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U N I V E R S I D A D AUTONOMA METROlPOLITANA I ZTAPALAPA

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(1)

U N I V E R S I D A D AUTONOMA METROlPOLITANA I ZTAPALAPA

T E S I N A

QUE PARI? OBTENER EL GRADO O E LICE!NCIA;IO EN

(2)

INTRODUCC

EL

REGISTRO EXTEMPORANEO DE NACIMIENTO. (PROBLEPIATICA

Y

PERSPECTIVAS).

INDICE

ION

1 . HISTORIA DEL REGISTRO CIVIL.

1.1 Epoca Prehispdnica

. . .

i

1.2 Epoca Coloniai

. . .

2

1.3 Mexico I n d e p e n d i e n ~ e

. . .

3

1.5

El

Registro Clvil Postrevolucionario

. . .

7

1 . 4 Epoca Revolucionarla

. . .

2 . EL REGISTRO CIVIL

CQMO

UNA INSTITUCION. 2.1 Concepto

. . .

3

2.3 Xarco

Juridic0

. . .

10

2.4 Principales Actividades

. . .

11

2.2

Su

Importancia

. . .

9

3. EL

REGISTRO

CIVIL

Y

SU

RELACION CON EL R.EGISTR0 NACIONAL

DE

POBLACIOK. 3.1 Antecedentes

. . .

Z i j 3.2

El

Kegiszro Nacional de Población

. . .

-, 7,

3.3

El

Programa de Modernizacian y Coordination con el Registro Cíllil

. . .

2 4 3.4 Programas entre ambas instituciones: 3.4.1 F'Yogr-ama de Acercamiento de1 Heg: " t r - o 2 1 ~ 1 1 a los Nucleos de P f J b i s t c l o n iRdigena

. . .

25

3.4.2 Programa de Registro

en

K o s p i t a l e s

. . .

25

3.4.3 Acercamiento dei Registro Civil

a

l a

Poblaczon

3 - 4 . 4 Programa de lilcorporación y Heforzamento Senil

. . .

'26

de

los

Contenidos del Registro Civil., a

los

Programas de Educacion Primaria

. . .

2 0

4. REGISTRO EXTEMPORANEO DE NACIMIENTO ( O R I G E N

Y

PROBLEMATICA)

4.1 Antecedentes

. . .

~ .> 8

(3)

INTRODUCCION.

El presente trabajo de investigacion tiene ccmo finalidad. el dar a conocer al lector el problema del Registro Excempordneo de Nacimien-

m que se presenta en el Reglstro Civil Nacionai. Según el Comite de

Funcionarios de la Instituci6n Registra1 y del Registro Nacional de Población (RENA?O), este problema obedece a tres factores o causas,

las cuales sefialan que Regi..;tro Extemporáneo de Nacimiento tiene

su origen por cuestiones geograficas, económicas y sociales.

Sin embargo, dichos funcionarios no reconocen explicitamente los

problemas que se gestan dentro de ambas instituciones, principalmente

de la registral. De ahi que la propuesta del presente trabajo de in- vestigación, haya sido la realizacion de un análisis del tipo de pro- blemas que existen en estas irdituciones y el como afectan el logro obtenido en cuanto a materia registra1 extemporbnea se refiere. Ade-

mas de establecer como las causas propuesta:s por dichos iuncicnarios

(las cuales se han denominado en este trabajo "Factores Externos"),

r-ppr e-srltan 2 - ia pa1-w Yustmela! del pr-cjblema reglstrai, mas no la es-

cencia de este; y cdmo, los Factores Externos aunados a los problems

internos que se gestan en ambas instituciones, representan el proble-

ma del Registro Extemporáneo de Nacimiento en su conjunto. Como pro-

(4)

Por lo consiguiente. en el primer capitulo se resefia en forma

sintética, los origenes del Registro Civil en México, desde la pr-e- conquista hasta el México postrevolucionario. Sin olvidar las Leyes

de RefOrma, propuestas p o r Benito Juárez. Esto es con ia finalldad de

dar a conocer al lector, lo más relevante sobre la hlstorla del Re- gistro Cin! en NPxico.

En el capltulo dos, se anahza detenidamente al Registro C l v i l

como una instltuci6n publica, cuyc principal objetivo es el hacer-

constar el estado civil de las personas. Además, se muestra al lector

l a importancia que tiene dicha institución, así como la base jurídica

sobre la cual se sustenta el Registro Civil y el Registro Nacional de Poblacién.

El tercer capltuio hace referencia al como surge el proceso de Modernizacion de l a institucidn registral (de 1980 a la fecha), y ca--

rno dentro de este proceso nace el Registro Nacional de Pobiacim (instituciljn plíblica dependiente de l a Secretaria de Gobernacidnj.

Aslmlsmo, se da a conocer a l iector los programas reai-;s- I clios entre

ambas instituciones.

En el cuarto capitulo, se analizan con detalle los antecedentes, der'inicidn y procedimientos del Registro Extemporaneo de Nacimiento,

(5)

En este capítulo el lector comcera a fondo cuales son los fac- tores propuestcs por los iuncionarms públicos de ambas insticucio-

nes, as1 como ics propuestos en el desarroilo del presente trabaJo

de investiyaciói-..

ER el últlmo capliulo, s~3 hace un recuento de todc el trabano

U S investigaci3n realizado, para f inainlente llegar- a las respectivas

conciusiones y perspectivas sobre la problemática regisEra1 imper-an-

te.

Agrasdecc sinceramente al Maestro Servando Gutierrez Ramlrez la

gentileza que tuvo al aceptar el asesoramiento de este proyecto ter-

minal. Pero sobre todo. le agradesco l a paciencia e interes que tuvo

durante el desarrollo de este trabajo, el cual también le dedico y

deseo que en un futuro no muy lejano vuelva a s e r m i asesor de pro- yecto terminal en la Maestria.

(6)

C A P I T U L O P R I M E R O

HISTORIA DEL REGISTRO CIVIL.

1.1 Epoca Prehispdnica. 1.2 Epoca Colonial.

1.3 M6xico Independiente. l. 4 Epoca Revolucionaria. 1.5

El

Registro Civil

(7)

HISTORIA DEL REGISTRO CIVIL.

1.1 Epoca Prehispdnica.

Los antecedentes del Registro Civil en Mtjxico, se ubican durante la época prehispdnica, especialmente en la cultura Mexica, en donde el Estado guar-

daba un registro personal con el f i n de conocer el número de súbditos con _. .

_ _

que se contaba.

Tambikn, existieron otro tipo de registros de indole familiar que

realizaban los "Calpullis Mexicas", son datos inscritos con caracteres je-

roglificos y muestran el drbol geneal6gi::o de cada familia. Sin embargo,

estos datos no pueden considerarse un registro de naturaleza civil, debido

a que son considerados como censos de tipo tributario.

En aquella &poca, las instituciones prehispdnicas que pueden conside-

rarse como iniciadoras del Derecho Familiar, muestran un notable desarro-

llo;

por ejemplo, en la sociedad Azteca se reconoce el parentesco por con-

sanguinidad y afinidad. No sólo subsiste la familia natural del pueblo,si-

no tambih esta cuenta con reconocimiento juridico, con lo cual se demues-

t r a la importancia que tuvo la institución familiar para el Estado.

La familia Mexica, al igual que en la actualidad, se formaba con el matrimonio, el cual se celebraba con ciertas formalidades ante los sacer-

(8)

al padre. Además, era prohibido el matrimonio entre ascendientes y descen- dientes, entre nermanos, suegros y yernos, padrastros e nljasu-os, etc..

Cabe sefialar que, el dlvorcio e r a autorizado iegalmente. conf52rme al

de sentenclar, ios J W C ~ S reprendían a los esposos para que reconslder'ar.an s u posicion (1). Be igual manera, fue reconoc:ldo el estrado de mudez, la patria potestad y la tutela.

De

esta manera, se observa que las institu-

ciones publicas que se relaclonaban CCR la farnllia, S? encontraban en pie-

na evolucidn antes de la llegada de los espafioies.

1.2 Epoca Coimial.

Durante la etapa de

la

conquista.

miles

ue indios americanos son bautiza-

dos y convertidos a la religion catoiica. En la Nueva Espafia se estabiecen

los

primeros iibros parroquiales, en d.ocide se anotan los actos reiativos

al estado civil de las personas, y se ascienta el total de indios bautiza- dos. (2)

i l ) Alonso de Zorita."Breve y Sumaria Relacion de los Seiíores de la Nueva Espal'ia". Mexico, Unam 1363 pag.67

(2) op.cit. pags. 67 a la 69

Nota: P.1 hablar de impermeabilidad social. SF: hace referencia a que en ese tlempo, los registros eciesiasticos, fueron un instrumento poderoso para mantener la deslyualdad srjciai que e:*:iStib erl esa &poca.

I

(9)

En consecuencia. el R e g i s t r - ~ del Estado Farniiiar de las Personas du-

rante el perlodo de la Coionia, tue regulado por; la Iglesia Catdlica. m i s -

rm que declara

al

catolicismo como la unlca reiiglon autorizada por el re-

gimen mojnar-quico, y p c ~ r lo tanw.

la

un1cr; permitida en ios dominicts esl;a--

rioies. por- lo cuai, los registros eci-1as.t.icm " V . +~ m b i e n - . - r-epresentxm un

mstr-umento para Inantener l a in-ipzr"xabllldad silclal yue tantas injusucias

provoco.

Y

ante la Injusticia soclai. poiltica y (;'conennca que viwa !a

Coionm. 105 liberales luchar-o1n p ~ r - la independencia de la Nueva Lspalia. I

1.3 Mexico Independiente.

Una vez consurnada la Independencia, y naoelr reestablecido el orden soclal. el nuevo gobierno tiene con10 premisa crear una constitucion que responda a

las exigencias del entorno politico. De esta forma, nace la Constirución

Polltica de 1857, y es bajo el gobierno del Presi!iente Ignacio Cornonfort donde se expide la Ley Organica, pr-omuiyada ei 27 de enero del mismo am.

derogando hasta ese entonces, los registros que realiza e! clero que, como

se hizo mencion. inscribieron en base a sacramentos los nacimientos. ma-

tr-lmonios y defuncion*s, naciendo a

un

lado ctros aspectos Gel estaüo c1-

\ i i j ,de la- jIi!3i"~"' 33d1135.

Con la Ley Organica del R e g s t r o Civil. Cornonfort ordena el estable-

cimientc; de oficlnas del ReTistro Civil en toda la República. obligando a

los habitantes uel pals a inscribirse en ellos. Sin embargo, dicha ley no entra en vigor debido a que, en ei artículo 5t.o. de la Constitucidn. queda

establecida la separacion del Estado cm la Iglesia. p o r lo que resulta

(10)

nuevo orden constitucional. A pesar de que dlcha ley no entro en vlgor, su

importancia se hizo evldente, ya que durante el siguiente gobierno se crea

ei Registro del Estado Civil.

Eajo el gobierno de Juarez (iE56--1872j, se establecen la Leyes ae

Re--

forma, estas dan por resultado la. creaciijn del I k g l s t r c Ci\Jii en M&!xlci;, y

con ello un sistema registra1 laico y a l margen del fuero eclesiastico.

Entre estas leyes destacan: La Ley ael Matrimonlo Civil (promulgada el 23

ck J U h O de la%), Ley Organica del Registro Civil (28 de julio de 1853).

y p o r último, la Ley de Secularizacio:? de los Cementerios (31 üe Ju1l.o de

1859).

A medida que la autoridad civil Increment6 s u competencia, se nizo

necesario que el gobierno juarlsta dictara otro tipo de disposiciones cam-

plementarias como: decretos, circulares y acuerdos, con la finalidad de darle un mejor funcionamiento a la institución registral. Entre estas dis-

posiciones se encuentran:

11. Ley sobre impedimentos y su dispensa p a r a el matrlmonlo, publicado. el 2 de mayo de 1870. La cual se considera complementaria a la que esta-

(11)

111. Una circular publicada el 3 de mayo de 187i. que trata sobre el

derecho de la autoridad para obiigar a los padres de familia a que inscri- ban en ei Registm Civil a s u s nijos.

N . Decreto (5 de dlclenibre de 13673, que dispone la revalidation de

todos aqueiios matrimonios ceiebrados a n w las autorlaades d2.i gobierno

durante la intervencion rrancesa, considerándose esms actos corclo si se

hubiesen ceiebrado conforma a las ley9s de l a riepúb!ica. y ante las auto-~ ridades del gobierno legítimo.

Las disposiciones que guarda e! Codigo Civil de 1670, el cuai entra

en vigor el 1 de marzo de 1871, sustituyen aquellas leyes que ai inicio de

la Reforma fueron tomadas para regular ei estado civil de las personas

(leyes del 23 y 28 de jullo de 1859). cuyos conceptos se pla- aman en un nuevo apartado respectivcl y que mas t a r d e se trascriben con mlnirnas va.-

riantes en ei Codigo Civii de 1884.

Los preceptos que se destinan a reguiar. el Registro Civil, aparecen

er, €1 Codigct 1879, tlzx!pr:j deScil*S el G~ iS5-i. 22 el Llbr(3 Prlrnere.

'i'ituio Cuarto. bajo ei nombre de Actas del keglstro Civli. En ~ I L ~ S . 1 se 55- Pda que en el Dlstrito Federal y el territorm de Baja Cailfor-nla se en- cuentran funcionarios que bajo el nombre de Jueces del Estado Civil. ten-

a r d n a s u cargo el extender las squientes actas: Las relatlvas al naci-

(12)

1.4. Epoca Revolucionaria.

Durante el gobierno de Venusuano Carranza (1914-1920). el articulo 121,

fracclón IV de las Constutlción de 1317, faculta a los Estados de la Fe-

deraclon a regular dentro de cada Entidad. el es.cado civil de las personas

con lo cual, la institucion reglscradora se consolida comG un organis~no de

caracter estatal.

De igual forma, en ei articulo 1.30 de la Constitucion,quedan estable-

cidas las normas a seguir en la reiacion Estado y agrupaclones religiosas,

a estas ultimas se les desconoce toda personalidad jurldlca.

Por

otra par-

te, se refrenda el caracter de contrato civil al matrimonio, as1 como la

nawraleza civil a todos los actos del estado civil de las personas.

En 1917, se crea la Ley sobre Relaciones Familiares, la cual deroga

la parte relativa al Códlgo Civil de 1864, cuyas disposiciones son susti- t,uidas por nuevos preceptos juridicos que se manejaban sobre el tema.

Lo destacable en aquella ley, es que permite la disolución del vlncu-

lo matrimonial y senala las naturaies consecuencias de este en relación con los Interesados. Adernas, f i ~ a lac reinciones concernlerices a la p a t e r -

nldad y la flliacion, reconoclmlento de hijos. p a t r l a potestad. emancipa-

cion, adopclón y tutela.

Bajo la presidencia del General Piutarco Elías Calles (1924-19281, el

26 de marzo de 1928, se publica un nuevo CCldigo Clvil el cual reune (con

mlnimas modificaciones), algunos artlculos de la frustrada ley de Ignacio

Comonfort y todo lo vertido PO.- la leyes que sobre el tema se promulgaron

(13)

durante la Reforma por los codigos civiles de 1870 y 1884, s i n olvidar la

Ley sobre Relaciones Familiares. Este ordenamiento da por resultado, que

el Registro Cim1,levante actas relativas a la adopcihn, ausencia, presun- cion de muerte y perdida iegai de la capacidad para administrar- bienes por

considerar que estas nstiwciones jurldicas constituyen verdaderos

estados civiles.

1.5 31 Kegistro Civil Fostrevoiucionaric.

De acuerdo al articulo 121 conszituclona!, que concede Ü 10s estados ia

facultad de regular normaziva y administrativamente las funciones del Re-

gistro Civil, cada Entidad de la República realiza dicha regulacion, de acuerdo con los postulados del novimimto revolucionario,materializados en los documentos legislativos mencionados con anterioridad, así como en ias

consideraciones que cada legislador torneba en cuenta de acuerdo a diversas situaciones políticas y sociales qce se suscitaron.

De este modo, y con base en el L'tdigo Civil d~ 1928. se obtiene dos situaciones dentro dei panorama kgislatlvo clvil. Por una parte, una ge-

neralizada incorporaclon de elementos iaeolOgicos y juridicos. I;.t"ducto de

un socl;ll q u e l-2~121, habla psssd~. '1 p ~ r - !:l~l-%, 32 manifle::sc

una heterogenidaa en el tratamiento de distintas materias del funciona- miento del Registro Civil (que seda vez fue haciendose más obvia), o r i g - nada por una concepcion demasiacc localista de la instituclón registral.

Por lo que se refiere a l funcionamiento administrativo da! Regiscro Civil. aún cuando los diversos gobiernos prestaron regularmente sus servi-

(14)

sus socledades se fueron desarrollando. Esto se debi6 a que. ios gobiernos postrevolucionar.ios se concentraron en la reconstruccion y modernización

del pals, ya que para ellos, fue necesarm priorizar la educaclon, vivien- da. salud y

ia

seguridad social, ademas de crear- las condiciones necesa- rias para modernizar el campo, el conerclo y la industria. con la iinall-

dad de lograr un desarrollo econSmico que pudiera reflejarse en la pobla-

cion a uav6.s de alimentaclon. empleo y bienestar social. Por todo esto. el Registro Civil acumult cierto r-ezairc en su pr-inclpd ob jetlvo, y se i u -

zo

necesario renovarlo y hacer-io mas funclonai para beneficiar a toda ¡a

poblacién del pals. Sin embargo, a psccr de los cambios a favor- de la ins- titucion registra¡, hoy en dla, perslscen muchas deficlencias que van des-

de s u normatividad, hasta la operativiaad de esta, y que debido a esta de- ficiencias. continua el problema registral, y por lo tanto el Registro

Ex-

temporáneo de Nacimiento.

- ...

En e¡ siguiente capltulo, se anaiiaa detenidamente a l Registro Civil

como una institucion, as1 como ia base i q a i sobre la cual se sustenta es- t a institución, y la Direcclén General a e i Registro Nacional de PoblaclGn.

a traves de la Secretarla de Gober-riamx~. dado lo impcl1-tat-lte que e s tei-12;-

en claro objero, funcion y r-elacion de ambas instituciones, pay a QSI

poder- comprender el objetivo que se pretende lograr- en el presente trabajo

(15)

". .

C A P I T U L O S E G U N D O

EL REGISTRO

CIVIL COMO UNA INSTITUCION

2.1 Concepto.

2.2 Su importancia. 2.3 Marco Jurídico.

(16)

EL REGISTRO

C I V I L COMO UNA INSTITUCION.

2.1 Concepto.

El Registro Civil es un lugar flsico (oficlnal. que existe en un determi-

nado espacio territorial. ya sea en un6 ciudad. municipio o poblado, en

donde se deben hacer constar cuantos elementos se refieren al estado civil

de . ~ . ~" las personas .. ." que residen en el. Es necesario considerar

dos

expresiones

para comprender mas a fondo lo que significa el Heglstro Civll como una inutituclon.

Por una parte, esta el concep'ro Reglstro Civil y por la otra Reqstr-o

del Estado Civil. Esta última exy-esión se puede considerar la rnas exacta finalidad del Registro, o al menos de 10 que constituye su objetivo. Pero,

se puede conslder-ar que existe una perfecta coincidencia entre el estado civil y la materia que suele constituir el objeto del inscripcion del Re--

yistro Civil.

Podemos decir que el Reyistro Civil es una expresion abreviada del

Y-egiscro del estado civil. Lle acuerdo a lo anterior, se desprende que, el

2egistr.o Civil es una institucim de servicio pitblico, organizada por el Estallo. con la finalidad !lie hactr cc;nstal-. ue manera autentlcn todas iaz

circunstancias relacionadas con el estado civil de las personas.

2.2 Importancia ael Registro Civil.

(17)

desde el punto de vista público, as1 como del particular o privado. Como

ya se anotb, el concepto Registro Civil se emplea bajo diversas maneras.

Pow una parte. se utiliza para designar- a la oficina que tiene a su cargo el servidor reyistrai, por otro, al conjunto de documentos y libr-os que

integran ai archivo; finalmente, se utiliza para designar la lnstitución o serviclo adninistrativo relativo a la pubilcidaci de los hechos y actos del

estado civil.

El Reglstro Civil, no soio esta constituido por el conjunto de oiici- nas y libros donde se hacen constar los actos, es una institucion de orden

público que funciona bajo un sistema de puslicidad (4) que le permite el

control de los actos más trascendentes de l a vida de las personas. Concre-

tamente:

"El Registro Civil es la instituci6n de orden pu-- blico y de ínteres sociai por la cual el Estado

inscribe, autoriza, certifica y da publicidad a los hechos, y actos constitutivos o modificativos del estado civil de las personas". (51

2.3 Marco Jurídico.

Gener-ai del Registro Naclonai de Poblacion (Henapo), rue necesario ubicar-

"""_

(4) Publicidad del Registro."El Registro del Estado Civil se lleva pa- r a e s t a r a aisposicidn del públlco. Esto no significa que los interesados

tengan derecho a consultar directamente los libros y hoJearlos, pero si pueden obtener una copia de cualquier acta que conste en ellos sin tener que Justificar ningún mteres y sblo mediante el pago de una pequena can-

tidad por- derechos". (Marcel Planioi, 1983).

(18)

el aspecto legal y normativo de ambas instituciones, partlendo desde la propia Constituci3n Política de los Estado Unidos Mexlcanos, hasta las le-

yes, reglamentos. y codigos que los rigen, para que, una vez comprendldos

esms aspectos quede clara ia vinculacibn que exlste entre la institucion reglstrai, Secretarla de Gobernacion y el Henapo, en el cumplimiento de

las funciones de r e p s t r o " de - , . poblacionai establecidas en la ley de. la ma- teria para esta ultima. Sin embargo, de acuel-do al orden de importancia, primeramente es analizada ia Constitucidn Política de

los

Estados Unidos

Mexicanos, posteriormente las leyes y reglamentos que dan origen y norma-

tividad a la Secretaría de Gobernacion y al Registro Nacional de Pobla- cion, y por ültimo, los preceptos legales sobre los cuales se rige l a ins-

titución registral.

Constituci6n Polltica de los Estados Unidos Mexicanos.

Del articulo 36, de la Constitucion Politlca vigente, se desprenden las

obligaciones que tiene el ciudadano de la Repüblica. En el parrafo primero

de dichcj artículo setiala qur3 es obllgacidn inscribirse, entre otros aspec-

tos de importancia, en el Registro Nacional de Ciudadanos.

"Articulo 36. Son obllgaclones dei clitdaaano de ia República:

I. Inscribirse en el catástro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga. la industria, profesión o trabajo de que subsista; así como también inscribirse en el Kegis- t r o Nacional de Ciudadanos". ( 6 )

"""

(6? Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1994.

(19)

En el artfcuio 121, se desprende, como cada Estado de la Federación.

deberá dar fe y crédito a los actos públicos, registros y procedimientos

judiciales de todos los actos que sea requeridos. Dentro de este artlcub,

en el párrafo

IV.

se deja en claro que ';ocios los actos sujetos a las leyes

de un Estado tendran validez en los ocros.

" A r t ~ ~ ~ l o

ILL.

%I -cada Estado de la Federación se dura enw%-a

fe

y credito a los actos públicos,r-e-- gistros y procedimientos JUdiCiaies de todos los otros.

El

Congreso srie la UrMn por medio de leyes generales,preescribir-á la manera de probar dichos actos, registros y procedimientos, y el efecto de ellos, sujetdndose a las bases siguientes:

I V . Los actos del estado civil ajustados a las le-

Ye_s_e_~""""""""""""" I n Estaao tendran validez en

los

otros. ((71

En el artículo 130, inciso e. párrafo cinco y

seis,

se establece que

los actos del estado civil de las personas son exclusiva competencla de

las autoridades administrativas en los t6rminos que establezcan las leyes.

ias autoridades federales de los estados y municipios tendrán las facuita- des y responsabilidades que determine la ley.

"Articulo 130.

Ei

principio hlstorico de l a separa-

'cion ctel Estado y las igigslas orlenta las normas

conter~icias en el presente artxuio. Las qlesias y

ciernas agrupaclmes religiosas sullecaran a l a ley.

Corresponde exclusivamente a l Congreso de la Unión

legislar en materia de culto públlco y de las isle-- sias y agrupaciones religiosas. La ley reglamenta- ria respectiva, que sera de orden público, desarro- liará y concretar6 las disposiciones siguientes:

ei Los actos del estado clvii de las personas son excluslva competencia de las autoridades administra-

(20)

tivas en los térmmos que establescan las leyes. y tendran la fuerza y vaiidez que las mismas les atri- buyan.

Las

autoridades federaies, de

los

estados y de los

municipios tendran en esta materia las facultades y rezponsabilidades que determine la ley". (83

Ley Grgdnica de l a Administración Pública Federal.

En SE Título Prlmero, Capliulo ' h c o denominado: "De la Administracibn PC-

bljca f-ederai", esta Ley, establece las bases para la Administrxion Pú-

blica Federal, sea centralizada o federal. Para los flnes del trabajo aqul

desarrGllado, solamente se anaiiza la adrninistracion pública centralizada

en la cual se encuentra inmersa la Secretaría de Gobernacion.

"ART.1.-La presente Ley establece las bases de or- ganizacidn de la Administracion Pública Federa1,cen- tralizada y paraestatal.

La Presidencia de la República, las Secretarias de Estado, los Departamentos Administrativos y la

Pro-

curaduria General de la Repúbiica integran la admi- nistracion pública centralizada.

"ART.2.-En el ejercicio de sus atribuciones y para

el despacho de los negocios del orden administrati- vo encornendados ai

Poder-

Ejecutivo de la UniGn, ha-

b r a las siguientes dependencias de la administra-

ción publica centralizad-:

I.-Secretar-ias de Estado, y

11.-Departamentos Administrativos." (9)

Del

Título Segundo. denominado:"De la Competencia de las Secretarías

de Estado y los Departamentos Administrativos", destaca que para el e j w -

(8) op.cit. pags. 133-134

(21)

cicio de sus atribuciones y solucibn de los r?egocios del orden administra- tivo encomendados a l Poder Ejecutivo, este contará con la Secretarm de

Gobernacion. entre otras dependencias de la Administración Púbilca Centra--

lizada. Flnalmente, se sefials lo que le compete, respecto a los asuntos ai.

cardcter nacionai, a la misma Secretaría de Gobernacion entre los que des-

aiguna de las dos Cámaras o el Presidente de la Republica, manejar el S e r - vicio Naclonal de Identiricacion Persomi, y rormuiar y conduclr la p e h -

tlca de poblacidn.

"ART.26.-Para el estudio, planeacion y despacho de

los negocios del orden administrativo, ei poder E-

jecutivo de la Union contará con las siguientes de- pendencias:

Secretaria de Gobernación.

I 6 6

I t / I

Departamento del Distrito Federal.

"ART.27.-A

la Secretaría de Gobernación correspon-

de el despacho de los siguientes asuntos:

11.-Publicar Leyes y decretos que expiden el Con- ureso de la Unidn. aiyuna de las dos camar-as o e1 presidente de ia F.epubixa:

XXV.-Formular y conducir la política de poblacion, salvo lo relativo a colonizacion, asentamientos hu- manos y turismo". (10)

"""_

(22)

Reglamento Interior de l a Secretaria de Gobernacidn.

En el primer capltulo, denominado: "Del Ambito de Competancia de la Secre-

taría", destacan los slguientes artículos:

"ARTICULO 1.-La

Secretaría de Gobernacion es l a de-

pendencla del Poder Ejecutivo Federal a la que co- rresponde vigilar en l a esfera administratlva el

cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades dei país. Fomentar el de- sarrollo político, conducir las relaciones de! Po- der Ejecutivo con los otros Poderes de la Union, los Gobiernos de los Estados y las Autor-ldades Mu- nicipales; intervenir en las funciones electorales. conforme a las leyes; coordinar las acciones en ma- teria de Seguridad Naclonal y Protección Civil, así como la información relativa al orden político y social que afecte o se origine en las dependencias del Ejecutivo Federal; presentar ante el Congreso de la Unión las iniciativas de ley del Ejecutivo; publicar el Diario Oficial de la Federacidn; ejer- citar el derecho de expropiación en casos no enco- mendados a otra dependencia; administrar las islas de jurisdicción federa1:formular. reqular Y condu-

"_"

cir la Solítica """de goblación; """ organizar la defensa

y la prevención social contra la delincuencia; for- mular, regular y conducir la política de comunica- ción social del gobierno federal, así como los de-

más asuntos que le atribuyen expresamente la Ley

Orgánica de l a Administraclon Pública Federal y o-

t r a s leyes, decretos, y acuerdos.

ARTICULO

2.-Para el estudio. planeacitjn y despacho

de asuntos. la Secretarid de Gobernaclon contara con los s1q.uent.es servidores pubiicos y unlaaaes aammistrativas:

Secretario.

Subsecretario de Gobierno.

Subsecretario de Población y de Servicios Migratio- rios.

Subsecretario de Protección Civil y d.e Prevencibn y Readaptacidn Sociai.

O f i c i a l Mayor

(23)

Direcclon General de Asuntos Religiosos.

Dirección General del Reqiitro Nacional de Fobla-

clon """"""""""_ e iclentificacion Personal. (11)

En el primer articulo se sefíaia, entre otros dmbitos que le competen,

lo referente a la pohcica de poblaclón. . .. .~

Respecto al segundo. la Secretarla de Gober-nacion se auxiliara, entre otros servidores pubiicos y unidades administracivas. del Subsecretario de

Foblacion y de Servicios Miyratorios y de la Direccion General del Regis- t r o Nacional de Poblacion e Identificacion Personal (Renapoj.

En el capítulo segundo denominado: "De las Atribuciones del Secr-eta- rio", en su arciculo quinto destacan los párrafos XVII y

XXIV.

"ARTICULO

5.-El Secretario tencira la5 siguientes

facultades no delegables:

XC'II1.-Conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con

los

Gobiernos de las Estados y con las autori- dades municipales y establecer, por acuerdo del Ti- tular- del Ejecutivo Federal. mecarlismcs de coordi- nacidrt con las dependencias de la Administrac~6n FuGiica Federal que reailcen las runclones reiacio-

nadas C G ~ I ios e s m i o s y municipios:

XX1V.-Formular, regular y conducir la poiitica de poblacim salvo lo relativo a colonlzacion, asenta- mientos humanos y turismo." (12)

Del prlmer- pdrrafo citado, se deja en claro como el Secretario de Go-

bernacion llevara las relaciones del Poder Ejecutivo con los Gobiernnos y

(24)

autoridades municipales de los estados, ademas de establecer, por acuerdo

del niisnto Titular del Ejecutivo los rnecanlsmos de coordinación con las de-

pendenclas de la Administración FQblica Federal que realizan funciones re-

lacionadas con los estados y municipios.

Respecto al siguiente párrafo, se esclarece como el Secretario de Go-

bernaclon debera reguiar lo referente a la poiltica de poblacidn.

. . _ - . - ., .

En el articuio diecisiete. del presence reglamento. se establecen las

obligaciones que tiene la Dirección Genera¡ del Registro Nacional de Po- blacidn e Identificación Personal (Renapo),

como

dependencia de la misma

Secretaria de Gobernacidn.

"ARTICULO 17.-Corresponde a la Dirección General del Registro Nacional de Pobiación e Identificacidn Personal:

I.-Organizar y operar el Registro Nacional de

Po-

blacion e Identiricacim Personal, inscribiendo en el a los individuos, nacionales y extranjeros. re-

sidentes en el país;

11.-Llevar el padrón de los mexicanos residentes en

el extranllero:

1V.-Formular e mstrumentar lineamientos de cardc- """""""""""""-""

t e r informativo Y tecnico, aDiicables a los regis- "_"""

tros sobre población """pue "tencran a """"su "c a r p . "

V.-Actuar como órgano tecnico normativo y de con- sulta de las actividades se realizan las Oficlalías

del Reqistro Civii, de conformidad con los acuerdos que al efecto se suscriban;

Vi.-Procesar y producir la informacim que. en re- lacidn con sus funciones, le proporcionen 13s O f i -

(25)

dencias de l a Administración Pubiica Federal; VI1.-Aplicar las sanciones establecidas en la Ley General de Pobiacion en materia de Registro de ?o-

biacion e Identificacion Personal; y

VIIi.-Las demas funciones que las disposiclones le- gales y reglamentarias le atribuyan as1 como aque- llas que le coniiera ei Tltuiar del Ramo". (13)

En base a este artícuio, se puede apreciar

como

, l a Secretarla a e Go-

hernacion se auxilia de esta dependencia para realizar lo conserniente ai Eegistro Nacmnai de Poblaci6n e Identificación Fersonal. Sln embargo, es

mediante la Ley General de Pobiacion, donde se expresa claramente lo con- cerniente a l a polltica poblacional enmanada por- el Ejecutivo Federai a ia misma Secretaría de Gobernacidn. y por lo consiguiente, las funciones que

debe desempeAar dicha Secretaría y el Registro Nacional de Poblaci6n

Ley General de Poblacibn.

En el capítulo I, denominado: "Objeto y Atribuciones", de l a Ley General

de LroblaciOn vigente, sobresalen los siguientes artículos:

"Art.1.-Las disposiciones de esta Ley son de orden publlco y de observancla general en la República. Su objetlvo es reguiar- los fenornenos que afectan a ia población en cuantG a s u volumen, eswuctura. di- namica y distrlbucion e3n ei t e r n b r 1 o nacionai.con

el f i n de lograr- que participe justa y equitativa- mente de los beneficios del desarrollo economlco y social.

Art.2.-El Ejecutivo Federal, por conducto de la Se-- cretaría de Gobernaclón dictará, promover& y coordl- nard en su caso, las medidas adecuadas para resoiver los problemas demográricos nacionales.

Ar-t.3.-?ara los fines de esta Ley, la Secretaria de Gobernación dictara y ejecutará o en s u caso promo-

"""_

(26)

verá ante las dependencias competentes o entlaaaes correspondientes, las medidas necesarias para:

1.-Adecuar los programas de desarrollo economxo y social a las necesidades que planteen el volumen,

estructura, dinámica y dlstribucion de la pobiacion;

11. -2ealizar programas de planeacidn familiar a tra-

ves de los servicios educativos y de salud publica

de que disponga ei sector público y vigilar que dl- chos programas y los que realicen orgamsmcis

._privar.

dos, se lleven a cabo con absoluto respeto a 105

derechos fundamentales del nombre y preserven la dignidad de las familias, con e! ObJeto de regular racionalmente y estabi1izF.r el crecimiento df: ia población, así como lograr el mejor aprovecnamiento de los recursos naturaies dei país;

i1I.-Disminuir la mortaildad;

1V.-Influir en la dinamica de ia población a tra- ves de los sistemas educativos, de salud púbiica,

de capacitacidn profesional y técnica, y obtener la participación de l a colectividad;

VI.-Promover la plena integración de los grupos mar- ginados al desarrollo nacional;

VI1.-Su j e t a r

la

inmigracien de extranjero a las mo-

dalidades que juzge pertmentes, y procurar la mejor asimilación de estas al medio nacional y su adecuada distribucion en el territor-io;

VLIL-Restringir la emigracidn de nacionales cuando el lnteres nacional así 10 exija;

i:<.-fkstr-lngir- ia pianiflcacion ds ius centros de

poblacien urbanos, para asegurar una eficaz presta- ción de los servicios publicos que se requieran: X.-Estimular el establecimiento de fuertes núcleos de poblacidn nacional en los lugares fronterizos

que se encuentren poblados;

XI.-Procurar la movillzacion de la poblaci6n entre

distintas regiones de la República con objeto de a- decuar s u dístribucih geografica a las posibili- dades de desarrollo regional, con base en progra-

mas especiales de asentamiento de dicha poblacidn;

(27)

XI1.-Promover la creacidn de poblados, con la fina- lidad, de agrupar a los núcleos que viven geogrdfi- camente aislados;

XII1.-Coordinar las actividades de las dependencias del sector público federal, estatal y municipa1,así como las de los organismos privados para el auxilio

de la poblacidn en las dreas que prevea u ocurra al- gun desastre; y

X1V.-Las demds finalidades que esta Ley u otras dis- ...

posiciones determinen.

Art.4.-Para los efectos del articulo anterior, co- rresponde a las dependencias del Poder Ejecutivo,

y las demds entidades del Sector Público, según las atribuciones que les confieran las leyes, la apli-

c a c i h y ejecucidn de los procedimientos necesarios

para la realizacidn de cada uno de los fines de la

politica demogrdf ica nacional; pero la def inicion de normas, las iniciativas de conjunto y la coordi- nacidn de programas de dichas dependencias en mate- ria demogrdfica, competen exclusivamente

a

l a Se-

cretaria de Gobernacibn.

Art.5.-Se crea el Consejo Nacional de Poblacidn que tendr6

a

su cargo la planeacidn demogrdfica del país, con el objeto de incluir a la poblacibn en los programas de desarrollo econdmico y social que se formulen dentro del sector gubernamental y vin- cular los objetivos de estos con las necesidades

que plantean los fendmenos demogrdficos". (14)

Cabe sefíalar que se han creado en total cuatro leyes generales de po-

blacih, la primera fue en 1936, durante el Gobierno de Lázaro Cdrdenas (1934-19401, la segunda en 1947, bajo el Gobierno de Aberlardo LRodriguez

(1946-19521, la tercera en 1974, durante el Gobierno de Luis Echeverria

Alvdrez (1970-1975), y la útlima en 1990, bajo el Gobierno de Carlos Sali- nas de Gortari(1988-1994). con sus respectivas reformas en julio y diciem-

"""

(28)

bre de 1990, y julio de 1992.

A diferencia de la Ley General de Poblaci6n vigente, la Ley General

de Poblaci6n de 1936 (15) resalta, entre otros aspectos, la necesidad de

incrementar la poblaci6n; distribuir esta en forma racional, dentro del

territorio; indagar las causas de emigracibn regional; preparar a

los

nú-

cieos indígenas" para construir un mejor aporte fisico, econdmico y social desde el punto de vista demogrdfico; proteger, conservar y mejorar la es-

pecie dentro de las limitaciones y mediante los procedimientos que seAala

la ley. E s decir que, mientras l a Ley General de Poblacidn viget7te seRala

como deben regularse los fencjrnenos que afectan a la poblacidn, en lo refe-

rente d su volumen, estructura y distribucidn en el territorio nacional,

con el f i n de lograr que esta participe justa y equitativamente de los be- neficios del desarrollo social. La Ley general de 1936, buscd primordial-

mente incrementar y distribuir l a poblacidn dentro del territorio nacio-

nal, asf como conservar y mejorar l a especie conforme a la Ley.

Dentro de la Ley General de Población vigente, en el capitulo sexto dencminado: "Registro Nacional de Poblacidn", destacan

los

siguientes ar"

ticulos:

"Art.85.-La Secretaría de Gobernacidn tiene a s u cargo el registro y la acreditacidn de todas las personas residentes en el pais y de los naciona1.e~ que residen en el extranjero.

(15)S.G. .''Cornpendido de Leyes de Población". Srla de Gobernacidn-Rena-

po, Mexico. Sin fecha de elaborwi6n.

(29)

Art.86.-El Registro Nacional de Poblacidn tiene co- mo finalidad registrar a cada una de las personas que integran la poblacidn del pais, con los datos que permitan certificar y acreditar fehacientemen- t e su identidad.

Art.87.-El Registro Nacional de Poblaci6n se ins-

cribird:

I. A los mexicanos, mediante el Registro Nacional

de Ciudadanos y el Registro de Menores de ". , . Edad; . y . . " _.

11. A los extranjeros, a traves del Catdlogo de los

Extranjeros residentes en la República Mexicana. Art.88.-E1 Registro Nacional de Ciudadanos se inte- gra con la informacidn certificada de los mexicanos mayores de 18 aPlos, que soliciten su inscripcidn en los tkrminos establecidos por esta ley y su regla- mento.

Art.89.-El Registro de Menores de Edad, se conforma con los datos de los mexicanos menores de 18 afios, que recaben a traves de los registros civiles.

Art.!X.-El Catdlogo de los Extranjeros residentes en la República Mexicana se integra con la informa- cidn de cardcter migratorio existente en la propia Secretaria de Gobernacidn.

Art.91.-Al incorporar a una personas en el Registro Nacional de Poblacidn, se le asignard una clave' que se denominarb Clave Unica de Registro de Población. esta servird para registrarla e identificarla en

forma individual.

Art.92.-La Secretaria de Gobernacidn establecer6 las normas, metodos y procedimientos t6cnicos del Registro Nacional de Poblaci6n. Asimismo, coordi- nard los mdtodos de identificaci6n y registro de las dependencias de la administraci6n pública fe- deral.

Art.93.-Las autoridades locales contribuirdn a la integracidn del Registro Nacional de Poblacidn. Al efecto, la Secretaria de Gobernacidn celebrara con ellas, convenios con los siguientes prophitos:

1.- Adoptar l a normatividad a que se refiere el ar-

(30)

11.- Recabar la informacidn relativa a los nacimien-

tos y defunciones de las personas a f i n de integrar y mantener permanentemente actualizado el Registro Nacional de Poblacidn, y

111.- Incluir en el acta correspondiente la Clave Unica del Registro de Poblaci6n al registrar el na- cimiento de personas.

Art.94.-Las autoridades de la federacidn, de los estados y de los municipios, serdn auxiliares de l a secretaria de Gobernacidn en las funciones que a

4sta correspondan en materia de registro de pobla- ci6n.

A r t .95.-Las autoridades judiciales deberdn informar a la Secretaria de Gobernaci6r sobre las soluciones que afecten

los

derechos ciudadanos, o que impliquen modificar los datos del registro de la persona. Art.96.-La Secretaria de Relaciones Exteriores in-

formara a la de Gobernacidn, sobre la expedicidn y concelacibn de cartas de naturalizacidn, certifica- dos de nacionalidad y renuncias a la nacionalidad que reciba. De igual manera, proporcionar& la in-

formaci6n necesaria para que los mexicanos residen- tes en el extranjero, queden incorporados a l Regis-

t r o Nacional de Poblacidn, en :.os terminos estable-

cidos por el reglamento”. (16)

Reglamento de l a Ley General de Poblacidn.

En el capitulo primero del reglamento vigente se menciona que, las dispo-

siciones de este son de orden público y tienen por objeto reguiar, de a-.

cuerdo con la Ley General de Poblacih, la aplicación de l a politica de

poblacibn; la vinculacidn de 6sta con la planeacidn del desarrollo social;

la organizacidn, atribuciones y funciones del Consejo Nacional de Pobla- ci6n; la entrada y salida de personas del pais; las actividades de los ex.- tranjeros en sus estancias dentro del territorio nacional y la migracidn y

”””_

(16) op.cit. pags. 16 y 17

(31)

repatriacih de los nacionales. En el artículo segundo se sefiala lo si-

guiente:

"Art.2o.-Corresponde a la Secretaria de Gobernaci6n la aplicaci6n de las disposiciones de la Ley General

de Poblacidn y de este Reglamento y son auxiliares de ella para los mismos fines:

I.- Las demds dependencias del Ejecutivo Federal;

11.-

Los

ejecutivos loc.ales;

111.-Los

ayuntamientos;

I V ,- Las autoridades judiciales;

V.- Los notarios públicos, corredores de comercio

y, en cuanto a los actos en que tengan

fe

pública,

los contadores públicos; y

VI.- Las empresas, instituciones y organismos de los sectores público, socia! y privado en los ca-

sos y en la forma en que determine la Ley o este Reglamento."

(17)

En el articulo cuarto de este capítulo, se cieja en claro como la Se-

cretaria queda facultada para dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación de este reglamento.

Por último, en el capitulo decimo segundo, referente al Registro Na- cional de Pobiacibn, en s u artfcuio 137, se menciona que forman parte de este el Registro Nacional Ciudadano, el Registro de Menores de Edad y el Catalogo de los Extranjeros Residentes en la República Mexicana.

(32)

C6digo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

Dentro del titulo primero, denominado "De las actas y excepciones", desta-

ca el capitulo segundo que hace referencia a las excepciones, y menciona que las acciones del estado civil tienen por objeto las cuestiones rela- tivas al nacimiento, emanci~aci6n, tutela, adopcibn, divorcio y ausencia,

o..atacar el contenido de !as constancias del Iiegistro Civil para que se

anulen o rectifiquen.

"ARTICULO 25.Las acciones personales se deducirán para exigir el cumplimiento de una obligación per- sonal, ya sea de dar, de hacer o no hacer determi- nado acto". (18)

Según el citado articulo, las acciones de una persona se refleján en el cumplimiento de realizar, o no determinado acto.

Del titulo decirnosegundo, denominado: "De la jurisdiccihn voluntaria'!, en el primer capitulo se menciona que la jurisdicci6n voluntaria comprende

t o d w los actos en que por disposici6n de la ley o por solicitud de los

interesados, se requiere la intervencidn del juez, s i n que est6 promovida

n i se promueva cuestidn aiguna entre las parte determinadas.

C6digo Civil para el Distrito Federal.

En su capitulo cuarto, denominado: "Del Registro Civil", destacan lo si- guiente: En el Distrito Federal, los jueces del Registro Civil se encar-

gardn de esta instituci6n, y por lo tanto son los que deben autorizar los actos del estado civil y extender las actas relativas al nacimiento, reco-

(33)

cimiento de hijos, adopcidn, matrimonio, divorcio administrativo y muer--

gaciones del Distrito Federal, asi corno inscribir las ejecutorias que de-

claren la ausencia, la presuncidn de muerte, ei divorcio judicial, la tu- tela o que se ha perdido o limitado la capacid.ad legal para administrar

bienzs. El siguiente artículo, cita la funci6n d e los jueces del Registro

Civil en el Distrito Federal.

.

"ART .36.-Los Jueces del Registro Civil asentardn en formas especiales que se denominardn "Formas del Registro Civil" las actas relativas a que se

refiere el articulo anterior". (19)

Las actas del Registro Civil, sólo pueden asentarse en las formas que

menciona el articulo anterior. En caso de perderse, o destruirse alguna de las formas del Registro Civil, se sacard inmediatamente copia de alguno de

los ejemplares que se encuentran en los archivos que esta ley enuncia en

el articulo 41.

En referente al Estado Civil, el artículo 39 sefíala que, este se

comprueba con las constancias relativas del Registro Civil; ning6n otro documento n i medio de prueba es aceptado para comprobarlo, salvo las ex-

cepciones que la ley sefiale.

"ART.40.-Cuando no hayan existido registros, se hayan perdido, estuvieran ilegibles o faltaren las formas en que se puede suponer que se encontraba el acta, se podrá recibir prueba del acto por instru-

mento o testigos". (20)

(19) opxit. pag. 50

(34)

TambiCn se menciona que, solamente podrd ascentarse en las actas, lo que deberd ser declarado para el acto a que estas se refieran y lo que

prevenga la ley.

Por último, se menciona que, todo individuo puede pedir testimonio

de las actas del registro Civil, asi como de los apuntes y documentos con

ellas relacionados, y los jueces registradores estdn obligados a propor-

cionarlos.

. ^.I . " . .

Cabe seflalar que, a pesar de servir de base para la creación de los códigos civiles de las demds entidades federativas del pais (a excepción

del Estado de Baja California Sur, el cual no cuenta con el propio), este

cbdigo no contempla el Registro Extempordneo de Nacimiento.

Reglamento del Registro Civil para el Distrito Federal.

En el capitulo primero, se seflala lo siguiente. E l Registro Civil es una

institución de orden público e inter& social, cuyo objeto es el de auto- rizar e inscribir los actos del estado civil de las personas. Esta insti-

tución tiene a s u cargo, p o ~ medio de los Jueces del Registro Civil, el

desempeflo de la funci6n registra1 del estado civil de las personas, de acuerdo a lo dispuesto por el C6digo Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda l a República en Materia Federal, este y demds

(35)

lar del Registro Civil, quien tendrd el cardcter de Juez Central del mismo

en el Distrito Federal. El siguiente artículo hace algunas presiciones:

"ART.3o.-Para los efectos de este reglanento, se entender& por:

1.-Departamento, al Departamento del Distrito Fe- deral.

. -. .. .. " .

11.-Registro, al Registro Civil del Distrito Fede- ral;

1V.-Titular, a l titular del Registro Civil;

V.- Juez, a los Jueces del Registro Civil;

VI.-C6digo, a l C6digo Civil para el Distrito Fede- ral, y

VI1.-Reglamento, a l presente Reglamento. (21)

En el capítulo segundo, denominado: "De la Organizacidn y atribucio- nes del Registro Civil", se menciona que, el Registro Civil contará con

los juzgados necesarios para el cumplimiento de sus funciones, en base al

manual de organización que expida en su oportunidad el Jefe del Departa-

mento. Le corresponde a dicho Jefe el nombrar y remover libremente al ti--

tular del Registro Civil; autorizar la sancidn y funcionamiento de nuevos juzgados, de acuerdo a las necesidades del servicio registral; nombrar y remover libremente a los Jueces del Registro Civil; expedir el manual de Organizaci61-1 del Registro, y el de Procedimentos del Registro.

(36)

"ART.7o.-Corresponde al Departamento por conducto de la Coordinaci6n General Jurldica:

1.-Coordinar las actividades del Registro promo-

viendo planes, programas y m6todos que contribuyan

a la mejor aplicacidn y empleo de los elementos t&- nicos y humanos del sistema; para el eficaz funcio- namiento del mismo.

11.-Promover lo necesario para que en cada una de las delegaciones se -preste el servicio del Regitro Civil.

111.-Coordinar y supervisar las funciones de los juzgados del Registro.

IV.-Establecer los criterios juridicos para el fun-

cionamiento del Registro.

V.-Adscribir los juzgados del Registro a las Dele- gaciones, y

V1.-Proponer la celebración de convenios de coordi- naci6n en materia de Registro Civil con las autori- dades federales, estatales y municipales". (22)

Corresponde al Departamento, por conducto de la Delegacidn, la admi- nistraci6n de los Juzgados del Registro que le sean adscritos. Y por con-

ducto del titular del Registro: Ser depositario de las actas donde conste el estado de las personas; supervisar el cumplimiento de las diversas dis- posiciones legales y de los criterios que sean sePialados por- la Coordina- ción General Jurídica; programar y supervisar los cursos de capacitacidn

al personal, con la finalidad de mejorar el funcionamiento de la institu-

cibn; administrar el archivo del Registro, asi como tener actualizados los indices y catdlogos de las actas del estado civil; y por ultimo, distri-

buir a todos y

(22) op.cit.

cada uno de los Juzgados, las formas en que deban cons-

pags. 631 y 632

(37)

t a r las actas del Registro Civil y las hojas de papel seguridad para la

expedicidn de certificaciones.

En el articulo decimo, se sefialan las atribuciones del titular, en s u

cardcter de Juez Central, entre las que destacan: El fungir como Juez Cen- tral con jurisdiccidn en todo el Distrito Federal y autorizar los actos

relativos al estado civil de las personas.

. ._ "

Por último, eri el articulo doce se deja en claro que, la autorizacidn de los actos del estado civil y la expedicidn de las actas relativas al

nacimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcio administrativo, y muerte de los mexicanos y extranjeros residentes en el Distrito Federal,

asi como las inscripciones de ejecutorias que declaren la ausencia, l a

presuncidn de muerte, el divorcio judicial, la tutela o que se ha perdido la capacidad legal para administrar bienes, se sujetardn a lo dispuesto

por el libro primerc, titulo cuartc del Cddigo. Sin embargo, tampoco hace referencia al Registro Extempordneo de Nacimiento.

2.4 Principales Actividades.

Como SE! hace mención en el apartado denominado "Código Civil para el

Dis--

(38)

A continuacidn se describe brevemente lo referente a cada un de los actos.

2.4.1 Actas de reconocimiento de hijos.

Son actas de reconocimiento de los hijos fuera del matrimonio. El acta

surte efectos del reconocimiento legal respecto al progenitor conparecien-

te, ya sea el padre o la madre. . . .

Si el reconocimiento del hijo se hace despuks de haber sido registra- do su nacimiento, se elaborará un acta separada. Cuando se presente el ca-

so de un reconocimiento del hijz con mayoria de edad, requerira el consen-

timiento de este en el acta relativa.

Cuando el reconocimiento se haga por alguno de los otros medios esta-

blecidos en el C6digo Civil, se presentar& dentro del término variable de dias ( esto es, dependiendo de la Entidad Federativa donde se realice el

acto ), al encargado del Registro, el original o copia certificada del do-

cumento que lo compruebe. Si se realiza un acta de reconocimiento con pos- teridad a la de nacimiento, se har6 mencidn de esta mediante una anotaci6n

marginal.

Por último, cuando el reconocimiento se realizara en un oficina dis-

tinta de aquella en la que se levant6 el acta de nacimiento, el Oficial o

Juez de Registro que autorice el acta de reconocimiento, remitird copia de

6sta al encargado de la oficina que haya registrado el nacimiento, para que se haga la anotacidn marginal en el acta respectiva.

(39)

2.4.2 Adopci6n.

Cuando se haya dictado la resoluci6n judicial definitiva que autoriza la

adopcibn, el adoptante, dentro de un t6rmino variable de dias (esto de

acuerdo a la Entidad Federativa donde se realice el acto), presentard al Oficial o Juez del Registro Civil copia certificada de las diligeficias res-

pectivas, a f i n de que se levante e! acta-- correspondiente. La falta de re- gistro de la adopci6n no priva a 6sta de s u s efectos legales, per-o los res

ponsables serán sancionados con una multa que varia de acuerdo al Estado en que se realice tal acto.

Una vez extendida el acta, se anotard la de nacimiento del adoptado

y se archivard la copia de las diligencia, poniéndose el mismo número del acta de adopci6n.

2.4.3 Emancipacidn.

La emancipación es una figura en ds.shuso y solamente se aplica en casos de

matrimonios en j6venes menores de edad.

2.4.4 Tutela.

Actas de tutela. Pronunciado el auto de discernimiento (23) de la tutela y publicada en los terminos del Caigo de Procedimientos Civiles, el autor dentro de setenta y dos horas de realizada la publicacidn, presentara co-

pia certificada del auto mencionado al Oficial o Juez del Registro Civil para que levante el acta respectiva. El curador (24) esta obligado a cui-

""_"

(23) Discernimiento. Apoderamiento judicial que habilita a una persona ejercer un cargo.

(40)

dar del cumplimiento de esta obligacidn.

La omisi6n del registro de la tutela no impide al autor en el ejerci-

cio del cargo, n i puede alegarse por ninguna persona como causa para dejar de t r a t a r con 61, pero hace responsable a l autor y a l curador, que serdn

sancionados con multa que puede varios. El acta de tutela contendrd: nom-

bre, apellido y edad del incapacitalo; l a clase de incapacidad por la que se haya discernido (25) la tutela; el nombre y demás generales de las per-

sonas que han tenido al incapacitado bajo s u propia potestad antes del dis-

cernimiento de la tutela; el nombre, apellido, edad, profesión y domicilio del tutor y curador; la garantia dada por ei tutor, expresando el nombre, apellido y demds generales del fiador, s i la garantía consiste en fianza, o

la ubicación y demds seAas de los bienes, si la garantia consiste en hipo-

teca o demds sefias de los bienes, s i la garantia consiste en hipoteca o

prenda; el nombre del juez que pronuncid el auto de discernimiento y la

fecha de este.

. _ -

Extendida el acta de tutela, se procede a anotar la de nacimiento del incapacitado, observándose, para el caso de que no exista en l a misma

Ofi-

cina del Registro, lo prevenido ante circunstancias semejantes en lo refe- rente a las actas de reconocimiento de hijos naturales.

"""

(25) Discernido. Encargar de oficio a uno la tutela de un menor, u

otro cargo.

(41)

2.4.5 Matrimonio.

Las actas de matrimonio se levantardn inmediatamente despues de s u cele- braci6n y en ellas se hard constar: los nombres, apellidos, edad, ocupa-

ción, domicilio y lugar de nacimiento de los contrayentes; si son mayores

o menor-es de edad; los nombres, apellidos, ocupación, y domicilio de los padres; el concentimiento de &tos, de los abuelos o tutores, o el de las

autoridadesque deban suplirlos; que no hcbo impedimiento para el matrimo- nio o que &te se dispensb; la declaración de los pretendientes de s e r su

voluntad en matrimonio y la de haber quedado unidos, qLie hard el Oficial

en nombre de la ley y de la sociedad; la manisfestacidn de los c6nyuges de

que contraen matrimonio bajo el regimen de sociedad conyugal o de la sepa- raci6n de bienes; los nombres, apellidos, edad, estado, ocupacidn y domici- lio de los testigos, su declaracih sobre si son o no parientes de los con-

trayentes y, si lo son, en que grado y en que linea; por último, que se

cumplieron las formalidades exigidas para la celebraci6n. El acta ser& fir- mada por el Oficial o Juez del Registro Civil, los contrayentes, los testi-

gos y las demds personas que hubieran intervenido, si pudieran hacerlo.

2.4.6 Divorcio.

(42)

2.4.7 Inscripción de la Ejecutorias que declaran la incapacidad legal pa- r a administrar bienes, la ausencia o la presunci6n de muerte.

En el acto, se manifiesta que al dictar ejecutoria a la resoluci6n que ha

dictado el juzgador, esta ya no adnite ningún recurso de los seflalados por la ley.

. _. ... . .

2.4.8 Actas de nacimiento.

Las declaraciones de nacimiento cieben hacer presentando a l niAo ante el

Juez u Oficial del Registro Civil, en si Oficina o en el lugar donde aquel naci6. La obligación de hacer esta declaracih incumbe al padre, quien de-

be realizarla en el menor plazo posible (dependiendo de l a Entidad donde

se encuentre), siguiendo al nacimiento, y en su defecto, a la madre quien

debe hacerlo despues de cierto tiempo de nacido el menor.

Los m6dicos, cirujanos o matronas, que hayan asistido al parto, tie-

nen la obligaci6n de dar aviso del nacimiento al Juez u Oficial del Regis-

t r o Civil, en un plazo minimo de diez dias siguientes al parto. La misma o-

bligación tiene el jefe de familia, en cuya casa haya tenido lugar el alum-

bramiento, o si este ocurri6 fuera de las casa paterna.

E l Oficial o Juez del Registro Civil, una vez recibido el aviso, toma-

r d las medidas legales que sean necesarias a fin de que se levante el acta de nacimiento.

En las poblaciones donde no haya Oficial del registro Civil, el nifío ser& presentado a la persona que ejerza la facultad municipal, para que as- ciente el acta.

(43)

Cuando el nacido sea presentado como hijo de matrimonio, se asenta-

ran los nombres, domicilio y nacionalidad de los padres, los nombres y do-

micilio de

los

abuelos y de las personas que hicieron la presentación. Ade-

m& de los nombre de los padres, se hard constar en el acta de nacimiento

s u nacionalidad y domicilio.

. ~"~ - .,

Si el padre o la madre no pudieran concurrir al Registro, n i tuvie- ran apoderado, pero solicitaran ambos, o uno d5 ellos la presencia del Ofi- cial del Registro, este pasara al lugar en que se encuentre el interesado

para realizar el acto.

Si el hijo fuera de adulterio, podrd asentarse el nombre del padre,

casado o soltero, si lo pidiera, pero no el de la madre, cuando sea casada

y viva con el marido, a no ser que &te haya desconocido al hijo y exista

sentencia ejecutoria que declare que no es hijo suyo.

Dispone el Cddigo que, toda persona que encuentre un reciCn nacido o

en cuya casa o propiedad fuese expuesto, deber6 presentarlo a l Juez u Ofi-

cial del Registro Civil, con los vestidos, papeles y cualesquiera otros ob-

jetos encontrados en dl, y declarar- el día y lugar donde se encontr6, asi

como las circunstancias del caso.

Se presenta la misma obligaciór! a

los

jefes, directores o administra-

dores de las prisiones o de cualquier casa de comunidad, especialmente de

(44)

En las actas que se levanten en estos últimos caso, se expresardn las

circunstancias a que se hace mencibn, tratdndose de actas de reci4n nacidos

encontrados o expuestos en cualquier casa o propiedad, la edad aparente del niflo, sexo, el nombre y apellidos que se le pongan y el nombre de la perso-

na o casa que se hard cargo de 61.

" Cuando el nacimiento ocurra a bordo de un buque nacional, se otorgard

a los interesados una constancia del acto, en que aparescan las circunstan-

cias del caso, según las reglas establecidas por el Cddigo Civil.

Si el nacimiento sucediera durante un viaje por tierra, podrd regis-

trarse en el lugar en que ocurra o en el domicilio de los padre, en el p r i -

mer caso se remitir6 copia del acta a l Juez u oficial del Registro Civil

del domicilio de estos, si lo pidiera, y en el segundo caso se tendrd, para hacer el registro, el termino ordinario, con un dia mbs por cada veinte ki-

ldmetros de distancia o fracci6n que exceda la mitad.

Cuando al dar aviso del nacimiento se cominique también la muerte del reci4n nacido, se extenderdn dos actas, una de nacimiento y otra de falle-

cimiento, en los libros respectivos.

2.4.9 Actas de defuncidn.

En primer lugar, ninguna inhumacidn se realizard sin l a autorizacih escri-

ta del Oficial o Juez del Registro, porque el ser& quien se asegure del fa- llecimiento. No se proceder& a la inhumación hasta después de que transcu- rran veinticuatro horas del fallecimiento, excepto en los casos en que se ordene otra cosa por la autoridad correspondiente.

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CUADRO COMPARATIVO 1993 - 1995
CUADRO  COMPARATIVO 1993 - 1995

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