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1.- Prescriben una conducta, un deber ser.- - INTRODUCCION A LA LEGISLACION

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INTRODUCCION A LA LEGISLACION

Para comprender y entender la noción de Derecho, es indispensable darse cuenta que el ser humano forma parte de una sociedad y que, al interior de esta sociedad, el accionar del ser humano debe sujetarse y desenvolverse dentro de ciertas restricciones a su conducta, que hagan posible la coexistencia con otros seres humanos y con su entorno. Las conductas que sobrepasan estas restricciones, atentan en contra del individuo en particular y, también, en contra de la misma

sociedad.-De la comprensión de esta noción del hombre en sociedad y de la sociedad formada por hombres, es que ha de considerarse el punto de partida para acercarse al contexto de “normas” o “pautas de conducta”, que han de regular la vida y coexistencia del ser humano al interior de un conglomerado social, indicándole que puede o no hacer y de que ha de abstenerse, e su

comportamineto.-En una primera aproximación a los distintos tipos de normas, que encontramos en una sociedad, distinguiremos 4 tipos de

ellas.-a) Normas Religiosas: Que lo que hacen es confrontar al hombre frente a un ser superior

(DIOS).-b) Normas Morales: Que confrontan al hombre frente a su conciencia individual y a la conciencia moral, de la sociedad de la cual forma parte.-

c) Norma de trato social: Que relacionan al hombre con los usos y costumbres, generalmente aceptados por una sociedad, en un tiempo y lugar determinado.-d) Normas Jurídicas: Vale decir reglas o preceptos obligatorios que, ordenados,

sistematizados e inspirados en la idea de justicia, tratan de que este valor se traduzca en las conductas humanas de manera “coercible”, es decir existiendo la posibilidad del empleo de la fuerza institucional del Estado, para lograr el comportamiento

deseado.-El ser humano enfrentado a estas normas o pautas de conductas, puede cumplirlas o no y si no lo hace, ello acarreara una SANSION.

La infracción a una norma religiosa, implica la comisión de un pecado y conlleva una sanción individual y espiritual del sujeto.

En el caso de las normas morales la sanción queda en la conciencia del individuo, que ha actuado inmoralmente.

En el ámbito de las normas de trato social, se traduce en la crítica, desprecio o el descrédito, de un sujeto inadaptado socialmente.

Tratándose de normas jurídicas, las sanciones difieren a los otros ámbitos normativos, tanto en su contenido como en su extensión. En efecto, las normas religiosas y las normas morales confrontan al sujeto consigo mismo y con un ser superior (DIOS). Bajo esos mismos parámetros, es que las sanciones, en dichos ámbitos normativos sean “internas”. Por el contrario, las normas del derecho, contienen sanciones que son externas al hombre y que nacen del ordenamiento jurídico y que, como ya hemos dicho, pueden ser impuestos de manera

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CONCEPTOS DE DERECHO Y PRESICIONES DEL MISMO

En general, cuando hablamos del concepto “Derecho”, nos podemos referir a el desde distintos puntos de vista. Así, podemos hablar, desde un punto de vista subjetivo o una prisma objetivo .

Concepto de derecho “subjetivo”: nos lleva a definirlo como una facultad, que concede el ordenamiento jurídico, a un individuo determinado para hacer tal o cual cosa.

Concepto de derecho “objetivo”: implica referirnos a un conjunto de normas obligatorias, que regulan la vida al hombre en sociedad y que, pueden ser impuestas de manera

“coercible”.-Cuando se habla generalmente de Derecho, se habla del concepto del Derecho

objetivo.-PRESUPUESTOS PARA LA EXISTENCIA DEL DERECHO OBJETIVO

Para que pueda existir Derecho, es indispensable que se den ciertas condiciones necesarias, a saber, las siguientes:

- La alteridad o pluralidad de sujetos: Esto es, porque solo tiene sentido hablar de derecho, frente a la existencia de otro u otros seres

humanos.-- La libertad humana: Es necesario que el sujeto, al cual estas normas van dirigidas, tenga la posibilidad alternativa de ser cumplirlas o bien de infringirlas. Así, sólo frente a esta posibilidad, podemos hablar de Derecho. Las normas jurídicas, se mueven en un ámbito DEONTOLOGICO o del Deber Ser, por ello, ordenan o prescriben una pauta de conducta, que el sujeto es libre de acatarla o no. Detrás de este “deber ser” de las normas jurídicas, hay valores o bienes jurídicos que una sociedad quieren preservar o cuidar y por ello, normalmente, se sancionan las conductas que atentan en contra de estos bienes

jurídicos.-CARACTERISTICAS DE LAS NORMAS JURIDICAS 1.- Prescriben una conducta, un deber

ser.-2.- Se basan en la libertad humana, la posibilidad de cumplimiento de trasgresión

de

ellas.-3.- Son generales y abstractas. El que sea general implica que están dirigidas a todos aquellos sujetos que forman parte de una

comunidad.-El que sea abstractas implican a estos sujetos cuando en una conducta desarrollen las descripciones que de

antemano contempla la norma 4.- Son imperativas: es decir ordenan una conducta ya sea activa o pasiva 5.- Representan y tienden hacia fines que implican valores

6.- Son coercibles: es decir existe la posibilidad de que sean cumplidas a través de la fuerza.

CLASIFICACIONES DEL DERECHO

El Derecho admite diversas clasificaciones y no referiremos a las más importantes que se han establecido:

1.- Derecho natural y Derecho Positivo

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encuentran destinados a regular la convivencia social para lograr el bien común por ej.

El no causar deliberadamente daño al otro o el respeto al derecho a la vida son preceptos del derecho natural

b) Derecho Positivo: se llama así al conjunto de normas que han seguido el proceso formal de creación de una norma jurídica establecida por un estado determinado, prescindiendo para calificar a dicha norma como de derecho de cualquier connotación valorica que implique analizar el contenido mismo de dichas normas por ej. Son normas de derecho positivo la C.P.E. (Constitución Política del Estado), La Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, La Ley de S.A., etc.

2.- Derecho Nacional y Derecho Internacional:

a) Derecho Nacional: Es el conjunto de normas jurídicas que rigen generalmente dentro del territorio de un estado. Decimos generalmente pues hay ciertas normas que incluso son aplicadas más allá de los límites del mismo estado (Aplicación Extraterritorial), como sucede en las leyes que se refiere a las obligaciones de familia que afectan a los chilenos respecto a su cónyuge y/o parientes

b) Derecho Internacional: Es aquel conjunto de normas que regulan las relaciones entre los estados entre si o la de los estados con otros sujetos del derecho internacional como por ej. La ONU, OEA, UNICEF, Etc.

A ello llamamos derecho internacional público

También existe el Derecho Internacional Privado, Que es aquel conjunto de normas que se encuentra destinado a solucionar los conflictos de leyes que pueden producirse ante la aplicación de las normas de un estado a de otro

En Cuanto al Derecho Nacional diremos que este se subclasifica fundamentalmente en 2 grupos

a: Derecho Nacional Público b: Derecho Nacional Privado

a. Derecho Nacional Publico: Es aquel conjunto de normas jurídicas que determinan la organización del estado y la relación que existe entre un estado y los particulares cuando el estado “actúa como autoridad o

poder”.-Son ramas del Derecho Publico las siguientes: El Derecho Constitucional, El Derecho Administrativo, El Derecho económico, El Derecho Penal, y El Derecho Procesal El Principio Rector en materia de derecho publico es que “en el solo puede hacerse aquello que la Ley expresamente permite o autoriza”

b. Derecho Nacional Privado: Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los particulares entre si y de estos con el estado cuando este actúa como sujeto de derecho privado y no como autoridad o poder.

Son ramas del Derecho Privado, el derecho civil y el derecho comercial.

El principio rector en materia de derecho privado es la “Autonomía de la voluntad”, en virtud del cual se puede hacer todo aquello que las partes acuerden en cuanto ello no se encuentre prohibido por la ley.

FUENTES DE DERECHO

Se denomina así a los medios capaces de generar o producir normas jurídicas. Estas fuentes se clasifican en 2 Tipos.

a) Fuentes formales

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a) Fuentes formales: están constituidas por los procesos de creación de las normas jurídicas que corresponden o reflejan el medio de producción o la forma en que ha surgido a la realidad una determinada norma de derecho. Son fuentes formales del derecho, la Ley, la costumbre, la doctrina y la jurisprudencia.

A estas fuentes formales se les denomina comúnmente formas de expresión del derecho.

b) Fuentes reales o materiales: están constituidas por los factores y elementos que determinen el contenido de estas normas jurídicas, ya sea de manera directa o indirectamente. Se las podría definir como las circunstancias históricas o elementos de estructura que condicionan y determinan una norma de derecho. Entre estos factores se distinguen, como factores directos, a la sociedad, los poderes colegisladores, los tribunales de justicia y como factores indirectos, aspectos religiosos, morales, políticos, sociales, económicos, científicos, etc.

La relación entre las fuentes formales y las reales o materiales podría explicarse diciendo que los primeros representan el cause o canal por donde se manifiestan las segundas.

Estudio particular de las fuentes formales del derecho PRIMERA FUENTE FORMAL DEL DERECHO

LA

La Ley es sin lugar a dudas la principal fuente formal del derecho.

Podemos dar diversos conceptos de Ley, pero principalmente nos referiremos a las 3 más relevantes que se han emitido:

1) Concepto dado por el jurista Marcel Planiol; para él la ley es una regla social obligatoria establecida por la autoridad pública competente con carácter competente y sancionada por la fuerza.

Esta definición es importante a nivel doctrinario por tanto recalca la característica de la coercibilidad que poseen las normas jurídicas.

2) Definición de Ley dado por el Art. 1° del Código Civil: “Es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la constitución manda, prohíbe o permite”. Esta definición es más bien dicha una descripción positivista de lo que es una ley para el ordenamiento jurídico patrio.

3) Definición de Ley dada por Santo Tomás de Aquino: para él la ley es una ordenación de la voluntad racional inspirada en la idea de justicia que permite regular las conductas al interior de una sociedad.

A diferencia de la anterior definición es ésta una conceptualización Ius naturalista.

Segunda Fuente formal del derecho LA COSTUMBRE

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La costumbre consta pues de 2 elementos consubstanciales y copulativos, a saber lo siguiente:

Un elemento material que consiste en la repetición constante y uniforme de un mismo acto y de un elemento intelectual subjetivo llamado “opinio juris”, que es la convicción de la gente que realiza esta conducta de estar dando cumplimiento con ella a un acto jurídicamente necesario.

Clasificación de la Costumbre

En el Código Civil rige la llamada costumbre “según a ley” (secundum legem), por cuanto el Art. 2° del C.C. establece que la costumbre no constituye derecho sino en los casos que la ley se remite a ella. Es decir se subordina totalmente la aplicación de la costumbre en materia civil al llamado o remisión que de ella haga la propia ley. Por el contrario en materia mercantil de comercio la costumbre rige en el silencio de la ley. Llena el vacío que pueda tener la ley pero para que ello acontezca se requiere que se cumplan determinados requisitos:

a) Ser uniformes b) Ser públicas

c) Ser generalmente ejecutadas en el territorio de la república o localidad determinada. Reiterados por un largo espacio de tiempo.

El cumplimiento de estos requisitos debe ser apreciado por el juez que conozca de un caso en que se pretenda la aplicación de la costumbre como derecho.

En nuestro país no opera la costumbre contraria a la ley.

Tercera Fuente Formal del derecho JURISPRUDENCIA

Es el derecho que se desprende de los fallos uniformes pronunciados por los tribunales superiores de justicia al conocer y juzgar asuntos similares en un mismo sentido.

Son tribunales superiores de justicia Las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema. Cuarta Fuente Formal del derecho

LA DOCTRINA

Es la Ciencia del derecho elaborada por los juristas y que, de manera más particular se le denomina doctrina por cuánto abarca los estudios de las personas que se dedican a entender, exponer, construir o criticar el derecho, ya sea con fines puramente especulativos ya con el objeto de facilitar su aplicación.

Principales elementos de análisis del Derecho Constitucional .

Entendemos por constitución política la norma fundamental que se dicta al interior de un estado y que se ocupa fundamentalmente de organizar un país, estructurar su forma de gobierno, fijar las atribuciones y límites que emanan del ejercicio de los poderes públicos y finalmente que establezca los derechos y garantías que se garantizan a todos los habitantes de un territorio determinado.

La Constitución política o “C.P.E.” es la norma jurídica de mayor jerarquía que se dicta al interior de un estado razón por la cual no pueden ser contradecidos sus preceptos.

Para determinar el contenido de esta norma fundamental es preciso entender que en ellos se contienen las grandes decisiones políticas que un estado quiere implementar.

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parlamentario), la organización de los poderes públicos, el régimen administrativo, el proceso de reforma de la misma constitución.

Para entender como se dicta una constitución al interior de un estado debemos referirnos a lo que se denomina “Poder Constituyente”. Se llama así a aquella manifestación de la soberanía popular que permite que un determinado cuerpo político se dicte su propia constitución.

Por su parte la soberanía es aquella facultad que tiene una comunidad organizada de darse la organización interna que estime más conveniente con prescindencia de los demás estados. Esta facultad o soberanía reside esencialmente en la nación.

Hecha la aclaración anterior y teniendo presente que el poder constituyente es una manifestación de la soberanía, debemos distinguir entre el llamado Poder Constituyente originario y el Poder Constituyente derivado.

El primero, es aquel llamado a imponer la norma fundamental inicial y el segundo es aquel que queda posteriormente habilitado para introducirle las modificaciones que aconsejen las necesidades sociales.

En cuanto a la llamada “Supremacía Constitucional” a la que hemos hecho referencia al hablar de que las normas constitucionales no pueden ser contradichas, se manifiestan en múltiples aspectos. Toda la actividad del estado debe centrarse a los lineamientos generales que establece la Constitución Política y a éste respecto diremos que para asegurar esta supremacía constitucional se establecen medios políticos y medios jurídicos que apuntan a tal sentido.

1. Medios Políticos que tienden a asegurar la supremacía constitucional :

Ello se manifiesta en que tanto las autoridades y s órganos del estado, como todos los ciudadanos estamos obligados a cumplir y ceñirnos a lo que establece la C.P.E.

2. Control Jurisdiccional

Él está entregado al poder judicial y se manifiesta en la posibilidad de deducir una serie de recursos tales como los siguientes:

Recurso de Inaplicabilidad

Este recurso se establece en el Art. 93 Nº 6 de la “C.P.E.”, permite que el Tribunal Constitucional, por mayoría de sus miembros, determine inaplicabilidad de un precepto legal en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contrario a la Constitución.

Recurso de Amparo o Habeas Corpus (protección del cuerpo)

Es este un recurso que busca proteger una garantía constitucional específica como es la libertad individual que se establece como derecho en el Art. 19, N° 7 de la C.P.E. En virtud de este recurso, que se contiene en el Art. 21 de la C.P.E. cualquier persona puede concurrir a la Corte de Apelaciones respectiva con el fin de que se restablezca el imperio del derecho, cuando piense que la privación de libertad de una persona ha sido injusta arbitraria o para que se cumplan las formalidades que la ley establece para la privación de la libertad de un individuo.

Recurso de Protección.

Se establece en el art. 20 de la Carta fundamental y a través de él se busca proteger y amparar otras garantías constitucionales que expresamente se señalan.

Amparo económico

Busca proteger la garantía constitucional del derecho a desarrollar libremente cualquier actividad económica. Art. 19 nº

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Estas bases se tratan en el capítulo I de la C.P.E. y en ellos además de recoger la tradición constitucional de textos políticos anteriores, se regulan los principios básicos para la formación política de un país.

En el contenido de su redacción se abordan aspectos de la política y experiencias de los años 70 tratando de adaptar la regulación del estado a las nuevas realidades que debe afrontar el país.

Con el nombre de este titulo se quiere recalcar la importancia que el constituyente asigna a las normas que en dicho título se contienen. Aquí se tratan las grandes decisiones políticas que el estado de Chile quiere adoptar para darse una regulación orgánica. En resumen, en estos 8 artículos están sintéticamente formuladas las grandes decisiones políticas del estado.

En razón de su importancia existe un especial interés del legislador en que estas normas preservadas, por lo cual el procedimiento de reforma de estos artículos en relación al resto de las normas de la C.P.E. es más dificultoso.

Otra manifestación de su importancia está dada por el hecho de que estas normas sirven como pautas de interpretación del resto del texto constitucional.

La necesidad de velar por la conservación de estas bases se extiende o proyecta en cada uno de los organismos que se regulan en esta ley fundamental. Es así como el tribunal constitucional, el consejo de seguridad nacional, el congreso y las FF.AA. cada uno dentro de sus respectivas atribuciones deben velar por el respeto y mantención de estas normas.

Son bases de la institucionalidad las siguientes: 1. Principio de subsidiaridad (Art. 1° de la C.P.E.)

2. Reforzamiento de la unidad nacional (Art. 2° de la C.P.E.) 3. Carácter unitario del Estado (Art. 3° de la C.P.E.)

4. Forma de gobierno republicana y democrática (Art. 4° y 5° de la C.P.E.) 5. Estado de derecho (Art. 6°, 7°,8° de la C.P.E.)

6. Defensa o protección del régimen constitucional (Art. 9°)

PRIMERA BASE DE LA INSTITUCIONALIDAD Principio de Subsidiaridad

Es este un principio que tiene que ver con la distribución de competencia del estado, los grupos intermedios y los particulares. Este principio nace como un postulado de la doctrina social de la iglesia que se contiene en varias encíclicas sociales.

Como hemos dicho su contenido es tratar de distribuir u orientar la competencia u órbita de atribuciones que le corresponden al estado, a los grupos intermedios y a los particulares de manera de decidir en que aspecto le es lícito al estado intervenir y en cuales no, dejando estas áreas al dominio de los grupos intermedios o de los particulares. En concreto se afirma que el estado debe respetar y ayudar “subsidiariamente” a estos grupos intermedios, cuando ellos se encuentren inhabilitados ya sea por falta de medios o por cualquier otra causa de poder desarrollar una determinada actividad.

Esto no significa que el estado no tenga atribuciones propias sino que se le asigna a éste aquellas actividades que los grupos intermedios o los particulares no puedan enfrentar y que sean de interés general.

Este principio se opone a otros dos grandes criterios de distribución de competencia que han surgido al interior de una sociedad:

- El principio del individualismo, y - El principio totalitarista

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Para el totalitarismo el estado debe asumir todas las facetas del ser humano; nada debe serle ajeno, puesto que él es omnipresente.

Nada es ajeno al estado, ni las relaciones de familia, ni la recreación, ni la educación, e incluso la procreación.

El principio de subsidiaridad implica jerarquizar y reconocer el valor que debe dársele a distintos sujetos que intervienen en la realidad social del estado. De esta forma distinguimos:

a) El valor que se le asigna a la persona humana (Inciso 1° Art. 1) b) El valor de la familia (Inciso 2° Art. 1)

c) El valor que se asigna a los grupos intermedios (Inciso 3° Art. 1) d) El valor del estado (Inciso 4° y 5° Art. 1)

En cuanto al reconocimiento de la persona humana diremos que se establece que los hombres y mujeres nacen libres e iguales en dignidad y derechos. La principal proyección de éste reconocimiento es el establecimiento de los derechos y garantías constitucionales.

En cuanto a la familia, se señala que ella es el núcleo fundamental de la sociedad. Se le concibe como una unión permanente, estable y monogámica. La importancia política de la familia radica en que si esta no existiese, funciones como la educación y la reproducción tendrían que ser abordadas por el estado, en lo social se presentarían grandes cambios por ejemplo no existirían las monarquías, no existirían normas sobre derecho sucesorio (herencias).

En cuanto a los grupos intermedios debemos señalar que los hombres se asocian porque sus propias potencialidades no les permiten satisfacer la totalidad de sus necesidades. El hombre necesita entrar en relación con otros y cuando esta relación es permanente y organizada recibe el nombre de grupo social o grupo intermedio, a los cuales el estado reconoce autonomía.

El mal uso de esta autonomía o la desviación de los objetivos para los cuales fueron creados implican la aplicación de sanciones a estos grupos intermedios. Es así como por ej. Los sindicatos, partidos políticos, asociaciones gremiales, clubes deportivos, etc. Sólo pueden dedicarse a las actividades para las cuales fueron creados por lo contrario corren el riesgo de ser sancionados y prescindir de su existencia.

En cuanto al papel del estado, diremos que este tiene “una función de servicio” su finalidad es promover el “bien común” lo cual significa promover el mayor desarrollo personal de todos los habitantes de la comunidad. Para lograr este objetivo, el estado se organiza a través de los diversos servicios públicos, tratando de que los particulares colaboren a ello, para lo cual se les imponen ciertas cargas o deberes, como por ejemplo servicio militar, impuestos, ser vocal de mesa, entre otros.

Otras manifestaciones del principio de subsidiaridad se observan en materia medioambiental por ej. El establecimiento de la garantía constitucional del derecho a vivir en un ambiente sin contaminación creando en efecto una entidad estatal llamada CONAMA, que se encarga de velar por el cumplimiento de esta garantía.

También se manifiesta en otras áreas como la salud, educación y la seguridad social.

SEGUNDA BASE DE LA INSTITUCIONALIDAD El Reforzamiento de la Unidad Nacional.

Con ella se pretende recoger los elementos que sirven para aglutinar a la ciudadanía y mantener de esta forma una convivencia armoniosa al interior de un estado. Este objetivo se logra resaltando los símbolos nacionales que son los siguientes:

Auto: Uno

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1.- La Bandera Nacional

2.- El Escudo de Armas de la Republica 3.- El Himno Nacional

TERCERA BASE DE LA INSTITUCIONALIDAD Forma de Estado Unitario

Su consagración se debe a la importancia de realzar la forma de organización de este país

Estado unitario es aquel en que el poder conserva una unidad en cuanto a su estructura, en cuanto al elemento humano y en cuanto al territorio sobre el cual

recae.-En los estado unitarios solo existe un poder legislativo (llamado congreso o Parlamento), un poder ejecutivo (Presidente de la republica) y un poder judicial, a diferencia de lo que acontece en los estados federales en donde los diferentes estados que los componen tienen sus propias leyes y autoridades como por ejemplo Estados Unidos es un país Federal y cada uno de sus estados miembros tiene su propia estructura gubernativa.

Dentro del estado unitario es el poder ejecutivo al que le corresponde el gobierno y administración del estado. Ahora bien, dentro de la administración de un estado unitario podemos encontrar diversas modalidades:

a) Administración Centralizada: en ella las decisiones se adoptan por los organismos centrales del país normalmente ubicados en la capital del mismo. Los distintos agentes sectoriales o regionales solo sirven para preparar la toma de decisiones, ya sea recopilando antecedentes e informes que envían al poder central y que una vez tomada la decisión por estos órganos centrales, son ellos quienes se encargan de ejecutarlas en la respectiva región. En esta modalidad se actúa con la personalidad jurídica y el patrimonio del estado y en perfecta sumisión jerárquica a los órganos superiores por parte de los inferiores.

b) Administración desconcentrada: Es una variante dentro de la administración centralizada, que consiste en la asignación mediante disposiciones legales de atribuciones decisorias a determinados órganos de la administración central que, generalmente, están radicados en el resto del país.- Aquí se sigue actuando con la personalidad jurídica y el patrimonio del Estado y, respecto de ellos se ejerce un control jerárquico por la administración central.

c) Administración Descentralizada: El establecimiento de esta modalidad obedece a que, en razón de la materia o para la mejor satisfacción de las necesidades de un ámbito territorial determinado, se establecen con personalidad jurídica, y con patrimonio propio, competencia autónoma y no subordinados a la administración central sino que únicamente sujeto a un control de tutela o supervigilancia de esta, se crean estos órganos para la toma autónoma de decisiones. De lo dicho se desprende que la administración descentralizada puede ser en 2 tipos:

Funcionalmente descentralizada: como por ejemplo lo que acontece con la CORFO Territorialmente descentralizada: Como sucede con las

municipalidades.-Toda esta explicación nos permite entender lo que dispone el art. 3 de la C.P.E.: ART.3: “El Estado de Chile es unitario. Su territorio se divide en regiones. Su administración será funcional y territorialmente descentralizada o desconcentrada en su caso, en conformidad a la

Ley”.-CUARTA BASE SE LA INSTITUCIONALIDAD

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Las características de la republica son básicamente 3:

- La temporalidad de las autoridades en los cargos públicos y políticos.-- El carácter electivo de sus autoridades.políticos.--

- La responsabilidad de sus

gobernantes.-En la constitución Chilena la temporalidad se manifiesta de la siguiente forma: - La Cámara de Diputados se renueva cada 4 años, Art. 43 Inc. 2 de la C.P.E.

- Los Senadores por su parte duran 8 años en sus cargos y se renuevan alternadamente cada 4, Se parte por las regiones Nº impar y luego por las de Nº par (Art. 45 de la CPE)

- En cuanto a la temporalidad de los jueces ella se trata en el art. 77 de la CPE., y en general diremos que estos duran en sus cargos mientras guardan un buen comportamiento, el cual se mide a través de una calificación anual que se les hace sin perjuicio de tener un limite de edad que esta fijado a los 75

años.-- En cuanto al Poder Ejecutivo, El P de la R. Dura 4 años en su cargo art. 25 de la

CPE.-El carácter democrático en una republica supone la participación de la ciudadanía en la elección de sus autoridades como en la toma de decisiones al interior de un estado. En nuestro país ello se verifica de la siguiente forma:

a) A través de las elecciones del P de la R.

Mediante la elección del P de la R., parlamentarios, alcaldes y

concejales.-b) A través de la realización de plebiscitos(es un pronunciamiento del cuerpo electoral sobre una materia de tipo político por ej. La forma de gobierno que desea darse a un determinado país. Doctrinariamente se distingue el término de plebiscito de REFERENDUM, que es un pronunciamiento de cuerpo electoral acerca de una materia normativa, con carácter decisoria, por ej. La aprobación de un tratado internacional, la reforma o enmienda de una constitución).

Nuestra CPE., emplea el término plebiscito para referirse indistintamente a estas consultas propiamente tales como también a la que doctrinariamente se llama referéndum. Es decir en Chile los plebiscitos abarcan materias de tipo político como de tipo

normativo.-Nuestra C.P.E. contempla la posibilidad de llamar a plebiscitos en materia municipal, regional y nacional. También la soberanía se expresa a través de las autoridades que la constitución establece puesto que adscribimos (según un determinado patrón) a un sistema de democracia

representativa.-Nuestra constitución consagra además un sistema presidencialista, en que el poder ejecutivo en general y el P. de la R., en particular goza de amplias atribuciones como por ej. Puede dictar reglamentos, tener iniciativa en proyectos de ley de manera exclusiva a través de los “mensajes” que envía al poder legislativo, puede remover a los comandantes en jefe de las FF.AA., Director General de Carabineros y al Director de la Policía de

Investigaciones.-Antes de la última reforma constitucional podía también designar algunos

senadores.-El Art. 5 de la C.P.R.

En este artículo se resume sistemáticamente lo anteriormente señalado y establece como limite de la soberanía el respeto a los derechos que emanan de la naturaleza humana y de los tratados internacionales ratificados por chile y que se encuentren vigentes, de los cuales se considerara como

integrantes.-QUINTA BASE DE LA INSTITUCIONALIDAD EL ESTADO DE DERECHO

PRIMERO: El estado de derecho se manifiesta en que los órganos de gobierno deben someter su accionar a lo dispuesto en la C.P.E., y en las normas dictadas conforme a ella (Art. 6)

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grupo.-Las infracciones a esta norma generaran las responsabilidades y sanciones que determine la

ley.-En base a lo que hemos dicho los órganos del estado no solo deben someter su accionar a las normas constitucionales sino que, a todo el bloque de la legalidad también llamada PIRAMIDE LEGISLATIVA, dentro de la cual encontramos a las siguientes normas:

1.- CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO 2.- LEY INTERPRETATIVA CONSTITUCIONAL 3.- LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL

4.- LEY DE QUORUM CALIFICADO 5.- LEY ORDINARIAS

6.- DECRETOS DE FUERZA DE LAY 7.- DECRETO LEY

8.- POTESTAD REGLAMENTARIA 1.- La constitución política es la

base.-2.- Leyes interpretativas de la constitución: Las L.I.C. (están dentro de la C.P.E.) es aquella ley que determina el verdadero alcance y sentido de una disposición constitucional y que se entiende incorporada en la misma ley interpretada

Para su aprobación se requiere de los 3/5 de senadores y diputados en ejercicio.-3.- Ley Orgánica Constitucional: Son aquellas leyes complementarias a la CPE., dictadas en aquellas materias en que la propia constitución a indicado que deben ser reguladas por esta. Por ej. La ley de bases generales de la administración del

estado.-Para su aprobación se requiere de los 4/7 de los diputados y senadores en

ejercicio.-4.- Leyes de Quórum Calificado: Son aquellas leyes que requieren para su aprobación de una mayoría especial que se denomina una “mayoría absoluta” esto es mas de la mitad de los botos de los diputados y senadores en

ejercicio.-Estas leyes regulan materias de importancia para la vida de un país y expresan decisiones legislativas en un determinado

sentido.-Pueden referirse a asuntos de índole económico, penal u otro tipo de materias igualmente complejas y es precisamente por su complejidad que se exige una mayoría especial para su aprobación como por ejemplo lo que se refiere a rehabilitación de la ciudadanía o la que establezca delitos que sanciones la libertad de

5.- Leyes Ordinarias o Comunes: Se llaman asi porque las materias de que tratan no versan sobre asuntos que, necesariamente deben ser tratadas por ley, pero sin revestir un grado de especialidad ni complejidad tal que hagan requerir un quórum especial para su aprobación, sino basta con la mayoría de los miembros presentes de cada cámara(senadores y diputados)

Nuestra CPE., en su art. 63 consagra lo que se denomina el “dominio máximo legal” es decir contiene una enumeración taxativa de las materias que necesariamente deben ser tratadas por

ley.-6.- Decretos Fuerza de Ley: Son disposiciones emanadas del poder ejecutivo, sobre las materias de ley, en virtud de una delegación expresa de facultades que le ha efectuado el poder legislativo al ejecutivo durante un determinado tiempo de vigencia de dicha delegación que (no puede superar el

año).-Por ej. DFL. 3500, DFL. 2 entre

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trabajo).-8.- Potestad Reglamentaria: Son documentos escritos emanados del P de la R., con la firma del o los ministros y que están encaminados a disponer el cumplimiento o ejecución de una ley. Se les llama comúnmente decretos. Si este decreto tiene un alcance general toma el nombre de reglamento y si su alcance es solo individual o particular se le denomina simple decreto

supremo.-A su vez los reglamentos pueden ser de 2 tipos:

a.- Reglamento Autónomo: Que es aquel que se dicta sobre materias no incluidas en la enumeración taxativa que contiene el art. 63 de la CPE., no tienen un marco legal que las

precise.-b.- Reglamentos de Ejecución: Son aquellas que se dictan por el P de la R., pero que se encuentran referidos a una ley; es decir debe detallar o precisar los preceptos que una ley contiene

SEGUNDO Volviendo al estado de derecho diremos que el Art. 7 de la CPE., precisa que los órganos del estado actúan validamente:

a.- Previa investidura regular de sus integrantes

b.- dentro de su competencia (orbita de atribuciones que la ley ha sometido a su conocimiento y resolución)

c.- Forma prescrita por la Ley. Es decir siguiendo el procedimiento que la ley

establece.-Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de ellas puede atribuirse, ni aun con el pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se le hayan conferido en virtud de la constitución o las

leyes.-Todo acto en contravención a este art. (7) originara las responsabilidades y sanciones que la ley

señala.-TERCERO: El estado de derecho también abarca el acatamiento del llamado principio de probidad, que se regula expresamente en el art. 8 de la CPE., en general la probidad implica actuar exento de fraude o de cualquier otro vicio, lo que nos lleva a afirmar que los funcionarios públicos deben actuar con honestidad y en estricto apego a las atribuciones que le confiere la ley en sus respectivos cargos

CUARTO. Finalmente el Estado de Derecho también nos lleva al acatamiento del principio de publicidad de los actos y resoluciones de los órganos del estado. Con ello requiere asegurar la transparencia de las actuaciones de gobierno. Solo excepcionalmente a través de una ley de quórum calificado se puede decretar reservas de dichas

actuaciones.-SEXTA Y ÚLTIMA BASE DE LA CONSTITUCIONALIDAD DEFENSA O PROTECCION DEL REGIMEN COSTITUCIONAL

El Art. 9 de la CPE. , contiene una sanción expresa a la realización de conductas terroristas, entendemos por terrorismo “una forma organizada de delincuencia, realizada por grupos organizados que usan de manera indiscriminada la violencia con el fin de lograr sus objetivos”

Las constituciones modernas han debido enfrentar el problema social creciente que generan en estos grupos. La gravedad de sus conductas radica en que operan en la clandestinidad al interior de un estado y ello los hace difíciles de identificar. Por otra parte el uso indiscriminado de violencia convierte su accionar en ilegitimo ya que, buscan producir en la población temor y, de paso desprestigiar a los organismos estructurados de

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públicos, de educación, de comunicación social, etc. Estas inhabilidades se extienden por un periodo no inferior a 15 años

CLASIFICACION DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

I DERECHOS RELATIVOS A LA VIDA

1.- Art. 19 Nº 1, derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona 2.- Art. 19 Nº 4, respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia.

3.- Art. 19 Nº 5, inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada.-4.- Art. 19 Nº 8, derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación

5.- Art. 19 Nº 9, derecho a la protección de la salud

II LAS IGUALDADES

1.- Art. 19 Nº 2, igualdad ante la ley 2.- Art. 19 Nº 3, la igualdad ante la justicia

3.- Art. 19 Nº 17, igualdad ante los cargos públicos 4.- Art. 19 Nº 20, igualdad ante las cargas publicas.

III LIBERTAD DE TIPO DOCTRINAL O IDEOLOGICO 1.- Art. 19 Nº 6, libertad religiosa de conciencia y culto.

2.- Art. 19 Nº 12 libertad de expresión en sus variantes de emitir opinión e información

3.- Art. 19 Nº 10 derecho a la educación 4.- Art. 19 Nº 11 libertad de

enseñanza.-IV DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL Y A LA SEGURIDAD INDIVIDUAL

El Art. 19 Nº 7 de la CPE., consagra como garantía la libertad en el desplazamiento físico de las personas y cuales son los resguardos que se deben adoptar cuando se pretende restringir estos derechos

V DERECHOS RELATIVOS A LA SOCIABILIDAD HUMANA

1.- Art. 19 Nº 14, derecho de petición ala autoridad con la sola limitación de proceder en términos respetuosos y

convenientes.-2.- Art. 19 Nº 13, El derecho de reunión sin permiso previo, de manera pacifica y sin

armas.-3.- Art. 19 Nº 15, el derecho a asociarse sin permiso previo.

VI DERECHOS DE INDOLE LABORAL

1.- Art. 19 Nº 16 libertad de trabajo y su protección 2.- Art. 19 Nº 19 derecho a la sindicalización

3.- Art. 19 Nº 18 derecho a la seguridad social.

VII DERECHOS DE INDOLE ECONOMICO.

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1.- Art. 19 Nº 23 libertad de adquirir el dominio de toda clase de bienes 2.- Art. 19 Nº 24 derecho a la propiedad

3.- Art. 19 Nº 25 derecho de autor respecto de las creaciones intelectuales y artísticas.

SUJETOS DEL DERECHO

Los sujetos del derecho son las personas y ellos resultan fundamentalmente y necesariamente que existan para que pueda crearse una relación

jurídica.-En el derecho las personas pueden ser de 2 tipos:

- Persona Naturales: de acuerdo a la definición del código civil, “son todos los individuos de la especie humana cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición” - Persona Morales y Jurídicas: Que se entiende por tal una persona ficticia capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles y de ser representado tanto judicial como

extrajudicialmente.-A las personas jurídicas dada su importancia el estado les reconoce una individualidad propia que es diferente o distintas de las personas o individuos que componen el cuerpo colectivo que la administran o a las cuales están afectados sus bienes, esta persona jurídica por tanto tiene atributos como por ejemplo: nombre, domicilio y capacidad

* Principio de existencia legal de las personas naturales: de acuerdo al Art. 74 del código civil indica o señala que toda persona principia al nacer, esto es al separarse completamente de su madre, pero la existencia natural de esa persona se inicia o comienza con la concepción y llega hasta el nacimiento de ese individuo lo que marca a su vez el inicio de la personalidad o existencia legal.

Para que el nacimiento sea constitutivo de un principio de existencia generador de la personalidad se requiere lo siguiente:

1.- Que la criatura se haya separado de la madre

2.- Que la separación sea completa (cuando se produce el corte del cordon umbilical) 3.- Que la criatura haya sobrevivido a la separación un momento siquiera (doctrina de la vitalidad)

En otras legislaciones como la española o la francesa se exige además que la criatura pueda seguir viviendo (doctrina de la viabilidad)

* Principio de existencia natural: Hemos dicho que la existencia natural comienza con la concepción pero como este es un hecho de naturaleza eminentemente privada para determinar el legislador ha debido recurrir a una presunción de derecho (En general una presunción implica que de un hecho conocido se deduzca un hecho desconocido. Las

presunciones pueden ser simplemente legales o que admiten prueba en contrario. De derecho o que no admiten prueba en contrario). El Art. 76 del Código Civil establece “De la época de nacimiento se colige (deduce) le de concepción según la siguiente regla:

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nacimiento.-IMPORTANCIA DE LA CONCEPCION

Es de absoluta necesidad que la criatura se encuentre concebida al tiempo de la delación (adquisición) de sus derechos por cuanto y para que el derecho se adquiera es fundamental que la criatura nazca viva y que además haya estado concebida en el momento de la delación del

derecho.-La ley protege los derechos de la criatura que esta por nacer y ello se señala no solo en la CPE., sino también en diversas normas legales que apuntan a ella como por Ej.:

1.- Los jueces deben tomar todas las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra la vida

2.- todo castigo de la madre, por el cual pudiera peligrar la vida o la salud de la criatura que lleva en su seno debe proteger hasta después de su

nacimiento.-3.- La legislación laboral concede descanso Pre y Post-natal y le otorga fuero que impide su despido a las mujeres

embarazadas.-4.- el código penal castiga la comisión del delito de aborto a quienes lo causaren o lo

planificaren.-FIN DE LA PERSONALIDAD NATURAL

La persona termina con la muerte natural, esto es con el cese de las funciones vitales del individuo, puede ser de 2 tipos

Real Muerte natural

Presunta.-- La muerte real: es aquella cuya ocurrencia consta como tal y que se encuentra con su respectiva fecha que le indique como tal en el registro de defunción en el registro civil, el cese de la función cerebral es el cese de la persona

natural.-- la muerte presunta: es aquella declarada por el juez, en conformidad a las reglas legales por sentencia judicial respecto de un individuo que ha desaparecido y de quien se ignora si vive o

no.-Condiciones para que tenga lugar la muerte presunta 1º Que sea declarada por sentencia judicial

2º Que esta declaración sea realizada en conformidad a las reglas legales del procedimiento tales como es cumplir con ciertos requisitos de publicidad y transcurso de ciertos plazos.

3º que el individuo se haya ausentado del lugar de residencia 4º Que no se tengan ningún tipo de noticias de su

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El periodo de la mera ausencia del desaparecido: periodo caracterizado por la incertidumbre de la existencia o no del desaparecido. En este caso sus bienes son administrados por sus apoderados o representantes legales o en su efecto por un curador para esa finalidad

El periodo de la posesión provisoria, de los bienes del desaparecido: al haber pocas probabilidades respecto del regreso del desaparecido la ley concilia los derechos del ausente con los derechos de sus herederos a los cuales se les concede la posesión provisoria de los bienes del

desaparecido.-3º El periodo de posesión definitiva de los bienes del desaparecido: periodo en el cual hay una certeza casi absoluta de la muerte del desaparecido a raíz de lo cual sus presuntos herederos mediante un decreto judicial asume el pleno derecho de goce y disposición de los bienes del

desaparecido.-En este acto queda nula la posesión efectiva por muerte presunta: - si se tuvieran noticias exactas del paradero del desaparecido - si se tuvieran noticias exactas de la muerte real del mismo.-- ahora bien si el muerto

reaparece.-IMPORTANCIA DESDE EL PUNTO DE VISTA JURIDICO DE LA MUERTE DE UNA

PERSONA.-La muerte es un todo natural que produce importantes consecuencias jurídicas, de ahí la necesidad de establecer su fecha.

- la muerte determina la apertura de sucesión de una persona - produce la disolución del matrimonio

- extingue el contrato de sociedad - extingue el contrato de mandato - el de confección de obra material - la emancipación de los hijos

ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD

Se entiende por atributo de la personalidad las características o propiedades inherentes a cualquier persona

Los atributos de la personalidad son los siguientes: a.- Capacidad de Goce

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e.- Estado Civil f.- Patrimonio

PRIMER ATRIBUTO DE LA PERSONALIDAD CAPACIDAD DE GOCE

Es la aptitud legal de toda persona para adquirir derechos y poder ejercitarlos, de acuerdo a esta definición la capacidad puede ser de 2 tipos:

1.- de goce: consiste en la capacidad de adquirir derechos

2.- de ejercicios: esto es la capacidad para ejercer tales derechos por si mismos.-Las personas que carecen de capacidad de ejercicio se llaman INCAPACES A su vez los incapaces pueden ser de tres tipos

1.- INCAPACES ABSOLUTOS: aquí se comprenden a los impúberes, mujeres menores de 12 años y varones menores de 14 años, los dementes (todas aquellas personas que sufran alguna enfermedad mental grave) y los sordomudos que no puedan darse a entender por cualquier medio, antes se exigía por lo menos darse a entender por escrito situación que limitaba a otras formas de darse a entender como gestos, signos y

señales.-Todo acto realizado por estas personas es nulo de nulidad absoluta lo cual significa que sanción de nulidad no puede ser convalidada por un plazo de tiempo sino después de 10 años y tampoco estos actos pueden ser ratificados por los representantes legales de estos

incapaces.-2.- INCAPACES RELATIVOS: se comprende dentro de ellos a los menores adultos (mujeres mayores de 12 y menores de 18; y varones mayores de 14 y menores de 18) y a los disipadores interdictos: se llaman disipadores aquellas personas que tienen el habito de malgastar su dinero, pero para que estas personas sean incapaces relativos se requiere que respecto de ellas se haya dictado una prohibición judicial llamada “INTERDICCION”= administrar sus bienes, facultad entregada a un

curador.-Los actos que realizan estos relativamente incapaces son nulos pero de nulidad relativa lo que significa que tales actos podrán ser validos si son ratificados por los representantes legales de estas personas (padres, tutores o curadores según sea el caso) y se sanean después de un periodo de 4

años.-3.- INCAPACES ESPECIALES: Se llaman aquellas que la ley ha establecido para impedir la celebración de ciertos actos respecto de determinadas personas por ej. La prohibición de compra de terrenos fronterizos a los nacionales de los países con que se limita, la prohibición de los tutores y curadores de adquirir los bienes de sus pupilos, prohibición de adquirir para los abogados los bienes que se venden en los litigios en que

intervienen.-- nulidad= sanción, consecuencia de un acto

viciado.-SEGUNDO ATRIBUTO DE LA PERSONALIDAD NACIONALIDAD

NACIONALIDAD: La podemos definir como el vínculo jurídico que une a un individuo con un estado o nación determinada. En virtud de este vínculo se crean derechos y obligaciones reciprocas entre el estado y sus

nacionales.-Principales principios que rigen la nacionalidad

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2.- Todo individuo debe tener una nacionalidad. Aquellos que carecen de toda nacionalidad se denominan

“APATRIDAS”.-3.- Por regla general y salvo excepciones nadie puede tener más de una nacionalidad. Excepcionalmente se admite la doble

nacionalidad.-NACIONALIDAD CHILENA

El código civil se remite a la CPE., para establecer quienes son chilenos. Doctrinariamente se distinguen diversas clases de nacionalidad y asi podemos hablar de nacionalidad de origen o nacimiento y nacionalidad de

elección.-Para determinar la nacionalidad de origen o nacimiento se atiende fundamentalmente a tres factores:

a.- JUS SOLIS: Derecho del suelo. Implica que se considera nacional de un estado a todo individuo nacido dentro del territorio de ese estado aunque sus padres sean

extranjeros.-b.- JUS SANGUINIS: Derecho de la sangre, según este criterio es nacional de un estado el individuo cuyos padres son nacionales de este estado aunque haya nacido en territorio

extranjero.-c.- SISTEMA MIXTO: Implica combinar las dos anteriores a) y b) para determinar la nacionalidad de un

individuo.-SISTEMA DE NACIONALIDAD POR ELECCION

La nacionalidad por elección puede provenir de la adquisición de una nacionalidad distinta a la del estado del que se es nacional, en conformidad a las leyes de ese mismo estado, las cuales podrán o no exigir la renuncia a la nacionalidad anterior, para adquirir la nueva nacionalidad. A esta misma se le denomina obtención de “CARTA DE NACIONALIZACION”

Pero la nacionalización por elección también puede provenir de otra forma que se denomina “Nacionalidad por Gracia”, se llama asi a una especial gracia que otorga un determinado estado a ciertos extranjeros ilustres o destacados que han prestado servicios al país como por ej. Acontece con Andres Bello (Venezolano), principal redactor del Código Civil., u otros como Claudio Di’girolamo (Italiano), Padre Baldo Santi (Italiano).

ADQUISICION DE LA NACIONALIDAD CHILENA El Art. 10 de la CPE. señala que son Chilenos:

1.- Los nacidos en el territorio de Chile, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno y los hijos de extranjeros transeúntes, todos los que, sin embargo podrán optar por la nacionalidad chilena (derechos de opción que pueden ejercitar al cumplir la mayoría de edad y que se prolonga por un año)

2.- Los hijos de padre o madre chileno nacidos en territorio extranjeros hallándose cualquiera de estos en actual servicio de la republica, con quienes se consideraran para estos efectos como nacidos en territorio chileno

3.- Los hijos de padre o madre chilenos nacidos en territorio extranjero por el solo hecho de avecindarse por más de un año en

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mismo derecho a los chilenos “TRATADO DE RECIPROCIDAD”. Tratado de chile con España, se puede obtener doble nacionalidad sin renunciar a la original. Avecindándose mas de 5 años en

España.-5.- Los que obtuvieran especial gracia de nacionalización por

ley.-PERDIDA DE LA NACIONALIDAD CHILENA El Art. 11 de la CPE. señala que:

1.- Por nacionalización en país extranjero. Por ej. Los futbolistas que optan por otra nacionalidad tienen que renunciar a la chilena

2.- Por decreto supremo, en caso de prestación de servicios durante una guerra exterior a enemigos a chile o de sus aliados (traición)

3.- Por sentencia judicial condenatoria por delitos contra la dignidad de la patria o los intereses esenciales y permanentes del estado, asi considerados por ley aprobada con quórum calificado. En estos procesos, los hechos se apreciaran siempre en

conciencia.-4.- Por la cancelación de la carta de nacionalización

5.- Por ley que revoque la nacionalización concedida por

gracia.-TERCER ATRIBUTO DE LA PERSONALIDAD EL NOMBRE

Es la palabra o palabras que sirven para distinguir e individualizar legalmente a una persona de las demás. Constituye un atributo de la personalidad, de carácter esencial por cuanto evita la confusión de las personas y protege en contra de la usurpación de identidad (sancionado como delito)

En Derecho el nombre esta compuesto por 2 elementos:

a) El nombre propiamente dicho, apellidos o nombre patronímico o familia., es aquel que revela los orígenes del individuo y se haya íntimamente ligado a la filiación. Es obligatorio por cuanto a las partidas de nacimiento se debe incluir el nombre y apellidos de los padres que indique la persona que requiere su inscripción.-b) El nombre propio o de pila que es individual y arbitrario. A diferencia del anterior tiene un carácter eminentemente individual y en consecuencia es

arbitrario.-Cada uno lleva los nombres propios que les han colocado sus padres o las personas que requieren su inscripción ante las oficinas del registro civil respectivo y como ya se ha dicho son de libre elección de sus

padres.-El nombre se puede cambiar y ello puede acontecer por 2 vías:

1.- Por vía principal: tiene lugar cuando se solicita a un juez a través de un procedimiento de cambio de nombre que regula la ley 17.344, la cual permite este cambio en los siguientes casos:

i. si menoscaba moral o materialmente a la persona.

ii. Por haber sido conocida la persona por un nombre distinto en la vida civil por más de 5

(20)

2.- Por vía consecuencial: Ello tiene lugar cuando un hijo es reconocido por sus padres no de manera inmediata a su nacimiento sino con posterioridad ya sea de manera voluntaria o

forzada.-El derecho de nombre en nuestro país esta garantizado con sanción penal toda vez que se sanciona la usurpación como asi al que defraude a otro usando un nombre fingido

El Sobrenombre: es la denominación que puede darse a una persona por ciertas circunstancias familiares. Carece de todo valor jurídico, no forma parte de la designación legal de una persona y a lo sumo sirve para identificar a los delincuentes

habituales.-El seudónimo: Es un nombre supuesto que se da a si mismo una persona para ocultar al publico su verdadero nombre generalmente es usado por artistas, músicos, literatos, deportistas, etc. Por ej. Lucila Godoy Alcayaga (Gabriela Mistral). El seudónimo si esta amparado por la ley de propiedad intelectual (Ley 17.336). De tal manera que si un individuo emplea el seudónimo de otro puede ser obligado a dejarlo y a indemnizar perjuicios por los daños que a este

acarrea.-El Nombre Comercial: Es la denominación bajo la cual una persona, natural o jurídica, ejerce una determinada actividad comercial. Cuando esta actividad la realiza una sociedad comercial el nombre se denomina “Razón

Social”.-No debe confundirse la razón social con el nombre del establecimiento de comercio por ejemplo. El café santos es el nombre del establecimiento de comercio pero la razón social de la sociedad que explota dicho establecimiento es Sociedad Pérez y Cia

Ltda.-CUARTO ATRIBUTO DE LA PERSONALIDAD EL DOMICILIO

Conceptualmente el domicilio se define como el lugar de residencia de una persona en una parte determinada del territorio acompañada real o presuntivamente de ánimo de permanecer en

ella.-Las características del domicilio son: 1.- necesario

2.- obligatorio 3.- fijo

4.- en principio único

Hablamos de en principio por cuanto la ley permite la pluralidad de domicilios, situación que se da cuando en varias secciones territoriales, con respecto a un mismo individuo concurren circunstancias constitutivas del domicilio civil. En esta situación se entiende que la persona tiene domicilio a cada una de dichas secciones

territoriales.-Distinción entre Domicilio, Residencia y Habitación o Morada.

Por Residencia: entenderemos aquel lugar donde habitualmente vive una persona o tiene su asiento real o de

hecho.-Habitación o Morada: es el asiento ocasional transitorio y accidental de una

persona.-IMPORTANCIA DEL DOMICILIO

(21)

1.- La sucesión de una persona se abre en el lugar de último domicilio del causante.-2.- Los menores deben seguir el domicilio de sus

padres.-3.- Las notificaciones judiciales deben practicarse en el domicilio del afectado o

demandado.-4.- Por regla general el tribunal competente para conocer de un juicio es el del domicilio del

demandado.-QUINTO ATRIBUTO DE LA PERSONALIDAD EL ESTADO CIVIL

Lo podemos definir como “la calidad permanente que tiene un individuo y que lo habilita para el ejercicio de ciertos derechos o para contraer ciertas obligaciones, y que depende de las relaciones de familia”.

Las fuentes del estado civil las podemos encontrar en los siguientes hechos: - Por la imposición de la ley, Por ej. La calidad de hijo matrimonial nace de la disposición legal

- De hechos ajenos a la voluntad humana, como por ej. La muerte de una persona que provoca el estado de

viudez.-- Hechos asociados a la voluntad humana, como por ejemplo, el reconocimiento de un hijo que da origen a la calidad de hijo de filiación no

matrimonial.-PRINCIPALES CARACTERISTICAS DEL ESTADO CIVIL

1º Todo individuo tiene un estado civil, pues es un atributo de la personalidad.-2º El estado civil es uno e indivisible, en cuanto emana de unos mismos hechos.-3º Las leyes sobre Estado Civil son permanentes, es decir, un Estado Civil no se pierde mientras no se adquiera otro, por ej. Se es soltero mientras no se

case.-FORMAS DE ACREDITAR EL ESTADO

CIVIL.-- Por las partidas o Certificados respectivos, entregados por el registro civil.-- Por otros documentos

auténticos.-- por declaraciones de testigos, que hayan presenciado los hechos que constituyen dicho

estado.-- Por la posesión notoria del estado civil (ello se traduce en nombre trato y fama)

Documento auténtico, o 1.- Tiene formalidades para su otorgamiento 2.-y es otorgado por un funcionario Instrumento público público.

Escritura Pública: Es un tipo de instrumentos público, otorgado por el competente notario e incorporado en un protocolo o registro

público.-CONCEPTO DE FAMILIA Y PERENTESCO

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parentesco.-Por Familia: entenderemos al conjunto de personas unidas por lazos de parentesco o matrimonio. Reposa este concepto sobre la comunidad de sangre, sobre el matrimonio y también puede generarse por la

adopción.-El parentesco: por su parte puede ser por consanguinidad, por afinidad y por

adopción.-1.- PARENTESCO POR CONSANGUINEIDAD: Es la relación que hay entre dos personas que descienden la una de la otra o de un tronco común por ej. El padre en relación con el hijo o el nieto con relación al

abuelo.-2.- PARENTESCO POR AFINIDAD: Es la relación que existe entre una persona que ha conocido carnalmente a otra y los parientes consanguíneos de esta por ej. El

cuñado.-3.- PARENTESCO POR ADOPCION: Como su nombre lo indica es aquel que nace o resulta de la relación entre el adoptante y el adoptado

FORMAS DE PARENTESCO EN LINEA Y

GRADO.-La línea es el nombre que reciben la serie de parientes que descienden los unos de los otros o de un tronco común. Puede tratarse de línea recta o línea colateral.-- línea recta: es aquella que se da cuando las personas descienden unas de las otras por ej. Padre e hijo

- línea colateral: es aquella que se da cuando las personas que la forman sin descender unas de las otras tienen un progenitor o tronco común, por ej. Primos, tíos,

sobrinos.-Finalmente el grado es el número de generaciones que separan a los parientes

SEXTO ATRIBUTO DE LA PERSONALIDAD EL PATRIMONIO

Debemos definir al patrimonio como aquel conjunto de derechos y obligaciones que son susceptibles de evaluación

pecuniaria.-De la definición dada corresponde al jurista MARCEL PLANIOL ha sido muy criticada por la doctrina por cuanto daría a entender que solo estaríamos frente a un patrimonio cuando existieran bienes que pudiesen ser susceptibles de avaluacion económica y ello no es asi. El patrimonio es un atributo de la personalidad que podríamos comparar con una bolsa la cual puede contener bienes en su interior o puede no tener nada mas la carencia de dichos bienes no implica que no se tenga

patrimonio.-El patrimonio esta compuesto por 2 partes:

- una componente positiva; en donde se contabilizan los bienes o créditos a lo cual se le denomina activo

(23)

PERSONAS JURIDICAS

Hemos dicho que para actuar validamente en el ámbito del derecho, se requiere ser persona, requisito que se exige para poder entablar una relación jurídica. A este respecto el legislador ha debido reconocer la existencia de ciertos entes colectivos, que organizados sobre la base de personas naturales aglutinadas o sobre bienes, se les reconoce una personalidad propia diferente e independiente de los miembros o seres que la forman. A ellos se les denominan PERSONAS MORALES O

JURIDICAS.-Nuestro legislador define a las personas jurídicas como aquellos entes ficticios creados por el legislador, capaces de contraer derechos y obligaciones civiles y de ser representados judicial y

extrajudicialmente.-Como requisito para la existencia de una persona jurídica se requiere de dos supuestos:

1.- Que surja como una entidad distinta e independiente de los elementos que la componen

2.- que a esta entidad le sean reconocidos por el estado, derechos y obligaciones propias y características de

ella.-Cuando un ente se le reconoce capacidad de ser sujeto de derecho se dice que está tiene “PERSONALIDAD”. Distinto es el término de personería, que es la facultad de un individuo para representar a

otro.-CLASIFICACION DE LAS PERSONAS JURIDICAS

Podemos distinguir personas jurídicas:

Ellas representan a la actividad pública en las funciones administrativas que deben desempeñar. A estas personas normalmente les esta confiada la gestión de los servicios públicos.

1.- Son personas jurídicas de derecho público las siguientes:

- La Nación, que para estos efectos patrimoniales recibe el nombre de Fisco, - Las Municipalidades, las iglesias, los establecimientos que se costean con los fondos del erario público

2.- Son personas jurídicas con derecho privado. Estas a su vez se dividen en:

- Personas jurídicas que persiguen fines de lucro a estas se les denomina Sociedades Civiles o

mercantiles.-- Personas jurídicas que no persiguen fines de lucro y a estas se les denomina o conocen como corporaciones y fundaciones

CORPORACIONES

Las podemos definir como; personas jurídicas que no persiguen fines de lucro, formadas por un cierto numero de individuos asociados para conseguir la realización de un fin de interés en común por ej. Un club deportivo, la CORFUCH, COANIQUEM, COANIL, ETC.

(24)

FUNDACIONES

Estas son personas jurídicas de derecho privado que no persiguen fines de lucro que tiene por objeto realizar un fin lícito de interés general por medio de bienes determinados que han sido afectados o destinados permanentemente a la realización de este fin, por ej. Fundación López Pérez (ayuda al tratamiento del

cáncer).-Lo importante en la Corporación es la asociación de personas que se unen para la realización de un fin común, en cambio en la Fundación lo importante son los bienes destinados al logro de esta

finalidad.-Las Corporaciones se constituyen por ley o a través de la aprobación del P de la R., de los estatutos que la crean, los cuales deben constar en escritura pública.

Además de constar en una escritura publica y cumplir con los demás requisitos establecidos en el reglamento sobre concesión de personalidad

jurídica.-La voluntad de una corporación se manifiesta por la mayoría de la sala entendiéndose por sala, la reunión legal de la mayoría de los miembros que tengan voto

deliberativo.-Las corporaciones pueden reformar sus estatutos y modificarse sujetándose para ello a los mismos tramites que para su

constitución.-La disolución de estas personas se produce:

1.- Por la voluntad de los asociados, requiriéndose de la autorización de la misma autoridad que aprobó su

existencia.-2.- por disposición de la autoridad de la ley a pesar de la voluntad de sus miembros si con ello se llega a comprometer la seguridad o los intereses del estado o por apartarse del objetivo por el cual se autorizo su creación

3.- Por reducción de sus miembros a un numero tan pequeño que no pueda con ellos cumplirse los objetivos o por faltar todos

ellos.-En relación a las FUNDACIONES diremos que ellas se rigen en general por las normas de las corporaciones con las modificaciones pertinentes en relación a su naturaleza. En efecto las fundaciones se constituyen por la voluntad del fundador y el P de la R., solo aprueba su

existencia.-Normalmente la forma de constitución de una fundación será una asignación testamentaria. También puede constituirse las fundaciones a través de una escritura pública en donde constan los estatutos de la misma.

En cuanto a la disolución de la fundación, esta se produce con la destrucción de los bienes destinados a

ella.-ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD EN LAS PERSONAS JURIDICAS.-Partiendo de la base que las personas jurídicas su non sujeto de derecho distinto de los miembros que la forman o componen como consecuencia lógica han de tener sus propios

atributos.-En cuanto al Nombre: Este se señalara en sus estatutos en el acto que las constituya y con dicho nombre se les designara en la ley o en el decreto del P de la R., que les otorga su personalidad

jurídica.-Las sociedades tienen como nombre su “RAZON SOCIAL”

(25)

jurídico.-En cuanto a la Nacionalidad: la determinación de esta es un acto que se ha discutido en el Derecho Internacional

- Para algunos estados la nacionalidad de una persona jurídica se determina por la nacionalidad del país en donde tiene la sede de sus operaciones.

- Para otros estados la nacionalidad esta determinada por el país que autorizo la formación de dicho ente.

- Finalmente para un tercer grupo de países la nacionalidad de una persona jurídica esta dada por la nacionalidad de las personas que la

controlan.-La legislación chilena recoge como criterio el 2º de los expresados, esto es Nacionalidad del País que autorizo su

constitución.-En cuanto al Patrimonio: nos remitimos a lo dicho en relación a las personas

naturales.-En cuanto a la Capacidad: diremos que las personas jurídicas se definen como entes capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones, pero esta capacidad solo se refiere a derechos de índole patrimonial razón por la cual quedan excluidos los derechos de familia que solo se reservan a las personas

naturales.-Consecuencia de lo anterior es que las personas jurídicas no tienen como atributo de la personalidad el ESTADO CIVIL

Responsabilidad de las Personas Jurídicas.

a) Responsabilidad Penal b) Responsabilidad Civil

Delito: acción u misión típica, antijurídica y culpable. A cción u Omisión

T ípica (la conducta que se realice) A ntijurídica

C ulpable

Tipicidad: por ejemplo el matar a otro.

Antijuricidad: lo que yo estoy haciendo no está permitido.

Culpabilidad: si es susceptible esa acción de serle reprochable a una persona. Referido a sí la acción fue realizada con Dolo o Culposa.

RESPONSABILIDAD PENAL

En nuestro sistema jurídico la responsabilidad penal sólo recae en las personas naturales ya que por las personas jurídicas responden los que han intervenido en el acto delictivo, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad civil o patrimonial que puede afectare la persona jurídica en cuyo nombre actúo la persona natural.

RESPONSABILIDAD CIVIL Debemos distinguir 2 aspectos:

Referencias

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(29) Cfr. MUÑOZ MACHADO: Derecho público de las Comunidades Autóno- mas, cit., vol. Es necesario advertir que en la doctrina clásica este tipo de competencias suele reconducirse

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