LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMO UNA FORMA DE TRATA DE PERSONAS
ADRIANA ROCIO COCA CARVAJAL CRISTAL CAMILA GAITÁN COCUY
JINETH MONRAS TORRES
UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS FACULTAD DE DERECHO
ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO ADMINISTRATIVO VILLAVICENCIO
LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMO UNA FORMA DE TRATA DE PERSONAS
ADRIANA ROCIO COCA CARVAJAL CRISTAL CAMILA GAITÁN COCUY
JINETH MONRAS TORRES
Informe final presentado como requisito para optar al título de Especialista en Derecho Administrativo
Asesor
Ph.D. Sonia Patricia Cortés Zambrano
UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS FACULTAD DE DERECHO
ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO ADMINISTRATIVO VILLAVICENCIO
Autoridades académicas
P. JUAN UBALDO LÓPEZ SALAMANCA, O.P.
Rector general
P. ERICO JUAN MACCHI CÉSPEDES, O.P.
Vicerrector Académico General
P. JOSÉ ARTURO RESTREPO RESTREPO, O.P.
Rector Sede Villavicencio
P. FERNANDO CAJICA GAMBOA, O.P.
Vicerrector académico Sede Villavicencio
Adm. JULIETH ANDREA SIERRA TOBÓN
Secretaria de División Sede Villavicencio
Ph.D. SONIA PATRICIA CORTES ZAMBRANO
Nota de Aceptación
_______________________________ _______________________________ ______________________________ _______________________________
SONIA PATRICIA CORTES ZAMBRANO
Decana de Facultad Derecho
MAYRA ALEJANDRA GOMEZ FUENTES
Coordinadora Especialización en Derecho Administrativo
SONIA PATRICIA CORTES ZAMBRANO
Director Trabajo de Grado
A Dios por concedernos la oportunidad, esfuerzo y voluntad de adquirir un escaño más, personal y profesional. A nuestras familias, por su apoyo incondicional. A nuestros hijos por su estímulo y comprensión de tantos días que le pertenecían.
Adriana Rocío Coca Carvajal. Cristal Camila Gaitán Cocuy.
Agradecimientos
El presente trabajo fue posible gracias a la colaboración de numerosas personas e instituciones. Sin embargo, se desea hacer una excepción con los más inmediatos colaboradores.
Ph.D. Sonia Patricia Cortés Zambrano. Asesor proyecto.
A las instituciones: Defensoría del Pueblo, ICBF, Procuraduría General de la Nación. Por su valiosa información y apoyo en el proceso investigativo.
A todos ellos mi gratitud y admiración hasta haber alcanzado dicho propósito.
Tabla de Contenido
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Resumen ... 10
Introducción ... 13
1. Problema de investigación y planteamiento del problema ... 15
1.1 Antecedentes ... 16
1.2 Formulación del problema de investigación ... 19
2. Objetivos ... 20
2.1 Objetivo general ... 20
2.2 Objetivos específicos ... 20
3. Justificación ... 21
4. Marco teórico o conceptual ... 23
5. Diseño metodológico ... 28
5.1 Tipo de investigación ... 28
5.2 Técnicas para la recolección de la información ... 28
5.3 Instrumentos para el análisis de la información ... 28
6. Desarrollo del trabajo ... 29
6.1 Marco jurídico de la trata de personas ... 29
6.2 Aspectos que relacionan el Derecho Internacional Humanitario y su importancia Jurídica ... 30
6.3 Causas y consecuencias sobre la gravedad de la trata de personas con fines de explotación sexual ... 33
6.4 Cifras sobre la explotación sexual en Colombia, durante los últimos cinco años .. 36
7. Estudio del Caso ... 39
Conclusiones ... 43
Recomendaciones ... 46
Lista de Figuras
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Figura 1. Registro histórico de la violencia sexual en Colombia 2000/2011. ... 36 Figura 2. Exámenes médico legales por presunto delito sexual realizados a niños y niñas
de 6 a 11 años en el ámbito departamental, en 2005 y 2011. ... 36 Figura 3. Frecuencia de las acciones para la prevención de la violencia sexual, según grupo
poblacional al que están dirigidas. ... 38 Figura 4. Edad del encuestado. ... 39 Figura 5. ¿Cuál es el fin más usado de la trata de personas que usted conoce? ... 39 Figura 6. ¿Cuál cree usted que son las víctimas, según sexo, las más explotadas
sexualmente? ... 40 Figura 7. ¿Con qué medios cree usted que la persona cae en las redes de los tratantes? . 41 Figura 8. ¿Qué modalidad de trata de personas cree usted que se da más en nuestro
país? ... 41 Figura 9. ¿Cuáles cree usted que es la relación entre trata de personas y explotación
Lista de Tablas
Pág.
Tabla 1. Análisis general por departamento frente al número de acciones formuladas para la prevención de la violencia sexual 2008/2015. ... 37 Tabla 2. Representación departamental frente al Número de acciones formuladas para la
prevención de la violencia sexual 2008/2015 ... 37 Tabla 3. Tipo de violencia sexual abordada en las acciones para la prevención de la
Resumen
Cada día que pasa, en el mundo un creciente número de niños y niñas en distintos lugares son objeto de explotación; la facilidad para viajar, el adelanto tecnológico, las crecientes migraciones y desplazamientos, se convierten en ambientes que facilitan la práctica de abusos en contra de seres indefensos, bien sea por su edad o por las condiciones económicas y sociales en que viven. Todo ello pese a que, se considera imperante la protección de sus derechos y el compromiso ineludible para los estados, las familias y en general la sociedad de brindar las mejores condiciones de desarrollo que permitan su felicidad.
El abuso sexual es considerado como todo acto en el que una persona en relación de poder involucra a un niño, niña o adolescente en una actividad de contenido sexual que propicia su victimización y de la que el ofensor obtiene gratificación, destruyendo la autoestima y la seguridad personal de sus víctimas. El abuso sexual es más que la violación y/o penetración, incluye contactos físicos y manipulación emocional.
Con la declaración y Agenda para la Acción del Congreso Mundial contra la explotación Sexual Comercial de la Niñez, se definió que dicha explotación "Es una violación de los derechos fundamentales de la niñez. Comprende el abuso sexual por parte del adulto y remuneración en dinero o especie para el niño o para una tercera persona o grupo de personas. El niño(a) es tratado (a) como objeto sexual y como mercancía. Constituye una forma contemporánea de esclavitud”. Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes. Suecia, (1996).
cuerpo y la voluntad de las víctimas, despojándolas así de sus más elementales derechos humanos. (OTI, 1996).
El término "prostitución" les coloca en situación de infractores e infractoras en lugar de víctimas. Así mismo, esta forma de explotación siempre constituye una forma de coerción y violencia contra las niñas y los niños, pudiendo interpretarse como un trabajo forzoso y una forma contemporánea de esclavitud. Además, no es aceptable hablar de prostitución infantil, en la medida en que se entiende que el niño es un sujeto que debe ser especialmente protegido por el Estado y que debe ser alejado de cualquier actividad que le lesione o le coloque en grave riesgo de lesión física, mental o moral. (ICBF, 2014).
El turismo sexual, la OIT lo referencia como aquellos viajes donde dentro del paquete turístico se incluye la oferta de servicios sexuales. Así mismo contempla que el turismo en muchas ocasiones es promocionado con mensajes de propaganda de las bellezas naturales, culturales, utilizando el cuerpo de la mujer y de niños como atracción turística.(IPEC, 2001).
La pornografía, en niños/niñas y adolescentes es entendida como "toda representación, por cualquier medio de comunicación, de un niño o niña menor de 18 años de edad, o con aspecto de niño, involucrado en actividades sexuales reales o simuladas, de manera explícita o sugerida, con cualquier fin". Este tipo de explotación se ha incentivado más, con la utilización de la Internet como instrumento del que se valen los delincuentes sexuales para captar más menores de edad.
El Tráfico de niños y niñas, igualmente integra el abanico de conceptos que día a día alimenta la ESCNNA en el mundo, fue definió por Naciones Unidas, como "el reclutamiento, transporte, transferencia, abrigo o recibo de personas para ser utilizadas por la fuerza u otras formas de coerción, de abducción, fraude, decepción, abuso de poder o de una posición de vulnerabilidad, o bajo modalidades de dar o recibir pagos para alcanzar el consentimiento de una persona que tiene control sobre otra persona, con el fin de la explotación"1.
1 Según el Protocolo de Naciones Unidas para Prevenir, suprimir y sancionar el tráfico de personas, especialmente de
Los matrimonios serviles, casamientos tempranos o también llamados “matrimonios forzados, es una práctica que indudablemente toca a los niños y niñas, y es aquella mediante la cual "algunos niños/as, son obligados por sus padres o terceros a tener una relación con una persona mayor, vecino de la comunidad o de mejor condición económica o poder social a cambio de ayuda en dinero o especie. En este tipo de relaciones se acepta tácitamente que el benefactor tenga relaciones de tipo sentimental y sexual con el menor, a cambio de la realización de tareas domésticas”2.
Palabras clave: explotación sexual, trata de personas, derechos humanos, marco jurídico, Derecho Internacional Humanitario.
2 Definición tomada del Plan de Acción Nacional para la Prevención y Erradicación de la ESCNNA -. ECPAT
Introducción
Abordar la temática sobre la “Explotación Sexual como forma de trata de personas”, pretende conocer la forma de explotación, esclavitud, forma particular abusiva de la migración, práctica que degrada al ser humano, convirtiéndole en un objeto con el cual se negocia y trafica; lo cual se desarrolla en medio de la aparición de organizaciones criminales con carácter de explotación comercial y deriva sus ganancias de la ilegalidad.
Por consiguiente, la Trata de Personas violenta de manera directa, la dignidad de hombres y mujeres, restringen las libertades individuales y vulnera la igualdad, constituyéndose en uno de las violaciones más graves de los Derechos Humanos. Ha sido reconocida por la comunidad internacional como un crimen de Lesa Humanidad que cada día cobra más víctimas.
La trata de personas es un delito atroz que afecta la dignidad humana en todas sus esferas, toda vez que con esta actividad se comercializa con seres humanos como si fueran otro de los bienes que circulan en el comercio, siendo una forma extrema de explotación. Infortunadamente ha venido aumentando en proporciones alarmantes, hasta considerarse una de las conductas delictivas de mayor provecho económico.
Para hacerle frente a este fenómenos, que impacta de manera directa a un número indeterminado de personas con consecuencias funestas, se ha diseñado un marco normativo a nivel internacional que busca que los Estados compaginen sus esfuerzos y adopten medidas normativas y políticas públicas coherentes y aplicables desde el punto de vista social y jurídico, como una forma válida de control formal y de lucha contra el delito de trata de personas.
1. Problema de investigación y planteamiento del problema
La Trata de Personas es un fenómeno muy antiguo que sólo en la última década está lentamente saliendo a la luz pública. Su conceptualización y definición es aún más reciente. Se estará frente a un problema viejo con un nombre nuevo.
El Estado colombiano, consciente de la gravedad del delito de la Trata de Personas, ha realizado importantes avances en este tema, siendo reconocido a nivel nacional e internacional por su posición determinante frente a esta problemática.
Instrumentos como la Constitución Política de Colombia de 1991 en su artículo 17, se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas y la Ley 800 de 2003 que ratifica el Protocolo para "Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños" entre otros, han sido utilizados por el Estado Colombiano para crear un marco jurídico, normativo y político que lo lleve a combatir a los crimínales que operan en las redes que trafican personas.
El Ministerio del Interior y de Justicia impulsó la Ley 985 de 2005, "por medio de la cual se adoptan medidas contra la Trata de Personas y normas para la atención y protección de las víctimas de la misma". Esta Ley contiene los mecanismos necesarios para luchar efectivamente contra la delincuencia transnacional y brindar a las victimas la ayuda y protección a las que tiene derecho.
colonización, invisibilidad de la problemática tanto en el ámbito institucional como en el privado, la desigualdad de género, las políticas migratorias restrictivas, la demanda y la impunidad, la vulnerabilidad de Derechos Humanos es el elemento común antes, durante y después de la trata. (Restrepo, 2006, p. 28).
Por consiguiente, Colombia se ha caracterizado por ser un país expulsor de población dentro de las corrientes migratorias en América Latina y de origen en relación con la Trata de Personas, aunque en los últimos años se han presentado casos como país de tránsito y destinos, lo que denota que la Trata de Personas es un fenómeno dinámico que se va transformando de acuerdo con la figuración de diversos factores. (Restrepo, 2006, p. 28).
1.1 Antecedentes
Teniendo en cuenta la Estrategia Nacional Integral de Lucha Contra la Explotación sexual como forma de Trata de Personas; la cual ha sido catalogada como una de las formas de esclavitud contemporánea, práctica que degrada al ser humano, convirtiéndolo en un objeto con el que se negocia y trafica. La Trata de Personas violenta de manera directa, la dignidad de hombres y mujeres, restringen las libertades individuales y vulnera la igualdad. (República de Colombia, 2008, pp.3-4)
Estas características han sido adoptadas por el Estado colombiano en la Ley de Trata de Personas que reforma al Código Penal Colombiano (Ley 985 de 2005), dichas conductas no agotan sus posibles modalidades, aunque constituyen una base común, que se reconoce a nivel mundial como las conductas mínimas a reprimir. Esto quiere decir que bajo la noción Trata de Personas quedan situaciones que no son contempladas hasta el momento por la ley en mención, y que en consecuencia no están tipificadas como delito. (Kangaspunta, 2003, p.1-2)
colombiano expidió la Ley 985 de 2005 por medio de la cual se adoptan medidas contra la Trata de Personas y normas para la atención y protección de las víctimas de la misma. Así mismo la presente ley hace más gravosa la situación para las organizaciones criminales dedicadas a la Trata de Personas, modificando el Art. 188 de la Ley 599 de 2000, adicionado por la Ley 747 de 2002 y modificado por la Ley 890 de 2004.
El Capítulo VI de la Ley 985 Art. 12, modifica la denominación del Comité el cual en adelante se denominará Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas, y le asigna funciones como organismo consultivo del Gobierno Nacional y coordinador de las acciones que desarrolla el Estado colombiano.
A partir de las funciones de planeación de la política criminal y la política pública del Estado colombiano para la prevención, asistencia y protección a víctimas y posibles víctimas de la Trata de Personas, y por mandato de la Ley 985 de 2005, el Comité elaboró la presente Estrategia Na-cional Integral de Lucha contra la Trata de Personas, en el marco de un Taller InterinstituNa-cional para el análisis y la formulación de la Estrategia Nacional contra la Trata de Personas, en la ciudad de Villa de Leyva, la cual se constituye en el eje de la política estatal en esta materia, que fue aprobada el 14 de agosto del 2006 según consta en el Acta 003 del mismo año. En el año 2007 en taller participativo interinstitucional, el comité en pleno concertó el texto contentivo de la estrategia, el cual se presenta en el presente documento.
Con respecto a la política pública. La política colombiana de lucha contra la Trata de Personas, está orientada a la adopción de medidas que permitan prevenir el fenómeno, brindar protección y asistencia para garantizar el respeto a los derechos humanos de todas las víctimas o posibles víctimas de la Trata de Personas, tanto en territorio nacional, como en el exterior, fortalecer las acciones de persecución a organizaciones criminales, la investigación, judicialización y sanción del delito.
2003 aprobó la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo) y su Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente en mujeres y niños.
La política nacional obliga a que se elabore una estrategia que integre las funciones de cada una de las entidades vinculadas al comité y obliga a las mismas a desarrollar acciones y programas dirigidas a cumplir los fines generales del Estado en la lucha contra la criminalidad y, es-pecialmente, en la lucha contra la Trata de Personas con fines de explotación.
Colombia es uno de los países con mayor número de mujeres y niñas llevadas a América Latina, el Caribe, Europa occidental, Asia, Medio Oriente y Norteamérica, para propósitos de explotación sexual y servidumbre doméstica obligatoria. En el país no solo son sometidas a explotación sexual y servidumbre doméstica, sino a matrimonios forzados, trabajos forzosos y mendicidad obligada. En ciudades como Cartagena y Barranquilla la situación es especialmente crítica por el turismo sexual infantil de extranjeros. A este cuadro de horror se suma que las guerrillas y los paramilitares reclutaron a la fuerza y explotaron a 6.000 niños de los cuales, según la Fiscalía, 719 de casos ocurrieron en los últimos cuatro años.
Trabajos forzados en Colombia. El fenómeno se presenta en el país en varias modalidades: trabajo forzoso, servidumbre por deudas, tráfico de migrantes, trata de niños, prostitución forzada, esclavitud sexual, turismo sexual, matrimonio forzoso, venta de esposas por catálogo y servidumbre infantil. Los victimarios usan agencias de viaje de fachada, de estudios en el exterior, de empleo y matrimoniales para este propósito y hay empresas que ofrecen "novias por catálogo". En los barrios de las ciudades hay personas dedicadas al negocio de esclavizar. "Hay casos de niños vendidos por sus propias mamas dice la OIM. Los que los compran los obligan a mendigar". (ChildrenTheSave, 2006, p. 18).
Las ciudades de origen de la mayoría de las víctimas son Pereira, Medellín, Bogotá, Cali y Cartagena donde han denunciado trabajos forzados en fábricas, minas, ladrilleras, construcción, pesquería, agricultura y servicio doméstico. "Niños y hombres son las víctimas más comunes de los trabajos en minerías, construcción, ladrilleras y pesca dice el informe de la OIM. Niñas y mujeres son las víctimas más comunes de explotación en el servicio doméstico".
El fenómeno va en aumento y pocos han podido romper el grillo. Las modalidades de esclavitud son: prostitución forzada y explotación sexual, servidumbre doméstica involuntaria, reclutamiento de niños para la guerra, matrimonios serviles, agricultura servil, explotación laboral en minas, fábricas y locales comerciales, mendicidad, pornografía, turismo sexual y servidumbre por deudas.
1.2 Formulación del problema de investigación
2. Objetivos
2.1 Objetivo general
Analizar el fenómeno de “la explotación sexual como forma de Trata de Personas y su impacto jurídico y legal como alternativa de Estrategia Nacional Integral de Lucha Contra la Explotación Sexual y la Violación de los Derechos Humanos”.
2.2 Objetivos específicos
Determinar el marco jurídico de la Trata de Personas.
Establecer los aspectos del Derecho Internacional Humanitario y su importancia Jurídica.
Mostrar las causas y consecuencias, sobre la gravedad de la Trata de Personas con fines de explotación sexual.
3. Justificación
El trabajo es importante, porque permitirá identificar las causas y consecuencias sobre el fenómeno de Trata de Personas en Colombia, y por consiguiente, el marco institucional, jurídico y legal, para su entendimiento, comprensión y aplicabilidad para tal efecto.
De acuerdo con las medidas legislativas u otras apropiadas que permitan a las víctimas de Trata de Personas permanecer en su territorio temporal o permanentemente, cuando proceda, Naciones Unidas (2000).Teniendo en cuenta la legislación de cada país. Donde el sistema jurídico defiende los derechos que le atribuye a la naturaleza humana y que regula por tanto la conducta de los hombres en forma constante; incluyendo por su puesto, los derechos y libertades políticas cuando son elevados a categoría universal y que celebran la proclamación de la Declaración de los Derechos Humanos como exposición de las garantías fundamentales reconocidas a los individuos por los Estados pertenecientes a la Organización de las Naciones Unidas. Así mismo, evidencia la voluntad de plantear el problema de la reintegración en el cuerpo social de todos aquellos a quienes los prejuicios étnicos, políticos, sociales y morales les impiden el goce efectivo de sus derechos.
En ese contexto, la Trata de Personas es una grave violación de derechos humanos y tiene sus raíces en la violencia de género, la pobreza, la falta de oportunidades, las desigualdades y la ausencia de prestaciones positivas del Estado de origen. La trata de seres humanos con fines de explotación sexual, especialmente de mujeres, niños y niñas, es la de mayor incidencia y una de las formas más sangrantes de situaciones de esclavitud o semiesclavitud para las víctimas. La dimensión de este ilícito comercio con cuerpos humanos permanece oculta por su naturaleza y los métodos empleados.
4. Marco teórico o conceptual
Aumenta explotación y abuso sexual de niños en Colombia. Tanto UNICEF como la Agencia Pandi coinciden en que las agresiones sexuales contra menores en Colombia son un flagelo en ascenso. El ICBF no se atreve a dar cifras, pero reconoce que hay fallas en los planes de acción contra estos delitos.
Aunque se tienda a confundirlos, la explotación y el abuso sexual en niños son fenómenos diferentes. El abuso sexual va relacionado con situaciones incestuosas, donde los mismos familiares son los victimarios. Las cifras que se manejan sobre esta problemática son producto del número de denuncias, sin que por ello coincidan con el de casos ocurridos.
La explotación sexual se presenta cuando se utiliza al niño como objeto sexual a cambio de algún beneficio económico. Las cifras que se conocen sobre este delito, provienen de las denuncias sobre casos específicos y de la detención, por parte de las autoridades, de focos de explotación. Sin embargo, estas fuentes cuantitativas tampoco garantizan el grado de ocurrencia.
La explotación y el abuso sexual en niños son realidades que no sólo afectan a la sociedad colombiana. Son problemáticas de carácter mundial que difícilmente se pueden categorizar o describir ya que en su desarrollo llevan implícitos factores que involucran otros fenómenos sociales como el consumo de drogas, los adolescentes delincuentes, la violencia intrafamiliar, entre otros.
Las diferencias sociales, el analfabetismo, la pobreza, la represión familiar, etc., son algunos de los factores que deterioran la calidad de vida de los niños. Sin embargo, no son elementos determinantes de todos los casos. La explotación y el abuso sexual en infantes no son realidades propias de los pobres, ni de los desplazados en conflictos armados. Las clases sociales más favorecidas son igualmente víctimas de estos males.
placer, a través de la incitación o coerción de los niños. Incluyen el uso de los menores de edad a cambio de retribución o remuneración, además de la pornografía, el turismo sexual, etc.
En una investigación realizada por UNICEF (2004), se estima que en Colombia hay 18.000.000 de menores de edad, de los cuales aproximadamente 35 mil niños y niñas están vinculados a la explotación sexual. Según el mismo estudio, la edad en que se induce a la actividad se ha reducido incluso por debajo de los 10 años. Publicaciones Semana (2007).
No obstante, para Elenita Motta, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, las cifras sobre explotación sexual infantil son inciertas. “Es un problema clandestino, donde las labores de inteligencia no permiten conocer cifras claras. UNICEF habla de 35 mil víctimas, yo por mi parte no me atrevería a precisar ningún dato”.
Aunque, la actividad predominante continúa siendo la prostitución, se han presentado cada vez más casos de trata y utilización sexual en grupos armados ilegales.
En Colombia, quien dirige las estrategias en la lucha contra estas problemáticas es el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), que tiene como misión prioritaria administrar los ingresos provenientes del Presupuesto general de la Nación para canalizarlos hacia actividades de protección y atención a la población infantil afectada.
Con el ICBF colaboran otras organizaciones como la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría Delegada para la defensa del menor y la familia, las Instituciones de vigilancia y control, la Unidad de Delitos contra la libertad sexual y la dignidad humana de la Fiscalía General de la Nación, entre otras.
En lo que corresponde al abuso sexual infantil, sostiene que en el marco de la Política Nacional de Paz y Convivencia Familiar, se atiende de forma especializada a los niños víctimas y a sus agresores. “Estamos estableciendo un modelo de atención integral a las víctimas de la violencia y a sus familiares, para ello contamos con equipos psicosociales y defensores de familias, además de otras organizaciones gubernamentales dentro de la misma infraestructura, como la Fiscalía, el Ministerio Público, entre otras”.
A pesar de los esfuerzos de las instituciones competentes para ayudar a las víctimas y crear conciencia sobre las consecuencias de estos fenómenos, la explotación y el abuso sexual en menores, son una problemática en ascenso.
En materia de explotación infantil, Guillermo Camacho, de la Asociación Afecto, considera que los planes de acción orquestados por el Ejecutivo Nacional carecen de recursos económicos para impulsar una verdadera fuerza especializada en atacar casos de explotación. Según el funcionario de la ONG, “los recursos y las autoridades son precarias, necesitamos una policía transparente y capacitada para esta lucha, ya que quienes ejercen la explotación infantil pertenecen a redes criminales poderosas de alcance internacional que manejan altas sumas de dinero (...) falta que el Estado invierta en la niñez, pareciera que estuviera de brazos cruzados. Colombia necesita un doliente con recursos y tecnología para darle un zarpazo final a las bandas de explotadoras que tienen azotados a nuestros niños”.
Según datos de la Agencia Periodismo Amigo de los Derechos de la Infancia (Pandi, 2006), las últimas cifras sobre abuso infantil en Colombia son:
Durante 2006 el abuso sexual infantil en Colombia aumentó en un 6% respecto al año anterior.
El rango más alto se encuentra en niños y niñas entre 5 y 14 años de edad.
Bogotá y Antioquia son identificadas como las zonas en donde más se cometen abusos.
Se denunciaron 14.840 casos ante Medicina Legal en el último año.
El 86% de las víctimas de abuso sexual que se presentan en Medicina Legal son menores de edad.
3de cada 100 menores asistieron a Medicina Legal por abuso sexual.
El silencio es la cifra más importante pues se estima que el 70% de los casos no es denunciado por temor, conflictos sociales o coerción.
Existen 2.406 casos reportados indirectamente por institutos médicos o servicios sociales obligatorios. (Pandi, 2006)
Cada 14 minutos se presume que se presenta un caso de abuso sexual contra un menor de edad en Colombia, que es denunciado. Se cree que la cifra de casos no denunciados es mucho mayor. (Solano, 2007, p. 14).
Se estima que sólo un 30% de los casos se denuncian, pues en ocasiones, el agresor es un miembro cercano de la familia del menor, que muchas veces cuenta con la complicidad o mutismo del resto de familiares, bien sea por miedo, o por considerarse esta práctica delincuencial como un problema insignificante. Por otro lado, el abuso infantil de tipo sexual tiene muchos matices, tanto físicos como psicológicos, y no sólo el de la violación carnal per se. Por ello, resulta importante aprender a “leer” algunas señales que ayudan a determinar cuando un niño ha sido víctima de abuso sexual. Según el investigador Víctor Solano, las siguientes son algunas pistas a considerar. (Solano, 2007, p. 14).
En el físico:
Dificultades para caminar o sentarse.
Ropa rota, especialmente la interior o presencia de sangre en ella.
El niño empieza a tocarse mucho, jalarse el pantalón o la falda, repetitivamente.
Trauma en los senos, nalgas, parte baja del abdomen, en los muslos.
Embarazo
Durante juegos, clases de educación física, práctica deportiva, etc., hay movimientos que se le dificultan al niño o niña.
En lo emocional:
Repentina caída en el rendimiento académico.
Alucinaciones visuales, táctiles o sensoriales en general.
Depresión permanente.
Ponerse ropa sobre ropa, necesidad de utilizar muchas prendas de vestir para dificultar el abuso.
Aversión al acto de acostarse, sueños alterados o con pesadillas, no quiere dormir solo, ni que lo dejen solo en su habitación.
En relación con otros niños, sus relaciones son pobres: no participan en sus juegos o son demasiado complacientes.
Son “demasiado juiciosos o juiciosas” porque se acostumbraron a complacer.
No les gusta ir a visitar la casa de algún familiar o amigo. Quiere evitar los viajes familiares o las reuniones.
Comportamientos y comentarios de adulto con referencias sexuales.
5. Diseño metodológico
5.1 Tipo de investigación
Por las características del problema, se enmarcó dentro del tipo de investigación descriptiva,(Lerma, 2009, p. 63). Su objetivo es reseñar el estado, las características, factores y fenómenos presentes en la temática abordada. En este tipo de investigación se pueden hacer los siguientes análisis: caracterizar globalmente el objeto de estudio; identificar las diferencias existentes entre el grupo de estudio, cuantificar el fenómeno, describir el contexto en el cual se presenta el fenómeno.
5.2 Técnicas para la recolección de la información
Acorde con la investigación realizada, se utilizó las siguientes técnicas.
Encuesta. Se diseñó, elaboró y aplicó una encuesta a 383 personas de la población en general, para obtener información sobre la temática en estudio.
5.3 Instrumentos para el análisis de la información
6. Desarrollo del trabajo
6.1 Marco jurídico de la trata de personas
Resulta necesario afirmar que la política criminal de un Estado social y democrático de derecho se debe sujetar a los estrictos lineamientos constitucionales. Parte de dicha política criminal radica en la tipificación como delitos de las conductas que, por su gravedad, atentan contra la paz y estabilidad sociales. Ahora bien, es claro que el ejercicio del iuspuniendi debe sujetarse claramente a unos estrictos lineamientos constitucionales. Así las cosas, tal como lo ha afirmado la Corte Constitucional en relación con el tema: (Mendoza, 2009).
(...) de acuerdo con la Carta Política, es al Congreso de la República a quien se le atribuye la
competencia para diseñar la política criminal del Estado, correspondiéndole entonces definir cuáles
conductas constituyen delitos, qué penas deben imponerse cuál el procedimiento a seguir para aplicar
la respectiva sanción3.
Ha explicado al respecto, que si bien el legislador no es la única institución estatal comprometida en la planeación, desarrollo y ejecución de la política criminal, la decisión de radicar en él la potestad de configuración normativa en la materia, no solo es legítima frente a la Constitución, por tratarse del ejercicio de una facultad de la cual es titular, sino además, por cuanto cuenta con el pleno respaldo de los principios democrático y de soberanía popular (CP., arts. Io y 3o), los cuales hacen posible que los asuntos de importancia para la Nación sean definidos y decididos por las mayorías políticas, representadas en el Congreso de la República.
En este orden de ideas, vale la pena advertir que, sin desconocer los principales problemas criminológicos o de política criminal que se presentan con ocasión del fenómeno de trata de personas en Colombia4y con el fin de no desbordar los lineamientos que orientan la presente
3Así mismo, consultar Corte Constitucional, Sentencias C-559 de 1999, G840 de 2000, C-226 de 2002, C-420 de 2002,
C-762 de 2002, C-205 de 2003, C-247 de 2004 y C-034 de 2005.
4Lo anterior no debe ser obstáculo para aludir en algunos pasajes de la exposición, y cuando ello resulte necesario, de
investigación, es preciso señalar que en este eje nos centraremos en el estudio jurídico dogmático del tipo consagrado en nuestra legislación punitiva, lo cual permitirá ubicar de manera adecuada el análisis propuesto, poniendo de relieve los múltiples problemas que en la práctica judicial se han presentado. Una correcta interpretación del mismo, más allá del profundo respeto por las providencias de los funcionarios y funcionarías judiciales, ayudará sin duda alguna a hacerle frente a un fenómeno de muy fuerte impacto en la estructura social. Este estudio parte de los resultados obtenidos de la metodología que se usó a lo largo de esta investigación como análisis jurídico dogmático del tipo penal, estudio de la jurisprudencia y análisis de las entrevistas semi estructuradas a servidores y servidoras de las entidades que tienen relación con el proceso de investigación, juzgamiento y sanción del delito.
La Corte ha destacado que es consustancial al Estado de derecho, el hecho de que las conductas constitutivas de delitos y sus respectivas sanciones, trascendentales en el ámbito del ejercicio de los derechos fundamentales, sean determinadas mediante ley, es decir, "sean fruto de un debate dinámico entre las distintas fuerzas políticas que se asientan en el parlamento pues sólo así se garantiza que el ejercicio del poder punitivo del Estado se ajuste a parámetros racionales y no se distorsione por intereses particulares o necesidades coyunturales". (Córdoba, 2002)
6.2 Aspectos que relacionan el Derecho Internacional Humanitario y su importancia Jurídica
En cuanto a catalogar la trata de personas como una infracción al Derecho Internacional Humanitario5, también hay que tener el contexto específico en que se debe realizar el juicio de adecuación típica, y además, siempre y cuando esté el fin de explotación. Así las cosas, es necesario que una conducta constitutiva de trata de personas y que quiera ser catalogada como una infracción al DIH, debe estar en estrecha relación con las normas que la conforman6. Se debe tener en claro
5De acuerdo al documento CONPES 3411, estas infracciones son aquellos actos u omisiones que representan el
quebrantamiento del conjunto de normas que, en tiempo de guerra internacional o en conflicto armado interno, protege a las personas que no participan en las hostilidades o han dejado de hacerlo.
6También se debe acudir a los parámetros de lo establecido en los textos que conforman la Corte Penal Internacional,
que un acto que constituya crimen de guerra debe tener una relación directa y sustancial con la noción de conflicto armado, sea internacional o interno.
Ahora bien, al hacer una revisión del Título II de la Parte Especial del Código Penal, es claro que no existe un tipo que expresamente aluda a la trata de personas. En gracia de discusión, y en virtud de la finalidad de explotación que está presente en el fenómeno en estudio, se podría afirmar que el reclutamiento de menores de 18 años7 con el fin de participar en las hostilidades o ataques armados en contravía con el Derecho Internacional Humanitario (CP., art. 162) constituiría un caso de trata, siempre y cuando se logre demostrar los fines de explotación.
Ahora bien, es importante afirmar, tal como lo reconoce la doctrina mis autorizada sobre el tema, que los menores de edad pueden engrosar las filas de las partes en conflicto por diversos motivos: económicos, sociales, culturales, etc. (Valencia, 2007, p.424).Hay dos situaciones que se deben distinguir en cuanto al reclutamiento de menores de edad: por un lado, puede ocurrir que la víctima en este caso sea competida, obligada a enrolarse en las filas de una organización armada, y por otro lado es factible que sea el mismo menor de edad que de manera voluntaria, es decir, por convicción propia decida hacerlo. Al respecto hay que reiterar que para efectos de la existencia de una situación de manipulación contra unas personas que por su especial condición (en este caso la edad) es más vulnerable. Es irrelevante si es compelida por otra persona o motuproprio decida enrolarse en tal grupo armado. Creemos que los demás miembros de dicha organización armada obtienen un incuestionable beneficio por el hecho de que un menor de edad empuñe un arma directamente o participe de forma indirecta, pues es un efectivo más que es utilizado en su causa contra el enemigo.
Así mismo, podemos afirmar que la dignidad del menor se ve completamente anulada toda vez que "la participación de niños tiene como consecuencia para ello traumas especialmente graves. Su predisposición a la violencia se exacerba en extremo, su educación escolar es interrumpida"(Werle, 2005, p. 513), lo cual denota la presencia de un acto de explotación.
7Vale la pena resaltar que, a diferencia de la normativa interna, a nivel del Estatuto de Roma se considera penalmente
Reforzando el tema del reclutamiento de menores, es pertinente traer a colación lo expuesto en la doctrina respecto de la distinción entre los conceptos de combatientes menores de edad y el de los niños soldados. En este orden de ideas, se afirma al respecto:
"En el primero se incluyen de manera exclusiva los menores que participan directamente en las
hostilidades, y en el último se incluyen a todos los menores que de manera voluntaria o forzada sirven
a una de las partes en conflicto en calidad de auxiliar, cocinero(a), informante, guía, cargador(a),
esposa forzada, esclava forzada, etc. (Valencia, 2007, p. 427).
Ahora bien, una vez establecida la existencia de un fin de explotación en este punible y en el cual se cosifica al menor de edad para unos determinados objetivos, es oportuno preguntarse si desde el punto de vista jurídico dogmático es posible concursar o no los delitos consagrados en los artículos 188 A y 162 del Código Penal. La respuesta es que hay un concurso aparente que debe resolverse por la vía de subsunción a favor del artículo 162, que es el llamado a aplicarse por tener, además, una riqueza mucho mayor, habida cuenta de las circunstancias particulares que lo rodean (existencia de un conflicto armado internacional o interno). En efecto, cuando se constate el reclutamiento doloso de menores de 18 años o los obliguen a participar directa o indirectamente en las hostilidades o en acciones armadas, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, se tipificará penalmente esta conducta.
Finalmente, y de manera mucho más amplia, se podría catalogar otros actos como trata siempre y cuando recaigan sobre personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario y que de ningún modo pueden hacerlas parte en la conducción de las hostilidades8.
De todo lo anterior se desprende que hay que tener mucho cuidado en catalogar un caso de trata como crimen de lesa humanidad o como crimen de guerra, porque el hacer un abuso conceptual del tipo puede derivar en consecuencias político criminales de importante gravedad tales como la imprescriptibilidad de la acción penal, la prohibición de darle aplicación al principio de oportunidad de conformidad con el parágrafo 3 del artículo 324 de la Ley 906 de 2004, o la
8Así las cosas, el fenómeno de trata puede ser catalogado como un arma de guerra y constituirse como una ventaja
posibilidad de que sea investigada y juzgada por la Corte Penal Internacional en perjuicio de los procesados.
Con relación al principio de oportunidad es interesante anotar cómo existen discrepancias entre algunos doctrinantes y funcionarios judiciales. En efecto, hay servidores públicos que defienden la no aplicación del principio de oportunidad, en el contexto de la Ley 906 de 2004, atendiendo a la gravedad del delito. Otros, por el contrario, afirman que sí es posible dar aplicación a dicha figura para suspender, interrumpir o renunciar a la persecución penal, siempre y cuando se cumpla con los estrictos parámetros establecidos por el Código de Procedimiento Penal, es decir que se siga los lineamientos de la política criminal del Estado, que se respeten cabalmente los derechos de las víctimas, todo dentro del contexto de una "discrecionalidad reglada".
6.3 Causas y consecuencias sobre la gravedad de la trata de personas con fines de explotación sexual
Factores económicos:
a) Falta de empleo.
b) Falta de alternativas laborales. c) Pobreza.
d) El fracaso económico.
Factores sociales:
a) Madre soltera y cabezas de hogar. b) la discriminación contra las mujeres. c) Violencia intrafamiliar.
Factores culturales:
a) Bajo nivel educativo.
b) Prevalencia de objetivos económicos. c) Valores sociales.
d) Desconocimiento de los reales alcances de la Trata.
Factores psicológicos:
a) Baja autoestima.
b) Antecedentes de maltratos. c) Antecedentes de abuso sexual.
d) Antecedentes de prostitución y delincuenciales.
Factores económicos: principalmente la falta de empleo, de alternativas laborales y el fracaso económico, son causa a la pobreza que atraviesa el país, debido a este factor económico y a que muchos gobiernos hasta hoy en día no se han interesado mucho en cambiar esa situación, por eso este factor es aprovechado por los grupos del crimen organizado, para reclutar a sus futuras víctimas, debido a esto muchas personas caen en las redes de estas organizaciones, ya que por la falta de empleo y la gran pobreza económica que atraviesan muchas familias en el país y con la esperanza de mejorar su calidad de vida se dejan llevar por las falsas promesa de los tratantes.
La violencia propicia la trata de personas: La violencia que nuestro país vive a diario, tanto a nivel familiar como laboral, es una violación de los derechos y algo que no tiene justificación. Se ha comprobado que quienes más sufren violencia son niños, niñas y adolescentes cuando los obligan a vender, alejándolos de la escuela y de los espacios de recreación y asumir responsabilidad no acorde a sus edades, como cuidar a otros niños. Esto propicia que los menores sean víctimas de todo tipo de abusos de parte de los abusadores.
Educación: Una de las problemáticas de la Trata, está relacionado con la educación. La mayoría de las personas que son engañados con ofertas de trabajo en el exterior o con realización de estudios, abandonan la escuela ya sea por necesidad económica propia y de la familia, o por mejores oportunidades de estudios. La interrupción de estudios acentúa la falta de escolaridad, fomentando la permanencia en la pobreza.
Factores Sociales: Entre estos encontramos a las madres solteras y cabezas de hogar , que debido a las necesidad económica en que se encuentran , por la falta de trabajo o por no tener a alguien que la apoye con el cuidado de sus hijos para poder ejercerlo , se encuentra en un estado de vulnerabilidad, que es aprovechada por los tratantes, además si tomamos en cuenta la discriminación, que hay contra la mujer en esta sociedad machista en la que vivimos o la violencia intrafamiliar a la que están expuestas muchas mujeres por parte de sus padres o familiares , el maltrato que reciben y en algunos casos son abusadas sexualmente por su propio padre, todos estos factores facilitan que las víctimas sean más propensas para caer en las redes del crimen organizado y si tomamos en cuenta a los desastre naturales por los que atraviesa un país con una economía poco sostenible , la falta de empleo que existe en el país , todo esto vuelve más vulnerable a las personas que atraviesan por estos factores.
terminan siendo parte de estas redes, involucrando a muchas personas inocentes en la trata de personas para luego ser explotadas de alguna u otra forma que ya se conoce.
[image:36.612.75.545.189.398.2]6.4 Cifras sobre la explotación sexual en Colombia, durante los últimos cinco años
Figura 1. Registro histórico de la violencia sexual en Colombia 2000/2011.
Fuente: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 2012.
Figura 2. Exámenes médico legales por presunto delito sexual realizados a niños y niñas de 6 a 11 años en el ámbito departamental, en 2005 y 2011.
[image:36.612.78.534.464.693.2]Tabla 1. Análisis general por departamento frente al número de acciones formuladas para laprevención de la violencia sexual 2008/2015.
DEPARTAMENTO No. DE
ACCIONES PREVENTIVAS
DEPARTAMENTO No. DE
ACCIONES PREVENTIVAS
CÓRDOBA 32 12,3% CU N DINAMARCA 6 2,3%
ANTIOQUIA 21 8,0% LA GUAJIRA 5 1,9%
CASANARE 20 7,7% CHOCO 3 1,1%
RISARALDA 19 7,3% AMAZONAS 2 0,8%
NARIÑO 16 6,1% ARAUCA 2 0,8%
BOYACÁ 15 5,7% CAUCA 2 0,8%
TOLIMA 14 5,4% MAGDALENA 2 0,8%
META 13 5,0% NTE DE STDER 2 0,8%
SANTANDER 12 4,6% SAN ANDRÉS 1 0,4%
VALLE 12 4,6% SUCRE 1 0,4%
ATLÁNTICO 11 4,2% GUAINÍA *
BOLIVAR 10 3,8% GUAVIARE *
CESAR 10 3,8% PUTUMAYO *
CAQUETA 9 3,4% VAUPÉS *
CALDAS 7 2,7% VICHADA*
HUILA 7 2,7% Total 261 100%
QUINDÍO 7 2,7% * No reportaron información
Fuente: Procuraduría General de la Nación. (2015).
Tabla 2. Representación departamental frente al Número de acciones formuladas para la prevenciónde la violencia sexual 2008/2015
NIVEL Tipo de actividades No. De
actividades No. de dptos que informa Los siguientes departamentos Representan en el total:
Prevención Primaria
Formación/Capacitación /
Sensibilización
98 23 Córdoba -
Risaralda -
Tolima
38,7%
Promoción de derechos 59 16 Antioquia 30,5%
Prevención Secundaria
Detección/Atención 5 4 Boyacá -
Casanare - Cauca -Huía
100,0%
Diagnóstico 5 4 Casanare - Nariño
- Santander -Valle
100,0%
Prevención terciaria
Guías/Rutas/Protocolos 13 10 Casanare -
Córdoba
46,2%
Prestación de
servicios/Atención
16 11 Nariño - Caquetá -
Casanare -Boyacá
56,3%
Seguimiento y
evaluación
14 9 Casanare -
Atlántico Cesar -Tolima 64,3% Fortalecimien to Institucional Fortalecimiento institucional
24 11 Mata - Casanare -
Cesar -Guajira
66,7%
Articulación interinstitucional
23 13 Atlántico - Cesar -
Córdoba -Meta
52,2%
Totales 261 Fuente: Procuraduría General de la Nación. (2015).
Figura 3. Frecuencia de las acciones para la prevención de la violencia sexual, según grupo poblacional al que están dirigidas.
Fuente: Procuraduría General de la Nación. (2015).
Tabla 3. Tipo de violencia sexual abordada en las acciones para la prevención de la violencia sexual 2008-2015.
Tipo de violencia No. de actividades
Violación, abuso y/o acoso Sexual 166
Trata de personas con fines de explotación sexual 119
Explotación sexual comercial de niños niñas y adolescentes (ESCNNA)
152
Violencia sexual en el marco del conflicto armado 122
7. Estudio del Caso
[image:39.612.71.542.206.378.2]Encuesta dirigida a 383 personas de la comunidad del municipio de Villavicencio, con la finalidad de conocer e identificar su percepción sobre la explotación sexual como forma de trata de personas.
Figura 1. Edad del encuestado.
Fuente: las autoras. 2016.
Teniendo en cuenta la edad del encuestado, estos manifiestan: de 18 a 20 años, el 16%; de 20 a 25 años, el 36%; de 25 a 30 años, el 10%; de más de 30 años el 38%. Se evidencia que los encuestados fueron en su mayoría entre 2 a 25 y más de 30 años, en un promedio de 37%, generando mayor confiabilidad por su vivencia y conocimiento de casos.
Figura 2. ¿Cuál es el fin más usado de la trata de personas que usted conoce?
Fuente: las autoras. 2016.
16%
36%
10% 38%
De 18 a 20 años.
De 20 a 25 años.
De 25 a 30 años.
De más de 30 años.
38%
12% 45%
5%
Explotación laboral.
Venta de niños o niñas.
Explotación sexual.
[image:39.612.68.539.518.701.2]En la pregunta ¿Cuál es el fin más usado de la trata de personas que usted conoce? Los encuestados manifiestan: explotación laboral el 38%; venta de niños o niñas, el 12%; explotación sexual, el 45%; tráfico de órganos, el 5%. Se manifiesta conocer sobre el fin de trata de personas mediante la explotación laboral y explotación sexual. Su conocimiento se basa en primera instancia por las noticias de televisión nacional y por conocimiento personal o local, vecinos, familiares y voz a voz.
Figura 3. ¿Cuál cree usted que son las víctimas, según sexo, las más explotadas sexualmente?
Fuente: las autoras. 2016.
Respecto a la pregunta ¿Cuál cree usted que son las víctimas, según sexo, las más explotadas sexualmente? Los encuestados manifiestan: hombres mayores y mujeres menores, el 27%; hombres menores y mayores de edad, el 23%; mujeres menores y mayores de edad, el 24%; mujeres mayores y hombres menores, el 26%. Se evidencia que tanto hombres y mujeres mayores y menores, han sido o son víctimas de explotación sexual; debido a las necesidades económicas, desempleo, pocas oportunidades laborales, escasa educación.
27%
23% 24%
26%
Hombres mayores y mujeres menores.
Hombres menores y mayores de edad.
Mujeres menores y mayores de edad.
Figura 4. ¿Con qué medios cree usted que la persona cae en las redes de los tratantes?
Fuente: las autoras. 2016.
Teniendo en cuenta la pregunta ¿Con qué medios cree usted que la persona cae en las redes de los tratantes? Los encuestados manifiestan: Empleos de trabajos falsos, el 33%; reuniones empresariales, el 6%; rapto, el 9%; abuso de poder, el 42%; redes sociales, el 10%. Hoy las expectativas laborales hacen que un sinnúmero de personas logren cae en empleos de trabajan falsos, abuso de poder y redes sociales; se involucre a las personas ingenuas o por su necesidad laboral, incrementándose el fenómeno de explotación general de numerosas personas en todas las edades y de todos los estratos socioeconómicos.
Figura 5. ¿Qué modalidad de trata de personas cree usted que se da más en nuestro país?
Fuente: las autoras. 2016.
33%
6%
9% 42%
10%
Empleos de trabajos falsos.
Reuniones empresariales.
Rapto.
Abuso de poder.
Redes sociales.
30%
14% 56%
Trata nacional o interna.
Trata internacional o externa.
[image:41.612.73.543.510.708.2]Dada la pregunta ¿Qué modalidad de trata de personas cree usted que se da más en nuestro país? Los encuestados mencionados manifiestan: trata nacional o interna el 30%; trata internacional o externa, el 14%; trata mixta. Todas tienen en menor o mayor participación, la modalidad de trata de personas a nivel del contexto, especialmente la trata mixta, tanto interno como externo. Siendo convincentes de lograr incluir en el fenómeno de trata de personas.
Figura 6. ¿Cuáles cree usted que es la relación entre trata de personas y explotación sexual?
Fuente: las autoras. 2016.
Respecto a la pregunta ¿Cuáles cree usted que es la relación entre trata de personas y explotación sexual? Los encuestados manifiestan: secuestro y prostitución, 20%; atención al cliente y educación, 16%; esclavitud y pornografía, 22%; comercio de personas y servicios sexuales, 26%; tráfico de drogas y proxenetismo, 16%. En este aspecto las relaciones de personas y explotación sexual; se establece mediante el secuestro y prostitución; atención al cliente y educación, esclavitud y pornografía; comercio de personas y servicios sexuales, tráfico de drogas y proxenetismo. Aspectos todos estos que están presentes o ligados al fenómeno de trata de personas y explotación sexual a nivel del contexto.
20%
16%
22% 26%
16% Secuestro y prostitución.
Atención al cliente y educación.
Esclavitud y pornografía.
Comercio de personas y servicios sexuales.
Conclusiones
Las modalidades de explotación mediante las cuales se realiza la trata de personas constituyen violaciones a los derechos humanos (el derecho a la vida, libertad, dignidad, etc.). Por lo anterior las víctimas de trata de personas deben ser consideradas como víctimas de violaciones de derechos humanos.
El delito de trata de personas no constituye un crimen de derecho internacional, sin embargo algunas de sus modalidades de explotación sí pueden adecuarse dentro de conductas constitutivas de crímenes de lesa humanidad.
Dentro de las dificultades en materia de Prevención, Promoción y Protección de las víctimas, se evidencian las siguientes: a) desconocimiento del delito de trata de personas; b) déficit de pronunciamientos judiciales y precedentes jurisprudenciales, que además no están reunidos en unabase de datos; c) falta de recursos para la atención de las víctimas; d) falta de mecanismos para identificar a las víctimas de trata; e) debilidad en los procesos de coordinación y articulación en el trabajo entre el Estado y las organizaciones; e)invisibilización de otras modalidades de trata diferentes a la explotación sexual o laboral; g) carencia de grupos interdisciplinarios para atención especializada y diferenciada a las víctimas (mujeres, niños(as), hombres, indígenas), y h) falta de sostenibilidad en los procesos y programas de atención a víctimas.
Uno de los principales problemas para la investigación, juzgamiento y sanción de delito de trata de personas no obedece a la tipificación del mismo, sino a una aplicación indebida. Otro problema en el ámbito interno para la erradicación del delito de trata se refiere a la falta de Judicialización de las personas como miembros de una empresa criminal conjunta, enfocándose sólo a integrantes aislados de dicha red.
investigaciones; d) subutilización de algunos de los recursos aportados por la cooperación internacional; e) déficit en la persecución judicial; f) dificultades probatorias; g) falta de una adecuada tipificación de la conducta por parte de la Fiscalía y de los jueces competentes, tanto los que tienen función de conocimiento como los que tienen función de control de garantías; h) no hay una comprensión adecuada desde el verdadero sentido del bien jurídicamente tutelado; i) aceptación social de algunas prácticas y conductas que constituyen trata de personas y su incidencia tanto en minimizar el impacto del delito como la Judicialización del mismo, y j) alto riesgo de revictimización en la investigación y Judicialización.
Se percibe que falta un mayor conocimiento de la aplicación de los mecanismos de cooperación judicial en materia penal.
Se destacan los grandes aportes en materia de Prevención, Promoción, Protección y Judicialización que ha realizado la sociedad civil y los organismos no gubernamentales, gracias a sus recursos profesionales y financieros y a los aportes de la cooperación internacional.
En cuanto a las labores de las ONG con apoyo de algunos organismos internacionales y gubernamentales en el campo de la Prevención se evidencia la realización de campañas y talleres a diferentes grupos de poblaciones, algunos de los cuales pertenecen a un sector con mayor vulnerabilidad o riesgo como por ejemplo los menores de edad, los estudiantes de colegios y universidades.
En cuanto a la Judicialización se encuentra que algunos de los Organismos No Gubernamentales brindan la orientación jurídica inicial y que, por diversos motivos, entre ellos la seguridad y la falta de recursos económicos, no participan de manera directa y activa en el desarrollo procesal de los casos por trata de personas.
Recomendaciones
Se requiere de un papel más activo y preciso de los operadores judiciales y del Ministerio Público en la Prevención, investigación, sanción y en el control y seguimiento a los procesos de Judicialización de la trata de personas.
Se recomienda una mayor coordinación interinstitucional entre las entidades que tienen que ver en la investigación, juzgamiento y sanción con el fin de contribuir a bajar los índices de impunidad.
Es importante que al presentar propuestas en materia de lucha contra el delito de trata de personas se conciban de una manera integral los ejes de Prevención, Promoción, Protección y Judicialización del delito, ya que estos se encuentran interrelacionados en forma directa, y si uno de estos ejes se fortalece y funciona correctamente, seguramente los otros también se verán fortalecidos. UNODC (2009).
En materia de asistencia y Protección a las víctimas del delito de trata de personas:
Se sugiere fortalecer el Programa de Protección a Víctimas y Testigos de la Fiscalía, ampliándolo a la cimas del delito de trata de personas y sus familias, toda vez que la Resolución 0-5101 del 15 de agosto de 2008 es muy restrictiva. UNODC (2009).
Se recomienda la destinación de recursos técnicos y financieros para la creación y funcionamiento permanente de un Centro Especializado, tanto a nivel nacional como regional, de atención a las víctimas de trata, en el cual profesionales de diversas ramas y organismos no gubernamentales brinden todos los servicios que estas personas puedan necesitar a corto, mediano y largo plazo.
delito, en donde se analicen casos, se realicen talleres y discusiones dogmáticas. Estas capacitaciones deben llegar a todos los funcionarios y funcionarias, incentivando la red de formador de formadores con el fin de que se asegure la réplica de las mismas.
Se recomienda la publicidad y socialización de las sentencias obtenidas en la lucha contra la trata de personas con el fin de lograr el cumplimiento de la función preventiva general de la pena, y de otra parte, permitir la construcción de líneas jurisprudenciales que faciliten a fiscales y jueces la investigación, juzgamiento y sanción de este delito y generar un impacto social que prevenga nuevos casos de trata de personas. UNODC (2009).
En relación con la Promoción se recomienda dar participación activa permanente a algunos representantes de las Organizaciones No Gubernamentales en el Comité Interinstitucional de lucha contra la trata de personas, ya que se observa que en las dinámicas de algunos Comités Departamentales sí se ha brindado la oportunidad para que estas agrupaciones de la sociedad civil participen. UNODC (2009).
Con fundamento en la Constitución Política de 1991 y en los instrumentos internacionales que la integran como bloque de constitucionalidad, la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en proceso de vinculación, vinculados y desvinculados de los grupos armados ilegales es un imperativo jurídico y ético que implica el reconocimiento de esta población como víctima de la violencia y en esa medida como sujeto de protección integral. Procuraduría General de la Nación (2005).
Con base en el carácter prevalente de los derechos de la infancia y teniendo en cuenta la corresponsabilidad existente por parte de la familia la sociedad y el Estado, la intervención integral de la problemática del reclutamiento ilícito implica, tanto la adopción de mecanismos para su prevención, como el desarrollo de programas integrales para garantizar la restitución de los derechos a la población que ha sido víctima de este delito.
vinculación de esta población a los grupos armados ilegales. Estas condiciones se observan en antecedentes de violencia doméstica, condiciones de victimización por el conflicto armado interno y alta exposición al trabajo infantil en sus diferentes manifestaciones. La Defensoría del Pueblo considera que en medio de un escenario de violencia tanto pública como doméstica, no se pueden disfrutar los otros derechos humanos, razón por la cual la intervención integral de la problemática del reclutamiento ilícito implica la superación de la violencia en todas sus manifestaciones.
Las distintas afectaciones a los derechos sexuales y reproductivos de la población sujeto de estudio se han producido desde la infancia y en la familia, se han recrudecido al interior de los grupos armados y permanecen luego de abandonar dichos grupos. Estos hechos indican la necesidad de que el Estado colombiano adopte medidas efectivas de protección y restitución de derechos y garantice el acceso a servicios educativos y de salud de calidad, que permitan a los niños, niñas y adolescentes el goce y el ejercicio responsable de tales derechos, conforme a la etapa del ciclo vital en la que se encuentren, las posibilidades de autodeterminación y el empoderamiento necesarios para que su ejercicio sea sano, responsable y libre de riesgos.
Para la Defensoría del Pueblo (2005) el propósito último de la desvinculación de los menores de edad de los grupos armados ilegales conlleva a lograr el restablecimiento de sus derechos, con base en los principios de un Estado garantista y protector de los derechos de la infancia. Lo anterior implica disponer las medidas necesarias para la formulación y puesta en marcha de estrategias efectivas de inclusión social y económica para esta población en tanto víctima del conflicto armado y sobre la base de una política integral que se exprese a nivel nacional y regional.
Requerir a las familias y la ciudadanía en general para que se abstengan de retirar a los niños y las niñas de las instituciones educativas para obligarlos a desarrollar labores que no corresponden a sus edades y vulneran sus derechos fundamentales.
Fortalecer los espacios de sensibilización dirigidos a niños y niñas que incluyan la apropiación de sus derechos y para que sepan denunciar los abusos contra ellos.
Adelantar campañas adecuadas de educación sexual, fundamentada en principio y valores.
Capacitar a todas las cadenas de hoteles, con el fin de que no los dejen ingresar sin sus padres a los hoteles, de esta manera se evita la trata de personas.
Referencias bibliográficas
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Colombia, Congreso de la República. Ley 599 (julio 24 de 2000). Art. 188, que establece la trata de personas. Obtenido de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6388
Colombia, Congreso de la República. Ley 747 (julio 19 de 2002). Por medio de la cual se hacen unas reformas y adiciones al Código Penal (Ley 599 de 2000), se crea el tipo penal de trata de personas y se dictan otras disposiciones".
Colombia, Congreso de la República. Ley 800 (Marzo 13 de 2003). Por medio de la cual se aprueban la "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional" y el "Protocolo para Prevenir, Reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el quince (15) de noviembre de dos mil (2000)". Obtenido de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15011
Colombia, Congreso de la República. Ley 906 (agosto 31 de 2004). Por la cual se expide el Código
de Procedimiento Penal. Obtenido de.
Colombia, Presidencia de la república. Decreto 1974 (octubre 31 de 1996). Por el cual se crea el Comité Interinstitucional para la Lucha contra el Tráfico de Mujeres, Niñas y Niños.
Colombia, Presidencia de la república. Decreto 4786. (2008). Estrategia nacional integral de lucha contra la trata de personas 2007 – 2012. Obtenido de. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34645
Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes. Suecia, (1996). Obtenido de. http://www.unicef.org/brazil/pt/br_IIIWC_Sp.pdf
Gómez Méndez, A. (2005) Trata de personas. Bogotá. Defensoría del Pueblo
ICBF (2004). Explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en la ciudad de Cartagena. Universidad de Cartagena, Fundación Renacer. Cartagena.
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