HECHO
m
DE LA.
R U P Ú B L I C A D E L E C U A D O R ,
POR EL DQR. AGUSTIN SALAZAR,
contra el despojo que ha esperlmentado del empleo de auditor de
guerra del distrito de esta
.
/ L
Q U I T O :
IMPRENTA P? IUYADPNEIR Y C.4
DEL PUEBLO ECUATORIANO.
A V O S ¡oh fuente excelsa de los poderes de la R e pública! á vos me d irijo cuando con una sensibilidad, so bre la que interesan vuestra gloria y porvenir, os de
nuncio
que el Poder destroza
Constitución.
E l e scrto que en copia acom paño, os instruirá de esta verdad. Su orijinal se puso en el G ob iern o, á ver si reparaba el nial: m edida que me pareció conveniente para llenar los deberes que aconsejan el respeto y la prudencia. V o s os im pondréis de su resultado: el que si fuese justo, c e derá en lustre dei E je cu tiv o ; y si adverso, menos d o loroso me será por la p arle relativa á mi persona, que por la que m ire á la causa pública, de la que son los derechos que hasta hoi se m uestran ofendidos. C om o ha
béis siem pre fa vorecid o á mi reputación con con cep to benigno, puedo afirm ar en corresp on d en cia, que en m e dio de la depresión que he sufrido, mi alm a se ha halla do serena, en razón de estar libre de toda m ancha de delito ó culpa; y ese m ism o dictam en que ocasionó m i vejación, ha obtenido la aprobación común. E sta es mi m ayor satisfacción; no dejar de perten eceros por m ere cim iento invariable. V u estro es pues el asunto; y dis pensad con la benevolencia que os ca ra cte riza , la co n fianza con que lo ha som etido a vuestra em inente op i nión, el m enor de vuestros asociados
c b e o o o o o o o D e o o o o c o o o e s e o e
íOOOOOOOOwo-
^ o o c o oPrecedente de
la .República del Ecuador,
*/El P o r . A gustín S alazar, separado do la au ditoria (le guerra ti el d istrito de esta ca p ita l, ante V . E . con el debido respeto digo: que estoi ce rcio ra d o de que V . E . m e ha destituido de hecho del destino de auditor que m erecí á la dignación del S uprem o G ob iern o P r o v is o rio, habiendo esta concesión servido de fundamento al H on orable C onsejo de G obiern o para opinar por la sub sistencia de ese em pleo, á reserva de que sobré esta se diese cuenta á la próesim a legislatura, con cu yo diclám en se con form ó V . E . Confieso injenuam ente, S eñ or, que la resolución de V . E . preventiva de la p rivación esp resa - da, no ha alterado en nada la tranquilidad de mi es p íritu, porque no he dado ni podido p resta r m érito á ella, y ciertam ente me desentendería de este recla m o, si á pesar de tener tal cualm enle sentada una reputa ción favorable, no estuviera, com o tod o hom bre, inter pelado por un deber relijioso y natural á velar sobre Ja conservación de mi buen nom bre. C on este o b je to en que uso de una garantía constitucional, me p erm itirá V . E . que traiga á consideración lo m otiv o del lance, Jos d erech os que han padecido con él, y unas pocas re- flecsiones que hagan al caso, para que á vista de to d o , eñ que p rocu ra ré ser lo mas co n ciso , se sirva V . E , espedir, com o suplico, una resolución u lte rio r que am pare á satisfacción de las leyes, el con cep to á que es a- creed or un honrado ecu atorian o.
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H abiéndosem e pasado p or la Com andancia jenerai•- 4. B . * . . • . > '
cionados. o tro s pertenecientes á la lista de transeúntes y residentes por sus le tr a s ''d e T e t ir o 'Ó cédula de invá lidos. y algunos individuos d e;> la - clase ^de tropa, todos los que aparecían pesquisados en una cuerda com o por un juzgado de com isión / cuando los prim eros debían ser
lo por el oficial que designase la Com andancia je peral, los segundos, en m edio del im pedim ento que resultaba del S eñor Com andante de arm as de esta provincia, por el de la mas in m elia ta , según el a rt. Í9 de la lei de de 7 de abril de 1937, el cual jefe se hallaba op ortu nam ente en esta plaza; y por último los individuos de tro p a por el sárjen lo m ayor en su cuerpo. Presupuesta pues, la disposición de la lei del proee.Jitniento crim inal, p ara que sin eseepcion de las causas por conspiración, se guardasen con los m ilitares las reglas de sus juicios, m e denegué en virtud de lo antedicho y por lo pronto á la transición á proceso, é instruí el m odo sencillo con que se debían ordenar las actuaciones, que en su caso se verían separadam ente en C onseio de oLciales genera les, y en consejo ordinario de guerra, según el ca rá cte r
ó
condición de los acus idos. Y com o al m ism o tiem po n oté que el fundamento de lo obrad o por la autoridad m ilitar había sido un testim onio de varias inform aciones co rrid a s por el juzgado de letras, aconsejó para que I03
jueces fiscales no reincidiesen en d efectos, que se legalizase esa pieza, lo m ismo que cualesquiera o tra s que sé com pulsasen, con Cuya dilijencia se ven Iría á su p lir lo orípnal con que se form alizasen las causas, y se rectificaran los juram entos de las d ecla ra cio
nes de que constaba el cita d o testim onio, en qué no se in stru ía . uno bien tom ad o, ó en su oaso, con las for-r realidades con que por la real orden de 30 de m arzo dé #7^7 que se halla -en p rá ctica , se reciben en el fuero civ il esos aétos á los oficiales. Indiqué tam bién qué se tupiese Cuidado en la ob servan cia del a rt. lid - de t a íe í fundam ental, p a ta no ecsijir testim onios oon tra sí p ro pios a -que apareciesen com plicados, ni á tos allega*
oonsawgufhl-dad y segundo de afinioonsawgufhl-dad, porque v i,e n ,;e l* testimonio-, y en lo continuado, que después de que resultó indicia*-, do el ciudadano M a u ricio San migue! se tom ó declara ción jurada á su herm ano el T en iente coron el . V íc t o r A n ton io Sanm iguel, sin que constase que este se hubiese o fre cid o voluntariam ente á em itiría, y arrancándole á consecuencia de una pregunta que se le h izo, una e s c la - m acion para que no se le urjiese á sacrificar su p rop ia 6angre; y que las m ism as testificaciones se ; tom aron á la m ujer de un sarjento V é le z , y al alférez R afael C h i- riboga que hasta fue confrontado con su p rim o el te niente N icolá s Z a m b ra n o , cuando este y V é le z se halla
ban'pesquisados. Y agregué por últim o, á virtu d de que igualm ente demandaban reparo estos puntos, que no se anticipasen ca reos entre reos y testigos, y que para que declarasen estos siendo de otra s jurisdicciones, se pidie se perm iso á los jueces de quienes dependiesen, sin suplir esta form alidad con o cu rrir á la p olicía, com o se ha bía verificado. T o d o lo que a rregla d o, si se adoptaban las advertencias, podrían volver los autos al auditor.
D espachado el asunto con poca diferencia en esos térm inos, encam inados á que se guardasen las fórm ulas legales, y hallándom e yo en el oficio público del e scri bano de guerra Juan B au tista C astrillon, se presentó de repente el Señor .leneral C om andante jeneral F ern an do A y a rza , y me d ijo, á presencia de personas y desdé, la puerta á que m e acerqué para saludarle, que ya
saL^
bia el contenido de mi diclám en, y que no se co n for m aría con que los oficiales del ca rá cte r de retira d os fuesen juzgados p or el S o r. Com andante de arm as d e la provincia mas inm ediata. M e quedé callado á la re probación que escuché, ^porque asi lo estim é debido; pe
ro com o sin em bargo el S o r. Jeneral insistiese en el pun t o , arguyendo me con que había un d e cre to del G o b ie r no en favor. de su co n ce p to , se m e hizo indispensable es- ponerle que aquel d e cre to habia s¡3o para una causa de term inada, y que sob re tod o, en con flicto de leyes y
d ecretos, estaría siem pre p or las prim eras y no p or los
f^ d ñ d o s , dé la m ism a m a ñ e r a 'q u e cáíifiéarí’á! mié: jltl- ciÓS IW S u p e rn a C o r té m arcial. É sta o cu rre n cia fu é m u í ptíqttéñfy y 's in la m enor falta dé m oderación^ mas pótf óiertó éspiritú que penétre en el; S or. Jeneral, coi?, iju é'én tóíice
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sé re tiró , presentí al m om en to’ que sé' mé*áéeroaba uñ disgusto, y se lo di á co n o ce r al actitérío. B l Y & u llád o lo 1 ha conñrm adoi E l Jefe sé d irijió á pav feícloí ; én el a cto parece que V . E . dispuso mi lanza m iento: él ÍT. S or. M inistro de H acienda encargado d ef despacho de G u erra D o r . M anuel; B ustam ante, estuvo* p ron to á m andar este n ie r el nom bram iento qué autoría
en íiivor del sucesor, el que com o es visto, habría: Aceptado' el ca rg o, aunque fuese á costa* de Un balazo á la1 inocencia? se le* tom ó' el juram ento; y en m enos dé dos! hora?, sin mas trá m ites, fué consum ado el despojo, siív que lo resuelto' en 11 del mes de julio precedente, se: Hubiese' puesto en mi conocim iento hasta el 24 en qué ha! Comandancia' jeneral me lo p a rticip ó por una1 nota1 fechada en 14. ¡Ah* Señor! H ago á V , É . el honor que se m erezca, considerando que alim enta eñ el áñim ó' iri- ténCiohés mui sanas; pero sobre principios com o los des- cripíos> una1 Cspulsion tan humillante, es cosa que hacé tém er que sea’ triste el destino de la P a tria . Una‘ p ro videncial sem ejante se parece á un anatem a del cielo
con tra los que la dictan. P e r a no; no será asi: V . E , con tribu irá eficazm ente á orla r’ á la N ación con j rayb^ tán herm osos y vitales corno los del sol en sus aséen o s .
Sipientiscst mutare consiliurn;
y á esta sentenciéd'é D ios, por la que se declara que la prim era virtud del sabio es la* docilidad, no puede dudarse que V . E l rendirá hom enaje, obrando en mi desagravió con la* dé-í cisioh qüe! correspon de, elV fuerza- dé los ápuntámientoá dé derech o que siguen.
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loar C om andante? jenerales*; sino qtfe gozálr una< repre~ eentacion mas estensa y gravea c o n 'la qué interv$enen¡T en lbs‘ aclo3 del despacho de justicia* m ilitar» sustanciar»- hasta cie rto térm ino las causas; y ensus^ Casos figuran' de jueces; cuyas diversas funciones- designan e l olojia d o cód igo d e l e jé r c ito 1 y Ihs reales órdenes espedida? hasta*
SOS
, que se hallan declaradas en observancia:' A> pre^ séncia de esas reglas^ el clásico D on F é lix Colon* *0*- comendó- ' ‘ a los capitanes jenerales la« obligación que les* "a sistía de atfciiiar las providen cia? judiciales del a u d i-: " t o r , para que de tocia la je n lc de gu erra fuesen obede- "cid¿rs, y esteministro
respetado com o corresp on d e á " la distinción de su em pleo y c a r á c t e r ." Y si- cuando1 hacen la? veces de con sejeros, sus dictám enes- no satis1 faciesen á los Com andantes jenerales, con quienes* eir la R epública form an el tribunal de distrito,, es cierto- qué estos puedan separarse de su m odo de pensar, pero es” entóneos trasladando á si los jefes la responsabilidad y obligándose- á consultar c o n ,lo s fundamentos que tuvie~ ren1 para disentir á la Suprem a C o rte m a rcial, que1 entre nosotros sostituye á su m odo- al R ea l y Suprem o Consejo de guerra de E spaña, á que en su vista reca i ga la resolución conveniente. H é aquí1 cuanto por lo j e - noral se: ha debido considerar del em pleo de "auditor, y tam bién e l circu lo á que se d ebió ceñir la Com andan cia jeneral,- en el evento que no le hubiese a com odad o el dictam en que di en la pesquisa seguidá sobre con s piración; pues esta conducta se le halla p rescrita p o r los artículos 5 . ° y 6 . ° de rea l órden vijeñte de 29 de enero de lS O l,/com u nicacíá á la antigua P resid en cia d e esta capital* ¿ Y se ha hecho esto, ó se ha resp etad o áqueíloV4 N ada por cie rto . P e r o vam os á v e r dé unai atañera mas con traida, c o m o en el ecsarru ptó d e mi- se1 paracion sé han violad o los d erech os fundam entales d e íá N a ción 1.iú-«— * v
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r a d o .'P ó r el artícu lo 70, atribución se hallan r e s -’ trinjidas las facultades del P o d e r E je cu tiv o para rem o-- v é r librem ente á solos
tos empleados en la administran
don de la hacienda nacional,
y parasuspender con
causa á los empleados pólétiéos, entregándolos di juez
competente;
y el destino de au d itor no es de hacienda ni es político. P o r el articulo. TI se prohíbe al m ism o E je cu tiv o im poner pena á nadie, y y o he sufrido la de privación de Un em pleo ó ca rg o público, que el artícu-- lo 20 dé la lei del procedim iento crim inal revela entre las mas graves. P o r el a rt. 93, “ los m inistros y jueces 'M e cualquiera tribunal no podrán ser suspensos de su3‘ "d estin os, sino por acusación adm itida, ni depuestos sino’ " p j r sentencia judicial con a rreglo á las le y e s," y: yo he sido destituido sin delito, ni siquiera una reconvención.' P o r el a rt. 120 “ ningún ecuatoriano podra ser privado de " s u pvopiedad ó del derecho que á ella tuviere, sino en vir- " t ú d de sentencia ju d icia l," y desatendiéndose este reque rid o con ocim ien to y toda guarda de órden, sem e ha quitado la auditoría que obtenía en propiedad, en cuyo serv icio habia sido continuado com o se me confirió al principio* sin que conspire á desvirtuar mi derecho la cuenta que se anunció se daria con el d ecre to de subsistencia ..del em pleo á la p rócsim a lejislatura, porque antes de esta cuenta se m e ha separado, y porque tam p oco la dura ción del tiem po altera en nada el título inviolable do sem ejantes destinos, com o sucede hoi en Jos m inisterios «lo las C ortes y en las alcaldías de todo jénero, á me nos que aquellos ó estas se confieran en clase de intet riñas ó accidentales, lo que no ha sucedido en mi caso. E n suma resulta hasta apercibida con el suceso la li bertad de los jueces, y se^un el artícu lo 75, Jas facul tades extraordinarias que a V . E . se hayan concedido, no alcanzan á justificar las transgresiones indicadas.-= 1 1 -=
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t o que los em picados m ilitares puedan ser desposeí dos
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? P e r o á mas de esto si ha creíd o elautor del razonam iento, que porque I
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auditores sirvan al e jé r c ito sean soldados, se ha engañado torp e m ente, m anifestando que entónces según, su. co n cep to, ■ serian tam bién soldados los subdelegados castrenses y sus dependientes por la adm inistración de sacram en tos, los tesoreros de la R epública porque plata en mano pa gan á la trop a , y los mé Jicos porque la curan. U na
cosa es que todos estos funcionarios gozen del fuero p o lítico de gu erra, y o tra que puliesen ser m ilitares.
•La ordenanza y C olon frecuentem ente, llaman,
ministres
á los auditores y no soldados. E se có d ig o no los in
clu ye en el E sta d o > i to , sino que los c o
loca p or separado adtñjnji^HyCion de justicia. D e
sengañémonos que
A i?'
los '/iinda'roém os de una ordenan za, de un testo dléV, d érech oY cp n íin p a trio, ni de un e scrito r de m érito, ¿e tkqljf i/n ¿golpe al poder judicial, y que por onnSigiff e ■ >.¿e/ ha/n traspasado á m as
de Jos a rtícu los precitados,’
'ctjfá
v/m a s de nuestraca rta que lijan su iim ^ ^ u d q n íí& v í^ om o aquel a b o rto ha sido estrep itoso por su^ei+^rd^íancias, y en tre estas p o r la víctim a que es un ciudadano con ocid o por sus opinio nes propias y corazón r e c to , hasta en una lejislatura de C olom bia a que tuvo la honra de p erten ecer, un cú mulo de deberes acia la P a tr ia , ine fo rz a rá á poner .en con ocim ien to del S uprem o C on greso p róesim o el a ca e
cid o, si V . E . no lo enm ienda: porque no quiero que se noten escesos tales sin rem edio en nuestro g o b ie r no; que haya pueblos del. e s t e r io r que crean que no thai garantías en el E cu ad or; que aunque am en á la N a ció n , la com padezc¿m y nadie envidie su m archa a d m in is tr a tiv a ,^ que lo que es vergon zoso hasta lo sum o, digan no sjn
razón nuestros asociados, que fueron mas felices los
a*-ño 19 un P a d re Y e d r o s Gura de N abon con ese t í tulo; en que igual salvaguardia tenían los em pleos m e nos significantes, com o p o co antes se lo p rov ó un po
b re D on Manuel O rte g a p ro te cto r de indijenas de -Latacunga á un fiscal del R e y , causándole m alos ra to s ; y en fin en que se d octrin ó, que en odio del des p o jo, se debía am parar en la posesión m omentánea bas ta á los ladrones.
S e aconseja que en lances com o el presente ten-r ga lugar en el fo r o la dem ostración de servicios h e-\ chos al público. N o tengo algunos que alegar, porque la P a tr ia es acreed ora á mas de los que le hubiere tribu tado, y porque cualesquiera que fuesen ellos, de>- berian quedar necesariam ente obscurecidos por el b r i llo su perior de tantas acciones heróicas com o con tiene la h istoria del país. S o lo pues en esta situa ción m e será lícito aducir algunos puntos que hagan mas bien relación á mi m oral, á cuya presencia y a - ten ta la escasa dotación 1 de la -¿auditoría, no p o
drá dudarse com o lo aguardo, que se atribuya al p a trio tism o la adm icion que hice de ella al conferírsem e; p a ra a rreg la r su despacho y realzar su dignidad co m o son cosas notorias, para obtener en su desem peño la a- cep ta cion de hom bres de v o to , para m erecer las bendi cion es de la Iglesia, co m o en Jos asuntos atinjentés á un relijioso Gura de B añ os y recientem ente al P a d re G a rrid o , en los que he a cred ita d o mi reverencia y
tin o con esa jurisdicción santa, y en fin para r e
cib ir las m uestras de un con cep to distinguido del S u p rem o Tribunal de la R ep ú blica al haberse con form a do con el dictámen-: de su mui franco, luminnoso y dig
al*-gun tanto p o r sentim ientos de m oderación , usaré del dfc-; , reclio que m e he reservado y continuaré eñ m i' p ro p ^ * * ^ ; sito.
E l am or de la. P a tr ia , ya se v e que un am or p u ro,‘ liberal y bien entendido, ha sido mi divisa y m e ha d o m inado com o una pasión fuerte. P o r ella y p or m is ín tim os convencim ientos, he dado cu lto cieg o a la ju sticia , ignorando el a rte de saber vivir á su costa en el gra n mundo, y escitando por lo m ism o la indulgencia de los hom bres pio
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y jenerosos cuando se hayan resentido demis fallos. M i aplicación ha sido tal, que á ella he a- tribu ido que en diez anos de m ajistrado de esta C o r te •Superior, y dos de teniente asesor de la provincia de C h im borazo, jam ás se me llegó por recursos ulteriores á im poner responsabilidad alguna, p ero ni aun e s p e ri- m entá revocatorias de mis sentencias, hasta, el térm in o •de que cuando en las votaciones tuve que ceder á la
m ayoría y salvé mis dictám enes, al fin p revalecieron es tos, com o p or un clá sico docu m en to o to rg a d o por órden de Ja C o r te , después de que voluntariam ente ya no le pertenecía, lo espresan am bos secretarios p re sentes de la Suprem a y de la S u p erior, á vista de los libros de salvar v otos y de los procesos que reposan en sus arch ivos, puntualizando resp ecto del honor que m e recieron mis votos salvados, las interesantes causas so bre m iles de las Señoras A scásubis con el finado
nuel B on illa, del Señor Jencral Jacin to L a ra co n el S or. C ristova l A r m e r o , y otra s que m encionan. A c e r c a de mi desinterés hablen las renuncias de destinos de c a teg oría que he em itido, y hable el H . S o r. V ice n te , Ro^ ca fu erte, en cuyo p eríodo presidencial co m o em peñado ese Señor en p roteje r mi suerte, m e confirió casi á u n tiem po los em pleos de oficial m ayor de la S e cre ta ría del In te r io r y R elaciones E s te rio re s , m e n om bró redac to r de la G a ceta de G obiern o, defensor de las rentas unidas de eseñanza pública y d ir e c to r de la - academ ia de d erech o p rá ctico del d istrito judicial, to d o después que m e m anifestó no ser de su agrado la renuncia -que
hice de la presidencia p rop ietaria de esta C o r le S uperior, y que quiso que con ei m ism o realce pasara á la del d istrito de G uayaquil, á pesar de cuyos favores á que siem pre ha sido consecuente mi gratitud, m e observó in variablem ente inclinado a las dulzuras de una vida pri vada y hlosóbca. ián favor de mi actividad, jeneral pa ra todos los destinos que he obtenido, c r e o no la nega rán mas de trecien tos discípulos que me honran dentro y fu era de la R epública, y al ca b o de 23 anos de ser
v icio s á la U niversidad, lia visto esta ilustre c o r p o r a ción el fe rv o r con que, co m o si ahora em pezara esa Carrera, m e he hallado con tra id o al desem peño de la enseñanza y mas deberes que le son ancosos. N o puedo a tribu ir á otra s prendas que al con cepto de mi hon
radez, la conducta que conm igo ob serv ó el L ib e rta d o r, e ste héroe en tre los héroes y gran con oced or de los hom
bres, el que sin mas que haber oido mi vez tres vece?,' se em peñó en que le siguiese al sur, o! recién lom e la au d itoría jeneral de la división de C olom bia en el P erú ,
con cin co mil pesos de renta anual, la plaza de C o ro nel y el haber correspondiente á este puesto: fué el S e ñ or D o c to r ¿losé F é lix V a ld iv ieso el con du cto de esa
insinuación, que aquí se hizo constante á m uchos. P a r e c e que sin engañarm e podría espiiear por la m ism a naturaleza de m i honradez, tantas confianzas y distincio nes que me han dispensado los hom bres grandes que héritos con ocid o, em pezando de los inm ortales próceros de 1800. y de los ¡lustres Señores olientes jenerales D on
G a rlos M ontuca r, y D on F ra n cisco C alderón con
el que en la guerra de la independencia estuve por un tiem p o unido en la provincia hoi de Im bahu fa, en la clase d e :im com p a ñ ero distinguido. Ú nicam ente mi decisión p o r una gloria sólida, me condujo en esos tiem pos pa
blos de esa p a rte, m ediante una Operación a trevid a y feliz que com biné y ejecuté el 5 de .setiem bre de 1812, con solos ochenta hom bres, sesenta quiteñes y veinte caucanos todos entónces infortunados pero prontos á m o- rir por la P a tr ia , con tra mas de mil soldados orgu llo sos que nos am enazaban con un triunfo que habían re p ortad o en C alam bu co sobre el denodado C oronel D on A leja n d ro M acaulay, que tra ía instrucciones de P o p a yan para unirse con su espedicion á la nuestra que lo esperaba y constaba de 600 cole cticio s de caballo, 80 es cop eteros y cin co cañones pesados de á cu a tro; logrando a consecuencia del golpe con que abatim os á los enem igos, que se cubriesen perfectam ente las via¿ del C arch i, cuyas poblaciones inm ediatas del A n jel, T usa, G uaca y T u lcan habían sido p oco ántes invadidas cruelm ente por ellos y libertadas por nuestra parte, y que p or el m ism o g o l pe se dilatase en esa época la de la pérdida de esta capital, á cuyo heroísm o asestaban vivam ente por las dem ás ave nidas enem igos poderosos, que al fin interrum pieron el p ro g reso p olítico de cu atro años precedentes de g loria , por el casual é im prop orcion ad o encuentro de Y a'gu arcocha y los esfuerzos tan honoríficos corno á su vez- desgraciados en la C o sía , después de la cruenta batalla de San A n tonio en que quedando eesánimes, vencieron los restos de nuestras divisiones de sur y n orte arm adas por la indepen dencia y libertad: hecho filé el del 5 de setiem bre que. á mas de la notoriedad, se recon oció, com p rob ó y auten
tic ó ante S. E . el G ran M ariscal de A y a cu ch o A n ton io J osé S u cre, confiriéndosem e un testim onial que con servo au toriza d o y com pulsado por el escribano público del núm ero M iguel M unive; y credencial es este, en que se rejisíran va rios sacrificios y o tro s a cto s intérpretes de mi fidelidad, co m o el. ocu rrid o un año ántes en los cam pos del C on tad ero de los F a sto s, en los que ecsactam en le practicad a p or órden su perior una m aniobra, m e introduje en seguida
45on quince hom bres en tre docientos co n tra rio s
je-fes, los: mandé m ilitarm ente no sin g ra ve riesgo, hasta que tod os fueron apresados, y con ese rasgo de co n d u cta contribuí á que sin sangre alguna se desbarata^ se una com binación adversa basada sobre ,csa jente, y á que se depurase de enem igos nuestra reta gu a r dia cuando proseguim os á • las faustas jornadas de T e - llez, C alabozo y llio b la n co (* ). E n fin ha debido*ser m i zelo p or el bien píiblico, el que m e ha granjeado las com isiones de instituir cátedras en los colejios, de visitar la casa de m oneda, de form ar estando en la r e presentación municipal la hijuela m atriz de largo y pe noso tra b a jo, cuyo orijinal se había perdido en uno de los accidentes de la guerra, y tantas otra s por las que aparece m i nom bre in scrito con lustre en las actas de casi todas las corporacion es distinguidas de Q u ito. E n m edio de la m oralidad que se p ercibe, no he abrigado la venganza; y baste con esto de la reseña que me p r o puse, en la que si hai algo aceptable, mas que m ía es una propiedad de la N a ción , que al presante m e m ira com o á uno de sus asociados mas gravem ente vejado y oprim ido. S olon decía que el agravio inferido á un ciu dadano, se debía entender hecho á la com unidad, y está verdad se reputa co m o dogm ática éntra los filántropos del dia. P o r t o d o — ' • - < i ‘ • ; < ,
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A V .v E . re ite ro se digne p rov eer co m o he pedido
en el eesordio* y espero en Q u ito , á
?
de \;de1846
, •' • ' *• 'E scm o. S o r. u
(* ) N O T A — E l credencial que se ha referido con tiene las piezas siguientes; un inform e del S o r. C om an dante en jefe de ía . espedicion del norte en I 3 í l f CorOr nel D on P e d r o IYIontufar: un oficio debidam ente recon o
cid o del S o r. D o r . S alvador M urgueytio, com o M inistro quo fue de E sta d o en el despacho suprem o de guerra de 312: unas declaraciones juradas con cita ción fiscal, de Jos individuos que ecsistian de la plana m ayor c o rre s
pondiente á la división del n orte en el ano cita d o de 12: •otras testificaciones de los Señores M inistros del T r i
bunal de justicia D o cto re s F id e l Quijano y Manuel E s pinosa, a que se sigue otra del D o r . José M aría V e r - gara, abogado de los T ribunales de la R epública; sirvien do de com plem ento á esa s'exp osicion es de personas p re senciales y de toda fe, un inform e orijinal del siem pre esclarecido p a triota , antiguo arcediano de esta Santa iglesia C atedral S o r. D o r . Manuel José C aiced o, re si dente en la ciudad de C ali, com o que estuvo en el e jé r c ito del n orte de diputado de guerra p or el gobiern o de 812. H ablando el S or- Com andante en jefe de las fuerzas de SU en ese lado, a cerca de la pacificación del C on tad ero, espresa que fue