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Créditos: 2 Tipo de asignatura: Teórica

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Academic year: 2018

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Semestre 1

Fascículo

4

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Constitución política

Semestre 1

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Constitución política

Tabla de contenido

Página

Introducción 1

Conceptos previos 2

Mapa conceptual Fascículo 4 2

Logros 2

El poder ejecutivo 2

Estructura del poder ejecutivo 4

El sistema presidencialista en Colombia 6

Estados de excepción 10

El poder legislativo 10

Integración del Congreso 11

Comisiones del Congreso de la República 13

Funciones del Congreso de la República 15

Etapas del proceso legislativo 15

Clasificación de las leyes 17

Reformas a la Constitución Política 21

El poder judicial 25

La Corte Constitucional 25

La Corte Suprema de Justicia 26

El Consejo de Estado 26

El Consejo Superior de la Judicatura 26

Actividad de trabajo colaborativo 28

Resumen 28

Bibliografía recomendada 29

Nexo 30

Anexo La estructura del poder público 31

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Constitución política

Semestre 1

Constitución política

Copyright©2008 FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN Facultad de Universidad Abierta y a Distancia, “Educación a Través de Escenarios Múltiples” Bogotá, D.C.

Prohibida la reproducción total o parcial sin autorización por escrito del Presidente de la Fundación.

La redacción de este fascículo estuvo a cargo de MARTHA LUCIA BAHAMON JARA Docente tutor – Programa de Contaduría Pública a Distancia. LEONARDO GÓMEZ CASTAÑO Docente tutor – Programa de Administración de Empresas Distancia.

Sede Bogotá, D.C.

Orientación a cargo de; ELIZABETH RUIZ HERRERA Directora Nacional de Material Educativo.

Diseño gráfico y diagramación a cargo de SANTIAGO BECERRA SÁENZ ORLANDO DÍAZ CÁRDENAS

Impreso en: GRÁFICAS SAN MARTÍN Calle 61A No. 14-18 - Tels.: 2350298 - 2359825 Bogotá, D.C., Mayo de 2008

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1

Constitución política

Introducción

Con este fascículo queremos introducirte en el estudio del poder público o político del Estado Colombiano; por regla general el poder se ha definido como la facultad de mando o dominio que una persona tiene para mandar o ejecutar una cosa. Tener el poder significa poseer ciertas cualidades, instrumentos, competencias y disposición que nos hacen de alguna manera superiores a los demás. Este tipo de poder que vamos a analizar

y estudiar en este fascículo es de otra clase. Es el poder del pueblo

soberano que involucra la relación que comúnmente encontramos en la sociedad entre gobernantes y gobernados. Siempre que hallemos esta relación en el marco de una sociedad organizada nos estamos refiriendo al poder público del Estado.

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2

Constitución política

Constitución política Fascículo No. 4 Semestre 1

LogrosLogrosLogros

Conceptos previos

Para nosotros es importante conocer tus impresiones y percepciones frente a los temas que abordaremos en este fascículo por lo tanto, responde las siguientes preguntas y socialízalas con el tutor.

1. Dentro de los mecanismos de participación ciudadana ¿cuáles son convocados por el Presidente de la República?. Ejemplifica

2. ¿Cuáles son las entidades que conforman el poder ejecutivo del Estado?

3. ¿Cuál de las ramas del poder público debe realizar modificaciones a la Constitución para que el Presidente tenga la posibilidad de ser reelegido y por qué? ¿Cómo se hacen estas modificaciones?

4. Diseña un cuadro sinóptico en el cual puedas sintetizar los mecanismos de reforma y protección de la Constitución Política

Mapa conceptual fascículo 4

La estructura del poder público

Ver al final del presente fascículo

Al finalizar el estudio del presente fascículo el estudiante:

 Identifica las funciones del poder público y su importancia dentro de la estructura del Estado, así como el sistema presidencialista en Colombia.

 Valora la razón de ser y manejo del poder público teniendo como sustento jurídico la norma de normas.

 Conoce el modo de organización, sentido político y compromiso de las funciones del poder público del Estado Colombiano.

 Explica la forma como se hacen y reforman las leyes en Colombia y su incidencia en el contexto político de Colombia.

Poder Ejecutivo

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Constitución política

los Gerentes de las empresas industriales y comerciales del Estado. A esta enumeración deben agregarse el Contador General, la Fuerza Pública (ejército y policía) y la Unidades Administrativas Especiales.

El artículo 189 de la Constitución Política, prescribe que el Presidente de la República es el Jefe de Estado, el Jefe del Gobierno y la Suprema Auto-ridad Administrativa. En Colombia se habla de un régimen presidencialista porque el Presidente es el epicentro de toda actividad política del Estado, es el eje del poder político y motor que impulsa la administración. Tiene reserva de iniciativa legal en materias económicas. El Presidente es, en algunos casos excepcionales, colegislador. Esto ocurre cuando el Congreso le otorga facultades para que expida decretos con fuerza de ley. Puede ser investido de mayores poderes con la declaratoria de todos los estados de excepción.

En su condición de Jefe de Estado dirige las relaciones internacionales, designa embajadores y cónsules, recibe agentes de otros Estados y participa en la negociación de tratados que, posteriormente, se someten a la aprobativa. Cumple, entre otras, las funciones de ejecutar las leyes, conservar el orden público y restablecerlo donde fuere turbado, nombrar funcionarios y organizar la administración nacional.

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Constitución política

Constitución política Fascículo No. 4 Semestre 1

RAMA EJECUTIVA

SECTOR DESCENTRALIZADO ORDEN

NACIONAL

SECTOR CENTRAL

ORDEN TERRITORIAL

Presidencia de la República

Vicepresidencia

Consejos Superiores de la Admón.

Ministerios y Departamentos admón.

Superintendencias y Unidades Admón. Especiales sin personería jurídica

Los establecimientos públicos

Emp. Industriales y Comerciales del Estado

Superintendencias y Unidades Administrativas con P.J.

Empresas sociales del Estado

Institutos científicos y tecnológicos

Sociedades de economía mixta

Admón. Deptal

Admón. Regional

Admón. Municipal

Estructura del poder ejecutivo

Figura 4.1

Organización nivel nacional Poder Ejecutivo del Estado Colombiano.

Este paralelo te permitirá conocer las principales diferencias de las

entidades que articulan sus funciones con las demás Ramas del Poder Público del Estado, limitando la coordinación armónica entre ellas.

Organismos principales del poder ejecutivo

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIOS DEPARTAMENTOS

ADMINISTRATIVOS SUPERINTENDEN-CIAS

DEF

IN

IC

IÓN

Está integrada por el conjunto de servicios auxiliares del Presidente y su régimen es el de Departamento Administrativo.

Son organismos de la Administración nacional central que siguen en importancia a la Presi-dencia de la República; están encargados de la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos.

Son organismos de la admón. Central que se encuentran en la misma jerar-quía de los minis-terios, pero siendo mas técnicos y es-pecializados que és-tos.

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Constitución política

TI

PO

DE

ORGAN

IS

M

O

Orden nacional Organismo principal Organismo principal Organismo adscrito- a un ministerio

FU

NC

ION

ES

PRI

NC

IP

AL

ES

Art. 189 C.P.

- Ejecutar las le-yes. num. 10 y 11

- Ejercer potes-tad reglamenta-ria.

- Conservar el orden público -Nombrar los funcionarios pú-blicos.

- Organizar la vi-da Administrati-va.

Art. 59 LEY 489/98

GENERALES: Comunes para todos los Ministe-rios.

ESPECIFICAS:

Relacionadas con el sec-tor a que se refiere cada Ministerio-

Ej.:

-Preparar Proyectos de Ley relacionados con su ramo.

-Participar en la formu-lación de las políticas de Gobierno.

-Cumplir las funciones y atender los servicios que les están asignados.

Art. 59 LEY 489/98

-Dirigir, coordinar y ejecutar los Servi-cios Públicos. -Organizar y coordi-nar el comité secto-rial de desarrollo ad-ministrativo corres-pondiente.

-Impulsar y poner en ejecución.

-Preparar antepro-yectos de planes o programas, e inver-siones y otros des-embolsos públicos correspondientes a su sector.

La reforma adminis-trativa de 1968 no consagró expresa-mente funciones ge-nerales para todas las superintenden-cias. Las funciones de cada una de ellas dependen de las nor-mas respectivas de creación o reorgani-zación. Estas funcio-nes serán obvia-mente las relaciona-das con el nombre de cada superinten-dencia sobre todo en materia de inspec-ción y vigilancia.

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Constitución política

Constitución política Fascículo No. 4 Semestre 1

Organismos principales sector central

MINISTERIOS DEPTO ADTIVOS SUPERINTENDENCIAS

EJ

EMPL

OS

PRES

IDEN

CIA

DE

LA

R

EP

ÚBL

IC

A

Ministerio de Interior y Justicia Ministerio de Relaciones

Exteriores

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Ministerio de Defensa Nacional Ministerio de Agricultura y

Desarrollo Rural

Ministerio de Protección Social Ministerio de Minas y Energía Ministerio de Comercio,

Industria y Turismo Ministerio de Educación

Nacional

Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Ministerio de Comunicaciones Ministerio de Transporte Ministerio de Cultura

 Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

 Departamento Nacional de Planeación.

 Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S

 Departamento Administrativo de la Función Pública.

 Departamento

Administrativo Nacional de Estadística.

 Departamento

Administrativo Nacional de Economía Solidaria

 Superintendencia de Notariado y Registro  Superintendencia

Bancaria

 Superintendencia de Valores

 Superintendencia del Subsidio Familiar  Superintendencia Nacional de Salud.  Superintendencia de

Industria y Comercio.  Superintendencia de

sociedades.  Superintendencia de

Puertos y Transporte.  Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.  Superintendencia de

Economía Solidaria

Características del sistema presidencial

Figura. 4.2.

Régimen Presidencialista en Colombia

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Constitución política

Circunscripción: División ad-ministrativa, militar, electoral o eclesiástica de un terri-torio.

División Territorial Política-administrativa con un dialec-to lengua, cultura u origen diferenciados, por motivos de dispersión poblacional. administración pública, nombra y remueve libremente a sus ministros y a

sus demás colaboradores inmediatos, preside el consejo de ministros, traza política gubernamental en los diferentes campos de acción, es director de las relaciones exteriores del Estado y el comandante supremo de las fuerzas armadas.

Elección popular del Presidente. El Presidente de la República es elegido a través del sufragio universal, directo o indirecto, por todos los ciudadanos. Este hecho lo pone en pie de igualdad política y jurídica con el Parlamento o Congreso, aunque en la práctica, tenga frente a éste una mayor relevancia, debido a que su base electoral es más amplia: abarca la totalidad del territorio nacional, mientras que la de los parlamentarios o

congresistas se limita a su propia circunscripción regional o local.

La responsabilidad política del gobierno es limitada. En el sistema de gobierno presidencial no existe la institución de la moción de censura, por medio de la cual, el parlamento puede obligar a renunciar a uno o varios ministros, o al gabinete pleno, con el jefe de gobierno a la cabeza. En este sistema, la responsabilidad política del gobierno ante el parlamento se hace efectiva a través de las citaciones y debates que promuevan en las Cámaras, los ministros y otros altos funcionarios gubernamentales.

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Constitución política

Constitución política Fascículo No. 4 Semestre 1

Requisitos de elegibilidad del Presidente de la República

Para que un ciudadano pueda legalmente ser elegido Presidente de la República, se requiere que tenga las mismas condiciones establecidas para alcanzar la investidura de senador, lo anterior, se encuentra consagrado en la Constitución Política artículo 191: para ser Presidente de la República se necesita:

 Ser colombiano por nacimiento

 Ciudadano en ejercicio

 Mayor de 30 años

El Presidente tomará posesión ante el Congreso de la República en pleno. Si por cualquier motivo el Presidente de la República no pudiese tomar posesión ante el Congreso lo hará ante la Corte Suprema de Justicia, o en su defecto, ante dos (2) testigos.

Funciones del Presidente de la República

Como Jefe de Estado: Conforma el Gobierno con sus colaboradores inmediatos: los Ministros y Directores de Departamentos Administrativos.

Es el Comandante de las Fuerzas Armadas de la Republica.

Conserva en todo el territorio el Orden Público y lo reestablece donde

fuere turbado.

Puede declarar el Estado de Conmoción Interior y el Estado de

Emergencia, proveniente de hechos perturbadores del orden Económico, Social y Ecológico del País.

Presenta proyectos de Ley al Congreso por medio de los Ministros y tiene

el derecho de objetarlos por inconstitucionales o inconvenientes.

Sanciona las Leyes.

Convoca a sesiones extraordinarias al Congreso cuando se requiere el

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Constitución política

inmediata.

Presenta el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversiones Públicas.

Jefe de Gobierno

•Maneja las Relaciones Internacionales. Propone, orienta, coordina y

ejecuta la Política Exterior de Colombia. Además, administra el servicio exterior de la República.

•Se encarga de la seguridad exterior de la Republica.

•Se encarga del ajuste y ratificación de un eventual tratado de paz.

•Nombra Diplomáticos Colombianos en el exterior y recibe los agentes

diplomáticos extranjeros.

•Celebra con otros Estados y entidades Internacionales, tratados o

convenios que se someterán a la aprobación del Congreso.

Suprema Autoridad Administrativa

•El Presidente nombra y separa libremente a los Ministros del Despacho y

a los Directores de Departamentos Administrativos.

•Nombra Presidentes, Directores o Gerentes de establecimientos públicos

nacionales y a personas que deban desempeñar empleos cuya provisión no sea por concurso.

•Presenta ternas al Congreso para la elección de los Magistrados de la

sala Jurisdiccional, disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, de los Magistrados de la Corte Constitucional, del Procurador General de la Nación y el Fiscal General de la Nación.

•Nombra para periodos prorrogables de 4 años a 5, a los miembros de la

Junta Directiva del Banco de la República.

•Crea, fusiona y suprime los empleos que demande la administración

central.

•Modifica la estructura de los ministerios, departamentos administrativos y

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Constitución política

Constitución política Fascículo No. 4 Semestre 1

Excepción: Son estados de excepción aquellas faculta-des que la Constitución otorga de manera extraor-dinaria al Presidente de la República, para que expida decretos con fuerza de ley, sin que se haga de manera habitual es decir por medio del congreso.

4.1

Realiza un escrito en el que enuncies las características del sistema presidencialista y expliques las consecuencias jurídicas de este sistema en Colombia.

Estados de Excepción

La Constitución prevé tres modalidades de estado de excepción: la guerra

exterior (confrontación bélica con otro Estado), estado de conmoción interior (generado por una grave perturbación del orden público que amenace la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana) y el estado de emergencia económica (motivado por factores de índole económica, social o ecológica, o ante una grave calamidad pública).

El propósito del estado de excepción es dotar al jefe de Estado de mayores poderes para restablecer el orden público cuando los medios ordinarios disponibles no resultan suficientes. Para tal efecto, se concede al ejecutivo la facultad de proferir decretos legislativos es decir, decretos con fuerza de ley para enfrentar las causas que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción.

4.2.

Elabora un cuadro sinóptico en donde establezcas las diferentes clases de leyes que consagra nuestra Constitución Política y da ejemplos de acuerdo a cada temática.

El poder legislativo

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Constitución política

y gobiernan la vida en sociedad de los habitantes del territorio nacional (C.P. Art. 114 y 150). El ejercicio de esta actividad estatal por parte del Parlamento, encuentra un claro sustento en el carácter democrático, participativo y pluralista que identifica nuestro Estado Social de Derecho, el cual obliga a que sea el órgano de representación popular por excelencia quien, dentro de una dinámica constitucional preconcebida, detente la potestad general de desarrollar normativamente la Carta Política mediante la expedición de leyes en sus distintas categorías: orgánicas, estatutarias,

cuadro y ordinarias”( Sentencia C-1648 de 2000 Corte Constitucional).

Organización y composición del Congreso de la República

4.3.

A través de un paralelo establezca las diferencias entre Senado y Cámara de Representantes.

Integración del Congreso

El Congreso de la República está conformado por el Senado de la República y la Cámara de Representantes.

El Senado lo integran 102 miembros: 100 elegidos en circunscripción na- cional y dos en la circunscripción especial de comunidades indígenas. La Cámara de Representantes tiene 162 miembros elegidos por circunscrip-ciones territoriales (todos los departamentos y el distrito capital) y por circunscripciones especiales (hasta 5 establecidas por la ley, para asegurar la representación de los grupos étnicos, de las minorías políticas y de los colombianos en el exterior).

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Constitución política

Constitución política Fascículo No. 4 Semestre 1

Las sesiones inician el 20 de julio de cada año y terminan el 20 de junio del año siguiente. Cada uno de estos períodos constituye una legislatura. Cada legislatura está dividida en dos períodos, el primero, va del 20 de julio hasta el 16 de diciembre y el segundo, del 16 de marzo al 20 de junio.

Para ser elegido representante se requiere ser ciudadano en ejercicio y tener más de veinticinco años de edad en la fecha de la elección. (Articulo

177).

Para ser elegido senador se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y tener más de treinta años de edad en la fecha de la elección. (Articulo 172).

No podrán ser congresistas (Artículo 179 Constitución Política):

1. Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia

judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.

2. Quienes hubieren ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o

autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección.

3. Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades

públicas, en la celebración de contratos con ellas por interés propio, o por el de terceros, o aquellos que hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección.

4. Quienes hayan perdido la investidura de congresista, diputado,

concejal o edil.

5. Quienes tengan vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de

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Constitución política

único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política.

6. Quienes estén vinculados entre sí por matrimonio, o unión permanente,

o parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil, y se inscriban por el mismo partido, movimiento o grupo para elección de cargos, o de miembros de corporaciones públicas que deban realizarse en la misma fecha.

7. Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos por

nacimiento.

8. Nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público,

ni para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así fuere parcialmente. La renuncia a alguno de ellos no elimina la inhabilidad.

4.4.

Consulta ¿Qué es una comisión y una corporación?, tanto en el Senado como en la Cámara de representantes.

Comisiones del Congreso de la República

En cada una de las Cámaras funcionarán las siguientes Comisiones:

Comisiones Constitucionales Permanentes:

En cada Cámara funcionarán siete Comisiones Constitucionales Perma-nentes, encargadas de dar primer debate a los proyectos de acto legislativo o de ley, referentes a los asuntos de su competencia. Estas comisiones son:

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Constitución política

Constitución política Fascículo No. 4 Semestre 1

2. Comisión Segunda: Temas: Política internacional, defensa nacional y fuerza pública, comercio exterior e integración económica, fronteras, extranjeros, monumentos públicos.

3. Comisión Tercera: Temas: Hacienda y crédito público, impuestos, regulación económica, Planeación Nacional.

4. Comisión Cuarta: Temas: Leyes orgánicas de presupuesto, control fiscal, patentes y marcas, organización de establecimientos públicos nacionales, control de calidad y precios y contratación administrativa. 5. Comisión Quinta: Temas: régimen agropecuario, ecología y medio

ambiente, Corporaciones Autónomas Regionales.

6. Comisión Sexta: Temas: Comunicaciones, calamidades públicas, servicios públicos, investigación científica y tecnológica, transporte, turismo, educación y cultura.

7. Comisión Séptima: Temas: Estatuto del servidor público, régimen salarial y prestacional del servidor público, organizaciones sindicales, seguridad social, deportes y salud, vivienda, asuntos de la mujer y la familia.

Todos los miembros del Congreso tienen la obligación de pertenecer a alguna de las Comisiones Constitucionales Permanentes, y sólo podrán pertenecer a una.

Existen algunas comisiones legales que son comunes a las dos Cámaras:

I. Comisión de Derechos Humanos y Audiencias: Se encargará de defender los derechos humanos.

II. Comisión de Ética y Estatuto del Congresista: Esta comisión conocerá del conflicto de interés y de las violaciones al régimen de incompatibilidades e inhabilidades de los Congresistas.

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Constitución política

congresistas electos previo envío de la lista correspondiente, por parte de la autoridad electoral.

Funciones del Congreso de la República

Función Constituyente

El Congreso está facultado para hacer reformas a la Constitución por medio de proyectos de acto legislativo que deben tramitarse en dos vueltas, lo que equivale a ocho debates: dos en comisión y dos en plenaria de cada Cámara.

Función Legislativa

El Congreso -como rama legislativa del poder público- está facultado para promulgar las leyes. En cada uno de los cuatro debates (el primero en la Comisión de origen, el segundo en la respectiva plenaria y el tercero y cuarto en la Comisión y en la plenaria de la otra Cámara) se debe verificar el quórum deliberatorio y el quórum decisorio, de acuerdo con el tipo de ley.

Etapas del proceso legislativo

Ningún proyecto será ley sin los requisitos siguientes:

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Constitución política

Constitución política Fascículo No. 4 Semestre 1

Publicación: Presentado el proyecto de ley, el Congreso hace la publicación en el diario oficial para el conocimiento de la misma por parte de sus integrantes.

Primer debate en la respectiva Comisión: Dependiendo de la corpo-ración ante la cual se presentó, ya sea Senado o Cámara de Repre-sentantes, el proyecto de ley se enviará a la Comisión correspondiente de cada Cámara obedeciendo a la materia a la que haga referencia, posteriormente se designará un ponente para que lo presente ante la Comisión, quien decidirá si lo aprueba o lo rechaza y así surtir su primer debate. Entre el primero y el segundo debate deberá existir un lapso no inferior a ocho (8) días, y entre la aprobación de un proyecto en una de las Cámaras y la iniciación del debate en la otra, deberán transcurrir por lo menos quince (15) días.

Segundo debate: Una vez realizado el primer debate, el proyecto será enviado a la plenaria de la respectiva corporación, donde se nombrará un nuevo ponente o podrá serlo quien lo presentó en la Comisión, finalmente, se propondrá la deliberación y votación. Durante el segun-do debate, las Cámaras podrán introducir al proyecto las modifi-caciones, adiciones y supresiones que juzgue necesarias, sobre as-pectos o temas ya incluidos en el proyecto aprobado en primer debate. Estas modificaciones, adiciones y supresiones requerirán para su aprobación, el voto afirmativo de la mayoría de los miembros de la respectiva Cámara.

Tercer debate: Será sometido a idéntico procedimiento, iniciando por la Comisión respectiva de la otra corporación, donde se nombrará un ponente y se realizará la deliberación y votación correspondiente.

Cuarto debate: Una vez aprobado en la Comisión de la respectiva corporación, el proyecto de ley pasará a la plenaria de la corporación para que allí se nombre ponente, o siga el que venía de la Comisión, y

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Constitución política

Sanción: Aprobado el proyecto de ley por ambas Cámaras pasará al Presidente de la República, quien, si no lo objetare, lo sancionará con su firma y la del ministro o ministros respectivos. Ordenará que se publique.

Promulgación oficial: Hace referencia a que la norma, una vez sancionada, debe ser promulgada para que sea conocida por todos los ciudadanos.

Clasificación de las leyes:

Leyes Ordinarias: Son normas generales, coercitivas, respecto de las cuales la tarea del gobierno es de mera ejecución, pudiendo además, para ese efecto, reglamentarlas.

Leyes Marco: Obedecen al criterio de hacer más estrecha la coordinación entre la rama legislativa y ejecutiva en el proceso de creación de normas, ya que el ejecutivo las impulsará con decretos administrativos de carácter nacional.

Leyes Orgánicas o Normativas: Indican la forma y el modo como el legislador debe proceder para expedir disposiciones acerca de las cuales resulta aconsejable, la existencia de un criterio claro y predeterminado.

Actos Legislativos: Son las reformatorias de la Carta Política cuya expedición requiere de dos legislaturas ordinarias.

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Constitución política

Constitución política Fascículo No. 4 Semestre 1

Las funciones protocolarias del Congreso son:

 La toma del juramento al Presidente de la República, por parte del

Presidente del Senado, quien preside el Congreso el día de su posesión.

 El otorgamiento de honores a personajes de la vida pública nacional.

 La recepción de Jefes de Estado o de Gobierno de otras naciones.

Función Electoral

Las funciones electorales del Congreso se pueden dividir en tres: las que competen al Congreso en pleno, las que competen al Senado y las que competen a la Cámara de Representantes, en las cuales tienen la función de elegir a diferentes autoridades.

Función Judicial

Los artículos 174 y 175 de la Constitución Nacional, prevén que el Congreso tiene la facultad de juzgar excepcionalmente a los funcionarios del Estado por Responsabilidad Política. Corresponde al Senado conocer de las acusaciones que formule la Cámara de Representantes contra el Presidente de la República o quien haga sus veces; contra los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, los miembros del Consejo Superior de la Judicatura y el Fiscal General de la Nación, aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos.

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Constitución política

CL ASES DE LEYES LE YES DE IN TER VEN C IÓ N Art ículo 150 num eral 20 y Art ículo s 333 y 33 4 C PC LE YES O RG ÁN IC AS Art ículo 151 C PC LE Y M ARC O Art ículo 150 C PC nu m eral 19 LE YES EST ATU TARI AS Art ículo 152 C PC LE YES D E FAC ULT AD ES Art ículo 150 y189 C PC nu m erale s 10 y 11 re spe cti va m ent e • Lo s reg la m ent os del Co ng re so y de ca da una de la s ma ra s. N orma s sobre pr epa ra ció n, apr obac n y ejec ució n del pr esup uest o de rent as. Ley de apr opi ac io nes.Pla n G enera l de D esa rr ollo. Ley de asig na ci ón de co mpet enc ia s no rma tiv as a la s ent id ades terr ito ria les.D erecho s y deb eres fund ament ales de la s per sona s y lo s pr oc edi mient os y recurso s para su pr ot ec ció n. Ad mini st ra ció n de Just icia . O rg aniza ció n y rég imen de lo s part id os y mo vimient os polít ic os; est at ut o de o posició n y funcio nes elec to ra les . Ins tit ucio nes y mec ani smo s de part icipa ció n ciud adana . Est at ut os de exc epci ón. So n fac ul ta de s le gi slati va s dada s al Pr es ide nt e de la Re púb lica cua ndo la ne ces idad lo ex ija o la co nv eni enci a púb lica lo hag a aco ns ej abl e. D ebe n ve rs ar so br e te m as es pe cí fico s, c om o so n lo s se ñala do s ta xa tiv am ent e en lo s lit erale s a), b), c) , d), e ) y f) de l num eral 19 de l art ículo 150 de la C ons tit uc ió n Po lít ica . Po lít ica s de cré di to púb lic o, co m erci o ex te rio r, ca m bi o int ern aci onal, ré gi m en de aduana s, acti vi dad financ ie ra y de ca pt aci ón de re curs os de l púb lico (a ho rra do re s), a sí c om o la re m une rac ió n y pr es ta ci one s so ci ale s de lo s se rv ido re s púb lico s. Las le ye s de int erv enci ón no v ers an so br e alg ún te m a en es pe ci al, s e ca ra cte riz an po rq ue co nt ie ne n lím ite s a la libe rta d de lo s part icula re s, en cua lq ui er ca m po o m at eri a de co nt eni do e co nó m ic o. PR ESI D EN TE D E LA REPÚ BL IC A LAS TR AM ITA C O N G RES O Y SEN AD O D E LA REPÚ BL IC A LAS TR AM ITAN D EC RE TOS LE Y D EC RE TOS E JE C U TIV OS

Figura 4. 3

CLASES DE LAS LEYES: CONSTITUCIÓN POLITICA – 1991

Autor:

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20

Constitución política

Constitución política Fascículo No. 4 Semestre 1

AUTORES: GLORIETH SANCHEZ ORTEGA MARIO ANTONIO ROJAS CARBONEL.

YESIRIS ACUÑA RAMIREZ TUTORA: MARTHA LUCIA BAHAMON JARA

ARTÍCULO 157 CPC. Ningún proyecto será ley sin los requisitos siguientes:

1. Haber sido publicado oficialmente por el Congreso, antes de darle curso en la Comisión respectiva. 2. Haber sido aprobado en primer debate en la correspondiente Comisión permanente de cada Cámara. El

reglamento del Congreso determinará los casos en los cuales el primer debate se surtirá en sesión conjunta de las comisiones permanentes de ambas Cámaras.

3. Haber sido aprobado en cada Cámara en segundo debate. 4. Haber obtenido la sanción del Gobierno.

ARTICULO 158 CPC. Todo proyecto de ley debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella.

MODOS DE VOTACIÓN

1. Mayoría simple. Las decisiones se toman por la mayoría de los votos de los asistentes. La mayoría simple tiene aplicación en todas las decisiones que adopten las cámaras cuando las disposiciones constitucionales no hayan dispuesto otra clase de mayoría.

2. Mayoría absoluta. La decisión es adoptada por la mayoría de los votos de los integrantes. La mayoría absoluta se requiere para la aprobación de reformas constitucionales, leyes de facultades, leyes orgánicas, leyes estatutarias, entre otras.

3. Mayoría calificada. Las decisiones se toman por los dos tercios de los votos de los asistentes o de los miembros. La mayoría calificada se requiere para la aprobación de leyes que reformen o deroguen los decretos legislativos dictados por el gobierno durante el estado de guerra, leyes que conceden amnistías o indultos generales por delitos políticos.

4. Mayoría especial. Representada por las tres cuartas partes de los votos de los miembros o integrantes. La mayoría especial es exigida para la aprobación o autorización de viajes al exterior por el Congreso o de cada una de sus cámaras, con dineros del Estado.

Figura 4.4

Requisitos para los Proyectos de Ley

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Constitución política

El constituyente. Facultad que posee aquél que está legitimado para implantar el régimen constitucional. En los Estados democráticos pertenece al pueblo prima-riamente y secundaprima-riamente a las instituciones del Es-tado que el pueblo mismo delegue.

Figura 4.5

La carta política puede ser reformada sólo por circunstancias sociales muy especiales.

Ilustración: Omar Parra

4.5

Consulta las diferentes reformas constitucionales que se han dado a partir de la vigencia de la Constitución de 1991 hasta nuestros días.

Reformas a la Constitución Política

Uno de los objetivos que debe proponerse el pueblo, es actualizar el orden jurídico según sus vivencias y circunstancias reales. Por esta razón, su tarea primordial frente al sistema jurídico, se encuentra cuando actúa como

constituyente Primario.

De acuerdo con lo anterior, la Constitución Política podrá ser reformada por:

a) El Referendo

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Constitución política

Constitución política Fascículo No. 4 Semestre 1

Figura 4.6

El pueblo tiene las puertas abiertas para las transformaciones sociales pacíficas.

Ilustración: Omar Parra

La reforma se entenderá derogada por el voto negativo de la mayoría de los sufragantes, siempre que en la votación hubiere participado, al menos, la cuarta parte del censo electoral.

b) Asamblea Nacional Constituyente

Figura 4.7

La Asamblea Nacional Cons-tituyente es un ejemplo del cambio con la paz.

Ilustración: Omar Parra

(27)

Constitución política

c) El pueblo por intermedio del Congreso

Es el sistema mediante el cual el pueblo confía el ejercicio del poder constituyente para reformar el texto fundamental al órgano legislativo del Estado. De esta manera pueden presentar proyectos de reforma constitucional, también llamados actos legislativos: el gobierno, diez miembros del Congreso, el veinte por ciento de los concejales o de los diputados y los ciudadanos en un número equivalente, al menos, al cinco por ciento del censo electoral vigente.

El trámite del proyecto tendrá lugar en dos períodos ordinarios y conse-cutivos. Aprobado en el primero de ellos por la mayoría de los asistentes, el proyecto será publicado por el gobierno. En el segundo período la aprobación requerirá del voto de la mayoría de los miembros de cada Cámara.

En este segundo período sólo podrán debatirse iniciativas presentadas en el primero.

(28)

24

Constitución política

Constitución política Fascículo No. 4 Semestre 1

E s u na L as cu ales S e h ace a travé s de IN IC IAT IVA CO NST ITUY EN TE TR ÁM ITE DE PR OY EC TO S IN IC IAT IVA DEL CO NG RES O EX PR ESI ÓN D E NO RM AS ART. 374 REF ORM A CO ST ITUC IO NAL TEX TO S, SI N CA M BI AR N UEST RA CO NST ITUC IÓ N NAC IO NAL 1. C ON GRES O ART. 375 AC TO S LEG ISL ATI VO S M ATERI AS SUJ ETAS A REF EREN DO O BL IG ATO RI O ASAM BL EA CO NST ITUY EN TE 1. 1. 1. 1. 1 AR T. 376 REF EREN DO ART. 377 Y 378 M OD IFI CA N, AD IC IO NAN , REF ORM AN O D ERO GAN VO TO PO PUI LAR REV ISI ÓN : Pr es ide nt e Co rte co ns tit uci onal AC TO LEG ISL ATI VO 8 DEBATES PR OC ESO LEG ISL ATI VO C OST ITUY EN TE 4 DEB ATES, Pr oces o Le gi slati vo Ord inari o PR OY EC TO D E LEY DERO GATO RI O APRO BATO RI O GO BI ERN O NAC IO NAL 10 M IE M BR OS DEL CO NG RES O 20% C ON CEJ ALES 20% D IPUTAD OS CI UD AD AN OS SUP ER. O IG UAL AL 5% DEL CEN SO ELEC TO RAL VI GEN TE 20 DE JU LI O AL 16 DE DI CI EM B. 16 D E M ARZO AL

20 DE

(29)

Constitución política

Todas las providencias que profiera la Corte Constitucio-nal serán publicadas en la "Gaceta de la Corte Constitu-cional", la cual deberá publi-carse mensualmente por la Imprenta Nacional y distri-buirse a los miembros del Congreso de la República y a todos los Despachos Judicia-les del País.

4.6

Indaga y define la administración de justicia. Elabora un paralelo según el marco constitucional y la Ley 270 de 1996.

El poder judicial

Es uno de los tres poderes del Estado que busca establecer los parámetros para el ejercicio de la administración de justicia, teniendo en cuenta la función de sus órganos y el papel que desempeña el Estado dentro de los mismos.

La Corte Constitucional

La Corte Constitucional ejerce la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución y estudia la constitucionalidad de los tratados interna-cionales y de las leyes, también selecciona los fallos de la tutela que revisará, con el fin de proteger los derechos fundamentales en los estrictos y precisos términos de los artículos 241 al 244 de la Constitución Política. El Consejo de Estado conoce de las acciones de nulidad por incons-titucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno Nacional, cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional.

(30)

26

Constitución política

Constitución política Fascículo No. 4 Semestre 1

Casación: El que solo co-noce de los quebrantamien-tos o infracciones de ley ale-gados contra los fallos de instancias y, por modo Excepcional, de errores sobre hecho y prueba.

Es el orden jurisdiccional que se encarga de controlar la correcta actuación de la Administración, con pleno sometimiento a la ley y al derecho, así como de la resolución de los posibles conflictos entre la Adminis-tración y los ciudadanos, me-diante la interposición de los correspondientes recursos contenciosos-administrativos por cualquier persona en de-fensa de su derechos e inte-reses, cuando estos se ha-yan visto lesionados por la actuación (o la falta de ella) de la administración. http://www.conpapeles.com/t ermino-Contencioso-administrativo_92.php

La Corte Suprema de Justicia

1

La Corte Suprema de Justicia es el máximo Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria y está integrada por veintitrés (23) magistrados, elegidos por la misma corporación para períodos individuales de ocho años. La Corte

Suprema es el máximo tribunal de casación, por lo que puede unificar la

jurisprudencia en los ámbitos civil, penal, agrario, de familia y laboral. Está facultada para juzgar a los altos funcionarios del Estado. También investiga y juzga a los congresistas cuando están acusados por la comisión de delitos.

El Consejo de Estado

El Consejo de Estado es el tribunal supremo de lo contencioso

administrativo, entre sus principales atribuciones podemos destacar:

a. Conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el gobierno nacional, cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional.

b. Actuar como cuerpo supremo consultivo del gobierno en asuntos de administración.

c. Preparar y presentar proyectos de actos reformatorios de la Constitución y proyectos de Ley.

d. Conocer de los casos sobre la pérdida de investidura de los Con-gresistas.

El Consejo de Estado está conformado por 27 consejeros que ejercen sus funciones por medio de tres (3) salas y cinco (5) secciones.

(31)

Constitución política

Ley 270 de 1996 “Estatu -taria de Administración de Justicia”.

Consejo Superior de la Judicatura

El Consejo Superior de la Judicatura posee una importancia dentro de la estructura del Estado, ya que la Constitución Política y la ley, consagran que la administración de justicia es una función pública de rango constitucional y que sus decisiones son independientes, por tal motivo le da al Consejo Superior de la Judicatura el mismo nivel orgánico que tienen las altas Cortes como la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional.

El artículo 256 del capítulo VII título 8 determina las atribuciones:

 Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la

rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión.

 Llevar el control de rendimiento de las corporaciones y despachos

judiciales.

 Administrar la cartera judicial.

El Consejo Superior de la Judicatura está conformado por dos (2) salas:

 La sala administrativa integrada por seis magistrados elegidos para un

período de ocho años.

 la sala jurisdiccional disciplinaria.

La Fiscalía General de la Nación

(32)

28

Constitución política

Constitución política Fascículo No. 4 Semestre 1

Corte Constitucional

Ejerce la guarda, integridad y supremacía de la Constitución

Corte Suprema de Justicia Máximo órgano de la justicia ordinaria

Tribunales

Juzgados del circuito

Juzgados municipales

Juzgados Promiscuos

Conocen de las siguientes materias:

Penal Laboral Familia Agrario

Consejo de Estado Máximo órgano de la justicia

contenciosa administrativa

Juzgados contenciosos administrativos del

circuito Tribunales administrativos

Consejo superior de la Judicatura

Sala disciplinaria

Sala administrativa

Fiscalía General de la Nación

Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia

Fiscales Delegados ante los Tribunales

Fiscales Delegados ante los Jueces del Circuito

Fiscales Delegados ante los Jueces Municipales

4.9 Estructura política –administrativa del poder judicial del Estado.

El Fiscal General de la Nación investiga y acusa a los altos funcionarios del Estado que gocen de fuero, participa en el diseño de la política criminal del Estado y presenta proyectos de ley al respecto.

A continuación se describe la conformación del Poder judicial del Estado y sus instituciones en forma jerarquizada.

Estructura del poder judicial

Reúnete con tus compañeros (as) y redacten un Proyecto de Acto Legislativo teniendo como base jurídica alguna gaceta del Congreso de la República. Susténtalo en forma didáctica y creativa.

(33)

Constitución política

En el titulo VI (Constitución Política) encontramos El poder legislativo,

encargado de hacer, interpretar, aprobar, derogar y promulgar las leyes representado por el Congreso de la República (Senado y Cámara de Representantes), igualmente ejerce un control político sobre el gobierno y

la administración. En el título VII se desarrolla el El poder ejecutivo, a

quien le compete garantizar los derechos, deberes y garantías de todos los ciudadanos; representado por el Presidente de la República, que hace las veces de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa. También está integrado por los Ministros, los Directores de los de Departamentos Administrativos y los Superintendentes. En el nivel regional está representado por gobernadores y alcaldes. En el título VIII

encontramos el poder judicial, que es el encargado de administrar justicia

en nuestro país, si bien en algunos casos esta función es ejercida por las otras ramas del poder o por los particulares. La rama judicial vela por el cumplimiento de la ley y castiga a sus infractores.

 Constitución Política de Colombia de 1991.editorial Temis.

 LEY ESTATUTARIA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. 270 DE 1996

 LEY

 MENDOZA PALOMINO, Álvaro, Teoría y sinopsis de la Constitución de

1991, Edic. Doctrina y Ley, Bogotá, 1996.

 DIAZ ARENAS, Pedro A., Análisis estructural de la nueva Constitución,

en, Lecturas de la Nueva Constitución, Edit. El Buho, Bogotá, 1991.

 Librería del profesional, Bogotá. 1988.

 GARCIA DE ENTERRIA, Eduardo, La Constitución como norma y el

(34)

30

Constitución política

Constitución política Fascículo No. 4 Semestre 1

 PÉREZ ESCOBAR, Jacobo. Derecho Constitucional Colombiano, sexta

edición, editorial temis, 2003.

 RODRÍGUEZ. Libardo. Estructura del Poder Público en Colombia.

Editorial Temis S.A, novena edición, 2004.

 VIDAL PERDOMO, Jaime, Derecho Constitucional, ed. U. Externado de

Colombia.

(35)

ORGANIGRAMA DEL ESTADO COLOMBIANO

RAMAS DEL PODER PUBLICO

ORGANOS DE CONTROL DEL ESTADO ORGANIZACION TERRITORIAL ORGANIZACION ELECTORAL ORGANOS AUTONOMOS ESTADO COLOMBIANO

EJECUTIVA LEGISLATIVA JUDICIAL MINISTERIO PUBLICO

CONTRALORIA GEN. DE LA REP.

CONSEJO NAL. ELECTORAL REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL FUNCION PUBLICA COMISION NAL. DEL SERVICIO CIVIL

BANCO DE LA REPUBLICA

COMISION NACIONAL

DE TELEVISION

RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PUBLICO

Congreso de la República

Senado de la República

Cámara de Representates

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

Presidente de la República Vicepresidente Ministros del Despacho Alcaldes Fuerzas Militares Policía Nacional Superintendencias Establecimientos Públicos Empresas Industriales y Comerciales del Estado Sociedades de Economía Mixta Departamentos Administrativos Gobernadores Fuerza Pública

RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO Jurisdicción Ordinaria Jurisdicción Contencioso Administrativa Jurisdicción Constitucional Jurisdicciones Especiales Fiscalía General de la Nación

Jurisdicción Disciplinaria Corte Suprema de Justicia Tribunales Superiores

Tribunales de lo Contencioso Administrativo Jueces del

Circuito AdministrativosJuzgados

Juzgados Promiscuos Jueces Municipales Consejo del Estado Corte Constitucional - Indígena - De Paz - Penal Militar

Fiscales Delegados

Consejo Superior de la Judicatura

Consejos Seccionales

ORGANIZACION TERRITORIAL

Departamentos Municipios Distrito Capital Distritos Especiales Territorios

Indígenas

Zona de Frontera Regiones Zona de Frontera Provincias Provincias

ORGANOS DE CONTROL DEL ESTADO

MINISTERIO PUBLICO CONTRALORIA

GENERAL DE LA REPUBLICA Procuraduría General

de la Nación

Defensoría del Pueblo ORGANIZACION ELECTORAL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

ORGANOS AUTONOMOS

COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

BANCO DE LA REPUBLICA

Referencias

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