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LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD COMO MEDIO DE CONTROL CONSTITUCIONAL EN EL RÉGIMEN JURÍDICO EN CUATRO PAÍSES

Número de acciones públicas de inconstitucionalidad

Gráfica 3. Acciones y fallos inhibitoriosen acciones públicas deinconstitucionalidad.

8.1 LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD COMO MEDIO DE CONTROL CONSTITUCIONAL EN EL RÉGIMEN JURÍDICO EN CUATRO PAÍSES

8.1.1 Venezuela

Esta acción es denominada en Venezuela como la acción popular de inconstitucionalidad o recurso de nulidad por inconstitucionalidad que se remonta desde 185894

94BREWER-Carías. Allan R. La justicia constitucional, Tomo VI. Instituciones políticas y constitucionales.

Editorial jurídica venezolana. Caracas 1996. p. 86

. Hoy en día el Tribunal competente para conocer es la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia “Artículo 334. Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus

0 100 200 300 400 500 600 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 Número de acciones públicas de inconstitucionalidad Fallos inhibitorios en acciones publicas de inconstitucionalidad

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competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución.

En caso de incompatibilidad entre esta Constitución y una ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, aún de oficio, decidir lo conducente.

Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango de ley, cuando colidan con aquella”95

La legitimación para accionar: en el caso de Venezuela se trata de una acción popular por inconstitucionalidad, lo que significa que puede ser intentada “por cualquier persona”

.

96.

Por ello, el artículo 21, parágrafo 9 de la ley Orgánica de 2004 ha establecido que la legitimación activa para ejercer la acción de inconstitucionalidad corresponde a: “Toda persona natural o jurídica, que sea afectada en sus derechos o intereses por una ley, reglamento, ordenanza…emanado por alguno de los órganos del Poder Público, Nacional, Estatal o Municipal”97

Esa afectación en sus derechos o intereses ha causado un choque de interpretación en Venezuela, pues de un lado es una acción popular y del otro lado debe afectar los derechos o intereses del sujeto que utilice este mecanismo de control, aun así, la solución y

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95Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Publicada en Gaceta Oficial del jueves 30 de

diciembre de 1999, Número 36.860).

96Óp. Cite, BREWER, p. 137

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armonización fue plasmada en el artículo 112 de la antigua ley Orgánica que planteaba lo siguiente: “debe presumirse al menos relativamente, que el acto recurrido en alguna forma afecta los derechos e intereses del recurrente en su condición de ciudadano Venezolano, salvo que del contexto del recurso aparezca manifiestamente lo contrario, o que el mismo fuere declarado inadmisible”.Que fue remplazada por la ley Orgánica de 2004 mencionada anteriormente.

Por otro lado, la ley Orgánica de 2004 planteó la importancia de la reglamentación de un proceso para la acción popular por inconstitucionalidad introduciendo la exigencia de una demanda y prescribir la necesidad de citar a quienes en su concepto como actor se consideran demandados.

8.1.2 México

En México la acción de inconstitucionalidad es una figura muy reciente, pues hasta el año de 1994 por medio de reforma constitucional fue introducida como mecanismo de control constitucional. Esta figura se encuentra introducida en la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos “ARTICULO 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución

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(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 22 de agosto de 1996”98

a) El equivalente al 33% de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unión;

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Esta acción solo y exclusivamente puede ser promovida por órganos del Estado excluyendo a los partidos políticos, gran diferencia con la acción pública de inconstitucionalidad en Colombia,ya que el sujeto activo de esta acción son los ciudadanos. Los órganos legitimados para ejercer la acción de inconstitucionalidad en México son los siguientes:

b) El equivalente al 33% de los integrantes del Senado, en contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unión o de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano;

c) El Procurador General de la República, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano;

d) El equivalente al 33% de los integrantes de alguno de los órganos legislativos estatales, en contra de leyes expedidas por el propio órgano, y

e) El equivalente al33% de los integrantes de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, en contra de leyes expedidas por la propia Asamblea.

f) Los partidos políticos con registro ante el Instituto Federal Electoral, por conducto de sus dirigencias nacionales, en contra de leyes electorales federales o locales; y los

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partidos políticos con registro estatal, a través de sus dirigencias, exclusivamente en contra de leyes electorales expedidas por el órgano legislativo del Estado que les otorgó el registro.

g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución. Asimismo los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en los estados de la República, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en contra de leyes emitidas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.”99

El efecto de la acción de inconstitucionalidad en México es diferente que en Colombia, pues el resultado del juicio de inconstitucionalidad da como resultado la invalidez de la disposición que resulta contraria a la Constitución, lo que significa que la norma quedará derogada, no será sacada del ordenamiento jurídico si no que por el contrario perderá fuerza y no se volverá a aplicar.

Siendo los órganos del Estado los únicos que pueden promover la acción de inconstitucionalidad como una herramienta dual, es utilizada para derogar la norma que contraríe la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en segundo lugar,

99Cfr. Página de internet: Teoría jurídica contemporánea, Molina Adrian, 31 de enero de 2010.

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esta herramienta cumple una función innovadora, ya que genera la posibilidad de que los órganos del Estado estudien y determinen si la norma perjudica a los individuos, pues protege a los gobernados de situaciones en la cuales la norma afecte de manera individual las garantías que deben ser reconocidas y protegidas a los ciudadanos. Este control, a diferencia de otros países únicamente es a posteriori, ya que su finalidad es reparar los daños que se causen con la promulgación de la norma objeto de juicio de constitucionalidad.

Finalmente, el tiempo con el que cuentan los órganos del Estado para iniciar esta acción “serán de 30 días naturales, a partir del día siguiente a la fecha en que la ley o tratado internacional que se pretenda impugnar sean publicados en el medio oficial correspondiente.

Si el último día del plazo fuere inhábil, se podrá presentar la demanda el 1er día hábil siguiente”100

En España es denominada recurso de inconstitucionalidad que al igual que en muchos países su principal misión es garantizar la conformidad de las normas con la Constitución “Podemos decir que el objeto del recurso de inconstitucionalidad es el contemplado por el

.

8.1.3 España

100 Cfr. Página de internet: Teoría jurídica contemporánea, Molina Adrian, 31 de enero de 2010.

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artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional al determinar que para garantizar la primacía de la Constitución, el Tribunal analiza y enjuiciala conformidad o no de las leyes y actos con fuerza de ley con la Carta Fundamental. En otras palabras, el objeto está en determinar si la ley o su semejante es contraria o no a la Constitución.”101

1. El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer.

Es así como el artículo 161, numeral 1, literal a) establece lo siguiente: “Artículo 161.

a. Del recurso de inconstitucionalidad contra Leyes y disposiciones normativas con fuerza de Ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de Ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a esta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada”102

Para ejercer este control están legitimados el presidente del gobierno español, el defensor del pueblo, cincuenta Diputados, cincuenta Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas. Es decir, su legitimación se encuentra limitada a unos Órganos del Estado y siendo restrictiva, pues no está garantizada como en Colombia para los ciudadanos.

.

Frente a la oportunidad, el recurso de inconstitucionalidad tiene una regla en el entendido en que la presentación del recurso debe hacerse dentro de los tres meses siguientes contados a partir de la publicación de la ley en el diario oficial.

101Óp. Cite, REYES, Pág. 40

75 8.1.4 Alemania

En Alemania existe el Tribunal Constitucional Federal Bundesverfassunsgericht que es el encargado de la revisión de compatibilidad y armonía, entre la norma que ostenta menor jerarquía y la ley fundamental de la República Federal de Alemania. Este control está consagrado en el capítulo denominado administración de justicia en el numeral 2 del artículo 92 de la Ley Fundamental para la República Federal de Alemania de 1949.

Este control es aplicable a todas las normas tanto federales como las denominadas leyes de länder o Estados de la federación. Estas dos clases de leyes se diferencian en que si se realiza el control de constitucionalidad de una ley federal su análisis de compatibilidad debe encaminarse únicamente a las normas consagradas en la Constitución alemana, mientras que si es una ley de länder su control debe analizar tanto las normas de rango constitucional alemán como las normas federales.

Este control, es un control abstracto “(abstrakte normenkontrolle) se considera que se presenta de forma subjetiva cuando los legitimados (art. 93.2 de la Grundgesetz) interponen recurso o acción de inconstitucionalidad por considerar que una norma es contraria a la Constitución o las normas Federales)”103

A diferencia del esquema planteado en Colombia cuya legitimación activa para ejercer esta acción se encuentra en cabeza de todo ciudadano, en Alemania se plantea la posibilidad

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para autoridades y se basa en dos criterios para poder ejercerla uno de ellos es el territorial y el otro es el de protección a las minorías parlamentarias que se dirige única y exclusivamente a: El Gobierno Federal, el Gobierno de cada uno de los länder y un tercio de los parlamentarios de la Cámara baja, de esta manera, se excluye a los miembros de la Cámara alta.

Adicionalmente, trae una posibilidad particular y es que según la Constitución de Baviera en su artículo 98.4, existe una acción constitucional popular pensada para el pueblo, pues“Todo habitante de Baviera que se sienta lesionado en sus derechos constitucionales por un poder público, puede reclamar la protección del Tribunal Constitucional Bávaro. 104

9. CONCLUSIONES

”Lo que significa, que toda persona puede interponer la acción de inconstitucionalidad desde una perspectiva proteccionista de los derechos fundamentales.

1. Se fundamentan estas conclusiones, a partir del análisis inicial de los resultados obtenidos en el punto número 8 expresados en las diferentes gráficas. La primera, es el resultado de un análisis del número de acciones públicas de inconstitucionalidad presentadas dentro de los períodos comprendidos entre 1992 al 2011.

Los resultados obtenidos reflejan la importancia de la acción pública de inconstitucionalidad como herramienta para el mantenimiento del orden jurídico, pues

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permite al ciudadano coadyuvar a la Corte Constitucional en el mantenimiento de la supremacía de la carta fundamental con base a una participación democrática efectiva.Esto se refleja en la primera gráfica del punto 8 de este trabajo, al ser evidente el incremento año por año, comparando por ejemplo el año de 1992 con un número de acciones públicas de inconstitucionalidad de (53), frente al 2000 que llego a ser de (394) fallos en total, lo que significa, que en el año 2000 esta cifra se incremento 74 veces.

Lo anterior, es el resultado de un activismo ciudadano dirigido a la presentación de demandas con el fin de que la Corte haga un examen del objeto sobre el cual versa una acusación de inconstitucionalidad, y que durante los años comprendidos entre 1992 y 2011 su incremento y auge ha sido resaltado al ser considerada esta acción “eficaz” para el mantenimiento de la protección de la Constitución, a través de opiniones sobre decisiones políticasque se encuentran sujetas a un control ciudadano.

2. Así mismo, en los años comprendidos entre 2001 y 2011 el número de acciones públicas de inconstitucionalidad tuvo una fluctuación constante en la mayoría de años. Pero dos años se salieron de este marco de normalidad, al registrar en el año 2009 el más bajo de este período con tan solo (113) acciones públicas de inconstitucionalidad, en contraposición con el año 2010, pues el número de acciones llegó a ser de (547) lo que significa un aumento de casi cuatro (4) veces del año inmediatamente anterior.

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Todo lo anterior, refleja la implementación de criterios para el dinamismo del contexto jurídico que vivimos en la actualidad como una evolución hacia un modelo de democracia, cuya principal característica es la exaltación de una idea que surgió desde 1910 en donde las decisiones políticas al expedir leyes o decretos con fuerza de ley estarán sujetas a un control ciudadano, pues en últimas dichas decisiones los afectan directamente.

3. En este punto es relevante empezar a resolver la pregunta que se formulóal principio de este trabajo y es si ¿Los requisitos de una demanda de inconstitucionalidad exigidos por la Corte Constitucional en la sentencia C-1052 de 2001, como son que el cargo sea claro, cierto, específico, pertinente, y suficiente, han afectado el derecho político de los ciudadanos para ejercer la acción pública de inconstitucionalidad y para acceder a la administración justicia?

Para darle respuesta a esta pregunta es necesario analizar la gráfica2 del punto 8, que refleja los resultados obtenidos sobre la proporción de fallos inhibitorios en acciones públicas de inconstitucionalidad entre 1992 al 2011, y también el análisis de los resultados reflejados en la grafica 3 del punto 8, que hace una comparación entre el número de acciones públicas de inconstitucionalidad y el número de fallos inhibitorios, para conocer cuantas de esas acciones públicas que presentaron los ciudadanos obtuvieron un fallo inhibitorio por parte de la Corte Constitucional.

4. El análisis de la gráfica número 2 muestra que con el paso de los años empiezan a aumentar los fallos inhibitorios por parte de la Corte. Entre los años 1992 y 2000 la

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Corte Constitucional tenía como referencia para justificar un fallo inhibitorio el no cumplimiento de los cinco requisitos planteados dentro del artículo 2 del Decreto 2067 de 1991.105 Si por ejemplo, el actor presentaba demanda de inconstitucionalidad y no señalaba las razones por las cuales dichos textos se estiman violados, el análisis de la jurisprudencia expuesta en la gráfica 2 determina que la respuesta de la Corte Constitucional será declararse inhibida al responderle al ciudadano que si no se cumple con los requisitos señalados en este Decreto su posición frente al tema será de silencio, en defensa del trabajo del legislador y de la presunción de legalidad.

5. Lo que significó, que a partir de 1991 el ciudadano debe tener en cuenta que para utilizar la herramienta de la acción pública de inconstitucionalidad deberá tener claro el cumplimiento de los requisitos necesarios y primordiales en materia procesal expuestos en el decreto mencionado anteriormente, para poder demandar una norma que en su criterio esté en contra de la Constitución, y que en su concepto debe ser retirada del ordenamiento jurídico.

Esta acción fue diseñada para un ciudadano activo,pues la acción pública de inconstitucionalidad no contempla demandas en donde el juez constitucional conozca

105Decreto 2067 de 1991. Artículo 2o. Las demandas en las acciones públicas de inconstitucionalidad se

presentarán por escrito, en duplicado, y contendrán:

1. El señalamiento de las normas acusadas como inconstitucionales, su transcripción literal por cualquier medio o un ejemplar de la publicación oficial de las mismas;

2. El señalamiento de las normas constitucionales que se consideren infringidas. 3. Las razones por las cuales dichos textos se estiman violados;

4. Cuando fuere el caso, el señalamiento del trámite impuesto por la Constitución para expedición del acto demandado y la forma en que fue quebrantado.

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de oficio, si no por el contrario en los hombros del ciudadano descansa el funcionamiento de la acción pública de inconstitucionalidad, y de paso la sostenibilidad entre la Constitución con las demás normas que se derivan del ordenamiento y que deben respetar la jerarquía constitucional.

6. Por todo lo anterior, es clara la importancia del ciudadano como actor principal de la acción pública de inconstitucionalidad para garantizarle acceso al proceso constitucional, yal no estar rodeado de un tecnicismo demasiado estricto, pues la mayoría de los ciudadanos no tienen amplios conocimientos jurídicos para garantizar una admisión de la demanda de constitucionalidad, que empezó a ser más estricta con el paso de los años, y esto es demostrado con el análisis de los resultados de los años entre 1992 y 2000, pues mientras en 1992 la proporción de fallos inhibitorios en relación con el número de acciones públicas de inconstitucionalidad eran del 3.8 %, en el 2000 alcanzo a ser del 14.5%.

Los resultados arrojados entre 1992 y 2000 estuvieron bajo la perspectiva de los cinco requisitos planteados por el artículo 2 del Decreto 2067 de 1991, y aunque la carga procesal que debía cumplir el actor no requería mayor conocimiento técnico- jurídico su cumplimiento o incumplimiento determinaban la admisibilidad de la demanda de constitucionalidad, en cuyo caso podría llegar a determinar si existía demanda con decisión inhibitoria o de fondo frente al objeto acusado.

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7. Pero en el 2001 la Corte de manera jurisprudencial amplio, y en su criterio aclaro los requisitos del artículo 2 del Decreto 2067 de 1991 a través de la sentencia C- 1052 de 2001,con una recopilación y aclaración de los alcances de los cinco requisitos planteados en 1991, y adicionalmente hablo de manera específica del requisito del numeral 3 del artículo 2 del Decreto mencionado que dice lo siguiente: “Las demandas en las acciones públicas de inconstitucionalidad contendrán las razones por las cuales dichos textos se estiman violados.106

Estos requisitos del cargo en mi concepto generan confusión para el actor, por ejemplo el que el cargo sea cierto (tener la razón) no debería ser un requisito de admisibilidad de la demanda, ni mucho menos llegar a generar una sentencia inhibitoria, pues en ultimas quien deberá emitir un juicio con base a que el cargo sea cierto o no es deber del juez constitucional y no del ciudadano.

”En donde el cargo del concepto de la violación