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CUADERNILLO BRIGADEO ESTATAL “POR LA DEFENSA DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL EMPLEO

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DIRECTORIO

SECRETARÍA GENERAL

PROFR. AZAEL SANTIAGO CHEPI SECRETARÍA DE VIVIENDA PROFR. JOSÉ ANTONIO PACHECO MATA

SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN

PROFR. GABRIEL LÓPEZ CHIÑAS SECRETARÍA DE RELACIONES PROFR. MARIO GARCÍA MARTÍNEZ SECRETARÍA DE FINANZAS

PROFR. HÉCTOR PINEDA SANTIAGO SECRETARÍA TÉCNICA PROFR. JORGE ARAGÓN MARTÍNEZ SRÍA. DE TRABAJOS Y CONFLICTOS DE EDUCACIÓN INICIAL

PROFRA. ELODIA HERNÁNDEZ RAMÍREZ SECRETARÍA DE ORIENTACIÓN POLÍTICA E IDEOLÓGICA PROFR. JULIO CÉSAR CANDELARIA WONG SRÍA. DE TRABAJOS Y CONFLICTOS DE PREESCOLAR

PROFRA. BRENDA INELBA LARA DÍAZ SECRETARÍA TÉCNICA DEL CAPPPROFRA. TERESITA CARMELA OSORIO CARRIZOSA SRÍA. DE TRABAJOS Y CONFLICTOS DE PRIMARIA

PROFR. MARCELINO PÉREZ OSORIO SECRETARÍA DE PRENSA Y PROPAGANDA. PROFR. GABRIEL MELITÓN SANTIAGO GONZÁLEZ SRÍA. DE TRABAJOS Y CONFLICTOS DE SECS. GENERALES

PROFR. FRANCISCO GARCÍA LÓPEZ SECRETARÍA DE PENSIONES Y JUBILACIONESPROFR. EDILBERTO GIJÓN SANTIAGO SRÍA. DE TRABAJOS Y CONFLICTOS DE TELESECUNDARIAS

PROFRA. ROSALÍA FELISA CRUZ MARTÍNEZ

SRÍA. DE TRABAJOS Y CONFLICTOS DE SECS. TÉCNICAS PROFR. LEONARDO CRUZ AVENDAÑO

SRÍA. DE TRABAJOS Y CONFLICTOS DE EDUCACIÓN INDÍGENA PROFR. FRANCISCO CLAVEL HERRERA

SRÍA. DE TRABAJOS Y CONFLICTOS DE PERSONAL DE APOYO Y ASISTENCIA A LA EDUCACIÓN

LIC. LORENA LUZ LÓPEZ GONZÁLEZ. SRÍA. DE TRAB. Y CONFLICTOS DE EDUC. MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR

PROFR. MANUEL BARENCA ENRÍQUEZ SRÍA. DE TRABAJOS Y CONFLICTOS DE FORMADORES DE DOCENTES.

C.P. JUAN GUTIÉRREZ GONZÁLEZ

SRÍA. DE TRABAJOS Y CONFLICTOS DE NIVELES ESPECIALES.

PROFR. AVEL RODRÍGUEZ CRUZ PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE PAGOS PROFR. SERGIO BAUTISTA YESCAS SECRETARÍA. DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL.

PROFR. EPIFANIO RAMÍREZ REYES PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE CARRERA MAGISTERIALPROFRA. BLANCA ESTELA PEÑA FRANCO SECRETARÍA DE CRÉDITOS

PROFR. RAÚL HILARIO SÁNCHEZ MÉNDEZ PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE ESCALAFÓN PROFR. LUCAS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ ELABORACIÓN DEL DOCUMENTO: CEPOS XXII

ANSELMO C. MENDOZA GARCÍA FELIX FIGUEROA LÓPEZ DIÓSCORO NAZARIO LÓPEZ JUAN MARTÍNEZ CABALLERO

URBANO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ DANIEL BAUTISTA BARRIOS CARMEN M. SILVA NARVAES AMADO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

PABLO PEDRO RUÍZ MOYA REMEDIOS ROSAS GARCÍA RITA OLIVA MORALES DÍAZ FILIBERTO MEZA PRIETO

SECRETARÍA DE JUBILADOS Y PENSIONADOS PROFR. TITO MARTÍNEZ QUEVEDO

SECRETARÍA DE ASUNTOS PROFESIONALES PROFR. BERZAÍN ANTONIO GONZÁLEZ SECRETARÍA DE CULTURA Y RECREACIÓN PROFR. ALEJO SIXTO MEZA SOSA

SECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS PROFR. GUSTAVO T. HERNÁNDEZ CRUZ SRÍA. DE ALIANZA Y GESTORÍA SOCIAL PROFR. LORENZO HERRERA SERRANO OFICIALIA MAYOR.

(3)

TEMAS

PÁGINA

PRESENTACIÓN

1. LA POLÍTICA NEOLIBERAL... 3

2. REFORMAS CONSTITUCIONALES ... 3 a) Artículo 3º.

b) Artículo 31.

3. REFORMA A LA LEY GENERAL DE

EDUCACIÓN. . ... 12 A) Los 11 Programas inherentes a la ACE... 13 B) Modificaciones al Programa de Carrera

Magisterial... 14 C) ACUERDO número 535 Consejos Escolares de Participación Social ... ... 15

D) ACUERDO 592 ... 16

4. LA PROPUESTA DE REFORMA A LA L.F.T. (Implicaciones a los Trabajadores de la Educación) ... 19

5. LA REFORMA A LA LEY DEL ISSSTE... 25 LAS JUBILACIONES Y EL 10º TRANSITORIO.... 26

6. PLAN ESTATAL PARA EL MEJORAMIENTO DE LA EDUCACIÓN DE OAXACA, COMO UNA

(4)

PRESENTACIÓN

E

N NINGúN

otro tiempo como ahora, habíamos visualizado tan nítidamente

la amenaza del Estado en relación a dos aspectos protagónicos en nuestro

desempeño docente: la precariedad de la educación pública a través de la

implementación de programas que no significan una propuesta seria y digna de

un Sistema Educativo Nacional, además de la inestabilidad en nuestro empleo,

porque el Estado como digno embajador de los intereses imperialistas, apunta

sus fines a lograr en nosotros, mano de obra barata, estable y sumisa.

Esto representa la cristalización del Neoliberalismo en su genuina definición,

como un conjunto de medidas económicas y aplicación de programas políticos,

encaminados a crear las condiciones para la total movilidad del capital.

Son hechos recurrentes en la mayoría de los países del mundo, donde su

implementación se ve delatada por las reacciones de inconformidad en la

sociedad en general, pero principalmente de quienes se ven afectados en sus

derechos básicos, haciéndose necesario para que eso ocurra, que el Estado

tenga participación activa en el esfuerzo por debilitar e ir eliminando las

conquistas políticas históricas logradas por los trabajadores, y para ello debe

reforzar sus poderes autoritarios.

De esta manera, esta política neoliberal va reduciendo el “estado de bienestar”

a poco menos que “un estado de asistencia pública”, perdiendo la escala móvil

de los salarios y la seguridad en el empleo, también destruyendo la llamada

“progresividad” del sistema fiscal, vaciando de contenido los derechos sociales

y laborales.

Por esta razón, el Movimiento Democrático de los Trabajadores de la Educación,

a través de su estructura organizativa y en respuesta a un mandato de la

Asamblea Estatal, ha definido la implementación del presente Brigadeo Estatal

denominado: “POR LA DEFENSA DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL EMPLEO”.

Lo anterior como un modo de ser del nuevo intelectual que no puede consistir ya

en la elocuencia como un motor externo y momentáneo de afectos y pasiones,

sino enlazarse activamente en la vida práctica como constructor, organizador y

honesto servidor.

Finalmente, compañeros y compañeras

del MDTEO, reconociendo la crisis de

participación política de los últimos años,

queremos apelar a su compromiso histórico

como trabajador y luchador social para

compartir información y juntos alcanzar

otros niveles de concienciación, que

permita promover una mayor unidad y

militancia, para que todos luchemos

(5)

1.- POLÍTICA NEOLIBERAL.

El neoliberalismo es una política económica

diseñada por los organismos financieros

internacionales: Fondo Monetario Internacional,

Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo, Organización para la Cooperación y

Desarrollo Económico, la cual se le impone a los países pobres del mundo por parte de las naciones capitalistas encabezadas por Estados

Unidos y los países integrantes de la Unión

Europea (Inglaterra, Francia, España, Italia, Portugal, Grecia, Reino Unido, Alemania, entre

otros) cuyo propósito de dicha ideología es

obligar a las naciones dependientes a privatizar todos los bienes inmobiliarios (carreteras, zonas

arqueológicas, museos, etc.), recursos naturales, instituciones financieras y servicios públicos para

dejarlos en manos de los capitales privados con

el fin de que éstos obtengan mayores ganancias y control sobre la economía mundial sin importar

los perjuicios que causen al medio ambiente, a los derechos humanos, a los derechos laborales,

provocando la indefensión y vulnerabilidad de

miles de millones de seres humanos al dejarlos sin la posibilidad de acceder a los servicios

de alimentación, salud, educación, vivienda y empleo.

Nuestro país no ha sido la excepción, ya que

desde la década de los ochenta se ha venido

imponiendo, tomando mayor auge en el sexenio de Carlos Salinas de Gortari al firmar el

Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos

y Canadá en complicidad con todos los partidos

políticos, lo cual trajo como consecuencia el desmantelamiento del sector agropecuario, la privatización de empresas paraestatales como son: Telmex, Fertilizantes de México,

Ferrocarriles Nacionales, carreteras, entre otros.

En los sexenios de gobiernos encabezados

por Vicente Fox Quesada y el espurio Felipe

Calderón Hinojosa, los lineamientos neoliberales se han ido imponiendo con más agresividad al

reformar leyes que privatizan la seguridad social

(ISSSTE, IMSS, SSA), la educación pública (La Alianza por la Calidad de la Educación), los recursos estratégicos que permiten el desarrollo económico del país (PEMEX, CFE, LFC), privatización del aire (parques eólicos

BRIGADEO ESTATAL POR LA DEFENSA

DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL EMPLEO

estadounidenses, asiáticas y europeas (San José del Progreso, Ocotlán, Oaxaca y los estados de

Sonora, Coahuila, Guerrero donde empresas mineras de capital explotan los recursos minerales

y forestales en tierras de uso común o ejidos).

Esta política neoliberal de despojo ha provocado que la riqueza de los diferentes pueblos del mundo se concentre en menos de un 10% de la población mundial condenando a la otra parte a vivir en condiciones de miseria, situación que ha originado un gran descontento de estudiantes,

campesinos, obreros y demás sectores de

la sociedad quienes en estos momentos se encuentran realizando magnas manifestaciones

de rechazo y resistencia en países de la Unión Europea, Estados Unidos y varios en América Latina.

Ante este panorama se avizora que estamos en la antesala de la construcción de un orden económico diferente, siendo que para esto se hace necesario que participemos de manera

consciente, en unidad y organizados para terminar con este modelo económico criminal.

2.- REFORMAS CONSTITUCIONALES. Artículos 3º y 31 Constitucional.

Desde la creación del Artículo 3º constitucional hasta 1917, se había buscado el bienestar social aunado al compromiso que tiene el Estado de ser el responsable de dar educación a su pueblo.

Sin embargo en las últimas décadas, este Artículo ha sufrido violaciones sustanciales que perjudica visiblemente a la sociedad mexicana pues desde el gobierno de López Portillo, se

ha buscado favorecer a la oligarquía y a la

iniciativa privada para que pueda lucrar con la

educación y de esta manera, desobligarse de

ese compromiso pactado en la Constitución

de 1917. Miguel de la Madrid inicia el proceso modernizador y privatizador de la educación conocido como “Revolución Educativa”. Con

Carlos Salinas de Gortari se aplicó el Acuerdo Nacional para la Modernización de Educación

Básica y Normal (ANMEB) en 1992, así también promulga la Ley General de Educación (LGE)

(6)

(la construcción, remodelación y mantenimiento de las escuelas, entre otros). Se crea también,

el Consejo Nacional de Participación Social en Educación, para diseñar los Consejos Estatales

y Municipales de Participación Social.

Ernesto Zedillo y Vicente Fox, continuaron el

proceso privatizador de la educación. En el actual sexenio, FECAL impone en la mayoría

de los Estados, la Alianza por la Calidad de la Educación (ACE), dando el golpe cruel al

carácter público, gratuito, científico e integral de

la educación pública, violentando la Constitución

Política en sus artículos 3º, 31 y 123.

En este contexto, la aberración “legal” que hace el Estado para violar la constitucionalidad

de estos Artículos confirma el propósito de

privatizar la Educación Pública, dejando en la indefensión a los sectores más necesitados de este derecho social deslindándose del carácter de gratuidad, vulnerando la organización sindical democrática para desaparecer los derechos de

los trabajadores.

A continuación se presenta un cuadro comparativo sobre las reformas que se han

realizado a los artículos 3º y 31 de la Carta Magna con sus respectivas consecuencias.

TEXTO VIGENTE EN LA CONSTITUCIÓN

DECRETO VOTADO EL 11 DE DICIEMBRE DE

2008 CONSECUENCIAS EN LA ACTUALIDAD Artículo 3o. Todo

individuo tiene derecho

a recibir educación. El

Estado -federación, estados, Distrito

Federal y municipios-,

impartirá educación preescolar, primaria

y secundaria. La

educación preescolar,

primaria y la secundaria

conforman la educación

básica obligatoria.

Artículo 3o. Toda persona tiene derecho

a recibir educación. El

Estado —Federación,

Estados, Distrito Federal

y Municipios—, impartirá educación, desde el preescolar hasta la media superior.

La educación preescolar,

primaria y secundaria

conforman la educación básica; éstay la

media superiorserán obligatorias.

Hacer obligatoria la Enseñanza Media Superior es dar cobertura a escuelas particulares que ofrezcan este servicio,

yaque en el país son muy pocas las

escuelas públicas que brinde la posibilidad a los jóvenes de esta modalidad, sobre todo para aquellos que por diversas razones

no llevan estudios consecutivos. (Sin reprobar).

Hacer que la Educación Media Superior

sea considerada obligatoria y no básica,

representa que este nivel continuará sin recursos, más que las aportaciones de los padres; marca además un jugoso negocio para las escuelas particulares, así

como a los editores de libros.

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades

del ser humano y

fomentará en él, a la vez, el amor a la

Patria, y la conciencia

de la solidaridad internacional, en la

independencia y en la justicia.

La educación será el eje fundamental del desarrollo nacional. El Estado —Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios—

garantizará el desarrollo de una política de

Estado para tales fines.

Se pretende que la educación genere la posibilidad de un nuevo ingreso económico para el gobierno, ya que esta

educación establecerá la imposición de

los consejos escolares de participación social.

La Educación fomentará

armónicamente todas las facultades del ser humano

y, a la vez, el amor a la

Patria, el respeto a los derechos humanos, la no discriminación,

y la conciencia de la

solidaridad internacional, en la independencia, la

El Estado pretende hacer que los ciudadanos tengamos que asumir una

formación de conformidad y aceptación de las determinaciones del gobierno, ya que

con la farsa del respeto a las instituciones,

se quiere crear un clima de paz y armonía

en un país donde la corrupción de

(7)

La Ley determinará los lineamientos y criterios para garantizar que la educación se imparta y evalúe con calidad, transparencia y rendición de cuentas.

En la ley y no en la Constitución estarán los lineamientos y criterios para las evaluaciones (exámenes). Tan repudiados por ser un ejemplo de la corrupción de Calderón y Elba Esther.

Control de maestros con exámenes sin sustento

científico con claras preferencia políticas. Evalúan a los trabajadores de base y no a

los funcionarios que son los culpables de

la crisis educativa. Con esto, se pretende

eliminar el derecho de los egresados de las normales públicas a la plaza en una clave única

basificada a los 6 meses.

Desautorizan la certificación de las Escuelas normales y eliminan los derechos laborales

de los maestros en activo, la estabilidad en el empleo, escalafón, capacitación,

pago de horas extras, etc.

I. Garantizada por el

artículo 24 la libertad

de creencias, dicha

educación será laica y,

por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;

I. Garantizada por el

artículo 24 la libertad

de creencias, la

educación que imparta el Estado será laica; por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina

religiosa.

Se abre la posibilidad que la iglesia nuevamente recupere el control total del

sistema educativo.

II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del

progreso científico,

luchará contra la

ignorancia y sus efectos,

las servidumbres,

los fanatismos y los prejuicios.

Además:

a) Será democrático,

considerando a la democracia no solamente como una

estructura jurídica y un

régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante m e j o r a m i e n t o

económico, social y

cultural del pueblo;

II. El criterio que orientará

la educación se basará en los resultados del

progreso científico y tecnológico, luchará contra la ignorancia

y sus efectos, la d i s c r i m i n a c i ó n ,

las servidumbres,

los fanatismos y los prejuicios.

Además:

a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura

jurídica y un régimen

político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento político,

económico, social y

cultural del pueblo;

Nuevamente la demagogia característica

en este régimen se hace presente, ya que en nuestro país no existe apoyo a la industria y a la tecnología nacional por los

fuertes compromisos económicos con las trasnacionales lo que ocasiona que miles de mexicanos decidan abandonar su patria

en busca de oportunidades de desarrollo.

TEXTO VIGENTE EN LA CONSTITUCIÓN

DECRETO VOTADO EL 11 DE DICIEMBRE DE

(8)

b) Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni

exclusivismos- atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia

económica y a la continuidad y

acrecentamiento de

nuestra cultura, y c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a

fin de robustecer en el

educando, junto con el aprecio para la dignidad

de la persona y la

integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos;

b) Será nacional, en cuanto —sin hostilidades ni

exclusivismos— atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento

sustentable de nuestros

recursos y el cuidado del medio ambiente, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica, a

la continuidad y

acrecentamiento de

nuestra cultura, y

c) Contribuirá a la mejor convivencia humana,

a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los pueblos y de todas las personas, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de

personas;

Con estos agregados el gobierno pretende

justificar desde la formación del nuevo ciudadano, el saqueo y la explotación

de nuestros recursos a manos de los

empresarios, ya que los programas sustentables tienden a la privatización del patrimonio nacional en aras de

generar proyectos turísticos.

III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo

párrafo y en la fracción

II, el Ejecutivo Federal

determinará los planes y

programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria

y normal para toda la República. Para tales

efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades

federativas y del Distrito

Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en

III. Para dar pleno

cumplimiento a lo dispuesto en el cuarto

párrafo y en las fracciones I y II, el Ejecutivo Federal

determinará los planes y

programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria

y normal para toda la República. Para tales

efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades

federativas y del Distrito

Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la

educación, en los términos

Sólo la educación que sea pública se sujetará a seguir al pie de la letra lo que

digan las leyes, las escuelas particulares o autónomas harán y enseñaran lo que deseen.

TEXTO VIGENTE EN LA CONSTITUCIÓN

DECRETO VOTADO EL 11 DE DICIEMBRE DE

(9)

IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita;

IV. Toda la educación que el Estado imparta

será gratuita. La

Ley establecerá mecanismos claros y transparentes para fomentar la participación social en la educación, así como para promover condiciones de igualdad y equidad en el acceso y la permanencia en el sistema educativo nacional.

Se aplica la ACE. Se concretiza el acuerdo 592 y 535 donde los padres de familia

se harán de recursos de la iniciativa

privada, los cuales tendrán injerencia en la

educación.

V. Además de impartir la educación preescolar,

primaria y secundaria

señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá

y atenderá todos los tipos y modalidades educativos -incluyendo la educación inicial y a la educación

superior-necesarios para el desarrollo de la nación,

apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y

difusión de nuestra cutura

VI. Los particulares podrán impartir

educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y

retirará el reconocimiento de validez

oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso

de la educación preescolar, primaria,

secundaria y normal, los particulares

deberán:

a) Impartir la educación con apego a los

mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción III, y

b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público,

V. Además de impartir la educación

preescolar, primaria, secundaria y media superior señaladas en el primer párrafo, el

Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos –incluyendo la educación inicial y a la educación

superior-necesarios para el desarrollo de la nación, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.

La educación estará vinculada al desarrollo

científico y tecnológico del país.

Es obligación del Estado -Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios-promover, impulsar y participar en el

financiamiento de la ciencia y tecnología

para contribuir al desarrollo nacional y regional del país.

Sientan las bases para desligar al Estado de su obligación relativa al

apoyo a la educación superior.

VI. La educación preescolar y primaria que se imparta a los miembros de los pueblos indígenas será bilingüe.

Se continúa con la discriminación a los pueblos originarios, al no reconocer su diversidad cultural, imponiéndoles el mismo sistema de educación que en

las ciudades.

La ACE plantea la Enseñanza del idioma inglés desde preescolar atentando contra la interculturalidad de los pueblos, lo cual no es otra cosa que el exterminio de la

cultura nacional.

TEXTO VIGENTE EN LA

CONSTITUCIÓN DECRETO VOTADO EL 11 DE DICIEMBRE DE 2008 CONSECUENCIAS EN LA ACTUALIDAD

TEXTO VIGENTE EN LA

(10)

TEXTO VIGENTE EN LA

CONSTITUCIÓN DECRETO VOTADO EL 11 DE DICIEMBRE DE 2008 CONSECUENCIAS EN LA ACTUALIDAD

VII. Las

universidades y las

demás instituciones de educación superior

a las que la ley

otorgue autonomía, tendrán la facultad

y la responsabilidad

de gobernarse a sí mismas; realizarán

sus fines de educar, investigar y difundir la

cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e

investigación y de libre examen y discusión de

las ideas; determinarán

sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y

permanencia de su personal académico;

y administrarán su patrimonio. Las

relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del

artículo 123 de esta

Constitución, en

los términos y con

las modalidades que establezca la

Ley Federal del

Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e

investigación y los fines

de las instituciones a que esta fracción se

refiere,

VII. Los particulares

podrán impartir educación

en todos sus tipos y modalidades. En los

términos que establezca

la ley, el Estado otorgará y

retirará el reconocimiento

de validez oficial a los

estudios que se realicen

en planteles particulares.

En el caso de la educación preescolar, primaria,

secundaria y normal, los

particulares deberán: a) Impartir la educación con apego a los mismos

fines y criterios que

establecen el cuarto

párrafo y la fracción II, así

como cumplir los planes

y programas a que se refiere la fracción III;

b) Obtener previamente, en cada caso, la

autorización expresa del

Estadoy acreditar los criterios de calidad que

establezca la ley

Con la modificación a la fracción I permite

que en las escuelas particulares se imparta educación sin soporte en la ciencia, es decir

(11)

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación

preescolar, primaria y secundaria, y reciban la

militar, en los términos

que establezca la ley. II. a IV. …

ARTÍCULO SEGUNDO.

Se reforma la fracción I del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

I. Hacer que sus hijos,

hijas o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, y reciban

la militar, en los términos

que establezca la ley. II. a IV. …

Pretendiendo con esta obligación, responsabilizar a los padres de familia, pagar los estudios de sus hijos al enviarlos

a la escuela.

Acuerdo 535. Consejos Escolares de Participación Social.

VIII. El Congreso de la Unión, con

el fin de unificar y coordinar la

educación en toda la República, expedirá

las leyes necesarias,

destinadas a distribuir la función

social educativa entre la Federación,

los Estados y los Municipios, a fijar

las aportaciones e c o n ó m i c a s correspondientes a ese servicio público

y a señalar las

sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos

que las infrinjan.

VIII. El Estado -Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios- atenderá la educación superior. Las universidades y las demás

instituciones de educación superior a las que

la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y

la responsabilidad de gobernarse a sí mismas;

realizarán sus fines de educar, investigar y

difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra

e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio.

Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad

de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere.

Felipe Calderón el 14 de febrero de 2011,

asevera la falsedad de: “se dará impulso a la

enseñanza superior y a

los posgrados” a través de ¡¡¡CRÉDITOS!!! (préstamos escolares)

Enfrentando a los jóvenes a diferentes problemas como: la deserción,

endeudamiento familiar,

estratificación de la oferta educativa.

Ejemplo, el problema educativo que está viviendo la República de

Chile.

TEXTO VIGENTE EN LA

(12)

Se reforma el Artículo Quinto Transitorio del Decreto

publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 12 de noviembre de 2002, que reforma el artículo 3° en su párrafo primero fracciones III, V y VI, y el Artículo 31 en su fracción I,

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

TRANSITORIOS

Artículos Primero al Cuarto.- …

Artículo Quinto.- La educación preescolar será obligatoria para todos en los siguientes plazos: en el tercer año de

preescolar a partir del ciclo 2004-2005; el segundo año de preescolar, a partir del ciclo 2005-2006. En el caso del primer año de preescolar, la atención educativa crecerá de manera gradual y sistemática hasta lograr su universalización.

En los términos señalados, el Estado mexicano habrá de universalizar en todo el país, con calidad, equidad, y reconociendo las diversidades regionales, la oferta de este servicio educativo, con apego a la concurrencia de recursos presupuestales asignados por la federación, estados, Distrito Federal y municipios.

El Estado mexicano establecerá mecanismos y condiciones para garantizar que todo educando, independientemente de su situación socioeconómica

y ubicación geográfica, o cualquier otra circunstancia,

tenga ingreso a las instituciones públicas de educación primaría.

Artículos Sexto al Octavo.- …

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor

el día siguiente de su publicación en el Diario

Oficial de la Federación

Pretenden derogar el artículo QUINTO cuando no se

pue-de ya que cumplió su función

como transitorio, La educación

preescolar de primer año ya

es obligatoria a partir del 18 de

agosto de 2008 con el inicio del calendario escolar 2008-2009.

Se elimina el primer grado de

preescolar y se deja como op

-cional.

ARTÍCULO TERCERO.

SEGUNDO. La obligatoriedad del Estado de

garantizar el acceso a la educación media superior a todos los estudiantes en edad de cursarla, se realizará de manera gradual

y creciente, en diversas modalidades, con

calidad, con la concurrencia presupuestal de

la Federación y entidades federativas y en

los términos establecidos en el Plan Nacional

de Desarrollo y el Programa Sectorial de Educación vigentes.

El proyecto educativo “Plan Nacional de Desarrollo y el

Programa Sectorial de Educación

2007-2012 con metas de la visión 2030”.

Articulando la educación básica,

media superior y superior. El proyecto educativo “Plan Nacional de Desarrollo y el

Programa Sectorial de Educación

2007-2012 con metas de la visión 2030”.

Articulando la educación básica,

media superior y superior. DECRETO VOTADO EL 11 DE

DICIEMBRE DE 2008

DECRETO VOTADO EL 11 DE DICIEMBRE DE 2008

CONSECUENCIAS EN LA ACTUALIDAD

(13)

TERCERO. La cobertura en educación superior será ampliada por el Estado de manera creciente, en los términos establecidos en la

Ley de la materia.

CUARTO. Para la generación de la política de Estado en materia

educativa los Poderes Ejecutivo y

Legislativo Federales, en el ámbito

de sus respectivas competencias y de

manera coordinada, en un plazo de seis meses a partir de la publicación

en el Diario Oficial de la Federación

del presente Decreto, convocarán

a las diversas instituciones y

sectores involucrados, así como a las autoridades educativas de los

distintos órdenes de gobierno.

En este rubro el Estado favorece la creación de escuelas privadas en

detrimento de la educación pública.

QUINTO. Al entrar en vigor el presente Decreto, el Congreso

de la Unión y las legislaturas de

los estados, deberán adecuar en el ámbito de sus respectivas

competencias, la Ley General de Educación y demás disposiciones legales aplicables en la materia.

DECRETO VOTADO EL 11 DE

(14)

IMPULSADA por los criminales Carlos Salinas

de Gortari y Elba Esther Gordillo Morales, se

promulga el 13 de julio de 1993, ésta ha sufrido

modificaciones y adiciones en diferentes artículos y fracciones, así en octubre de 2010 para darle legalidad y reconocimiento a la mal llamada

Alianza por la Calidad de la Educación, se

reforman 23 artículos y fracciones, atentando contra la educación pública. Por tanto lo legal no significa beneficio para la sociedad, sino que es

un acto político represivo que fragua la clase en el

poder para impulsar la privatización.

La Ley General de Educación consta de ocho capítulos que contienen ochenta y cinco Artículos y seis Transitorios. Las modificaciones y adiciones se relacionan con los Acuerdos: 462, 535 y 592 que laceran gravemente nuestros derechos.

Artículos reformados y adicionados de la Ley

General de Educación donde se encuentran

mayores afectaciones a los trabajadores de la educación.

ARTÎCULOS AFECTACIONES

Articulo 12 Esta reforma impulsa un control operando un padrón Nacional y Estatal de docentes cuya finalidad no es para mejorar sino para vigilar y fiscalizar.

Artículo 13 Regular la asignación de plazas y lineamientos de Carrera Magisterial.

Articulo 20 Actualización docente basada en la ACE.

Articulo 21 Establece mecanismos de estímulos a la labor docente con base en la evaluación ACE.

Articulo 22 Vigilar las horas reales de trabajo.Supervisión de la labor docente por las autoridades escolares

y de padres de familia.

Articulo 33 Aplicación de los programas que impulsa la ACE.

Articulo 47 Permiten la reforma a planes y programas de estudio. Acuerdo 592.

Articulo 48 Desaparición de escuelas normales al estar siendo revisadas

cada cuatro años.

Articulo 49 Certificar al docente en habilidades digitales para la utilización de recursos tecnológicos y didácticos disponibles.

Articulo 65 Dar mayor funcionalidad a los consejos de participación social para fiscalizar el trabajo docente.

Artículos 69, 70, 71 y 72 Dar injerencia en el ramo educativo a los consejos de participación escolar, municipal, estatal y nacional, así como a las organizaciones sociales, sectores sociales y productivos interesados en la educación.

(15)

El día 31 de marzo de 2011, se firmó un

Convenio Marco de Coordinación para el Desarrollo de los Programas, por parte de la

SEP, el Subsecretario de Educación Básica, José Fernando González Sánchez y por el

Gobierno del Estado de Oaxaca, el Gobernador Gabino Cué Monteagudo, la Secretaria General

de Gobierno Irma Piñeyro Arias, el Secretario de

Finanzas, Gerardo Cajiga Estrada, el Director General del Instituto Estatal de Educación

Pública de Oaxaca, Bernardo Vásquez Colmenares Guzmán y el Coordinador General de Educación Básica y Normal, Fernando

Espinoza Cuevas, conteniendo los siguientes programas:

 Programa Escuelas de Calidad

 Programa de Fortalecimiento de la

Educación Especial y de la Integración

Educativa

 Programa de Educación Básica para Niños y Niñas de Familias Jornaleras

Agrícolas Migrantes

 Programa Escuelas de Tiempo Completo

Programa de Escuela Segura  Programa Nacional de Lectura

 Programa para el Fortalecimiento del Servicio de la Educación Telesecundaria

 Programa Habilidades Digitales para Todos

 Programa Becas de Apoyo a la Educación Básica de Madres Jóvenes y Jóvenes

Embarazadas

 Programa Asesor Técnico Pedagógico y

para la Atención Educativa a la Diversidad

Social, Lingüística y Cultural

 Programa del Sistema Nacional de

Formación Continua y Superación

Profesional de Maestros de Educación

Básica en Servicio.

Algunos ejemplos de las limitaciones educativas que contemplan estos programas son bien vistos por los empresarios que están por la

usura y saqueo de las riquezas del país:

• El Programa Escuelas de Calidad.

Que mediante convenios se ha

introducido a las escuelas y no ha

logrado sustancialmente la calidad en la educación, pero sí ha permitido a

empresas y proveedores de materiales y equipos tecnológicos vender y obtener jugosas ganancias.

• El Programa Escuelas de Tiempo

Completo. Con la ampliación del horario

escolar, tiene por consecuencia el cierre de escuelas vespertinas ocasionando

despidos y reubicaciones forzadas de

maestros, así como la cancelación de

estudio para los alumnos de este turno.

• Programa Asesor Técnico Pedagógico

y para la Atención Educativa a la Diversidad Social, Lingüística y Cultural.

No corresponde a las necesidades de avances educativos de los alumnos procedentes de los pueblos étnicos, ni ofrece los medios para la reivindicación

amplia y profunda de las lenguas maternas de los alumnos indígenas. No es congruente con la Ley Estatal de

Educación que enuncia:

ARTÍCULO 7. ES OBLIGACIÓN DEL ESTADO IMPARTIR EDUCACIÓN BILINGÜE E INTERCULTURAL A TODOS LOS PUEBLOS INDÍGENAS, CON PLANES Y PROGRAMAS DE

ESTUDIO QUE INTEGREN CONOCIMIENTOS,

TECNOLOGÍAS Y SISTEMAS DE VALORES

CORRESPONDIENTES A LAS CULTURAS DE

LA ENTIDAD. ESTA ENSEÑANZA DEBERÁ IMPARTIRSE EN SU LENGUA MATERNA Y EN ESPAÑOL COMO SEGUNDA LENGUA. PARA LA DEMÁS POBLACIÓN SE INCORPORARÁN A LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO

CONTENIDOS DE LAS CULTURAS ÉTNICAS

DE LA REGIÓN Y LA ENTIDAD.

(16)

CUADRO COMPARATIVO

ANTERIOR 2011

APROVECHAMIENTO ESCOLAR

Logro educativo de los alumnos 20 Logro educativo de los alumnos 50

Formación Continua 17 Formación Continua 20

Preparación Profesional

Evaluación para maestros basado en contenidos de planes

y programas de estudio

28

Preparación Profesional

Evaluación para maestros basado en contenidos de planes

y programas de estudio

5

Antigüedad -años de

experiencia-10 Antigüedad -años de experiencia- 5

Grado Académico 15

Actividades Cocurriculares

Se refiere a las actividades extra

clase que realizará el docente, a partir de un Plan Anual de Trabajo, para promover al interior de la escuela un ambiente que facilite la formación de los alumnos e incida en la calidad educativa; estas actividades, que conocerá

y acompañará el Consejo

Escolar de Participación Social, serán evaluadas por el Consejo

Técnico Escolar y comunicadas

al Consejo Escolar referido

20

Desempeño Profesional 10

TOTAL 100 100

El Programa de Carrera Magisterial es un mecanismo de control y exclusión de los trabajadores de la educación. La Reforma a los Lineamientos Generales de Carrera Magisterial ha sido formada

fundamentalmente por las exigencias de organismos económicos internacionales como la Organización

para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), grupos empresariales, el Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación (SNTE) y del gobierno federal.

Para obtener el logro académico de los alumnos se impone la prueba Evaluación Nacional

del Logro Académico en Centros Escolares (ENLACE) que es un instrumento estandarizado, cuyos resultados son usados para ampliar la campaña de desprestigio hacia la educación pública y contra los docentes en particular.

Los cursos, grados académicos, años de antigüedad o experiencia no son tomados en cuenta

y desaparece el escalafón.

Si se accede a niveles superiores de Carrera Magisterial, se corre el riesgo de que se aplique

MODIFICACIONES AL PROGRAMA DE CARRERA MAGISTERIAL

(17)

Da lugar a la intervención del Consejo Escolar

de Participación Social para evaluar y decidir las actividades escolares.

La Reforma a los Lineamientos Generales de Carrera Magisterial está ligada a los Consejos Escolares de Participación Social, al concurso de plazas docentes, a los estímulos docentes, con base en el resultado de la aplicación de la prueba ENLACE, impulsa la competitividad logrando así

la imposición de las políticas neoliberales y la privatización de la educación pública en México.

Instrumentos legaloides para imponer la ACE.

El Estado con el propósito de consumar la

privatización de la educación pública y despedir al mayor número de trabajadores de la educación

ha creado instrumentos legaloides como los siguientes:

ACUERDO número 535 por el que se emiten los Lineamientos Generales para la Operación de los Consejos Escolares de Participación Social.

El Artículo 69, tercer párrafo, de la Ley General de

Educación, dispone que los Consejos Escolares de Participación Social podrán, entre otras cosas,

conocer de las metas educativas y el avance

de las actividades escolares, tomar nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las

autoridades educativas y realizar actividades en beneficio de la propia escuela.

El Consejo Escolar tomará nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades

educativas y exhortará al personal directivo y

docente para que con base en los mismos se establezcan metas para mejorar los resultados en la siguiente evaluación, haciendo del

conocimiento de las madres y padres de familia o tutores esta información. Los informes serán públicos en la escuela y se pondrán a disposición del municipio y de la autoridad educativa estatal.

En otras palabras, el Estado se desentiende

de su obligación de mejorar y rehabilitar la infraestructura, mobiliario y equipo recayendo

esta responsabilidad en los padres de familia a

Social, cuyas tareas serán recabar las cuotas escolares y operar el plan escolar diseñado por empresarios y organismos internacionales, pero

además los Consejos Escolares de Participación Social se convierten en el brazo ejecutor del Estado para el despido de profesores al exigir la aplicación de la Evaluación Universal

Estandarizada.

ACUERDO para la Evaluación Universal de Docentes y Directivos en Servicio de Educación Básica.

Los mentores de educación básica serán sometidos a una evaluación obligatoria cada tres años, con base en el acuerdo de la Evaluación

Universal de docentes y directivos en servicio de educación básica.

Se aplicará a todos los docentes que no estén incorporados al Programa de Carrera Magisterial (PCM) o a quienes están dentro pero no se

evalúan. Del millón 170 mil maestros en todo el país, sólo cerca de 350 mil, en promedio, se someten a un proceso de evaluación anual porque quieren ingresar al PCM o subir dentro de los 5 niveles de este programa de estímulos salariales, el resto no se evalúa, por lo que la Evaluación Universal servirá para obtener un diagnóstico integral de los maestros, según la propuesta de la Secretaría de Educación Pública

(SEP) y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE).

El acuerdo nacional para la evaluación Universal

para maestros frente a grupo, Directivos y docentes de apoyo técnico pedagógico de escuelas públicas y privadas, será cada tres años iniciando en 2012 primarias, 2013 secundarias y 2014, preescolar y Educación Especial.

Será obligatoria, con el argumento de obtener un

diagnóstico con fines formativos, generando las estrategias pertinentes y oportunas que mejoren

sus competencias profesionales así como su

desempeño.

Los resultados de la evaluación serán considerados para acreditar los factores correspondientes del programa nacional de

(18)

Aspectos que evaluarán:

I.- Aprovechamiento Escolar (AE). Con base en los resultados de la prueba ENLACE

o de los instrumentos estandarizados, a este componente se le asigna un valor de hasta 50

puntos.

II.- Competencias Profesionales (CP). A este componente se le asignará un total de hasta 50

puntos de un total de 100 distribuyéndose de la

siguiente manera:

a).-Preparación Profesional (PP). Exámenes

estandarizados que se aplicarán cada 3 años de

acuerdo al nivel educativo. Le corresponden 5 puntos de los 50.

b).-Desempeño Profesional (DP). Con base

en los estándares o los instrumentos que emita

la SEP. Le corresponden 25 puntos de los 50.

C.-Formación Continua (FC). Se le asigna 20 puntos de los 50.

Analizando, la pretensión certificadora de la

SEP, se desprende su irregular fundamento, toda vez que quienes ejercemos la profesión

de educadores ya hemos sido certificados y

evaluados en el momento cuando las instituciones formadoras de docentes nos aprobaron al

concluir los estudios correspondientes y nos entregaron un título para ejercer la docencia.

En el caso de los compañeros de las entidades donde les impusieron la Alianza por la Calidad

de la Educación (ACE) desde 2008, ya fueron certificados y evaluados cuando sustentaron

examen para la adjudicación de una plaza conforme a las acciones de la supuesta Alianza, por lo tanto no debe darse retroactividad a los

procesos de certificación y evaluación.

Es evidentemente, la violación a nuestros derechos como trabajadores de la educación

en los preceptos de estabilidad laboral y a permanecer en forma indefinida en nuestro

trabajo, al establecer como condición de que quien no apruebe la evaluación después de presentarla en dos ocasiones puede ser removido de su trabajo, violentando con este acto el derecho de inamovilidad que consagra

la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio

del Estado reglamentaria del apartado B en su artículo sexto.

ACUERDO 592.

Acuerdo 592 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 2011 firmado por el Secretario de Educación Pública.

Históricamente nuestro país ha implementado una gran variedad de modelos educativos extranjeros acordes a los intereses oligárquicos

de los países imperialistas. En la actualidad de

manera paulatina los gobiernos han adoptado

e impulsado el neoliberalismo, modificando sustancialmente las leyes mexicanas para

quedar subordinadas a la ideología dominante del capital por el capital, dejando en total

desamparo a la clase trabajadora y a toda la sociedad.

La política educativa del país en el año de 1992

empieza a construir todo un plan perverso para

encaminar a la educación hacia la intromisión y el lucro de la iniciativa privada; en 1992 con la firma

del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica (ANMEB) se descentraliza la Administración de los Servicios Educativos

a las Entidades Federativas trayendo como

consecuencia transferencia del presupuesto federal del ramo educativo a los Estados para efectos de infraestructura, creación de plazas,

contrataciones y el establecimiento directo de las relaciones laborales entre trabajadores y

gobiernos estatales, creando de esta forma las

condiciones al proyecto neoliberal, afianzándose

posteriormente al suscribirse el Compromiso Social por la Calidad de la educación (Escuelas de Calidad) impulsados por los empresarios para incidir en el ramo educativo como es el caso de imponer enciclomedia en las escuelas del país, así como dotarlas de internet, situación absurda porque en el país existen escuelas que no cuentan con energía eléctrica,

sin embargo el plan siguió implementándose y el 15 de mayo del 2008, en un descarado abuso de poder por parte de Felipe Calderón, Josefina Vásquez Mota como Gobierno Federal y la

(19)

Esther Gordillo por parte del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) se

firma la Alianza por la Calidad de la Educación, estableciendo el compromiso de llevar a cabo una reforma curricular con un enfoque basado

en competencias con el firme compromiso de ir favoreciendo al empresariado y violando

rotundamente los preceptos establecidos en

los Artículos 3°, 31° y 123 de nuestra Carta

Magna; pero para que estos intereses se vean

mayormente privilegiados se operan acuerdos como el recientemente firmado “592” que Articula la Educación Básica, de tal manera que el Estado se vaya deslindando de su compromiso de dar educación pública al pueblo mexicano.

El Acuerdo 592 que articula la educación básica

como reforma estructural en su contenido integra

fundamentos legales, currícula y Artículos del

mismo que lo legaliza, éstos se presentan a continuación:

Los Artículos 2° y 3° de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley General de Educación.

Ley General de Derechos Lingüísticos

de los Pueblos Indígenas.

Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012

en su eje 3.

Programa Sectorial de Educación 2007-2012 en su objetivo 1.

Programa Sectorial, en su objetivo 2.

Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica (ANMEB).

Compromiso Social por la Calidad de la Educación (Escuelas de Calidad).

Alianza por la Calidad de la Educación (ACE).

El acuerdo 592 implementado en complicidad

con los diputados, senadores, empresarios,

organismos internacionales y jilgueros de los llamados medios de comunicación, manifiesta

la urgencia de acabar con la educación pública,

el sueldo y salud de los maestros. Este acuerdo

implica la transformación radical de todo el

esquema de educación básica y lo emiten con el más cínico desparpajo y fanfarrias como si se tratara de algo benévolo para el pueblo. Por el

contrario esto convierte a la educación básica en

un enorme centro de producción de desempleados

y fracasados sometidos a la voluntad de los imperialistas. Como muestra, se señala que el

idioma inglés será nuestra segunda lengua. El discurso, muestra aberraciones tales como

calificar a los maestros a partir de los resultados de

la prueba ENLACE aplicada a los alumnos, lo cual

no representa una verdadera evaluación. Según el gobierno y Elba Esther todo se puede medir, hasta la cantidad de conocimientos de los alumnos y maestros, también consideran calificar la lectura

a partir del número de palabras por minuto que

emite un alumno en un supuesto examen. Esto

se pone en tela de juicio ¿Éstas situaciones en verdad servirán para elevar la “calidad educativa”?

Otras modificaciones a los Planes y Programas de

estudios son:

Que a partir del ciclo escolar 2011-2012 comenzará la implementación de Jornada Ampliada y Escuelas de Tiempo Completo, se elimina la boleta de calificaciones que registra las evaluaciones bimestrales y los resultados anuales;

será sustituida por una Cartilla de Educación

Básica en la que se registrarán las evaluaciones

cada tres años, distribuidas en cuatro momentos:

al terminar preescolar, tercero y sexto de primaria y al concluir la educación secundaria. Esta Cartilla traerá criterios de logro y evaluación, se elimina el concepto de reprobado y aprobado para sustituirlo

por el de “promovido al siguiente grado” con una boleta de transición “promovido al siguiente

grado con un sistema de tutorías”.

En el caso de Jornada Ampliada y Escuela de

Tiempo Completo, se inicia el pilotaje en seis

mil escuelas de organización completa y que no

comparten plantel, cinco mil de ellas en primaria

y mil en secundaria en el ciclo escolar 2011-2012, a partir del ciclo escolar 2013-2014 se contempla aplicarse en la totalidad de las escuelas del país. Los planteles de Jornada Ampliada funcionan de 8 de la mañana a 2 y media de la tarde, mientras

que los de Tiempo Completo —que habrán de establecerse en toda la República— es de 8 de la

(20)

El incremento de la carga horaria en los diferentes niveles educativos trae las siguientes implicaciones:

• El incremento de horas de permanencia del maestro en las escuelas no representa necesariamente un incremento en los salarios de los maestros, al contrario este acuerdo viola los derechos de los trabajadores de la educación establecidos

en el Artículo 123 Constitucional.

• El hecho de ampliar el horario de 8 de

la mañana hasta las 4 o 5 de la tarde significa quedarse más tiempo en sus

centros de trabajo a lterando la salud

fisiológica de alumnos y trabajadores. • La modificación del tiempo en las escuelas

trae como consecuencia el cierre de los turnos vespertinos, por tanto se eliminan fuentes de trabajo despidiendo

trabajadores, se sobresaturan grupos y se desplazan y reubican trabajadores.

Las horas adicionadas para atender

necesidades específicas de los estudiantes

mediante el uso de diversos recursos didácticos complementarios serán:

• Bibliotecas escolares y de aula.

• Recursos multimedia contenidos en Explora Primaria y Explora Secundaria, para ejercicios

de simulación, tutoría, conversaciones orales e

• Talleres de composición y diseño de

productos de lenguaje que favorezcan aspectos multimodales, como ca nciones, juegos de

lenguaje, cuentos ilustrados, etcétera.

Todas estas acciones estarán supeditadas a un

proyecto elaborado por los docentes en cada

una de las instituciones educativas como es el

caso de Escuelas de Calidad.

En relación a la situación del trabajador de la educación, las implicaciones se encuentran en:

La exigencia de alta especialización docente y

directiva, para lo que se crea el SistemaNacional de Evaluación, a partir del establecimiento de Estándares de Desempeño para evaluar a todos los actores del proceso educativo, además se evaluará los estándares de habilidades digitales en sus respectivos ámbitos de competencia, lo que significa, que maestro que no cubra el perfil necesario será en

un primer momento capacitado a cuenta propia

y si no logra ese objetivo se prescindirá de sus servicios docentes.

Todos estos acontecimientos atentan contra

la educación pública y los derechos laborales,

por tanto no podemos estar cruzados de brazos

esperando la estocada final, este MDTEO se ha manifestado en contra de la perversa ACE y las

reformas estructurales manteniendo una lucha

constante para contrarrestar sus efectos y no

NIVEL HORAS /SEMANALESACTUALMENTE HORAS/ JORNADA AMPLIADA

PRIMARIA 1° Y 2° 22.5 30

3° A 6° 25 30

SECUNDARIA 30 45

La distribución del tiempo completo será de la siguiente manera:

NIVEL HORAS /SEMANALESACTUALMENTE COMPLETOTIEMPO

PREESCOLAR

PRIMARIA 1° Y 2°3° A 6° 22.525 3535 SECUNDARIA GENERAL O

TELESECUNDARIA 30 45

(21)

4.-

LA PROPUESTA DE

REFORMA A LA L.F.T.

(Implicaciones a los Trabajadores de la

Educación).

La reforma laboral es un tema amplio que en los últimos años ha ocupado la atención de un sin

número de personas que reflexionan sobre los efectos que conlleva aprobar un proyecto que

simboliza la regresión histórica de los aspectos humanitarios que contiene como producto de las luchas sociales por alcanzar mejores condiciones

de vida.

Precisamente el viejo régimen político que se

sostiene hasta hoy día, independientemente

de las siglas partidistas que la cobijan, tiene su vigencia gracias al mantenimiento conveniente de un corporativismo autoritario, siendo así cabe preguntarnos: ¿qué interés tendrían en la

reforma laboral, cuando se han beneficiado de

un mundo laboral, donde no existe la justicia en

esta materia y lo que si existe son un mecanismo de decisiones casuísticas y discrecionales, todas

ellas en función de cómo preservar un modelo económico en donde la derecha en su conjunto

léase PRI y PAN están de acuerdo? Es decir, tampoco se ha movido ese modelo económico.

Sin embargo, revisando los procesos históricos que lo explican, podríamos decir

que si México en el siglo XX pudo presumir ser el milagro

económico de América

Latina y el Caribe, fue

por el pacto laboral

y social que derivó

de la revolución de

1910 y que se asentó en el constituyente

de 1917 otorgándole una solidez al Estado Mexicano sobre su modelo económico teniendo principalmente un

papel muy importante el sector agropecuario.

es que no podemos dibujar mejores horizontes para este país, si no se re articula un nuevo pacto social, porque el pacto social exitoso del

que se habló, se desmanteló a partir de 1982, sin

pretender recuperarlo porque los polos de ese pacto fueron: no libertad, no derecho sindical a cambio de reconocimiento de derechos sociales que efectivamente se pudieron documentar,

con el crecimiento del salario, del empleo y

con su estabilidad; entonces, a cambio de esos

beneficios sociales y otros existentes, lo que los trabajadores sacrificaron fue la democracia y la auténtica representatividad.

Con base en la reestructuración del trabajo que actualmente se tiene donde el peso de la economía informal hace que quien tiene un

trabajo, por más precario y mal pagado que

sea lo conserve por la amenaza que tiene de que otro entre a trabajar todavía en peores condiciones, por ejemplo en relación al pago de los salarios que además ha sido una de las

formas más fáciles y cómodas de recuperar la

tasa de ganancia, es necesario recordar lo que todos vivimos de manera cotidiana, en este país, el 80% de los ocupados está viviendo una realidad anticonstitucional en términos salariales porque se está ganando por debajo de 5 salarios mínimos, cuando tendría que multiplicarse por 5 el salario mínimo para poder hablar de la norma constitucional de la fracción sexta del 123, esto

es que fuese un salario suficiente para satisfacer las necesidades del trabajador y de su familia.

(ARTÍCULO 123. L.F.T. LA UTILIDAD

REPARTIBLE SE DIVIDIRÁ EN DOS PARTES IGUALES: LA PRIMERA SE REPARTIRÁ POR IGUAL ENTRE TODOS LOS TRABAJADORES,

TOMANDO EN CONSIDERACIÓN EL NÚMERO

DE DÍAS TRABAJADOS POR CADA UNO EN EL AÑO, INDEPENDIENTEMENTE DEL MONTO DE LOS SALARIOS. LA SEGUNDA SE REPARTIRÁ EN PROPORCIÓN AL MONTO

DE LOS SALARIOS DEVENGADOS POR EL

TRABAJO PRESTADO DURANTE EL AÑO).

Desde 1977 se empieza a dar un deterioro del

(22)

1960 y que no se dio para no poner en riesgo sus bases de apoyo político y su legitimidad;

prolongándolo hasta que estalló como una crisis del pago del servicio de la deuda externa que se había vuelto estratosférica, tanto que tuvo que

declararse su suspensión en 1983.

La solución que encontró el gobierno mexicano para salir de esa crisis, fue la de fortalecer el modelo corporativo autoritario para abrirlo a

las exportaciones y en la inversión extranjera

directa, la llegada de divisas que necesitábamos

para financiar nuestro crecimiento quedando

en el centro de esa estrategia, la degradación salarial, como el gancho para abatir los

costos del trabajo unitario y entonces generar

“competividad” como los neoliberales llaman a la cama de oportunidades para la inversión

extranjera en donde solo ganan los patrones.

Esa fue la peor de las salidas junto con la firma del T.L.C. como nos insertaron en ese nuevo mundo global. Ese fue el desmantelamiento

paulatino del pacto laboral que aunque todavía

se tiene apuntado, ya no se respeta.

De esta manera, las actuales políticas

educativas y sociales en México enfrentan a los trabajadores a una situación por demás difícil.

En estos momentos el Estado, siguiendo la política neoliberal, busca desregularizar las relaciones laborales de forma perjudicial para los trabajadores, eliminando o desapareciendo conquistas laborales que habían sido fruto de la fuerza de cohesión que había alcanzado la

clase obrera.

La desregularización, consiste en la legalización

de todos los mecanismos de la llamada flexibilidad del mercado laboral-movilidad funcional y geográfica, facilidades para el despido, contratos

temporales, etc, que persiguen aumentar los

beneficios empresariales permitiendo que el

empresario utilice la fuerza laboral como lo

considere más conveniente y colocando al

trabajador en una situación de precariedad que

le impide cualquier planteamiento reivindicativo.

Para llevar a cabo dicha desregularización laboral, una de las estrategias a seguir es

la individualización y atomización de los

trabajadores para que pierdan con esto su fuerza de unión colectiva histórica, lesionando

su organización sindical y así lograr implantar con mayor rapidez y eficacia dichos cambios.

Solís de Alba (1999, p. 142) lo resume muy

bien:

“la desregulación no es más que la eliminación, en lo posible, de la normatividad legal que a lo largo de la historia se ha ido acumulando a efecto de proteger a una de las partes intervinientes, aquella que se consideraba más débil, la mano de obra”.

A continuación se detalla los inconvenientes básicos que se tiene en la propuesta de

modificación de la L.F.T.

1. En cuanto a los sindicatos, se omite deliberadamente mencionar algo que es esencial al concepto de trabajo decente

y es: la democracia sindical y el derecho

a la seguridad social, proponen dejar

fuera el voto libre, universal, directo y

secreto en las elecciones sindicales, que es un principio de la democracia de todos los países que se quieran titular como

civilizados.

2. El Outsourcing, está prohibido

categóricamente en la L.F.T. actual,

Artículo 3º, en razón de que: “el trabajo no es mercancía”, está prohibido en el pacto de Philadelphia que es elemento

consustancial de la O.I.T. de la cual México

forma parte, también por consecuencia en el artículo 133 constitucional que

eleva a rango superior a la Ley Federal

los modelos internacionales, de esta manera afecta el contrato colectivo que corresponde al sindicato titular para

transferirlas a estas empresas ficticias.

ARTÍCULO 3o. L.F.T. EL TRABAJO ES UN DERECHO Y UN DEBER SOCIALES. NO ES

ARTÍCULO DE COMERCIO, EXIGE RESPETO

(23)

QUIEN LO PRESTA Y DEBE EFECTUARSE

EN CONDICIONES QUE ASEGUREN LA

VIDA, LA SALUD Y UN NIVEL ECONÓMICO DECOROSO PARA EL TRABAJADOR Y SU FAMILIA. NO PODRÁN ESTABLECERSE DISTINCIONES ENTRE LOS TRABAJADORES

POR MOTIVO DE RAZA, SEXO, EDAD, CREDO RELIGIOSO, DOCTRINA POLÍTICA

O CONDICIÓN SOCIAL. ASIMISMO, ES DE INTERÉS SOCIAL PROMOVER Y VIGILAR LA CAPACITACIÓN Y EL ADIESTRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES.

ARTÍCULO 133. CONSTITUCIONAL. ESTA CONSTITUCIÓN, LAS LEYES DEL CONGRESO DE LA UNION QUE EMANEN DE ELLA Y

TODOS LOS TRATADOS QUE ESTEN DE

ACUERDO CON LA MISMA, CELEBRADOS Y QUE SE CELEBREN POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CON APROBACIÓN DEL SENADO, SERÁN LA LEY SUPREMA DE TODA LA UNIÓN. LOS JUECES DE CADA ESTADO SE ARREGLARÁN A DICHA CONSTITUCIÓN, LEYES Y TRATADOS, A PESAR DE LAS

DISPOSICIONES EN CONTRARIO QUE

PUEDA HABER EN LAS CONSTITUCIONES O LEYES DE LOS ESTADOS. (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL

DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 18

DE ENERO DE 1934).

1. Sobre el contrato colectivo, dicen defenderlo pero los Artículos 25, 59 y 153

(bis) posibilitan que los trabajadores en lo individual puedan pactar modalidades al contrato colectivo lo que rompe el

principio de bilateralidad y administración del contrato colectivo al sindicato titular.

ARTÍCULO 25. L.F.T. EL ESCRITO EN QUE

CONSTEN LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEBERÁ CONTENER:

I. NOMBRE, NACIONALIDAD, EDAD, SEXO, ESTADO CIVIL Y DOMICILIO DEL TRABAJADOR Y DEL PATRÓN;

II. SI LA RELACIÒN DE TRABAJO ES POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO O TIEMPO

INDETERMINADO;

PRESTARSE, LOS QUE SE DETERMINARÀN

CON LA MAYOR PRECISIÓN POSIBLE;

IV. EL LUGAR O LOS LUGARES DONDE DEBE PRESTARSE EL TRABAJO;

V. LA DURACIÓN DE LA JORNADA;

VI. LA FORMA Y EL MONTO DEL SALARIO; VII. EL DÍA Y EL LUGAR DE PAGO DEL

SALARIO;

VIII. LA INDICACIÓN DE QUE EL TRABAJADOR SERÁ CAPACITADO O ADIESTRADO EN LOS TÉRMINOS DE LOS PLANES Y PROGRAMAS ESTABLECIDOS O QUE SE ESTABLEZCAN EN

LA EMPRESA, CONFORME A LO DISPUESTO

EN ESTA LEY; Y

IX. OTRAS CONDICIONES DE TRABAJO,

TALES COMO DÍAS DE DESCANSO,

VACACIONES Y DEMÁS QUE CONVENGAN EL TRABAJADOR Y EL PATRÓN.

ARTÍCULO 59. L.F.T. EL TRABAJADOR Y EL PATRÓN FIJARÁN LA DURACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO, SIN QUE PUEDA EXCEDER LOS MÁXIMOS LEGALES. LOS TRABAJADORES Y EL PATRÓN PODRÁN REPARTIR LAS HORAS DE TRABAJO, A FIN

DE PERMITIR A LOS PRIMEROS EL REPOSO

DEL SÁBADO EN LA TARDE O CUALQUIER MODALIDAD EQUIVALENTE. ARTÍCULO 153. L.F.T. LAS EMPRESAS TENDRÁN DERECHO A EJERCITAR ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, LAS ACCIONES

QUE LES CORRESPONDAN EN CONTRA DE

LOS TRABAJADORES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE LES IMPONE ESTE CAPÍTULO.

2. La titularidad de huelga plantea una contradicción que no es explicable, dicen que una vez presentado el emplazamiento (Artículo 920) deberá emplazarse de inmediato, pero el (Artículo 921) requiere de planteamientos previos, entonces desde el punto de vista técnico están

planteando incongruencias.

ARTÍCULO 920. L.F.T. EL PROCEDIMIENTO

DE HUELGA SE INICIARÁ MEDIANTE

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