LA PRISIÓN PREVENTIVA
¿REGLA O EXCEPCION?
Aspectos Generales
- A través de la prisión preventiva se priva a una persona de
su libertad para colocarla en un establecimiento penitenciario, ello es una afectación directa al principio constitucional y supranacional de presunción de inocencia.
- Se dice que es irrelevante hablar de “presunción de
inocencia” cuando los fines del proceso están de por medio y se tiene la obligación de cumplir con ellos.
* sujeción a investigaciones / entrega de información
* asistencia a declaración / que se asegure sujeción al proceso
Aspectos Generales
- La naturaleza del sistema acusatorio garantista es utilizar la
prisión preventiva por excepción y no como regla.
- La prisión preventiva debe requerirse cuando surja del caso
concreto elementos que permitan establecer objetiva y no subjetivamente un peligro de fuga y/o de perturbación de la actividad probatoria
- ¿Debe utilizarse para tratar de tranquilizar a la sociedad?
• La ley existe para ser cumplida por un Juez y debe actuar
Presupuestos Legales
La prisión preventiva la requiere el Fiscal ante el Juez, conforme al Art. 268 del CPP 2004, siempre que copulativamente:
1.Existan fundados y graves elementos de convicción para
estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo.
2.La sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena
privativa de libertad.
3.El imputado, en razón a sus antecedentes y otras
Problemática en la Prisión Preventiva
El verdadero problema del proceso penal es la prisión preventiva:
1.Los efectos de la prisión preventiva son semejantes a los
efectos de una pena, la cual producirá una necesaria afectación a la libertad personal que será irreparable
2.Aún salga absuelto y libre posteriormente para la sociedad
será culpable
3.Dentro del establecimiento penitenciario habrá sufrido
Doctrina Jurisprudencial Vinculante
Casación N° 626-2013/Moquegua:
Sobre la forma y motivación del requerimiento de prisión preventiva, la celebración de la audiencia misma y sobre la comprobación de la concurrencia de los presupuestos establecidos en el Art. 268 del Código Procesal penal del 2004
Fundamento Vigésimo Cuarto: El debate oral se dividirá necesariamente en cinco partes, fundamentandolos:
1.Los fundados y graves elementos de convicción. 2.Una prognosis de pena mayor a cuatro años.
3.El peligro procesal (fuga y obstaculización). 4.La proporcionalidad de la medida
Doctrina Jurisprudencial Vinculante
Fundamento Décimo Séptimo: Una buena práctica judicial sería que la argumentación de las partes sobre los presupuestos materiales se realice punto por punto.
Fundamento Décimo Noveno: El Juez controlará los tiempos, focalizará que las partes se refieran a un tema específico y podrá realizar las preguntas aclaratorias que estime.
Fundamento Vigésimo Segundo: El Fiscal fundamentará la
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Proporcionalidad:
Art. VI TP CPP 2004: señala la necesidad que las resoluciones judiciales sean motivadas respetando el principio de proporcionalidad.
Art. 253.2 CPP 2004: señala que la restricción de un derecho fundamental requiere autorización legal y con respeto al principio de proporcionalidad.
Duración:
Art. I TP CPP 2004: indica que la justicia se impartirá con imparcialidad y en un plazo razonable.
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Fundamento Vigésimo Tercero Inciso “i”: La motivación es de la máxima importancia al requerirse una afectación grave en derechos fundamentales
1.Art. 139.5° Constitución Política del Perú 2.Art. 271.3 CPP 2004
3.reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
4.Art. 203.2 CPP 2004: Establece que “los requerimientos del
Ministerio Público serán motivados y debidamente sustentados”.
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El análisis debe realizarse, porque
a)La libertad es uno de los Derechos Fundamentales en los que
se basa el Estado de Derecho
b)La aplicación de esta medida es excepcional, NO es la regla
y
c)La prisión preventiva solo se decreta cuando existe peligro
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Fundamento Vigésimo Séptimo: Arsenio Ore, en relación a este fundamento precisa que, cuando hablamos del primer presupuesto que establece el Art. 268 del Código Procesal Penal, se requiere que el Juez analice si el Fiscal ha acreditado: a) un alto grado de probabilidad de los hechos b) una suficiencia probatoria similar al que se evalúa en la etapa intermedia y c) sustentado claramente los hechos y si los ha acreditado.
1.Lo que se necesita en este extremo es que el grado de probabilidad de ocurrencia sea alto.
2.Este grado de probabilidad debe ser mayor al que se emplea con la formalización de investigación preparatoria
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Casación N° 631-2015/Arequipa:
Esta Casación advierte que el presupuesto fundamental a considerar por el Juez para determinar la existencia del peligro procesal de fuga es el arraigo, en especial para un ciudadano extranjero.
1. Arraigo Domiciliario (posesión o propiedad):
-El investigado no debe contar con posesión ni con propiedad
respecto de su domicilio, para que el Juez concluya que no tiene arraigo domiciliario.
-¿Cómo podemos probar arraigo domiciliario?
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2. Arraigo Familiar:El investigado como defensa activa:
a)Acta de Nacimiento de su (s) hijo (s) b)Acta de matrimonio
c)Si tuviese una relación de hecho una declaración jurada con
firma legalizada que acredite la union de hecho.
d)Actas de Nacimiento de hijos en común con la pareja de
hecho harán una valoración conjunta razonada del Juez que le permita acreditar que si tiene arraigo familiar.
e)Boletas de pago de colegio, universidad, instituto, clubes,
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3. El Arraigo Laboral:El investigado deberá presentar:
a)Documentos que acrediten la actividad laboral a la que se
dedica, empresa o negocio que administra y/o si se encuentra inscrito en registros públicos documentación registral como copia literal o copia certificada que acredite ello.
b)Si fuese un profesional independiente contratos de trabajo,
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4. Facilidad para mantenerse oculto o abandonar el país:
Analizar:
a)En el caso concreto si el investigado tiene esta facilidad para
abandonar el país o
b)Si sólo existe la posibilidad de que abandone el país.
Es lógico que en una posibilidad no puede basarse una resolución judicial, toda resolución judicial debe ser estrictamente motivada en cada una de sus partes.
Doctrina Jurisprudencial Vinculante
El Art. 269 del Código Procesal Penal del 2004 deja un amplio margen de discrecionalidad subjetiva al Juez para que resuelva declarar fundada o no la prisión preventiva, eso sí, dentro de los márgenes de motivación y ajustándose a las normas nacionales y tratados suscritos y ratificados por el Perú.
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Debemos considerar que, conforme al Art. 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial:
“Artículo 22.- Carácter vinculante de la doctrina jurisprudencial. Las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la República ordenan la publicación trimestral en el Diario Oficial "El Peruano" de las Ejecutorias que fijan principios jurisprudenciales que han de ser de obligatorio cumplimiento, en todas las instancias judiciales. Estos principios deben ser invocados por los Magistrados de todas las instancias judiciales.