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El trabajo sexual y los derechos laborales

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Academic year: 2017

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PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

ESCUELA DE DERECHO

DISERTACIÓN PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE

ABOGADO

“EL TRABAJO SEXUAL Y LOS DERECHOS LABORALES”

PEDRO FELIPE RIVADENEIRA ORELLANA

DIRECTOR: DR. JULIO MICHELENA

(2)

En primer lugar a Dios, porque Él o Ella sabe que ninguna persona es menos humana por ser diferente; su amor no depende de etiquetas, y lo hace todo posible. A mi madre y a mi padre, por ser el mejor ejemplo en mi vida de que cualquier cosa se consigue con esfuerzo, trabajo y constancia; sin su infinito amor y paciencia, no sería quien soy. A mi hermano, por ser el mejor amigo que uno puede tener, por el cariño, las risas, y por enseñarme siempre que el respeto y tolerancia hacia los demás es el mejor bien que uno debe cosechar. A toda mi familia y, especialmente a mis abuelitos, por ser el mayor soporte de mi vida.

Al Dr. Julio Michelena por su tiempo y dedicación en este trabajo, así como a varios de mis profesoras y profesores, que sus conocimientos lograron formarme académica y humanamente.

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TABLA DE CONTENIDOS

Introducción 2

1. CAPÍTULO I – EL ECUADOR Y EL TRABAJO SEXUAL – GENERALIDADES 4

1.1. Historia del Ecuador 4

1.1.1. El Garcianismo y su trabajo moralizador 4

1.1.2. La Revolución Liberal, el inicio del Reglamentarismo con el Reglamento de Profilaxis Venérea y el Servicio de Profilaxis Venérea en Quito 6

1.2. Convenios adoptados por el Ecuador 13

1.2.1. Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de

la prostitución ajena 13

1.2.2. Otros convenios 16

1.3. Legislación y normativa existente sobre el trabajo sexual 18

1.3.1. Legislación principal 18

1.3.1.1. Ámbito de la salud 18

1.3.1.2. Legislación penal 19

1.3.2. Acuerdos ministeriales 23

1.3.2.1. Ministerio de Salud 23

1.3.2.2. Ministerio del Interior 25

1.3.3. Regulaciones municipales 26

1.3.4. Programas y políticas estatales enfocadas hacia trabajadoras o

trabajadores sexuales 29

2. CAPÍTULO II – TRABAJO DE CAMPO: EL TRABAJO SEXUAL EN QUITO 31

2.1. Lugares de tolerancia en la ciudad de Quito 32

2.1.1. Mapas de los centros de tolerancia en la ciudad de Quito 32

2.1.2. Precios manejados por los establecimientos 34

2.2. Modalidades de contratación 34

2.2.1. Dueño del local y persona trabajadora sexual 34 2.2.2. Persona usuaria y persona que ejerce el trabajo sexual 36

2.3. Visión de las trabajadoras sexuales 37

2.3.1. Ventajas y desventajas del oficio 37

2.3.1.1. Ventajas: Rentabilidad 37

2.3.1.2. Desventajas: Estigmatización, violencia, discriminación, “doble vida” 38 2.3.2. Posibles violaciones de derechos y problemas jurídicos relacionados

(4)

2.3.2.1. Problemas jurídicos relacionados estrechamente con la contratación

laboral 41

2.3.2.1.1. Inestabilidad laboral 41

2.3.2.1.2. Informalidad 41

2.3.2.2. Problemas jurídicos relacionados con la licitud y la posible relación con

algunos delitos 43

2.3.3. Presión de las organizaciones 44

2.3.3.1. La Red de Trabajadoras Sexuales del Ecuador y su labor fundamental en la defensa de los derechos de este grupo humano 44

2.3.3.2. Otras organizaciones 45

3. CAPÍTULO III – TRABAJO SEXUAL Y DERECHO LABORAL: ADECUACIÓN

DE LA NORMATIVA LABORAL 47

3.1. Perspectiva constitucional del derecho al trabajo 47

3.1.1. Texto constitucional 48

3.1.2. Bloque de constitucionalidad y Derecho Internacional de los Derechos

Humanos 50

3.1.3. Derecho Internacional de los Derechos Humanos y derecho al trabajo 51

3.1.3.1. La OIT 55

3.1.3.2. Trabajo sexual y Derecho Internacional de los Derechos Humanos 55 3.2. Identificación de instituciones fundamentales para la protección del trabajo sexual 61

3.2.1. Ministerio de Relaciones Laborales 61

3.2.2. Otros organismos 64

3.3. Parámetros sobre una nueva legislación específica 64 3.3.1. Un debate inacabado desde las perspectivas feministas 64

3.3.1.1. Feminismo radical y el abolicionismo 65

3.3.1.2. Feminismo reformista y el reconocimiento de derechos 66 3.3.1.3. Integrando posturas para una mejor protección de derechos 67 3.3.2. Elementos de un contrato laboral y particularidades respecto del trabajo

sexual ejercido bajo relación de dependencia 68

3.3.2.1. Elementos de validez de los contratos 68

3.3.2.2. Elementos esenciales de los contratos de trabajo 69 3.4. Posibles ventajas y desventajas del régimen laboral aplicado en el ámbito del

trabajo sexual 74

3.4.1. Ventajas 74

(5)

Conclusiones y recomendaciones 78

Bibliografía 82

(6)

RESUMEN

La presente tesis, desde el enfoque de derechos humanos en relación con el ámbito laboral y el trabajo entendido como derecho fundamental, analiza la problemática jurídica que acarrea el trabajo sexual ejercido en centros de tolerancia donde se puede configurar una relación de dependencia, y por lo cual, se debería reconocer derechos laborales a las personas que lo ejercen bajo esta modalidad. En el primer capítulo se realiza un análisis histórico – jurídico para abordar el tema del trabajo sexual en el Ecuador, particularizando en el trabajo sexual en relación de dependencia, al realizar una revisión de la normativa existente en el país sobre las condiciones de su ejercicio y la verdadera protección que tienen las personas trabajadoras sexuales.

(7)

INTRODUCCIÓN

Resulta fácil hablar desde la comodidad. Pero resulta más fácil juzgar desde esta posición, apegándose a los tabúes, a la doble moral, al desconocimiento, tapando una realidad que es preferible ignorar o condenar porque eso es lo que esta “posición

cómoda” dicta. Entonces, las personas se dejan llevar por varios prejuicios y estereotipos

que terminan provocando reacciones absurdas de discriminación y desconocimiento de la realidad del otro ser humano, quien simplemente por no apegarse a lo “normalmente establecido”, es víctima del rechazo y la estigmatización. Y en efecto, esto les sucede a muchos grupos sociales considerados como diferentes, incluyendo a millones de personas trabajadoras sexuales, quienes diariamente viven situaciones de violación y desconocimiento de sus derechos.

Específicamente, cuando se habla de personas trabajadoras sexuales, resulta más fácil

condenarlas por considerar que realizan una actividad “moralmente aberrante”, por lo que

incluso, son consideradas como ciudadanas de “segunda categoría”, que deben estar confinadas a su vida de libertinaje y sin opción a una aceptación plena. Sin posibilidad de que discutir siquiera si su actividad debería tener mayores garantías para su ejercicio, sin importar que su vida o integridad corran peligro, y sin posibilidad de reconocer que es una actividad que para millones de mujeres y hombres alrededor del mundo, representa su principal fuente de ingresos para su sustento. Porque en efecto, el trabajo sexual es un hecho que finalmente debe ser tratado con seriedad, y tomando en consideración que las personas que están inmersas en su ejercicio son seres humanos, como cualquier otro, y por lo tanto, con los mismos derechos y obligaciones, incluyendo en lo laboral.

Debido al hecho de que el trabajo sexual ha existido en varias sociedades, históricamente, los gobiernos han decidido hacer frente a esta actividad con diferentes políticas. Por un lado, en posiciones más extremas para criminalizarla, o por otro, las posiciones que propugnan su regulación. ¿Pero qué sucede cuando esta regulación no considera realmente la situación de estas personas y únicamente las cosifica como objetos que deben ser controlados higiénicamente? ¿O en los casos que la legislación se queda corta respecto de la situación que viven y de los derechos que les podrían ser protegidos?

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es dueño o dueña del centro de tolerancia. Siguiendo el principio de primacía de la realidad que rigen las relaciones laborales, y de acuerdo al principio pro ser humano, se analiza al derecho al trabajo como un derecho humano, que debe ser garantizado sin discriminación a todos los habitantes del Ecuador, tal como lo consagra la Constitución, y realizando una interpretación sistemática de los instrumentos de derechos humanos, gracias a los cuales se brinda una mejor protección para las personas que ejercen el trabajo sexual.

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1. CAPÍTULO I

EL ECUADOR Y EL TRABAJO SEXUAL

GENERALIDADES

1.1. Historia del Ecuador

1.1.1. El Garcianismo y su trabajo moralizador

Aunque no exista un gran desarrollo teórico sobre el tema del trabajo sexual especialmente desde una perspectiva histórico-jurídica dentro del Ecuador, se sabe que desde el aparecimiento de la República en 1830, tal actividad era considerada un tabú, debido a la moral religiosa católica imperante dentro de la sociedad ecuatoriana. Esto se ve reflejado principalmente durante la época garciana, en vista de que Gabriel García Moreno quiso establecer fuertes parámetros morales que rijan la educación de hombres y mujeres, y por tal razón, el trabajo sexual al ser algo indeseable para la sociedad debía desaparecer. Así, las mujeres trabajadoras sexuales eran encerradas en sitios pertenecientes a órdenes religiosas, los cuales eran considerados reformatorios, y allí dentro se perseguía su rehabilitación moral para que dejen de ejercer tal actividad1. Se debe tomar en cuenta que durante todo el período garciano, el ex Presidente llevó a cabo una reforma moralizadora dentro de la sociedad, siguiendo sus convicciones religiosas, y así “las faltas y delitos morales como la ebriedad, el concubinato, la prostitución, habían sido objeto de la más enérgica represión por parte de las autoridades civiles y eclesiásticas”2.

Para el año de 1870, durante su segundo período presidencial, García Moreno trajo a la

ciudad de Quito a las religiosas del Buen Pastor “para que se ocupen de la ‘reforma de

las mujeres delincuentes’ y en ‘preservar a las que están expuestas a ser víctimas de la corrupción del siglo’”3. El conventillo establecido un año más tarde y destinado a la reforma de tales mujeres tenía tres secciones, entre las cuales una se encargaba de las mujeres trabajadoras sexuales, o expresado en palabras de la época, “mujeres de la vida licenciosa”, las cuales “en el mercado de la infamia venden su honor y siembran la corrupción”4. La preocupación por las trabajadoras sexuales y su reforma moral llevó a

1 Ana María Goetschel. Educación e Imágenes de Mujer. Encontrado en: Gioconda Herrera (ed).

Antología Género. Quito, FLACSO – Sede Ecuador, 2001. Págs.: 339 – 352. 2 Ídem.

3 Ídem.

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que para finales de 1875 se cree la sección de las Magdalenas, que fue hecha “para beneficio de las penitentas que quieran abandonar enteramente su mala vida y perseverar en su rehabilitación”5.

Sin embargo, a pesar de que se consideraba que gracias a este tipo de lugares ellas podían comenzar a ser miembros útiles de la sociedad, por la formación religiosa y moral que se les pretendía impartir, durante la administración de Veintimilla se buscó que a las mujeres recogidas no se les trate tan cruel y severamente como antes se lo hacía, por lo cual la casa de las religiosas del Buen Pastor había comenzado ser visto como un lugar prácticamente de tortura, en vez de un lugar para la rehabilitación moral de las mujeres delincuentes6.

A pesar de la represión moral que se llevaba dentro de la sociedad ecuatoriana por la clara vinculación de la Iglesia y el Estado gracias a García Moreno, esta represión no llegó al ámbito penal formal7 para la mujer trabajadora sexual. Aunque se afirma que tales mujeres eran víctimas de maltratos físicos, hay que tomar en cuenta, que estas penas no estaban previstas en la ley, y tanto en las Codificaciones del Código Penal de los años de 1837 y de 1871, el delito de prostitución propiamente dicho no se encontraba tipificado, es decir, el hecho de que una persona oferte sus servicios sexuales no se encontraba castigado por la legislación penal; aunque en ambos Códigos constaban disposiciones respecto a la explotación de personas.

En el caso del Código Penal de 1837, dentro del Título V “De los delitos contra la moral pública”, en el Capítulo II “De los rufianes y de los que corrompen jóvenes”, se tipificaba lo que se conoce como rufianería y proxenetismo desde los artículos 294 al 296, siendo además circunstancias agravantes el parentesco o el hecho de que la persona prostituida sea menor de 18 años cumplidos8.

reformarlas: las penitentes voluntarias, las detenidas por proceso y las de preservación. Éstas últimas eran las huérfanas, mientras que conforme a Goetschel, de las 9 penitentes, 6 tenían una “vida licenciosa”.

5 APL, Mensajes e Informes a la Asamblea de 1877. Informe del Gobernador de la Provincia de

Pichincha, p. XLII. Citado por: Ana María Goetschel. op. cit. 6 Ana María Goetschel. op. cit.

7 En este caso se hace la distinción entre dos categorías a considerar en el ámbito penal: lo formal y lo material. En vista de que, tal como lo muestran los archivos y artículos al respecto, la “rehabilitación” moral de estas mujeres, podía llegar a la tortura y maltratos físicos, así como la privación de la libertad física por estar en estos lugares; es decir, a la mujer trabajadora sexual se le limitaban sus derechos a la libertad física y la integridad, recibiendo fácticamente una pena, aunque no prevista por la legislación.

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El Código Penal de 1871, existía el Capítulo VI llamado “De la prostitución o corrupción de la juventud, y de los rufianes” dentro del Título VIII “De los crímenes y delitos contra el orden de las familias y contra la moral pública”. Aunque se haga una referencia explícita a la palabra prostitución, nuevamente lo que en realidad se tipifica es la rufianería, el proxenetismo y la corrupción de menores9, lo cual se encuentra desde el artículo 407 al 412, dentro de los cuales se hace una distinción de cuando las personas menores sean mayores de 14 años o menores, al igual que dentro de los agravantes respecto al sujeto activo, están las personas con autoridad, institutores, funcionarios públicos o ministros del culto10.

1.1.2. La Revolución Liberal, el inicio del Reglamentarismo con el Reglamento de Profilaxis Venérea y el Servicio de Profilaxis Venérea en Quito

El contexto socioeconómico en el que surge el primer Reglamento que regulaba el trabajo sexual podría tener una relación con la situación de la población femenina quiteña. Durante la primera mitad del siglo XX, en el año 1950 se realiza el primer censo poblacional, en el cual se vislumbra que la población femenina superaba considerablemente a la masculina11, lo que sugiere que la oferta laboral estaba enfocada principalmente en el mercado de servicios, como por ejemplo el trabajo doméstico12. Las mujeres ocupaban el 32% de la fuerza laboral de las fábricas en la ciudad, y se les pagaba mucho menos que a los hombres aunque realicen los mismos trabajos en la misma cantidad de tiempo. Fue dentro de este marco, que entre las décadas de 1920 y 1940, el ejercicio del trabajo sexual aumentó en Quito.13

Unido con lo anterior, el laicismo promulgado por la Revolución Liberal da paso a la separación entre Iglesia y Estado, lo cual logra mermar el poder de la primera institución dentro de la sociedad ecuatoriana, y por lo tanto su influencia en instituciones tradicionales. Mientras el proyecto garciano intenta implementar la moralización cristiana,

9 En la actualidad tales delitos continúan siendo tipificados en el Código Penal, sin embargo para entender mejor la diferencia entre ellos, dentro de este mismo capítulo más adelante se tratará la perspectiva penal para entender mejor la diferencia entre el ejercicio libre del trabajo sexual y cuando su ejercicio atenta contra la libertad y pasa a convertirse en un tipo penal.

10 Ecuador. Decreto Legislativo 0, Codificación del Código Penal. Registro Auténtico 1871, 3 de noviembre de 1871.

11 J.V.D. Saunders. The People of Ecuador: A Demographic Analysis. Gainesville, University of Florida Press, 1961. Págs: 30 – 32. Citado por: Kim Clark. “El sexo y la responsabilidad en Quito: Prostitución, Género y Estado, 1920-1950”. ProcesoS: Revista Ecuatoriana de Historia, Número 16, Quito, 2001: págs.: 35 – 59. Internet. http://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/1531/1/RP-16-ES-Clark.pdf. Acceso: (20 de abril del 2013).

12 Kim Clark. op. cit. 13 Guillermo

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el proyecto liberal pretende el control y regulación, especialmente por asuntos de higiene y salud pública. Un ejemplo de la exhortación a la reglamentación se puede ver en los primeros años de este proceso, ya que, en el año de 1899, con las palabras del Ministro del Interior y Policía, Abelardo Moncayo, uno de los principales ideólogos de la Revolución Liberal, en su Mensaje al Congreso dice:

Desgracias son y sobremodo lamentables la prostitución y el juego; pero sean lo que fueren, no sólo existen, sino que van tomando proporciones alarmantes en la República. Si queremos contenerlas o conjurar siquiera en parte sus consecuencias ... reglamentad, Señores Legisladores, las casas de prostitución y de juego; y a más de haber estigmatizado el vicio con el sello de la infamia y de atender así eficazmente a la higiene pública, proporcionaréis con ello una renta pingue para obras de beneficencia, o para hospitales de esas mismas víctimas de su imprevisión y ligereza14

Aún considerado como vicio el trabajo sexual, el Estado no pretende su desaparición mediante la formación religiosa, sino que busca la reglamentación de su ejercicio para poder tener un control efectivo sobre la actividad.

Aunque se haya exhortado a una regulación respecto a las casas donde el trabajo sexual era ofertado, la verdadera regulación a nivel jurídico comenzó a darse a partir del año de 1921 con la promulgación del Reglamento de Profilaxis Venérea en la ciudad de Quito, el cual pretende un control de las mujeres dedicadas al trabajo sexual, es decir, se llevaba a cabo un registro individual de cada trabajadora, mas no de los lugares donde el trabajo sexual era ejercido15.

Esto además cobra sentido en vista de que dentro de la ciudad de Quito no existía una única zona de tolerancia, a diferencia de otros lugares de Latinoamérica. En otros países del continente americano, así como europeo, los burdeles pasaron a ser un medio de

control social, “y había previsiones para que las mujeres pudieran ser enviadas a tales

burdeles como castigo por varios tipos de transgresiones”16, lo cual fue causa principal de críticas a la reglamentación del ejercicio del trabajo sexual en aquellos países. En Quito, tal situación no sucedía, en vista de que el Reglamento estaba conceptualizado para llevar un control individualizado enfocado desde el punto de vista higiénico.

En octubre de 1921, entra en funcionamiento la Oficina o Servicio de Profilaxis Venéreo, con el fin de registrar confidencialmente a cada trabajadora sexual y tratarlas

14 APL, Informe del Ministro del Interior y Policía al Congreso de 1899. Citado por: Ana María Goetschel. “El discurso sobre la delincuencia y la constitución del Estado Liberal (Períodos Garciano y Liberal)”. ProcesoS: Revista Ecuatoriana de Historia, Número 8, Quito, 1996: págs.: 83 – 98. Internet. http://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/1250/1/RP-08-ES-Goetschel.pdf. Acceso: (20 de abril del 2013).

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médicamente de forma gratuita por enfermedades venéreas17, el servicio de forma global consistía:

tenían la obligación de darles una conferencia individual acerca del peligro de las enfermedades venéreas, para ellas y su descendencia, la manera como evitarían adquirirlas y la forma de evitar su contagio, el modo de conocer a un individuo infectado de sífilis o blenorragia en estado contagioso; y, por último, las reglas que deberían observar respecto a ellas mismas, antes de las relaciones sexuales, para no difundir la infección, indicándoles las responsabilidades que tienen ... [según] el Reglamento18

En vista de que el Servicio pretendía llevar un control especialmente médico y de salubridad en relación al ejercicio del trabajo sexual, la forma más óptima que se encontró para llevar a cabo este control consistió en la obligación de que cada trabajadora portara su Cédula Sanitaria, en la cual se registraba si la trabajadora tenía o no infecciones de transmisión sexual conocidas a la época, intentando institucionalizar un severo control sobre las enfermedades venéreas, al estar obligada cada trabajadora a revisiones y exámenes semanales. Por otro lado, también se pretendió lograr que este control sea efectivo, ya que, las trabajadoras, además del Servicio, debían registrarse en la Intendencia de Policía y en la Jefatura de Sanidad, y estas autoridades en cualquier momento podían solicitarles su identificación, para verificar la legalidad de su trabajo.19 Con esto, se supo que “para finales de 1925, había 444 prostitutas registradas. Se requería de cada prostituta que portara un carné en que constara la fecha de su último examen médico, así como su estado de contagio a la fecha de consignación de estos datos.”20 El financiamiento del Servicio provino de las multas cobradas a las trabajadoras por infracciones a leyes y reglamentos de salud pública21.

Otra razón por la que el registro resultaba tan importante radicaba en controlar que las mujeres que ofertaban sus servicios sexuales no fuesen menores de edad, y así cumplir lo que estaba especificado en el artículo 4 del Reglamento de Profilaxis Venérea para la Zona Central; lo cual era de un valor fundamental en vista de que las estadísticas mostraban que la realidad distaba muchísimo de cumplir tal disposición, porque “en Quito, el 18,46% de la muestra tomada en 1924 eran niñas o jóvenes y el 44% de la de 1937 iban de los 10 a los 18 años”22. En vista de esta realidad tan preocupante, el

17 Ídem.

18 Pedro Zambrano. “Historia del reglamento de la prostitución”. Boletín Sanitario, Número1, Quito, 1926: pág.: 43. Citado por Kim Clark. op. cit.

19 Ana María Goetschel. op. cit. 20 Kim Clark. op. cit.

21 Ídem. 22

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Servicio también tenía un deber institucional de protección a la infancia, gracias al cual, en el momento en el que tenían conocimiento de la situación de una mujer menor de edad que oferte sus servicios sexuales, debían realizar los trámites necesarios para evitar que esto continúe23.

Cabe anotar en este punto sobre los dos únicos estudios de la época que se habían realizado respecto a las trabajadoras sexuales con especial atención a las enfermedades venéreas. En el primer caso se encuentra el ya citado texto de Pedro Zambrano “Estudio sobre la prostitución en Quito” realizado en 1924, en el cual analiza las disposiciones del Reglamento respecto de las condiciones de 325 mujeres inscritas en el Servicio de Profilaxis Venérea; tal trabajo fue su tesis para la obtención del título de Doctor en Medicina, y pudo realizarlo en vista de su vinculación desde el inicio con el Servicio, por lo que además, posteriormente, llegó a ser el Jefe de esta institución. El segundo trabajo fue realizado en el año de 1937 por el periodista Tupac Amaru, trabajo conocido como “Tupac Amaru recoge interesantes datos sobre prostitución y males venéreos en

general”, que consistió principalmente en la entrevista realizada al Dr. Zambrano, donde

constan los resultados del análisis efectuado a 909 trabajadoras.24

Un dato interesante que constaba dentro de los estudios es la clasificación étnica de las mujeres que ofertaban sus servicios sexuales, por lo cual se supo que la mayoría de ellas

eran consideradas mestizas y blancas, ya que “sumando sus porcentajes, entre las dos

representaban más del 95% de la muestra de 1924 y casi el 90% de la de 1937”, en contraste con mujeres consideradas como afrodescendientes o indígenas, quienes representaban porcentajes muy bajos. En el caso de 1924, de las 325 mujeres

registradas, étnicamente “191 eran mestizas (58,8 por ciento), 122 eran blancas (37,5 por

ciento), 8 eran indias (2,5 por ciento) y 4 eran negras (0,2 por ciento).”25

Conforme al análisis que realiza Zambrano sobre la clasificación étnica de las trabajadoras, se considera que tal situación se presenta por los siguientes motivos:

 La etnia mestiza carece de medios económicos suficientes para su subsistencia.

http://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/3029/1/T1104-MEC-Checa-Pecadoras.pdf. Acceso: (22 de abril del 2013).

23 Sophia Checa Ron. op. cit. En donde se cita el ejemplo de una menor de 12 años, que en el peligro de que se dedique al trabajo sexual, el Servicio realizó los contactos con la Junta Central de Beneficencia para que le puedan conceder una beca en alguna de sus instituciones educativas de la ciudad.

24 Ídem.

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 La etnia blanca considera Zambrano que se entregan “a los malos hábitos” por conservar su soberbio lujo, siendo “el espíritu propio de esta raza de querer ganar mucho dinero con poco trabajo”.

 Influencia de la corrupción de los hombres considerados “patrones”, por tener una relación laboral con las empleadas domésticas o los hombres comerciantes extranjeros que influían sobre sus dependientas.

 La etnia indígena consigue con mayor facilidad otro tipo de trabajos, por lo cual no se

entremezcla con “ciertas relaciones creadas con la sociedad y roza un mundo menos

refinado en exigencias

 La población afrodescendiente en Quito era muy escasa para la época.26

De este análisis se desprende la fuerte vinculación que se hace de la mujer trabajadora sexual y de su situación económica, así como de su procedencia social. Esto además cobra especial relevancia en cuanto a las consideraciones que se tenía sobre las mujeres indígenas, ya que, para la época “el meretricio era producto de un grado de conocimiento y evolución espiritual llamada civilización, al que obviamente, según se creía, los indígenas todavía no accedían.”27 Sumándose a su origen étnico, la autora Checa, sugiere el fuerte vínculo con las relaciones de dominación predominantes de la época:

siendo indias y negras grupos subalternos y, consecuentemente, cuerpos que podían ser irrespetados, violados y usados por los dominadores, un cliente blanco o mestizo tal vez no iba a pagar por alguien como ellas cuando podía acceder a sus favores con la facilidad que le daba, por ejemplo, ser el dueño de casa o el patrón de la hacienda. A esto se sumaba la idea de que como carecían de virtud sexual, a diferencia de las honorables blancas, no tenía sentido acudir precisamente a una meretriz cuando se podía establecer contactos íntimos sin que eso conllevara a adquirir un compromiso formal.28

Entonces, al hacer una relación con la promulgación del Reglamento y el funcionamiento del Servicio, se muestra el rol fundamental del Derecho, en cuanto elemento que sirve para la perpetuación del status quo, mas no como elemento transformador de la realidad. Al regularizar la situación higiénica de la trabajadora sexual, no se lo hace desde un punto de vista de sus derechos o para ayudarla propiamente a ella y mejorar su situación, pero sí para la búsqueda de protección al cliente y la sociedad, ya que, tal control buscaba prevenir contagios e infecciones que puedan llegar a una escala mayor dentro de la población, lo cual podría convertirse en un asunto de mayor preocupación dentro de la salud pública. La trabajadora sexual como sujeto dentro de la sociedad con derechos y obligaciones se reducía a ser un objeto de control higiénico para evitar que existieran

26 Sophia Checa Ron. op. cit. 27

Jaime Barrera. “La mujer y el delito”. Anales, No. 316, (octubre – diciembre), Quito, 1942: pág.: 151. Citado por: Sophia Checa Ron. op. cit.

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mayores problemas dentro de la sociedad, llevando de esta forma a una invisibilización de sus derechos fundamentales.

Nuevamente tal relación de dominación y de la poca consideración respecto a sus derechos como mujer y persona, se ven reflejados en que las trabajadoras sexuales

registradas podían pedir que su nombre sea removido “cuando se casaban o si

presentaban certificados firmados por personas honorables que quisieran responsabilizarse por ellas.”29 Por lo cual se demostraba que ellas dejaban de ser responsabilidad del Estado para ser responsabilidad o de sus maridos o de algún otro, mermando su autonomía y aclarando la relación de dependencia que debían tener necesariamente con algún hombre.

La distinción más fuerte que se hacía de las trabajadoras sexuales realizada por los mismos médicos, consistía en seis clases: “primera, la "vulgar y miserable"; segunda, "la inferior"; tercera, "la media"; cuarta, "la acomodada"; quinta, "la superior"; y sexta, "la clandestina"”30, conforme lo consideró Pedro Zambrano, por lo cual se puede ver con claridad una estratificación social clasista considerada desde el ámbito médico profesional que las atendía. Además de otra serie de caracterizaciones en cuanto su ámbito de acción y cualidades socioeconómicas, la diferencia más importante entre las cinco primeras y la última categoría consistía en el hecho de que las trabajadoras calificadas como clandestinas eran las que escapaban del control estatal, ya que, en general eran mujeres con otros trabajos y que ocasionalmente ejercían el trabajo sexual, por lo tanto no consideraban como obligación el hecho de inscribirse, ni el de acudir a realizarse exámenes para recibir la Cédula Sanitaria. “Ellas vendían flores o boletos de la lotería, eran sirvientes domésticas o tenían otros trabajos que no les proveían de suficiente dinero para sostenerse a sí mismas”31, siendo esto como la principal razón por la que aumentaban sus ingresos con el ejercicio del trabajo sexual.

Es importante también anotar sobre la situación en la que ejercían el trabajo sexual el resto de categorías de trabajadoras, en vista de que cada una se encontraba en diferentes círculos de la sociedad quiteña. En el primer grupo, se encontraban las mujeres consideradas completamente marginadas. Dentro del estudio de Zambrano se las califica como:

completamente arrastradas, vagabundas, analfabetas, harapientas y descalzas (…). Viven

en las calles, tienduchas o tabernas más abandonadas e inmundas de -los alrededores de

29 Kim Clark. op. cit.

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la ciudad, por los barrios que sirven generalmente de basureros, (…) emigran a las calles

centrales y plazas, casi siempre por la noche, a ocuparse en la conquista de hombres y muchachos de su misma condición o se convierten en rateras, cuando la ocasión es propicia32

La segunda clase, aunque parecidas a la de la primera, estaban mejor vestidas y probablemente alfabetas, lo cual indicaba una mejor situación social, y éstas eran las que generalmente tenían un lugar fijo en la calle, así como eran quienes frecuentaban los

cuarteles del ejército. “Muchas de estas mujeres también tenían trabajo como cocineras,

lavanderas o sirvientes domésticas, frecuentemente en buenos hogares. Ellas tendían a trabajar durante el día en estos trabajos y en las noches como prostitutas.”33 La tercera clase, por su parte, estaban generalmente organizadas por una persona proxeneta o rufiana, y frecuentaban las casas de juego y los cafés, y aunque las pocas que tenían trabajos, eran casi similares a los anteriormente nombradas, generalmente dentro de esta clase tales trabajadoras sexuales no ejercían otras actividades laborales. Respecto a la cuarta clase, las mujeres clasificadas en esta categoría se encontraban en una situación mucho mejor en relación a las anteriores:

La cuarta clase era mejor educada, con viviendas más lujosas y con un estado de limpieza e higiene que era considerado adecuado por los oficiales de salud pública. Dadas sus más elevadas ganancias, ellas lograban vivir y trabajar en los mejores barrios de Quito.34

Las trabajadoras pertenecientes a la quinta categoría eran las que propiamente no necesitaban ejercer el trabajo sexual entendido éste como una actividad económica para la supervivencia, ya que a las mujeres dentro de esta categoría se consideraba que se

dedicaban al trabajo sexual por “sus anormales apetitos sexuales”35, por lo tanto se decía

que ellas estaban inmersas en la “superprostitución”, y por lo tanto, “eran vistas como

poseídas por la necesidad del vicio en sí mismo”.36

A modo de conclusión de esta parte histórica en cuanto a las primeras regulaciones implementadas a inicios del Siglo XX, instaurando un sistema reglamentarista, se ve entonces, que aunque la trabajadora sexual comience a ser considerada dentro de las políticas públicas y la agenda política, tales regulaciones no buscan el bienestar propio de estas mujeres. La mujer trabajadora sexual pasa a ser invisibilizada, por el hecho de que era considerada como sujeto transmisor de enfermedades, razón por la cual es objeto de regulación, porque su bienestar no es el fin propio de la regulación, sino el bienestar del

32

Pedro Zambrano. “Estudio sobre la prostitución en Quito”. Citado por: Kim Clark. op. cit. 33

Kim Clark. op. cit 34 Ídem.

35 Ídem. 36

(18)

usuario de sus servicios, del cliente, hombres con poder adquisitivo, que podían acceder a sus servicios. De esta forma, la regulación perpetúa tal relación de desigualdad e inequidad en cuanto una perspectiva de género y de poder/dominación sobre la mujer, que pasa a ser considerada como un objeto que debe estar sano para el bienestar de la sociedad.

1.2. Convenios adoptados por el Ecuador

1.2.1. Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena

Dentro de un marco de preocupación por la emergente trata de personas a partir del siglo XX, a nivel internacional se intentaba buscar alguna solución que ayude a combatir tal problema, por lo cual uno de los primeros tratados que se discutieron en el seno de la Asamblea General de la nueva Organización de Naciones Unidas (ONU) de aquel

entonces fue el “Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de

la prostitución ajena”, aprobado el 2 de diciembre de 1949 mediante Resolución A/RES/317 (IV) de la Asamblea General37.

Anteriormente, dentro de la Sociedad de las Naciones ya se habían discutido temas sobre la trata de blancas, pero este Convenio al hacer una específica referencia a la prostitución ajena, se ve inmerso dentro de una ideología abolicionista, en vista de que el trabajo de varias organizaciones feministas y de derechos de las mujeres buscaban sobre todo reivindicar el papel de la mujer para que deje de ser vista como un “objeto de satisfacción sexual” y el Estado haga lo posible para eliminar cualquier práctica que dañe la dignidad de la mujer.38

37 ONU. Declaraciones y Convenciones que figuran en las Resoluciones de la Asamblea General

Documentos por materia: Trata de personas. Internet.

http://www.un.org/spanish/documents/instruments/docs_subj_sp.asp?subj=97. Acceso: (11 de mayo del 2013).

38 Malka Marcovich. Guía de la Convención de la ONU de 2 de diciembre de 1949 para la

(19)

También es importante el rol que tuvo la Sociedad de las Naciones al apoyar y reivindicar los derechos de las mujeres antes de la Segunda Guerra Mundial, con especial atención para combatir la trata de personas. En este contexto, entre los años 1927 y 1932, esta

organización “realizó dos grandes investigaciones para demostrar que la existencia de

burdeles y la reglamentación de la prostitución favorecían la trata nacional e internacional.”39 Dentro de este contexto, en el año de 1937 comenzaron los trabajos preparatorios y de redacción, los cuales fueron suspendidos durante la Segunda Guerra Mundial, y fue acabada con el apoyo y trabajo de la ONU.40 El texto del Convenio, como lo afirma en su Preámbulo, pretende “fusionar” los instrumentos internacionales para combatir la trata de mujeres y niños existentes a la época, así como introducir los cambios pertinentes.41

El texto del Convenio tiene 28 artículos y dentro de su preámbulo se puede ver su carácter abolicionista, en el cual se consagra:

Considerando que la prostitución y el mal que la acompaña, la trata de personas para fines de prostitución, son incompatibles con la dignidad humana y el valor de la persona humana y ponen en peligro el bienestar del individuo, de la familia y de la comunidad42

El Convenio es ideado principalmente para sancionar a las personas que tomen provecho de cualquier forma de explotación sexual de personas, incluyendo el trabajo sexual, incluso si éste es consentido por la persona explotada. En este sentido, claramente el artículo 1 impone tal obligación a los Estados:

Las Partes en el presente Convenio se comprometen a castigar a toda persona que, para satisfacer las pasiones de otra:

1. Concertare la prostitución de otra persona, la indujere a la prostitución o la corrompiere con objeto de prostituirla, aun con el consentimiento de tal persona;

2. Explotare la prostitución de otra persona, aún con el consentimiento de tal persona.43 Como se desprende del Convenio, para los Estados contratantes no es posible reglamentar el ejercicio del trabajo sexual, así como tampoco pueden someter a las personas que ejercen esta actividad a inscribirse en algún registro o que cumplan

contagiada, confinarla a un hospital para su recuperación y rehabilitación. Ver también: Helena Wojtczak. The Contagious Diseases Acts and The Campaign To Repeal Them. Internet.

http://www.historyofwomen.org/cdacts.html. Acceso: (2 de octubre del 2013). 39 Malka Marcovich. op. cit.

40 Ídem.

41 ONU. Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución

ajena. Internet. http://daccess-dds-ny.un.org/doc/RESOLUTION/GEN/NR0/054/00/IMG/NR005400.pdf?OpenElement. Acceso: (2 de octubre del 2013).

42 Ídem.

(20)

requisitos como portar documentos.44 De esta manera, el sistema reglamentarista es evitado y es lógico por tanto, que a la luz de este Convenio, no sea posible el reconocimiento laboral de esta actividad.

Además este instrumento internacional procura que se centralice la información e investigación sobre el tráfico de personas y el trabajo sexual, así como la rehabilitación de todas las personas consideradas víctimas, con el fin de adoptar medidas de prevención. También se busca que los Estados tengan obligaciones respecto a personas que se encuentran en situación de movilidad humana con fines de trata, para su respectiva repatriación.45

A la actualidad el Convenio ha sido ratificado por 82 Estados y únicamente firmado por 1346. El Ecuador lo firmó el 24 de marzo de 1950 y lo ratificó el 3 de abril de 197947. Como quedará además posteriormente demostrado, tal Convenio nunca ha sido aplicado realmente. Este Convenio fue ratificado durante el último año del gobierno militar del Consejo Supremo de Gobierno48, el ejercicio, así como el solicitar servicios provenientes del trabajo sexual no ha sido prohibido, y de hecho hasta el día de hoy existen controles médicos para las personas que lo ejercen.

Como se verá más adelante tanto en la legislación municipal, como en otras leyes, la prostitución ilegal está prohibida, y por lo tanto se encuentra sujeta a las regulaciones sanitarias y territoriales que las autoridades crean conveniente. De esta manera, si bien es cierto que la legislación penal contiene penas para las personas que se aprovechen o exploten sexualmente a otras, en la realidad a las personas que son dueñas de burdeles no se les impone ninguna pena, y nuevamente al estar regularizada toda la situación del ejercicio del trabajo sexual, el Ecuador no cumple con sus obligaciones convencionales que surgen a partir de este instrumento internacional.

44 Idem. Artículo 6.

45 Ídem. También ver: Malka Marcovich. op. cit. Esta última autora hace énfasis al mostrar que a pesar de que se intenta formar a nivel internacional un modelo abolicionista, en ningún momento dentro del Convenio se hace mención del “comprador de servicios”, es decir, a quien paga a la persona trabajadora sexual, y que éste debería ser castigado; al contrario de los modelos actuales usados en Estados Unidos y Suecia, tal situación no se prevé, por lo que se tiene un modelo abolicionista “a medias”.

46 ONU. United Nations Treaty Collection

– Chapter VII Traffic in Persons: 11.a Convention for the Suppression of the Traffic in Persons and of the Exploitation of the Prostitution of Others. Internet.

http://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=IND&mtdsg_no=VII-11-a&chapter=7&lang=en. Acceso: (2 de octubre del 2013).

47 Ídem.

(21)

1.2.2. Otros convenios

En el ámbito de la ONU se encuentran también otros convenios que imponen obligaciones a los Estados para que eliminen las diferentes formas de explotación a las mujeres. Entre ellos podemos encontrar los siguientes:

“Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”, el cual fue aprobado en Asamblea General el 18 de diciembre de 197949; fue firmado por el Ecuador el 17 de julio de 1980 y ratificado el 9 de noviembre del año siguiente50. En su artículo 6, dice expresamente:

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer.51

“Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Este Protocolo fue aprobado el 15 de noviembre del año 2000, y pretende dar parámetros generales para que los Estados Partes sancionen y prevengan la trata de personas, además de tomar medidas de protección a las personas víctimas de la trata. Según su texto, se da una definición clara sobre lo que se debe entender “trata de personas” en su artículo 3, y entre otros, es lo pertinente respecto a evitar situaciones de explotación sexual:

a) Por "trata de personas" se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos52 (Las negritas no son del original).

49 ONU. United Nations Treaty Collection

– Chapter IV Human Rights: 8. Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women. Internet.

http://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-8&chapter=4&lang=en. Acceso: (15 de noviembre del 2013).

50 Ídem.

51 ONU. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Internet. http://www2.ohchr.org/spanish/law/cedaw.htm. Acceso: (15 de noviembre del 2013). 52 ONU. Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres

(22)

El Ecuador firmó el Protocolo el 13 de diciembre del año de su creación, y lo ratificó el 17 de septiembre del año 2002.53

“Convenio sobre el trabajo forzoso” y el “Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso” de la OIT. El primer Convenio fue adoptado el 28 de junio de 1930 y entró en vigor el 1 de mayo de 193254, mientras que el segundo fue adoptado el 25 de junio de 1957 y entró en vigencia el 17 de enero de 195955. De acuerdo a éstos, se debe entender

por “trabajo forzoso” a “todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de

una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente”56. De acuerdo a esto y cómo se verá después en las normas penales, dentro de esta categoría también debe ser tomada en cuenta cualquier forma de trabajo no voluntario, incluyendo así explotación sexual como sería el ejercicio del trabajo sexual obligado o forzado. El primer Convenio consta de 33 artículos, en los cuales básicamente prescribe de forma general, normas en las cuales podría aplicado el trabajo forzoso, siempre y cuando éste cumpla ciertas condiciones, pero al mismo tiempo éste siempre deberá ser remunerado y con garantías básicas de dignidad, y de ninguna forma asimilarse a una forma de esclavitud. Por ejemplo, se establece una edad máxima de 48 y mínima de 18, y únicamente a personas del sexo masculino que se encuentren en condiciones de salud aptas (Art. 11); que el trabajo forzoso a realizarse sea imperioso o necesario, presente un interés directo en la comunidad para su realización, y que los trabajadores no deban alejarse del lugar de su residencia actual (Art. 10); asimismo, se establece un período máximo de 60 días por cada 12 meses (Art. 12), al igual que debe estar cubierto por garantías salariales (Art. 14).57

El “Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso” está formado por 10 artículos, en los cuales se establecen disposiciones en cuanto a obligaciones estatales para que el trabajo

53 ONU. United Nations Treaty Collection Chapter XVIII Penal Matters: 12.a Protocol to Prevent,

Suppress and Punish Trafficking in Persons, Especially Women and Children, supplementing the United Nations Convention against Transnational Organized Crime. Internet.

http://treaties.un.org/Pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=XVIII-12-a&chapter=18&lang=en. Acceso: (25 de noviembre del 2013).

54 OIT. C029

– Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29). Internet.

http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C029. Acceso: (24 de enero del 2014).

55 OIT. C105 Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105). Internet.

http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C105. Acceso: (24 de enero del 2014).

(23)

forzoso sea abolido de la manera más pronta posible, así como normas procedimentales respecto a la firma, ratificación, denuncia o modificaciones del tratado.58

Ambos han sido ratificados por el Ecuador. En el caso del “Convenio sobre el trabajo

forzoso”, fue ratificado el 6 de julio de 195459, mientras que el “Convenio sobre la

abolición del trabajo forzoso”, el 5 de febrero de 196260.

1.3. Legislación y normativa existente sobre el trabajo sexual

1.3.1. Legislación principal

1.3.1.1. Ámbito de la salud

En el ámbito de la salud, como ya se mencionó anteriormente, existía el Servicio de Profilaxis Venéreo, el cual fue creado con el fin de que las autoridades públicas tengan un control médico sobre la población que ejercía el trabajo sexual, con los objetivos de evitar desencadenamientos de epidemias, y de prevenir y tratar enfermedades venéreas conocidas a la época.

Para el año 1971 se expidió el Código de la Salud mediante Decreto Supremo 188, durante la última presidencia de José María Velasco Ibarra.61 El trabajo sexual es brevemente mencionado en esta ley, dentro del Capítulo III que trata de las “Enfermedades Venéreas”. Los artículos 77 y 78 son los que expresamente hablan sobre el trabajo sexual:

Art. 77.- Prohíbese el ejercicio clandestino de la prostitución.

La prostitución es tolerada en locales cerrados, y quienes la ejerzan deben someterse periódicamente a los exámenes profilácticos.

Art. 78.- Los prostíbulos, casas de cita, casas de tolerancia y otros locales de función similar, cualquiera que sea el nombre que ostenten, necesitarán permiso sanitario y estarán sujetos a la respectiva reglamentación.62

58 OIT. C105, op. cit.

59 OIT. Ratificación del C029

– Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29). Internet.

http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:11300:0::NO:11300:P11300_INSTRUMENT_ID:31217 4. Acceso: (24 de enero del 2014).

60 OIT. Ratificación del C105 - Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105). Internet.

http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:11300:0::NO:11300:P11300_INSTRUMENT_ID:31225 0. Internet. Acceso : (24 de enero del 2014).

61 Ecuador. Decreto Supremo 188, Código de la Salud. Registro Oficial No. 158, 8 de febrero de 1871.

(24)

De lo cual se desprende que el trabajo sexual continuaba siendo reglamentado y vigilado en cuanto una política sanitaria para la prevención y control de enfermedades venéreas. En el año 2006 es expedida la Ley Orgánica de la Salud, en la cual no existe ninguna mención sobre el trabajo sexual, pero sí sobre las enfermedades de transmisión sexual dentro del Capítulo II “De las enfermedades transmisibles”, donde se habla sobre el control que las autoridades deben ejercer para poder tratar y prevenir tales enfermedades.63

En el Reglamento a la Ley Orgánica de la Salud, expedido en el año 200864 no se trata en ningún momento el tema del trabajo sexual, ni tampoco se habla sobre las enfermedades venéreas. De esta forma en el ámbito de la salud, actualmente no existe ninguna norma ya sea con rango de Decreto Ejecutivo o de Ley, que especifique claramente el control que el Estado lleva a cabo sobre la población que ejerce el trabajo sexual.

1.3.1.2. Legislación penal

En la anterior codificación del Código Penal, dentro del Título VIII “De la rufianería y

corrupción de menores” se encuentra el Capítulo III “De los delitos de proxenetismo y

corrupción de menores”65, en donde se tipificaba el delito de proxenetismo. El artículo establecía:

El que promoviere o facilitare la prostitución de otra persona será sancionado con pena de prisión de uno a tres años, salvo que tuviere a su cargo una casa de tolerancia, establecida conforme a los reglamentos que la autoridad competente expidiere para esta clase de establecimientos.66

Si bien es cierto se tipificaba el proxenetismo, el Código hacía una excepción respecto de quien “tuviere a su cargo una casa de tolerancia, establecida conforme a los reglamentos que la autoridad competente expidiere”, con lo cual se puede comprobar gracias al derogado Código Penal que el ejercicio del trabajo sexual no es una actividad sancionada, aunque esto se encuentre en clara contraposición con las disposiciones del

63 Ecuador. Ley 67, Ley Orgánica de la Salud. Registro Oficial (Suplemento) No. 423, 22 de diciembre del 2006. Artículos 61 – 68.

64 Ecuador. Decreto Ejecutivo 1395, Reglamento a la Ley Orgánica de la Salud. Registro Oficial No. 457, 30 de octubre del 2008.

65 Capítulo agregado por la Ley 105, publicada en el Registro Oficial No. 365 del 21 de julio de 1998.

(25)

“Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena”.67

En el siguiente artículo es importante resaltar las circunstancias agravantes que fueron establecidas en tal Codificación:

1. La víctima fuese menor de catorce años de edad;

2. Se empleare violencia, engaño, abuso de autoridad o cualquier otro medio coercitivo; 3. La víctima se encontrare por cualquier causa privada de la capacidad de prestar su consentimiento;

4. El autor es pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o es cónyuge, conviviente, adoptante, tutor o curador o tiene bajo su cuidado por cualquier motivo a la persona prostituida;

5. La víctima se encuentra en situación de abandono o de extrema necesidad económica; y,

6. El autor ha hecho del proxenetismo su oficio o modo de vida.68

Vale recalcar entonces que conforme a estas disposiciones, estaba sancionado cuando la persona es forzosamente obligada a prestar sus servicios sexuales como lo muestra el numeral 2 transcrito supra, así como cuando la persona que ejerce el trabajo sexual está

en situación de “extrema necesidad económica”, lo cual, sin embargo, resulta poco

factible y sin sustento claro para el contexto socioeconómico del país.69

El siguiente artículo se podría decir que cae en una contradicción en lo que respecta del ejercicio del trabajo sexual. Si bien es cierto, el espíritu de la ley pretende sancionar y evitar cualquier situación de explotación de personas por el ejercicio del trabajo sexual,

ya que, este Código establecía una pena de 2 a 4 años de prisión para quien “explotare la

ganancia obtenida por una persona que ejerciere la prostitución”70, es algo que en la práctica resultaba inaplicable.

67 Cabe recalcar lo que se ha mencionado anteriormente, en cuanto a que si el Estado seguiría las obligaciones impuestas por tal Convenio, debería sancionar toda clase de proxenetismo y no hacer este tipo de excepciones. Al respecto, existe la crítica que hace una abogada ecuatoriana en cuanto el incumplimiento de las obligaciones convencionales por parte del Estado con su legislación existente que acepta y reglamenta el ejercicio del trabajo sexual, ver: Marena Briones Velástegui. Crítica al régimen legal ecuatoriano de la prostitución. Internet.

http://www.revistajuridicaonline.com/index.php?option=com_content&task=view&id=384&Itemid=9 0. Acceso: (25 de noviembre del 2013).

68 Ecuador. Codificación Código Penal, 1971, op. cit.

69 De acuerdo a la antropóloga María Amelia Viteri, en una entrevista realizada por el programa 30

Plus, el ejercicio del trabajo sexual generalmente es ejercido por mujeres que se encuentran en situaciones de pobreza y extrema pobreza, ya que gracias esta actividad pueden ver un medio para mejorar sus circunstancias económicas. Video disponible en: Teleamazonas. Programa 30 Plus – La Prostitución en Ecuador. Internet. http://www.teleamazonas.com/index.php/nuestra-programacion/actualidad/30-plus/172-la-prostitucion-una-realidad-de-muchas-mujeres-en-ecuador. Acceso: (28 de noviembre del 2013).

(26)

Todas las casas de tolerancia aprovechan y explotan la ganancia que realiza la persona trabajadora sexual. Si bien es cierto, se podría interpretar que esta disposición regía únicamente para las personas que estaban siendo explotadas por un proxeneta, no en una casa de tolerancia legalmente establecida, este artículo como tal no hace ninguna exclusión o excepción al respecto. El dinero que gana la persona trabajadora sexual va a formar parte del dinero que también gana la casa de tolerancia, por lo que esta disposición no tenía sentido alguno debido al contexto en el que es ejercido el trabajo sexual dentro de los centros de tolerancia.

En el resto de artículos estaban tipificadas prácticas que tienen relación con el tráfico de personas y la explotación sexual, así como la venta de material pornográfico a personas menores de edad.

En el actual Código Orgánico Integral Penal (COIP) expedido en el año 2014 también se encuentra tipificada la trata de personas, y el artículo 91 que contiene este delito nombra en su numeral segundo a la explotación sexual incluida a la prostitución forzada como una forma mediante la cual la trata se puede manifestar.71

Este Código tipifica también la “explotación sexual de personas” y la “prostitución forzada” como dos delitos diferentes. De acuerdo al texto del Código, la prostitución formazada debe entenderse como el delito en el que:

La persona que obligue, exija, imponga, promueva o induzca a otra en contra de su voluntad para realizar uno o más actos de naturaleza sexual, será sancionada con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años, en alguna o más de las siguientes circunstancias:

1. Cuando se aproveche de condiciones de vulnerabilidad de la víctima o se utilice violencia, amenaza o intimidación.

2. Cuando con el infractor mantenga o haya mantenido una relación familiar, consensual de pareja, sea cónyuge, excónyuge, conviviente, exconviviente, pareja o expareja en unión de hecho, de familia o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de la víctima.

3. Cuando tenga algún tipo de relación de confianza o autoridad con la víctima.72

La explotación sexual, que se encuentra en el artículo anterior al de la prostitución forzada, está sancionada con la misma pena, pero hay que tomar en cuenta que para que se configure la explotación sexual no se toma o no en cuenta el tema de la voluntad de la persona que ejecuta actos de naturaleza sexual, sino depende del beneficio propio o para terceros que una persona está obteniendo por la realización de estos actos; así, el Código establece que se debe entender como explotación sexual: “la persona que, en

71 Ecuador. Código Orgánico Integral Penal. Registro Oficial (Suplemento) No. 180, 10 de febrero del 2014.

(27)

beneficio propio o de terceros, venda, preste, aproveche o dé en intercambio a otra para ejecutar uno o más actos de naturaleza sexual”.73

En comparación con la derogada Codificación del Código Penal, en ningún momento el COIP establece la salvedad sobre los centros de tolerancia que han sido legalmente establecidos, cuando resulta fácil hacer el símil entre este delito y el de proxenetismo que se encontraba tipificado en el derogado Código. Por lo cual se podría entender que al momento de investigar y sancionar a las personas que cometan el delito de explotación sexual, las casas de tolerancia también deberían verse incluidas, porque en efecto son lugares donde la persona dueña presta a otra persona, la o el trabajador, para la ejecución de actos de naturaleza sexual, y por la realización de estos actos, la o el dueño recibe dinero, que se entendería como su beneficio. Nuevamente, para la realidad del país, esto resulta inconsecuente, y como se verá más tarde en el capítulo siguiente, tampoco coherente por el interés del gobierno en el reconocimiento de derechos laborales de las personas trabajadoras sexuales. Por esta razón, el ejercicio libre y voluntario del trabajo sexual, ya sea de manera autónoma o dentro de un centro de tolerancia, para el cual existen permisos, no es una actividad penalizada.

Finalmente, es importante mencionar que dentro del COIP, los delitos descritos

anteriormente se encuentran dentro del Capítulo Primero “Graves violaciones a los

derechos humanos y delitos contra el Derecho Internacional Humanitario”. La Sección Segunda de este Capítulo, contiene las disposiciones sobre la trata de personas,

mientras que la Sección Tercera “Diversas formas de explotación”, contiene a los dos

últimos delitos mencionados. Sobre estos delitos, el Código establece 6 disposiciones comunes:

1. En estos delitos, la o el juzgador, adicional a la pena privativa de libertad podrá imponer una o varias penas no privativas de libertad.

2. En los casos en los que la o el presunto agresor sea ascendiente o descendiente, colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, cónyuge, excónyuge, conviviente, exconviviente, pareja o expareja en unión de hecho, tutora o tutor, representante legal, curadora o curador o cualquier persona a cargo del cuidado o custodia de la víctima, la o el juez de Garantías Penales como medida cautelar suspenderá la patria potestad, tutoría, curatela y cualquier otra modalidad de cuidado sobre la víctima a fin de proteger sus derechos.

3. Para estos delitos no cabe la atenuante prevista en el número 2 del artículo 45 de este Código.

4. El comportamiento público o privado de la víctima, anterior a la comisión de la infracción, no es considerado dentro del proceso.

5. En estos delitos el consentimiento dado por la víctima no excluye la responsabilidad penal ni disminuye la pena correspondiente.

6. Las víctimas en estos delitos podrán ingresar al programa de víctimas y testigos.74

(28)

La atenuante mencionada del artículo 45 hace referencia a que la persona infractora actúe por temor intenso o bajo violencia.75

1.3.2. Acuerdos ministeriales

Los acuerdos ministeriales expedidos respecto del trabajo sexual se limitan a nombrar generalmente a las casas de tolerancia o clubes nocturnos como sitios que merecen ser controlados y revisados sanitariamente, así como quienes son las autoridades competentes para ejercer estas funciones.

1.3.2.1. Ministerio de Salud

El principal instrumento con esta jerarquía normativa es el Acuerdo Ministerial No. 818 del Ministerio de Salud, en el cual se especifica una larga lista sobre los lugares que están

sujetos a vigilancia y control sanitario. En la categoría 8.0 se encuentran “Otros

establecimientos sujetos a control sanitario”, y en el punto 8.9 están clasificados los “Prostíbulos, casas de cita o casas de tolerancia, o cualquier nombre que ostente”76. Esta clasificación se encuentra en el artículo 20 de este Acuerdo, el cual establece los coeficientes para calcular el valor a pagar por los derechos para la obtención del permiso de funcionamiento, es decir, una tasa que cada lugar, según la clasificación que considera el Ministerio de Salud, debe pagar a la administración para obtener su permiso.77 En relación a otros lugares, el coeficiente de los llamados centros de tolerancia resulta bastante elevado, que sólo se acerca al establecido para los moteles. La clasificación que se hace de los lugares donde se ejerce el trabajo sexual es:

8.9 Prostíbulos, casas de cita

o casas de tolerancia, o cualquier nombre que ostente: 8.9.1 Lujo 100

8.9.2 Primera 60 8.9.3 Segunda 40 8.9.4 Tercera 2078

74 Ídem. Artículo 110.

75 Ídem. Artículo 45.

76 Ecuador. Ministerio de Salud

– Acuerdo Ministerial No. 818. Registro Oficial No. 517, 29 de enero del 2009. Artículo 20.

77 Ídem. De acuerdo a este artículo, el valor se calcula multiplicando el coeficiente de cálculo por el 2,4% del salario básico unificado vigente a la fecha de pago.

(29)

De acuerdo a este Reglamento, sobre estos lugares, es decir, todos los descritos en el artículo 20, se ejerce un control sanitario específico en cuanto a su “ubicación, construcción, instalaciones, equipos, maquinarias, personal y funcionamiento”79. A pesar

de que se afirme que “estos controles se realizarán con inspecciones periódicas y de

conformidad con lo dispuesto en los reglamentos específicos dictados por la autoridad sanitaria nacional”80, algún reglamento específico sobre los centros de tolerancia aún no ha sido expedido.

El Acuerdo Ministerial No. 1034 contiene el “Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional

por Procesos del Ministerio de Salud Pública”81. Conforme su artículo 6, existen cuatro niveles de desconcentración y a cada uno le corresponden diferentes facultades82. En el ámbito Distrital, se nombra como unidad responsable de la vigilancia de la salud pública, a la Unidad Distrital de Vigilancia de la Salud Pública, a la cual le corresponde el “informe de ejecución de políticas públicas para la gestión del sistema de control de otros establecimientos”, entre los cuales constan expresamente los “prostíbulos, casas de cita o casas de tolerancia, o cualquier nombre que ostente”83. De igual forma, a esta misma

Unidad le corresponde realizar un “informe de ejecución de leyes, reglamentos y otros

instrumentos jurídicos para la gestión de (…) permisos de funcionamiento”, de los cuales se habló en el Acuerdo Ministerial descrito supra. A esta Unidad de Vigilancia le corresponde además formular los planes distritales para la gestión del Sistema de Control

de estos conocidos como “otros establecimientos”84.

El “Reglamento de Direcciones Provinciales de Salud”85, contiene las diferentes

atribuciones y competencias que les corresponden a estas Direcciones, y así también se nombran los diferentes Departamentos que la conforman en sus diferentes Niveles. Dentro del Nivel Técnico, está el Departamento de Control de Sanitario, y entre sus funciones está el “mantener actualizado a nivel provincial el catastro de: Hoteles,

79Ministerio de Salud

– Acuerdo Ministerial No. 818, op. cit. Artículo 4. 80 Ídem.

81 Ecuador. Ministerio de Salud - Acuerdo Ministerial No. 1034. Registro Oficial (Suplemento) No. 279, 30 de marzo del 2012.

82 Ídem. Artículo 6. Según este artículo existen cuatro niveles, que son el Central, el Zonal, el Provincial y el Distrital, con los cuales se pretende desconcentrar facultades para la ejecución y control de las diferentes políticas públicas de salud.

83 Ídem. Artículo 46, literal o) sobre la Vigilancia y Control Sanitario. 84 Ídem. Artículo 46, literal t) sobre la Vigilancia y Control Sanitario. 85 Ecuador. Ministerio de Salud

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