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Créditos: 2 Tipo de asignatura: Teórica

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Academic year: 2018

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Semestre 1

Fascículo

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Legislación comercial I

Semestre 1

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Legislación comercial I

Tabla de contenido

Página

Introducción 1

Conceptos previos 2

Mapa conceptual Fascículo 3 3

Logros 3

Libros y papeles del comerciante 3

La contabilidad del comerciante 5

Función 5

Finalidades de la Contabilidad 5

Condiciones 6

Obligaciones, prohibiciones y sanciones a los comerciantes 6

Sanciones 7

Generalidades sobre el Derecho de Sociedades 8

Persona jurídica 8

Clasificación de las personas jurídicas 9

Sociedades comerciales 10

Sociedades sin ánimo de lucro 11

Sociedad de hecho 12

Sociedad conyugal 13

Contrato de sociedad 14

Requisitos de fondo para la validez de un contrato de sociedad 15

Elementos esenciales del contrato de sociedad 16

Requisitos de forma del contrato de sociedad 16

Capacidad de la sociedad 17

Clases de aportes 18

Actividad de trabajo colaborativo 20

Resumen 20

Bibliografía recomendada 21

Nexo 21

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Legislación comercial I

Semestre 1

Legislación comercial I

Copyright©2008 FUNDICIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN Facultad de Universidad Abierta y a Distancia, “Educación a Través de Escenarios Múltiples”

Bogotá, D.C.

Prohibida la reproducción total o parcial sin autorización por escrito del Presidente de la Fundación.

La redacción de este fascículo estuvo a cargo de JOSÉ YESID GÓNGORA G. Docente tutor – Programa de Contaduría Pública a Distancia. Sede Bogotá, D.C.

Orientación a cargo de; ELIZABETH RUIZ HERRERA Directora Nacional de Material Educativo.

Diseño gráfico y diagramación a cargo de SANTIAGO BECERRA SÁENZ ORLANDO DÍAZ CÁRDENAS

Impreso en: GRÁFICAS SAN MARTÍN Calle 61A No. 14-18 - Tels.: 2350298 - 2359825 Bogotá, D.C., Mayo de 2008

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Legislación comercial I

Introducción

En este fascículo encontrarás todo lo relacionado con los libros y papeles del comerciante. Identificarás los derechos, obligaciones, prohibiciones, sanciones y demás actos inherentes a los comerciantes. Así mismo, abordaremos la importancia que tiene la Contabilidad en el comercio por ser el método que se utiliza para demostrar la transparencia de la información contable, dando claridad, confiabilidad y comparabilidad en las transacciones que por el comercio se generen.

También se establece el por qué del derecho de sociedades, pues debe entenderse que, por el simple hecho de asociarse para ejecutar un objeto social en forma legal, se adquieren responsabilidades y obligaciones ante terceros, de igual manera se generan vínculos que originan derechos entre los asociados y ante la sociedad constituida como tal.

Aunque el artículo 2079 del Código Civil, el cual disponía sobre las sociedades civiles, fue derogado, no quiere decir que dichas sociedades hayan desaparecido, pues se ven evidenciadas en la Ley 222 de 1995, al establecerse las sociedades comerciales, dentro de las cuales se encuentran inmersas las civiles.

Finalmente, es preciso recordarte que también encontrarás en este fascículo, respuestas para algunos de los interrogantes en cuanto a las personas jurídicas de entidades civiles sin ánimo de lucro.

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Legislación comercial I

Legislación comercial I Fascículo No. 3 Semestre 1

Conceptos previos

Es importante que antes de iniciar con el estudio de este fascículo, reflexiones frente a los conocimientos que tienes en lo relacionado con los temas que abordaremos. Por lo tanto, lee las siguientes preguntas y respóndelas según tus conocimientos en el tema.

1. ¿Qué entiendes por entidades sin ánimo de lucro?. Da ejemplos de algunas entidades sin ánimo de lucro.

___________________________________________________________________ ___________________________________________________________________ _______________________________________________________

2. ¿Cómo se constituye una sociedad de hecho? y ¿cómo se hace su registro ante, Cámara de Comercio?

_______________________________________________________________ ___________________________________________________________________ ___________________________________________________________

3. Explique en qué consiste el consentimiento exento de error esencial, fuerza o dolo.

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Legislación comercial I

Para que existan

Se necesita

Para que sea válido se requiere

Que tenga Que tenga

Las sociedades comerciales

Capacidad legal

El contrato de sociedad

(Art.101 Código de Comercio)

Que las obligaciones que contraigan tengan un objeto y una causa lícitos Consentimiento exento

de error esencial, fuerza o dolo

Los libros y papeles de co-mercio constituyen plena prueba en cuestiones mer-cantiles que los comer-ciantes debatan entre sí, judicial o extrajudicialmente.

Probatorio: Término conce-dido por la ley o por el juez para hacer las pruebas.

Mapa conceptual Fascículo 3

Al finalizar el estudio de este fascículo, el estudiante:

 Identifica el concepto de los libros y papeles del comerciante.

 Expresa las características y diferencia los tipos de sociedades determinadas por el Código del Comercio y los elementos esenciales de sus contratos.

 Define en forma clara y precisa las sociedades comerciales e interpreta cada uno de los artículos relacionados con los contratos de las sociedades comerciales.

 Explica la importancia de los requisitos de forma y de fondo que la ley establece para cada sociedad.

Libros y papeles del comerciante

El título 4º capítulo 1º artículos 48 al 60 del Código del Comercio, establece todo lo relacionado con los libros y papeles de Comercio, siendo estos los siguientes:

Obligatorios o principales: Son los que dan cuenta de los negocios del empresario; tienen un carácter probatorio y por eso exigen unas formalidades especiales.

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Legislación comercial I

Legislación comercial I Fascículo No. 3 Semestre 1

Auxiliares o facultativos: Son los que suministran información a los principales, y dependen de la naturaleza o actividad del empresario, y organización que se adopte. Estos no exigen formalidad alguna pero no tienen el mismo mérito probatorio que los principales.

El Decreto 2649 de 1993 creó un Libro, hasta ahora no contemplado por la Ley Comercial, a señalar: Artículo 130: “Los entes económicos pueden llevar por medios mecanizados o electrónicos el registro de sus aportes; no obstante, en este caso, diariamente deben anotar los movimientos de éstos en un libro auxiliar, con indicación de los datos que sean necesarios para identificar adecuadamente cada movimiento y que al finalizar cada año calendario, se deben consolidar en un libro, registrando si fuere el caso, tales movimientos.”

Son papeles del empresario: los comprobantes de contabilidad que sirvan de respaldo a las partidas asentadas en los libros, los documentos que justifiquen tales comprobantes, así como la correspondencia recibida en relación con sus actividades comerciales.

Comprobantes de contabilidad: son los documentos que se elaboran previamente al registro de cualquier operación en el cual se indica número, fecha, origen, descripción y cuantía de la operación y las cuentas respectivas.

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Legislación comercial I

La Contabilidad del comerciante

La contabilidad es la técnica de elaborar e interpretar las constancias escritas que se utilizan en toda unidad económica organizada para producir, intercambiar o distribuir bienes o para la prestación de servicios.

El Decreto 2650 de 1993, reguló el Plan Unico de Cuentas que debe llevar toda persona natural o jurídica obligada a llevar contabilidad, cuyo objetivo es buscar la uniformidad en el régimen de operaciones económicas realizadas por los comerciantes, con el fin de permitir la transparencia de la información contable, su claridad, confiabilidad y comparabilidad.

Función

Permite visualizar los movimientos de los bienes de la empresa y apreciar los resultados de la explotación económica, también efectuar análisis que permitan, a partir de la situación actual, presentar proyectos.

Se sintetiza su misión en el suministro de datos para la planificación y gestión de la empresa.

Finalidades de la Contabilidad

El Decreto Reglamentario 2649 de 1993 señala que la información contable debe ser comprensible, útil y comparable por ende debe:

 Relacionar y verificar los bienes de un ente económico individual, social o colectivo.

 Relacionar y verificar las deudas que afecten su patrimonio.

 Conocer su situación económica y financiera en un momento dado.

 Precisar periódicamente las ganancias o pérdidas.

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Legislación comercial I

Legislación comercial I Fascículo No. 3 Semestre 1

Condiciones

El Decreto Reglamentario 2649 de 1993 establece que la información contable debe ser comprensible, útil y además, comparable. En dicho Decreto, se fijan también las normas básicas de la Contabilidad, entendidas como el conjunto de postulados, conceptos y limitaciones, que fundamentan y circunscriben la información contable, con el fin de que ésta goce de las cualidades ya indicadas.

Obligaciones, prohibiciones y sanciones a los comerciantes

Son obligaciones de los comerciantes:

 Matricularse e inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos de los cuales la ley exige esa formalidad.

 Llevar la contabilidad regular de los negocios de acuerdo con las formalidades de ley.

 Conservar la correspondencia y documentos relacionados con la actividad comercial.

 Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago de sus obligaciones mercantiles.

 Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal. La razón de esta exigencia, es que los actos comerciales tienen un carácter público que afecta a terceros.

3.1

1. Además de los libros de Contabilidad para las sociedades existe un tipo de libros especiales, por lo que debes leer, analizar y explicar el artículo 195 del Código de Comercio.

2. Desarrolla un cuadro sinóptico en el que definas las clases de libros existentes y da ejemplos de su aplicabilidad en el ejercicio del comercio.

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Legislación comercial I

Concordato preventivo: “Son

aquellos que tienen a solu-cionar las cuestiones entre deudor y acreedores fuera del procedimiento de la

quie-bra y tratando de evitarla”.

Carlos J. Varangot.

El Decreto 2649 de 1993, ratificó el contenido del artículo 57 del Código de Comercio, que trata sobre las prohibiciones que fija la ley respecto de los libros de comercio. Con relación al segundo inciso, se produjo una modificación que establece que, en los documentos producidos por medios mecanizados o electrónicos, no se consideran espacios en blanco los renglones que no es posible utilizar, siempre que al terminar los listados, los totales de control incluyan la integridad de las partidas que se han contabilizado.

Sanciones

El empresario que infrinja cualquiera de las prohibiciones, consagradas en el artículo 57 del Código de Comercio, puede ser sancionado pecuniaria-mente por la Cámara de Comercio y sí el comerciante no está sometido a la vigilancia del Estado, por la Superintendencia Bancaria, de Sociedades o de Valores.

Las sanciones para los comerciantes serán:

 No podrá solicitar la apertura del trámite de Concordato preventivo.

 Toda alteración en los libros o comprobantes le hará perder el valor probatorio que tienen en favor del comerciante.

 La doble contabilidad conlleva a que la conducta tenga un carácter punible que se conoce como falsedad en documento privado.

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Legislación comercial I

Legislación comercial I Fascículo No. 3 Semestre 1

Una persona natural es todo ser humano, cualquiera que sea su edad, sexo, o condición social. Sujetos de derechos y obligaciones.

Una persona jurídica es una entidad que por ficción jurí-dica es capaz de ejercer de-rechos, contraer obligaciones y ser representada tanto judi-cial como extrajudijudi-cialmente

Generalidades sobre el Derecho de Sociedades

En sentido amplio, la expresión Derecho de Sociedades se puede definir como: cualquier agrupación o reunión de personas que cooperan para obtener un fin común entre sí.

Existe un vínculo de la sociedad con respecto a terceros que origina numerosos derechos y deberes. Así pues, la sociedad debe ser protegida por el Estado y por nuestro ordenamiento jurídico, mediante una reglamentación legal especial.

Uno de los fines esenciales del Estado según lo reza el artículo 2º de la

Constitución Política de Colombia es: “...garantizar la efectividad de los

principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución...”. Por

tanto es el Estado quien garantiza el derecho de libre asociación para las distintas actividades que las personas realizan, como el de asociarse para constituir una sociedad comercial, sindicatos o un partido político.

Teniendo en cuenta lo anterior, en nuestro actual sistema, la sociedad es un grupo de individuos tratados por el derecho como una unidad, como una persona que tiene derechos y deberes distintos de los individuos que la componen. Una vez sea constituida legalmente la sociedad, aparece la persona jurídica como un sujeto de derecho al lado de la persona natural.

Persona jurídica

La persona jurídica es una unidad plural de personas, que tienen derecho al reconocimiento de su personalidad, por parte del Estado, que le otorga capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones.

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Legislación comercial I

El artículo 14 de la Constitución Política colombiana dispone: “Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su perso -nalidad jurídica”.

Clasificación de las personas jurídicas

Las personas jurídicas se clasifican en personas jurídicas de derecho público y personas jurídicas de derecho privado.

SON PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO: El Estado Colombiano y las entidades territoriales que hacen parte de éste como: los municipios, el distrito capital, los distritos especiales, los departamentos, los territorios indígenas y otras entidades del Estado como los establecimientos públicos, por ejemplo: la Universidad Nacional.

LAS PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO: Son un conjunto de personas que, mediante una manifestación de voluntad y con un patrimonio propio, se proponen fines de utilidad común y por ello obtie-nen, de la autoridad legal competente, la atribución de la personalidad jurídica que implica su capacidad de ejercer derechos y contraer obliga-ciones independientemente de sus asociados.

De la anterior definición se deducen los siguientes elementos:

 La manifestación de voluntad que crea la persona jurídica proviene de un contrato debidamente regulado por la ley.

 El fin de la persona jurídica puede ser un beneficio lucrativo o de ganancia económica, o desprovisto de ánimo de lucro como las creadas con fines culturales o de recreación, como los clubes sociales.

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Legislación comercial I

Legislación comercial I Fascículo No. 3 Semestre 1

propio constituido por el aporte de los socios, para asegurar su subsistencia y el cumplimiento de sus fines.

 Se requiere que el Estado mediante la autoridad competente, en vista de la finalidad que se propone y del cumplimiento de los requisitos legales, le conceda personería jurídica.

Una vez le sea reconocida la personería jurídica a una sociedad, por tratarse de un ente colectivo distinto a las personas naturales que la integran, no puede realizar por sí misma actos jurídicos propios de la vida del derecho como administrar o disponer de los bienes de la entidad; sus decisiones y su voluntad jurídica se toman por intermedio de las personas naturales quienes ejercen su representación legal. El representante legal, que en algunos casos es el gerente o en otros el presidente, es quien actúa por ella y a su nombre.

Sociedades comerciales

Mediante la Ley 222 de diciembre 20 de 1995, entre otras de sus disposiciones, se modifica el libro 2º del Código del Comercio, se derogan, en su artículo 242, los artículos 2079 al 2141 que hacen parte del titulo XXVII, capítulos del I al VII del Código Civil Colombiano que definían, de la sociedad.

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Legislación comercial I

Sin embargo, cualquiera que sea su objeto, las sociedades comerciales y civiles estarán sujetas, para todos los efectos, a la legislación mercantil. Las sociedades comerciales se constituirán por escritura pública en la cual se expresará lo establecido en el artículo 110 del Código del Comercio.

Así mismo, los artículos 20 y 23 del Código de Comercio, para todos los efectos legales, indican qué actos tienen el carácter de mercantil y cuáles no lo tienen, para poder establecer si una sociedad es civil o comercial.

3.2

Lee los artículos 20 y 23 del Código del Comercio y efectúa un análisis de los artículos citados con relación a su impacto en la cotidianidad. Desarrolla tres ejemplos específicos en los que se apliquen estos artículos al diario vivir o al ejercicio de su profesión.

Sociedades sin ánimo de lucro

Estas personas jurídicas también se constituyen con un número plural de individuos, pero sus fines son sin ánimo de lucro, pues persiguen el impulso de la cultura, el esparcimiento de sus miembros, la defensa de los intereses de los trabajadores o las vinculaciones sociales, como las siguientes:

Figura 3.1

Cámara de comercio de Bogotá D.C. Entidad sin ánimo de lucro, con fines sociales.

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Legislación comercial I

Legislación comercial I Fascículo No. 3 Semestre 1

Las asociaciones

Su finalidad es el beneficio de sus miembros, no tienen ánimo lucrativo y pueden ser culturales, recreativas, deportivas. Por ejemplo: Los clubes de beneficencia, científicos, laborales, lo mismo que los sindicatos, las ONG, Asociación Juvenil para el Desarrollo Comunitario, Asociación Nacional de

Fondo de Empleados “Analfe” etc.

Las corporaciones

Tienen por objeto el bienestar de los asociados, ya sea físico, intelectual o moral, pero sin ánimo de lucro; están formadas por una reunión de individuos. Por ejemplo: Corporación el Minuto de Dios, Corporación Mundial de la Mujer Colombia, Corporación Mundo Lírico Escénico, etc.

Las fundaciones

Son establecimientos que persiguen un fin especial de beneficencia o de educación pública, para la cual se destinan bienes determinados o beneficios a personas indeterminadas que son sus beneficiarios. En las fundaciones a diferencia de las otras, no hay personas asociadas, sino un conjunto de bienes dotados de personalidad jurídica. Por ejemplo: La Fundación Autónoma de Colombia, Fundación Casa de la Madre y el Niño, Fundación Centro de Investigación Docencia, etc.

Existen otras sociedades previstas por el legislador, dichas sociedades son:

Sociedad de hecho

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Legislación comercial I

objeto de reunir bienes y esfuerzos para fines de lucro, siempre en el campo de lo lícito, y con el ánimo de asociarse.

Sociedad conyugal

Por el solo hecho de celebrarse el matrimonio, que produce efectos civiles, se entiende contraída la sociedad conyugal. Esta es la sociedad de bienes que se forma por la unión entre el hombre y la mujer para vivir juntos por el ministerio de la ley. La sociedad conyugal es de efecto automático, se le impone a los cónyuges por el solo hecho de la celebración del matrimonio, sea por los ritos católicos o civiles, por tanto no existe contrato de sociedad; en su nacimiento no se requiere aporte alguno de los cónyuges, no puede variarse durante su existencia y sólo termina por las causales previstas en la ley o por la muerte de uno de los cónyuges.

Figura 3.2

Por el solo hecho del matrimonio, se entiende contraída la sociedad conyugal.

Foto tomada de la revista Aló No.154 junio 24/94

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Legislación comercial I

Legislación comercial I Fascículo No. 3 Semestre 1

profesionalmente a celebrar algunos de estos actos y el artículo 11 establece que la ejecución ocasional de operaciones mercantiles no otorga la calidad de comerciante, pero las personas que los celebren estarán sujetas a las normas comerciales en cuanto a dichas negociaciones.

3.3.

1. Lee y analiza los artículos 10, 11 y 20 del Código de Comercio. Reflexiona frente a su aplicabilidad en el ejercicio profesional de un contador. Plasma tus impresiones en un escrito.

2. Define las características de las sociedades enunciadas anteriormente y da un ejemplo de cada una.

Contrato de sociedad

El artículo 98 del Código del Comercio dispone que por el contrato de sociedad, dos o más personas, se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social.

La sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados, esto quiere decir que los aportes ya no son de cada una de dichas personas o del socio, sino que entran al dominio de la persona jurídica que surge en razón del contrato.

Figura 3.3

Afiectio socitatis o la intención de varias personas de asociarse, siendo un elemento esencial para la existencia de la sociedad.

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Legislación comercial I

Consentimiento: Es la liber-tad o volunliber-tad contractual que tienen las personas para celebrar los contratos que les plazcan sujetándose sien-pre a la ley.

El objeto y causa lícita: que no esté prohibida por la ley y que no sea contraria al orden público o a las buenas cos-tumbres. Hay objeto iIícito cuando las prestaciones a que se obliguen los socios o la empresa, o la actividad so-cial, sean contrarias a la ley o al orden público. Hay causa ilícita cuando los móviles o motivos que induzcan a la celebración del contrato sean contrarios a la ley o al orden público y sean comu-nes o conocidos por todos los socios.

Capacidad: Es la condición jurídica de una persona en virtud de la cual puede ejercer sus derechos, contraer obligaciones y celebrar contratos. Lo que quiere decir que todas las personas son capaces, excepto aquellas que la ley dice expresamente que son incapaces.

Causa: Es el motivo que induce al acto o contrato.

El objeto de una declaración de voluntad o del contrato puede ser de dar, hacer o no hacer una cosa.

Requisitos de fondo para la validez de un contrato de

sociedad

El artículo 101 del Código del Comercio dispone que para que el contrato de sociedad sea válido, respecto de cada uno de los asociados, será necesario que de su parte haya capacidad legal y consentimiento de error esencial, fuerza o dolo, y que las obligaciones que contraigan tengan un

objeto y una causa lícitos.

Se entiende por error esencial el que versa sobre motivos determinantes del contrato desconocidos por las partes; para ilustrar tal definición se tiene el ejemplo de la celebración de un contrato de sociedad colectiva en donde se tiene la convicción y creencia que lo que se celebró fue un contrato de sociedad de responsabilidad limitada.

Entonces, para que el contrato de sociedad sea válido respecto de cada uno de los socios es necesario que haya:

1. Capacidad legal.

2. Consentimiento exento de error esencial, fuerza o dolo.

3. Las obligaciones que contraigan tengan un objeto y una causa lícita.

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Legislación comercial I

Legislación comercial I Fascículo No. 3 Semestre 1

La escritura pública: Es el instrumento que contiene declaraciones en actos jurí-dicos, emitidas ante notario, con los requisitos previstos en la ley. La escritura públi-ca es plena prueba de aque-llos hechos de cuya exis-tencia da fe el notario pú-blico.

Los incapaces no podrán ser socios de las sociedades colectivas, ni gestores de sociedades en comandita. En los demás casos podrán ser socios, siempre que actúen por conducto de sus representantes o con su autorización, según el caso. Para aportes de derechos reales sobre inmuebles, bastará el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 111 de la misma norma (artículo 103 Código del Comercio, modificado por el artículo 2º de la Ley 222/95)

3.4

Lee y analiza todo lo relacionado con la persona jurídica, plasma por medio de la realización de un mapa conceptual, las ideas más relevantes.

Elementos esenciales del contrato de sociedad

Según el estudio anterior del contrato de sociedad, sus elementos esen-ciales son:

1. La concurrencia de un número plural de personas. 2. La búsqueda de un beneficio común.

3. Aportes de los socios.

4. Participación de los socios en las utilidades y pérdidas. 5. La intención de asociarse.

Requisitos de forma del contrato de sociedad

Los requisitos de forma son aquellos que la ley establece para cada clase de sociedad. Esto quiere decir que el contrato de sociedad se debe formalizar siempre por escritura pública para adquirir su personería jurídica. Es por eso que el inciso segundo o última parte del artículo 98 de

Código del Comercio dice textualmente: “La sociedad una vez constituida

legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios

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Legislación comercial I

Figura 3.4

Para que una sociedad comercial adquiera personería jurídica, el contrato de sociedad debe elevarse a escritura pública.

Foto tomada de la revista Diners marzo/96

3.5

1. Lee y analiza los artículos 1502, 1503, 1504, 1508, 1510, 1511, 1516, 1517, 1524 del Código Civil Colombiano, y para cada uno de ellos presente un argumento respecto a la declaración de voluntad. 2. ¿Por qué son importantes los requisitos de forma y de fondo para cada

sociedad? Y ¿qué importancia tiene esto para un contador?

____________________________________________________________ ____________________________________________________________ ____________________________________________________________

Capacidad de la sociedad

La capacidad de la sociedad se limita al desarrollo de la empresa o a la actividad prevista en su objeto, expresamente determinado en el contrato que la crea. Se entienden incluidos, en el objeto social, todos los actos directamente relacionados con el mismo, y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones legales o convenidos que sean derivados de la existencia y actividad de la sociedad.

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Legislación comercial I

Legislación comercial I Fascículo No. 3 Semestre 1

El crédito es un activo pa-trimonial que tiene una per-sona, el cual puede trans-ferirse por el modo deter-minado por la ley, como los títulos valores de contenido crediticio, es decir, la letra de cambio, el cheque, el pagaré y el bono.

Clases de aportes

Los aportes en especie son aquellas cosas distintas a la moneda circulante, apreciables en dinero, que no están fuera del comercio y que son susceptibles de apropiación privada. Dichos aportes pueden hacerse por el género y la cantidad de cosas que hayan de llevarse al fondo social, pero se deben estimar en un valor comercial determinado. (Artículo 127 Código del Comercio)

El aporte de un crédito solamente se abona en la cuenta del socio cuando haya ingresado efectivamente a la caja social. (Artículo 129 del Código del Comercio), es decir, se entiende pagado cuando la sociedad recibe la suma equivalente al valor del crédito.

Los aportes de establecimientos de comercio, derechos sobre la pro-piedad industrial, partes de interés, cuotas o acciones, son considerados por la ley comercial como aportes en especie. (Artículo 136 del Código del Comercio).

Cuando el aporte sea en trabajo personal estimado en un valor determinado, la obligación del socio aportante se considera cumplida sucesivamente por la suma periódica que represente para la sociedad el servicio o trabajo acordado y que constituya el objeto del aporte.(Artículo 138 del Código del Comercio).

Los asociados deben entregar sus aportes en el lugar, forma y tiempo convenidos. A falta de acuerdo, la entrega de bienes muebles se hará en el domicilio social, tan pronto como la sociedad esté debidamente constituida. (Artículo 124 del Código del Comercio).

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Legislación comercial I

Indemnización: Es la repa-ración en dinero por un da-ño o perjuicio causado.

Los aportes son de tres clases:

Aporte en dinero, es el que se hace en dinero efectivo.

Aporte en especie, es toda cosa comerciable capaz de prestar alguna utilidad como créditos, bienes muebles o inmuebles.

Aporte en industria, es el trabajo o servicio que un socio se obliga a efectuar para la sociedad. Los asociados deben entregar sus aportes en el lugar, forma y época en que lo hayan estipulado.

Figura 3.5

Los asociados entregan sus aportes en el tiempo y lugar convenido.

Foto tomada de la revista Guía Anual Fondos y Cooperativas 16 edición año 2007

El artículo 125 del Código del Comercio establece que cuando el aporte de los asociados no se hace en la forma y época convenida, la sociedad empleará los árbitros de indemnización estipulados en el contrato y a falta de éstos, la sociedad podrá emplear cualquiera de los siguientes árbitros y recursos:

1. Excluir de la sociedad al asociado incumplido.

2. Reducir su aporte, al aporte del mismo que haya entregado o esté dispuesto a entregar, pero si esta reducción implica disminución del capital social, se aplicará lo dispuesto en el artículo 145.

3. Hacer efectiva la entrega o pago del aporte.

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Legislación comercial I

Legislación comercial I Fascículo No. 3 Semestre 1

1. Solicita un certificado de constitución y representación legal de una sociedad comercial cualquiera que sea, y en colaboración de tus compañeros de tutoría, analiza el objeto social de la entidad. Aplica tus conclusiones a lo analizado y argumenta en tutoría la capacidad de la sociedad comercial.

2. Basados en una escrita pública por medio de la que se ha constituido una sociedad y en concordancia con el contenido del artículo 110 del Código de Comercio, indiquen los requisitos relevantes que ésta debe contener para su validez y eficacia legal.

En este fascículo identificamos los libros y papeles del comerciante, entendidos como los documentos que ofrecen la información fiel de las actividades y negocios de los comerciantes y empresarios. Igualmente, se aborda la importancia de adelantar un adecuado sistema de conta-bilidad desde que se inician las actividades comerciales y las obligaciones, prohibiciones y sanciones reguladas por la ley.

En este momento, ya conoces los diferentes tipos de sociedades, pero las que más nos interesan son las sociedades comerciales, las cuales nacen a la vida jurídica mediante un contrato en el cual dos o más personas con la intención de asociarse, acuerdan hacer cada una de ellas un aporte en dinero, en trabajo, o en otros bienes apreciables en dinero, para repartirse entre sí las utilidades obtenidas en su actividad. Su objeto social constituye empresa, pues su actividad, que es mercantil, la define el mismo Código de Comercio en su artículo 25 como una actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para prestación de servicios a través de uno o más establecimientos de comercio.

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Legislación comercial I

sociedad comercial se debe elevar a escritura pública para obtener su personería jurídica y, por ende, poder ser sujeto de derechos y obligaciones distintas de los socios individualmente considerados. Para poder iniciar sus actividades se deberá hacer el correspondiente registro mercantil de dicha escritura de constitución.

Código de Comercio, actualizado Ley 222 del 20 de diciembre de 1995.

Teoría General de las Sociedades de Narváez García José Ignacio.. Manual de Sociedades Comerciales. Ediciones Librería del Profesional, Peña Nossa.

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Legislación comercial I

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