La Negociación Colectiva
en la Administración
Sujetos de la Negociación:
Sujeto Sindical
La ley Nº 24.185 estableció en su art. 4° que la representación de los empleados públicos será ejercida por las asociaciones sindicales con personería gremial y ámbito de actuación nacional de acuerdo con lo establecido en el art. 6° (se refiere a la estructura de la negociación: convenio marco y convenios sectoriales)
En nuestro país existen dos organizaciones sindicales con personería gremial y ámbito nacional: Asociación Trabajadores del Estado (A.T.E) y Unión Personal Civil de la Nación (U.P.C.N)
Asimismo, la ley contempló la existencia de sindicatos con personería gremial y ámbito de actuación en determinados organismos del Estado o entes autárquicos, que debían participar en la negociación sectorial
Por mandato legal ambas participan como sujetos
de la negociación
Al tratarse de una configuración plural del sujeto, la propia ley estableció un sistema para conformar la voluntad del
Sujetos de la Negociación:
Sujeto Empleador
La representación del Estado empleador será ejercida por el Ministerio de Economía y Producción y por la Subsecretaría de la Gestión Pública o sus respectivos representantes con jerarquía no inferior a Subsecretario
quienes serán responsables de conducir las negoc. con carácter general
A partir de la reforma constitucional de 1994, también integra la comisión negociadora por el Estado, la Jefatura de Gabinete de Ministros
En el caso de establecerse negociaciones con alcance sectorial, la representación se integrará además con los Ministros o titulares de la respectiva rama de la Administración Pública. Podrá, además, disponerse la designación de otros funcionarios o asesores expertos en materia
Procedimiento de la Negociación
En este tema se han planteado doctrinariamente dos esquemas de negociación: a) mecanismos de negociación no formales siguiendo el modelo de negociación colectiva en el sector privado; b) un mecanismo previsto legislativamente
La ley 24.185 optó por prever el procedimiento a seguir en la negociación y por primera vez incluir el principio de negociación de buena fe
La ley 24.185 establece la plena vigencia de la ley de instancia de obligatoria de conciliación y arbitraje voluntario (ley 14.786 para los conflictos entre el Estado empleador y sus dependientes)
Para ordenar la negociación la ley prevé mecanismos de autocomposición del conflicto y de mediación. En el caso de optar las partes por los
Contenido de la Negociación
La legislación de nuestro país optó por excluir expresamente las materias reservadas a la Administración, en lugar de enunciar las materias sujetas a negociación
En el primer convenio colectivo de trabajo que se negociara, se incluyeron, entre otras:
1) ámbito de aplicación 2) período de vigencia 3) eficacia del convenio
4) articulación entre el convenio colectivo general y los convenios sectoriales así como la delegación de materias del convenio de unidad mayor a los convenios de unida menor
5) condiciones generales de trabajo
El CCT por las características de la relación de empleo público así como las materias que se ha reservado el Estado, contiene un capítulo sobre
derechos de los trabajadores y también de sus obligaciones y
Contenido de la Negociación:
Ámbito de Aplicación
La Ley 24.185, en su art. 3° ha excluido del ámbito de aplicación del convenio a determinados sujetos por el cargo que revisten.
El art. se refiere a otros sujetos, que requieran un régimen especial por las características de la actividad que desempeñen y que así lo determine por medio de resolución fundada, el PEN. En el primer CCT se estableció que «el Poder Ejecutivo podrá consultar a la CoPAR para la exclusión del personal que reúna dichas características así como la inclusión del
personal de las jurisdicciones y entidades a crearse»
El CCT, ratificado por el Dto Nº 214/06 cambia el verbo «podrá» por «deberá»
Cuando se suscribió el primer CCT se excluyó al personal civil de las FFAA encuadrados en procesos de reestructuración, tampoco se incluyó al
personal de los establecimientos de salud transferidos a la Pcia de Bs As y al personal de Fabricaciones Militares por estar en proceso de privatización
Contenido de la Negociación:
Período de Vigencia
El art. 12 de la Ley Nº 24.185 establece que vencido el plazo de vigencia del CCT, se mantendrán subsistentes las condiciones de trabajo
resultantes de la misma, al igual que las normas relativas a
contribuciones y demás obligaciones asumidas por el Estado empleador, hasta que entre en vigencia un nuevo acuerdo, siempre que en el anterior no se haya acordado lo contrario
La ley repite la formula establecida en la Ley 14.250 (conforme texto ley 23.545), ratificando el principio de ultraactividad, pero que puede ser modificado por acuerdo de partes
Contenido de la Negociación:
Eficacia del Acuerdo
Cuando se elaboró el proyecto de ley para la negociación colectiva para los trabajadores de la APN se discutió el método más adecuado para la ratificación de los acuerdos de parte. Se plantearon algunas objeciones vinculadas con la participación del Estado como empleador y a la vez como autoridad de aplicación facultada para homologar el convenio
El art. 14 de la Ley Nº 24.185 resolvió la cuestión al establecer que en el ámbito de la APN sujeto a esta ley, el acuerdo deberá ser remitido para su instrumentación por el PE mediante el acto administrat. correspondiente. Dicho acto debe ser dictado dentro de los 30 días de la suscripción del acuerdo
El art. 15 de esa ley, garantiza la plena vigencia del acuerdo suscripto por las partes, evitando que la Administración demore la ratificación del
Contenido de la Negociación:
Articulación de Convenios
Los dos convenios colectivos de ámbito general establecieron un sistema de articulación que nació en la propia ley de negociación colectiva, ya que esta prevé la negociación dentro del ámbito general o sectorial
El decreto reglamentario en su art. 5° establece que en CCT general se podrán establecer que en los convenios a nivel sectorial las partes podrán negociar: las materias no tratadas a nivel general; las materias expresamente remitidas por el nivel general y las materias ya tratadas en el nivel general para adecuarlas a la organización del trabajo en el sector
La misma norma determina la jerarquía de los convenios y el régimen de prevalencia, al determinar que el CCT sectorial prevalecerá sobre
cualquier otro siempre que sea globalmente más favorable para los
trabajadores a cuyos efectos será unidad de comparación el texto integro de cada convenio
Contenido de la Negociación:
Condiciones Grales de Trabajo
En el primer convenio colectivo de trabajo que se negociara, se incluyeron, entre otras condiciones generales de trabajo:
a) contratación;
b) carrera administrativa;
c) composición de las remuneraciones; d) jornada de trabajo;
e) licencias ordinarias y extraordinarias;
f) normas de salud y seguridad en el trabajo;
g) compensaciones, indemnizaciones y subsidios; h) régimen disciplinario ;
i) recalificación laboral; j) beneficios sociales;
k) derecho de información; l) balance social;
m) personal contratado y n) derechos sindicales
Actividad Negocial en la APN
(noviembre 2005 - marzo 2007)
CCT Homologados:………..4
Acuerdos homologados:……..24
Total:………..28
CCT Homologados:
1) CCT para el personal de la SIGEN diciembre de 2005 2) CCT para el personal del INTA febrero de 2006
3) CCT General para la APN, febrero de 2006
COMPARATIVO
CCT N° 66/1999 – CCT 214/2006
COMPARATIVO
TITULO CCT 66/99 CCT 214/06
DISP.
GENERALES
Se excluyen determinados funcionarios que
específicamente se citan.
Se reserva la administración la facultad de excluir
determinados sectores que por las características de la
actividad por acto fundado la autoridad excluya, previa consulta con la CoPAR. Se determina que los
trabajadores regidos por la ley de contrato de trabajo, se les aplica los artículos
correspondientes a ingreso, deberes y prohibiciones.
Se mantienen la exclusión específica de determinados funcionarios y las condiciones generales del convenio anterior.
Solo, adecuando el régimen convencional a la ley 25.164 se establece que a los
trabajadores que se rijan por la L.C.T. se le aplican la totalidad de las normas convencionales si optan por ingresar al régimen de la función pública tal como lo prescribe la ley 24185.
VIGENCIA
Dos años, salvo aquellas materias que establezcan un plazo de vigencia particular.
TITULO CCT 66/99 CCT 214/06
CONVENIOS SECTORIALES
Prevalencia del convenio colectivo general.
Las materias previstas eran: estructura de la carrera,
escalafón, las materias
remitidas y las no tratadas en el convenio marco y las
modalidades sectoriales.
El art. 8° establece que los convenios sectoriales se
TITULO CCT 66/99 CCT 214/06
CONDICIONES DE INGRESO
Ser argentino nativo, por opción o naturalizado; condiciones de conducta, idoneidad en el cargo o
función; aptitud psicofísica para la función. El PEN puede
exceptuar del cumplimiento del requisito de la nacionalidad con resolución fundada. No pueden ingresar los que hayan sido condenados por delito doloso; por delitos en perjuicio de la administración, que tengan proceso penal pendiente o se encuentren inhabilitados o cesanteados o exonerados de la APN, Provincial o Municipal.
Se incorporan entre los impedimentos aquellos que hayan incurrido en actos de fuerza contra el orden
institucional y el sistema democrático conforme lo previsto en el art.36 de la
TITULO CCT 66/99 CCT 214/06
NATURALEZA DE LA
RELACION DE EMPLEO
Sometimiento pleno a la Constitución Nacional y a la ley.
Igualdad, mérito y capacidad. Estabilidad en la relación de empleo.
Ética profesional en el desemp. como garantía de un ejercicio responsable, objetivo e
imparcial de la función pública. Eficacia en el servio mediante un perfeccionamiento continuo. Calidad y eficiencia en la
utilización de los recursos.
Jerarquía en la atribución, org. y desemp. de funciones
asignadas.
Participación y negoc. de las condiciones de trabajo.
Estabilidad en el empleo: siempre que revista como personal permanente
exceptuándose el personal regido por la L.C.T.
La estabilidad prevista en el art. 21 es extensiva al cargo o
función.
TITULO CCT 66/99 CCT 214/06
DEBERES-DERECHOS Y
PROHIBIC.
Retribución por los servicios.
Jubilación.
Condiciones y medio ambiente de trabajo.
Obra Social para si y para su núcleo familiar
Egreso: baja por jubilación o retiro.
Agrega: con mas los adicionales, suplementos y bonificaciones que correspondan.
Jubilación o retiro.
Cond. y medio amb. del trabajo: se agrega dignos, libres de
violencia.
Se hace especial hincapié en el derecho a no discriminación por cualquier causa.
Cambia Obra Social por asistencia social.
El art. 37 inc. i) incorpora el concepto de “mobbing”.
TITULO CCT 66/99 CCT 214/06
OBLIGACIONES DEL
EMPLEADOR
a) Observar las normas de higiene y seguridad.
b) Garantizar ocupación efectiva preservando su calificación laboral.
c) Cumplir lo establecido en la ley y el C.C.T..
d) Depositar en tiempo y forma los fondos de la seguridad
social y los aportes sindicales. e) Entregar al trabajador el certificado de trabajo, al finalizar o durante la rel. lab. f) Reintegrar al trab. los gastos por el ejercicio de su actividad, previamente autorizados.
TITULO CCT 66/99 CCT 214/06
OBLIGACIONES DEL
EMPLEADOR
h) Abstenerse de aplicar sanciones disciplinarias que constituyan una modificación de condiciones de trabajo. i) Garantizar la promoción
profesional y la formación en el trato en condiciones de
igualdad.
j) Llevar un registro de
personal por organismo con sus respectivos legajos.
k) Informar a las
organizaciones sindicales
previa conformidad del afiliado, las altas y bajas del padrón de afiliados.
En el inciso i) se agrega: velar por el buen clima de trabajo, absteniéndose y/o haciendo cesar, cualquier hecho de discriminación, violencia y/o acoso de cualquier índole mediante el uso del cargo, autoridad, influencia o
apariencia de influencia. Se agrega en el inciso j) dispensar a todos los
trabajadores igual trato en idénticas situaciones.
En el inciso l) se suprimió
“previa conformidad del afiliado” y en el inciso m) se suprimió la causal de renuncia a la
TITULO CCT 66/99 CCT 214/06
ASIGNACION DE
FUNCIONES – MOVILIDAD
El personal permanente se deberá destinar a tareas acordes con su categoría o nivel y al desarrollo de tareas complementarias o
instrumentales para la
obtención de los objetivos del trabajo.
En ningún caso se podrá
afectar moral o materialmente al trabajador.
El trabajador debe ser
capacitado para todo cambio de funciones.
Se agrega: Para la movilidad geográfica se requerirá el consentimiento expreso del trabajador.
Se agregan los arts 41 y 42. El primero prevé la posibilidad de afectar al trabajador en forma definitiva a otra repartición con la condición de la existencia efectiva de una vacante
financiada y que cuente con la conformidad de los titulares de ambas jurisdicciones.
Desaparece el título sobre polifuncionalidad.
MODALIDADES OPERATIVAS
Jornada laboral no superior a 180 horas mensuales ni inferior a 120 horas mensuales.
TITULO CCT 66/99 CCT 214/06
CARRERA DEL PERSONAL
Principios generales
Promoción
Igualdad de oportunidades. Transparencia.
Reclutamiento del personal por el mecanismo de selección. Evaluación de capacidades, méritos y desempeños.
Respons. de cada empleado en el desarrollo de su carrera
individual.
Asignación de funciones acorde con el nivel de avance del
agente en la carrera.
Acceso del agente a distintos niveles y grados. Promoción horiz. en cada nivel o categorías escalafonarias. La prom. exige un mínimo de cantidad de
calificaciones adecuadas. En ningún caso la permanencia del agente en el servicio dará lugar a su promoción.
Sin modificación.
TITULO CCT 66/99 CCT 214/06
CARRERA DEL PERSONAL
Selección
Selección sustentada en principios de idoneidad, competencias, méritos y
actitudes laborales. Se consagra el principio de igualdad de
oportunidades, publicidad y transparencia, en especial con relación al género o discapac. Se establecen mec. de publicidad y proced. de evaluación con
criterios objetivos, considerando los antecedentes, experiencias vinculadas con el cargo,
conocimientos, habilidades y aptitudes.
No pueden restringirse las condiciones de ingreso en los convenios sectoriales. Los órganos de eval. no pueden estar constit. sólo por personal de la jurisd. de que se trate.
Los criterios de selección se
mantienen así como los requisitos de publicidad y transparencia. Se agrega para el establecimiento de los perfiles, que deberán
especificarse las habilidades y aptitudes psicofísicas, para facilitar la postulación de
trabajadores con discapacidad. En el caso de los procedimientos se abre una instancia de consulta con las entidades sindicales en el marco de la Comisión Paritaria de Interpretación.
TITULO CCT 66/99 CCT 214/06
EVALUACIÓN DE
DESEMPEÑO LABORAL
Consiste en la evaluación de competencias, aptitudes, y logro de objetivos.
Evaluación anual. La
evaluación está a cargo de los titulares de las unidades
organizativas y jefaturas. Los convenios sectoriales pueden establecer condiciones
específicas para la evaluación. Los representantes gremiales serán veedores.
Se agrega que los sistemas de evaluación deben ser
consensuados previamente con las asociaciones sindicales
TITULO CCT 66/99 CCT 214/06
CAPACITACIÓN
Objetivo: Desarrollo y perfeccionamiento de las competencias laborales.
Requisitos: los agentes deberán cumplir con los programas de capacitación. Cada organismo elaborará su plan de
capacitación anual y el INAP elaborará las pautas
metodológicas y los lineamientos generales de los planes y
certificará las actividades de capacitación.
Se incluye dentro de los objetivos la form. del agente. Los trab.
deberán participar en los planes de capac. en el marco de sus respect. regim. de promoc. Los planes deberán contemplar las competenc. para atender los serv. actuales así como los futuros de las jurisd. y entidades descentr., contemplando las circunstancias regionales y provinciales.
Se crea la Comisión de Administración del Fondo
Permanente de Capacitación y Recalificación Laboral integrada por cinco miembros titulares y cinco miembros suplentes por el Estado Empleador y cinco
TITULO CCT 66/99 CCT 214/06
CAPACITACIÓN
Se agregan las funciones de dicha Comisión que entre ellas debe contribuir a identificar las necesid. de formación; colaborar con la formulación de líneas de capac., progr. y evaluar acciones de capac. y promover y apoyar la ejecución de progr.; adm. los
recursos; dictar las regulac. y publicar las activ. en la pág WEB. El fondo se financia con el 0,2% en total de la remun. bruta,
mensual, normal y hab. y perm. de los agentes involucrados por el convenio general y durante el lapso de vigencia del mismo. El 0,1% lo integra el Estado y el 0,1% lo integrarán en forma conj. las ent. sindicales, que se
TITULO CCT 66/99 CCT 214/06
CoPAR
Se integra por tres miembros titulares y tres suplentes por el Estado y por las asoc. sindicales. Sus funciones son: interpretar con alcance gral la CCT a pedido de cualquiera de las partes.
Fiscalizar la adecuación de los convenios sect. al conv. gral; intervenir en la resol. de controv. o conflicto. Intervenir en el confl. colect. de intereses, que puede ser solicitado por cualquiera de las partes, especific. el objeto del confl. Los confl. individ. se
regirán por las normas de proced. vigente en la APN. Se analizará el estado de aplic. del CCT y se elaborarán mejoras que puedan derivarse en nvas tareas y compet. para incorporar mejoras tecnol. orientadas a la profes. de las prestac. laborales
Se agrega el plazo
“semestralmente” para reunirse a realizar el seguimiento y las
propuestas. Asimismo, los
TITULO CCT 66/99 CCT 214/06 MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS COLECTIVOS LABORALES
Se establece un procedimiento de solución de conflictos, que abarcan la autocomposición del conflicto en el seno de la
CoPAR, la mediación y el arbitraje.
La autocomposición del conflicto se abre a solicitud de cualquiera de las partes, debiendo precisar en su presentación, la causa del conflicto, los intereses en
colisión y las medidas asumidas por ambas partes.
El plazo para que resuelva la CoPAR es de 15 días. Su
función es conciliar a las partes. Vencido el plazo, las partes
podrán aceptar (la decisión debe ser unánime) someterse a la medicación y/o el arbitraje.
Se mantienen la estructura del sistema y las tres etapas
previstas en el CCT 66/99. Se agregan que Si las partes optaran por estos procedimientos deberán comunicarlo al MTEySS
absteniéndose de requerir la intervención del Ministerio en los términos de la ley 14.786,
informando el estado de las negociaciones.
Modifica algunos plazos y establece el pago de los
honorarios de los mediadores y el número de candidatos propuestos en caso de optar por la
TITULO CCT 66/99 CCT 214/06
MECANISMOS DE SOLUCIÓN
DE
CONFLICTOS COLECTIVOS LABORALES
Una vez precisado por escrito los puntos que se someten a
mediación, el personal afectado y el plazo para resolverlo, se elige al mediador que debe aceptar el cargo en 24 hs y resolv. el confl. en un plazo no mayor de 10 días. Los mediad. son selecc. por la CoPAR y dicho listado debe incluir 10 o más
mediad. Cada parte selecc. a la mitad de los candid. present. De la fusión de ambas listas la
TITULO CCT 66/99 CCT 214/06
REPRESENT. GREMIAL
En cuanto a los requisitos y procedimientos se remite a la ley 23.551. No se innova en el número de delegados. Se
establece un crédito horario para el ejercicio de su función. Establece también la plena vigencia de las guardias
mínimas, en caso de conflicto colectivo o diferendo y cuando se adoptaran medidas de
acción directa.
Se establece la obligación del empleador de otorgar un lugar para el desarrollo de las tareas a las organizac. sindicales.
Los requisitos personales y el procedimiento se remiten a las leyes 23.551 y 25.674.
Las partes ratifican el principio de pluralidad sindical y
coexistencia de entidades sindicales con personería
gremial en el ámbito de la APN y por ello las entidades
firmantes del convenio marco y las que suscriban los convenios colectivos sectoriales podrán efectuar elecciones de
TITULO CCT 66/99 CCT 214/06
DERECHO A LA INFORMACION
El empleador se obliga a brindar a las organizaciones sindicales una amplia
información en especial sobre los siguientes temas: dotación, número distrib. por nivel
escalafonario, sexo, edad, altas y bajas producidas,
agentes con licencia sin goce de haberes. Grupo familiar, remun., masa salarial global, distribución por niveles,
evaluación del salario
promedio, capac., condiciones y medio ambiente de trabajo.
Se mantienen estas
obligaciones y se adicionan: estadísticas anuales sobre accidentes y enfermedades profesionales e igualdad de oportunidades y trato, índice de ausentismo, áreas con
frecuencia de pedidos de traslados, personal con
TITULO CCT 66/99 CCT 214/06
APORTE SOLIDARIO
Aporte del Estado Nacional del 0,5% del total de las
remuneraciones brutas,
mensual, normal y habitual de los agentes involucrados en el CCT general. Dichos fondos se destinan a las entidades
signatarias de este convenio para contribuir a los gastos de educación inicial, educación general básica y polimodal,
terciaria, universitaria, vivienda, salud, turismo y otras
prestaciones sociales para sus trabajadores. La distribución se sustenta en el número de
afiliados cotizantes de cada entidad sindical.
TITULO CCT 66/99 CCT 214/06
CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE
TRABAJO
Se ratifica la plena vigencia de las leyes 19.587 y 24.557. Se crea la Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
(CYMAT) de composición
bipartita. Sus funciones son: a) fiscalizar el cumpl. de la legisl. vigente; b) proponer normas de segur. para prevenir accidentes; c) formular recomendac.; d) proponer y diseñar sistemas de señalización; e) analizar y
evaluar las suger. y denuncias realizadas ante la Comisión; f) relevar información de progr. de prev.; g) controlar, asistir y coord. con las demás deleg. para su func. Las delegaciones de CYMAT deben inspeccionar, efectuar relev., realizar el seguim. de los progr., recibir denun. e informar a la Comisión.
Entre las funciones de CYMAT agrega: diseñar planes para la prevención de todo de tipo de riesgos promoviendo foros, campañas de sensibilización, concientización, formación y difusión; verificar la constitución efectiva de los servicios de
higiene y seguridad y salud ocupacional; promover la
formación de consorcios de más de un organismo que compartan espacios comunes; elaborar su reglamento interno; en caso de no arribar las partes a un acuerdo la comisión remitirá el tema en consulta a la CoPAR. Si
TITULO CCT 66/99 CCT 214/06
IGUALDAD DE OPORTUNID.
Y DE TRATO
Se acuerdan eliminar todas las formas de discriminación, por razones políticas gremiales, de sexo, orientación o preferencia sexual, género, estado civil, edad, nacionalidad, raza, etnia, religión, discapac., caracteres físicos, síndrome de deficiencia inmunológica adquirida, o
cualquier otra acción, omisión o segregación, preferencia o exclusión que menoscabe o anule el principio de no
discriminación.
Se regula especialmente la promoción de la mujer
trabajadora, evitando todo tipo de medida que conculque la equidad de género en el
empleo y la igualdad de oport.
Se incorpora la promoción en el empleo de los agentes con
discapacidad, facilitándole en el ámbito laboral los medios para poder desarrollar su carrera administrativa.
Se incorpora un artículo sobre la erradicación de la violencia laboral, determinando que la realización de cualquier acto que configure violencia laboral se tipifica como falta grave en los términos del art.32 inciso e) del Anexo a) de la ley 25.164. Se crea una Comisión de
TITULO CCT 66/99 CCT 214/06
ASISTENCIA SOCIAL
Se establece un reintegro
mensual por jardines maternales de $ 100 conforme las condic. establec. en el art.112.
Se establece un reintegro
mensual por jardines maternales de $ 170 de acuerdo con lo
normado en el art.13
REGIMEN DE LICENCIAS, JUSTIFIC. Y FRANQUICIAS
Se computa como antigüedad del agente los servicios
prestados en org. tanto del gobierno nacional, provincial y municipal. Se regula una jornada reducida de 4 hs en caso de
incapac. sobrev. de acc o enfem. En el caso de lic. por maternidad se fijan 30 días antes del parto y 70 días posteriores al parto. Se prevé la ampliación de la lic. por nac. múltiple. La licencia por nac. para el padre se fija en 5 días. Se regula lic. por tenencia con fines de adopción; lic. por atenc. de hijos menores y acumulación de periodos de licencia.
Ratifica las licencias fijadas en el convenio 66/99 pero agrega: Los períodos en que el agente se encuentre en uso de licencia por afecciones o lesiones de largo tratamiento, accidentes de trabajo o enfermedad profesional y de licencia sin goce de sueldo por esos mismos conceptos, así
TITULO CCT 66/99 CCT 214/06
REMUNERAC.
El pago se compone de una asignación básica del nivel más los adicionales
suplementos, bonificaciones e incentivos que correspondan por la situación de revista. El pago se efectuará una vez vencido el período que
corresponda y dentro de los 5 días hábiles subsiguientes.
Se mantiene la cláusula y se agrega un adicional
remunerativo por prestaciones de servicios en la Antártica en los términos previstos en la ley 23.547 por la suma de $ 4.000.
MUTUALISMO Y
COOPERATIV.
El empleador se compromete a no obstaculizar la
conformación de mutuales, cooperativas u otras entidades sin fines de lucro.
TITULO CCT 66/99 CCT 214/06
CLAUSULAS COMPLEMENT.
Se reconoce: la facultad de organización como exclusiva del Estado empleador así como la limitación de los
gastos en personal, al inciso I Gastos en Personal del
Presupuesto de la
Administración Pública Nacional, en cada ejercicio. Se limita hasta el 15% el
personal contratado por el art.9 de la ley 25.164.
TITULO CCT 66/99 CCT 214/06
CLAUSULAS TRANSITORIAS
Se reconoce la vigencia de los actuales regímenes hasta que se aprueben los convenios sectoriales respectivos, sin perjuicio de aquellas materias reguladas en el convenio
general que regule mejores derechos, que regirán en forma automática desde la entrada en vigencia del mismo.
Se agregan los artículos 159 y 160. El primero establece que las entidades signatarias del convenio acuerdan contribuir con el estado empleador en la estimación del volumen y
características de las necesidades estrictas de personal permanente y no permanente.
El art.160 establece que el Estado empleador se
compromete a continuar revisando la normativa
Algunas reflexiones:
El cuadro comparativo permite afirmar que el convenio colectivo para la APN, ratificado por el Decreto Nº 214/06 ha compatibilizado su texto con lo normado en la Ley N° 24.165
Este convenio ha incorporado nuevos institutos, ocupándose de temas como la violencia laboral
Las dos asociaciones sindicales representativas de los trabajadores, a nivel nacional, suscribieron el convenio, conjuntamente con la
representación del Estado empleador, en un solo acto, lográndose la plena legitimidad de los representantes
El mayor logro de esta negociación, fue la suscripción de los
convenios colectivos sectoriales, que se fueron firmando durante la vigencia del convenio anterior, alguno de ellos, y con el actual
Características de los convenios colectivos sectoriales :
• Sujeto negociador: en todos los casos conjuntamente con la Jefatura de Gabinete de Ministros; la Subsecretaría de la Gestión Pública y el Ministerio de Economía y Producción, suscriben el convenio las
autoridades del organismo respectivo y por el sector sindical ATE y UPCN, conjuntamente con el sindicato con personería gremial que representare al personal del organismo en cuestión
• Se regulan salarios conforme las categorías previstas en los escalafones respectivos
• Cada acuerdo sectorial, se homologa por vía de un Decreto, suscripto por el Presidente de la Nación, en Acuerdo General de Ministros,
informándose del mismo al Honorable Congreso de la Nación
Se han suscripto hasta la fecha los siguientes convenios sectoriales:
1) SINAPA
2) Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas 3) Guardaparques Nacionales
4) Médicos del Ministerio de Salud (Decreto 277) 5) Administraciones gubernamentales
6) Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE) 7) Personal embarcado de Dragado y Balizamiento
8) Orquesta, Coros y Ballets
9) Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI)
En estas Comisiones se arribaron a acuerdos salariales que fueron homologados por Decreto y continúan las negociaciones.
Paritarias Sectoriales que han suscripto CCT.
10) Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) 11) Sindicatura General de la Nación (SIGEN)