• No se han encontrado resultados

NORMATIVIDAD APLICABLE COMPONENTE ENERGÍA - DISEÑO PLAN DE AHORRO - USO EFICIENTE DE ENERGÍA EN LAS SEDES DE LA UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS SECCIONAL BOGOTÁ

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2018

Share "NORMATIVIDAD APLICABLE COMPONENTE ENERGÍA - DISEÑO PLAN DE AHORRO - USO EFICIENTE DE ENERGÍA EN LAS SEDES DE LA UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS SECCIONAL BOGOTÁ"

Copied!
15
0
0

Texto completo

(1)

COMPONENTE NORMATIVA ENTIDAD

GENERAL

Dreceto único reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía 1073

de 2015

Ministerio de Minas y energía

Decreto 3683 de 2003 Congreso de la república

Resolución 1023 de 2005

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo

Territorial

(2)

Decreto 2501 de 2007 Ministerio de Minas y energía

Decreto 895 de 2008 Ministerio de Minas y energía

Decreto 2688 de 2008 Ministerio de Minas y energía

(3)

Resolución 909 de 2008

Minsiterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo

Territorial

Decreto 2225 de 2010 Ministerio de Minas y energía

Ley 1715 de 2014 Ministerio de Minas y energía

GENERAL

Decreto único reglamentario del sector ambiente y desarrollo sostenible

1076 de 2015

Ministerio de ambiente y desarrollo sostenible

(4)

RUIDO Resolución 627 de 2006 Ministerio de ambiente y desarrollo sostenible

Ley 388 de 1997 Poder público - Rama legislativa

Decreto 468 de 2006 Alcaldía mayor de Bogotá

RESIDUOS SÓLIDOS Decreto 2981 de 2013 Ministerio de ambiente y desarrollo sostenible

(5)

AIRE Resolución 610 de 2010 Ministerio de ambiente y desarrollo sostenible

AGUA Decreto 1575 de 2007 Ministerio de protección social

VERTIMIENTOS Resolución 631 de 2015 Ministerio de ambiente y desarrollo sostenible

RIESGO AMBIENTAL UNE 150008: 2008

Asociación Española de Nomalización y

(6)

DESCRIPCIÓN REQUERIMIENTO ESPECÍFICO

A través del cual se estipula respecto a energía el decreto 3683 de 2003, decreto 2501 de 2007, mencionados posteriormente y mediante los cuales se busca principalmente crear una cultura de uso racional y eficiente y la implementación de fuentes convencionales y no convencionales de energía.

Subsección 3.3. Mecanismo institucional de promoción, Artículo 2.2.3.3.3.3,3.1 / Artículo 2.2.3.3.3.3,3.2. - Artículo 2.2.3.3.3.3,2.5. Entre otras disposiciones mencionadas a continuación.

Se reglamenta la ya mencionada Ley 697 de 2001. Mediente el cual se busca reglamentar el ahorro y uso eficiente de la energía, de manera que se alcance la mayor eficiencia energética para asegurar el abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad del mercado energético colombiano, la protección al consumidor y la promoción de fuentes no convencionales de energía, dentro del marco del desarrollo sostenible y respetando la normatividad vigente sobre medio ambiente y los recursos naturales renovables.

Título Preliminar. Art. 1,3. - Capítulo III. Art. 11,12, Titulo III. Art. 18,

Por la cual se adoptan guías ambientales como

instrumento de autogestión y autorregulación. Art. 1,3,4,6,7.

(7)

Por el cual se dictan medidas para promover prácticas de uso racional y eficiente de energía eléctrica.

Art. 1, 2, 6

Modificay adiciona el decreto 2331 de 2007. Atrevés de este decreto el ministerio el ministerio establecerá los requisitos mínimos de eficacia, vida útil las especificaciones técnicas de las fuentes de iluminación que se deben utilizar.

Art. 1,2,3,4.

Modifica el decreto 3683 de 2003, en la medida en que crea la condecoración al Uso racional y efeciente de la energía y fuentes no convencionales, dependiendo de diferentes categorías, asimismo decreta los requisitos y el procedimiento para obtenerla

Art. 2,3,4.

Se dictan medidas tendientes al uso racional de la energía eléctrica, disponiendo de cambio de luminarias de menor eficiencia por otras y lo relacioando con su disposición final de acuerdo a la normatividad vigente.

(8)

A través de este decreto se establecen las normas y estándares de emisión admisibles de contaminantes a la atmósfera por fuentes fijas.

Capítulo I. Art. 1,2,3 - Capítulo II. Art. 4, 5. - Capítulo III. Art. 7,8. Art. 14. Capitulo XVIII. Art. 69,

70, 71 - Capítulo XVIII. Art. 72, 73,74,75,76 - Capítulo XIX. Art. 78,79, 81. - Capítulo XX. Art. 82,

83.

Se reglamenta el numeral 4 del Art. 7 de la Ley 697 de 2001, en relación con el establecimiento de incentivos a traves de menciones de honor a las personas públicas y en el caso de la universidad privadas que fomenten y promocionen el Uso racional y eficiente de la energía y fuentes no covnencionales.

Art. 1.

A través de la cual se regula la integración de energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional, con el fin de promover el desarrollo y la utilziación de estas fuentes, mediante su itnegración al mercado eléctrico, en usos enérgeticos como medio necesario para el desarrollo sostenible.

Capítulo I. Art. 3, 4. - Capítulo II. Art. 10. - Capítulo III. Art. 11, 12, 13, 14. - Capítulo V. Art. 26, 30, 32. -

Capítulo VII. Art. 41. - Capítulo VIII. Art. 42.

La racionalización y simplificación del ordenamiento juridico es una de las principales herramientas para asegurar la eficiencia economica y social del sistema legal y para afianzar la seguridad juridica.La facultad reglamentaria incluye la posibilidad de compilar normas de la misma naturaleza.

Artículo 2.2.1.5.1.5 Emergencia Ambiental. Artículo 2.2.3.2.13.17. Emergencia ambiental y facultades. Artículo 2.2.5.1.2.8. De los niveles de prevención, alerta y emergencia por contaminación del aire.

(9)

Norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental.

Capitulo III: Ruido Ambiental. Artículo 26: Edificaciones (medidas preventivas). Artículo 27: Alarmas

Garantizar la utilización del suelo por parte de sus propietarios se ajuste a la función social de la propiedad y permita hacer efectivos derechos constitucionales a la vivienda y a los servicios públicos domicialiarios y velar por la creación y la defensa del espacio público, así como por la protección del ambiente y la prevención de desastres.

Capítulo IV: Clasifcación del suelo.Artículo 31

Se reglamenta la Unidad de Planeamiento Zonal UPZ No 99, Chapinero, ubicada en al localidad de Chapinero.

Elemento 3: Estructura socioeconómica y espacial: Se conforma a partir de la organización de las actividades residenciales,dotacionales y comerciales.

Servicio público de aseo y personas prestadoras de

residuos aprovechables y no aprovechables. Artículo 94: Fortalecimiento del aprovechamiento

Se establencen los niveles permisibles de calidad de aire o de inmisión, el procedimiento para la evaluación de actividades que generan los olores ofensivos y se dictan otras disposiciones.

(10)

Modificación de la Resolución 601 de 2006, la cual establece la norma de calidad de aire o nivel de inmisión, para todo el territorio nacional en condiciones de referencia.

Artículo 8: Mediciones de calidad del aire por las autoridades ambientales; parágrafo 1:Concentraciones de contaminantes en el aire generen problemas a la salud de la población.Artículo 10: Condiciones de alerta

Se establece el sistema para la protección y control de la calidad del agua para consumo humano

Capítulo I: Laboratorio de análisis del agua para consumo humano. Capítulo II: Caracteristicas y criterios de la calidad del agua para consumo humano. Capítulo III: Responsables del control y vigilancia para garantizar la calidad del agua para consumo

Se establecen los parámetros y los valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales a cuerpos de agua superficiales y a los sistemas de alcantarillado público y se dictan otras disposiciones.

Capítulo V: Parámetros fisiquímicos y sus valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales de aguas residuales domésticas.

Se describe el método para analizar y evaluar el riesgo ambiental, así como establecer las bases para una gestión eficaz del mismo y facilitar la toma de decisiones en esta materia en el ámbito de las empresas, administraciones públicas y otras organizaciones.

(11)

ACTIVIDAD DE CUMPLIMIENTO EVIDENCIA DE CUMPLIMIENTO

La universidad Santo Tomás en las sedes de la seccional Bogotá debe seguir los lineamientos generales del programa de uso racional y eficiente de energía, adicionalmente debe omentar la utilización de fuentes energéticas convencionales y no convencionales y la cultura de uso racional y eficiente dentro de la universidad.

La universidad Santo Tomás debe llevar a cabo a corto plazo la formulación y ejecución de un plan de ahorro y uso eficiente de la energía en el cual se presente un diagnostico general de las sedes en la seccional bogotá y se dispongan medidas de gestión del uso de energía a traves del ahorro y buenas prácticas de manejo de la misma. De igual manera deberá evaluar la posibilidad de implementar una fuente de energía convencional o no convencional, incluyendo cogeneración de energía con el fin de innovar e incursionar en este ámbito en relación con las demás universidades generando aspectos de competencia, integridad y desarrollo sostenible.

La universidad Santo Tomás debe establecer y ejecutar los lineamientos generales del programa de uso racional y eficiente de energía PROURE, asemás de fomentar la utilización de fuentes energéticas convencionales y no convencionales y una cultura de uso racional y eficiente dentro las sedes en la seccional Bogotá

La universidad Santo Tomás debe adoptar las medidas señaladas en el decreto, a través del establececimiento de exigencias y especificaciones que propendan por el uso racional y eficiente de la energía eléctrica dentro de las sedes de la misma.

La universidad Santo Tomás en las sedes de la seccional Bogotá debe aplicar la Guía de buenas prácticas en uso racional de la energía en el sector de la pequeña y mediana empresa, ampliandolo a los criterios y necesidades propios de la Universidad.

De manera que se cumpla con lo establecido por le ministerio la Universidad Santo Tomás debe ejecutar buenas prácticas manejo energético y reducción del consumo, a través del establecimiento y ejecución de metas de racionalización y ahorro, entre otras disposiciones generales establecidas en la guía; lo cual es importante e indispensable a la hora de llevar a cabo un uso racional y eficiente de la energía en la misma.

(12)

La universidad Santo Tomás debe cumplir con las medidas señaladas para propiciar el uso racional y eficiente de energía eléctrica en los productos de iluminación, generadores de energía, acondicionamiento de aire, edificaciones y demás estipulados en el decreto.

En las sedes de la seccional Bogotá de la Universidad se deben adoptar las medidas señaladas establececimiento de exigencias y especificaciones que propendan por el uso racional y eficiente de la energía eléctrica dentro de la universidad tal como lo estipula el decreto.

La universidad Santo Tomás en las sedes de la seccional Bogotá debe llevar a cabo la implementación de fuentes lumínicas de las más alta eficacia, de igual manera debe efectuar un adecuado manejo posconsumo de los productos de desecho que contengan residuos o sustancias peligrosas de las luminarias, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias expedidas por la autoridad competente.

Para efectos de cumplimiento la Universidad debe realizar el cambio oportuno de las bombillas incandescentes por bombillas ahorradoras específicamente el cambio de luminarias a LFC (Lámparas Fluorescentes Compactas), garantizando una eficiencia apreciable con adecuados niveles de iluminación y menos consumo de energía eléctrica. Adicionalmente la universidad debe almacenar las luminarias como residuo de manera correcta antes de que las recoja el ente contratado para su adecuada disposición final, lo anterior como recomendacion y cumplimiento del decreto según lo que se ha observado a través de las visitas a las diferentes sedes de la Universidad .

La Universidad Santo Tomás se encuentra en la obligación de fomentar la utilización de fuentes energéticas convencionales y no convencionales y promvoer una cultura de uso racional y eficiente dentro de sus sedes. De igual manera debe fomentar la incorporación de tecnologías y procesos eficientes en el uso de la energía, asi como de energéticos eficientes, económicos y de bajo imapcto ambiental en todas o alguna de las sedes en la seccional Bogotá.

La Universidad Santo Tomás podría alcanzar alguna de las categorías estipuladas por el decreto (de Demanda energética, Investigación y especialmente Enseñanza-Educación) con el fin de obtener el reconocimiento o título honorifico por fomentar y promover una cultura de uso racional y eficiente de la energía en las sedes de a seccional Bogotá.

En la Universidad Santo Tomás no se debe permitir la importación y utilización de fuentes de iluminación de baja eficacia lumínica.

(13)

La Universidad en su sede Campus San Alberto Magno cumple con los requisitos estipulados para el funcionamiento de las calderas encargadas del calentamiento del agua de la piscina, cuyo combustible principal es el gas natural, de igual manera cumple con la obligatoriedad de construcción de ducto y chimenea. Por otra parte dicha sede debe realizar el registro de emisiones asi como medicion continua de las mismas, a pesar de operar con gas natural para el cual no aplica MP y SO2.

La universidad debe realizar una medición continua o periodica de las emisiones de las calderas que funcionan en su sede campus, a pesar de que estas funcionen con gas natural. De igual manera debe determinar las normas ambientales mínimas y las regulaciones de carácter general aplicables a todas las actividades que puedan producir de manera directa o indirecta daños ambientales para controlar y reducir la contaminación atmosférica que pueda afectar el medio ambiente o los recursos naturales renovables. La universidad prodría aplicar a convenios de reconversión a tecnologías limpias a largo plazo.

La Universidad debe proponer un sistema de energía renovable no convencional en un periodo determinado. Adicionalmente debería llevar a cabo la promoción de la eficiencia energética a través de un programa de Uso racional y eficiente de la energía y formas de energía no covnencionales - PROURE.

Es necesario que la universidad se encargue de la aplicación de medidas de gestión eficiente de la energía dentro de sus sedes y la ejecución de un plan de ahorro y uso eficiente mediante el cual se alcancen metas en periodos fijos de tiempo.

En la Universidad se deben integrar el uso de energías renovables convencionales o no convencionales en alguna de sus sedes de la a mediano plazo y en todas, de ser posible, a largo plazo.

La universidad debe contemplar la posibilidad de diseñar, evaluar y ejecutar un sistema de energía renovable no convencional dentro de al menos una de sussedes en la seccional Bogotá.

El ministerio o la autoridad ambiental, expedira permisos de investigación que se requieran de manera inmediata en caso de riesgos potenciales o desastres natrales consumados.

La Universidad debera tener en cuenta lo estipulado del Decreto único reglamentario de acuerdo a la emergencia ambiental y exigir las investigaciones y avisos previos de cualquier desatre externo que pueda presentarse atentando a la vida e infraestructura.

(14)

Se debe exigir que se adopten medidas preventivas necesarias a fin de conseguir que las instalaciones auxiliares y complementarias permanezcan con las precaucaciones de ubicación y aislamiento que no superen los niveles máximos permisibles.

La Universidad Santo Tomás no tiene un documento o recomendaciones especificas con respecto a ruido ambiental y con sus medidas estandares expresados en decibeles.

Constituyen el suelo urbano, las áreas del territorio distrital o municipal destinadas a usos urbanos por el plan de ordenamiento, que cuente con infraestructura vial y redes primarias de energía, acueducto y alcantarillado.

La Universidad Santo Tomás cumple los requerimientos de suelo urbano estipulado en la Ley 388.

Reglamentación de acuerdo a lo estipulado en el decreto distrital.

La Universidad Santo Tomás de acuerdo al Departamento Administrativo de Planeación distrital (DAPD) dilucido la imprecisión cartográfica encontrada en el sector normativo No 3 correspondiente a los predios dotaciones de la Universidad Santo Tomás, La iglesia de Nuestra Sra. de Chinquinquira. Se consigno en detalle en los planos a escala 1:5000 del presente decreto, para efectos de su correspondiente reglamentación.

Fomentar y fortalecer el aprovechamiento de los residuos sólidos en condiciones adecuadas para la salud y el ambiente, con apoyo de la industria y la participación de universidades y centros de investigación y otras entidades estatales, adelantando estudios de valoración de residuos potencialmente aprovechables.

La Universidad Santo Tomás seccional Bogotá incentiva a los estudiantes a realizar practicas institucionales relacionadas con la gestión de residuos sólidos, pero debe fortalecer la particiación en proyectos para la investigación y promoción sobre la recuperación de nuevos materiales, disminuir cantidades de residuos.

Establecer reglas para la recepción de quejas, los niveles permisibles de calidad del aire o de inmisión y la evaluación de las emisiones de olores ofensivos. Se aplica a todas las actividades que generen emisiones de olores ofensivos.Además de ejecutar un plan de contingencia

(15)

Niveles máximos permisibles interno y externos, que puedan afectar a la población que se encuentre en contacto con la fuente generadora

La Universidad Santo Tomás se debe encargar de que sus espacios comunes sean seguros para el ambiente del estudiante en caso contrario tener estrategias de prevención y exigir mediciones cada cierto tiempo.

El establecimiento privado, donde se realizan los procedimientos de análisis de las caracteristicas fisicas, químicas y microbiologicas del agua para consumo humano.

La Universidad Santo Tomás realiza análisis periodicos de tanques de agua potable resultando niveles aceptables para consumo humano.

La presente resolución establece los parámetros y los valores límites máximos permisibles que deberán cumplir quienes realizan vertimientos a los sistemas de alcantarillado público.

La Universidad Santo Tomás secional Bogotá no posee un documento que estipule un permiso de vertimientos, se debera realizar el respectivo tramite de acuerdo a la resolución teniendo los limites permisibles con respecto al tipo de establecimiento.

Proporciona herramientas especificas, técnicas para el análisis de riesgos ambientales. Esta norma sirve de referencia para la elaboración de informes,análisis y evaluaciones de riesgo ambiental.

Referencias

Documento similar

d) que haya «identidad de órgano» (con identidad de Sala y Sección); e) que haya alteridad, es decir, que las sentencias aportadas sean de persona distinta a la recurrente, e) que

Ciaurriz quien, durante su primer arlo de estancia en Loyola 40 , catalogó sus fondos siguiendo la división previa a la que nos hemos referido; y si esta labor fue de

Las manifestaciones musicales y su organización institucional a lo largo de los siglos XVI al XVIII son aspectos poco conocidos de la cultura alicantina. Analizar el alcance y

La campaña ha consistido en la revisión del etiquetado e instrucciones de uso de todos los ter- mómetros digitales comunicados, así como de la documentación técnica adicional de

E Clamades andaua sienpre sobre el caua- 11o de madera, y en poco tienpo fue tan lexos, que el no sabia en donde estaña; pero el tomo muy gran esfuergo en si, y pensó yendo assi

¿Tenemos a nuestro alcance en Prevención herramientas basadas en este tipo de tecnologías?... TIC’S EN

Fuente de emisión secundaria que afecta a la estación: Combustión en sector residencial y comercial Distancia a la primera vía de tráfico: 3 metros (15 m de ancho)..

· Emisión de informe sobre la adecuación entre las competencias y conocimientos adquiridos de acuerdo con el plan de estu- dios del título de origen, o la experiencia laboral