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Argentina, por Pablo Titiro

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La Negociación Colectiva

en la Administración

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Sujetos de la Negociación:

Sujeto Sindical

La ley Nº 24.185 estableció en su art. 4° que la representación de los empleados públicos será ejercida por las asociaciones sindicales con personería gremial y ámbito de actuación nacional de acuerdo con lo establecido en el art. 6° (se refiere a la estructura de la negociación: convenio marco y convenios sectoriales)

En nuestro país existen dos organizaciones sindicales con personería gremial y ámbito nacional: Asociación Trabajadores del Estado (A.T.E) y Unión Personal Civil de la Nación (U.P.C.N)

Asimismo, la ley contempló la existencia de sindicatos con personería gremial y ámbito de actuación en determinados organismos del Estado o entes autárquicos, que debían participar en la negociación sectorial

Por mandato legal ambas participan como sujetos

de la negociación

Al tratarse de una configuración plural del sujeto, la propia ley estableció un sistema para conformar la voluntad del

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Sujetos de la Negociación:

Sujeto Empleador

La representación del Estado empleador será ejercida por el Ministerio de Economía y Producción y por la Subsecretaría de la Gestión Pública o sus respectivos representantes con jerarquía no inferior a Subsecretario

quienes serán responsables de conducir las negoc. con carácter general

A partir de la reforma constitucional de 1994, también integra la comisión negociadora por el Estado, la Jefatura de Gabinete de Ministros

En el caso de establecerse negociaciones con alcance sectorial, la representación se integrará además con los Ministros o titulares de la respectiva rama de la Administración Pública. Podrá, además, disponerse la designación de otros funcionarios o asesores expertos en materia

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Procedimiento de la Negociación

En este tema se han planteado doctrinariamente dos esquemas de negociación: a) mecanismos de negociación no formales siguiendo el modelo de negociación colectiva en el sector privado; b) un mecanismo previsto legislativamente

La ley 24.185 optó por prever el procedimiento a seguir en la negociación y por primera vez incluir el principio de negociación de buena fe

La ley 24.185 establece la plena vigencia de la ley de instancia de obligatoria de conciliación y arbitraje voluntario (ley 14.786 para los conflictos entre el Estado empleador y sus dependientes)

Para ordenar la negociación la ley prevé mecanismos de autocomposición del conflicto y de mediación. En el caso de optar las partes por los

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Contenido de la Negociación

La legislación de nuestro país optó por excluir expresamente las materias reservadas a la Administración, en lugar de enunciar las materias sujetas a negociación

En el primer convenio colectivo de trabajo que se negociara, se incluyeron, entre otras:

1) ámbito de aplicación 2) período de vigencia 3) eficacia del convenio

4) articulación entre el convenio colectivo general y los convenios sectoriales así como la delegación de materias del convenio de unidad mayor a los convenios de unida menor

5) condiciones generales de trabajo

El CCT por las características de la relación de empleo público así como las materias que se ha reservado el Estado, contiene un capítulo sobre

derechos de los trabajadores y también de sus obligaciones y

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Contenido de la Negociación:

Ámbito de Aplicación

La Ley 24.185, en su art. 3° ha excluido del ámbito de aplicación del convenio a determinados sujetos por el cargo que revisten.

El art. se refiere a otros sujetos, que requieran un régimen especial por las características de la actividad que desempeñen y que así lo determine por medio de resolución fundada, el PEN. En el primer CCT se estableció que «el Poder Ejecutivo podrá consultar a la CoPAR para la exclusión del personal que reúna dichas características así como la inclusión del

personal de las jurisdicciones y entidades a crearse»

El CCT, ratificado por el Dto Nº 214/06 cambia el verbo «podrá» por «deberá»

Cuando se suscribió el primer CCT se excluyó al personal civil de las FFAA encuadrados en procesos de reestructuración, tampoco se incluyó al

personal de los establecimientos de salud transferidos a la Pcia de Bs As y al personal de Fabricaciones Militares por estar en proceso de privatización

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Contenido de la Negociación:

Período de Vigencia

El art. 12 de la Ley Nº 24.185 establece que vencido el plazo de vigencia del CCT, se mantendrán subsistentes las condiciones de trabajo

resultantes de la misma, al igual que las normas relativas a

contribuciones y demás obligaciones asumidas por el Estado empleador, hasta que entre en vigencia un nuevo acuerdo, siempre que en el anterior no se haya acordado lo contrario

La ley repite la formula establecida en la Ley 14.250 (conforme texto ley 23.545), ratificando el principio de ultraactividad, pero que puede ser modificado por acuerdo de partes

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Contenido de la Negociación:

Eficacia del Acuerdo

Cuando se elaboró el proyecto de ley para la negociación colectiva para los trabajadores de la APN se discutió el método más adecuado para la ratificación de los acuerdos de parte. Se plantearon algunas objeciones vinculadas con la participación del Estado como empleador y a la vez como autoridad de aplicación facultada para homologar el convenio

El art. 14 de la Ley Nº 24.185 resolvió la cuestión al establecer que en el ámbito de la APN sujeto a esta ley, el acuerdo deberá ser remitido para su instrumentación por el PE mediante el acto administrat. correspondiente. Dicho acto debe ser dictado dentro de los 30 días de la suscripción del acuerdo

El art. 15 de esa ley, garantiza la plena vigencia del acuerdo suscripto por las partes, evitando que la Administración demore la ratificación del

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Contenido de la Negociación:

Articulación de Convenios

Los dos convenios colectivos de ámbito general establecieron un sistema de articulación que nació en la propia ley de negociación colectiva, ya que esta prevé la negociación dentro del ámbito general o sectorial

El decreto reglamentario en su art. 5° establece que en CCT general se podrán establecer que en los convenios a nivel sectorial las partes podrán negociar: las materias no tratadas a nivel general; las materias expresamente remitidas por el nivel general y las materias ya tratadas en el nivel general para adecuarlas a la organización del trabajo en el sector

La misma norma determina la jerarquía de los convenios y el régimen de prevalencia, al determinar que el CCT sectorial prevalecerá sobre

cualquier otro siempre que sea globalmente más favorable para los

trabajadores a cuyos efectos será unidad de comparación el texto integro de cada convenio

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Contenido de la Negociación:

Condiciones Grales de Trabajo

En el primer convenio colectivo de trabajo que se negociara, se incluyeron, entre otras condiciones generales de trabajo:

a) contratación;

b) carrera administrativa;

c) composición de las remuneraciones; d) jornada de trabajo;

e) licencias ordinarias y extraordinarias;

f) normas de salud y seguridad en el trabajo;

g) compensaciones, indemnizaciones y subsidios; h) régimen disciplinario ;

i) recalificación laboral; j) beneficios sociales;

k) derecho de información; l) balance social;

m) personal contratado y n) derechos sindicales

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Actividad Negocial en la APN

(noviembre 2005 - marzo 2007)

CCT Homologados:………..4

Acuerdos homologados:……..24

Total:………..28

CCT Homologados:

1) CCT para el personal de la SIGEN diciembre de 2005 2) CCT para el personal del INTA febrero de 2006

3) CCT General para la APN, febrero de 2006

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COMPARATIVO

CCT N° 66/1999 – CCT 214/2006

COMPARATIVO

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TITULO CCT 66/99 CCT 214/06

DISP.

GENERALES

Se excluyen determinados funcionarios que

específicamente se citan.

Se reserva la administración la facultad de excluir

determinados sectores que por las características de la

actividad por acto fundado la autoridad excluya, previa consulta con la CoPAR. Se determina que los

trabajadores regidos por la ley de contrato de trabajo, se les aplica los artículos

correspondientes a ingreso, deberes y prohibiciones.

Se mantienen la exclusión específica de determinados funcionarios y las condiciones generales del convenio anterior.

Solo, adecuando el régimen convencional a la ley 25.164 se establece que a los

trabajadores que se rijan por la L.C.T. se le aplican la totalidad de las normas convencionales si optan por ingresar al régimen de la función pública tal como lo prescribe la ley 24185.

VIGENCIA

Dos años, salvo aquellas materias que establezcan un plazo de vigencia particular.

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TITULO CCT 66/99 CCT 214/06

CONVENIOS SECTORIALES

Prevalencia del convenio colectivo general.

Las materias previstas eran: estructura de la carrera,

escalafón, las materias

remitidas y las no tratadas en el convenio marco y las

modalidades sectoriales.

El art. 8° establece que los convenios sectoriales se

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TITULO CCT 66/99 CCT 214/06

CONDICIONES DE INGRESO

Ser argentino nativo, por opción o naturalizado; condiciones de conducta, idoneidad en el cargo o

función; aptitud psicofísica para la función. El PEN puede

exceptuar del cumplimiento del requisito de la nacionalidad con resolución fundada. No pueden ingresar los que hayan sido condenados por delito doloso; por delitos en perjuicio de la administración, que tengan proceso penal pendiente o se encuentren inhabilitados o cesanteados o exonerados de la APN, Provincial o Municipal.

Se incorporan entre los impedimentos aquellos que hayan incurrido en actos de fuerza contra el orden

institucional y el sistema democrático conforme lo previsto en el art.36 de la

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TITULO CCT 66/99 CCT 214/06

NATURALEZA DE LA

RELACION DE EMPLEO

Sometimiento pleno a la Constitución Nacional y a la ley.

Igualdad, mérito y capacidad. Estabilidad en la relación de empleo.

Ética profesional en el desemp. como garantía de un ejercicio responsable, objetivo e

imparcial de la función pública. Eficacia en el servio mediante un perfeccionamiento continuo. Calidad y eficiencia en la

utilización de los recursos.

Jerarquía en la atribución, org. y desemp. de funciones

asignadas.

Participación y negoc. de las condiciones de trabajo.

Estabilidad en el empleo: siempre que revista como personal permanente

exceptuándose el personal regido por la L.C.T.

La estabilidad prevista en el art. 21 es extensiva al cargo o

función.

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TITULO CCT 66/99 CCT 214/06

DEBERES-DERECHOS Y

PROHIBIC.

Retribución por los servicios.

Jubilación.

Condiciones y medio ambiente de trabajo.

Obra Social para si y para su núcleo familiar

Egreso: baja por jubilación o retiro.

Agrega: con mas los adicionales, suplementos y bonificaciones que correspondan.

Jubilación o retiro.

Cond. y medio amb. del trabajo: se agrega dignos, libres de

violencia.

Se hace especial hincapié en el derecho a no discriminación por cualquier causa.

Cambia Obra Social por asistencia social.

El art. 37 inc. i) incorpora el concepto de “mobbing”.

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TITULO CCT 66/99 CCT 214/06

OBLIGACIONES DEL

EMPLEADOR

a) Observar las normas de higiene y seguridad.

b) Garantizar ocupación efectiva preservando su calificación laboral.

c) Cumplir lo establecido en la ley y el C.C.T..

d) Depositar en tiempo y forma los fondos de la seguridad

social y los aportes sindicales. e) Entregar al trabajador el certificado de trabajo, al finalizar o durante la rel. lab. f) Reintegrar al trab. los gastos por el ejercicio de su actividad, previamente autorizados.

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TITULO CCT 66/99 CCT 214/06

OBLIGACIONES DEL

EMPLEADOR

h) Abstenerse de aplicar sanciones disciplinarias que constituyan una modificación de condiciones de trabajo. i) Garantizar la promoción

profesional y la formación en el trato en condiciones de

igualdad.

j) Llevar un registro de

personal por organismo con sus respectivos legajos.

k) Informar a las

organizaciones sindicales

previa conformidad del afiliado, las altas y bajas del padrón de afiliados.

En el inciso i) se agrega: velar por el buen clima de trabajo, absteniéndose y/o haciendo cesar, cualquier hecho de discriminación, violencia y/o acoso de cualquier índole mediante el uso del cargo, autoridad, influencia o

apariencia de influencia. Se agrega en el inciso j) dispensar a todos los

trabajadores igual trato en idénticas situaciones.

En el inciso l) se suprimió

“previa conformidad del afiliado” y en el inciso m) se suprimió la causal de renuncia a la

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TITULO CCT 66/99 CCT 214/06

ASIGNACION DE

FUNCIONES – MOVILIDAD

El personal permanente se deberá destinar a tareas acordes con su categoría o nivel y al desarrollo de tareas complementarias o

instrumentales para la

obtención de los objetivos del trabajo.

En ningún caso se podrá

afectar moral o materialmente al trabajador.

El trabajador debe ser

capacitado para todo cambio de funciones.

Se agrega: Para la movilidad geográfica se requerirá el consentimiento expreso del trabajador.

Se agregan los arts 41 y 42. El primero prevé la posibilidad de afectar al trabajador en forma definitiva a otra repartición con la condición de la existencia efectiva de una vacante

financiada y que cuente con la conformidad de los titulares de ambas jurisdicciones.

Desaparece el título sobre polifuncionalidad.

MODALIDADES OPERATIVAS

Jornada laboral no superior a 180 horas mensuales ni inferior a 120 horas mensuales.

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TITULO CCT 66/99 CCT 214/06

CARRERA DEL PERSONAL

Principios generales

Promoción

Igualdad de oportunidades. Transparencia.

Reclutamiento del personal por el mecanismo de selección. Evaluación de capacidades, méritos y desempeños.

Respons. de cada empleado en el desarrollo de su carrera

individual.

Asignación de funciones acorde con el nivel de avance del

agente en la carrera.

Acceso del agente a distintos niveles y grados. Promoción horiz. en cada nivel o categorías escalafonarias. La prom. exige un mínimo de cantidad de

calificaciones adecuadas. En ningún caso la permanencia del agente en el servicio dará lugar a su promoción.

Sin modificación.

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TITULO CCT 66/99 CCT 214/06

CARRERA DEL PERSONAL

Selección

Selección sustentada en principios de idoneidad, competencias, méritos y

actitudes laborales. Se consagra el principio de igualdad de

oportunidades, publicidad y transparencia, en especial con relación al género o discapac. Se establecen mec. de publicidad y proced. de evaluación con

criterios objetivos, considerando los antecedentes, experiencias vinculadas con el cargo,

conocimientos, habilidades y aptitudes.

No pueden restringirse las condiciones de ingreso en los convenios sectoriales. Los órganos de eval. no pueden estar constit. sólo por personal de la jurisd. de que se trate.

Los criterios de selección se

mantienen así como los requisitos de publicidad y transparencia. Se agrega para el establecimiento de los perfiles, que deberán

especificarse las habilidades y aptitudes psicofísicas, para facilitar la postulación de

trabajadores con discapacidad. En el caso de los procedimientos se abre una instancia de consulta con las entidades sindicales en el marco de la Comisión Paritaria de Interpretación.

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TITULO CCT 66/99 CCT 214/06

EVALUACIÓN DE

DESEMPEÑO LABORAL

Consiste en la evaluación de competencias, aptitudes, y logro de objetivos.

Evaluación anual. La

evaluación está a cargo de los titulares de las unidades

organizativas y jefaturas. Los convenios sectoriales pueden establecer condiciones

específicas para la evaluación. Los representantes gremiales serán veedores.

Se agrega que los sistemas de evaluación deben ser

consensuados previamente con las asociaciones sindicales

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TITULO CCT 66/99 CCT 214/06

CAPACITACIÓN

Objetivo: Desarrollo y perfeccionamiento de las competencias laborales.

Requisitos: los agentes deberán cumplir con los programas de capacitación. Cada organismo elaborará su plan de

capacitación anual y el INAP elaborará las pautas

metodológicas y los lineamientos generales de los planes y

certificará las actividades de capacitación.

Se incluye dentro de los objetivos la form. del agente. Los trab.

deberán participar en los planes de capac. en el marco de sus respect. regim. de promoc. Los planes deberán contemplar las competenc. para atender los serv. actuales así como los futuros de las jurisd. y entidades descentr., contemplando las circunstancias regionales y provinciales.

Se crea la Comisión de Administración del Fondo

Permanente de Capacitación y Recalificación Laboral integrada por cinco miembros titulares y cinco miembros suplentes por el Estado Empleador y cinco

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TITULO CCT 66/99 CCT 214/06

CAPACITACIÓN

Se agregan las funciones de dicha Comisión que entre ellas debe contribuir a identificar las necesid. de formación; colaborar con la formulación de líneas de capac., progr. y evaluar acciones de capac. y promover y apoyar la ejecución de progr.; adm. los

recursos; dictar las regulac. y publicar las activ. en la pág WEB. El fondo se financia con el 0,2% en total de la remun. bruta,

mensual, normal y hab. y perm. de los agentes involucrados por el convenio general y durante el lapso de vigencia del mismo. El 0,1% lo integra el Estado y el 0,1% lo integrarán en forma conj. las ent. sindicales, que se

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TITULO CCT 66/99 CCT 214/06

CoPAR

Se integra por tres miembros titulares y tres suplentes por el Estado y por las asoc. sindicales. Sus funciones son: interpretar con alcance gral la CCT a pedido de cualquiera de las partes.

Fiscalizar la adecuación de los convenios sect. al conv. gral; intervenir en la resol. de controv. o conflicto. Intervenir en el confl. colect. de intereses, que puede ser solicitado por cualquiera de las partes, especific. el objeto del confl. Los confl. individ. se

regirán por las normas de proced. vigente en la APN. Se analizará el estado de aplic. del CCT y se elaborarán mejoras que puedan derivarse en nvas tareas y compet. para incorporar mejoras tecnol. orientadas a la profes. de las prestac. laborales

Se agrega el plazo

“semestralmente” para reunirse a realizar el seguimiento y las

propuestas. Asimismo, los

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TITULO CCT 66/99 CCT 214/06 MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS COLECTIVOS LABORALES

Se establece un procedimiento de solución de conflictos, que abarcan la autocomposición del conflicto en el seno de la

CoPAR, la mediación y el arbitraje.

La autocomposición del conflicto se abre a solicitud de cualquiera de las partes, debiendo precisar en su presentación, la causa del conflicto, los intereses en

colisión y las medidas asumidas por ambas partes.

El plazo para que resuelva la CoPAR es de 15 días. Su

función es conciliar a las partes. Vencido el plazo, las partes

podrán aceptar (la decisión debe ser unánime) someterse a la medicación y/o el arbitraje.

Se mantienen la estructura del sistema y las tres etapas

previstas en el CCT 66/99. Se agregan que Si las partes optaran por estos procedimientos deberán comunicarlo al MTEySS

absteniéndose de requerir la intervención del Ministerio en los términos de la ley 14.786,

informando el estado de las negociaciones.

Modifica algunos plazos y establece el pago de los

honorarios de los mediadores y el número de candidatos propuestos en caso de optar por la

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TITULO CCT 66/99 CCT 214/06

MECANISMOS DE SOLUCIÓN

DE

CONFLICTOS COLECTIVOS LABORALES

Una vez precisado por escrito los puntos que se someten a

mediación, el personal afectado y el plazo para resolverlo, se elige al mediador que debe aceptar el cargo en 24 hs y resolv. el confl. en un plazo no mayor de 10 días. Los mediad. son selecc. por la CoPAR y dicho listado debe incluir 10 o más

mediad. Cada parte selecc. a la mitad de los candid. present. De la fusión de ambas listas la

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TITULO CCT 66/99 CCT 214/06

REPRESENT. GREMIAL

En cuanto a los requisitos y procedimientos se remite a la ley 23.551. No se innova en el número de delegados. Se

establece un crédito horario para el ejercicio de su función. Establece también la plena vigencia de las guardias

mínimas, en caso de conflicto colectivo o diferendo y cuando se adoptaran medidas de

acción directa.

Se establece la obligación del empleador de otorgar un lugar para el desarrollo de las tareas a las organizac. sindicales.

Los requisitos personales y el procedimiento se remiten a las leyes 23.551 y 25.674.

Las partes ratifican el principio de pluralidad sindical y

coexistencia de entidades sindicales con personería

gremial en el ámbito de la APN y por ello las entidades

firmantes del convenio marco y las que suscriban los convenios colectivos sectoriales podrán efectuar elecciones de

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TITULO CCT 66/99 CCT 214/06

DERECHO A LA INFORMACION

El empleador se obliga a brindar a las organizaciones sindicales una amplia

información en especial sobre los siguientes temas: dotación, número distrib. por nivel

escalafonario, sexo, edad, altas y bajas producidas,

agentes con licencia sin goce de haberes. Grupo familiar, remun., masa salarial global, distribución por niveles,

evaluación del salario

promedio, capac., condiciones y medio ambiente de trabajo.

Se mantienen estas

obligaciones y se adicionan: estadísticas anuales sobre accidentes y enfermedades profesionales e igualdad de oportunidades y trato, índice de ausentismo, áreas con

frecuencia de pedidos de traslados, personal con

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TITULO CCT 66/99 CCT 214/06

APORTE SOLIDARIO

Aporte del Estado Nacional del 0,5% del total de las

remuneraciones brutas,

mensual, normal y habitual de los agentes involucrados en el CCT general. Dichos fondos se destinan a las entidades

signatarias de este convenio para contribuir a los gastos de educación inicial, educación general básica y polimodal,

terciaria, universitaria, vivienda, salud, turismo y otras

prestaciones sociales para sus trabajadores. La distribución se sustenta en el número de

afiliados cotizantes de cada entidad sindical.

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TITULO CCT 66/99 CCT 214/06

CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE

TRABAJO

Se ratifica la plena vigencia de las leyes 19.587 y 24.557. Se crea la Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo

(CYMAT) de composición

bipartita. Sus funciones son: a) fiscalizar el cumpl. de la legisl. vigente; b) proponer normas de segur. para prevenir accidentes; c) formular recomendac.; d) proponer y diseñar sistemas de señalización; e) analizar y

evaluar las suger. y denuncias realizadas ante la Comisión; f) relevar información de progr. de prev.; g) controlar, asistir y coord. con las demás deleg. para su func. Las delegaciones de CYMAT deben inspeccionar, efectuar relev., realizar el seguim. de los progr., recibir denun. e informar a la Comisión.

Entre las funciones de CYMAT agrega: diseñar planes para la prevención de todo de tipo de riesgos promoviendo foros, campañas de sensibilización, concientización, formación y difusión; verificar la constitución efectiva de los servicios de

higiene y seguridad y salud ocupacional; promover la

formación de consorcios de más de un organismo que compartan espacios comunes; elaborar su reglamento interno; en caso de no arribar las partes a un acuerdo la comisión remitirá el tema en consulta a la CoPAR. Si

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TITULO CCT 66/99 CCT 214/06

IGUALDAD DE OPORTUNID.

Y DE TRATO

Se acuerdan eliminar todas las formas de discriminación, por razones políticas gremiales, de sexo, orientación o preferencia sexual, género, estado civil, edad, nacionalidad, raza, etnia, religión, discapac., caracteres físicos, síndrome de deficiencia inmunológica adquirida, o

cualquier otra acción, omisión o segregación, preferencia o exclusión que menoscabe o anule el principio de no

discriminación.

Se regula especialmente la promoción de la mujer

trabajadora, evitando todo tipo de medida que conculque la equidad de género en el

empleo y la igualdad de oport.

Se incorpora la promoción en el empleo de los agentes con

discapacidad, facilitándole en el ámbito laboral los medios para poder desarrollar su carrera administrativa.

Se incorpora un artículo sobre la erradicación de la violencia laboral, determinando que la realización de cualquier acto que configure violencia laboral se tipifica como falta grave en los términos del art.32 inciso e) del Anexo a) de la ley 25.164. Se crea una Comisión de

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TITULO CCT 66/99 CCT 214/06

ASISTENCIA SOCIAL

Se establece un reintegro

mensual por jardines maternales de $ 100 conforme las condic. establec. en el art.112.

Se establece un reintegro

mensual por jardines maternales de $ 170 de acuerdo con lo

normado en el art.13

REGIMEN DE LICENCIAS, JUSTIFIC. Y FRANQUICIAS

Se computa como antigüedad del agente los servicios

prestados en org. tanto del gobierno nacional, provincial y municipal. Se regula una jornada reducida de 4 hs en caso de

incapac. sobrev. de acc o enfem. En el caso de lic. por maternidad se fijan 30 días antes del parto y 70 días posteriores al parto. Se prevé la ampliación de la lic. por nac. múltiple. La licencia por nac. para el padre se fija en 5 días. Se regula lic. por tenencia con fines de adopción; lic. por atenc. de hijos menores y acumulación de periodos de licencia.

Ratifica las licencias fijadas en el convenio 66/99 pero agrega: Los períodos en que el agente se encuentre en uso de licencia por afecciones o lesiones de largo tratamiento, accidentes de trabajo o enfermedad profesional y de licencia sin goce de sueldo por esos mismos conceptos, así

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TITULO CCT 66/99 CCT 214/06

REMUNERAC.

El pago se compone de una asignación básica del nivel más los adicionales

suplementos, bonificaciones e incentivos que correspondan por la situación de revista. El pago se efectuará una vez vencido el período que

corresponda y dentro de los 5 días hábiles subsiguientes.

Se mantiene la cláusula y se agrega un adicional

remunerativo por prestaciones de servicios en la Antártica en los términos previstos en la ley 23.547 por la suma de $ 4.000.

MUTUALISMO Y

COOPERATIV.

El empleador se compromete a no obstaculizar la

conformación de mutuales, cooperativas u otras entidades sin fines de lucro.

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TITULO CCT 66/99 CCT 214/06

CLAUSULAS COMPLEMENT.

Se reconoce: la facultad de organización como exclusiva del Estado empleador así como la limitación de los

gastos en personal, al inciso I Gastos en Personal del

Presupuesto de la

Administración Pública Nacional, en cada ejercicio. Se limita hasta el 15% el

personal contratado por el art.9 de la ley 25.164.

(37)

TITULO CCT 66/99 CCT 214/06

CLAUSULAS TRANSITORIAS

Se reconoce la vigencia de los actuales regímenes hasta que se aprueben los convenios sectoriales respectivos, sin perjuicio de aquellas materias reguladas en el convenio

general que regule mejores derechos, que regirán en forma automática desde la entrada en vigencia del mismo.

Se agregan los artículos 159 y 160. El primero establece que las entidades signatarias del convenio acuerdan contribuir con el estado empleador en la estimación del volumen y

características de las necesidades estrictas de personal permanente y no permanente.

El art.160 establece que el Estado empleador se

compromete a continuar revisando la normativa

(38)

Algunas reflexiones:

El cuadro comparativo permite afirmar que el convenio colectivo para la APN, ratificado por el Decreto Nº 214/06 ha compatibilizado su texto con lo normado en la Ley N° 24.165

Este convenio ha incorporado nuevos institutos, ocupándose de temas como la violencia laboral

Las dos asociaciones sindicales representativas de los trabajadores, a nivel nacional, suscribieron el convenio, conjuntamente con la

representación del Estado empleador, en un solo acto, lográndose la plena legitimidad de los representantes

El mayor logro de esta negociación, fue la suscripción de los

convenios colectivos sectoriales, que se fueron firmando durante la vigencia del convenio anterior, alguno de ellos, y con el actual

(39)

Características de los convenios colectivos sectoriales :

Sujeto negociador: en todos los casos conjuntamente con la Jefatura de Gabinete de Ministros; la Subsecretaría de la Gestión Pública y el Ministerio de Economía y Producción, suscriben el convenio las

autoridades del organismo respectivo y por el sector sindical ATE y UPCN, conjuntamente con el sindicato con personería gremial que representare al personal del organismo en cuestión

Se regulan salarios conforme las categorías previstas en los escalafones respectivos

Cada acuerdo sectorial, se homologa por vía de un Decreto, suscripto por el Presidente de la Nación, en Acuerdo General de Ministros,

informándose del mismo al Honorable Congreso de la Nación

(40)

Se han suscripto hasta la fecha los siguientes convenios sectoriales:

1) SINAPA

2) Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas 3) Guardaparques Nacionales

4) Médicos del Ministerio de Salud (Decreto 277) 5) Administraciones gubernamentales

6) Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE) 7) Personal embarcado de Dragado y Balizamiento

8) Orquesta, Coros y Ballets

9) Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI)

En estas Comisiones se arribaron a acuerdos salariales que fueron homologados por Decreto y continúan las negociaciones.

Paritarias Sectoriales que han suscripto CCT.

10) Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) 11) Sindicatura General de la Nación (SIGEN)

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