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Administración electrónica y creación de empresas: Una mirada hacia Italia

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(1)

Facultad

de

Ciencias

Económicas

y

Empresariales

Trabajo de Fin de Grado

Grado

en

Administración y Dirección

de Empresas

Administración electrónica y

creación de empresas

Una mirada hacia Italia

Presentado por:

Álvaro Aguado Acebes

Tutelado por:

Helena Villarejo Galende

(2)

RESUMEN (Español)

El rápido e increíble desarrollo de la tecnología en los últimos años,

implantándose en nuestras vidas como un elemento de uso cotidiano, ha

favorecido su empleo también en la Administración pública, convirtiéndola en

Administración electrónica.

La Administración electrónica busca la simplificación administrativa, mejorar la

eficacia y eficiencia de los servicios públicos que se prestan, tanto a

ciudadanos como a empresas, a la vez que un ahorro económico, intentando

evitar los riesgos que puede suponer el uso de medios informáticos y las

limitaciones que conlleva para ciertos grupos de la sociedad.

En cuanto al marco legal, España e Italia se han adaptado a la normativa

europea y a las obligaciones de la Directiva de Servicios, ya que por ejemplo

en España se han aprobado las Leyes 39/2015 y 40/2015, y en Italia han

actualizado el Codice dell’amministrazione digitale, además de aprobar la Ley

69/2009.

Por otra parte, a partir del estudio de caso, analizaremos los trámites

administrativos necesarios para iniciar una actividad empresarial en España e

Italia, y observaremos cómo es más fácil hacer negocios en nuestro país

respecto a Italia.

Palabras clave: Administración electrónica, Administración pública,

simplificación administrativa, transparencia administrativa, procedimiento

administrativo, Directiva de Servicios, better regulation, Doing Business.

(3)

RIASSUNTO (Italiano)

L’incredibile e veloce sviluppo della tecnologia nnegli ultimi anni, impiantandosi

nelle nostre vite come elemento di uso quotidiano, ha favorito il suo utilizzo

anche nella pubblica Amministrazione, transformandola in Amministrazione

elettronica.

L’amministrazione elettronica cerca la semplificazione amministrativa,

migliorare l'efficacia e l'efficienza dei servizi pubblici forniti, sia ai cittadini che

alle imprese e allo sttesso tempo un risparmio, cercando di evitare i rischi che possono comportare l'uso dell’informatica e le limitazioni che comporta per certi

gruppi della societá

Per quanto riguarda l’ordinamento giuridico, la Spagna e l’Italia si sono adattate

alle regole europee e agli obblighi della Direttiva sui servizi, poiché ad esempio

in Spagna ci sono le leggi 39/2015 e 40/2015, e in Italia hanno aggiornato il

Codice dell'amministrazione digitale, oltre ad avere la Legge 69/2009.

D'altra parte, nello studio di caso, analizzeremo i procedimenti amministrativi

necessari per avviare un'attività commerciale in Spagna e in Italia, e

osserveremo come è più facile fare affari nel nostro paese nei confronti dell’'Italia.

Parole chiave: Amministrazione elettronica, pubblica Amministrazione,

semplificazione amministrativa, trasparenza amministrativa, procedimento

(4)

ABSTRACT (English)

The rapid and incredible development of technology in recent years, implanted

in our lives as an element of daily use, has favoured its use also in public

administration, turning it into e-Government.

The e-Government seeks administrative simplification, improving the

effectiveness and efficiency of public services that are provided, both to citizens

and companies, saving money, trying to avoid the risks that may involve the use

of computing resources and the limitations that entail certain groups of society.

Regarding the legal framework, Spain and Italy have adapted to European

regulations and the obligations of the Services Directive, since for example in

Spain Laws 39/2015 and 40/2015 have been passed, and in Italy the Codice

dell'amministrazione digitale has been updated, in addition to approving Law

69/2009.

On the other hand, from the case study, we will analyse the administrative

procedures necessary to start a business activity in Spain and Italy, and we will

observe how it is easier to do business in our country with respect to Italy.

Keywords: e-government, public Administration, administrative simplification,

administrative transparency, administrative Procedure, Services Directive,

(5)

ÍNDICE

Pág.

1. INTRODUCCIÓN ... 1

1.1. Motivación ... 1

1.2. Objetivos... 1

1.3. Metodología ... 2

1.4. Estructura ... 3

2. LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA ... 4

2.1. La transición hacia la Administración electrónica: objetivos, consecuencias y riesgos ... 4

2.1.1. ¿Qué es la Administración electrónica? ... 6

2.1.2. Objetivos de la Administración electrónica ... 8

2.1.3. Consecuencias de la Administración electrónica ... 9

2.1.4. Los riesgos de la Administración electrónica ... 10

2.2. Las normas reguladoras de la Administración electrónica ... 12

2.2.1. Normativas nacionales ... 12

A) España ... 12

B) Italia ... 16

2.2.2. Normativa europea ... 19

2.2.3. Normativa internacional ... 22

3. ESTUDIO DE CASO: ANÁLISIS COMPARATIVO DE LOS TRÁMITES PARA INICIAR LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL EN ESPAÑA Y EN ITALIA ... 24

3.1. Metodología: El informe Doing Business ... 25

3.2. España vs Italia ... 25

3.2.1. Visión general ... 25

3.2.2. Apertura de una empresa ... 29

3.2.3. Obtención de permisos de construcción ... 34

4. CONCLUSIONES ... 38

5. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ... 40

(6)

1 1. INTRODUCCIÓN

1.1. Motivación

Cuando me matriculé del último curso del grado de Administración y Dirección

de Empresas (A.D.E.), se me planteó la incertidumbre sobre el tema a elegir

para el Trabajo de Fin de Grado (TFG).

No tenía claro el argumento ni el área sobre el cual desarrollar mi trabajo, ya

que tenía preferencia por varios departamentos muy diferentes entre ellos, por

lo que preferí esperar a ver los temas propuestos por la Facultad de Ciencias

Económicas y Empresariales.

Cuando vi el título del trabajo me gustó porque me pareció interesante, original

y sobre todo novedoso, ya que en nuestro país, en los países de la Unión

Europea (UE) y en todo el mundo se crean muchas empresas, y la mayoría de

las personas desconocen los trámites administrativos a seguir para que su

creación se lleve a cabo de forma correcta, y además hoy en día gracias a la

tecnología estos procedimientos están en continua evolución, incorporando

herramientas novedosas, las cuales intentan simplificar estas labores a las

personas mediante el uso de las nuevas tecnologías.

Otra de las razones por las que me decanté por este tema fue mi interés por la

materia jurídica, y concretamente por el marco legal que regula el desarrollo de

la actividad empresarial de aplicación directa a empresas y empresarios y el

marco jurídico relativo a la Administración pública, con especial atención al que

hace referencia a la Administración electrónica.

Además, me llamó la atención el enfoque que me sugirió mi tutora, realizar una

comparativa sobre este tema entre España e Italia, lo cual me pareció muy

interesante debido a mi fuerte vinculación con ambos países, lo cual me

brindaba la posibilidad de conocer cuál es el país que ofrece mayores

facilidades para hacer negocios, que diferencias legales y administrativas

existen entre ellos y su evolución con el paso de los años.

1.2. Objetivos

Los objetivos de este Trabajo de Fin de Grado son, por un lado, realizar un

análisis teórico sobre la Administración electrónica para conocer qué es, cómo

(7)

2

riesgos puede suponer su implementación en la Administración pública y en la

sociedad.

Asimismo, se realizará un estudio de la normativa reguladora que afecta a la

Administración electrónica tanto en España, como en Italia y Europa para

estudiar sus semejanzas y diferencias, y los cambios y evolución que han

desarrollado con el paso del tiempo hasta la fecha de hoy.

También se intentará dar respuesta a la pregunta de cuál de los dos países

recoge en su ordenamiento jurídico leyes más eficaces respecto a la

Administración electrónica, además de cuestionar si la temprana adaptación

legislativa de Italia a esta nueva forma de Administración ha dado mejores

resultados que en España.

Otro objetivo será intentar explicar si el emprendimiento se ha visto favorecido

por la Administración electrónica y la posibilidad de realizar los trámites

administrativos de forma telematica, que tiempo atrás se podían hacer exclusivamente mediante el denominado “papeleo”, y si el marco legal aplicable

a los empresarios y empresas favorece la creación de éstas.

Por otra parte, conocer cómo influye el marco jurídico español, italiano y

europeo en el desarrollo de la actividad empresarial. Además, considerar si los

trámites que se realizan a través de las herramientas que ofrece la

Administración electrónica suponen realmente avances en la simplificación

administrativa y eliminan barreras, impulsando la creación de empresas.

Por consiguiente, en el estudio de caso queremos conocer en qué país es más

fácil hacer negocios y también saber quién ofrece mayores facilidades para ello

entre Italia y España, realizando un análisis comparativo entre ambos.

1.3. Metodología

La metodología utilizada para la realización de este Trabajo de Fin de Grado

(TFG) ha sido la recopilación de información de forma directa mediante la

lectura de numerosa documentación bibliográfica de autores e instituciones con

reconocimiento en el área de estudio y otras publicaciones que he encontrado

investigando en páginas web, siempre de fuentes fiables.

Además, para la elaboración de este TFG ha sido necesario analizar gran

cantidad de normativa actual, e incluso leyes ya no vigentes a día de hoy, todas

(8)

3

E intentando, en la medida de lo posible, completar la perspectiva económica y

empresarial, ya que se trata de un Trabajo de Fin de Grado en Administración y

Dirección de Empresas (A.D.E.), en fusión con la perspectiva jurídica

correspondiente al tema del TFG.

1.4. Estructura

El trabajo está dividido en dos grandes bloques, que corresponden a una

primera parte teórica, en la cual se trata el marco teórico del Trabajo de Fin de

Grado (TFG) y una segunda parte más práctica, además de una breve

introducción al trabajo en la cual se justifica la elección del tema, se exponen

los objetivos (hipótesis) y se explica la metodología seguida para la elaboración

del trabajo y la estructura del mismo. Asimismo, dentro de cada bloque

encontramos diversos epígrafes y notas a pie de página que nos ayudan a

ordenar los conceptos que componen el trabajo, intentando facilitar su

comprensión.

En la primera parte, como hemos dicho, se analizará la Administración

electrónica desde un punto de vista más teórico, es decir, intentaremos

comprender que es la Administración electrónica, de qué manera ha llegado a

nuestras vidas, que se espera de ella en un futuro cercano y qué objetivos tiene

que cumplir. Además, se analizan las normativas que regulan esta nueva forma

de Administración pública, tanto a nivel nacional, en Italia y España, como a

nivel europeo e internacional, y la relación entre todas ellas.

En la segunda parte, se realiza un estudio de caso práctico aplicando la teoría

del primer bloque, por lo que en conjunto obtendremos un trabajo con ambas

partes relacionadas entre sí. Concretamente, en este apartado se elabora un

análisis comparativo de los trámites que se deben realizar para iniciar una

actividad empresarial en España e Italia, gracias a los datos ofrecidos por el

Banco Mundial en el informe Doing Business 2018.

Por último, se ofrecen unas breves conclusiones relativas a la influencia de la

Administración electrónica sobre la creación de empresas, y se presenta la

(9)

4 2. LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA

2.1. La transición hacia la Administración electrónica: objetivos,

consecuencias y riesgos

Las nuevas “Tecnologías de la Información y la Comunicación” (TIC) permiten

la interrelación entre personas o empresas e instituciones, aportando una

nueva forma de conexión.

Por medio de Internet, como forma de organización, se han creado nuevas

relaciones entre lo público y lo privado, lo que exige buscar nuevas formas

legales para encauzar la sociedad de la información.

Desde mi punto de vista, las TIC tienen una función muy importante en el

proceso de transformación de todos los ámbitos de nuestra vida (social, cultural, científico, económico, jurídico…), y en particular, en la economía, ya

que ofrecen múltiples oportunidades como una relación más directa entre la

empresa y el cliente, favorecen la competitividad entre las empresas, y otras

muchas funciones que pueden desempeñar.

Hasta hace relativamente poco tiempo, el impacto estratégico de las TIC se

produjo principalmente en el entorno empresarial (comercio electrónico, negocio electrónico…) pero en la actualidad esta forma de digitalización se está

empezando a aplicar también en la Administración pública, de hecho Rivero y

Fernández (2016) basándose en los datos que ofrece el Instituto Nacional de

Estadística (INE)1 y según el informe IRIA de 2014 de la Dirección General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración

Electrónica2, afirman que su presencia en este ámbito es cada vez mayor, lo cual ha producido y está produciendo cambios muy profundos.

Rodríguez (2012) afirma que el uso de las TIC en el nuevo modelo de

Administración pública no solo supone una simplificación administrativa, sino

que conlleva a una reorganización del servicio público con el fin de mejorar su

calidad y de los servicios entre Administración y administrados.

1

El INE ofrece datos sobre el uso de las TIC en las empresas. Para consultar estos datos acceder a la web: http://www.ine.es/prensa/tic_e_2016_2017.pdf [Consulta: 25/03/2018].

2

Este informe sitúa España a la cabeza en cuanto al consumo electrónico. Para ampliar información puede consultarse la página web:

(10)

5

Rivero y Fernández (2016) exponen que esta reorganización implica la

aparición de la ventanilla única3, los registros electrónicos o telemáticos, la reutilización de la información del sector público y consecuentemente una

reestructuración de los principios que rigen la actuación de las

Administraciones públicas.

La Administración electrónica es la herramienta fundamental para la

simplificación administrativa4, de hecho, como señala Mesa (2007) en los últimos años se han destinado importantes recursos económicos para implantar

en las Administraciones públicas las TIC y proyectos de Administración

electrónica, incluso se ha creado un organismo como la Comisión de Estrategia

TIC5, que se encarga de elaborar y aplicar la línea estratégica del Gobierno en materia de Administración electrónica.

El cambio de soporte al formato electrónico en la realización de trámites con la

Administración pública, que hasta ahora se hacían única y exclusivamente mediante el “papeleo”, debe ser algo normal y lógico. A medida que los años

iban avanzando y las herramientas electrónicas y digitales nos lo han permitido,

se podía entrever que sucedería, pues en los últimos tiempos la presencia de

las TIC en nuestra vida diaria ha aumentado considerablemente y sigue en

crecimiento (Araguàs, 2012: 110 y ss.).

Como consecuencia de estos hechos, las Administraciones públicas en los

últimos años se encuentran inmersas en un proceso de modernización y

reforma continuo, para conseguir una mejora en cuanto a la prestación de los

servicios públicos tanto a los ciudadanos como a las empresas, de forma

rápida, eficaz y eficiente, dando respuesta a sus necesidades. Y todo ello sin

dejar de prestar atención a la seguridad jurídica (Arenilla, 2017: 310 y ss.).

3

Herramienta electrónica que permite al ciudadano o empresa resolver todas las gestiones a través de un único punto de contacto, simplificando así los trámites. La española concentra todos los servicios, es de gestión pública y gratuita, que puede ser revisada.

4

Reducir los trámites burocráticos del procedimiento administrativo y suprimir las barreras burocráticas, agilizando y mejorando el servicio de las Administraciones públicas, es decir una acción de modernización que elimina retrasos y costes para las empresas y ciudadanos.

5

Hasta el año 2014 se denominaba Consejo Superior de Administración electrónica y anteriormente Consejo Superior de Informática. Sobre la composición y el funcionamiento de esta Comisión, puede consultarse la página web:

(11)

6

Este desarrollo se encuentra fundamentado en el uso de las TIC, todas ellas basadas o “lideradas” por Internet, lo cual nos conduce a la denominada

Administración electrónica o e-Government, generándose de este modo una

nueva forma de gestionar la actividad administrativa (entre Administración y

administrado).

Esta incorporación de la tecnología y de la informática a los procedimientos

internos de las Administraciones públicas y sobre todo a la relación de éstas

con los ciudadanos y con las empresas, es lo que nos conduce a un cambio

organizacional, el cual incorpora intrínsecamente una Administración basada

en la teletramitación, frente a la antigua Administración asentada en la cultura

del papel, que aún sigue teniendo bastante presencia ya que esta evolución

hacia la Administración electrónica se está dando de un modo lento pero

continuado (Rivero y Fernández, 2016: 455).

2.1.1. ¿Qué es la Administración electrónica?

Son muchos los autores e instituciones que han intentado dar una definición lo

más clarificadora posible de Administración electrónica, y aunque todas ellas

incluyan los conceptos troncales de la misma, cada una de éstas son distintas

entre sí y tienen rasgos característicos. Esto posiblemente es debido a que la

Administración electrónica es un tema aún bastante novedoso y porque el

Derecho Administrativo no es una ciencia cierta y por lo tanto nos encontramos

con conceptos adyacentes interpretables, es decir, que se pueden entender de

diferente modo según cada autor o institución.

La Comisión de la Unión Europeas definió en el año 2003 Administración

electrónica o e-Government como “La utilización de las Tecnologías de la

Información y las comunicaciones (TIC) en las Administraciones públicas

combinada con los cambios organizativos y con nuevas aptitudes encaminadas

a mejorar los servicios públicos, los procesos democráticos y las políticas públicas” (Comisión de la Unión Europea, 2003: 3).

Una interpretación en la línea a la que ofrece la Unión Europea (UE) es la que

toma como válida Helena Villarejo, diciendo lo siguiente: “La administración

electrónica o e-Government se define como la utilización de las tecnologías de

(12)

7

asociada a cambios en la organización y nuevas aptitudes del personal”

(Villarejo, 2008: 54). En similares términos, Casares (2016: 74).

Otra posible acepción de Administración electrónica es la que ofrece Laborda (2008: 4), que la entiende como: “El uso de las tecnologías de la información y

las comunicaciones en la Administración para que, previo rediseño de los

procesos administrativos, combinados con ciertos cambios organizativos y

nuevas capacidades de los empleados públicos, mejoren la eficiencia, la

transparencia, la productividad, la agilidad y la comodidad en la prestación de servicios a los ciudadanos”.

Con dicha argumentación lo que quiere dar a entender este autor es que la

Administración electrónica supone un nuevo modelo de Administración pública.

Otra institución que trata de aclarar el significado de Administración electrónica

es la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo (OECD),

describiéndola como: “el uso de las tecnologías de la información y la

comunicación, y especialmente de Internet, como tecnologías propias y características de la Sociedad de la Información” (OECD, 2003: 11).

A partir de esta explicación, podemos deducir que para la OECD la

Administración electrónica está condicionada al uso de las TIC por parte de las

Administraciones públicas.

Por otra parte, yo mismo a partir de los conocimientos adquiridos durante la

realización de este TFG y la lectura de abundante documentación relativa a

este tema voy a intentar dar una definición de Administración electrónica: Se

trata del uso de las TIC o mecanismos electrónicos por parte de las

Administraciones públicas con el fin de transformar las relaciones de estas con

los ciudadanos y con las empresas.

Es decir, la Administración electrónica persigue aprovechar las TIC para

mejorar estas relaciones gracias a la mayor facilidad de acceso a la

información y permitir la realización de servicios públicos de un modo más

rápido, eficaz y eficiente.

Dicho de otra forma más resumida, Administración electrónica se podría definir

(13)

8

2.1.2. Objetivos de la Administración electrónica

No cabe duda que la Administración electrónica es un gran avance para

nuestro país y para el resto de países del mundo, cada uno en el grado de

progreso en que se encuentre, pero todos con el objetivo en un futuro más o

menos cercano de implementar una Administración electrónica a partir de la

cual se base la Administración pública.

El objetivo principal de la Administración electrónica, que defienden unánimemente todos los autores (Gamero, Valero, Troncoso…) es aumentar la

eficacia de las Administraciones públicas y reducir los tiempos de espera

durante los trámites entre empresas o ciudadanos y Administración pública, lo

cual se lograría con la centralización de los documentos públicos y

administrativos, evitando así consecuentemente la entrega de documentación

repetitiva, simplificando los procedimientos administrativos6 y facilitando oportunidades de participación y mayor transparencia, siempre con las debidas

garantías legales (Troncoso, 2008: 37 y ss.).

Otro objetivo es fomentar la proximidad de la Administración pública con la

sociedad, mejorar la satisfacción de ésta y despertar el interés general en la

ciudadanía para incentivar futuros emprendedores (Troncoso, 2008: 36),

optimizando los servicios proporcionados por la Administración pública

(Rodríguez, 2012: 12).

Finalmente, como objetivo de la Administración electrónica que proponen

Cerrillo (2012) y Ballester (2015) es promover la transparencia de las

Administraciones públicas, lo que se denomina transparencia administrativa7. Cooperando con la mejora del funcionamiento interno de las Administraciones

públicas, persiguiendo una mayor eficacia, eficiencia y rapidez de las mismas

con el apoyo del buen uso de las TIC, respetando las debidas garantías legales

en la realización de sus funciones (Casares, 2016: 100).

6

Simplificación administrativa mediante la supresión de trámites redundantes o innecesarios, para lograr una gestión administrativa más rápida y más clara.

7

Algunos de los mecanismos utilizados en la transparencia administrativa son la carpeta ciudadana y el Open Data. El primero permite conocer el estado de un trámite en tiempo real. Por otra parte el Open Data permite realizar diferentes análisis y conocer los costes de los servicios públicos. Para más información consultar las páginas web:

https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm [Consulta: 18/05/2018] y

(14)

9

Para lograr estos objetivos partimos de la premisa de que los servicios on-line

nos lo permitan, ya que en ocasiones los trámites que se realizan

telemáticamente pueden resultar más complicados que los realizados de forma

convencional, especialmente para ciertos grupos de la sociedad de edad más

avanzada, los cuales no están tan acostumbrados al uso de las TIC.

2.1.3. Consecuencias de la Administración electrónica

Los objetivos que persigue la Administración electrónica explicados en el

anterior epígrafe deberían dar lugar a consecuencias positivas en la sociedad,

ya que se lograrían ciertos beneficios, como una mejora en la calidad de vida

de los ciudadanos, así como en la productividad de las empresas (se podría

incluir también la productividad de la Administración pública como empresa

pública). Además supone un ahorro económico, pues las necesidades de

personal asalariado, de material y de infraestructuras son menores (Cierco,

2010: 172).

Asimismo la Administración electrónica consigue que los trámites con la

Administración pública sean mucho más rápidos y sin necesidad de

desplazarnos, consiguiendo un ahorro de tiempo y económico, tanto para las

Administraciones públicas como para las personas y las empresas,

considerando que para su implementación se necesita de una inversión inicial

importante sobre todo en cuanto a recursos tecnológicos, pero amortizable a

largo plazo (Gamero, 2016: 18).

Por otra parte, Cubo y García (2013) y Martín (2009) defienden que gracias a la

Administración electrónica se podría conseguir un crecimiento económico

duradero, mejorando así el empleo tanto cuantitativamente como

cualitativamente, ya que se facilitan los trámites con la Administración pública

tanto para que las empresas contraten personal como para que los

emprendedores pongan en marcha su propia empresa.

Otra consecuencia que conlleva la implementación de la Administración

electrónica es la exigencia de nuevos requisitos de seguridad de la información

(García, 2017: 57).

Por lo tanto, lo que se pretende es disminuir o anular los factores que hacen

(15)

10

en primer lugar los trámites iniciados por el propio interesado (presentación de

documentación o exposición de alegaciones) suponen un lento y complejo

recorrido en la marcha de muchos expedientes, así como por el desgaste que

genera en los funcionarios que se ocupan de su tramitación.

En segundo término, los excesivos plazos que tiene la Administración para la

resolución de los expedientes, recurriendo a veces a figuras como la caducidad

o el silencio administrativo8. Además, la exigencia del formato y documentación supone una carga al administrado que generalmente va acompañada del pago

de ciertas tasas9 o de requerir la ayuda de un experto. Y la autorización para ejercer una determinada actividad10 a menudo supone la reiteración de una misma documentación o que ésta sea presentada ante diversas instancias

(Cierco, 2017: 173 y ss.).

2.1.4. Los riesgos de la Administración electrónica

La Administración electrónica tiene como fin último la simplificación, convertir el

procedimiento administrativo en algo sencillo, pero conlleva ciertos riesgos,

donde la herramienta electrónica se concibe como un potencial simplificador sin

tener en cuenta la fragilidad y desnivelación en el desarrollo de la misma.

Un riesgo muy común son los obstáculos específicos de la Administración

electrónica añadidos a los de la forma tradicional, que pueden existir en los

sistemas de identificación y autenticación, los registros electrónicos o las notificaciones electrónicas (certificados de firma electrónica, DNI electrónico…).

Además la transformación digital ha de superar ciertos problemas como la “brecha digital” y las posibles fracturas sociales como la formación, la edad, el lugar de residencia… (Cierco, 2010: 180).

Por otra parte, una de las amenazas que más preocupa a la población en

cuanto a la Administración electrónica son las nuevas ciberamenazas, ya que

se ponen en peligro los datos personales de millones de ciudadanos y

empresas, lo cual es combatido por la e-Administración mediante el reciente

desarrollo de la ciberseguridad pública (García, 2017: 56), así como los

8

La no respuesta por parte de la Administración pasado un determinado periodo de tiempo.

9

Coste directo en el caso de pagar tasas y un coste indirecto en el caso de necesitar el asesoramiento de un experto.

(16)

11

problemas y deficiencias en su régimen jurídico, que se irán solucionando con

el paso del tiempo (Gamero, 2016: 16).

Cierco (2010) afirma que los avances de la Administración electrónica

simplifican la acción administrativa para ciudadanos y empresas (elimina

desplazamientos y colas, libertad de horario, consulta sobre el estado de un expediente…) y es una ventajosa medida en cuanto a ahorro de recursos y

energías, pero no es la única vía de simplificación, ya que podrían existir otras

alternativas, combinando diversas fórmulas simplificadoras o eliminando los

elementos más complejos.

El riesgo de que un documento aparezca firmado por el interesado, sin que él

lo haya firmado, aparece cuando éste cede su certificado electrónico y sus

claves a otra persona que realiza las gestiones en su nombre (Gamero, 2016:

20). Otro peligro de la Administración electrónica es el breve periodo durante el

cual las notificaciones permanecen en la sede electrónica11, pudiendo ocurrir que el interesado no llegara a conocer la notificación, bien por descuido y o por

decisión personal (Casares, 2016: 92).

La capacidad de los sistemas para compartir información es fundamental, pues

supondría una grave barrera para la Administración electrónica si no se

consiguiera la complicada interoperabilidad (Gamero, 2016: 19).

Otro riesgo es el tiempo de adaptación que va a necesitar la Administración

electrónica, durante el cual la simplificación deberá ser el eje y atributo para

medir su eficacia, con el objetivo de facilitar los trámites de los ciudadanos y de

las empresas con la Administración pública (Cierco, 2010: 178-179).

Además Cierco (2010) recuerda que la puesta en práctica de la Administración

electrónica requiere una importante inversión inicial en recursos tecnológicos y

humanos, coste incrementado por la exigencia de hacer convivir los medios

electrónicos con el soporte en papel, inversión que podría no recuperarse, lo

cual nos lleva de modo crítico a adoptar una posición menos rígida con

respecto a la implantación indiscriminada del formato electrónico, y no se

deberían descartar otras opciones económicas e igualmente aptas para

determinados procedimientos administrativos.

11

(17)

12

El riesgo de una burocracia electrónica inmune al control de la sociedad por la

falta de adaptación de las normas jurídicas a la realidad tecnológica, y su

limitada eficacia, debido a la dificultad de desplegar sus efectos en el contexto

tecnológico de la Administración electrónica (Valero, 2017: 138).

Finalmente, la necesidad de llevar a cabo un análisis de rediseño funcional y

simplificación del procedimiento para detectar si hay trámites mejorables o

prescindibles, abordando factores relacionados con la reducción de

documentación requerida; la previsión de medios e instrumentos de

participación, transparencia e información; la reducción de los plazos y tiempos

de respuesta, y por último la racionalización en la distribución de las cargas de

trabajo y de las comunicaciones internas, con el fin de frenar el automatismo en

la conversión (Cierco, 2010: 184-185).

A mi parecer, otro riesgo es la desconfianza o reticencia de la sociedad al

cambio hacia lo electrónico, especialmente en grupos sociales de avanzada

edad, en cuanto a los medios de pago electrónicos.

2.2. Las normas reguladoras de la Administración electrónica

2.2.1. Normativas nacionales

A) España

El gran progreso que ha experimentado la Administración pública en dirección

a la Administración electrónica, y que a día de hoy sigue en evolución, ha

obligado a la normativa legal que la rige a ir adaptándose a estos cambios.

Actualmente el vigente régimen que se encarga de regular la Administración

electrónica está conformado por dos textos legales complementarios que

sustituyeron tras su entrada en vigor, Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, derogando en 2015 la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, e incorporando importantes innovaciones en

materia administrativa (Rivero y Fernández, 2016: 454; García, 2017: 57).

Rivero y Fernández (2016) y García (2017) aclaran que el motivo por el cual se

decidió dividir en dos partes el que era hasta ese momento el texto central de

nuestro Derecho administrativo fue querer diferenciar los aspectos ad intra

(funcionamiento interno de cada Administración y de las relaciones entre ellas)

y los ad extra (relaciones de las Administraciones con los ciudadanos y

(18)

13

Esta separación fue duramente criticada por el Consejo de Estado en el

anteproyecto de Ley 39/2015 y 40/2015, porque consideraba que esta nueva

sistemática conducía a dificultades y confusiones innecesarias, defendiendo

que tal vez hubiera bastado con una reforma parcial de la Ley 30/1992

(Casares, 2016: 70-72). Por otra parte Gamero (2016) también reprocha esta

disgregación de la materia pero aprueba su inserción en el corazón del

Derecho administrativo.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre (LPAC), de Procedimiento Administrativo

Común de las Administraciones Públicas, regula el procedimiento

administrativo de las relaciones ad extra de nuestras Administraciones Públicas

con los administrados (ciudadanos y empresas), tanto en lo referente al

ejercicio de la potestad de autotutela, como en lo relativo al ejercicio de la

potestad reglamentaria y la iniciativa legislativa (García, 2017: 57). En este

aspecto del tráfico externo o front office o ad extra es donde se han dado las

novedades más importantes en cuanto a la Administración electrónica

(Casares, 2016: 96).

Esta ley tuvo un plazo de dos años desde su entrada en vigor para que

produjese sus efectos y hasta ese momento estuvo en vigor la Ley 11/2007

(Rivero y Fernández, 2016: 454), aunque como matiza García (2017), las

previsiones como el registro electrónico, el punto de acceso general electrónico

de la Administración y el archivo único producirían efectos a partir del 2 de

octubre de este año.

La Ley 39/2015 generaliza el uso de los medios electrónicos y estructura su

obligación para relacionarse con las Administraciones públicas, que en líneas

generales para los ciudadanos es un derecho (la relación puede ser electrónica

o no) y en el caso de las empresas es una obligación (la relación solo puede

ser electrónica) (García, 2017: 57).

Gamero (2016) destaca como una gran innovación, en materia de identificación

electrónica que facilitará las gestiones de los ciudadanos, la implantación del

sistema Cl@ve que encontramos en la nueva legislación, concretamente en los

artículos 9, 10 y 11 de la LPAC, donde también se recogen los sistemas de

identificación y de firma admitidos por las Administraciones públicas.

El artículo 14 de la Ley 39/2015 determina los sujetos obligados a relacionarse

(19)

14

criticado por Casares (2016) y Gamero (2016), ya que consideran que hay

algunos sujetos obligados que no están del todo preparados para este cambio.

Por otra parte, el artículo 6 y 16 LPAC regula el Registro electrónico, siendo

obligatoria su disposición en todas las Administraciones públicas como cauce

de entrada y salida de todos los documentos (Rivero y Fernández, 2016: 457).

El artículo 36.1 dispone que los actos administrativos se dictarán por medios

electrónicos y también por este mismo soporte se emitirán los documentos,

como así sanciona el artículo 26.1 LPAC (Gamero, 2016: 16). En este análogo

formato electrónico encontraremos el expediente y el archivo electrónico único

de cada Administración para procedimientos finalizados, regulados en los

artículos 70 y 17 LPAC respectivamente (Rivero y Fernández, 2016: 459-460).

Casares (2016) manifiesta que la incorporación de medios tecnológicos afecta

a la ejecución de los actos administrativos, es decir, que para solventar una

obligación de pago se hará por medios electrónicos, al igual que sus

notificaciones, como así disponen los artículos 98 y 41 de la Ley 39/2015.

Por otra parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre (LRJSP), de Régimen Jurídico

del Sector Público, que entró en vigor el 2 de octubre de 2015, trata sobre el

régimen jurídico de nuestro sector público, es decir, su configuración y los

aspectos de la vertiente administrativa ad intra (tráfico interno o back office)

(Casares, 2016: 70-71).

Es una legislación básica sobre régimen jurídico administrativo, aplicable a

todas las Administraciones públicas, que abarca el régimen jurídico específico

de la Administración General del Estado (Casares, 2016: 70). Además regula

las relaciones interadministrativas entre los organismos públicos

(obligatoriamente electrónicas), mediante principios de actuación y técnicas de

relación entre los sujetos públicos (García: 2017: 58).

El artículo 3.2 de esta Ley 40/2015, impone el medio electrónico como modo

exclusivo en las relaciones interadministrativas (Gamero, 2016: 16), e incorpora

como principio general del sector público la función de las Administraciones

públicas de proteger los datos personales y facilitar la prestación de servicios a

los interesados (Casares, 2016: 75-76).

Asimismo, el artículo 45 incorpora previsiones relacionadas con los sistemas de

identificación (firma electrónica o certificados electrónicos) para favorecer la

(20)

15

en los documentos electrónicos, firma electrónica regulada en la Ley 59/2003,

de 19 de diciembre, de firma electrónica (Casares, 2016: 97-98).

Casares (2016) también destaca los artículos de 155 a 158, los cuales obligan

a que las Administraciones públicas se relacionen entre sí y con sus órganos, y

con entidades vinculadas o dependientes a través de medios electrónicos.

Además, coincidiendo con la aprobación de la LPAC y la LRJSP y su relación

con la seguridad de la información, el Esquema Nacional de Seguridad12 (ENS) fue también modificado por el Real Decreto 951/2015 (García, 2017: 58).

En definitiva, como defiende Casares (2016), el fin que persiguen estas dos

leyes es impulsar a la Administración electrónica para mejorar el servicio al

administrado, garantizando sus derechos y la seguridad en el tratamiento de su

información (privada).

También cabe destacar el denominado Plan E13, que tenía como objetivo reducir un 30% las cargas administrativas soportadas por trabajadores

autónomos y empresas en sus relaciones con la Administración y así impulsar

la actividad económica del país (Rivero, 2011: 124).

La LPAC y la LRJSP, las cuales son como dice Casares (2016) los pilares de

esta reforma del 1 de octubre de 2015, la cual no fue ni reclamada por la

sociedad ni se esperaba, tienen tres características fundamentales, en primer

lugar ambas leyes se preocupan por mejorar el funcionamiento interno de la

Administración pública para conseguir una mayor eficiencia y economía

administrativas, en segundo lugar en el fondo las dos leyes se limitan a refundir

la normativa preexistente mediante pequeñas reformas, aclaraciones y

puntualizaciones, por lo que no hay una gran innovación, y finalmente la

inquietud por parte de la Administración electrónica de imponer su despliegue y

funcionamiento, ya que las dos leyes incorporan innovaciones con el fin de

evolucionar de una cultura administrativa en papel a una nueva electrónica sin

modificar la naturaleza de la relación entre Administración pública y ciudadanos

(Casares, 2016: 72-73).

12

Se encarga de establecer la política de seguridad en la utilización de medios electrónicos para proteger la información en el ámbito de la Administración electrónica española y fue aprobado en el año 2010. Para más información consultar la página web: https://www.ccn-cert.cni.es/ens.html [Consulta: 6/06/2018].

13

(21)

16

Por otro lado, García (2017) nos recuerda que la Ley 11/2007, de 22 de junio,

de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos es otra norma

que fue derogada a consecuencia de la aprobación de la Ley 39/2015, lo cual

supuso la integración de la regulación de la e-Administración con la

convencional en la LPAC, es decir, va un paso más adelante respecto a lo

regulado por la Ley 11/2007. Esta norma del 2007 se concentraba en el tráfico

externo o front office, y dejaba un poco descuidado el ámbito interno de la

Administración pública (back office) (Rivero y Fernández, 2016: 454).

Todas estas novedades y cambios en su conjunto constituyen la reforma del

Derecho administrativo del 2015, la cual podía haber sido más extensa y

profunda pero el Legislador decidió centrarse en la Administración electrónica

porque lo consideró primordial (Rivero y Fernández, 2016: 455 y ss.).

B) Italia

En Italia, al igual que en España y en el resto de países de Europa, el

desarrollo de las TIC y su fuerte vinculación con Internet ha permitido un

proceso de transformación tecnológica general en la sociedad, y en particular

en la Administración pública italiana, siendo ésta actualmente más trasparente,

eficiente e interactiva que años atrás. Este proceso se ha llevado a cabo

mediante reformas en la Administración pública y ha provocado una revolución

en el aspecto jurídico de este país (Calise y De Rosa, 2003: 264).

Durante mi experiencia vivida en Italia a lo largo de más de diez años pude

percibir que existen notables diferencias entre el norte y sur de este país,

siendo más eficiente la Administración pública en la zona septentrional y, por

consiguiente, el territorio donde encontramos la Administración electrónica más

desarrollada respecto al área meridional.

Las fuertes inversiones en la Administración electrónica italiana han

conseguido que en la actualidad sea una Administración más cercana a los

ciudadanos, con menores gastos y basada en la simplificación, mejorando la

calidad de vida de los administrados y facilitando las gestiones de las empresas

con la Administración pública, aumentando la productividad de ambos. Aun así,

presenta los mismos problemas que España, es decir, la falta de formación de

(22)

17

que hace que éstos a día de hoy sigan anclados en el “papeleo” (Belisario,

2009: 12).

En Italia, la Administración electrónica ofrece a las pequeñas y medianas

empresas (PYME) servicios on-line14 mediante los cuales pueden crear empresas, relacionarse con la Administración pública a través de las ventanillas

únicas y resolver temas de recursos humanos y de fiscalidad15, todo ello con el objetivo de modernizar los procedimientos y obligaciones administrativas para

reducir los tiempos que conlleva la burocracia (Duni, 2008: 49).

El verdadero proceso de innovación tecnológica en el sector público italiano se

inició en la década de los noventa (teleamministrazione) con la Ley 241/1990,

que sería posteriormente derogada por la Ley 69/2009. Italia fue el primer país

europeo en tener una ley en materia electrónica, regulando los documentos

electrónicos y la firma digital, mediante la Ley 59/1997, materia posteriormente

regulada por la Directiva 1999/93/CE (Belisario, 2009: 19-20).

Según De Rosa (2003) en esta época el gobierno italiano quiso aprobar rápido

muchas leyes y todas a la vez, lo cual fue un poco caótico y los resultados

prácticos no fueron los que se esperaban.

El Codice dell’amministrazione digitale es uno de los principales documentos

italianos que regula la Administración electrónica y la simplificación

administrativa. Este código es el encargado de regular todas las relaciones de

la Administración pública digital con los ciudadanos y otros entes públicos,

además de las cuestiones relativas a empresas privadas. Su elaboración fue a cargo del Ministero per l’Innovazione e le Tecnologie, pero también contó con la

participación de todas las administraciones estatales y se realizó en el marco

de un proyecto ambicioso (Lisi y Giacopuzzi, 2006: 12).

Lisi y Giacopuzzi (2006) manifiestan que el Codice fue publicado mediante el

Decreto Legislativo 82/2005, el cual recibió duras críticas por el Consiglio di

Stato antes de su publicación, críticas en un primer momento ignoradas por el

legislador, aunque en un segundo momento intentó rectificar y apaciguar la

situación aprobando el Decreto Legislativo 159/2006, el cual actualizaba el

14

Los servicios on-line que ofrece la Administración pública italiana se encuentran en la web de la ventanilla única de la Directiva de Servicios que se puede consultar accediendo a la web:

http://www.impresa.gov.it/intro/info/news.html [Consulta: 6/06/2018].

15

(23)

18

Codice dell’amministrazione digitale. Además como apunta Maddalena (2016)

este documento ha sido modificado en otras ocasiones, siendo las últimas

actualizaciones en el año 2016 y 2017 aprobadas en el Decreto Legislativo

179/2016 y 217/2017 respectivamente. En él coexisten normas prexistentes

con normativa novedosa para la regulación de nuevos servicios, e incorpora

derechos y deberes de las empresas y de los ciudadanos en cuanto a la

relación con la Administración electrónica (derecho al uso de la tecnología, derecho al pago electrónico, derecho a la alfabetización informática…).

En conclusión, la opinión de Lisi y Giacopuzzi (2006) es que el Codice dell’amministrazione digitale en un principio decepcionó a quienes se

imaginaban una inmediata y real revolución de la Administración púbica hacia

lo digital, aunque posteriormente gracias a las actualizaciones y modificaciones

que ha sufrido ha ido convenciendo a más gente, aunque consideran que

queda mucho por mejorar.

Otras normas relacionadas con la Administración electrónica italiana son el

D.P.R. 445/2000 que trata la normativa de la gestión electrónica de los

documentos administrativos, el Decreto legislativo 39/1993 que regula el

desarrollo y gestión de los sistemas informativos automatizados de la

Administración pública italiana y la Ley 127/1997 que organiza la cooperación

entre entidades locales y otras administraciones públicas mediante la conexión

de sistemas informáticos. (Buccoliero, 2009: 238), también Duni (2008) y

Maddalena (2016) destacan el Decreto Legislativo 42/2005, que regula la

conectividad y la red internacional de la Administración pública, la Ley

124/2015 que se centra en la simplificación administrativa y el D.P.R. 68/2005,

Decreto del Presidente de la República que recoge disposiciones que

normalizan el uso del correo electrónico certificado.

Pero fue a partir de 2008 cuando se han producido las principales reformas de

la Ley de procedimiento administrativo, contextualizables según Maddalena

(2016) en un programa de modernización de la Administración mediante la

Digitalizzazione del Processo Amministrativo (il PAT), destacando la Ley

69/2009, que regula en Italia la Administración pública y la simplificación

administrativa, y fija en 30 días el plazo de tiempo para resolver los

procedimientos e incorpora el derecho a ser indemnizado en los supuestos de

(24)

19

Belisario (2009) añade que esta ley sanciona a las administraciones que no

logren los objetivos de la Administración electrónica (mejorar la eficiencia,

reducir gastos y mejorar la calidad de los servicios prestados).

2.2.2. Normativa europea

La Unión Europea (UE) se preocupa desde hace más de una década por la

Administración electrónica y su simplificación, impulsándola mediante la

European Institute of Public Administration (EIPA)16 y los planes y estrategias europeos como eEurope y Europa 2020 (Cubo y García, 2013: 17), ya que la

complejidad, la extensión y la inseguridad jurídica de los procedimientos

administrativos son las principales dificultades a que se enfrentan las empresas

en el acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Villarejo, 2008: 50),

además de que los procedimientos y formalidades excesivamente onerosos

obstaculizan la creación de nuevas empresas (Rivero, 2011: 118).

La normativa que regula la simplificación administrativa (con el apoyo de la

Administración electrónica) en el ámbito europeo es la Directiva 2006/123/CE

del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a

los servicios en el mercado interior, comúnmente conocida como la Directiva de

Servicios (DS) (Kanoura, 2009: 270).

Esta Directiva tiene como objetivo crear un marco jurídico que suprima los

obstáculos del mercado de servicios en la UE, simplificando los procedimientos

administrativos para los prestatarios de servicios, reforzando los derechos de

los consumidores y empresas destinatarias de los servicios y fomentando la

cooperación entre los países de la UE. De lo que se deduce que la Directiva no

persigue principalmente la simplificación, sino la realización del mercado

interior de servicios17 para fomentar el crecimiento económico y la creación de empleo, permitiendo principalmente a las PYME expandir sus operaciones

(Villarejo, 2008: 49-50; Rivero, 2011: 119), pero la Directiva de Servicios

apenas describe la manera de llevar a cabo sus objetivos, es decir, no

16

El Instituto Europeo de Administración Pública es una organización europea con más de 35 años de experiencia que lidera el mundo de la Administración pública a nivel europeo desarrollando programas y cursos. Para ampliar información puede consultarse la página web:

https://www.eipa.eu/ [Consulta: 8/06/2018].

17

(25)

20

introduce reglas de Administración electrónica, ya que es una norma de

impulso de la Administración electrónica (Cierco, 2017: 404-405).

La Directiva de Servicios entró en vigor el 28 de diciembre de 2006 y debía

estar incorporada a la legislación nacional de todos los países de la UE antes

del 28 de diciembre de 2009, es decir, los Estados miembros dispusieron de un

plazo de tres años para la transposición de su contenido (Cordero, 2006: 41),

como manifiesta Cierco (2017). En España la transposición de la Directiva de

Servicios ha supuesto la aprobación de normas como la Ley 17/2009, de 23 de

noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, la

Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del

comercio y de determinados servicios o la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de

garantía de la unidad de mercado entre otras.

Las claves de la simplificación procedimental requerida por la Directiva de

Servicios son la descarga burocrática18, el silencio administrativo19 y la reducción de los plazos en los procedimientos administrativos20 (Rivero, 2011: 120).

En cuanto al ámbito de aplicación, la Directiva cubre el comercio de bienes y

servicios, las actividades de la mayoría de las profesiones reguladas, servicios

de la construcción, los relacionados con las empresas y los de turismo y ocio,

quedando excluidos entre otros, servicios financieros, de seguridad privada,

actividades de juego y los servicios de empresas de trabajo temporal (Kanoura,

2009: 275 y ss.)

Kanoura (2009) y Villarejo (2008) argumentan que esta Directiva permite que

las empresas se establezcan en países de la UE distintos del propio, siempre y

cuando éstos hayan tomado medidas como crear ventanillas únicas para

ofrecer información y asistencia en los procedimientos administrativos,

garantizando así que estas formalidades se puedan hacer en línea, simplificar

los procedimientos de autorización para el acceso a los servicios o derogar

requisitos discriminatorios y restrictivos (artículo 9 y 16).

18

En España la necesidad de descarga burocrática supera en un 5% a la de la media de los países de la OCDE, dados los excesos en las exigencias documentales.

19

El camino para solucionar este problema es reforzar la exigencia de cumplimiento de la obligación de resolver los procedimientos administrativos.

20

(26)

21

Otros preceptos a destacar son, en primer lugar, el artículo 5, que exige la

simplificación de los procedimientos administrativos, en segundo término el

artículo 6, dedicado a la ventanilla única y su posibilidad de realizar todos los

trámites electrónicamente21, facilitando la iniciativa empresarial. En cambio, los artículos 7 y 8 dedican particular atención al derecho a la información y a iniciar

la prestación de servicios comunicándose con la Administración a distancia y

por vía electrónica, pudiendo realizar todos los procedimientos y trámites de

una actividad por este medio (Rivero, 2011: 119; Cierco, 2017: 406).

Eurostat en colaboración con las Agencias y Organismos Estadísticos de cada

país, en el caso de España el INE y en el caso de Italia el Istat, realiza

evaluaciones sobre la disponibilidad de los servicios electrónicos y de los

usuarios de estos servicios (empresas y ciudadanos). En relación al primer

estudio, España siempre ha estado por encima de la media europea, en

cambio en la segunda encuesta España ha obtenido resultados por debajo de

la media UE, y en el detalle, el uso de la Administración electrónica por parte

de las empresas españolas se acerca a la media europea, y el de los

ciudadanos está por encima de esta media (Cubo y García, 2013: 18).

Para el caso de Italia, los resultados de Eurostat reflejan que los servicios

electrónicos ofrecidos por la Administración electrónica italiana se encuentran

ligeramente por encima de la media de la UE y por debajo de los de España, y

en cuanto a sus usuarios los resultados son iguales a los europeos, siendo

mayoritarios los usuarios empresas respecto a los ciudadanos.

Por otra parte, en 2012 la Comisión Europea evaluó los avances logrados

hasta el momento por los países de la UE en cuanto a la supresión de trabas al

mercado único de servicios y propuso mejoras e identificó las restricciones que

aún estaban pendientes de eliminación.

En Alemania, la reforma administrativa ha sido un propósito de primer orden en

los últimos veinte años, durante los que se ha discutido el nuevo procedimiento

administrativo. También en Italia y Portugal se han producido avances en

cuanto a la agilización de los procedimientos, promovidos por las normas de

transposición de la Directiva de Servicios (Rivero, 2011: 121-122).

21

(27)

22

En cambio en España, a mi parecer, ha habido que esperar hasta el 2015 para

apreciar una notable mejora de la simplificación administrativa y de la

Administración electrónica, a pesar de la implantación de reformas anteriores a

éstas, que no han sido efectivas.

En conclusión, hay mucho trabajo ya hecho, pero también queda mucho por

hacer, ya que en España la tarea pendiente de realizar en cuanto a la

simplificación es mayor que la de otros países europeos (Rivero, 2011: 133 y

ss.).

También sería interesante comentar el nuevo Reglamento Europeo de

Protección de Datos, que entró en vigor el 25 de mayo de 2016, con una

moratoria de dos años, siendo de plena aplicación el 25 de mayo de este año,

derogando la anterior Directiva 95/46/CE, y en España, en lo que a él se

oponga, la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter

Personal (LOPD). El Reglamento (UE) 2016/679 trata sobre la protección de

las personas físicas en cuanto al tratamiento de sus datos personales y la libre

circulación de éstos, afectando no solo a compañías europeas sino también a

empresas o profesionales con domicilio social fuera de la UE que procesen

datos de sus residentes (Valero, 2017: 41).

Fernández (2017) argumenta que este nuevo Reglamento se debe a la

continua evolución de las nuevas tecnologías, lo que ha obligado a regular más

en detalle aspectos como la privacidad y la protección de datos, sentando las

bases de una normativa de privacidad adecuada a la tecnología hoy presente.

Y las empresas, aun habiendo tenido dos años para ajustarse a su

cumplimiento, no están preparadas, mayormente las PYME, por las dificultades

principalmente económicas para su adaptación.

2.2.3. Normativa internacional

No existe ninguna normativa internacional que regule la Administración

electrónica y la simplificación administrativa ni la Administración pública, como

sí existen Normas Internacionales de Valoración (IVS), de Contabilidad (NIC) o

de Información Financiera (NIIF), pero hay que apuntar como hace Duque

(2011) que la necesidad de la simplificación administrativa es un argumento

que ha sido fomentado por reformas propuestas en informes y congresos de

(28)

23

gran parte han sido realizadas por la mayoría de los países para impulsar la

creación de empresas a nivel mundial y facilitar su relación con las respectivas

Administraciones públicas. De hecho, como consecuencia de su carácter

transfronterizo, gran parte de las iniciativas en materia de Administración

electrónica han tenido un planteamiento internacional y global, naciendo para

dar respuesta a la necesidad de cubrir desafíos no resueltos y a la demanda de

defensa de derechos individuales y nacionales (Flores, 2015: 3).

Esta falta de regulación internacional se puede explicar desde el punto de vista

de evitar posibles duplicidades de comunicaciones entre la Directiva de

Servicios (UE) y las reformas internacionales (Rivero, 2011: 127-128).

Por otra parte, la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo

(OECD), que es uno de los organismos internacionales más importantes a nivel

mundial trabaja en el desarrollo de las TIC y en la mejora de la Administración y

Gestión pública de los 35 países miembros. De hecho la OECD desde 1996

apoya la better regulation, también llamada smart regulation, como la estrategia

internacional que permite a la mayoría de los países desarrollados la

producción de normativas apropiadas con extensiones adecuadas,

consiguiendo así minimizar las cargas administrativas que deben soportar los

ciudadanos y empresas al cumplir las normas y anular los efectos indirectos no

deseados y anticompetitivos que pueden derivar al aplicarse dichas normas

(Baiges et al., 2009: 11 y ss.).

La better regulation según Baiges (2009) implica a los gobiernos de los países

buscar el instrumento adecuado, y si es una norma que cumpla los principios

de una regulación de calidad, es decir, es un mecanismo para lograr una

mejora regulatoria del Derecho Administrativo. Adoptar una iniciativa de este

tipo conlleva un cambio importante en la cultura regulatoria de un país, por lo

tanto es un proceso que se debe llevar a cabo lentamente y contando con el

apoyo político del propio país, para posteriormente elaborar un programa de

actuación que contenga un diagnóstico previo de la situación, unos objetivos de

reducción y las medidas para alcanzarlos, respetando los cinco principios

básicos para obtener una regulación de calidad (proporcionalidad,

responsabilidad, coherencia, transparencia y enfoque).

Las Administraciones públicas de todos los países donde se esté aplicando

(29)

24

procesos que hayan perdido la finalidad pública original o rediseñar los

procedimientos si es necesario. Y gracias a la actual globalización, se permite

el intercambio de experiencias con países que llevan aplicando la better

regulation desde hace más tiempo. Además los programas smart regulation

facilitan la transposición de la Directiva de Servicios en el mercado interior

(Baiges et al., 2009: 17 y ss.).

A nivel internacional el desarrollo de la Administración electrónica en España

presenta cierto retraso en comparación con los países más avanzados

(Estados Unidos, Alemania, Francia) como así afirma Rivero (2011) y

demuestra la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas

(CORA).

Por otra parte, Tricas (2007) coloca a América del Norte y Canadá como líderes

a nivel mundial de la Administración electrónica, seguidos por los países

nórdicos (Suecia, Finlandia y Noruega), Australia y algunas potencias europeas

como Francia, Alemania y Gran Bretaña, y en un tercer grupo es donde

encontramos países como España, Italia, Irlanda, Bélgica, Holanda entre otros,

y por último colocamos a Portugal a caballo entre este grupo y el siguiente

formado por los países de África y América del Centro y del Sur. El caso de los

países de Asia es un poco particular ya que encontramos países como Japón o

Singapur con un elevado desarrollo de la Administración electrónica y otros como Nepal, Afganistán, Camboya… sin apenas conocimientos de esta nueva

forma de administración, ya que apenas tienen acceso a Internet y a

dispositivos electrónicos debido a su precaria situación económica.

3. ESTUDIO DE CASO: ANÁLISIS COMPARATIVO DE LOS TRÁMITES

PARA INICIAR LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL EN ESPAÑA Y EN ITALIA

A continuación, en este epígrafe se va a realizar una comparación entre dos

países de la Unión Europea similares pero a la vez diferentes, se trata de

España e Italia.

Sobre ellos se van a comparar diversos indicadores y datos relacionados con

los trámites administrativos para iniciar una actividad empresarial, atributos que

(30)

25

3.1. Metodología: El informe Doing Business

Como hemos mencionado antes, el estudio comparativo se va a hacer a partir

de las características estudiadas en los informes anuales Doing Business 2018

de Italia y España respectivamente, documentos que han sido elaborados por

el Banco Mundial, única institución oficial relevante que realiza este tipo de

análisis relacionado con la burocracia administrativa, tanto electrónica como de

papeleo que deben seguir las empresas para iniciar una actividad empresarial,

ya que los institutos nacionales de estadística de España (INE) e Italia (Istat)

apenas realizan estudios en profundidad sobre esta materia.

El informe Doing Business22 es un documento que realiza el Banco Mundial

desde el 2003, en el cual se analizan varios indicadores relativos a las

regulaciones que afectan a las PYME a lo largo de su vida, éstos son apertura

de una empresa, obtención de permisos de construcción, obtención de

electricidad, registro de propiedades, obtención de créditos, protección de los

inversores minoritarios, pago de impuestos, comercio transfronterizo,

cumplimiento de contratos y resolución de insolvencias. En este estudio nos

vamos a centrar en los datos que reflejan los dos primeros atributos, ya que

son los que tienen mayor relación con la Administración electrónica y la

simplificación administrativa (Banco Mundial, 2018a: 11-12).

El documento analiza el número de procedimientos que requiere cada

indicador, el tiempo que conlleva cada trámite y su coste, para posteriormente

clasificar los 190 países y proponer reformas y medidas sobre las regulaciones

empresariales aplicables a estas 190 economías que participan en la fundación

Doing Business (Banco Mundial, 2018b: 3).

3.2. España vs Italia

3.2.1. Visión general

España e Italia, según la OCDE pertenecen al grupo de países de altos

ingresos, siendo Italia el de mayor renta per cápita de los dos, lo cual no tiene

relación directa con el ranking general del Doing Business, ya que España

ocupa el puesto 28 (delante de Portugal y detrás de Polonia) e Italia se

22

Figure

Gráfico 3. Posición de España en el ranking del Doing  Busines 2010-2018
Gráfico 4. Posición de Italia en el ranking del Doing  Business 2010-2018

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