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Las cláusulas democráticas en los tratados internacionales

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Las cláusulas dem ocr át icas en los t r at ados int er

na-cionales.

Cla u d i o D í a z

I nt r oducción

En el present e t rabaj o nos proponem os an alizar el desarrollo j urídico in t ernacional que significa la presencia de cláu sulas en defensa del

régim en dem ocrát ico en t rat ados in t ernacion ales int eram ericanos e in t ram ericanos.

Com o punt o de part ida abordarem os las t eorías conocidas com o de “ desconocim ient o de gobiernos” propias de la prim era m it ad del siglo XX . En efect o, fue en Lat inoam érica donde a part ir de est as post uras se t rat a de aislar y de presionar a aquellos gobiernos que no hubieran surgido dem ocrát icam ent e. Sin em bargo, la región fue a lo largo del siglo t erreno de diversas experiencias aut orit arias y dict at oriales. A part ir de los años ochent a y novent a con el resurgir de las dem o-cracias lat inoam ericanas se int roduce la “ cláusula dem ocrát ica” en la Cart a de Organización de los Est ados Am ericanos (OEA) . Est o repre-sent a, por lo t ant o, un avance en relación a aquellas doct rinas del desconocim ient o. La cuest ión dem ocrát ica queda reflej ada en el

or-ganism o inst it ucional int eram ericano m ás im port ant e.

Por últ im o, reconocem os com o ot ro paso posit ivo la inserción de est e asunt o en declaraciones y acuerdos en el m arco del MERCOSUR. To-do est o represent a, al m enos desde lo form al, un desarrollo posit ivo en ám bit os j u rídicos int ernacionales.

Abordarem os som eram ent e com o caso paradigm át ico de la inclusión de est e t ipo de cláusulas la experiencia de Paraguay, sit uación en la

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orden const it ucional dem ost rando, de est e m odo, una saludable con-v ergencia ent re el cont enido de la norm a y la eficacia de la m ism a.

Te or ía s de l de sconocim ie nt o

Un gobierno se considera de j ure cuando em ana de un ordenam ient o j urídico m ediant e el cual se est ablecen los m ecanism os en que se realizarán los recam bios en el ej ercicio del poder en un Est ado. Est a es la sit uación que regularm ent e acont ece por lo que no se generan in conv enient es en el orden int ernacional dado que, por el principio de cont inuidad j u rídica prosiguen, en cuant o a la com unidad int ernacio-nal, las responsabilidades cont raídas por el gobierno ant erior, com o así t am bién los derechos adquiridos.

Por el cont rario, el su rgim ient o de un gobierno product o de la v iola-ción de las reglas preest ablecidas ha generado, y podría generar una serie de incon venien t es, t anto en el plano int ern o com o ext erno. En un gobierno de j ure el Est ado se ex presa m ediant e el funcionam ient o de órganos cuyos m ecanism os est án reglados en la Con st it ución polí-t ica que le dio origen, en cam bio en un gobierno de facpolí-t o acpolí-t úa con-cent rando el poder en un conj unt o de personas, o incluso u na perso-na, const it uyéndose en una aut oridad im puest a y m ant enida por la fuerza.

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repudiar las obligacion es in ternacion ales asum idas por el gobierno an t erior debido a que ést as t ienen com o t it ular al Est ado y no al go-bierno, ahora desaparecido y sucedido por est e nuev o de fact o, dan-do cont inuidad j urídica al Est adan-do, respet ándan-dose de est e m odan-do el prin-cipio de ident idad.

De lo señalado hast a el m om ent o se desprende que no se t iene en cuent a si el gobierno es o no de acuerdo a derecho, si es o no dem o-crát ico, sólo realiza un análisis en función de la cont inuidad del Est a-do y de las respon sabilidades por él asum idas.

Concom it ant em ent e con est as post uras com ienzan a elaborarse algu-nas doct rialgu-nas en Am érica Lat ina propiciando el desconocim ient o de gobiernos de fact o en un accionar t endient e a la v olorización del ré-gim en dem ocrát ico de gobierno. Est as fueron posiciones solo de prin-cipios que int ent an sent ar una lín ea polít ica frent e a la in st auración de un gobierno de fact o.

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la t eoría de la efect iv idad. Según ella, habría obligación de reconocer a los gobiernos que ej erzan un cont rol efect ivo sobre un t errit orio y la población que en él se asient a. Est a no solo fue un a posición doct ri-naria, sino que se const it uyó en un a práct ica seguida por el Reino Unido inspirada en el dest acado int ernacionalist a.

Fren t e a est as posiciones t an cat egóricas se elaboraron ot ras doct ri-nas que en un principio no pasan , es j ust o decirlo, de ser ex posicio-nes de los criterios polít icos que debieran seguir el gobierno de un Est ado para realizar el act o político del reconocim ient o de gobierno. Est as t eorías desarrolladas en Am érica Lat ina a lo largo del siglo XX, conocidas com o doct rinas del desconocim ient o, buscan com o efect o principal aislar a los gobiernos de fact o realizando un act o polít ico de no reconocim iento del nu evo poder surgido de una violación del orden const it u cion al.

En prim er lugar debem os señalar a la doct rina Tobar elaborada por qu ien fuera un dest acado diplom ático ecuat oriano, Carlos Tobar. Sos-t enía que las repúblicas am ericanas debían inSos-t ervenir en siSos-t uaciones en las cuales se inst alaran gobiernos de hecho surgidos de revolucio-nes cont ra el régim en const it ucional. La form a que proponía Tobar consist ía en n o reconocer a los m encionado gobiernos.

El 1 5 de m arzo de 1907, el diplom át ico ecuat oriano form ula de m ane-ra pública la siguient es proposición: “ Las repúblicas am ericanas, por el buen nom bre y crédit o de t odas ellas , deben int ervenir, siquiera m ediat a e indirect am ent e, en las disensiones int ernas de las repúbli-cas del cont inent e; est a int ervención pudiera ser al m enos negándose al reconocim ient o de los gobiernos de hecho surgidos de revoluciones cont ra el régim en const it ucion al”

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surgie-se en alguno de ellos com o consurgie-secuencia de un golpe de Est ado o de una revolución cont ra un gobierno recon ocido, m ient ras la represen-t ación popular, librem enrepresen-t e elegida, no hubiese organizado el país en form a const it ucional.

I ncluso, post eriorm ent e Wilson sien do President e de los Est ados Uni-dos adopt a post uras sim ilares a las propuest as por Carlos Tobar. El gobierno de Washingt on aplica est a post ura de m an era efect iva en 191 3 en ocasión de una serie de golpes de fact o que se sucedieron en México. Sin em bargo, luego de im port ant es in cident es e, incluso, cho-qu es arm ado ent re facciones, t ant o los Est ados Unidos com o un conj unt o de Est ados lat inoam ericanos que act uaron com o m ediadres, debieron dej ar de la lado la post ura asu m ida en un prim er m o-m ento. Los Est ados o-m ediadores ent endieron que la única foro-m a de ay udar para la inst auración de la paz int erna en México era “ el reco-nocim ient o de cualquier gobierno de hecho con capacidad m at erial y m oral necesaria para garant izar la vida y haciendas nacionales y ex-t ranj eras” . Posex-t eriorm enex-t e se reconoce com o gobierno de facex-t o al es-t ablecido por el general Venuses-t iano Carranza y luego, cuando éses-t e es elegido com o President e se lo reconoce com o gobiern o de j ure. Si-t uaciones sim ilares se dan en CenSi-t roam érica e, incluso en base a un t rat ado m uy est rict o de 1923 que reem plaza al de 1907 , los Est ados Unidos no recon ocen a diferent es gobiernos cent roam ericano. Pero la sit uación en est os países se agrav an y se t ornan t an confusas que los Est ados Unidos inv aden a algunos de ellos con lo cual agravaba au n m ás la precaria v ida inst it u cion al cen t roam ericana.

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Com o consecuencia de un golpe de Est ado asest ado en Bolivia, el ar-gent ino Bernardo de I rigoyen elabora un doct rina de caract eríst icas sim ilares a la present ada por Carlos Tobar.

Más próxim a en el t iem po, nos encont ram os con la doct rina sost eni-da por Bent ancourt , president e dem ocrát ico de Venezuela, que si-gu iera al gobierno dict at orial del General Pérez Jim énez. Plant eaba qu e no se debían reconocer a los gobiernos ant iconst it ucionales que derrocaran a gobiernos surgidos dem ocrát icam ente hast a t an to fue-ran legit im ados por elecciones. Est a t eoría fue la que m arcó la posi-ción asum ida por Venezuela desde 19 58 hast a 1968 , año en que Cal-dera la abandona.

Est a doct rina t rat a, al igu al que las ot ras brevem ent e esbozadas, de aislar a los gobiernos dict at oriales. Al const it uirse est a form a de go-bierno, durant e la década del sesent a , en predom inant es en la re-gión lat inoam ericana se est ablece un m ecanism o de reconocim ien tos m ut uos, llevando, paradoj alm en t e, al aislam ient o a los poco gobier-nos, ent re ellos Venezuela, que gozaban de dem ocracia.

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aú n de const it uir prin cipios j urídicos, son, al m enos, avances en un cam ino en el cual quedaba, y queda, m ucho por const ruir.

El com pr om iso de m ocr á t ico

En el ám bit o am ericano, se produce un resurgir de las dem ocracias lat inoam ericanas durant e t oda la década de los años ochent a. Acom -pañando est e proceso de dem ocrat ización de la región la Organ iza-ción de Est ados Am ericanos ( OEA) profundiza su com prom iso dem o-crát ico generando diversos inst rum ent os a los fines de preservar a la región de los t radicionales golpes de est ado que, una y ot ra vez, habían int errum pido las experiencias const it ucion ales.

En el m arco del sist em a int eram ericano se h abían realizado esfuer-zos, m ás allá de la t eorías del desconocim ient o ant eriorm ent e anali-zadas, con el propósit o de defender las dem ocracias. Una dem ost ra-ción fue la resolu ra-ción sobre “ Preservara-ción y Defen sa de la Dem ocra-cia” , em anada de la Conferencia I nt eram erican a sobre Problem as de la Guerra y la Paz, celebrada en México en 1945.

Post eriorm ent e, en 1948, en la Conferencia de Bogot á se aprueba la Cart a Const it ut iva de la Organización de Est ados Am ericanos, en la cual se reafirm a a la dem ocracia com o principio de com port am ient o de sus m iem bros. Asim ism o, se aprueba la Declaración Am ericana de Derechos Hum anos, t est im onio del int erés de la región por encuadrar j urídicam en te la preocupación por el respet o de la libert ades funda-m ent ales del hofunda-m bre.

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adj udica al ej ercicio efect ivo de la dem ocracia represent at iva un pa-pel im prescindible para el logro de los fines de la Organización. Est as consideraciones j urídicas est ablecidas en t rat ados y declaracio-nes ent re est ados am ericanos gozaban de buena let ra pero de m ala salud en la práct ica y en la realidad que vivía la región. Const it uy en norm as j ust as pero de m uy baj a int ensidad en lo que respect a a su eficacia.

Durant e los años 19 48 y 1954, ocurrieron seis golpes de est ado en la región generando una incom pat ibilidad con los fines de la Organiza-ción com prom et iendo, a part ir de est a violaOrganiza-ción sist em át ica de las norm as dem ocrát icas, su eficacia com o sist em a.

A pesar de est o, siguen surgiendo en las Conferencias I nt eram erica-nas diversas declaraciones en defen sa de la dem ocracia. Sin em bar-go, est as declaraciones no logran ocultar la inoperat ividad ni la inefi-cacia de la Organización para salvaguardar los regím enes constit ucio-nales.

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Cuan do salim os de la t eoría y de la let ra de los acuerdo alcanzados, not am os un desaj ust e con lo que ocurre en la realidad polít ica de la región. Los avances surgidos de est a Conferencia son relat iv izados y el ant eproyect o es elim inado de los planes por lo cont rovert ido que result aba para la época. Est o es un result ado direct o de las conside-raciones polít icas, básicam ent e de los Est ados Unidos, que com o país rect or de la región y una de las dos superpot enicas del sist em a de gu erra fría, sost enía que había que m anej arse con la caut ela suficien-t e para no persuficien-t urbar a los gobiernos ansuficien-t icom un issuficien-t as aunque essuficien-tos fueran de fact o.

Diversos hechos acont ecidos en los años post eriores, que exceden an alizar en est e t rabaj o, evidencian que los avan ces en la let ra y la t eoría no se con dicen con la realidad y con progresos concret os en la práct ica. Result a eviden t e que la prim acía de los Est ados Unidos im -prim e sus int ereses en la act uación de la organización. La influencia de la dispu t a bipolar Est e- Oest e qu eda expu est a cu ando en 1962 Cu-ba es expulsada de la OEA por considerarse al com unism o incom pat i-ble con los ideales dem ocrát icos, y en 1964, en el m arco del TI AR se in st a a los países a suspender relaciones diplom át icas, económ icas y de t ransport e con la isla.

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En m ay o de 19 65 se produce la crisis dom inicana. Luego de la Reu-nión de Cancilleres, se t ransform a la acción unilat eral de los Est ados Unidos en una operación colectiva al t ransform arla en una “ fuerza in t eram ericana” que colaborase con la rest auración de las condiciones norm ales. Se inst ala, luego, un gobierno dem ocrát ico, acont ecim ient o acorde con las aspiraciones m anifiest as de la Organización, pero nue-vam ent e im pulsado por las consideraciones polít ica est adounidenses, alej adas, si el caso lo requiere, de ideales dem ocrát icos, cuando de lo qu e se t rat aba era de defender zonas de influencias en la puj a bipo-lar.

Desde m ediados de la década de los 60 hast a finales de los 70, el si-lencio de la OEA en cuant o a la defensa de la dem ocracia fue not orio. Había silencio y, por supuest o, falt a de accionar fren t e a una época signada por gobiernos dict atoriales en la región.

La década de los años 80 en la región lat inoam ericana se caract erizó por la inst auración de gobiernos dem ocrát icos, y a t enor con el m o-m ento polít ico que se vive la Asao-m blea Especial de Cart agen a de I n-dias se aprueba el Prot ocolo de Enm ienda a la Cart a. Mediant e est e Prot ocolo se le agrega al Preám bu lo: “ ....la dem ocracia represent at iva es condición indispensable para la est abilidad, la paz y el desarrollo de la región” ; adem ás sum a a los post ulados del Capít ulo I el de: “ prom over y consolidar la dem ocracia represent at iva, dent ro del res-pet o al principio de no int ervención” .

En est a década, caract erizada en la región por los procesos de t ransi-ción a la dem ocracia, t am bién se generan un conj unt o de hechos de-m ost rat ivo de un agot ade-m ient o de los socialisde-m os reales del est e que desem bocarán a fines de la m ism a y prim eros años de los 90 en una rupt ura sist ém ica culm inando con la et apa de la bipolaridad de la gu erra fría.

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el argum ent o de la posible pérdida de influencia de Est ados Unidos an t e av ances de posibles enclave de inj erencias del polo hegem oni-zado por la ot ra superpot encia.

En un cont ext o caract erizado por est os cam bios en la región y en el sist em a int ernacional, la OEA inicia u n cam ino para generar una es-t ruces-t ura que responda a los prim eros desafíos desaes-t ados cones-t ra las in cipient es dem ocracias de la región.

Es así, com o en 1991 se inicia lo que algunos analist as consideran la et apa m ás fruct ífera y coherent e de act uación de la organización, en cuant o a la defensa, prom oción y con solidación de la dem ocracia en Am érica Lat ina.

En m ayo de 1991 se celebra la reunión del 5t o. Consej o Presidencial Andino, en est e m arco los int egrant es del Pact o señalan su volunt ad de dot ar a la OEA de facult ades para act u ar de m anera coherent e y ágil con la consolidación de la dem ocracia en el cont inent e, propo-niendo la discusión para encarar una reform a de la Cart a que con-t em ple m ecanism os de suspensión de relaciones diplom ácon-t icas hascon-t a el reest ablecim ient o de la legalidad. Resalt am os en est a propuest a el espírit u de aquellas doct rin as del no reconocim ient o que, en definit i-va, proponían un aislam ient o y una presión para los gobiernos de fac-t o que los obligara a volver a la v ida insfac-t ifac-t ucional de acuerdo a lo es-t ablecido en las conses-t ies-t uciones nacionales.

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represent at iva” . Se est ablece, adem ás, un firm e com prom iso polít ico con la prom oción y la prot ección de los derechos hum anos y la dem o-cracia represent at iva, condición indispensable para est abilidad, la paz y el desarrollo de la región.

Es en est a ocasión qu e se aprueba la Resolución 1080 que est ablece qu e, ant e una int errupción de la dem ocracia, se prevé la conv ocat oria de una reunión inm ediat a de los Minist ros de Relaciones Ext eriores del cont inent e para t om ar decisiones relat ivas a accion es colect ivas específicas. Es una resolu ción con m edidas inédit as puest o que con-sagra m ecanism os aut om át icos en resguardo de la dem ocracia. Se in st ruye al Secret ario General a solicit ar la conv ocat oria inm ediat a del Consej o Perm an ent e en det erm inados casos ant e hechos qu e produz-can una int errupción abrupt a o causen el irregular desenv olvim ient o del proceso polít ico dem ocrát ico o del legít im o ej ercicio del poder por un gobierno dem ocrát ico elect o en cualquier de los Est ados m iem -bros, para, en el m arco de la Cart a, exam inar la situ ación, decidir y convocar una reunión ad hoc de Minist ros de Relaciones Ex t eriores, o en su defect o, un período ex t raordinario de sesiones de la Asam blea General, t odo ello dent ro de un plazo de 10 días.

La Resolu ción 1080 ha sido un inst rum en to clave an te diversas crisis dem ocrát icas vividas en el hem isferio habiendo sido invocada ant e sit uaciones de int ent o de rupt uras del orden const it ucion al en casos com o los de Hait í ( 1991) , Perú ( 1992) , Guat em ala ( 1993) y Paragu ay ( 1996) .

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En virt ud del Prot ocolo, que int roduj o m odificacion es a la Cart a de la OEA, la organización t iene el derecho de suspender a cualquier Est a-do m iem bro cuy o gobierno dem ocrát icam ent e elect o hay a sia-do derro-cado por la fuerza. Ent ró en v igencia en 1997 , lu ego de la rat ificación de las dos t erceras part es de los Est ados signat arios.

Median t e est as reform as int roducidas en la Cart a de la OEA com o consecuencia del Prot ocolo de Washingt on, se podría suspender al Est ado no dem ocrát ico aunque debe cont inuar cum pliendo con t odas las obligaciones para con la Organización. Pero sería suspendida su part icipación en la Asam blea General, en los Grupos de Trabaj o y en los dem ás cuerpos que se hayan creado. Es un m ecan ism o que no genera una coerción m at erial pero desencadena una condena al país in fract or, puest o que el v alor sim bólico de la separación genera una presión inst it ucional de la Organización y, en consecuencia, de los Es-t ados de la región. Adem ás consEs-t iEs-t uy e un gesEs-t o hacia oEs-t ras regiones del m un do generando en el Est ado infract or u n t em or j ust ificado al aislam ient o político y económ ico.

Se t om o la decisión de opt ar por la presión diplom át ica m ult ilat eral pero no se plasm ó, com o algunos Est ados m iem bros proponían, las post uras que bregaban por la in terv ención arm ada en pos del respet o a las ideas dem ocrát icas. Ent endem os que, con crit erio y prudencia, se dej aron de lado est as propuest as con el fin de salvaguardar la conviv encia pacífica ent re los Est ados de la región.

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La Car t a D e m ocr á t ica I n t er a m e r ica na

Aprobada en sept iem bre de 2001 es ot ro de los inst rum ent os de la OEA en pos del obj et ivo de salvaguardar las dem ocracias regionales. En reunión realizada en Québec los líderes de la región quisieron for-t alece el com prom iso con la dem ocracia incluy endo en la declaración una im port ant e “ cláusula dem ocrát ica” e inst ru yen a la Asam blea Ge-neral la preparación de un a “ Cart a Dem ocrát ica I nt eram ericana” . Fue adopt ada en la Asam blea General de Lim a, Perú, el 11 de Sep-t iem bre de 2001. En ella se esSep-t ablece que “ los pueblos de Am érica t ien en derecho a la dem ocracia y sus gobiernos la obligación de pro-m overla y defenderla” . Se agrega que la depro-m ocracia const it uye el um bral esencial para el desarrollo social, polít ico y económ ico de los pu eblos de las Am éricas y que el ej ercicio efect ivo de la dem ocracia represent at iva es la base para el est ado de derech o y los regím enes const it ucionales de los Est ados Miem bros.

Result a de im port an cia la enum eración que se realiza en el art iculado de la Cart a de los elem ent os que se consideran esenciales de las de-m ocracias represent at ivas. Se est ablece que est os elede-m ent os “ son, en t re ot ros, el respet o a los derechos hu m anos y las libert ades fun-dam ent ales; el acceso al poder y su ej ercicio con suj eción al est ado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, j ust as, y basadas en el sufragio universal y secret o com o expresión de la sobe-ranía del pueblo; el régim en plural de part idos y organ izaciones polí-t icas; y la separación e in dependienpolí-t e de los poderes públicos” .

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En la concepción ex presada en la Cart a por los Est ados Miem bros se considera com o priorit ario para la dem ocracia el fort alecim ient o de los part idos polít icos y de ot ras organizaciones polít icas.

Se pret ende ahondar en un concept o de dem ocracia que vay a m ás allá de sus aspect os form ales para vincularla con los derechos hum a-nos, con el desarrollo int egral y con el com bate de la pobreza en el cont inent e.

En cuanto a la preservación y fort alecim ient o de la dem ocracia, se est ablecen procedim ient os para seguir no solam ent e cuando la dem o-cracia se int errum pe t ot alm ent e com o consecuencia de un t radicion al golpe de est ado sino, t am bién, cu ando el orden dem ocrát ico ha sido seriam ent e alt erado y la dem ocracia est á en riesgo. Para la evalua-ción de est as posibles desviaciones result an de gran im port ancia los elem ent os considerados const it ut ivos de un sist em a dem ocrát ico acordados por los Est ados Miem bros en el m ism o art iculado del ins-t rum enins-t o.

I ncluso cuando un Est ado Miem bro considere que est á en riesgo su proceso polít ico inst it ucional dem ocrát ico o su legít im o ej ercicio del poder, podrá recurrir al Secret ario General o la Consej o Perm anent e a fin de solicit ar asist en cia para el fort alecim ient o y preservación de la in st it ucionalidad dem ocrát ica.

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M ERCOSUR y de m ocr a cia .

El renacer de las dem ocracias en el cono sur del cont inent e am erica-no reim pulsó los procesos de in t egración ent re las naciones de la re-gión. Un a serie de pasos previos desde 1985 en adelant e culm inan en 199 1 con la firm a del Trat ado de Asunción, inst rum ent o const it u t ivo del Mercado Com ún del Sur ( MERCOSUR) . Los Est ados Part es en un in icio son Argent ina, Brasil, Paraguay y Uruguay.

El obj etivo principal del Trat ado, según se desprende de su art icula-do, es la int egración de los cuat ro Est ados Part es, a t rav és de la libre circulación de bienes, servicios y fact ores product ivos, el est ableci-m ient o de un arancel ext erno coableci-m ún y la adopción de una polít ica com ercial com ún, la coordinación de polít icas m acroeconóm icas y sect oriales y la arm onización de legislaciones en áreas pert inent es, para lograr el fort alecim ient o del proceso de int egración. Los Est ados Part es bu scan am pliar las dim ensiones de los respect ivos m ercados nacionales, a t ravés de la int egración, lo cual const it uy e, en su crit e-rio, una condición fundam ent al para acelerar sus procesos de desa-rrollo económ ico con j ust icia social. .

A la par de est os obj et ivos básicam ent e económ icos t am bién se desa-rrolla un MERCOSUR polít ico signado por la defensa del sist em a de-m ocrát ico const it uy endo un ide-m port ant e in t ent o de dot ar de seguridad polít ica y est abilidad a la región. Encarar u n proceso de int egración económ ica cont ribu ye a crear un escenario polít ico com ún ent re una serie de act ores que redunda, al m enos t eóricam ent e, en beneficio de la est abilidad y previsibilidad en la región. La hist oria del proceso eu-ropeo, paradigm a de los procesos de int egración, lo ha dem ost rado a part ir de la segun da m it ad del siglo XX.

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qu e se consen súan posiciones com unes en m at erias de alcance regio-nal que su peran lo est rict am ent e económ ico y com ercial.

En ocasión de la X Reunión del Consej o del Mercado Com ún, desarro-llada en San Luis en j un io de 1996, se suscribió la “ Declaración Presi-dencial sobre Com prom iso Dem ocrát ico en el MERCOSUR” , así com o el Prot ocolo de Adhesión de Bolivia y Chile ha dicha Declaración, ins-t rum enins-t o que ins-t raduce la plena v igencia de las insins-t iins-t uciones dem ocrá-t icas, condición indispensable para la exisocrá-t encia y desarrollo del espa-cio regional.

Post eriorm ent e, en la Reunión del Consej o del Mercado Com ún de j unio de 1998, los president es de los Est ados Part es y de las Repúbli-cas de Boliv ia y Ch ile suscribieron el “ Prot ocolo de Ushu aia sobre Com prom iso Dem ocrát ico” , por m edio del cual los seis países recono-cen que vigencia de las in st it uciones dem ocrát icas es condición indis-pensable para la exist encia y desarrollo de los procesos de int egra-ción y que t oda alt eraegra-ción del orden dem ocrát ico const it uy e un obst á-culo inacept able para la cont inuidad del proceso de int egración regio-nal.

Ent endem os que estos docum ent os firm ados por los President es de los seis Est ados const it uy en un aport e im port ant e para la consolida-ción de los procesos dem ocrát icos de la región en consonancia con los de la Organización de Est ados Am ericanos que hem os analizado. To-m an To-m ayor significación en est a región caract erizada por las const an-t es rupan-t uras del orden consan-tian-t u cional a lo largo de su hisan-t oria consan-t i-t uy en, en definii-t iva, una red de coni-t ención dem ocrái-t ica.

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las dem ocracias am ericanas. En el caso del acuerdo regional que aca-bam os de analizar surge en la década de los novent a cuando los cam bios region ales e int ernacionales se habían producidos pero lo qu e quedaba por observar era el com prom iso y la efect ividad frent e a alguna com plicación que enfrent aran las dem ocracias de la región. Dem ocracias afianzadas desde lo form al e inst rum en t al, algo valora-ble y de sum a im port ancia, pero j aqueadas por provalora-blem as económ i-cos y sociales que llevaron a conflict os que com plicaron seriam ent e la cont inuidad de los gobiernos y a las propias instit u ciones.

Diferent es conflict os sociales generaron zozobras e incluso caídas de gobiernos dem ocrát icos en diversos países com o Bolivia, Argent ina y Ecuador, sin em bargo en est os casos las salidas se dieron dent ro de los m arcos const it ucionales sin peligrar, a pesar de la violencia que se desat ó en ellos, la con t inuidad de las dem ocracias de la región.

Las grandes crisis y las caídas de gobiernos no significaron una rupt u-ra del sist em a polít ico dem ocrát ico. Dat o im port ant e t eniendo en cuent a la hist oria de nuest ros países. Pero ¿ cuánto t uv ieron que ver los inst rum ent os analizados para que se dieran est e desarrollo?.

No es nuest ra int ención abordar el análisis de t odos est os casos, sim -plem ent e nos cent rarem os en uno de ellos: la crisis inst it ucional de 199 6 en Paraguay.

La cr isis inst it uciona l de 1 9 9 6 e n Pa r a gu a y.

A fines de la década de los ochent a com ienza en Paraguay un proceso de apert ura dem ocrát ica sin precedent es luego del largo período de gobierno aut orit ario de Alfredo St roessner que ej erció el poder desde 195 4 hast a 198 9.

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General de Div isión Lino Cesar Oviedo, para acat ar su relevo del car-go dispuest o por el President e de la Nación, I ngeniero Juan Carlos Wasm osy. Est os hechos generan una profunda conm oción t anto en el plano nacional com o en la com unidad int ernacional, fundam ent al-m ent e en la región aal-m ericana.

Oviedo había ganado un int eresant e prest igio en los acont ecim ien t os prev ios a la caída de St roessner que lo llevaron a est as posiciones de priv ilegio en las Fuerzas Arm adas del Paraguay. Sin em bargo, pron-t am enpron-t e dem ospron-t ró una am bición polípron-t ica que excedía largam enpron-t e su com pet encia com o hom bre del las Fuerzas Arm adas. En efect o, ej er-ció una fuert e presión para im pedir las elecciones int ernas del Part ido Colorado y se había opuest o a propuest as de reform as del Est ado in-t erfiriendo, por lo in-t anin-t o, en funciones de gobierno.

Est o llevó a una m alest ar que desem bocó en la separación del cargo de Com andant e del Ej ércit o.

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hast a los golpist a t rat an, al m enos, de aparent ar ciert o respet o a las form as const it ucionales.

En cuant o a la act uación de la OEA, la t ot alidad de la naciones qu e la conform an est uv ieron de acuerdo en que se debía aplicar la Resolu-ción 1080 y que t uv iesen lugar las acciones correspondient e al Con-sej o Perm anent e.

Adem ás, la acción de la Organización fue m uy rápida. Com o ej em plo de est a pront it ud fue la presencia del Secret ario General, Cesar Gavi-ria, en Paraguay en los días m ism os en que se desarrollaba la crisis qu e com prom et ía a la incipient e dem ocracia paraguaya. Est o const i-t uyó un apori-t e im pori-t ani-t e para la solución del conflici-t o j un i-t am eni-t e con ot ros fact ores endógenos.

A est a presencia del Secret ario General en Asunción durant e los m o-m entos de la crisis se debe agregar la convocat oria ino-m ediat a al Con-sej o Perm anent e que adopt a las m edidas rápidam ent e con el apoyo de t odos los Est ados Miem bros. En efect o, la convocat oria al Consej o Perm anent e se produce para que se analice y se act úe en consecuen-cia ant e hechos que ocasionen u na int errupción abrupt a o irregular del proceso político inst it ucion al dem ocrát ico, o bien del legít im o ej er-cicio del poder por un gobierno dem ocrát icam ent e electo, en cual-qu iera de los Est ados m iem bros de la Organización. Est o se realiza en el m arco que brinda la Resolución 1080. El ot ro inst rum ento al cual la OEA podría recurrir es al Prot ocolo de Washingt on .

Podem os concluir que la rápida acción de la Organización result ó un aport e fundam ent al por part e de la com unidad de Est ados am erica-nos para la superación de la crisis. Pareciera que est a vez, la let ra de los inst rum ent os int ernacionales cobró vida para salv aguardar los in-t ereses dem ocráin-t ico de la región.

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La presencia del espacio regional se m anifestó de diversas form as. Una de ellas fue la presencia en Parag uay durant e los hechos de los Cancilleres Argent ina, Brasil y Uru guay. De diversas m aneras los so-cios del MERCOSUR advirt ieron que una posible vict oria de los golpis-t as generaría la exclusión del Paraguay de los acuerdo fundam engolpis-t ales de int egración. Se produce un hecho t rascendent e: un bloque regio-nal de t ipo económ ico-com ercial irrum pe en la escena polít ica int erna de un Est ado m iem bro para asegurar la cont inuidad dem ocrát ica. Es un cam bio significat ivo, y t al vez, sin precedent es en la región.

Jurídicam ent e, la am enaza de expulsar a un socio del MERCOSUR por no cont ar con una dem ocracia era discut ible ya que cuando se produ-cen est os acont ecim ient os no est aba aun firm ada la “ cláusula dem o-crát ica” . Pero los presiden tes habían realizado dist int a declaraciones t rat ando de acoplar el proceso de int egración con la dem ocracia. Es-t as declaraciones se producen en diferenEs-t es reuniones desarrolladas en Las Leñas, Colonia y Buenos Aires. Constit uy e un ant ecedent e im -port ant e el acuerdo firm ado en Madrid, en diciem bre de 1995, ent re el MERCOSUR y la Unión Europea, donde los int egrant es de am bos bloques declararon en el art ículo 1, t it ulado “ Fundam ent o de coopera-ción” , que “ el respet o de los principios dem ocrát icos y de los dere-chos fundam ent ales del h om bre, t al com o son enunciados en la De-claración Universal de los Derechos del Hom bre, inspira las polít icas in t eriores e int ernacionales de las part es y const it uy e u n elem ent o esencial del present e acuerdo” . Est e acu erdo com o las declaraciones m encion adas indican una volunt ad de consagrar el principio dem ocrá-t ico.

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En definit iva, el MERCOSUR cum plió un rol de reaseguro dem ocrát ico an t e la crisis, con lo cual se profundiza un papel polít ico del bloque regional com plem ent ado el económ ico y com ercial.

A m odo de conclusión

En el desarrollo del t rabaj o hem os t rat ado de reflej ar el avance que significa para el ordenam ient o j urídico int ernacional y fundam ent al-m ent e para el aal-m ericano la incorporación del t eal-m a deal-m ocrát ico coal-m o algo de su com pet encia.

Desde aquellas t eorías del descon ocim ient o, que con poca fort una in-t enin-t aron reivindicar la defensa de los regím enes dem ocráin-t icos, hasin-t a las m odificaciones de inst rum ent os int ernacionales para que se con-t em plen cláusulas dem ocrácon-t icas se fue conscon-t ruy endo la noción de que est os t em as no le resu lt an aj enos la com unidad int ernacional. En consecuencia, sus inst rum ent os j urídicos acom pañan est as ideas. Los cam bios sist ém icos int ernacionales cont ribuyeron a afianzar est a concepción pero lo ciert o es que las naciones am ericanas, fun dam en-t alm enen-t e las laen-tinoam ericanas, aprovecharon esen-t as circunsen-t ancias pa-ra est abilizar sus dem ocpa-racias. Hecho inédit o en est a conflict uada re-gión.

Referencias

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