profesionales integrales e idóneos para las necesidades de la sociedad en sus diferentes sectores económicos, sociales, culturales, entre otros. Un plan de estudios es diseñado de acuerdo al perfil profesional que se espera del egresado de esa carrera de pregrado, esto implica que los espacios académicos incluidos en un plan de estudios, para dos carreras de pregrado distintas, difieran en su estructura dependiendo de la ciencia del saber estudiada, es así por ejemplo que asignaturas como Legislación Ambiental, no se encuentre incorporada en todos los programas de pregrado que se ofertan en las distintas facultades de la UD. El mercado laboral actual, busca profesionales que respondan a las necesidades del entorno, ello implica, que los estudiantes de pregrado amplíen sus posibilidades de aprendizaje, no solamente con el plan de estudios que por la carrera seleccionada debe conocer, sino también, complementar, mejorar, añadir, ampliar y agregar a su perfil ocupacional. El Ambiente, los Recursos Naturales y su correlación con el desarrollo sostenible de los seres humanos, conforman el componente esencial en todas las actividades y sectores de la economía, esta inclusión implica un desarrollo normativo que los Estados han ido implementando en sus ordenamientos jurídicos, por las razones anteriormente expuestas es importante que los profesionales que continuamente salen al mercado laboral conozcan las.

(12) 12. bases de la Legislación Ambiental en Colombia con el objetivo de poder desarrollar propuestas de valor que busquen una solución sin menoscabar las riquezas naturales y desarrollando su actividad profesional de una forma adecuada e idónea..

(13) 13. 3. OBJETIVOS. 3.1.OBJETIVO GENERAL. Elaborar una guía de aprendizaje en legislación ambiental que fortalezca, complemente y profundice el proceso de formación del estudiante de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.. 3.2.OBJETIVOS ESPECÍFICOS:. 1. Proporcionar conceptos de forma clara y comprensible acerca de las disposiciones constitucionales en materia de protección, conservación, preservación y explotación de los recursos naturales. 2. Dar a conocer, como parte del proceso de auto capacitación y trabajo autónomo de la comunidad académica, la estructura del Sistema Nacional Ambiental y las principales fuentes del derecho ambiental en Colombia. 3. Elaborar un índice de la normatividad ambiental con base a las disposiciones en el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible y de las demás normas que lo complementen o modifiquen, para los estudiantes de la Universidad Distrital Francisco José De Caldas..

(14) 14. 4. DISEÑO METODOLÓGICO El documento denominado Guía en Legislación Ambiental U.D 2017 comprende el análisis de la normatividad ambiental existente desarrollada en cuatro etapas o unidades: 1. Generalidades de la legislación Ambiental 2. Estructura del Sistema Nacional Ambiental 3. Régimen Reglamentario del Sector Ambiente 4. Mecanismos de Participación Ciudadana Dirigida a estudiantes de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, para que de esta forma puedan complementar, ampliar, interpretar, conocer y utilizar la normatividad en materia ambiental que regula en todo el territorio Nacional, en el desarrollo de su ejercicio académico y, posteriormente, en el entorno profesional y laboral..

(15) 15. 5. DESARROLLO DE LA GUÍA Al realizar una profundización aplicada en la rama del Derecho Ambiental se enfatiza que el tipo de investigación es realizada en la modalidad de monografía mediante la selección, recopilación y análisis de información previamente existente, con el propósito de construir un documento que haga las veces de guía de aprendizaje que complemente y profundice los conocimientos enseñados en la UD en sus distintas Facultades. Lo anterior, en concordancia con el sistema de créditos académicos adoptado por la gran mayoría de Instituciones de Educación Superior del país, lo cual como lo ha definido el Ministerio de Educación una de sus ventajas y propósitos es “posibilitar el mejoramiento de las condiciones personales, institucionales, sociales y económicas de los futuros profesionales y la formación en varios escenarios institucionales y geográficos”(Ministerio de Educación Nacional Colombia, 2001). El desarrollo del trabajo se realizó dentro de las siguientes etapas . Recopilación de información acerca de los antecedentes históricos en Colombia y el mundo, concepto del Derecho Ambiental, del concepto de normatividad, principios generales y constitucionales implementación de tratados y convenios internacionales en pro del medio ambiente.. . Observación y diferenciación de la Legislación Ambiental en Colombia, donde se evidencie la evolución de la normatividad, por medio de la distinción de las normas generales y normas específicas que son constituidas por componentes.. . Enunciación sobre los principales mecanismos de participación ciudadana, para la inclusión de las comunidades en la toma de decisiones dirigidas por el sector.

(16) 16. público o privado, que impacten el entorno ambiental de un territorio la protección al medio ambiente.. 5.1.GENERALIDADES DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL. Con el desarrollo o estudio de este capítulo se busca que el estudiante identifique: . Conceptos básicos como ley, legislación, legislación ambiental y Derecho Ambiental.. . Identificar las etapas históricas del Derecho y Legislación Ambiental en Colombia.. . Conozca los principios del Derecho Ambiental y su incidencia con la elaboración de la Legislación Ambiental.. . Las disposiciones Constitucionales en materia ambiental, pues es un hecho indiscutible que las normas constitucionales deben ser las pautas o directrices que deben garantizarse en la expedición de nuevas leyes en cualquier sector, en este caso en el de Medio Ambiente.. 5.1.1. Definición de Ley y Legislación. El concepto de ley debe entenderse como “una declaración de la voluntad soberana manifestada en la forma prevenida en la Constitución Nacional. El carácter general de la ley es mandar, prohibir, permitir o castigar”(Código Cívil Colombiano, 1887). Es así que cuando se habla del concepto de legislación se define como “Conjunto o cuerpo de leyes por las cuales se gobierna un Estado o se regula una materia determinada”(DMS EDICIONES E INVESTIGACIONES LTDA, 2018). De lo anterior podemos definir el concepto de legislación ambiental como aquel conjunto de leyes codificadas en un texto por las cuales el Estado busca proteger, preservar,.

(17) 17. aprovechar y explotar los recursos naturales del territorio de una forma equilibrada con base en los principios constitucionales, ya que lo que se persigue como uno de sus objetivos fundamentales en materia ambiental es: proteger al medio ambiente para la preservación de las generaciones presentes y futuras. Partiendo de esta premisa se hace necesario entender el origen y el concepto del derecho ambiental que proviene de la conexión de factores importantes para el desarrollo y supervivencia de la raza humana.. 5.1.2. Derecho Ambiental El derecho ambiental como lo define Andaluz “es el conjunto de normas y principios de acatamiento imperativo, elaborados con la finalidad de regular las conductas humanas para lograr entre las relaciones del hombre y el ambiente que pertenece, a fin de procurar un ambiente sano y el desarrollo sostenible”(Andaluz Westreicher, 2011, pág. 559).Para Bulla el Derecho Ambiental “es un conjunto de normas que regulan y resuelven problemas relacionados con la conservación y protección del medio ambiente y de la lucha contra la contaminación”(Bulla, 2012). Según el tratadista de derecho ambiental Raúl Brañes, “es el conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas que puedan influir de una manera relevante en los procesos de interacción que tienen lugar entre los sistemas de organismos vivos y sus sistemas de ambiente mediante la generación de efectos de los que se espera una modificación significativa de las condiciones de existencia de dichos organismos”(Bulla, 2012, pág. 68)..

(18) 18. En este orden de ideas el fin del derecho ambiental es obtener resultados positivos que irradien directamente en el entorno que nos rodea, sin embargo el tema va más allá de una simple definición de una rama del derecho que es relativamente reciente y que surgió casi que desde la primera conferencia internacional en pro del medio ambiente, la conferencia de Estocolmo en 1972. El Derecho Ambiental en Colombia afirma Bulla “se ha caracterizado por la evolución de la legislación ambiental y ha sido influenciada por las conferencias, foros, encuentros y simposios internacionales”(Bulla, 2012, págs. 68 - 69) La vida actual es una señal de preservación y promoción del ambiente y el desafío que espera a toda la humanidad en la búsqueda de un estilo de vida que tenga inmerso un desarrollo sostenible..

(19) 19. 5.1.2.1. Principios del Derecho Ambiental Lorenzetti define el principio en el mundo jurídico como “un mandato, ordena hacer algo, pero no lo dice de modo preciso, ni en relación a un supuesto de hecho, como lo hace la regla, sino en la mejor medida posible. Por ello es un mandato de optimización, ya que ordena la realización de un valor de la manera más plena posible” (Lorenzetti, 2011, pág. 63). Es así como los principios generan un alto valor a las normas jurídicas ya que permean todo el ordenamiento jurídico en todas las ramas del derecho, el ambiental no es la excepción. Los principios jurídicos en materia ambiental tienen como función integrar, interpretar y suplir las normas ambientales. En caso de haber un vacío legal, la indefinición y la aparente contradicción se debe acudir a los principios del derecho ambiental. Los principios del derecho ambiental encuentran su razón de ser en los tratados internacionales, la doctrina y la misma Constitución Nacional y estos deben entenderse como parte fundamental del sistema jurídico en el cual las normas que se expidan deben tener una armonía jurídica con éstos y deben cumplir el propósito de los mismos. Para Ávila T. “los principios alientan la interpretación y aplicación de las normas con sentido de equidad y justicia, son el prisma que orienta la aplicación de las mismas y otorga un contenido axiológico al sistema normativo” (Avila, 2014). Para Robert Alexy, los principios son mandatos de optimización que buscan que algo sea cumplido en la mayor medida de lo posible..

(20) 20. En materia ambiental existen igualmente principios los cuales buscan la optimización de las disposiciones normativas, los mismos, han sido concebidos en el marco internacional a través de tratados, convenios, cumbres y conferencias ratificadas por los Estados al observar la imperiosa necesidad de regular coordinamente la actividad humana en el planeta; como base a nivel internacional, los principios ambientales se encuentran desarrollados de forma inicial en la Conferencia de Estocolmo de 1972 y la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, ésta última confirma nuevamente los principios establecidos en Estocolmo en 1972, y desarrolla principios ambientales adicionales que hoy en día tienen un auge importante en la legislación ambiental de los Estados. En Colombia los principios ambientales han sido desarrollados a lo largo a partir de la expedición de la Ley 99 de 1993 incluye los principios ambientales en sus artículos iniciales, los cuales serán definidos a continuación. 5.1.2.2. Principio de desarrollo sostenible. Hace referencia a la forma de utilizar los recursos naturales de una forma adecuada y organizada, de tal forma que las generaciones venideras tengan la oportunidad de disponer y aprovechar los mismos recursos para llevar una vida digna, es decir que tenga salud y bienestar. Con base en este principio, es claro inferir como la legitimación en la causa, se amplía considerablemente, pues quien tiene derecho al ambiente sano no solo es la actual generación sino también las futuras generaciones, razón por la cual toda persona está legitimada para defender el ambiente (Villalba, 2006)..

(21) 21. 5.1.2.3. Principio de precaución Consiste en el actuar antes de la ocurrencia de los daños y previamente, esto incluye el hecho de que no se tenga la certeza científica 100% demostrable, busca que se realicen las medidas cautelares necesarias y suficientes para evitar la ocurrencia de ese daño, basta con que existan elementos que puedan considerarse suficientes para ocasionarlo. Un ejemplo, es la controvertida actividad de fumigación aérea con glifosato de los cultivos de coca y amapola, como lo señalo el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible –en adelante MADS- entidad, la cual respondió acción popular promovida por Claudia Sampedro y otros; argumentando “que no existen estudios sobre los efectos de largo plazo del glifosato sobre la salud, la fauna y la flora. Argumenta que en la medida en que no existan estudios no pueden asegurar con certeza que el glifosato es dañino”(EL TIEMPO, 2001). 5.1.2.4. Principio de Prevención El principio de Prevención en palabras del Consejo de Estado, en una sentencia que conoció, afirma: “este parte de la base de la existencia de suficiente certeza respecto de los riesgos o de su probabilidad de ocurrencia, de tal manera que actúa dentro de una cadena de causalidad conocida con el fin de interrumpir el curso causal respectivo y de prevenir la consumación del daño”.(Consejo de Estado Sección Tercera, 2015) Quiere ello decir que a diferencia del principio de precaución, en éste debe haber una certeza técnica y científica, con base a ello la persona natural o jurídica que realice.

(22) 22. actividades de aprovechamiento, uso y explotación de los recursos naturales, deben implementar acciones que posibiliten mitigarlo y neutralizarlo. Ejemplo: La actividad de explotación de hidrocarburos a través del fraccionamiento hidráulico o más conocido como Fracking, la cual es conocida por su impacto en la salud humana y los efectos que genera sobre el Medio Ambiente; estos resultados son ampliamente conocidos por todo el mundo debido a los múltiples estudios que se han realizado sobre el ejercicio de esta actividad. 5.1.2.5. Principio de Extraterritorialidad Establece que el medio ambiente se sale de los límites que el derecho administrativo ha establecido. El ambiente es uno solo, pues toda esta integrado, es de carácter sistémico, por lo tanto no conoce de fronteras políticas, es decir, que los impactos que las actividades humanas realizan sobre una nación o territorio no solamente repercuten sobre ese territorio, sino también trasciende las fronteras establecidas por el hombre afectando a más Estados y al mundo. Con base a lo anterior es deber de todos los Estados promover prácticas y actividades de producción que permitan el uso, aprovechamiento y explotación de los recursos naturales de una forma sostenible sin menoscabar de manera irreversible al Medio Ambiente Ejemplo de la no aplicación este principio fue el accidente nuclear de Chernobyl en Ucrania, donde las consecuencias de éste repercutieron en todo el mundo..

(23) 23. 5.1.2.6. Principio de la participación ciudadana. El ambiente es un patrimonio común, siendo un bien de uso público, administrado por el Estado, pero sobre el cual existe para los particulares el deber y el derecho de preservarlo. El ejemplo más visible de este principio en el Estado Colombiano es la consulta realizada a los habitantes del municipio de Cajamarca (Tolima) el 26 de marzo de 2017 donde se la comunidad del municipio estaba de acuerdo con la ejecución de proyectos y actividades mineros en la región, el resultado de la consulta fue un contundente NO con el 97% de la votación. 5.1.2.7. Principio del que contamina paga El ambiente es un bien escaso necesario para el ciclo productivo y en esas condiciones, quien lo usa debe pagar por ese uso, ya que el mismo implica una degradación, pues todo bien que se usa, inicia un proceso de desgaste o deterioro. Es decir debe entenderse como la reparación anticipada de la producción del daño. Puede observarse el desarrollo de este principio en el manejo del relleno sanitario “Doña Juana” en Bogotá, en el cual resultado del ejercicio de esta actividad la empresa que tiene la administración del mismo debe correr con unos gastos por el uso de este suelo y territorio destinado para tal fin, y el Distrito Capital de igual forma también debe asumirlos. 5.1.2.8. Principio de Racionalidad Establece la necesidad de usar el ambiente con base a los postulados que su uso debe ser racional, justo, equitativo, ya que se trata de un patrimonio común y así vez de un bien escaso que debe ser protegido..

(24) 24. Como ejemplo, puede observarse la necesidad de usar únicamente el recurso hídrico para fines de supervivencia de la humanidad. 5.1.2.9. Principio de la evaluación del impacto ambiental Hace referencia a la necesidad de realizar estudios de impacto ambiental que permitan establecer una afectación significativa o considerable al medio ambiente. Se ve desarrollado en el Estado Colombiano a través de la Agencia Nacional de Licencias Ambientales –en adelante ANLA- para determinar el otorgamiento de una licencia ambiental a cualquier empresa del sector privado, ejemplo al iniciar la construcción de una vía terrestre.. 5.1.2.10. Principio Pro Natura. Hace referencia a cuando una norma consagre un derecho de esta naturaleza o lo crea, debe dársele a dicha una norma una interpretación extensa, amplia y analógica, mientras que cuando una norma restrinja un derecho de esta naturaleza, debe dársele una interpretación restrictiva. 5.1.2.11. Principio de gradación normativa. Hace referencia a las normas que díctenlas entidades territoriales en relación con el medio ambiente y los recursos renovables, deben respetar el carácter superior dictadas por autoridades de superior rango jerárquico, esto quiere decir que no pueden ir en contra de las disposiciones dictadas en una norma de rango superior. Ejemplo una ordenanza emitida por un departamento la cual vaya en contravía de las disposiciones del Código de Recursos Naturales..

(25) 25. 5.1.2.11. Principio de rigor subsidiario. En concordancia con el principio de gradación normativa, las normas que se dicten con posterioridad por las autoridades territoriales en relación al medio ambiente y los recursos naturales acerca de su explotación, uso y aprovechamiento podrán hacerse sucesiva y respectivamente más rigurosa, pero no más flexibles, por las autoridades competentes en sus distintos rangos jerárquicos. Como ejemplo de aplicación de este principio puede darse en una norma que antes disponía la protección de un Lago en un territorio prohibiendo el vertimiento de residuos líquidos sobre este cuerpo hídrico, y posteriormente el alcalde del municipio más cercano emite una Ordenanza que prohíbe el vertimiento de toda clase de residuos líquidos y lixiviados, así como también residuos sólidos sobre el Lago. 5.1.2.12. Principio de Transpersonalización Señala Villalba que este principio “hace referencia las normas ambientales están consagradas para proteger los recursos naturales renovables, pero con una finalidad: la de garantizar la salud y el bienestar de las personas (Villalba, 2006). Este principio establece que las normas ambientales son normas sanitarias, pues las condiciones sanitarias del ambiente son las necesarias para garantizar la salud y el bienestar de los habitantes, que a su vez garantizan la vida dentro de unas condiciones de dignidad”. Es así como los principios ambientales juegan un papel importante en la normatividad jurídica debido a que en caso de requerirse por falta de estipulación de una norma se debe requerir a los mismos como optimizadores de la legislación ambiental..

(26) 26. 5.1.3.. Desarrollo histórico de la legislación Ambiental.. Macías Luis habla de “la historia como forma de conocer el pasado, pero no de una manera narrativa ni estática, sino analítica” (Macías L, 2014, p. 65), hablar de la historia del Derecho Ambiental nos lleva a comprender mejor los conceptos y el desarrollo jurídico conceptual del tema que nos ocupa, y no es más que el fenómeno histórico del desarrollo del Derecho Ambiental que emerge sino hasta mediados del siglo XX cuando traspasa las fronteras locales y nacionales de cada Estado. En Colombia el Medio Ambiente ha tenido reconocimiento y por tanto protección desde diferentes puntos de vista: primero desde un punto de vista económico como medio de explotación de recursos, después desde un punto de vista social y actualmente ha encontrado un lugar propio y autónomo: desde el punto de vista de los llamados derechos colectivos (Villalba, 2006) Lo anterior puede observarse en el Código Civil Colombiano, el cual contiene disposiciones sobre el derecho de la propiedad en su libro II titulado: de los bienes y de su dominio posesión uso y goce y uso de las aguas como en los artículos 676, 677, 678 y ss.…(Código Cívil Colombiano, 1887) protegiendo el uso de las mismas como un bien económico y de la propiedad particular, de normas que buscan regular el uso y aprovechamiento de los recursos naturales como medio económico y social, sin embargo el Medio Ambiente toma su auge como eje fundamental en Colombia a raíz del resultado de la declaración de Estocolmo en 1972..

(27) 27. En el Diagrama se puede observar cual ha sido la evolución más relevante de la Legislación Ambiental a nivel internacional y Nacional, aclarando por supuesto que no es corresponde a las únicas fechas en las que se refleja un avance normativo. Diagrama 1 Autor, Línea de tiempo sobre los eventos considerados hito en la evolución histórica del Derecho Ambiental. 1949. •se realiza la conferencia de las Naciones Unidas donde se busca implementar acciones para la restauración del medio ambiente afectado por la segunda guerra mundial, en esta conferencia se otorga competencia a las Naciones Unidas en asuntos ambientales. (Villalba, 2006). 1970. •Creación lde a Agencia de Protección Ambiental (EPA) en Estados Unidos con el objetivo de proteger y cuidar el entorno. •22 de abril se celebra en Estados Unidos el primer día mundial de la tierra.. 1971. 1972. •La UNESCO crea el programa hombre y biosfera en el que busca lograr un equilibrio entre el desarrollo económico y la conservación y protección del entorno ambiental, durante este mismo año surge el informe Fouxs desarrollado por un grupo de expertos científicos donde identifican los problemas ambientales de los países •Se genera el informe apoyado por el club de Roma denominado los límites del crecimiento. •La conferencia de Estocolmo en Suecia el cual es considerado como el primer esfuerzo global para enfrentar los problemas tanto nacionales como transfronterizos colocando el tema ambiental en la agenda mundial.. 1973. •El Congreso de la Republica expide la Ley 23 de 1973 de facultades especiales solicitada por el Gobierno para expedir un código de los recursos naturales renovables y del ambiente.. 1974. •Expedición del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección Al Medio Ambiente.. 1979. •El Congreso de la Republica bajo el Gobierno de Julio Cesar Turbay Ayala expide la Ley 9: Código Sanitario Nacional como respuesta a los problemas sanitarios en las grandes concentraciones urbanas.. 1991. •Promulgación de la Constitucion Política de 1991, se refleja la voluntad del Estado Colombiano por preservar, conservar y proteger de forma especial los recursos naturales, tambien llamada Constitución Ecológica (Corte Constitucional de Colombia Sentencia T411,, 1992). 1993. •Se crea y se estructura el Sistema Nacional Ambiental (SINA) en cabeza del Ministerio de Ambiente como máxima autoridad ambiental en el país. 2009. •Se expide la Ley 1333 se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones.

(28) 28. 5.1.4.. Disposiciones Constitucionales en Materia Ambiental. La Constitución Nacional de Colombia ha sido denominada por la jurisprudencia como una Constitución Ecológica (Corte Constitucional de Colombia, Sentencia de Constitucionalidad C- 596,, 1998) en lo relativo a la conservación y preservación de los recursos naturales renovables y no renovables de nuestro país. De la misma forma, la Constitución del 91 acoge la defensa y protección del Medio Ambiente como una obligación en cabeza del Estado y de los particulares, un derecho y un deber colectivo y como un factor determinante del modelo económico que se debe adoptar (Amaya, 2002, pág. 145), pues es a su vez un factor limitante en el ejercicio pleno de los derechos económicos(Constitución Nacional de Colombia, 1991)1 Cuando se habla de constitucionalizacion del derecho Ambiental es un término jurídico que algunas tratadistas también llaman “el neo constitucionalismo” y es aquella referencia como lo indicó Vicente de Jesús Arrieta Flórezal como “el fenómeno jurídico según el cual el ordenamiento legal de determinada materia de un país debe estar regido e interpretado con la constitución de dicho país, es decir, debe encontrar sus pilares y su razón de ser, dentro de la Constitución Nacional de 1991”(Arrieta, 2009, págs. 66 - 67). Sin embargo, es válido preguntarse dentro del objetivo de esta guía de aprendizaje en legislación ambiental ¿es necesario conocer esta concepto? La respuesta es claramente que sí, ya que quiere decir ello que toda ley, decreto, resolución o norma de carácter ambiental debe encontrar su sustento y razón de ser en las disposiciones constitucionales de defensa y protección del medio ambiente, es decir, ninguna norma de carácter inferior a la 1. (Constitución Nacional de Colombia, 1991) artículo 58 la propiedad privada debe tener una función ecológica y una función social..

(29) 29. Constitución Nacional puede contradecir las disposiciones constitucionales y en caso de hacerlo puede ser declarada inconstitucional y no tendrá efecto alguno.2 La misma Corte Constitucional en su reiterada jurisprudencia ha definido las características de esta llamada constitución ecológica “al poseer una triple dimensión: de un lado, la protección al medio ambiente es un principio que irradia todo el orden jurídico puesto que es obligación del Estado proteger las riquezas naturales de la Nación. De otro lado, aparece como el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, derecho constitucional que es exigible por diversas vías judiciales. Y, finalmente, de la constitución ecológica derivan un conjunto de obligaciones impuestas a las autoridades y a los particulares”3 Con base en lo anterior, es posible determinar que la Constitución del 91 es el norte y columna vertebral del derecho ambiental en Colombia y, por ende, la norma de superior jerarquía dentro del ordenamiento jurídico Colombiano; lo anterior, puede inferirse en la diversidad de disposiciones que se plasmaron en la carta política. Ha sido llamada como Ecológica al contener más de 40 artículos que hacen referencia expresa al tema ambiental. Se consagra el ambiente como un derecho de todas las personas, se consagra como un servicio público a cargo del Estado, y también como una riqueza de la Nación (Villalba, 2006).. 2. (Constitución Nacional de Colombia, 1991) este principio consagrado en el artículo 4 se define como el principio de Supremacía Constitucional. 3 (Corte Constitucional de Colombia, Sentencia de Tutela T-760, 2007) T-760 La constitución ecológica posee una triple dimensión..

(30) 30. En materia ambiental la Constitución Política de Colombia contempla artículos, que son el eje fundamental de los cuales se desprende la Legislación Ambiental del Estado Colombiano. Tabla 1 Autor; Principales artículos constitucionales, que logran una verdadera Constitución Verde. Artículo Artículo 8. Contenido Ambiental. Obligación de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. La inviolabilidad de la vida es un precepto universal, recogido en (C. Constitucional, S. Artículo 11 T- 411, 1992) Artículo 49 Saneamiento ambiental Artículo 58 Función Ecológica de la propiedad Carácter inalienable, imprescriptible e inembargable de los parques naturales y las tierras Artículo 63 comunales de grupos étnicos. Artículo 66 Créditos agropecuarios por calamidad ambiental. Artículo 67 La educación para la protección del ambiente. Artículo 79 Derecho a un ambiente sano y participación en las decisiones Desarrollo Sostenible, planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales. Artículo 80 (principio de desarrollo sostenible yprincipio el que contamina paga). Artículo 81 Prohibición de ingresar desechos tóxicos y residuos peligrosos. Deber a cargo del Estado de protección de sitios de espacio público, prevalece el interés Artículo 82 general sobre el particular. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Estado Colombiano hacen parte del Artículo 93 Bloque Constitucional. Deberes de la persona y de los ciudadanos, Proteger los recursos culturales y naturales del Artículo 95 numeral 8 país y velar por la conservación de un ambiente sano. En el cual se faculta a la rama ejecutiva, en cabeza del Presidente, para declarar el Estado de Artículo 215 emergencia cuando sea entre otras causas por perturbación en el orden ecológico. Dentro de las funciones del Estado está la Internacionalización de las relaciones ecológicas Artículo 226 como el pilar en las relaciones con los demás Estados soberanos que se basen en principios de equidad y reciprocidad. Artículo 268-7 Fiscalización de los recursos naturales y del ambiente. Artículo 277-4 Defensa del ambiente como función del Procurador Artículo 282-5 Defensor del Pueblo y la protección del ambiente Programas de cooperación e integración en zonas fronterizas para la preservación del Artículo 289 ambiente. Artículo 300-2 Asambleas Departamentales y medio ambiente. Artículo 301 Departamentos: atender los recursos naturales y las circunstancias ecológicas Control de densidad en San Andrés y Providencia con el fin de preservar el ambiente y los Artículo 310 recursos naturales. Artículo 317 Contribución de valorización para conservación del ambiente y los recursos naturales. Artículo 330-5 Territorios indígenas y preservación de los recursos naturales Artículo 331 Corporación del Río Grande de la Magdalena y preservación del ambiente. Artículo 332 Dominio del Estado sobre el subsuelo y los recursos naturales no renovables. Artículo 333 Limitaciones a la Libertad económica por razones del Medio Ambiente. Artículo 334 Intervención Estatal para la preservación de los recursos naturales y de un ambiente sano. Artículo 339 Política ambiental en el Plan Nacional de Desarrollo. Artículo 340 Representación de los sectores ecológicos en el Consejo Nacional de Planeación. Solución de necesidades del saneamiento ambiental y de agua potable como finalidad del Artículo 366 Estado..

(31) 31. 5.1.5.. Jerarquía Normativa. La jerarquía Normativa hace referencia al orden de prelación o escalonada que debe darse a un sistema jurídico en un Estado, es decir, “las normas de rango inferior no pueden contradecir ni vulnerar lo establecido por una norma de rango superior que tiene mucho valor”(Enciclopedia Jurídica, Edición 2014). Con base a lo anterior al observar el ordenamiento jurídico de Colombia se evidencia que esta Jerarquía Normativa se encuentra desarrollada principalmente por el artículo 4 Constitucional el cual indica: “La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales. Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.” (Constitución Nacional de Colombia, 1991) Puede observarse que la búsqueda de un sistema normativo que brinde seguridad jurídica es un objetivo primordial de cada Estado..

(32) 32 Ilustración 1. Autor, Jerarquía Normativa. Contitución Nacional. • Ejemplo: Artículos Constitucionales 8, 11, 49, 79 entre otros. Congreso de la República de Colombia a través de Actos Legislativos, Asamblea Constituyente o por medio de un Referendo.. Leyes Nacionales. Decretos Reglamentarios. • Ejemplo: Ley 23 de 1973 y Ley 99 de 1993 expedidas por la rama legislativa, es decir, el Congreso de la República de Colombia.. • Ejemplo: Decreto único Reglamentario 1076 de 2015. Expedido por la Presidencia de la República, cabeza de la rama ejecutiva.. Resoluciones. • Ejemplo: Resolución No. 601 de 2006 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Ordenanzas. •Ejemplo: Ordenanza No. 024 de 2013 de la Asamblea Departamental del Tolima "por medio de la cual se adopta la política pública de educación ambiental para el Departamento del Tolima...". Actos Administrativos. • Ejemplo: "Acto Administrativo por la entidad El Acueducto de Bogotá de caracter público manifiesta su compromiso ambiental".

(33) 33. 5.2.. UNIDAD 2 El estudiante de la UD, de cualquier Facultad, encontrará en este capítulo un. panorama general acerca de cómo está conformado el Sistema Nacional Ambiental en cuanto a aspectos esenciales como reglas, normatividad e instituciones de carácter Estatal que tienen como objetivo: velar, proteger, preservar, restaurar, garantizar, inspeccionar, vigilar y controlar el uso y aprovechamiento adecuado de los recursos naturales. De esta forma, estará en condiciones de realizar todos los pasos de una planeación estratégica en cualquier proyecto en el que se considere interesado incursionar y el mismo tenga componentes ambientales que deben considerarse en la planeación y posterior ejecución de un proyecto, ya que, en últimas deberá informar y, según sea el caso, solicitar los debidos permisos ambientales para lo cual es necesario conocer las instituciones de carácter territorial a las que deberá acudir..

(34) 34. 5.3.. ESTRUCTURA DEL SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL. Cuando se habla de Sistema, debe entenderse como como un conjunto de reglas o principios sobre una materia racionalmente enlazados entre sí(Real Academia Española, 2017), de esta forma se habla de Sistema Nacional Ambiental se debe definir como el conjunto de normas, procedimientos, métodos y organismos que, articulados, garantizarán una acción integral sobre la protección, preservación, aprovechamiento, explotación y extracción de una forma planificada, organizada y equilibrada del recurso ambiental del Estado Colombiano. (Congreso de Colombia, Ley 99, 1993) Con base en lo anterior, se establece que el Sistema Nacional Ambiental, -en adelante SINA- es el pilar de la política pública en materia ambiental que brinda las directrices y orientaciones que deberá seguir el Gobierno Nacional con el objetivo de garantizar la conservación, restauración o sustitución del desarrollo sostenible, principio ambiental que debe asegurarse y, de esta forma, garantizar el derecho fundamental de todas las personas a gozar de un ambiente sano4. El Estado Colombiano materializó su voluntad de brindar especial protección al Medio Ambiente a través de la Constitución de 1991; de esta forma, las medidas adoptadas en anteriores legislaciones adquirían una mayor fuerza vinculante y seguridad jurídica, con base a lo anterior el Congreso de la Republica se expide la Ley 99 en 1993 por medio de la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA.(Congreso de Colombia, Ley 99, 1993) 4. (Constitución Nacional de Colombia, 1991) Art. 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines..

(35) 35. Diagrama 2 Autor. Estructura del. SINA a nivel del sector Central y descentralizado, se observan de igual forma las entidades vinculadas y adscritas. al MADS.. Sistema Nacional Ambiental - SINA Sector Central •Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible •Consejo Nacional Ambiental •U.A.E Parques Nacionales Naturales de Colombia •Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-. Sector Descentralizado •Entidades Adscritas al MADS •Fondo Nacional Ambiental • El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales –IDEAM– •Entidades Vinculadas al MADS •El Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras "José Benito Vives de Andreis" –Invemar– •El Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt" •El Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico •El Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas –Sinchi–. •Fondos Especiales •Organismos Autónomos (CAR´s) •Entidades Territoriales (Departamentos y Municipios) •Organos, Comites y Consejos de Asesoria y Coordinación.

(36) 36. 5.3.1. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible El MADS es una entidad centralizada perteneciente a la rama ejecutiva del poder público que se encarga de definir la política Nacional Ambiental, promover la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo y uso de los recursos naturales (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia). Actualmente, el MADS tiene a su cargo varias Direcciones las cuales son: Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistemicos; Dirección de Asuntos Marinos, Costeros y Recursos Acuáticos; Dirección de Gestión Integral del Recurso Hídrico; Dirección de Asuntos Ambientales Sectorial y Urbana y Dirección de Cambio Climático5, cada una de ellas con un propósito, cumplir a cabalidad las responsabilidades que le fueron otorgadas en virtud de la creación del Ministerio en cada uno de estos componentes o temáticas. 5.3.2. Consejo Nacional Ambiental Tiene como objetivo “Asegurar la coordinación intersectorial a nivel público de las políticas, planes y programas en materia ambiental y de recursos naturales renovables, créase el Consejo Nacional Ambiental”6.. 5. Al respecto puede consultarse el artículo 5 de la Ley 99 de 1993 el cual abarca en forma general las funciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 6 (Congreso de Colombia, Ley 99, 1993)artículo 14. Sus funciones 1. Recomendar la adopción de medidas que permitan armonizar las regulaciones y decisiones ambientales con la ejecución de proyectos de desarrollo económico y social por los distintos sectores productivos, a fin de asegurar su sostenibilidad y minimizar su impacto sobre el medio; 2. Recomendar al Gobierno Nacional la política y los mecanismos de coordinación de las actividades de todas las entidades y organismos públicos y privados cuyas funciones afecten o puedan afectar el medio ambiente y los recursos naturales renovables; 3. Formular las recomendaciones que considere del caso para adecuar el uso del territorio y los planes, programas y proyectos de construcción o ensanche de infraestructura pública a un apropiado y sostenible aprovechamiento del medio ambiente y del patrimonio natural de la Nación;.

(37) 37. 5.3.3. Parques Nacionales Naturales de Colombia Fue creado mediante el decreto 3572 de 2011 con la necesidad de contar con un organismo técnico con autonomía administrativa y financiera que se encargue de la administración y manejo del Sistema de Parques Naturales y la Coordinación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas7.. 4. Recomendar las directrices para la coordinación de las actividades de los sectores productivos con las de las entidades que integran el Sistema Nacional Ambiental (SINA); 5. Designar comités técnicos intersectoriales en los que participen funcionarios de nivel técnico de las entidades que correspondan, para adelantar tareas de coordinación y seguimiento; 6. Darse su propio reglamento, el cual deberá ser aprobado por el Gobierno Nacional. 7. (Presidencia de la República, Decreto 3572, 2011) en Concordancia con el artículo 67 de la ley 489 de 1998.

(38) 38. 5.3.4. Sector Descentralizado La descentralización es el proceso por medio del cual se transfiere una parte del poder del Estado a las instancias de las autoridades administrativas locales o regionales(FAO, 2018). En el sector de Medio Ambiente tambien se da este fenómeno juridico en virtud y busqueda del cumplimiento de la política publica Nacional Ambiental de la siguiente forma: Tabla 2 Autor; detalle del tipo de Entidad del Sector Descentralizado parte del SINA y la ley o decreto que la creó.. TIPO DE ENTIDAD. INSTITUTO O ENTIDAD. DECRETO O LEY. ENTIDAD ADSCRITA ENTIDAD VINCULADA. EL IDEAM EL INVEMAR. DECRETO 1277 DE 1994 DECRETO 1276 DE 1994. ENTIDAD VINCULADA. EL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN DE RECURSOS BIOLÓGICOS ALEXANDER VOND HUMBOLT. DECRETO 1603 DE 1994. ENTIDAD VINCULADA. INSTITUTO DE INVESTIGACIONES DEL PACIFICO JPHN VON NEUMAN. DECRETO 1603 DE 1994. ENTIDAD VINCULADA ÓRGANOS. COMITES Y CONSEJOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN FONDOS ESPECIALES ORGANISMOS AUTÓNOMOS ENTIDADES TERRITORIALES. INSTITUTO AMAZÓNICO DE DECRETO 1603 DE 1994 INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS. SINCHI Consejo Ambiental Regional de la Sierra Nevada de Santa Marta. Entre otros. DECRETO LEY 3570 DE 2011. FONDO NACIONAL AMBIENTAL FONAM LEY 99 DE 1993 CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES Y DE DESARROLLO DECRETO 1768 DE 1994 SOSTENIBLE CORPORACIONES AUTÓNOMAS CONSTITUCIÓN REGIONALES Y DE DESARROLLO NACIONAL SOSTENIBLE.

(39) 39. Es importante mencionar que, además de estas entidades tambien encontramos todas las entidades territoriales consagradas en el artículo 286 y 287 de la Constitución Nacional definidas como “aquellas que gozan de autonomía para la gestión de sus intereses y dentro de los límites de la Constitución y la Ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos: 1. “Gobernarse por autoridades propias. 2. Ejercer las competencias que les correspondan. 3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 4. Participar en las rentas nacionales”(Constitución Nacional de Colombia, 1991) La Constitución señala que las entidades territoriales son los Departamentos, los Distritos, los Municipios y los Territorios Indígenas, Distritos especiales y Áreas metropolitanas.(Constitución Nacional de Colombia, 1991)..

(40) 40. 5.4. UNIDAD 3 Con el objetivo de facilitar el análisis de la legislación ambiental y brindar a los estudiantes de la U.D herramientas que permitan comprender la relación que hay entre la problemática ambiental y la normatividad vigente, se desarrolló este capítulo por componentes para efectos de esta guía (agua, aire, suelo, fauna y flora). Al final de este capítulo el estudiante podrá conocer la normatividad Ambiental, específicamente el Decreto Único Reglamentario No. 1076 de 2015, el cual compiló la mayor parte de ella en una sola norma jurídica, de una forma desglosada, ordenada y de mayor facilidad de comprensión.. 5.4.1. Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible Los Decretos Únicos, son aquellos expedidos por el Gobierno Nacional en los cuales se incorporan en un solo cuerpo normativo las disposiciones de carácter reglamentario vigentes, de competencia de los sectores de la administración pública nacional; con el objetivo de permitir un mejor conocimiento del Derecho y tener certeza sobre la vigencia de las normas, en aras de facilitar a los ciudadanos y las autoridades el ejercicio de sus derechos y el cabal cumplimiento de sus deberes(Ministerio Justicia y del Derecho de Colombia). Para el Sector Ambiente se expidió el Decreto Único Reglamentario No. 1076 de 2015 el cual tiene como finalidad recoger en un solo cuerpo normativo todos los decretos reglamentarios vigentes que desarrollan las leyes en materia Ambiental. La iniciativa encabezada por la Presidencia de la República, tenía por objeto acercar las normas reglamentarias al ciudadano en general, con el fin de que en un solo cuerpo.

(41) 41. normativo se incorporaran todas las disposiciones de esa índole y le permitieran identificar donde ubicar la regulación ambiental y en general sectorial.(Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia) Es de aclarar que aunque se tiene este compilado de normatividad en materia Ambiental en el Decreto Único Reglamentario, es necesario tener en cuenta que en el Estado Social de Derecho se encuentran como norma superior la Constitución Nacional, por debajo estarán las Leyes, posteriormente los decretos reglamentarios, y luego las resoluciones y demás actos administrativos emanados de una autoridad administrativa territorial del orden descentralizado. Del mismo modo, cabe recalcar que el ordenamiento jurídico del país ha venido sufriendo cambios importantes en su concepto, adquiriendo cada vez más un perfil aún más similar y característico al sistema anglosajón “Common Law”, definido como aquel “sistema legal basado, primordialmente, en las decisiones adoptadas por los tribunales, en contraste con los sistemas de Derecho Civil, como el nuestro, donde la principal fuente de Derecho es la Ley”8.. 8. (Ruth Gámez y Fernando Cuñado) De igual forma es necesario recordar que las fuentes del Derecho son además de la Constitución, la ley, la costumbre, la jurisprudencia y cada vez está abarcando más importancia la doctrina..

(42) 42. DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1076 DE 2015 Diagrama 3 Autor,; En el gráfico se puede observar la estructura general del DUR No. 1076 de 2015.. DECRETO1076 DE2015. LIBRO I ESTRUCTURA. LIBRO II RÉGIMEN REGLAMENTARIO DEL SECTOR AMBIENTE. 2 PARTES. 2 PARTES. 7 TÍTULOS. LIBRO III DISPOSICIONES FINALES. 11 TÍTULOS. 60 CAPÍTULOS. DIVIDIDOS EN SECCIONES. DONDE SE ENCUENTRAN LOS ARTÍCULOS DE CADA DECRETO QUE FUERON COMPILADOS. 1 PARTE.

(43) 43. 5.4.1.1. Régimen del Agua Toda normatividad expedida debe ir acorde a los principios ambientales y también acorde a la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico (PNGIRH) tiene como objetivo general garantizar la sostenibilidad del recurso hídrico, mediante la gestión y el uso eficiente y eficaz del agua(Presidencia de la República, Decreto Reglamentario 050, 2018). Con base a lo anterior el Decreto Reglamentario recogió la normatividad ambiental principal que regula todo lo relacionado en el Recurso Hídrico y lo resumió en los títulos 3 al capítulo 1 al 5 y definió este título como “Aguas No marítimas” en el cual se hace disposición a todo lo referente a Instrumentos Para La Planificación, Ordenación y Manejo De Las Cuencas Hidrográficas y Acuíferos; Uso y Aprovechamiento Del Agua; Ordenamiento Del Recurso Hídrico y Vertimientos; Registro De Usuarios Del Recurso Hídrico Y Sistema De Información Del Recurso Hídrico..

(44) 44. Índice Guía De Consulta Decreto Único Reglamentario 1076 De 2015. Disposiciones Aguas No Marítimas Tabla 3 Autor, Estructura del DUR 1076 de 2015, en lo concerniente a Aguas No Marítimas.. TITULO CAPÍTULO. SUBCONTENIDO. SECCIÓN SECCIÓN 1 SECCIÓN 2 SECCIÓN 3 SECCIÓN 4 INSTRUMENTOS PARA SECCIÓN 5 LA PLANIFICACIÓN, SECCIÓN 6 ORDENACIÓN Y TITULO 3 CAPÍTULO 1 MANEJO DE LAS SECCIÓN 7 CUENCAS HIDROGRÁFICAS Y SECCIÓN 8 ACUÍFEROS SECCIÓN 9 SECCIÓN 10 SECCIÓN 11 SECCIÓN 12 SECCIÓN 13. GENERALIDAD DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PLANES ESTRATÉGICOS CONSEJOS AMBIENTALES REGIONALES DE MACROCUENCAS DEL PROGRAMA NACIONAL DE MONITOREO DEL RECURSO HÍDRICO DE LOS PLANES DE ORDENACIÓN Y MANEJO DE CUENCAS HIDROGRÁFICAS DE LA DECLARATORIA EN ORDENACIÓN Y LA FORMULACIÓN DEL PLAN DE ORDENACIÓN Y MANEJO DE CUENCAS HIDROGRÁFICAS DE LA FINANCIACIÓN DEL PROCESO DE ORDENACIÓN Y MANEJO DE CUENCAS HIDROGRÁFICAS DE LAS COMISIONES CONJUNTAS DE LOS CONSEJOS DE CUENCA PLANES DE MANEJO AMBIENTAL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE ACUÍFEROS RÉGIMEN DE TRANSICIÓN DISPOSICIONES FINALES.

(45) 45 Tabla 4. Autor, Usos y aprovechamientos del Agua No marítima.. TITULO. CAPÍTULO. SUBCONTENIDO. SECCIÓN SECCIÓN 1 SECCIÓN 2 SECCIÓN 3 SECCIÓN 4 SECCIÓN 5 SECCIÓN 6 SECCIÓN 7 SECCIÓN 8 SECCIÓN 9 SECCIÓN 10 SECCIÓN 11 SECCIÓN 12 SECCIÓN 13. SECCIÓN 14 USO Y SECCIÓN 15 TITULO 3 CAPÍTULO 2 APROVECHAMIENTO SECCIÓN 16 DEL AGUA SECCIÓN 17 SECCIÓN 18 SECCIÓN 19 SECCIÓN 20 SECCIÓN 20 SECCIÓN 20 SECCIÓN 21 SECCIÓN 22 SECCIÓN 23 SECCIÓN 24 SECCIÓN 25 SECCIÓN 26 SECCIÓN 27 SECCIÓN 28. GENERALIDAD DISPOSICIONES GENERALES DEL DOMINIO DE LAS AGUAS, CAUCES Y RIBERAS DOMINIO DE LOS CAUCES Y RIBERAS EXTINCIÓN DEL DOMINIO PRIVADO DE LAS AGUAS DE LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DERECHO AL USO DE LAS AGUAS Y SUS CAUCES USOS POR MINISTERIO DE LA LEY CONCESIONES CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES DE LAS CONCESIONES PROCEDIMIENTOS PARA OTORGAR CONCESIONES CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DE ALGUNAS CONCESIONES ESTUDIOS DE FACTIBILIDAD SOBRE APROVECHAMIENTO DE AGUAS PARA PROYECTOS DE RIEGO OCUPACIÓN DE PLAYAS, CAUCES Y LECHOS REGLAMENTACIÓN DEL USO DE LAS AGUAS Y DECLARACIÓN DE RESERVAS Y AGOTAMIENTO RESTRICCIONES Y LIMITACIONES AL DOMINIO ADQUISICIÓN DE BIENES Y EXPROPIACIÓN RÉGIMEN DE CIERTAS CATEGORÍAS ESPECIALES DE AGUA PRESERVACIÓN Y CONTROL RÉGIMEN PARA EL APROVECHAMIENTO DE AGUAS Y CAUCES LIMÍTROFES DE LAS OBRAS HIDRÁULICAS CONSERVACIÓN Y PRESERVACIÓN DE LAS AGUAS Y SUS CAUCES CONSERVACIÓN Y PRESERVACIÓN DE LAS AGUAS Y SUS CAUCES CONSERVACIÓN Y PRESERVACIÓN DE LAS AGUAS Y SUS CAUCES VERTIMIENTO POR USO DOMÉSTICO Y MUNICIPAL. VERTIMIENTO POR USO AGRÍCOLA, RIEGO Y DRENAJE VERTIMIENTO POR USO INDUSTRIAL PROHIBICIONES, SANCIONES, CADUCIDAD, CONTROL Y VIGILANCIA CONTROL Y VIGILANCIA REPRESENTACIÓN CARTOGRÁFICA ASOCIACIONES Y EMPRESAS COMUNITARIAS PARA EL USO DE LAS AGUAS Y DE LOS CAUCES ASOCIACIONES Y EMPRESAS COMUNITARIAS PARA EL USO DE LAS AGUAS Y DE LOS CAUCES.

(46) 46 Tabla 5 Autor, Ordenamiento del recurso Hídrico, por registro de usuarios y las funciones de las autoridades ambientales en la protección de este recurso.. TITULO. CAPÍTULO. SUBCONTENIDO. SECCIÓN SECCIÓN 1 SECCIÓN 1 SECCIÓN 2 SECCIÓN 3 SECCIÓN 4. SECCIÓN 5 ORDENAMIENTO DEL TITULO 3 CAPÍTULO 3 RECURSO HÍDRICO Y SECCIÓN 6 VERTIMIENTOS SECCIÓN 7 SECCIÓN 8 SECCIÓN 9. GENERALIDAD DISPOSICIONES GENERALES DISPOSICIONES GENERALES DESTINACIÓN GENÉRICA DE LAS AGUAS SUPERFICIALES Y SUBTERRÁNEAS CRITERIOS DE CALIDAD PARA DESTINACIÓN DEL RECURSO VERTIMIENTOS DE LA OBTENCIÓN DE LOS PERMISOS DE VERTIMIENTO Y PLANES DE CUMPLIMIENTO PLANES DE RECONVENCIÓN A TECNOLOGÍAS LIMPIAS EN GESTIÓN DE VERTIMIENTOS. REGLAMENTACIÓN DE VERTIMIENTOS REGISTRO DE LOS PERMISOS DE VERTIMIENTOS DISPOSICIONES TRANSITORIAS NORMAS TRANSITORIAS RESPECTO DE MÉTODOS DE ANÁLISIS Y DE LA TOMA DE SECCIÓN 10 MUESTRAS SECCIÓN 11 NORMAS TRANSITORIAS EN MATERIA DE VERTIMIENTO. TITULO 3 TITULO 3. REGISTRO DE USUARIOS SECCIÓN 1 REGISTRO Y CENSO DEL RECURSO HÍDRICO SISTEMA DE CAPÍTULO 5 INFORMACIÓN DEL SECCIÓN 1 FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES AMBIENTALES RECURSO HÍDRICO CAPÍTULO 4.

(47) 47. Aguas Marítimas. Tabla 6 Autor; Principales disposiciones en materia de protección del entorno Ambiental donde se encuentran los recursos hídricos, catalogadas como Aguas Marítimas.. TITULO. Contenido. CAPÍTULO Subcontenido CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL MANEJO INTEGRADO COSTERO SOBRE EL MANEJO INTEGRADO COSTERO SOBRE EL MANEJO INTEGRADO COSTERO. TITULO 4 AGUAS MARÍTIMAS. CAPÍTULO 2 SOBRE EL MANEJO INTEGRADO COSTERO SOBRE EL MANEJO INTEGRADO COSTERO SOBRE EL MANEJO INTEGRADO COSTERO. SECCIÓN Generalidad SECCIÓN 1 OBJETO, AMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES SECCIÓN 1 DE LAS ZONAS COSTERAS SECCIÓN 2 DE LAS UNIDADES AMBIENTALES COSTERAS (UAC) ORDENACIÓN Y MANEJO INTEGRADO DE LAS UNIDADES SECCIÓN 3 AMBIENTALES COSTERAS (UAC) SECCIÓN 4 DE LAS COMISIONES CONJUNTAS DE LAS REGLAS DE PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS PARA SECCIÓN 5 REGLAMENTAR LA RESTRICCIÓN DE CIERTAS ACTIVIDADES EN ECOSISTEMAS DE PASTOS MARINOS SECCIÓN 6 DISPOSICIONES FINALES.

(48) 48. 5.4.1.2. Régimen del Aire Tabla 7 Autor, En materia Ambiental, existen normas y disposiciones que contemplan la protección del Aire, las cuales buscan llevar un control periódico, de esta forma, de ser necesario adoptar medidas para la protección y conservación de este componente, en la tabla se observa la descripción de cada sección del DUR No. 1076 de 2015.. LIBRO. PARTE. TITULO. Contenido CAPÍTULO. Subcontenido. SECCIÓN SECCIÓN 1 SECCIÓN 2 SECCIÓN 3 SECCIÓN 4 SECCIÓN 5. SECCIÓN 6 REGLAMENTO DE PROTECCIÓN Y CAPÍTULO 1 CONTROL DE LA CALIDAD DEL AIRE SECCIÓN 7 LIBRO 2. PARTE 2. TITULO 5. AIRE. SECCIÓN 8 SECCIÓN 9 SECCIÓN 10 SECCIÓN 11 SECCIÓN 12 MEDIDAS PARA EL CONTROL DE LAS EXPORTACIONES DE SUSTANCIAS CAPÍTULO 2 SECCIÓN 1 AGOTADORAS DE LA CAPA DE OZONO. Generalidad PROTECCIÓN Y CONTROL DISPOSICIONES GENERALES SOBRE NORMAS DE CALIDAD DEL AIRE, NIVELES DE CONTAMINACIÓN, EMISIONES CONTAMINANTES Y DE RUIDO DE LAS EMISIONES CONTAMINANTES DE LAS EMISIONES CONTAMINANTES DE FUENTES MÓVILES DE LA GENERACIÓN Y EMISIÓN DE RUIDO FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES AMBIENTALES EN RELACIÓN CON LA CALIDAD Y EL CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL AIRE PERMISOS DE EMISION PARA FUENTES FIJAS MECANISMOS DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN PARA FUENTES MÓVILES MEDIDAS PARA LA ATENCIÓN DE EPISODIOS DE CONTAMINACIÓN Y PLAN DE CONTINGENCIA PARA EMISIONES ATMOSFÉRICAS VIGILANCIA Y CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS PARA FUENTES FIJAS PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA RÉGIMEN SANCIONATORIO OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN.

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