Dentro de las características más relevantes de la acción pública de inconstitucionalidad encontramos las siguientes:
a. Es una acción pública.
La puede ejercer cualquier ciudadano, pues “bien puede decirse que ella constituye nada menos que su diferencia específica
30Óp. Cite, Sentencia C-003 de 1993, M.P Dr. Alejandro Martínez Caballero.
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demás instrumentos jurídicos que buscan hacer efectivo el principio de la supremacía constitucional sobre la ley”31
Además de ser pública, está acción lleva dentro de sí una característica implícita y es el ser de carácter político, pues su ejercicio está reservado sólo a quienes ostentan la calidad de ciudadanos: “Así lo confirma el artículo 40 de la Constitución cuando incluye dentro del listado de los derechos de carácter político propios de los ciudadanos el de
. Es por ello que la Constitución Política faculta de manera expresa a cualquier ciudadano por el hecho de serlo, a solicitarle a la Corte Constitucional el reconocimiento y protección de sus derechos constitucionales.
Todas las personas con capacidad política tienen la posibilidad de solicitar la declaratoria de inexequibilidad de una norma que se considere contraria a la Constitución y, si la petición prospera, tendrá efectos generales, definitivos para todos los miembros de la comunidad. Es una acción cuyas consecuencias tienen un alcance que rebasa la órbita de los intereses del demandante. Por el contrario, se involucra a todas las personas a pesar de que no hayan solicitado tal declaratoria y debe ser de esta manera, pues para todos es fundamental la aplicación de la voluntad constituyente sin obstaculización de la legislativa.
interponer acciones públicas en defensa de la constitución y la ley”.32
31 ESGUERRA PORTOCARRERO, Juan Carlos. La Protección Constitucional del Ciudadano, Ediciones
Legis S.A.2004, p. 368
32 Ibídem. p. 369
Ésta constituye una participación activa que dirige e incrementa la participación en el ejercicio del poder político.
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b. La puede ejercer cualquier ciudadano.
La acción pública de inconstitucionalidad la puede ejercer cualquier ciudadano, lo que excluye de por sí a los extranjeros, a los menores de 18 años y a los que hayan sido condenados con pena privativa de la libertad y como pena accesoria la pérdida de los derechos políticos. Tal limitación ha sido declarada exequible por la Corte Constitucional, pues desde sus primeros pronunciamientos la jurisprudencia constitucional ha sostenido que existen situaciones que justifican el trato diferenciado, a saber:
a) La diferenciación razonable de los supuestos de hecho: El principio de igualdad solo se viola si el tratamiento diferenciado de casos no está provisto de una justificación objetiva y razonable. La existencia de tal justificación debe ser apreciada según la finalidad y los efectos del tratamiento diferenciado.
b) Racionalidad y proporcionalidad: Fuera del elemento anotado anteriormente, debe existir un vínculo de racionalidad y proporcionalidad entre el tratamiento desigual, el supuesto de hecho y el fin que se persigue33
c. Es una acción que no procede de oficio.
.
Luego de presentadala acción y de ser admitida por el Magistrado Ponente, puede intervenir en el proceso cualquier persona natural y jurídica.
Es necesario que el ciudadano realice la presentación de una demanda de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional y una vez radicada el proceso debe avanzar por sí mismo, ya que “da inicio a un dialogo entre el ciudadano, las
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autoridades estatales comprometidas en la expedición o aplicación de las normas demandadas y el juez competente para juzgarlas a la luz del ordenamiento Superior”34
d. Tienen un término de caducidad.
. Esta acción se promueve ante la Corte Constitucional, que es el órgano especializado para determinar la constitucionalidad de las disposiciones acusadas en la demanda según el artículo 241 de la norma superior.
Cuando se demanda un acto, por vicios de forma que es el caso expuesto en el numeral 3 del Art. 242 de la Constitución Política “las acciones por vicios de forma caducan en el término de un año, contado desde la publicación del respectivo acto.”35Y así mismo, “las acciones por vicios de forma caducan en el término de un año, contado desde la publicación del respectivo acto;y que (ii) el acto objeto de estudio se publicó en el Diario Oficial 47.410 del 14 de julio de 2009; y que (iii) la demanda se presentó el tres (3) de noviembre de 2009, la Corte concluye que la presente acción se interpuso dentro del término.”36
e. Sus sentencias tienen efectos erga omnes
Por tratarse de una cuestión de puro derecho, de interés general, no se condenará al legislador a resarcir perjuicios, pues la acción cobija exclusivamente lo atinente a la exequibilidad o no de la norma. Tendrá efectos para todo el mundo y no sólo para la
34Óp. Cite, Sentencia C-1052 de 2001, M.P: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. 35Óp. Cite, Artículo 242 No. 3.
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persona que interponga la acción, ni para la que intervenga, o para la autoridad que expidió la norma.
A diferencia de lo que ocurre en la generalidad de los procesos judiciales, sus efectos trascienden al ámbito de un caso, unos derechos y unos intereses individuales y concretos, propios del demandante o vinculados directamente a él. En cuanto concebida desde su propia génesis como una acción de naturaleza pública y no privada, sus sentencias trascienden el esquema unipolar o bipolar que ordinariamente caracteriza los fallos de los jueces, para proyectar sus efectos sobre la totalidad del firmamento jurídico y frente a todas las personas37
Es útil destacar en este punto, que no existe litigio, es decir, que no hay conflicto de intereses, sino un análisis de compatibilidad entre normas, pues se trata de un procedimiento de estabilización y conservación de la supremacía constitucional que se le otorgó a la Corte Constitucional y que pone en marcha el ciudadano sin estar sujeto a consideraciones particulares. De ahí “que considere suficiente que el actor haga una exposición inteligente y clara de las razones por las cuales estima que existe violación de los mandatos constitucionales, para que la corporación deba dar por satisfecho el requisito de sustentar el concepto de violación así, su exposición sea apenas insinuada o sucinta”
.
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f. Rogada .
La Corte estudia lo solicitado por el actor frente a su congruencia y coherencia, de esta manera es que se determina su procedencia para ser estudiada y fallada.
37Óp. Cite, ESGUERRA, Pág. 382.
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g. Única instancia
Tiene como resultado un fallo único que no admite recursos de reposición ni apelación.