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El formalismo antidemocrático de las demandas de inconstitucionalidad

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EL FORMALISMO ANTIDEMOCRÁTICO DE LAS DEMANDAS DE INCONSTITUCIONALIDAD

LAURA CAMILA BERNAL BARACALDO

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

(10)

EL FORMALISMO ANTIDEMOCRÁTICO DE LAS DEMANDAS DE INCONSTITUCIONALIDAD

LAURA CAMILA BERNAL BARACALDO

Monografía para optar el título de Profesional en Derecho

Director: DR. JUAN MANUEL CHARRÍA SEGURA

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

(11)

NOTA DE ADVERTENCIA

“La Universidad no se hace responsable por los conceptos emitidos por sus

alumnos en sus trabajos de tesis. Solo velará por que no se publique nada

contrario al dogma y a la moral católica y por que las tesis no contengan ataques

personales contra persona alguna, antes bien se vea en ellas el anhelo de buscar

(12)

CONTENIDO

pág.

INTRODUCCIÓN 9

1. EL CONTROL CONSTITUCIONAL 11

1.1EL CONTROL CONSTITUCIONAL EN COLOMBIA 11

1.1.1 Noción 12

1.1.2 Importancia 14

1.1.3 Clases 15

1.1.3.1Control previo 15

1.1.3.2Control posterior 16

1.1.4 Control por vía activa 17

2. LA ACCIÓN PÚBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD 17

2.1NOCIÓN 19

2.2ORIGEN Y EVOLUCIÓN 20

2.3TITULARIDAD 21

2.4OBJETO 23

2.5CARACTERÍSTICAS 23

2.6ACTOS CONTRA LOS QUE PROCEDE 28

2.7REQUISITOS DE LA DEMANDA 31

2.8REQUISITOS DEL CARGO 31

2.9EL PROCESO CONSTITUCIONAL 32

(13)

3. REQUISITOS DE UNA DEMANDA DE CONSTITUCIONALIDAD 38

3.1PRIMERA ETAPA 38

3.1.1 Antes de 1991 38

3.1.2 Entre la Constitución Política de 1991 y el Decreto 2067 de 1991 Art. 2 41

3.1.3 Entre 1991 y 2001 48

3.2SEGUNDA ETAPA 49

3.2.1 Entre 2001 y 2010 49

4. ANÁLISIS DE LA SENTENCIA C-1052 DE 2001 51

4.1 ELEMENTOS DE LA DEMANDA 51

4.1.1. Identificación del objeto 51

4.1.2. El concepto de violación 51

4.1.3. Las razones por las cuales la Corte es competente para conocerla

y tramitarla 52

4.2REQUISITOS DEL CARGO 54

4.2.1 Claro 54

4.2.2 Cierto 55

4.2.3 Especifico 55

4.2.4 Pertinente 56

4.2.5 Suficiente 56

5 ¿EXISTE GARANTÍA Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE

LOS CIUDADANOS? 57

5.1DERECHO A INTERPONER ACCIONES PÚBLICAS ART. 40 # 6 CN 57 5.2DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

ART. 228 CN 60

5.3PARTICIPACIÓN CIUDADANA ART. 3 CN 61

5.4SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN ART. 4 CN 61

(14)

6. METODOLOGÍA PARA DEMOSTRAR EL FORMALISMO ANTIDEMOCRÁTICO DE LAS DEMANDAS DE

INCONSTITUCIONALIDAD 65

7. RESULTADOS OBTENIDOS 65

8. DERECHO COMPARADO 68

8.1LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD COMO MEDIO DE CONTROL CONSTITUCIONAL EN EL RÉGIMEN JURÍDICO EN

CUATRO PAÍSES 68

8.1.1 Venezuela 68

8.1.2 México 70

8.1.3 España 73

8.1.4 Alemania 75

9. CONCLUSIONES 76

(15)

LISTA DE GRÁFICAS

pág.

Gráfica 1. Número de acciones públicas de inconstitucionalidad 66

Gráfica 2. Fallos inhibitorios 1992 – 2011 67

Gráfica 3. Acciones y fallos inhibitorios en acciones públicas de

(16)

RESUMEN

El sistema colombiano consagra la acción pública de inconstitucionalidad contra los actos reformatorios de la Constitución Política, leyes, decretos con fuerza de ley, de acuerdo al artículo 241 (numerales 1, 4 y 5 C.N) y que vayan en contra de la Constitución. Dicha acción puede ser definida como la facultad que tienen todos los nacionales colombianos y ciudadanos, de impugnar ante la Corte Constitucional diferentes tipos de normas de acuerdo al artículo 241, por violar la Constitución Política, con el fin de garantizar la supremacía de la Carta. Sin embargo, a pesar de que una sus principales características es ser pública, con el paso de los años se han ido creando nuevas exigencias por parte de la Corte. De esta forma, ha generado que el juez constitucional inadmita, rechace demandas o emita fallos inhibitorios, basado en el no cumplimiento de dichos requisitos. Esto ha generado, el incremento injustificado de sentencias inhibitorias, lo que ha tenido como efecto la violación del derecho que tiene todo ciudadano de acceder a la justicia y a la participación ciudadana con base al derecho de interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y la ley.

ABSTRACT

(17)

accordance with article 241 (items 1, 4 and 5 CN) and those that go against the constitution. Such action can be defined as the faculty that have all the colombian citizens to challenge the constitutional court, different types of rules in accordance with article 241, for violating the political constitution in order to ensure the supremacy of the constitution. However, despite that one of their main features is to be public, over the years the court has created new requirements. This has generated that the constitutional judge declares lawsuits inadmissible or to emit inhibitory judgments, based on non compliance of those requirements. This has generated the unjustified increment of inhibitory sentences, which has had as effect the violation of the right of every citizen to have access to justice and public participation based on the right to bring public actions in defense of constitution and the law.

(18)

9 INTRODUCCIÓN

En una democracia constitucional, el legislador y el Gobierno deben sujetarse a los mandatos constitucionales en desarrollo del principio de la supremacía de la Constitución, si no lo hace, el ordenamiento jurídico ha consagrado el control de constitucionalidad que lo ejerce la jurisdicción constitucional. Dicho control, originario de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos de América desde el año 1803 en el famoso fallo Marbury vs. Madison proferido por el juez Marshall, ha teniendo una respetable tradición jurídica. En Colombia, ese control siempre ha existido, incluso desde las constituciones del siglo XIX, pero es a partir de la expedición del Acto Legislativo número 03 de 1910 quese crea la acción pública de inconstitucionalidad, es decir, que cualquier ciudadano podíademandar una ley ante la Corte Suprema de Justicia. Luego, a partir de 1968se crea la Sala Constitucional que funcionaba dentro de la Corte Suprema de Justicia.

En el año de 1991 la acción pública de inconstitucionalidad se mantuvo con ese carácter público, creándose la Corte Constitucional, como un tribunal constitucional especializado. Sin embargo, a partir del año 2001 está acción se ha tornado muy formal en su presentación por parte de los ciudadanos, casi exótica, pues la Corte Constitucional ha exigido en la demanda unos requisitos muy exigentes a saber: que el cargo o concepto de violación sea claro, cierto, específico, pertinente, y suficiente.

(19)

10

ineptitud de la demanda. Esto afecta el derecho político de las personas para interponer acciones públicas de inconstitucionalidad (art. 40 # 6 CP), la participación (art. 1 CP), la supremacía de la Constitución (art. 4 CP), la igualdad ante la ley y las autoridades (art. 13 CP), la protección judicial de los derechos (art. 89 CP), el derecho de acceso a la administración de justicia (art. 228 CP) y en general la participación ciudadana en el marco de una democracia (art. 3 CP).

Sin embargo, no existen estadísticas al respecto, no hay un trabajo de campo sobre cómo ha evolucionado el número de demandas inadmitidas, rechazadas o de sentencias inhibitorias, por supuestos defectos imputables al actor en la elaboración de la demanda, esto debe subsanarse, como se plantea en este trabajo. De allí la justificación parallenar un vacío en la academia como un punto sensible para la democracia.

En particular, se pretende apreciar cómo era la situación de las demandas e inhibiciones en una primera etapa anterior a la Constitución de 1991, una segunda entre la Constitución de 1991 – y el Decreto 2067 de 1991 Art. 2, tercera entre el periodo de 1992 a 2001 y finalmente una cuarta etapa entre el año 2001 al 2010 bajo el análisis de la sentencia C-1052 de 2001.Para comprobar que a partir de éste fallo la situación cambió, afectando los derechos ciudadanos y el régimen democrático.

(20)

11

inconstitucionalidad exigidos por la Corte Constitucional en la sentencia C-1052 de

2001, como son que el cargo sea claro, cierto, específico, pertinente, y suficiente, han

afectado el derecho político de los ciudadanos para ejercer la acción pública de

inconstitucionalidad y para acceder a la administración justicia?

1. EL CONTROL CONSTITUCIONAL

El control constitucional tiene por objeto evitar que se vulneren los preceptosconsagrados en la Constitución. El tema para la Real Academia de la lengua Española significa: “Dispositivo que regula a distancia el funcionamiento de un aparato, mecanismo o sistema”1

1.1EL CONTROL CONSTITUCIONAL EN COLOMBIA

. Para este caso que nos ocupa sería el mecanismo de protección de los derechos individuales que han sido garantizados por la Constitución, en la actualidad la jurisdicción constitucional es aquella que se encarga de realizar un control constitucional de los actos del Estado, por medio de una decisión que hace tránsito a cosa juzgada.

Una de las contribuciones de la Constitución de 1991 o de mayor trascendencia para la democracia colombiana fue la creación de un órgano especializado con una función de guarda de la supremacía e integridad de la Carta Política la cual fue otorgada a la Corte Constitucional. “Si bien el control jurisdiccional de constitucionalidad fue introducido en el acto legislativo 3 de 1910, solamente en 1991 aparecía un órgano especializado para

(21)

12

determinar la constitucionalidad de cualquier acto legislativo, ley o decreto con fuerza de ley”.2

El control constitucional en Colombia asegura la supremacía constitucional y es el desarrollo de dos artículos de la Constitución Política. Por un lado el artículo 4 que señala la supremacía de la Constitución y la obligación política de obediencia, pues “La constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicaran las disposiciones constitucionales”; “resulta, pues, del hecho de ser el primer fundamento del orden jurídico y del Estado; ella es la fuente o el principio del orden estatal entero, y hace que todo lo demás, dentro de la vida del Estado sea de determinada manera y no de otra diferente. Por eso se dice que la Constitución es la ley de leyes”.

Sólo a partir de 1991 la Corte Constitucional asumió la competencia que hasta el momento ejercía la Corte Suprema de Justicia a través de suSala Constitucional.

3

1.1.1 Noción

Por otro lado, el desarrollo del artículo 241 de la Constitución, que señala: “A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y Supremacía de la Constitución”.

En principio el control de constitucionalidad fue concebido como un elemento para la protección de los derechos de los individuos que la Carta Política garantizaba. “Su aparición como medio de defensa del orden público jurídico es relativamente reciente, pues solamente comenzó a ser empleado en este sentido en los Estados Unidos, a partir de

2República de Colombia- Ministerio de Justicia y del Derecho, , Incidencia Social de la Acción de Tutela,

serie de documentos 22, Santafé de Bogotá, D.C., febrero de 1996. p. 21.

3NARANJO MESA, Vladimiro. Teoría constitucional e Instituciones Políticas, Segunda edición, Editorial

(22)

13

1803 con el famoso fallo Marbury vs. Madison”4

Una Constitución es, en efecto, y debe ser observada por los jueces como una ley fundamental. Desde luego, a ellos corresponde determinarle, el sentido de toda ley particular emanada del cuerpo legislativo. Si se encuentra entre las dos una contradicción absoluta, aquella que tiene un carácter obligatorio y un valor superior debe naturalmente, ser preferida; o, en otro términos, la Constitución debe ser preferida a la ley, la intención del pueblo a la intención de sus agentes

. Que se convirtió en el precedente más importante, evidenciando la prevalencia de aplicación de la Constitución frente a cualquier otra norma.

Este caso llegó a convertirse en la jurisprudencia más importante de los Estados Unidos de América, no por el tema en particular que se discutió, sino por el problema jurídico que se resolvió,pues afirmó el principio de supremacía constitucional en virtud del cual el poder judicial es el que ejerce el control constitucional.

5

Aún así, a pesar que hasta 1803 con el famoso fallo y sus consecuencias jurídicas, especialmente la supremacía constitucional, también es cierto que este principio se encuentra de manera expresa desde la Constitución de los Estados Unidos de América de 1789 en el párrafo segundo, del artículo VI que textualmente dice lo siguiente “Esta Constitución y las leyes de los Estados Unidos que se hizo en cumplimiento de la misma, y todos los tratados celebrados o que se celebren bajo la autoridad de los Estados Unidos,serán ley suprema del país, y los jueces de cada Estado estarán obligados a

.

4TOBO RODRIGUEZ, Javier. La Corte Constitucional y el control constitucional en Colombia, Ediciones

Jurídicas Gustavo Ibáñez Ltda. 2006. Pág. 163.

(23)

14

observarlos, cualquier cosa en la Constitución o las leyes de cualquier Estado en contrario”.6

1.1.2 Importancia

Hoy en día, Colombia en su artículo 4 CPconsagra la supremacía de la Constitución, refiriéndose a ella como la norma de normas, y toda norma que esté en su contra debe ser retirada del ordenamiento jurídico.

La noción de control de constitucionalidad refleja su importancia en la consolidación y reconocimiento de todas las ramas del poder público, de un sistema orientado a asegurar la supremacía e integridad de la Constitución. El aparato jurisdiccional debe guardar su autonomía e independencia en cualquier Estado para cumplir con la defensa de la Carta Política en su integridad.

Para Juan Manuel Charry Urueña la importancia del control constitucional radica “en que es un conjunto de procedimientos judiciales, políticos, de control y administrativos destinados a mantener el funcionamiento del Estado dentro de los lineamientos señalados por la voluntad constituyente, y para impedir que ese poder exorbitante sea colocado al servicio de interés diferente de los de la comunidad”7

Lo que significa que el control de constitucionalidad guarda relación con el Estado social de derecho, en la medida en que el funcionamiento de los poderes públicos y los sistemas

.

6Cfr. Página de internet,Johnny H. Killian Constitución de los Estados Unidos, 17 de julio de 1789.

<http://translate.google.com.co/translate?hl=es&langpair=en|es&u=http://www.senate.gov/civics/constitution _item/constitution.htm>

(24)

15

que se desarrollen dentro del Estado, deben cumplir con los lineamientos y reglas que han sido establecidas por el constituyente para la totalidad de todos los integrantes de la comunidad, que deben ser respetados, por pertenecer al más alto grado de un texto designado como Constitución Política. Es así como “El objeto de las demandas de inconstitucionalidad no puede ser otro que el texto normativo, cuyaexpedición o contenido puede desconocer los preceptos de orden superior que le otorgan validez dentro del ordenamiento jurídico”8

1.1.3 Clases

.

1.1.3.1Control previo

En Colombia la Corte Constitucional ejerce dos tipos de controles: de un lado encontramos el control previo “está clase de control se presenta con anterioridad al momento de entrar en vigencia la norma o el acto sometido a revisión”9 que puede ser excepcional o automático. El control excepcional tiene que ver con las objeciones presidenciales por inconstitucionalidad10 y el automático, es aquel que recae sobre los proyectos de ley estatutaria11 y los tratados internacionales12

8 Corte Constitucional, Sentencia C-504 de 1993. MP Dr. Carlos Gaviria Díaz. 9Óp. Cite. Pág. 168.

, que por la importancia de las materias que se

10Constitución Política de Colombia Artículo 166. “El Gobierno dispone del término de seis días para

devolver con objeciones cualquier proyecto cuando no conste de más de veinte artículos; de diez días, cuando el proyecto contenga de veintiuno a cincuenta artículos; y hasta de veinte días cuando los artículos sean más de cincuenta. Si transcurridos los indicados términos, el Gobierno no hubiere devuelto el proyecto con objeciones, el Presidente deberá sancionarlo y promulgarlo. Si las cámaras entran en receso dentro de dichos términos, el Presidente tendrá el deber de publicar el proyecto sancionado u objetado dentro de aquellos plazos”.

11Ibídem. Artículo 152. “Mediante las leyes estatutarias, el Congreso de la República regulará las siguientes

(25)

16

regulan, se deberá realizar una revisión de inexequibilidad del proyecto por parte de la Corte.

1.1.3.2Control posterior

El segundo control que se ejerce en Colombia es el posterior, que también puede ser automático o por vía activa. El control posterior automático abarca en primer lugar los decretos legislativos13 que dicte el Gobierno durante la vigencia de un Estado de excepción14; en segundo término las leyes aprobatorias de tratados internacionales, pues la Corte debe tomar una decisión de la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueban de manera definitiva.15 También debe realizar un control de las leyes que convocan a un referendo constitucional y a una Asamblea Nacional Constituyente,16

estatuto de la oposición y funciones electorales; d) Instituciones y mecanismos de participación ciudadana. e) Estados de excepción”.

pues podrán ser declaradas inexequibles cuando vayan en contra de los requisitos que establece la Constitución Política. Y finalmente, existe el control por vía activa, que en nuestro caso es el control que tiene mayor trascendencia para el desarrollo de esta tesis, pues es el que desarrolla la acción pública de inconstitucionalidad, y la acción de nulidad por inconstitucionalidad.

12Ibídem, Artículo 241 No. 10.

13Los decretos legislativos son aquellos que se profieren en estados de excepción que corresponden a

circunstancias de anormalidad constitucional que implica que el presidente asuma transitoriamente el ejercicio de la función legislativa. Los estados de excepción son: 1) Guerra exterior 2) conmoción interior y 3) estado de emergencia económica, social y ecológica.

14Ibídem, Artículo 241 No, 6, 7, Artículo 215 parágrafo. 15Ibídem, Artículo 10 No. 10.

(26)

17 1.1.4 Control por vía activa

Requiere de una demanda ciudadana para su operatividad, pues la Corte Constitucional sólo podrá pronunciarse sobre su constitucionalidad cuando un ciudadano presente una demanda e inicie un proceso constitucional, para que el juez realice un pronunciamiento de fondo. Es así como “Si se cumple el requisito de la ciudadanía, en el ejercicio de la acción de inconstitucionalidad se puede actuar directamente o por conducto de apoderado, siempre y cuando éste también sea ciudadano colombiano y abogado en ejercicio. Esto último por cuanto, si bien para ejercer la acción de inconstitucionalidad no se requiere calidad distinta a la de ciudadano, sí resulta indispensable que quien actúa como apoderado pueda representar judicialmente a otros según las reglas del Decreto 196 de 1971”17

2. ACCIÓN PÚBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD

.

Constituye un derecho político fundamental y de aplicación inmediata de los ciudadanos, la doctrina la define como:

Es el control por vía de acción pública tal vez el mecanismo más importante dentro de la democracia participativa, y como un instrumento de la jurisdicción constitucional, por medio de la cual los ciudadanos contribuyen en la protección del orden jurídico superior a través de la acción pública directa, abierta y ejercitable sin traba procesal previa, convirtiéndose en pieza clave para el mantenimiento de la legalidad constitucional18

17Corte Constitucional, Sentencia C-281 de 1994. M.P Dr. Antonio Barrera Carbonell y Dr. Eduardo

Cifuentes Muñoz.

18REYES BLANCO, Sergio. El control de constitucionalidad, su evolución en España y en Colombia,

Librería ediciones del profesional Ltda. 2004, p. 85

(27)

18

A través de su ejercicio la Corte Constitucional en su calidad de guardiana de la Carta fundamental, decide con efectos erga omnes, conforme a las pruebas aportadas, sí las disposiciones demandadas contravienen o no la Constitución.

A pesar de existir otros mecanismos de control constitucional, la acción pública de inconstitucionalidad constituye una participación activa del individuo en el ámbito político-jurídico, una influencia en la interpretación constitucional, una garantía de que la voluntad constituyente o los parámetros del poder serán aplicados; en fin, una forma de expresar sus razonamientos frente a la ley, para conseguir que no sigan en vigencia, normas que contradicen la Constitución.

La acción pública de inconstitucionalidad, como lo consagra la Constitución en el artículo 241 numerales 1,4 y 5, se radica en cabeza de todo ciudadano, loque significa:

Que cualquier persona puede interponer la acción pública de inconstitucionalidad ante la Corte para que se revise la constitucionalidad de una determinada ley o norma; la oportunidad para hacerlo no está limitada y restringida pudiendo interponerse la acción en cualquier momento, una vez la ley o el acto a impugnar entre en vigencia; es de resaltar, como propio de la naturaleza de esta vía, que en ella no se requiere de procedimientos previos19

Este instrumento puede ser ejercido por cualquier ciudadano con base en el artículo 40 #6 y en el #1 del artículo 242 de la Constitución Política. Según tal artículo, “Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

.

19Ibídem. Pág. 86.

(28)

19

Constitución y de la ley.”20. En segundo lugar, el numeral 1 del artículo 242 de la Constitución Política señala que: “Cualquier ciudadano podrá ejercer las acciones públicas previstas en el articulo precedente, e intervenir como impugnador o defensor de las normas sometidas a control en los procesos promovidos por otros.”21

En el caso de la acción pública de inconstitucionalidad consagrada en el numeral 6 del artículo 40 de la Constitución, que señala: “Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley”

2.1 NOCIÓN

Es una acción ciudadana en la que se demanda un acto legislativo, una ley oun decreto ley, por violar la Constitución; incluyendo el bloque de Constitucionalidadante un órgano único que es la Corte Constitucional, con el fin de asegurar la supremacía constitucional por vía general, mediante la declaratoria de inexequibilidad,que procede en el evento en que una ley u otras normas de igual o superior rango vulneren la Constitución.

22

20Óp. Cite, Artículo 40. 21Óp. Cite, Artículo 242 No. 1. 22Óp. Cite, Artículo 40 No. 6.

(29)

20

Frente a este punto se ha dicho que: “En la acción pública de inconstitucionalidad no es requisito sine qua non que exista una afectación o violación directa a los derechos propios de quien recurre instaurando la demanda, pues así dado, éste no tiene que demostrar un interés o un nexo causal entre la norma demandada y sus derechos fundamentales.”23

Así mismo es importante resaltar que “El examen de constitucionalidad se limita a examinar el precepto normativo según los parámetros de una decisión política originaria - la Constitución Política -, de manera que no se pretermitan los procedimientos democráticos establecidos para su expedición ni se contraríen los contenidos mínimos de justicia material recogidos en el texto fundamental”24

Es muy importante resaltar que Colombia a partir del Acto Legislativo número 03 de 1910, fue un país pionero al introducir en su ordenamiento la posibilidad de que el ciudadano solicitara a la Corte Suprema de Justicia en ese momento, la declaratoria de inexequibilidad de la norma acusada por violar derechos o procedimientos constitucionales. “La acción de inexequibilidad consiste en la facultad que la constitución concede a todos los ciudadanos colombianos para acusar ante la Corte Suprema de Justicia las leyes o decretos que contempla el Artículo 214, como violatorios de alguna norma constitucional, y obtener del más alto tribunal una sentencia.”

.

2.2 ORIGEN Y EVOLUCIÓN

25

23Óp. Cite, p. 87

(30)

21

Por lo tanto el artículo 40 del señalado acto legislativo indica:“En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la Ley se aplicarán de preferencia las disposiciones constitucionales”26

A la Corte Suprema de Justicia se le confía la guarda de la integridad de la Constitución. En consecuencia, además de las facultades que le confiere ésta y las leyes, tendrá la siguiente: Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los actos legislativos que han sido objetados como inconstitucionales por el gobierno, o sobre todas las leyes o decretos acusados ante ella como inconstitucionales, previa audiencia del Procurador General de la Nación

. Y por otro lado, el artículo 41 del mismo acto legislativo contempla:

27

Según el numeral 6 del artículo 40 de la Constitución que señala que todo ciudadano cuenta con el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, a través del derecho de interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y la ley

.

Con base en los artículos citados del Acto Legislativo número 03 de 1910, se puede concluir que éste es el primer antecedente de control constitucional por vía activa consagrado de manera expresa en el ordenamiento colombiano, que les permitió a todas las personas con capacidad política la facultad de solicitar la declaratoria de inexequibilidad de una norma.

2.3 TITULARIDAD

28

26 Acto legislativo Número 03 de 1910.

27 Ibídem. Articulo 41.

(31)

22

Lo anterior significa que la puede ejercer cualquier ciudadano, esto excluye de manera definitiva a los extranjeros y a las personas jurídicas. La acción está en cabeza de aquellas personas que eligen y pueden ser elegidas para los cargos públicos.

En ese sentido Juan Manuel Charry Urueña afirma: “que durante mucho tiempo se ha discutido la posibilidad del ejercicio de la acción corresponda a todas las personas(…) se trata de la comparación de dos normas y el estudio de su compatibilidad, qué importancia puede tener que cualquier persona sea esta natural o jurídica, nacional o extranjera dé el impulso procesal para que la Corte Suprema de Justicia haga tal análisis, si en ultimas todos estamos interesados en que no existan normas contrarias a la Constitución”29

Lo que quiere decir que solo están autorizadas a ejercer la acción pública de inconstitucionalidad las personas naturales, nacionales y que gozan de la ciudadanía otorgada por el Estado colombiano. En este sentido, la doctrina dice que son titulares de la acciónpública de inconstitucionalidad las personas naturales nacionales que gozan de la ciudadanía. No existe ninguna clase de ciudadanos que no goce de este derecho político para presentar las acciones de qué trata el artículo 241 de la Constitución, ni siquiera los Magistrados encargados de resolver por vía judicial dichos procesos, esto es, ni siquiera los Magistrados de la Corte Constitucional. No puede presentarse una demanda de

.

(32)

23

constitucionalidad en condición exclusiva de apoderado de una persona jurídica, porque lo que es de la esencia única de la persona natural no puede extenderse a la persona moral”30

• Artículo 241 numeral 1, que otorga la posibilidad de los ciudadanos de demandar los actos reformatorios de la Constitución, cualquiera que sea su origen, solo por vicios de procedimiento en su formación.

.

2.4 OBJETO

En el artículo 241 de la Constitución se encuentran de manera expresa los actos contra los cuales procede la acción pública de inconstitucionalidad que son los siguientes:

• Artículo 241 numeral 4, que señala que los ciudadanos pueden demandar la inconstitucionalidad de las leyes por vicios de procedimiento como de fondo.

• Artículo 241 numeral 5, que da la viabilidad de demandar por vicios por inconstitucionalidad los decretos con fuerza de ley dictados por el gobierno con base al artículo 150 numeral 10 y el artículo 341 de la Constitución.

2.5 CARACTERÍSTICAS

Dentro de las características más relevantes de la acción pública de inconstitucionalidad encontramos las siguientes:

a. Es una acción pública.

La puede ejercer cualquier ciudadano, pues “bien puede decirse que ella constituye nada menos que su diferencia específica

30Óp. Cite, Sentencia C-003 de 1993, M.P Dr. Alejandro Martínez Caballero.

(33)

24

demás instrumentos jurídicos que buscan hacer efectivo el principio de la supremacía constitucional sobre la ley”31

Además de ser pública, está acción lleva dentro de sí una característica implícita y es el ser de carácter político, pues su ejercicio está reservado sólo a quienes ostentan la calidad de ciudadanos: “Así lo confirma el artículo 40 de la Constitución cuando incluye dentro del listado de los derechos de carácter político propios de los ciudadanos el de

. Es por ello que la Constitución Política faculta de manera expresa a cualquier ciudadano por el hecho de serlo, a solicitarle a la Corte Constitucional el reconocimiento y protección de sus derechos constitucionales.

Todas las personas con capacidad política tienen la posibilidad de solicitar la declaratoria de inexequibilidad de una norma que se considere contraria a la Constitución y, si la petición prospera, tendrá efectos generales, definitivos para todos los miembros de la comunidad. Es una acción cuyas consecuencias tienen un alcance que rebasa la órbita de los intereses del demandante. Por el contrario, se involucra a todas las personas a pesar de que no hayan solicitado tal declaratoria y debe ser de esta manera, pues para todos es fundamental la aplicación de la voluntad constituyente sin obstaculización de la legislativa.

interponer acciones públicas en defensa de la constitución y la ley”.32

31 ESGUERRA PORTOCARRERO, Juan Carlos. La Protección Constitucional del Ciudadano, Ediciones

Legis S.A.2004, p. 368

32 Ibídem. p. 369

(34)

25

b. La puede ejercer cualquier ciudadano.

La acción pública de inconstitucionalidad la puede ejercer cualquier ciudadano, lo que excluye de por sí a los extranjeros, a los menores de 18 años y a los que hayan sido condenados con pena privativa de la libertad y como pena accesoria la pérdida de los derechos políticos. Tal limitación ha sido declarada exequible por la Corte Constitucional, pues desde sus primeros pronunciamientos la jurisprudencia constitucional ha sostenido que existen situaciones que justifican el trato diferenciado, a saber:

a) La diferenciación razonable de los supuestos de hecho: El principio de igualdad solo se viola si el tratamiento diferenciado de casos no está provisto de una justificación objetiva y razonable. La existencia de tal justificación debe ser apreciada según la finalidad y los efectos del tratamiento diferenciado.

b) Racionalidad y proporcionalidad: Fuera del elemento anotado anteriormente, debe existir un vínculo de racionalidad y proporcionalidad entre el tratamiento desigual, el supuesto de hecho y el fin que se persigue33

c. Es una acción que no procede de oficio.

.

Luego de presentadala acción y de ser admitida por el Magistrado Ponente, puede intervenir en el proceso cualquier persona natural y jurídica.

Es necesario que el ciudadano realice la presentación de una demanda de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional y una vez radicada el proceso debe avanzar por sí mismo, ya que “da inicio a un dialogo entre el ciudadano, las

(35)

26

autoridades estatales comprometidas en la expedición o aplicación de las normas demandadas y el juez competente para juzgarlas a la luz del ordenamiento Superior”34

d. Tienen un término de caducidad.

. Esta acción se promueve ante la Corte Constitucional, que es el órgano especializado para determinar la constitucionalidad de las disposiciones acusadas en la demanda según el artículo 241 de la norma superior.

Cuando se demanda un acto, por vicios de forma que es el caso expuesto en el numeral 3 del Art. 242 de la Constitución Política “las acciones por vicios de forma caducan en el término de un año, contado desde la publicación del respectivo acto.”35Y así mismo, “las acciones por vicios de forma caducan en el término de un año, contado desde la publicación del respectivo acto;y que (ii) el acto objeto de estudio se publicó en el Diario Oficial 47.410 del 14 de julio de 2009; y que (iii) la demanda se presentó el tres (3) de noviembre de 2009, la Corte concluye que la presente acción se interpuso dentro del término.”36

e. Sus sentencias tienen efectos erga omnes

Por tratarse de una cuestión de puro derecho, de interés general, no se condenará al legislador a resarcir perjuicios, pues la acción cobija exclusivamente lo atinente a la exequibilidad o no de la norma. Tendrá efectos para todo el mundo y no sólo para la

34Óp. Cite, Sentencia C-1052 de 2001, M.P: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. 35Óp. Cite, Artículo 242 No. 3.

(36)

27

persona que interponga la acción, ni para la que intervenga, o para la autoridad que expidió la norma.

A diferencia de lo que ocurre en la generalidad de los procesos judiciales, sus efectos trascienden al ámbito de un caso, unos derechos y unos intereses individuales y concretos, propios del demandante o vinculados directamente a él. En cuanto concebida desde su propia génesis como una acción de naturaleza pública y no privada, sus sentencias trascienden el esquema unipolar o bipolar que ordinariamente caracteriza los fallos de los jueces, para proyectar sus efectos sobre la totalidad del firmamento jurídico y frente a todas las personas37

Es útil destacar en este punto, que no existe litigio, es decir, que no hay conflicto de intereses, sino un análisis de compatibilidad entre normas, pues se trata de un procedimiento de estabilización y conservación de la supremacía constitucional que se le otorgó a la Corte Constitucional y que pone en marcha el ciudadano sin estar sujeto a consideraciones particulares. De ahí “que considere suficiente que el actor haga una exposición inteligente y clara de las razones por las cuales estima que existe violación de los mandatos constitucionales, para que la corporación deba dar por satisfecho el requisito de sustentar el concepto de violación así, su exposición sea apenas insinuada o sucinta”

.

38

f. Rogada .

La Corte estudia lo solicitado por el actor frente a su congruencia y coherencia, de esta manera es que se determina su procedencia para ser estudiada y fallada.

37Óp. Cite, ESGUERRA, Pág. 382.

(37)

28

g. Única instancia

Tiene como resultado un fallo único que no admite recursos de reposición ni apelación.

2.6 ACTOS CONTRA LOS QUE PROCEDE

Cualquier ciudadano puede presentar una demanda de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional y colaborar en su función como guardiana de la integridad y supremacía de la Constitución, para ello, los ciudadanos cuentan con la herramienta de control por vía de acción pública que procede contra actos reformatorios, leyes, y decretos que están consagrados en la Constitución Política en su artículo 241, numerales 1, 4,5 y son los siguientes:

Actos reformatorios de la Constitución: Según el numeral 1 del artículo 241 la función de la Corte abarca “decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos contra los actos reformatorios de la Constitución, cualquiera que sea su origen, sólo por vicios de procedimiento en su formación39

De otro lado, la Corte mantiene su criterio según el cual es competente para conocer de acciones públicas de inconstitucionalidad por vicios de procedimiento en la formación de ”. es decir, que solo se presenta la acción por vicios de forma en los actos reformatorios de la Constitución sin importar, si está es el resultado de un acto legislativo del Congreso de la República por vía de una asamblea constituyente o por una ley que convoque a un referendo constitucional.

(38)

29

los actos legislativosseñalando que dentro del procedimiento se encuentra la competencia; por la cual la Corte puede conocer de demandas de inconstitucionalidad contra reformas a la Carta por vicios de competencia. Está posición surge a partir del 2003 a través de la sentencia C-551 de 200340

Según la Corte, el artículo 241 señala que le corresponderá a ella controlar la convocatoria a un referendo para reformar la Constitución, pero solo por vicios de procedimiento en su formación, lo que significa que no le corresponde a esta corporación efectuar un control sobre el contenido material de las reformas constitucionales. Lo cual no significa que la Corte solo pueda analizar el paso a paso de la formación del Acto Legislativo, pues su estudio puede abarcar el análisis de los posibles vicios de competencia.Ya que la competencia se encuentra inmersa dentro del procedimiento.De allí que la Corte afirme que la restricción del artículo 379 superior no implica que la Corte no deba tomar en consideración las otras normas constitucionales, que sean relevantes para examinar la regularidad del procedimiento de aprobación de un referendo para reformar la Constitución. Y en particular, en relación con una reforma por vía de referendo, en la medida en que el proyecto a ser sometido al pueblo debe estar contenido en una ley, es obvio que las normas constitucionales y del Reglamento del Congreso que regulan la formación de las leyes son en principio relevantes, sin perjuicio de que la naturaleza donde la Corte ejerce el control previo y automático de la ley 796 de 2002 que convoca al pueblo para que se pronuncie sobre un referendo para reformar la Constitución, continuando la misma línea enlas sentencias: C-1040 de 2005,C-588 de 2009, C-153 de 2007 y C-141 de 2010,etc.

(39)

30

especial de la ley de referendo pueda implicar ciertas especificidades en su procedimiento de aprobación. Y de otro lado, este acto de reforma por referendo implica la utilización de un mecanismo particular de participación ciudadana y popular –como es precisamente el referendo-, por lo que la Corte deberá tomar en cuenta no sólo las normas constitucionales que regulan esta figura sino también, en lo pertinente, la Ley 134 de 1994, o LEMP. Estas disposiciones forman entonces el parámetro normativo de referencia para enjuiciar la regularidad del procedimiento de formación de la Ley 796 de 2003”41

Señalan algo de este tema en la sentencia C-141 de 2010 M.P: Humberto Sierra Porto “Concluyen entonces que toda desviación de la actuación parlamentaria (…) sólo podrán ser calificados como vicios del procedimiento aquellas que afecten elementos sustanciales que el procedimiento legislativo debe respetar, trátese de un derecho, un principio o un valor. En este sentido se mencionan algunas irregularidades (…) la Corte ha sostenido no vulneran elementos sustanciales dentro del procedimiento legislativo, como por ejemplo, que uno de los ponentes no firme la ponencia, que se incumplan los plazos para rendir ponencia y el hecho de que se practiquen debates no citados”

.

42.

Leyes:

41Ibídem.Sentencia C-551 de 2003. M.P Dr. Eduardo Montealegre Lynett. 42Óp. Cite, Sentencia C-141 de 2010. M.P Dr. Humberto Sierra Porto.

(40)

31

Decretos con fuerza de ley: frente al numeral 5 del artículo 241 de la Constitución, la Corte Constitucional tiene la obligación de guardar la integridad y supremacía constitucional respecto de las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra los decretos con rango de ley dictados por el gobierno con base a los artículos 150 numeral 10 y 341 de la Constitución, frente a su contenido material o también por vicios de su procedimiento en su formación.

2.7REQUISITOS DE LA DEMANDA

El primer requisito de la demanda es su encabezado que debe ser dirigida a la Corte Constitucional, el segundo es la introducción donde se debe identificar la persona que da inicio al proceso y se debe mencionar la norma (Acto Legislativo, ley, Decreto con fuerza de ley), es decir, artículo-inciso-numeral que esta demandado. En tercer lugar se deben indicar los artículos de la Constitución que la persona considere que son violados, cuarto las razones o fundamentos de derecho es decir el cargo, quinto la competencia de la Corte que se encuentra en el artículo 241 de la Constitución Política, y finalmente la firma con cédula de ciudadanía en el entendido que esta es una acción exclusiva para los ciudadanos, es decir, es una acción ciudadana.

2.8 REQUISITOS DEL CARGO

(41)

32

• Claro: que debe ser entendible para el juez.

• Cierto: tener la razón.

• Específico: quiere decir que el cargo sea concreto, es decir, que no exista ambigüedad.

• Suficiente: quiere decir, proposición jurídica completa, que sea coherente gramaticalmente.

• Pertinente: adecuación entre los hechos y la solicitud.

Estos requisitos son creados jurisprudencialmente y en mi opinión de gran ambigüedad a la hora de poder darles una interpretación jurídica, pues colocan al ciudadano a cumplir con condiciones que desnaturalizan el carácter público y ciudadano de la acción. Un ejemplo de ello, es el caso en el cual el requisito debe ser cierto, lo cual a mi juicio el único que lo puede determinar es el juez, después de realizar un estudio a fondo del tema, que consiste en analizar las razones y fundamentos de derecho que ha planteado el actor.

2.9 EL PROCESO CONSTITUCIONAL

En mi concepto el proceso constitucional es un proceso sui generis, pues tiene algunas características propias. En primer lugar es un proceso sin partes, pues no existe un demandado, ya que busca garantizar la supremacía constitucional, además es un proceso porque se somete una controversia a la decisión de un juez.

(42)

33

1. Decidir por admitir la demanda, cuando considere que cumple con los requisitos consagrados en la ley y los creados por la jurisprudencia constitucional.

2. Decidir inadmitir la demanda43

3. Rechazo de la demanda se da cuando una vez vencidos los tres días de los que hablábamos en el punto anterior, el demandante no corrige o no completa los requisitos necesarios para admitir la demanda, pero también ocurre cuando la demanda recae sobre una norma que ya ha sido objeto de estudio, es decir, cuando se presenta cosa juzgada.

, cuando considere que no reúne los requisitosbrindando un término de tres días al actor para complementarlos y así poder cambiar la decisión del Magistrado.

También puede darse el rechazo cuando las normas sobre las que recae la demanda nofueren de competencia de la Corte, en estos casos, pasados tres días después de la notificación por estado,se puede presentar el recurso de súplica, que es procedente para estos casos. El recurso de súplica se debe enviar al Magistrado que siga en el orden alfabético del que tomo la decisión de rechazar la demanda. Este Magistrado debe elaborar ponencia dentro de los diez días siguientes, que luego será estudiada por la Sala Plena44 Por otro lado, cuando la demanda es admitida el Magistrado sustanciador entrega el auto en la secretaría general, quien procede a su notificación mediante estado y transcurridos tres días cobra ejecutoria. En el mismo auto admisorio,el Magistrado tiene la autonomía de ordenar que se practiquen pruebas que en su criterio sean las conducentes en un término de

.

43 Decreto 2067 de 1991, Artículo 6º.

(43)

34

diez días. “Adicionalmente, el Magistrado deberá comunicar al Presidente de la República o al Presidente del Congreso45, según quien haya dictado la norma, acerca de la iniciación del proceso, para que, por escrito, indiquen las razones que justifiquen la constitucionalidad de la norma; con el objeto que dentro de los diez días46 siguientes presenten los argumentos que justifican su constitucionalidad”47

Luego se presenta el traslado al Procurador General de la Nación por parte del Magistrado Sustanciador por un término de treinta días que se cuentan a partir del día siguiente en que se entrega físicamente el expediente al Procurador con la finalidad de que elabore un concepto. Finalizado este periodo, el Magistrado tiene 30 días para tener listo el proyecto de sentencia que será entregado a los demás Magistrados para su estudio

.

48

Y finalmente,la sala plena cuenta con un período de sesenta días para fallar .

49

Existen 4 clases de sentencia la primera es la sentencia de

.

2.10 SENTENCIA

Efectos de las sentencias de constitucionalidad.

Exequibilidad

45Decreto 2067 de 1991, Artículo 7.

46 Constitución Política de Colombia Artículo 244 y 11 del Decreto 2067 de 1991, Artículo 11.

47Cfr. Página de internet, Corte Constitucional de Colombia Procedimiento para presentar demandas de

constitucionalidad. 2012. <http://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/otros/procedimiento.php>

48 Decreto 2067 de 1991, Artículos 8 y 19. 49Ibídem, Artículo 8.

(44)

35

La segunda es de inexequibilidad o inconstitucionalidadque significa que la norma que no es conforme a la Constitución es decir, que dicha norma debe ser retirada del ordenamiento jurídico de manera inmediata.

La tercera es una sentencia inhibitoria que quiere decir que la Corte no falla de fondo la controversia planteada por el ciudadano, se presenta casi siempre por razones de cosa juzgada o por que la demanda estaba mal elaborada, este tema es fundamental y es la razón que queremos analizar, más aun en el entendido en que la obligación del juez es fallar de fondo y entrar a analizar para cumplir con el derecho de todo ciudadano a tener acceso a la administración de justicia que es en últimas un derecho fundamental.

La constitucionalidad condicionadadonde su principal característica es modular los efectos de sus fallos, pues se condiciona la decisión de exequibilidad bajo dos supuestos “1. Cuando la Corte al adelantar el juicio de constitucionalidad sobre una disposición normativa o texto legal, encuentra que de ellos se derivan varias interpretaciones de las cuales sólo una resulta conforme a la Constitución por tal razón, decide mantenerla como parte del ordenamiento jurídico bajo ese entendido y 2. Cuando la Corte decide expulsar la interpretación que es contraria a la carta, pero manteniendo en el ordenamiento jurídico la disposición cuya constitucionalidad fue cuestionada”50

50 SOLANO González. Edgar, La modulación de los efectos de las sentencias de constitucionalidad en la

jurisprudencia de la Corte Constitucional, Editorial Universidad Externado de Colombia, 2007 p. 532

(45)

36

Todo ello ha sido el producto de la lucha de la Corte para evitar vacios en el ordenamiento jurídico y mantener el trabajo del legislador siempre propendiendo por la supremacía constitucional que en últimas es su principal misión.

Es así como se debe tener claro “que la Corte al emplear las sentencias interpretativas, no expulsa del ordenamiento jurídico la disposición o el enunciado legal que se demanda, por cuanto su texto literal, per se, no es inconstitucional, toda vez que lo que resulta contrario a la carta, es aquella interpretación o significado que se le imparte.”51

Por otro lado, los efectos de la sentencia son cosa juzgada constitucional art. 243 de la Constitución Política “Los fallos que la Corte dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen transito a cosa juzgada constitucional”.52Es decir, que el Congreso no podrá expedir una norma que la Corte haya declarado inexequible por razones de fondo.Para expedirla, se requiere una reforma constitucional, diferente a lo que sucede cuando las razones de inconstitucionalidad es por defecto de forma, caso en el cual puede corregirlo.

Otro de los efectos es que la sentencia es erga omnes es decir que tiene efectos para todo el mundo sin importar quién o quienes hayan iniciado el proceso o que autoridad expide la norma.

La temporalidad:

51Ibídem.

52Óp. Cite,GÓMEZ, p. 152

(46)

37

elementales razones de seguridad jurídica recomienda que exista una regla general sobre los efectos en el tiempo de las sentencias del juez constitucional. Y en el caso colombiano, la norma general es la siguiente; la constatación de que una ley adolece de un vicio de inconstitucionalidad implica su declaratoria de inexequibilidad por la Corte Constitucional, y esa decisión tiene efectos hacia el futuro o ex nunc”53

Otra de las formas que la Corte ha planteado frente a los efectos de temporalidad es el diferido, que en palabras de la Corte se define de la siguiente manera: “una sentencia de inconstitucionalidad diferida, o de constitucionalidad temporal, es aquella por medio de la cual el juez constitucional constata que la ley sometida a control es inconstitucional, pero decide no retirarla inmediatamente del ordenamiento, (…) por lo cual el Tribunal Constitucional establece un plazo prudencial para que el legislador corrija la inconstitucionalidad que ha sido constatada”

.

54. Es decir, que para la Corte hay casos en los

cuales la expulsión inmediata de la norma acusada resulta más inconstitucional que los mismos preceptos acusados.

Sentencias con efectos retroactivos:

53Óp. Cite, Sentencia C- 737 de 2001. M.P Dr. Eduardo Montealegre Lynett. 54Óp. Cite. Sentencia C-700/99. M.P Dr. José Gregorio Hernández Galindo.

(47)

38

Sentencias integradoras o aditivas: Las sentencias integradoras son “sentencias donde el juez constitucional integra los mandatos constitucionales a las disposiciones en las cuales se presenta una omisión legislativa relativa, especialmente por violación a la igualdad y al debido proceso” 55

3. REQUISITOS DE UNA DEMANDA DE CONSTITUCIONALIDAD

. Simplemente es un olvido del legislador que determina la inconstitucionalidad de la norma, pero que la Corte decide agregar dicha previsión que debió ser observada o incluida por la ley para que lograra ser constitucional la norma acusada. Y que conforma dos partes diferentes, por un lado, una inexequibilidad de la norma, y por el otro lado, reconstructiva donde la Corte dota de legalidad modificando la disposición con un contenido diferente que logra convertir la norma conforme a los principios constitucionales.

3.1PRIMERA ETAPA

3.1.1 Antes de 1991

El control jurisdiccional de constitucionalidad fue introducido en el Acto legislativo 03 de 1910, “Colombia estuvo marcado por un excesivo reformismo constitucional. Este reformismo fue el resultado de una batalla, por la definición de las fuentes del poder político y del derecho en la Constitución. Resultado de una de estas reformas fue la creación en 1910 de la acción pública de inconstitucionalidad como mecanismo judicial,

(48)

39

que permitía a los ciudadanos demandar ante la Corte Suprema de Justicia las leyes que consideraban contrarias a la Constitución”56

Lo que significó, un cambio muy importante al comenzar a implementar el control constitucionalidad, creando la acción pública de inconstitucionalidad, “Es en 1910 cuando en Colombia, sin seguir la inspiración norteamericana, de tan basta influencia, y anticipándose a los europeos, consigna en el Acto Legislativo Nº 3, la supremacía constitucional sobre la ley y el consiguiente control jurisdiccional, mediante acción pública otorgada a los ciudadanos de que conoce la Corte Suprema de Justicia, contra todas las leyes, para juzgar su inconstitucionalidad, con efectos generales, definitivos y pro futuro”

.

57

La Corte Suprema de Justicia, en su Sala Constitucional, creada en 1968,tuvo la importante labor de llevar a cabo el control de constitucionalidad en Colombia hasta 1991. “En ejercicio de esta atribución, está corporación ejercía tres tipos de control: uno previo, uno automático y uno posterior. El control previo lo ejercía respecto de los proyectos de ley objetados por el Presidente de la República. El control automático lo ejercía frente a los decretos de estado de sitio y emergencia económica y el control posterior lo ejercía sobre decretos y leyes demandados por los ciudadanos en ejercicio de la acción pública de

.

56GÓMEZ, Pinto, Luis Ricardo, El control constitucional en Colombia: sobre el inhibicionismo de la Corte

Constitucional en los 100 años del control de la acción pública, Universitas Nº 122, 169-212 (2011). p. 173

(49)

40

inconstitucionalidad”58

Para tener un panorama claro, la Corte Suprema de Justicia emitió un fallo en el mes de octubre de 1969 que señalaba lo siguiente: “El artículo 241 de la Constitución de 1986. Concedía a cualquier ciudadano la acciónpública de inexequibilidad contra todas las leyes y los decretos dictados por el Gobierno. En ejercicio de las atribuciones de que tratan los artículos 76, numerales 11, 12 y 80 de la carta”

. Todo ello, quedó consagrado en el artículo 41 de la Constitución de 1886.

59. Ya que esta constituye una participación

activa del individuo en un marco de aplicación político y al mismo tiempo jurídico puesto que crea un parámetro en la interpretación constitucional, pues de allí emerge la intervención activa de todo ciudadano para oponerse a la aplicación de normas que fuesen evidentemente contrarias a la Carta fundamental “en el caso de la acción de inconstitucionalidad, consagrada en el artículo 214 de la Constitución Política de Colombia, se faculta a los ciudadanos para solicitarle a la Corte Suprema de Justicia el reconocimiento y protección de sus derechos constitucionales, en el ámbito del puro derecho o sea sin entrar a consideraciones sobre circunstancias de hecho,(solo contadísimas excepciones) ni los intereses particulares del demandante. La protección impetrada se plasma en la declaratoria de inexequibilidad de la norma acusada por violar derechos o procedimientos constitucionales”60

58Ibídem.República de Colombia Ministerio de Justicia y del derecho, p. 22

59Corte Suprema de Justicia, fallo de noviembre 19 de 1969. M.P Dr. Luis Sarmiento Buitrago. Gaceta

Judicial CXXXVII.

60Óp. Cite, CHARRY, p. 45.

(50)

41

3.1.2 Entre la Constitución de 1991 y el Decreto 2067 de 1991 Art. 2

La Constitución de 1991 introdujo cambios radicales desde el punto de vista de interpretación constitucional y obviamente creó la Corte Constitucional para la lucha por la protección e integridad de la Constitución que hasta ese momento era ejercido por la Corte Suprema de Justicia. Pues la carta constitucional fue modificada, ahora estamos en un estado social de derecho y la protección de los derechos fundamentales se convirtió en el principal marco para los que administran justicia y ejercen el poder. “La Carta Política de 1991 ha ampliado el marco jurídico propio de la acción pública de inconstitucionalidad, toda vez que a partir del preámbulo dispone que los fines de la organización social se deben buscar dentro de un ámbito democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo. En el mismo sentido, el Art. 3 del Estatuto Superior señala que el pueblo ejerce la soberanía. En los términos que la Constitución establece.”61

Las disposiciones constitucionales que en la actualidad regulan el control de constitucionalidad y que fueron plasmadas a partir de la Constitución de 1991 empiezan con el artículo 4 de la Constitución “ARTICULO 4. La Constitución es norma de normas.

En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales”62

61 Óp. Cite, TOBO, p. 204.

62Óp. Cite, Constitución Política, Artículo 4.

. La siguiente es el numeral 6 del artículo40 de la Constitución: “ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la

(51)

42

puede: 6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.”63

1. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos

contra los actos reformatorios de la Constitución, cualquiera que sea su origen, sólo por vicios de procedimiento en su formación.

Continuamos con los numerales 1,2,3,4, y 5 del artículo 241 de la constitución

ARTICULO 241. A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y

supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones:

2. Decidir, con anterioridad al pronunciamiento popular, sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a una Asamblea Constituyente para reformar la Constitución, sólo por vicios de procedimiento en su formación.

3. Decidir sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de las consultas populares y plebiscitos del orden nacional. Estos últimos sólo por vicios de procedimiento en su convocatoria y realización.

4. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación.

5. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra los decretos con fuerza de ley dictados por el Gobierno con fundamento en los

(52)

43

artículos 150 numeral 10 y 341 de la Constitución, por su contenido material o por vicios de procedimiento en su formación”64

También los numerales 1, 2,3 y 4 del artículo 242 “ARTICULO 242. Los procesos que se

adelanten ante la Corte Constitucional en las materias a que se refiere este título, serán regulados por la ley conforme a las siguientes disposiciones:

.

1. Cualquier ciudadano podrá ejercer las acciones públicas previstas en el artículo precedente, e intervenir como impugnador o defensor de las normas sometidas a control en los procesos promovidos por otros, así como en aquellos para los cuales no existe acción pública.

2. El Procurador General de la Nación deberá intervenir en todos los procesos.

3. Las acciones por vicios de forma caducan en el término de un año, contado desde la publicación del respectivo acto.

4. De ordinario, la Corte dispondrá del término de sesenta días para decidir, y el

Procurador General de la Nación, de treinta para rendir concepto”65

Y finalmente el artículo 379 de la Constitución “ARTICULO 379. Los Actos Legislativos,

la convocatoria a referendo, la consulta popular o el acto de convocación de la Asamblea Constituyente, sólo podrán ser declarados inconstitucionales cuando se violen los requisitos establecidos en este título.

.

(53)

44

La acción pública contra estos actos sólo procederá dentro del año siguiente a su promulgación, con observancia de lo dispuesto en el artículo 241 numeral 2”66

1. El señalamiento de las normas acusadas como inconstitucionales, su transcripción literal por cualquier medio o un ejemplar de la publicación oficial de las mimas;

.

Lo anterior significó, que todas las personas con capacidad política tienen la potestad de interponer una acción pública de inconstitucionalidad por violar derechos o procedimientos constitucionales y solicitarle a la Corte Constitucional el reconocimiento y protección de sus derechos fundamentales.

A partir del artículo 2 del Decreto 2067 de 1991, fue introducido un procedimiento que debe ser tenido en cuenta y cumplido a la hora de ejercer actuaciones y juicios ante la Corte Constitucional, enmarcados por ciertos requisitos que deben cumplirse a cabalidad por los ciudadanos al interponer acciones públicas de inconstitucionalidad.

La demanda que debe presentarse de manera escrita, debe contener lo siguiente: “ARTICULO 2o. Las demandas en las acciones públicas de inconstitucionalidad se presentarán por escrito, en duplicado, y contendrán:

2. El señalamiento de las normas constitucionales que se consideren infringidas;

3. Las razones por las cuales dichos textos se estiman violados;

(54)

45

4. Cuando fuere el caso, el señalamiento del trámite impuesto por la Constitución para expedición del acto demandado y la forma en que fue quebrantado; y

5. La razón por la cual la Corte es competente para conocer de la demanda”67

Lo que significa, que a partir de este decreto se conforma el procedimiento en virtud del cual los ciudadanos deben regirse para acudir a la Corte Constitucional y que deben ser cumplidos como mínimo para interponer una acción de inconstitucionalidad.

La Corte Constitucional en la sentencia C-131 de 1993 del M.P Alejandro Martínez Caballero, cuyos objetos de revisión de constitucionalidad fueron algunos artículos del Decreto 2067 de 1991, y especialmente el artículo 2 del Decreto en mención, que desarrolló el tema de los requisitos que fueron introducidos para las demandas de inconstitucionalidad en donde la Corte realizó los siguientes aportes: “Para la Corte Constitucional, de conformidad con lo anteriormente dicho, el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991, en los apartes atacados, es pues constitucional, porque allí se establecen unos requisitos mínimos razonables que buscan hacer más viable el derecho sin atentar en ningún momento contra su núcleo esencial.

En efecto, la obligación de los actores de cumplir los siguientes requisitos reúne tales consideraciones, así:

.

- El Señalamiento de las normas constitucionales que se consideren infringidas

67Decreto 2067 de 1991, Articulo 2.

(55)

46

racionalizar el ejercicio de los derechos por parte tanto del ciudadano como de la Corte Constitucional. Ello no es óbice, sin embargo, para que la Corte de oficio confronte además la norma acusada con la integridad de la Constitución. Ahora bien, para cumplir con esta exigencia no es necesario ser experto en derecho constitucional ni mucho menos abogado. Es deber de toda persona "cumplir con la Constitución", según el artículo 95 de la Carta. Además el estudio de la Constitución es obligatorio, al tenor del artículo 41 de la Carta. En consecuencia, si todo ciudadano debe conocer -y practicar- la Constitución, cuyos valores y principios humanistas son el fundamento de la convivencia, es natural que el Decreto 2067 de 1991 exija que se indiquen las normas que el demandante en acción pública de inconstitucionalidad estima infringidas.

- Las razones por las cuales dichos textos se estiman violados: Si un ciudadano demanda una norma debe ser por algo. Ese "algo" debe ser expresado. El ataque indeterminado y sin motivos no es razonable y se opone a la inteligencia que debe caracterizar al hombre.

(56)

47

- La razón por la cual la Corte es competente para conocer de la demanda

La Corte estima necesario realizar una consideración adicional sobre este tema: el procedimiento constitucional establece que las demandas incorrectamente presentadas serán

inadmitidas, siendo obligación del magistrado sustanciador, en ejercicio de la dirección y control del proceso, señalarle claramente al actor el trámite correcto y las enmiendas que es necesario introducir, antes de rechazar dicha demanda. Tal previsión permite que el actor corrija su demanda y el proceso constitucional se desenvuelva normalmente. Luego en todo momento queda salvaguardado el derecho político del ciudadano demandante”

: Por último, sólo ciertos actos son susceptibles de control por parte de la Corte Constitucional: los señalados en "los estrictos y precisos términos" del artículo 241 superior. Luego si la competencia de la Corte es taxativa, es razonable que se le exija al demandante en acción pública de inconstitucionalidad que explique por qué recurre a la Corte.

68

En efecto, debe la Corte advertir que la acción pública de inconstitucionalidad, si bien corresponde a un derecho político expresamente consagrado en la Constitución en cabeza de todo ciudadano (artículos 40, numeral 6, y 241 C.P.), cuyo objetivo consiste en preservar la vigencia

.

Según la Corte los requisitos que fueron introducidos a partir de este Decreto son constitucionales, puesto que en vez de ser un obstáculo para el ciudadano es la garantía intrínseca de sus derechos,ya que se garantiza el movimiento de la administración de justicia de manera razonable, pues la inexistencia de razones que soporten la incongruencia de la norma frente a la Constitución hacen que prevalezca la decisión de inhibición. De esta manera la Corte Constitucional ha manifestado que:

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