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MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES, REQUISITOS Y COMPETENCIAS
LABORALES DE LOS EMPLEOS QUE CONFORMAN LA PLANTA DE
PERSONAL DE LA GOBERNACIÓN DEL CHOCÓ- NIVEL CENTRAL
DECRETO 189 DE 2013
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CONTENIDO
Pág.
Presentación 4
1. Misión del Departamento 5
2. Visión del Departamento 5
3. Objetivos y Funciones Institucionales 5
4. Normatividad básica 6
5. Organigrama 6
6. Decreto 189 de 2013, Por el cual se adopta el Manual Específico de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales de los Empleos que conforman la Planta de Personal de la Gobernación del Chocó- Nivel Central
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CAPITULO I. FUNCIONES Y REQUISITOS POR CARGOS 9
Denominación del Empleo Código Grado No. Cargos
PLANTA DE EMPLEOS DEL DESPACHO DEL GOBERNADOR 9
Gobernador 001 --- 1 9
Asesor 105 01 1 13
Profesional Universitario 219 01 1 16
Técnico Administrativo 367 06 1 18
Secretario Ejecutivo del Despacho del Gobernador
430
21 1 20
Auxiliar Administrativo 407 05 1 23
Auxiliar de Servicios Generales 470 05 1 26
Conductor Mecánico 482 14 1 27
PLANTA GLOBAL DE LA GOBERNCIÓN – NIVEL CENTRAL 29
Jefe de Oficina 006 09 2 29
Secretario de Despacho 020 10 9 35
Jefe de Oficina Asesora Jurídica 115 05 1 65
Asesor 105 05 1 69
Asesor 105 02 8 72
Asesor 105 01 9 100
Tesorero General 201 14 1 125
Almacenista General 215 08 1 129
3
Profesional Universitario 219 13 25 135
Profesional Universitario 219 09 8 218
Profesional Universitario 219 08 5 244
Profesional Universitario 219 07 12 253
Profesional Universitario 219 05 9 281
Profesional Universitario 219 01 19 297
Técnico Administrativo 367 10 15 307
Técnico Administrativo 367 06 3 310
Técnico Administrativo 367 03 12 313
Técnico Operativo 314 10 1 315
Técnico Operativo 314 07 2 317
Secretario Ejecutivo 425 17 10 319
CAPITULO II. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES COMUNES A LOS DIFERENTES EMPLEOS
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CAPITULO III. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES POR NIVEL JERÁRQUICO
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4 Presentación
La Gobernación del Chocó presenta el “Manual Específico de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales” de la Planta de Personal de la administración departamental – nivel central, el cual se ha formula conforme a la nueva escala salarial y nomenclatura de empleos adoptada mediante Decreto 101 de 2013, al Decreto 108 de 2013 por el cual se adoptan las equivalencias de los cargos de la Planta de Personal del Nivel Central de la Gobernación del Chocó, a la estructura interna que se determinó mediante el Decreto 110 de 2013, y a la planta de personal del nivel central de la Administración Departamental, adoptada mediante Decreto 187 de 2013 de la Gobernación del Chocó. Así mismo, corresponde a lo previsto en los Decreto 785 de 2005 y 2539 de 2005, por el cual se estableció el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004; y conforme a lo previsto en el Decreto Nacional No. 2539 de 2005 por el cual se establecen las competencias laborales generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos de las entidades a las cuales se aplican los Decretos Ley 770 y 785 de 2005.
El Manual Específico de Funciones y Requisitos es una herramienta técnica y procedimental necesaria para la administración del talento humano que se desempeña en los cargos que conforman la estructura de la Planta de Personal, que permite a la Gobernación y sus funcionarios identificar y conocer en profundidad sus funciones y las responsabilidades intrínsecas que implica la ejecución de cada tarea, dentro del marco de las funciones de la respectiva dependencia, acordes con la formación, el conocimiento, el grado salarial y el nivel jerárquico en que se encuentre ubicado el respectivo empleo dentro de la estructura de la entidad.
El Manual Específico de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales de los Empleados que conforman la Planta de Personal de la Gobernación del Chocó - Nivel Central, contiene en forma ordenada y sistemática la información sobre los aspectos organizacionales necesarios para la mejor ejecución del trabajo, se establecen las funciones y requisitos de los cargos que conforman la planta de personal, que corresponden a la misión, visión, objetivos y funciones básicas de la Gobernación.
5 1. Misión del Departamento
Posicionar al Departamento como un garante de gestión legal, ética y efectiva para el desarrollo sostenible de la comunidad territorial, a través del cumplimiento de sus funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de la acción de los municipios, de intermediación entre éstos y la Nación y de la prestación de servicios a su cargo, en pro de satisfacer las necesidades de los Chocoanos y Chocoanas y mejorar su calidad de vida con equidad, solidaridad y respeto con su diversidad étnica y en armonía con los mandatos constitucionales y legales.
2. Visión del Departamento
Para el 2015, el Departamento del Chocó contará con la capacidad institucional necesaria para intervenir de manera efectiva en el mejoramiento de las condiciones sociales, económicas, ambientales y políticas en su territorio. Así mismo, prestará los servicios dirigidos a satisfacer las demandas y necesidades de la población chocoana en coordinación con las entidades privadas y los organismos o instituciones públicos del orden nacional, y municipal, bajo un modelo de respeto y preservación de la riqueza y la biodiversidad, así como de inclusión de las diversas comunidades indígenas y afrodescendientes.
3. Objetivos y Funciones Institucionales
El Capítulo III, artículos 6° y 7° del Decreto Ordenanzal 109 de 2013 “Por el cual se adopta el Estatuto Básico de Organización y Funcionamiento de la Administración Pública del Departamento del Chocó y se dictan otras disposiciones” establece las funciones y competencias generales del Departamento del Chocó, así:
Funciones y competencias generales. El Departamento del Chocó goza de autonomía para la administración de sus asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio y ejerce las funciones de coordinación, complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los municipios y de prestación de los servicios que determine la Constitución Política y la Ley, con sujeción a las reglas generales de administración, organización y gestión establecidos para cada sector de la administración pública y para el régimen departamental.
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asignadas expresamente por la Constitución Política, la ley, las Ordenanzas de la Asamblea Departamental y los decretos expedidos por el Gobernador.
4. Normativa Básica
Artículo 122 de la Constitución Política
Ley 909 de 2004
Decreto Ley 785 de 2005
Decreto 2539 de 2005
Decreto Ordenanzal 101 de 2013.
Decreto Ordenanzal 109 de 2013.
Decreto 108 de 2013
Decreto Ordenanzal 110 de 2013.
5. Organigrama
La estructura de la Gobernación del Chocó, adoptada mediante Decreto Ordenanzal 110 de 2013, se puede observar en el siguiente organigrama:
Despacho del Gobernador
Jefatura de Gabinete
Oficina de Control Interno
Oficina de Control Interno
Disciplinario
Secretaría de Planeación y Desarrollo Étnico
Territorial
Secretaría de Hacienda Secretaría General Secretaría de Salud Secretaría del Interior Secretaría de Desarrollo Económico
y Recursos Naturales Secretaría
de Educación Secretaría de
Integración Social
INDECHO Hospital San Francisco
de Asís Aguas del Chocó
Consejo de Gobierno Consejos Superiores Secretaría de Infraestructura, Vivienda y Movilidad Oficina
Jurídica
Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte Secretarías Transversales
7 6. Decreto 189 de 2013, por el cual se adopta el Manual Específico de
8 DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ
DECRETO NÚMERO 189 DE 2013
(19 de julio de 2013)
“Por el cual se adopta el Manual Específico de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales de los Empleos que conforman la Planta de Personal de la Gobernación del
Chocó- Nivel Central”
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 7 del artículo 305 de la Constitución Política y y conforme a lo previsto en los
Decretos 785 y Decreto 2539 de 2005, y
CONSI DE R ANDO
Que la Constitución Política en su artículo 122 establece “No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en Ley o Reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente”.
Que mediante el Decreto 785 del 17 de marzo de 2005, se estableció el sistema de nomenclatura y clasificación de cargos y los requisitos mínimos de los empleos de los diferentes niveles jerárquicos, de las entidades territoriales, todos éstos aspectos básicos para la elaboración y la adopción del Manual Específico de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales para los diferentes empleos la Gobernación.
Que mediante el Decreto 2539 de 2005 se determinaron las competencias laborales comunes a los empleados públicos y las generales de los distintos niveles jerárquicos en que se agrupan los empleos de las entidades públicas y se dispuso que las entidades y organismos deben elaborar sus manuales específicos de funciones y requisitos, incluyendo: el contenido funcional de los empleos; las competencias comunes a los empleados públicos y las comportamentales, las competencias funcionales; y los requisitos de estudio y experiencia.
Que mediante Decreto Ordenanzal 101 de 2013, se modifican las escalas de asignación básica y se ajusta la nomenclatura, clasificación y código de los empleos de la Administración Departamental y sus entidades descentralizadas.
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Que mediante el Decreto 187 de 2013, se establece la Planta de Personal de la Gobernación del Chocó- Nivel Central.
Que de conformidad con el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificada por el Decreto Ley 019 de 2012, el Departamento del Chocó, realizó el estudio técnico, siguiendo los lineamientos establecidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Escuela Superior de Administración Pública.
Que conforme a lo previsto en el artículo 32 del Decreto Ley 785 de 2005, establece que la adopción del manual específico de funciones, debe efectuarse mediante acto administrativo expedido por autoridad competente, en este caso, por el Gobernador del Chocó.
DE CRE T A
CAPITULO I.
FUNCIONES Y REQUISITOS POR CARGOS
Artículo 1º.- ADOPCIÓN DEL MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES, REQUISITOS Y
COMPETENCIAS LABORALES. Adoptar el Manual Específico de Funciones, Requisitos
y Competencias para los empleos de la planta de personal de la Gobernación del Chocó- Nivel Central, establecida por el Decreto No. 187 del julio de 2013, cuyas funciones, deberán ser cumplidas por los servidores con criterios de eficiencia, eficacia y efectividad, para el cumplimiento de la misión, objetivos y funciones que la ley y los reglamentos le señalan a la Gobernación.
Artículo 2º.- EMPLEOS DE LA PLANTA DE PERSONAL DEL DESPACHO DEL
GOBENADOR. Los requisitos, funciones, el propósito principal, conocimientos,
contribuciones y criterios de desempeño de los empleos de la planta de personal del Despacho del Gobernador, serán los siguientes:
I
. Identificación
NIVEL JERÁRQUICO
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO
CÓDIGO
GRADO
No. DE CARGOS
DEPENDENCIA
DIRECTIVO
GOBERNADOR
001
---
UNO (1)
10 II. PROPÓSITO PRINCIPAL
Ejercer las funciones que le competen en su calidad de jefe de la Administración Departamental y representante legal de la entidad territorial, primera autoridad de policía en la jurisdicción departamental y agente del Presidente de la República para el mantenimiento del orden público y para la ejecución de la política económica general, así como para aquellos asuntos que mediante convenios la Nación acuerde con el Departamento.
III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los decretos del Gobierno y las ordenanzas de la Asamblea Departamental.
2. Dirigir y coordinar la acción administrativa del Departamento y actuar en su nombre como gestor y promotor del desarrollo integral de su territorio, de conformidad con la Constitución y las leyes.
3. Dirigir y coordinar los servicios nacionales en las condiciones de la delegación que le confiera el Presidente de la República.
4. Presentar oportunamente a la Asamblea Departamental los proyectos de ordenanza sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas y presupuesto anual de rentas y gastos.
5. Nombrar y remover libremente a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y de las empresas industriales o comerciales del Departamento, a los Secretarios de Despacho y demás funcionarios de la Administración Departamental. Los representantes del Departamento en las juntas directivas de tales organismos y los directores o gerentes de los mismos son agentes del gobernador
6. Fomentar de acuerdo con los planes y programas generales, las empresas, industrias y actividades convenientes al desarrollo cultural, social y económico del departamento que no correspondan a la Nación y a los municipios.
7. Crear, suprimir y fusionar los empleos de sus dependencias, señalar sus funciones especiales y fijar sus emolumentos con sujeción a la ley y a las ordenanzas respectivas. Con cargo al tesoro departamental no podrá crear obligaciones que excedan al monto global fijado para el respectivo servicio en el presupuesto inicialmente aprobado.
8. Suprimir o fusionar las entidades departamentales de conformidad con las ordenanzas.
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10. Revisar los actos de los concejos municipales y de los alcaldes y, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez.
11. Velar por la exacta recaudación de las rentas departamentales, de las entidades descentralizadas y las que sean objeto de transferencias por la Nación.
12. Convocar a la asamblea departamental a sesiones extraordinarias en las que sólo se ocupará de los temas y materias para lo cual fue convocada.
13. Escoger de las ternas enviadas por el jefe nacional respectivo, los gerentes o jefes seccionales de los establecimientos públicos del orden nacional que operen en el departamento, de acuerdo con la ley.
14. Ejercer las funciones administrativas que le delegue el Presidente de la República.
15. Ejercer el derecho de vigilancia y protección sobre las corporaciones oficiales y establecimientos públicos de acuerdo a lo contemplado en la legislación vigente.
16. Requerir el auxilio de la fuerza armada en los casos permitidos por la Constitución y la ley.
17. Las demás que le señale la Constitución, las leyes y las ordenanzas.
IV. CRITERIOS DE DESEMPEÑO
1. Las políticas formuladas e implementadas por la Gobernación facilitan el cumplimiento de las metas y objetivos del Plan de Desarrollo Departamental.
2. Se cumplen las funciones constitucionales y legales asignadas al Departamento, como entidad territorial, y se garantiza la efectividad de la gestión de las entidades departamentales y municipales.
3. Las directrices impartidas por el Gobernador, conducen al cumplimiento de los objetivos, metas y programas señalados en la misión institucional, fortaleciendo la cultura de servicio, calidad y ética, de manera adecuada, eficiente y oportuna.
4. Los informes sobre las actividades desarrolladas son presentadas con la oportunidad y periodicidad requeridas, son confiables, contienen información actualizada y se elaboran y se entregan oportunamente, de acuerdo a los requerimientos señalados en la legislación vigente.
5. Los municipios del Departamento son asesorados y apoyados en los diferentes frentes sectoriales, para atender las necesidades de los mismos de conformidad con lo señalado en la legislación vigente.
6. El Sistema Integrado de Gestión de la dependencia es promovido y desarrollado de manera integral.
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8. Las funciones administrativas delegadas por el Presidente de la República, son ejercidas de acuerdo a lo señalado en la normativa vigente.
9. Las funciones asignadas son desempeñadas aplicando herramientas de autocontrol y los principios de la función administrativa.
10. El mantenimiento del orden público en el Departamento y el apoyo en esta materia a los Municipios, se ajusta a lo establecido en la legislación vigente.
V. RANGO DE APLICACIÓN
Tipo de Entidad: Entidades y organismos del nivel departamental y del nivel municipal.
Información: Verbal, Telefónica, Virtual (Chat, e-mail, teleconferencia, Foro Virtual)
Comunicaciones Utilizadas: Escrita, Digital, Verbal y Presencial
De modo o variación: Clientes internos y externos
VI. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
Constitución Política de Colombia
Administración pública
Políticas y normativa sectorial
Plan Nacional de Desarrollo
Planeación estratégica
VII. EVIDENCIAS
Políticas, planes, programas y proyectos formulados y ejecutados en cumplimiento de los objetivos y funciones del Departamento.
Gestión pública sectorial del Departamento eficiente, eficaz y efectiva, garante de los derechos de los habitantes del Chocó.
Recursos de asistencia técnica y cooperación internacional gestionados.
Informe sobre foros y organismos internacionales ante los cuales ejerce representación.
Gestiones de cooperación técnica nacional e internacional adelantadas y puestas para aprobación.
Informes de gestión del Departamento dirigidos y coordinados con las demás áreas de la entidad y actos administrativos expedidos de acuerdo con la ley
Control interno disciplinario ejercido de acuerdo con la ley.
Comités y grupos internos de trabajo creados y organizados, mediante acto administrativo
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estructura, los planes, programas y proyectos trazados y las necesidades del servicio.
REQUISITOS DEL CARGO
Los establecidos en la Constitución Política y la Ley.
I. IDENTIFICACIÓN
NIVEL JERÁRQUICO
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO
CÓDIGO
GRADO
No. DE CARGOS
DEPENDENCIA
CARGO DEL JEFE INMEDIATO
ASESOR
ASESOR
105
01
UNO (1)
DESPACHO DEL GOBERNADOR
GOBERNADOR
II. PROPÓSITO PRINCIPAL
Asesorar al Gobernador en el desempeño de las funciones del despacho y en lel seguimiento y monitoreo de la ejecución en los temas relacionados con la gestión administrativa, logística y de seguridad con el propósito de contribuir a la efectiva conducción de los asuntos departamentales a él atribuidos por la Constitución y las Leyes.
III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Dirigir, coordinar y controlar todas las actividades para garantizar la oportuna asistencia a las audiencias, visitas y compromisos oficiales del Gobernador.
2. Ejercer las funciones de secretaría privada.
3. Prestar asistencia técnica para articular con las Secretarías de Despacho la consolidación de toda información para la elaboración de informes, respuestas y demás actos o documentos que deban ser presentados al Gobernador.
4. Llevar la relación de los asuntos pendientes de solución que sean de decisión del Gobernador para mantenerle informado o recordarle de los términos en que deba hacerlo.
5. Levantar las actas o relatarías de las reuniones en que participe el Gobernador, para dejar constancia de los asuntos que se trataron.
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peticiones, actos administrativos y demás documentos que ingresen y salgan del despacho del Gobernador, para garantizar respuestas dentro de los términos legales.
7. Organizar, dirigir y coordinar la gestión administrativa del despacho, los servicios administrativos internos del despacho del gobernador en materia correspondencia, comunicaciones, electrónicas, telefónicas, archivo, para el normal funcionamiento del área.
8. Apoyar la gestión de la atención al ciudadano en el despacho de la Gobernación.
9. Liderar el seguimiento, actualización y mejora de la documentación de los procesos del Modelo de Gestión Integral que lidera el despacho conforme las estrategias implantadas para hacerlos más efectivos.
10. Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza del cargo.
IV. CRITERIOS DE DESEMPEÑO
1. Se garantiza la asistencia del Gobernador en los días y horas que se tiene programadas las audiencias, visitas oficiales y compromisos sociales del Gobernador.
2. Se tiene la información necesaria que permite elaborar y presentar informes oportunamente.
3. Asuntos pendientes debidamente relacionados y resueltos oportunamente.
4. Las reuniones a las que asiste el Gobernador y las decisiones que toman en estas, se soportan en actas o relatorías.
5. Las peticiones, actos administrativos y demás documentos que ingresan al despacho, se resuelven oportunamente y dentro de los términos de Ley.
6. Gestión administrativa y servicios administrativos de correspondencia, comunicaciones, electrónicas, telefónicas y archivo prestados oportunamente.
7. La documentación de los procesos del Modelo de Gestión Integral que lidera el despacho son coherentes con las estrategias de mejoramiento implementadas para la oportuna gestión y prestación de los servicios.
V. RANGO DE APLICACIÓN
Tipo de Entidad: Entidades, organismos del nivel departamental y municipal.
Información: Verbal, Telefónica, Virtual(Chat, e-mail, teleconferencia, Foro Virtual)
Comunicaciones Utilizadas: Escrita, Digital, Verbal y Presencial
De modo o variación: Clientes internos y externos
VI. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
15 Manejo de aplicaciones básicas de informática (word, excel, power point, outlook,
correo electrónico).
VII. EVIDENCIAS
Registro de reuniones efectuadas.
Asistencia del Gobernador a audiencias, visitas oficiales y eventos.
Actas elaboradas.
Informes coordinados con las demás áreas dela entidad.
VIII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA
ESTUDIOS EXPERIENCIA
Tìtulo Profesional en: Finanzas; Ingeniería Industrial; Ingeniería Administrativa; Administración; Administración Pública; Administración de Empresas; Administración de Empresas y Negocios Internacionales; Administración y Finanzas; Administración de Negocios; Administración Financiera; Relaciones Internacionales y Estudios Políticos; Ciencia Política y Relaciones Internacionales; Ciencia Politica, Gobierno y relaciones internacionales; Ciencia Política, Finanzas y Relaciones Internacionales; Finanzas y Comercio Exterior; Gobierno y Relaciones Internacionales; Negocios Internacionales; Contaduría Pública; Economía y Derecho.
Tarjeta profesional o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley
Doce (12) meses de experiencia profesional
I. IDENTIFICACIÓN
NIVEL JERÁRQUICO
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO
CÓDIGO
GRADO
No. DE CARGOS
DEPENDENCIA
PROFESIONAL
PROFESIONAL UNIVERSITARIO
219
01
UNO (1)
16
CARGO DEL JEFE INMEDIATO QUIEN EJERZA LA SUPERVISION
DIRECTA
II. PROPÓSITO PRINCIPAL
Apoyar el desarrollo de los procesos, procedimientos y actividades de asistencia directa al Gobernador para el cumplimiento de los asuntos departamentales a él atribuidos por la Constitución y las Leyes.
III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Apoyar la elaboración de informes, reportes, presentaciones, comunicaciones y demás documentos solicitados por el Gobernador.
2. Apoyar el seguimiento de los asuntos que le solicite el Gobernador y presentar los informes respectivos.
3. Brindar apoyo en la formulación de criterios generales, coordinación y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la Dependencia.
4. Colaborar en la elaboración estudios e investigaciones tendientes al logro de los objetivos, planes, programas y proyectos de la Gobernación.
5. Orientar a los usuarios suministrando la información que les sea solicitada, de conformidad con las políticas y procedimientos establecidos en la Gobernación, de manera que se proyecte una buena imagen de la entidad.
6. Verificar que la documentación entregada para los trámites esté completa y diligenciada, con el fin de evitar reprocesos.
7. Proporcionar apoyo logístico cuando se programen actividades en su dependencia, participando en la organización y desarrollo de las mismas, para que el cronograma de estas actividades sea ejecutado en los plazos definidos y se cuente con recursos necesarios.
8. Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza del cargo.
IV. CRITERIOS DE DESEMPEÑO
1. Se elaboran informes, reportes, presentaciones y comunicaciones que prestan un acompañamiento efectivo al Gobernador y a la Dependencia.
2. Los estudios e investigaciones elaborados permiten mejorar la prestación de los servicios apoyados, cumpliendo oportunamente con los planes, programas y proyectos, así como la ejecución y utilización proporcionada de los recursos disponibles.
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4. La revisión de la documentación permite reducir los reprocesos causados por documentación incompleta o no diligenciada.
5. El cumplimiento de los demás compromisos y tareas asignadas.
V. RANGO DE APLICACIÓN
Tipo de Entidad: Entidades, organismos del nivel departamental y municipal.
Información: Verbal, Telefónica, Virtual (Chat, e-mail, teleconferencia, Foro Virtual)
Comunicaciones Utilizadas: Escrita, Digital, Verbal y Presencial
De modo o variación: Clientes internos y externos.
VI. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
Conocimientos básicos sobre gestión pública, estructura del Estado, estructura de la Gobernación, ética pública y organización y funcionamiento del nivel territorial.
Plan Departamental de Desarrollo y otros instrumentos de planeación institucional.
Técnicas de investigación y escritura.
Manejo y conservación de información.
Manejo de aplicaciones básicas de informática (word, excel, power point, outlook, correo electrónico)
VII. EVIDENCIAS
Informes de Gestión en desarrollo de las funciones esenciales del cargo.
Comunicaciones registradas en medios oficiales. (Oficios, mensajes electrónicos, piezas comunicacionales).
Informes, estudios, prentaciones productos del trabajo del evaluado registrados en medio físico (papel o magnético). (Informes, proyectos, bases de datos, documentos).
Planes, cronogramas y programaciones de actividades.
VIII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA
ESTUDIOS EXPERIENCIA
Tìtulo Profesional en: Finanzas; Ingeniería Industrial; Ingeniería Administrativa; Administración; Administración Pública; Administración de Empresas; Administración de Empresas y Negocios Internacionales; Administración y Finanzas; Administración de Negocios; Administración Financiera; Relaciones Internacionales y Estudios Políticos; Ciencia Política y Relaciones Internacionales; Ciencia Politica, Gobierno y Relaciones Internacionales; Ciencia Política,
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Finanzas y Relaciones Internacionales; Finanzas y Comercio Exterior; Gobierno y Relaciones Internacionales; Negocios Internacionales; Contaduría Pública; Economía y Derecho.
Tarjeta profesional o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley.
I. IDENTIFICACIÓN
NIVEL JERÁRQUICO
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO
CÓDIGO
GRADO
No. DE CARGOS
DEPENDENCIA
CARGO DEL JEFE INMEDIATO
TÉCNICO
TÉCNICO ADMINISTRATIVO
367
06
UNO (1)
DESPACHO DEL GOBERNADOR
QUIEN EJERZA LA SUPERVISION
DIRECTA
II. PROPÓSITO PRINCIPAL
Prestar el soporte técnico y administrativo requerido para el normal funcionamiento y ejecución de los planes y programas del despacho del Gobernador.
III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Realizar actividades de carácter técnico para la consecución de información y el trámite de documentos, de conformidad con las instrucciones que le imparta el superior inmediato y los procedimientos establecidos.
2. Informar oportunamente al Asesor de los asuntos de interés del Gobernador y del despacho, de conformidad con los procedimientos establecidos.
3. Elaborar y preparar los documentos necesarios relacionados con el manejo y administración de la agenda del Gobernador, de conformidad con las instrucciones recibidas de él mismo o del Asesor del Gobernador.
4. Proyectar y preparar los documentos para dar respuesta oportuna a requerimientos, derechos de petición, y demás información solicitada.
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para consulta del Gobernador, en los temas que por razón de sus funciones deba conocer.
6. Adelantar las actividades necesarias para el desarrollo de las reuniones de trabajo que se realicen en el despacho del Gobernador.
7. Tramitar oportunamente la correspondencia que emite y recibe el despacho del Gobernador, velando por el cuidado de los documentos que le sean entregados, según las instrucciones impartidas por el Secretario Privado.
8. Orientar a los usuarios (cliente interno y externo) y suministrar información, documentos o elementos que sean solicitados de conformidad con la normatividad vigente, trámites, autorizaciones y procedimientos establecidos.
9. Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza del cargo.
IV. CRITERIOS DE DESEMPEÑO
1. Apoyos oportunos que garantizan la ejecución de los planes, programas y proyectos asignados al área.
2. Los asuntos de interés del Gobernador y del despacho se informan oportunamente al Secretario Privado de conformidad con los procedimientos establecidos.
3. Los procesos que involucren una mejor gestión de la información, se proponen haciendo uso de la innovación para administrar las capacidades y equipos, para solucionar los problemas de una manera eficiente.
4. La asistencia técnica, administrativa u operativa, se brinda de acuerdo con instrucciones recibidas, y comprobar la eficacia de los métodos y procedimientos utilizados en el desarrollo de planes y programas.
5. Los informes respectivos son preparados de acuerdo con las instrucciones recibidas, para dar claridad sobre la ejecución y el resultado obtenido de las mismas.
6. Información y documentos solicitados entregados en forma oportuna, y acorde con los procedimientos legales.
7. Respuesta oportuna a los requerimientos, derechos de petición, y demás información solicitada.
8. Las labores técnicas y tecnológicas son fundamentadas en la implementación de métodos y procedimientos propios del área de competencia.
9. Clientes internos y externos orientados oportunamente en los trámites y procedimientos internos.
20 Tipo de Entidad: Entidades, organismos del nivel departamental y municipal.
Información: Verbal, Telefónica, Virtual (Chat, e-mail)
Comunicaciones Utilizadas: Escrita, Digital, Verbal y Presencial
De modo o variación: Clientes internos y externos
VI. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
Conocimientos básicos de estructura del Estado, ética pública y organización y funcionamiento del nivel territorial
Procedimientos del área de desempeño
Normas básicas sobre archivo
Redacción de cartas u oficios
Habilidades comunicativas y persuasión oral.
Servicio al Cliente
Manejo de aplicaciones básicas de informática (word, excel, power point, outlook, correo electrónico).
VII. EVIDENCIAS
Indicadores de cubrimiento (Horas, escritos)
Bases de datos manejadas
Documentos elaborados.
Estudios e informes presentados de carácter técnico y estadístico diseñados y desarrollados
Manifestaciones probadas positivas o negativas de agentes internos o externos frente a la prestación del servicio.
VIII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA
ESTUDIOS EXPERIENCIA
Título Técnico o tecnólogo o terminación y aprobación del pénsum académico de educación superior en formación profesional
Seis (6) meses de experiencia relacionada
I. IDENTIFICACIÓN
NIVEL JERÁRQUICO
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO
CÓDIGO
GRADO
ASISTENCIAL
SECRETARIO EJECUTIVO DEL
DESPACHO DEL GOBERNADOR
21 No. DE CARGOS
DEPENDENCIA
CARGO DEL JEFE INMEDIATO
21
UNO (1)
DESPACHO DEL GOBERNADOR
QUIEN EJERZA LA SUPERVISION
DIRECTA
II. PROPÓSITO PRINCIPAL
Apoyar al Gobernador en el manejo de la agenda, atención al público, elaboración y archivo de cartas y documentos, teniendo en cuenta la normatividad vigente, la tecnología y las políticas de la Gobernación.
III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Apoyar la organización de la agenda de trabajo del Gobernador, recordar continuamente los compromisos, reuniones y citas del día a día y apoyar la atención al público de acuerdo a los parámetros que este sugirió.
2. Recibir, radicar, tramitar y archivar la correspondencia o documento que entren y salgan del despacho y llevar un control de toda la información.
3. Redactar las comunicaciones, certificaciones y demás documentos del despacho, de acuerdo a las especificaciones recibidas por el Gobernador y su Asesor.
4. Organizar y actualizar el archivo del Despacho, teniendo en cuenta la normatividad existente.
5. Transcribir la información que en el Despacho del Gobernador le soliciten, para que pueda transmitirse de manera confiable y oportuna en las reuniones y sitios donde se requiera, contribuyendo a un adecuado flujo de actividades facilitando la gestión departamental.
6. Brindar atención y orientación a los usuarios externos e internos que se acerquen al Despacho del Gobernador, ofreciéndole información oportuna y veraz de las solicitudes realizadas al área; cumpliendo así con lo establecido por la Gobernación.
7. Coordinar la planeación de eventos y demás reuniones de la Alta Dirección, teniendo en cuenta el proceso administrativo y las políticas de la Gobernación..
8. Coordinar los servicios de conducción y mensajería correspondientes al Despacho del Director del Departamento para lograr la prestación de un servicio oportuno en sus funciones.
9. Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza del cargo.
22
1. El apoyo para la planeación de eventos y demás reuniones del Gobernador se garantiza teniendo en cuenta el proceso administrativo y las políticas de la Gobernación.
2. El servicio a los clientes internos y externos es apoyado de acuerdo con las políticas de la organización.
3. Los documentos se reciben de acuerdo con las normas vigentes.
4. Los documentos se redactan de acuerdo con las normas vigentes.
5. Los documentos se digitan de acuerdo con su tipo y normas establecidas.
6. Los servicios de conducción y mensajería correspondientes al Despacho del gobernador son coordinados para lograr la prestación de un servicio oportuno en sus funciones.
7. Los documentos son archivados de acuerdo con las normas externas e internas.
8. La información es procesada de acuerdo con las necesidades de la organización
V. RANGO DE APLICACIÓN
Tipo de Entidad: Entidades, organismos del nivel departamental y municipal.
Información: Verbal, Telefónica, Virtual (Chat, e-mail)
Comunicaciones Utilizadas: Escrita, Digital, Verbal y Presencial
De modo o variación: Clientes internos y externos
VI. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
Etiqueta y protocolo empresarial.
Planeación y organización de eventos.
Herramientas de almacenamiento de información digital, escrita y oral
Administración de archivos.
Labores Administrativas
Verificación de datos.
Manejo de información y su confidencialidad.
Manejo de aplicaciones básicas de informática (word, excel, power point, outllook, correo electrónico)
VII. EVIDENCIAS
Eventos y demás reuniones apoyados para su adecuada coordinación y realización.
Documentos recibidos y redactados
Documentos digitados de acuerdo con su tipo y normas establecidas
Evaluación de servicios de conducción y mensajería coordinados
23 Manifestaciones probadas positivas o negativas de agentes internos o externos
frente a la prestación del servicio
Registro de acciones ejecutadas (planillas, listas, formatos)
VIII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA
ESTUDIOS EXPERIENCIA
Título de bachiller en cualquier modalidad.
Dieciséis (16) meses de experiencia relacionada.
I. IDENTIFICACIÓN
NIVEL JERÁRQUICO
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO
CÓDIGO
GRADO
No. DE CARGOS
DEPENDENCIA
CARGO DEL JEFE INMEDIATO
ASISTENCIAL
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
407
05
UNO (1)
DESPACHO DEL GOBERNADOR
QUIEN EJERZA LA SUPERVISION
DIRECTA
II. PROPÓSITO PRINCIPAL
Distribuir la correspondencia física interna y externa de manera oportuna y acertada para contribuir en el desarrollo de las actividades de todas las dependencias de la Gobernación del Chocó.
III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Efectuar la recogida, entrega, tratamiento, manipulación y clasificación simple de documentación y/o correspondencia, según el procedimiento establecido en la Gobernación, verificando que se encuentre completa y diligenciada, con el fin de que esta llegue en buenas condiciones a su destinatario.
2. Gestionar los procedimientos para la administración del archivo de gestión de la dependencia y prestar la asistencia administrativa requerida para la clasificación documental y manejo de archivos y correspondencia.
24
4. Orientar a los usuarios suministrando la información que les sea solicitada, de conformidad con las políticas y procedimientos establecidos a nivel institucional, de manera que se proyecte una buena imagen de la entidad.
5. Radicar en el archivo general los actos administrativos, según el procedimiento definido, con el fin de que los miembros de la entidad sean notificados y puedan llevarse a cabo los trámites solicitados.
6. Proporcionar apoyo logístico cuando se programen actividades en su dependencia, participando en la organización y desarrollo de las mismas, para que el cronograma de estas actividades sea ejecutado en los plazos definidos y se cuente con recursos necesarios.
7. Resolver las inquietudes y necesidades presentadas por el personal interno y externo, con respecto a la ubicación de las diferentes dependencias o situación de determinada diligencia, para prestar un servicio integral y oportuno
8. Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza del cargo.
IV. CRITERIOS DE DESEMPEÑO
1. Los usuarios son orientados, suministrándoles la información que les sea solicitada, de conformidad con las políticas y procedimientos establecidos a nivel institucional, de manera que se proyecte una buen imagen de la entidad.
2. La documentación y/o correspondencia es clasificada según el procedimiento establecido en la entidad, verificando que se encuentre completa y diligenciada, con el fin de que esta llegue en buenas condiciones a su destinatario.
3. Las fotocopias, reproducciones y demás encargos y recados de carácter oficial, son realizados para facilitar los trámites y agilizar las actividades del despacho..
4. Los actos administrativos son radicados en el archivo general con el fin de que los miembros de la entidad sean notificados y puedan llevarse a cabo los trámites solicitados.
5. El apoyo logístico se implementa según la programación de actividades en la dependencia, facilitando su organización y realización de manera que se cumpla el cronograma y se cuenten con los recursos necesarios.
6. La participación en el sistema integrado de gestión contribuye al mantenimiento continuo de todas sus actividades, estrategias y programas definidos por el Despacho del Gobernador.
V. RANGO DE APLICACIÓN
Tipo de Entidad: Entidades, organismos del nivel departamental y municipal.
Información: Verbal, Telefónica
25 De modo o variación: Clientes internos y externos
VI. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
Labores Administrativas.
Procesos y procedimientos de gestión documental
Manejo de equipos de oficinaVII. EVIDENCIAS
Correspondencia tramitada y entregada
Fotocopias tramitadas y entregadas
Archivo, radicación y distribución de los documentos realizada
Trámites administrativos realizados oportunamente para facilitar el adecuado funcionamiento del área.
Registro de acciones ejecutadas (planillas, listas, formatos)
Manifestaciones probadas positivas o negativas de agentes internos o externos frente a la prestación del servicio
VIII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA
ESTUDIOS EXPERIENCIA
Séptimo grado de escolaridad en cualquier modalidad.
No se requiere experiencia.
I. IDENTIFICACIÓN
NIVEL JERÁRQUICO
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO
CÓDIGO
GRADO
No. DE CARGOS
DEPENDENCIA
CARGO DEL JEFE INMEDIATO
ASISTENCIAL
AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES
470
05
UNO (1)
DESPACHO DEL GOBERNADOR
QUIEN EJERZA LA SUPERVISION
DIRECTA
II. PROPÓSITO PRINCIPAL
26 III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Solicitar oportunamente los insumos y demás elementos necesarios, de acuerdo con los procedimientos establecidos, con el fin de garantizar el cumplimiento de las labores asignadas.
2. Garantizar la prestación de los servicios administrativos de aseo, cafetería, mantenimiento y demás servicios generales de manera oportuna y adecuada.
3. Conservar los lugares asignados completamente aseados y ordenados, de acuerdo con las normas de seguridad, con el fin de proporcionar un ambiente agradable a los usuarios.
4. Asear las vajillas y demás utensilios empleados en la labor diaria, procurando que permanezcan en condiciones óptimas y disponibilidad en el momento de su uso.
5. Contribuir al mantenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión a través de la participación en todas las actividades, estrategias y programas definidos por el Despacho del Gobernador del Chocó.
6. Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza del cargo.
IV. CRITERIOS DE DESEMPEÑO
1. Los servicios generales son prestados de manera adecuada y oportuna.
2. Los insumos y demás elementos necesarios son solicitados de acuerdo con los procedimientos establecidos, con el fin de garantizar el cumplimiento de las labores asignadas.
3. Los lugares asignados se conservan completamente aseados y ordenados, de acuerdo con las normas de seguridad, con el fin de proporcionar un ambiente agradable a los usuarios.
4. Las vajillas y demás utensilios empleados en la labor diaria son aseados, procurando que permanezcan en condiciones óptimas y disponibilidad en el momento de su uso.
5. La participación en el Sistema Integrado de Gestión contribuye al mantenimiento y mejoramiento continuo de todas sus actividades, estrategias y programas definidos por el Despacho de la Gobernación del Chocó.
6. El cumplimiento de los demás compromisos y tareas asignadas por la autoridad competente.
V. RANGO DE APLICACIÓN
Información: Verbal
Comunicaciones Utilizadas: Verbal y Presencial
27 VI. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
Etiqueta y protocolo empresarial.
Buenas Prácticas de manufactura.
VII. EVIDENCIAS
Indicadores de cubrimiento (Horas invertidas, personas atendidas)
Registro de acciones ejecutadas (planillas, listas, formatos)
Manifestaciones probadas positivas o negativas de agentes internos o externos frente a la prestación del servicio
VIII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA
ESTUDIOS EXPERIENCIA
Séptimo grado de escolaridad en cualquier modalidad.
No se requiere experiencia.
I. IDENTIFICACIÓN
NIVEL JERÁRQUICO
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO
CÓDIGO
GRADO
No. DE CARGOS
DEPENDENCIA
CARGO DEL JEFE INMEDIATO
ASISTENCIAL
CONDUCTOR MECÁNICO
482
14
UNO (1)
DESPACHO DEL GOBERNADOR
QUIEN EJERZA LA SUPERVISION
DIRECTA
II. PROPÓSITO PRINCIPAL
Prestar el servicio de transporte al señor Gobernador, dentro y fuera del Departamento según lo requiera, de manera seria y responsable, con el fin de que éste pueda cumplir puntualmente con sus diversos compromisos.
III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
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2. Mantener en perfecto estado el vehículo asignado, velando porque esté ordenado y limpio, para garantizar un ambiente agradable y mostrar una buena imagen de la entidad.
3. Cumplir puntualmente con los horarios designados por el Gobernador para llevar a cabo movilizaciones.
4. Hacer mantenimiento periódico al vehículo para prevenir fallas y accidentes que pongan en riesgo la integridad y la vida de las personas que se movilizan en él y las que se encuentran a su alrededor.
5. Informar de manera inmediata a la dependencia, cualquier irregularidad o inconveniente que se presente dentro del desarrollo de sus actividades, tanto de manera personal como con el vehículo asignado, para dar soluciones a los problemas que se estén presentando en el momento.
6. Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza del cargo.
IV. CRITERIOS DE DESEMPEÑO
1. El gobernador y a su personal de seguridad (escolta), se transporta con responsabilidad a donde éste requiera trasladarse, dentro y fuera del Departamento, teniendo en cuenta las normas de tránsito vigentes y velando por la seguridad de los pasajeros y peatones.
2. El vehículo asignado se mantiene en perfecto estado, velando porque esté ordenado y limpio, para garantizar un ambiente agradable y mostrar una buena imagen de la Gobernación.
3. Los horarios designados por el Gobernador se cumplen puntualmente para llevar a cabo movilizaciones.
4. Los mantenimientos periódicos al vehículo se efectúan con el fin de prevenir fallas y accidentes que pongan en riesgo la integridad y la vida de las personas que se movilizan en él y las que se encuentran a su alrededor.
5. Se informa de manera inmediata a la dependencia, cualquier irregularidad o inconveniente que se presente dentro del desarrollo de sus actividades, tanto de manera personal como con el vehículo asignado, para dar soluciones a los problemas que se estén presentando en el momento.
6. El cumplimiento de los demás compromisos y tareas asignadas por la autoridad competente.
V. RANGO DE APLICACIÓN
Tipo de Entidad: Entidades, organismos del nivel departamental y municipal.
Información: Verbal
29 De modo o variación: Clientes internos y externos
VI. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
Conocimientos en conducción y mantenimiento automotriz.
Conocimientos de las Normas de Tránsito.
Pleno conocimiento de la ciudad donde conduce y del entorno.
Normas comportamentales de los conductores establecidas en el Código de Policía.
Normas sobre seguridad vialVII. EVIDENCIAS
Vehículo conservado y en buen estado
Herramientas conservadas y en buen estado
Documentación del vehículo y propios actualizados y disponibles
Registro de las órdenes de servicio
Horarios, itinerarios y rutas cumplidas
Informe con novedades o accidentes reportados
VIII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA
ESTUDIOS EXPERIENCIA
Título de bachiller en cualquier modalidad.
Licencia de conducción
Doce (12) meses de experiencia relacionada.
Artículo 3º. EMPLEOS DE LA PLANTA GLOBAL DEL DEPARTAMENTO - NIVEL
CENTRAL. Los requisitos, funciones, el propósito principal, conocimientos, contribuciones
y criterios de desempeño de los empleos de la planta global de la Gobernación del Chocó- Nivel Central, serán los siguientes:
NIVEL DIRECTIVO
I. IDENTIFICACIÓN
NIVEL JERÁRQUICO
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO
CÓDIGO
GRADO
DIRECTIVO
JEFE DE OFICINA
006
30 No. DE CARGOS
DEPENDENCIA
CARGO DEL JEFE INMEDIATO
DOS (2)
DONDE SE UBIQUE EL CARGO
GOBERNADOR
OFICINA DE CONTROL INTERNO
II. PROPÓSITO PRINCIPAL
Asesorar a la alta dirección en la implementación, ejecución, evaluación independiente y seguimiento del Sistema de Control Interno y en la adopción de mecanismos de autocontrol, autorregulación institucional, valoración del riesgo y mejoramiento continuo, para el cumplimiento de la misión y objetivos institucionales de conformidad con las normas legales vigentes.
III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Las señaladas en la Ley 87 de 1993 y las disposiciones que la reglamenten, modifiquen o adicionen dirigir y organizar la implementación, verificación y evaluación del Sistema de Control Interno Departamental.
2. Asesorar al Gobernador, la alta dirección y las dependencias del nivel central y las entidades descentralizadas, en el efectivo ejercicio de control interno y en el cumplimiento de sus recomendaciones.
3. Dirigir la adopción, desarrollo e implementación del Modelo Estándar de Control Interno en la Administración Departamental, en coordinación con todas las dependencias del Nivel Central del Departamento-
4. Vigilar que la atención de las quejas y reclamos se realice oportunamente, de acuerdo con las normas vigentes y rendir informe semestral al Gobernador.
5. Promover la difusión y el cumplimiento de las normas de control interno y participar en los estudios de análisis de riesgo, así como formular los respectivos diagnósticos y recomendaciones para promover la cultura del autocontrol.
6. Liderar el seguimiento, actualización y mejora de la documentación de los procesos del Modelo de Gestión Integral que lidera la Oficina conforme las estrategias implantadas para hacerlos más efectivos.
7. Velar por el cumplimiento de Leyes y normas vigentes para los entes territoriales.
8. Verificar los procesos relacionados con el buen manejo de los recursos y presentar informe trimestrales de acuerdo a la normatividad vigente.
31
oportuno de fechas legales y con sus metodologías requeridas.
10. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana.
11. Hacer seguimiento a los planes de mejoramiento.
12. Presentar el informe anual de control interno, el informe cuatrimestral del MECI, y el de PQR.
13. Hacer seguimiento al mapa de riesgo de la entidad.
14. Realizar la secretaría técnica del Comité de Control Interno.
15. Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza del cargo.
IV. CRITERIOS DE DESEMPEÑO
1. El sistema de control interno de la entidad se evalúa conforme a la normatividad vigente.
2. Se entregan a la alta dirección estudios, investigaciones e informes oportunos que permiten tomar decisiones adecuadas.
3. El sistema de control interno implementado en toda la organización, está orientado al cumplimiento los objetivos y metas trazadas por la Gobernación.
4. Las capacitaciones mejoran y afianzan la cultura del autocontrol en toda la organización.
5. Los controles y planes de mejoramiento adoptados al interior del Departamento son evaluados y ajustados permanentemente.
6. Los Riesgos son identificados y administrados permanentemente acorde con las directrices previamente diseñadas.
7. Las recomendaciones y ajustes propuestos garantizan el cumplimiento de la normatividad que rige las actuaciones de la organización.
8. Los informes presentados se ajustan a los requerimientos legales.
9. La documentación de los procesos del Modelo de Gestión Integral que lidera la Oficina son coherentes con las estrategias de mejoramiento implementadas para la oportuna gestión y prestación de los servicios.
V. RANGO DE APLICACIÓN
Tipo de Entidad: Entidades, organismos del nivel departamental y municipal.
Información: Verbal, Telefónica, Virtual (Chat, e-mail, teleconferencia, Foro Virtual)
Comunicaciones Utilizadas: Escrita, Digital, Verbal y Presencial
De modo o variación: Clientes internos y externos
VI. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
32 Normatividad que regula el Control Interno.
Metodologías e instrumentos del Sistema de Control Interno;
Directrices en materia de Control Interno.
Normatividad en Sistema de Control Interno Contable, Sistema General de Participaciones, Presupuesto.
Normatividad en aspectos de racionalización de trámites y procesos y procedimientos; adopción y aplicación de Indicadores de gestión y resultados.
VII. EVIDENCIAS
Cumplimiento de objetivos institucionales contemplados en el Plan de Desarrollo del Departamento.
Informes de auditoría realizados.
Formulación y seguimiento de los planes de mejoramiento.
Informes presentados a los entes de control con la debida oportunidad.
VIII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA
ESTUDIOS EXPERIENCIA
Título profesional en Finanzas; Ingeniería
Administrativa; Administración;
Administración Pública; Administración de Empresas; Administración Financiera; Relaciones Internacionales y Estudios Políticos; Ciencia Política y Relaciones Internacionales; Ciencia Politica, Gobierno y Relaciones internacionales; Ciencias Políticas, Finanzas y Relaciones Internacionales; Gobierno y Relaciones Internacionales; Contaduría Pública; Derecho; Economía; Ingeniería Industrial.
Título de Posgrado.
Tarjeta profesional o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley.
Cuarenta y ocho (48) meses de experiencia profesional.
OFICINA DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO
II. PROPÓSITO PRINCIPAL
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normatividad vigente y la competencia para hacerlo.
III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Las dispuestas en la Ley 734 de 2002 y las disposiciones que la reglamenten,
2. Asesorar al Gobernador en la formulación de políticas y estrategias para el ejercicio de la función disciplinaria en las dependencias del Nivel Central y entidades del Departamento.
3. Asesorar a las instancias de control disciplinario de las diferentes entidades y municipios del Departamento que lo soliciten en la aplicación del régimen disciplinario.
4. Adelantar la indagación preliminar, la investigación formal y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los servidores y ex servidores de la Gobernación, cualquiera sea el nivel al cual corresponda el empleo por ellos desempeñado, de conformidad con el Código Disciplinario Único y demás disposiciones vigentes sobre la materia.
5. Proyectar los actos administrativos mediante los cuales se haga efectiva la aplicación de las sanciones disciplinarias impuestas a los servidores públicos cuyo nombramiento haya sido efectuado por el Gobernador del Departamento.
6. Efectuar el seguimiento a la ejecución de las sanciones que se impongan a servidores y ex servidores del Departamento, hasta su remisión a la jurisdicción coactiva, si es del caso.
7. Divulgar al interior de la Gobernación el Código Disciplinario Único con el objeto de prevenir la ocurrencia de comportamientos o conductas violatorias de aquél;
8. Liderar el seguimiento, actualización y mejora de la documentación de los procesos del Modelo de Gestión Integral que lidera la Oficina conforme las estrategias implantadas para hacerlos más efectivos.
9. Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza del cargo.
IV. CRITERIOS DE DESEMPEÑO
1. La acción disciplinaria es ejercida bajo los parámetros de la Ley disciplinaria vigente.
2. La actividad disciplinaria se ejecuta aplicando los procedimientos, facultades y competencias establecidas en la Ley disciplinaria y de más normas concordantes.
3. Los procesos contra servidores y ex-servidores del Departamento del Chocó, son instruidos y fallados en primera instancia.
4. Los procesos disciplinarios son remitidos oportunamente a la Procuraduría General de la Nación, por competencia preferente.
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requerimientos legales de los distintos organismos.
6. Los documentos, pruebas y demás actuaciones son remitidas oportunamente a la Fiscalía General de la Nación, u otros organismos de control.
7. Se cumple el debido proceso en todas las etapas del proceso disciplinario.
8. Investigaciones disciplinarias realizadas bajo parámetros de celeridad y economía procesal.
9. La documentación de los procesos del Modelo de Gestión Integral que lidera la Oficina son coherentes con las estrategias de mejoramiento implementadas para la oportuna gestión y prestación de los servicios.
V. RANGO DE APLICACIÓN
Tipo de Entidad: Entidades, organismos del nivel departamental y municipal.
Información: Verbal, Telefónica, Virtual (Chat, e-mail, teleconferencia, Foro Virtual)
Comunicaciones Utilizadas: Escrita, Digital, Verbal y Presencial
De modo o variación: Clientes internos y externos
VI. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
Constitución Política.
Régimen disciplinario.
Estatuto Anticorrupción (Ley 190/95 y normas modificatorias)
Derecho procesal y probatorio.
VII. EVIDENCIAS
Procesos adelantados dentro de los términos legales
Sanciones impuestas de acuerdo al resultado de los procesos de nvestigación.
Decisiones de exoneración de responsabilidad y archivo proferidas con calidad y oportunidad.
Actos administrativos elaborados.
Informes presentados.
VIII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA
ESTUDIOS EXPERIENCIA
Tìtulo Profesional en Derecho.
Título de Posgrado.
Tarjeta profesional
35 I. IDENTIFICACIÓN
NIVEL JERÁRQUICO
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO
CÓDIGO
GRADO
No. DE CARGOS
DEPENDENCIA
CARGO DEL JEFE INMEDIATO
DIRECTIVO
SECRETARIO DE DESPACHO
020
10
NUEVE (9)
DONDE SE UBIQUE EL CARGO
GOBERNADOR
JEFATURA DE GABINETE
II. PROPÓSITO PRINCIPAL
Coordinar y asesorar las relaciones políticas de la Administración Departamental con las Corporaciones Públicas de elección popular y los gobiernos en los niveles municipal, departamental y nacional; las relaciones interinstitucionales y la cooperación técnica tanto nacional como internacional; la comunicación estratégica y el protocolo y la atención a los alcaldes del departamento.
III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Coordinar y dirigir las políticas y acciones que le encomiende el Gobernador, con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos, misión y funciones asignadas al Departamento.
2. Coordinar las relaciones políticas de la Administración Departamental con las corporaciones públicas de elección popular y los gobiernos en los niveles municipal, departamental y nacional.
3. Coordinar, dirigir y realizar el seguimiento a las prioridades de gestión que fije el Gobernador, y dar las instrucciones para su debido cumplimiento.
4. Hacer seguimiento a los mandatos del Gobernador y a las decisiones adoptadas en el Consejo de Gobierno; y adoptar las acciones necesarias para su eficiente y eficaz cumplimiento.
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6. Articular y coordinar a las dependencias y entidades en la gestión de temas, programas y proyectos transversales, de conformidad con las orientaciones y decisiones del Gobernador.
7. Convocar a los Secretarios de Despacho, gerentes o directores de las y entidades descentralizadas, así como a los demás servidores de la administración, cuando sea necesario para garantizar el cumplimiento de las decisiones del Gobernador o del Consejo de Gobierno.
8. Proponer alternativas al Gobernador para el cumplimiento oportuno, eficiente y eficaz de las decisiones que se adopten en los Consejos de Gobierno, Consejos de Política Económica y Social y Consejo Departamental de Planeación.
9. Coordinar y supervisar los proyectos especiales y planes estratégicos que deba adelantar el Departamento en cumplimiento de su misión, de conformidad con las directrices y orientaciones del Gobernador.
10. Coordinar con los diferentes Secretarios de Despacho, Gerentes o Directores de las Entidades descentralizadas, para efectos de garantizar las metas y resultados de los planes, proyectos y programas que se adelanten en cada dependencia o entidad.
11. Efectuar el seguimiento a las instrucciones que el Gobernador imparta y verificar su óptimo y oportuno cumplimiento.
12. Coordinar y articular con las entidades del orden nacional, departamental y municipal y demás autoridades, la planeación, programación, ejecución y control de los programas y proyectos de especial interés del Despacho del Gobernador y de acuerdo con sus instrucciones.
13. Dirigir y orientar la gestión de comunicación estratégica.
14. Coordinar las relaciones interinstitucionales a nivel municipal, regional, nacional e internacional y la gestión de cooperación técnica.
15. Liderar el seguimiento, actualización y mejora de la documentación de los procesos del Modelo de Gestión Integral que lidera la Jefatura de Gabinete conforme las estrategias implantadas para hacerlos más efectivos.
16. Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza del cargo.
IV. CRITERIOS DE DESEMPEÑO
1. La representación del organismo o entidad, se realiza asistiendo a reuniones, consejos, juntas o comités de carácter oficial, cuando sea convocado o delegado, con el fin de promover las políticas establecidas en la Gobernación.
2. Los requerimientos de los alcaldes son tramitados y apoyados adecuada y oportunamente.
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aportantes o cooperantes se concretan y desarrollan adecuadamente.
4. Los informes de gestión referentes al desarrollo de los proyectos aprobados con la correspondiente ejecución a nivel nacional e internacional se desarrollan conforme a los lineamientos administrativos.
5. El contacto directo y permanente con las Embajadas, Consulados y Agregadurías Culturales y/o con los encargados de cooperación técnica y científica de las embajadas acreditadas en Bogotá o de los Organismos no Gubernamentales, al igual que con las Entidades del Estado involucradas en estas materias, en el interior del país, así como con las otras Gobernaciones, Distritos, Corporaciones y Alcaldías entre otras muchas Organizaciones, se mantiene.
6. El plan de comunicaciones y divulgación contribuye al logro misional, objetivos y metas de la administración departamental.
7. Se controlan las actividades desarrolladas por el personal adscrito a la Dependencia y se evalúan sus resultados de acuerdo a los lineamientos establecidos.
8. La documentación de los procesos del Modelo de Gestión Integral que lidera la Jefatura de Gabinete son coherentes con las estrategias de mejoramiento implementadas para la oportuna gestión y prestación de los servicios.
V. RANGO DE APLICACIÓN
Tipo de Entidad: Entidades, organismos del departamental y municipal
Información: Verbal, Telefónica, Virtual(Chat, e-mail, teleconferencia, Foro Virtual)
Comunicaciones Utilizadas: Escrita, Digital, Verbal y Presencial
De modo o variación: Clientes internos y externos
VI. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
Constitución Política de Colombia
Gestión pública, estructura del Estado, ética pública y organización y funcionamiento del nivel territorial
Plan de Desarrollo Departamental
Legislación normativa y estatutaria de aplicación en materia de gestión de proyecto
VII. EVIDENCIAS
Cumplimiento de objetivos institucionales contemplados en el Plan de Desarrollo del Departamento.
Informes de gestión e indicadores de resultado de impacto.
Realización de eventos que promocionen el departamento a nivel nacional e internacional.
Estadísticas sobre apoyo a alcaldes.
Plan de comunicaciones.