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La prueba y las tecnologías de la información y comunicación en el proceso penal de Noruega.

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Academic year: 2017

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I

La Universidad Católica de Loja

“ESPECIALIDAD EN DERECHO PROCESAL PENAL

la prueba y las tecnologías de la información y

comunicación en el proceso penal de Noruega

Tesina de Grado

AUTOR:

Solano Godoy, Pablo Stálin. Dr. Mg

DIRECTOR

:

Aguirre Torres, Marco Boris. Dr. Mg

CENTRO UNIVERSITARIO LOJA

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II

Certificación

Doctor.

Marco Boris Aguirre Torres,

DIRECTOR DE TESINA DE GRADO

C E R T I F I C A:

Que el presente trabajo de investigación denominado “La Prueba y las Tecnologías de la Información y Comunicación en el Proceso Penal de Noruega realizado por el profesional en formación Dr. Pablo Stálin Solano Godoy; cumple con los requisitos establecidos en las normas generales para la Graduación en la Universidad Técnica Particular de Loja, tanto en el aspecto de forma como de contenido, por lo cual me permito autorizar su presentación para los fines pertinentes para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.

Loja, noviembre de 2012.

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III

Cesión de derechos

Yo, Dr. Pablo Stalin Solano Godoy, declaro ser autor (a) de la presente tesina y eximo expresamente a la Universidad Técnica Particular de Loja y a sus representantes legales de posibles reclamos o acciones legales

Adicionalmente declaro conocer y aceptar la disposición del Art. 67 del Estatuto Orgánico de la Universidad Técnica Particular de Loja que en su parte pertinente textualmente dice: “Forman parte del patrimonio de la Universidad la propiedad intelectual de investigaciones, trabajos científicos o técnicos y tesis de grado que se realicen a través, o con el apoyo financiero, académico o institucional (operativo) de la Universidad”.

f. ………..

Autor. Solano Godoy, Pablo Stálin

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IV

DEDICATORIA

EL PRESENTE TRABAJO DE INVESTIGACION, LO DEDICO:

A DIOS FORJADOR DE MI DESTINO

A MIS PADRES: CELOSOS GUARDIANES DE MI DESTINO, FORJADO EN SU EJEMPLO Y AMOR, QUE SUPIERON ENRUMBAR MI VIDA POR EL CAMINO DEL BIEN Y DE LA SUPERACIÓN.

A MI QUERIDA ESPOSA LIGIA APOLO PINZA, COMPAÑERA DE TODA MI VIDA.

A MIS TIERNOS HIJOS: PAULA STEFANNY, DANIELA ALEJANDRA Y PABLITO SEBASTIAN, REGALOS DIVINOS QUE LA VIDA ME CONCEDIÓ, MOTIVACIÓN ESPECIAL EN EXISTENCIA Y RAZÓN DE MI SUPERACIÓN.

A MIS HERMANOS: FUENTE INAGOTABLE DE APOYO Y ALIENTO EN LA LUCHA COTIDIANA POR ALCANZAR MIS METAS.

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V

AGRADECIMIENTO

Quiero dejar constancia de mi gratitud al Nivel de Postgrado de la Escuela de Ciencias Jurídicas de la Universidad Técnica Particular de Loja, en la persona de sus dignas autoridades y personal administrativo, no solo por haberme brindado la actualización y adquisición de los conocimientos necesarios para nuestra formación profesional sino también por haberme dado la oportunidad de volver a las aulas universitarias.

De manera especial quiero presentar mi sincero agradecimiento al Dr. Mgs. Marco Boris Aguirre Torres, quien con su valiosa calidad de maestro y amigo y con su elevado criterio académico y profesional, supo orientar y dirigir magistralmente la elaboración, corrección y culminación de la presente investigación de especialización.

Con infinita gratitud:

f. ………..

Dr. Pablo Stálin Solano Godoy

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VI

ÍNDICE DE CONTENIDOS

1. Introducción

2. Transcripción del Proyecto de investigación Jurídica

3. Desarrollo de los capítulos

3.1. Capítulo 1

3.2. Capítulo 2

3.3. Capítulo 3

3.4. Capítulo 4

3.5. Capítulo 5

3.6. Análisis e interpretación de Resultados

4. Conclusiones y Recomendaciones

4.1. Conclusiones

4.2. Recomendaciones

5. Bibliografía

6. Anexos

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VII

RESUMEN EJECUTIVO

En este trabajo analizo “La Prueba y las Tecnologías de la Información y

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1. INTRODUCCIÓN

Los altos niveles de racionalidad que ha alcanzado el hombre de fin de siglo, así como sus conquistas en el ámbito de la ciencia y de la técnica, no concuerdan a plenitud con el limitado desarrollo de sus instrumentos jurídicos con relación a las nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación en el Proceso Penal.

Resulta lamentable que quienes nos encontramos en este nuevo milenio, todavía tengamos procesos penales inquisitoriales, con graves rasgos de épocas oscurantistas, y consecuentemente con sistemas eminentemente violatorios de algunos de los derechos elementales que por su calidad de ser humano le corresponden al hombre.

La teoría de la prueba basa sus fundamentos en el empleo de las diferentes categorías de la teoría general del conocimiento, desarrollada por los clásicos del marxismo en sus obras, es por ello que pertenece al orden general del conocimiento humano, en cuanto es investigación de las cosas y fenómenos del mundo exterior, y modo especial de atestiguar la existencia de estos.

En sentido general la prueba constituye la base del testimonio social, de ello se desprende que sea medio o instrumento insustituible para la formación del criterio personal, entendida por el Derecho, como un sector de la actividad ideológica del hombre, que se refiere a la demostración y comprobación de los hechos que determinan consecuencias jurídicas, que poseen la condición de ser pasados y desconocidos por quien los ha de esclarecer.

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asignaturas de la carrera que abordaba la problemática de las TIC e Internet y las interacciones sociales.

El contacto con estos estudios me permitió adquirir de forma paulatina un acervo de vocabulario “técnico” e indagar acerca de otros modos en que las personas pueden comunicar y relacionarse en un tiempo-espacio artificial como el de las TIC.

Es bajo esta visión principal, que me permitió enriquecer, complejizar y problematizar mis intereses cognoscitivos acerca de las tecnologías de la información y la comunicación, razón por la cual decidí orientar mi investigación jurídica sobre el tema: LA PRUEBA Y LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y COMUNICACIÓN EN EL PROCESO PENAL DE NORUEGA., por considerar que nuestra ley adjetiva en materia penal carece de algunos vacíos legales que deben ser llenados, para que se cumplan los anhelos de paz, democracia y seguridad.

Considero que el tema propuesto es de gran relevancia científica, jurídica y académica porque nos permite analizar, estudiar y dar posibles soluciones en la ley para que no existan vacíos jurídicos y se pueda sancionar esta clase de delitos y de esta forma no se queden en la impunidad.

Para el estudio sistemático del problema de investigación he estructurado su desarrollo en V Capítulos, los mismos que se refieren a lo siguiente:

En el Capítulo I, se concreta al estudio de la prueba en su esencia resaltando sus utilidades del proceso penal basado en el principio de la legalidad, la originalidad y verificando cuando las pruebas son procedentes dentro del proceso penal, es decir se establece los tipos de pruebas validas dentro del proceso penal, como la prueba pericial, testimonial y material o documental.

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legislatura y con qué fines se lo han planteado, para ello se hace referencia a algunos artículos del mismo contexto legal y se los interpreta evidenciando sus ventajas dentro del proceso penal.

En el capítulo III, se analiza el medio en el Ecuador interpretando cuales son las partes procesales validas dentro de la etapa de juzgamiento y de conocer como inciden dentro del proceso de juzgamiento cada uno de los participantes del proceso como son los peritos, testigos, y manejo de pruebas materiales y documentales que ayudan a esclarecer el hecho delictivo, en la actualidad determinando la omisión del empleo de las Tic´s aunque se encuentra permitido por la justicia legal ordinaria pero que no se la aplica por carecer de los instrumentos y recursos tecnológicos para ejercerla.

En el capítulo IV, se analiza la prueba documental en base a su valor probatorio dentro de las etapas procesales sobretodo dentro del juicio, que por lo general son registros que llegan a dar con la identidad o paralelo de cada individuo participante del hecho delictivo y se estudia la inviolabilidad de la correspondencia como derechos consagrados para las personas.

El capítulo V, se refiere a la exposición de resultados obtenidos en el desarrollo de la presente tesina tomando una muestra poblacional entre Abogados en libre Ejercicio y Trabajadores de la Función Judicial, para conocer sus criterios, considerarlos para poder modificar y aplicar cambios estructurales con respecto al uso de las TIC´s dentro de los procesos penales.

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2. PROYECTO DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA

1. Información general

Titulo del proyecto

“LLAA PPRRUUEEBBAA YY LLAASS TTEECCNNOOLLOOGGÍÍAASS DDEE LLAA IINNFFOORRMMAACCIIÓÓNN YY

C

COOMMUUNNIICCAACCIIÓÓNNEENNEELLPPRROOCCEESSOOPPEENNAALL

Línea de Investigación Derecho y Sociedad

Ubicación geográfica del proyecto

El proyecto se ejecutará en todo el territorio nacional.

Duración: 12 meses.

Tipo de estudio

El proyecto puzzle: “La Prueba y la Tecnologías de la Información y Comunicación en el Proceso Penal”, cumple con las siguientes características: Cualitativo y cuantitativo.

Descriptivo. Participativo.

Nivel operativo

El nivel operativo de la propuesta estará bajo responsabilidad de la coordinación académica y operativa de la Especialidad en Derecho Procesal Penal, y del director del proyecto.

2. Introducción

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posgrado, versarán sobre temas sociales trascendentes, que se realizarán en la modalidad de tesina, previa la formulación de un plan de investigación.

En consecuencia los aspirantes a obtener el título de especialistas en derecho procesal penal deberán elaborar su plan de investigación sobre problemas jurídico-sociales que por su trascendencia e importancia científico-académica merezcan constituirse en objeto de estudio de un proceso investigativo.

Si la investigación es el medio con el que contamos para poder alcanzar el conocimiento, el objeto de la investigación científica será en última instancia el conocimiento de una realidad, en consecuencia el proceso investigativo a realizarse debe ser entendido como un proceso metodológico, reflexivo y crítico, que nos permita conocer, tratar y analizar problemas trascendentales de la realidad social, para que mediante la aplicación del método científico podamos llegar a su comprensión, así el proceso ayudará a consolidar los objetivos planteados y convertirá los conocimientos y destrezas alcanzadas en una relación teoría y práctica.

La observación cotidiana del aprendizaje que se alcanza en los niveles universitarios muestra que, en general, el aprendizaje que logran los estudiantes es superficial y no consigue desarrollar al máximo su potencial intelectual.

Entre las causas posibles de esta situación se puede mencionar el hecho de que tanto las metodologías de enseñanza utilizadas como las formas de evaluación, están centradas sólo en la entrega y medición de conocimientos, los cuales generalmente son reproducidos memorísticamente por los alumnos, sin mediar un proceso de elaboración y profundización de los mismos.

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La elaboración de esta guía responde a esa necesidad de proporcionar un manual elemental que facilite al alumno a aprender a profundizar y extender sus conocimientos desarrollando ciertas destrezas del pensamiento.

Este instrumento es producto de algunas experiencias previas asumidas por la Universidad a través de su Departamento de Investigación Jurídica “Cittes de Gestión Legal”, y no pretende bajo ningún sentido agotar el tema. Está compuesto de dos partes: La primera contiene el marco teórico de referencia en que se apoyan las estrategias que se presentan. La segunda parte, de carácter práctico, contiene guías para desarrollar el proyecto de investigación que nos hemos propuesto, a través de las siguientes destrezas de profundización y extensión del conocimiento: la comparación, la inducción, el análisis de la confiabilidad de una fuente de información, la elaboración de fundamentos, la abstracción y el análisis de perspectivas.

3. Problema

El proceso penal moderno se caracteriza por un uso amplio de diversas herramientas tecnológicas provenientes de la informática y de la tecnología de las comunicaciones, que permiten un mejoramiento ostensible de la investigación criminal pero al mismo tiempo significan un tremendo riesgo para el ciudadano, puesto que se produce una tensión entre el derecho del ciudadano a un debido proceso y la potestad del Estado para investigar efectivamente los delitos.

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país, y de la mano de este análisis extraer consecuencias de acuerdo a los últimos desarrollos legislativos.

El presente trabajo pretende alertar de los peligros y de las tendencias, reflexionar acerca de las implicaciones del problema aquí expuesto desde la perspectiva de las prohibiciones probatorias, sobre todo en el contexto de la amplia jurisprudencia penal y constitucional sobre este tema.

El rápido desarrollo de las tecnologías de la información y de las comunicaciones ha producido también cambios en el proceso penal. Estos cambios son tanto cualitativos como cuantitativos. Cualitativos en la medida en que significan nuevos medios de investigación, más sutiles y en cuanto significan una dimensión nueva y particularmente peligrosa de lesión a los derechos fundamentales. En lo cuantitativo significan una mayor cantidad de herramientas en manos de las autoridades para efectos de realizar sus actividades. Estas herramientas van desde la observación de personas por periodos largos o cortos (incluso por medios audiovisuales) y el uso de agentes provocadores; pasando por la escucha de las conversaciones de los ciudadanos en vehículos y habitaciones, hasta el uso extensivo de medios de la tecnología de la información para comparar y escrutar datos personales.

Esta tendencia hacia la utilización de estas "nuevas" herramientas de control y vigilancia es particularmente clara en el desarrollo actual en el proceso penal en los países europeos, donde la discusión en torno a los problemas constitucionales y legales de este "nuevo estilo" de la investigación es más profunda.

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algunas instituciones por incorporar sistemas de cómputo para el manejo de incipientes proyectos de informática jurídica documental y de gestión, y no existen datos sobre el poder informático en manos de la policía y de la Fiscalía. Cabe suponer que los avances en esta materia tarde o temprano serán utilizados ampliamente por el sistema de justicia penal, lo que generará, sin duda, la necesidad de reflexionar sobre el papel del proceso penal en una justicia penal que vela por un bien jurídico "novedoso" como lo es la "funcionalidad" o la "eficiencia" de la administración de justicia penal.

No hace mucho se ha afirmado en nuestro país, pero también en América Latina y en Europa, que los Estados están enfrascados en una guerra contra la "criminalidad", una guerra sin cuartel, en donde la bandera de un proceso penal "eficiente" ondea con la fuerza de uno de esos bienes jurídicos intangibles y misteriosos, de los cuales nadie sabe de dónde vienen y de dónde se sustentan, pero que se sabe que pueden producir un cambio radical en el equilibrio entre las garantías individuales y las facultades del Estado al investigar los delitos, en todo caso a favor de estas últimas. Se trata de la llamada "funcionalidad de la administración de la justicia penal", concepto que fue desarrollado por el Tribunal Constitucional Federal Alemán en su jurisprudencia de inicios de los años ochenta, y que hoy incluso lleva a replantear una serie de derechos y garantías fundamentales del acusado en el proceso, los cuales se hacen ceder con el fin de justificar una tarea del Estado, la de la investigación del delito.

La "funcionalidad de la administración de justicia penal" pertenece a ese grupo, cada vez más amplio, de bienes jurídicos sin contenido, que pueden ser llenados por vía de interpretación, y que tienen un papel importante a la hora de determinar el equilibrio entre los intereses del Estado, en este caso de la investigación de los delitos, y los derechos fundamentales del ciudadano.

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hace ceder a aquellas con el fin de que el interés público de realización de la justicia no se restrinja.

Es cierto que hay un interés social importante en que se investiguen los delitos, y esto es en cierto sentido algo que se entiende por sí mismo, pero también es cierto que no existe ninguna norma que establezca la funcionalidad de la administración de la justicia penal como un bien jurídico con entidad propia, y aun cuando se pretenda derivar la misma del principio del Estado de Derecho, esta misma metodología interpretativa no permite que alguno de los derechos fundamentales, incluso aquellos que derivan directamente de la dignidad del hombre, puedan verse limitados para garantizar este interés social en la investigación satisfactoria de un delito.

La versión ecuatoriana de esta idea de funcionalidad de administración de justicia penal, la estamos empezando a ver nacer. Tanto en las discusiones en la Asamblea Nacional1, como en los medios de comunicación, se empieza a observar una preocupación sospechosa por la eficiencia. Se habla de que la guerra contra la criminalidad sólo la podrá ganar el Estado si es eficiente, y para ello resulta necesario confiarle más herramientas y más posibilidades de acción, mayores facultades para escoger lo que persigue y más y mejores recursos para realizar esta tarea. En esta carrera por la "eficiencia" no se duda en potenciar la necesidad de reducir garantías clásicas en favor del imputado, cuando las mismas resultan sospechosas de reducir la "eficiencia" de la reacción estatal, o cuando un respeto de éstas acarree una disminución de las posibilidades de éxito frente a la criminalidad.

Los problemas en torno a la incorporación de éstos nuevos medios de prueba, el uso de nuevas tecnologías, la tensión existente con los derechos al debido proceso, la constitucionalidad de éstos medios de prueba, son algunos de los problemas que pretendemos abordar en este trabajo.

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4. Justificación

La Universidad Técnica Particular de Loja ha desarrollado su accionar desde hace cuatro décadas. En este tiempo aspiró a constituirse en el espacio fundamental para la producción y circulación de conocimientos que posibiliten la comprensión de la realidad pasada y presente, y la transferencia del conjunto de saberes hacia el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad.

La Universidad es, por definición, un ámbito de libertad y de crítica. Es por ello que las ideas y los conocimientos nuevos sólo pueden constituirse en un clima de actividad intelectual que cuente con la libertad, la tolerancia y aceptación hacia las heterodoxias. Estos principios básicos todavía no consolidados, la colocan frente a nuevos desafíos. Por lo cual, no sólo se requiere de una nueva definición en la relación de la Universidad y el Estado, sino que también se vislumbra como una tarea indispensable la proximidad comprometida de la Universidad con la sociedad, dando respuestas a las múltiples y novedosas situaciones que en ella se plantean.

Ello es particularmente necesario en el momento actual, caracterizado por profundos cambios en el ámbito mundial que se han visto acompañados de fuertes transformaciones y rupturas en el campo de las definiciones teóricas.

Una de las asignaturas pendientes de nuestro sistema judicial es la modernización de la administración de justicia. En el momento actual, caracterizado por la aplicación de las denominadas TIC’s (Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación), el sistema judicial debe afrontar la revolución tecnológica para aprovechar las ventajas que ofrece.2

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Resulta difícil entender que estos avances tecnológicos que introducen ventajas y beneficios en el desenvolvimiento del proceso penal, puedan ser rechazados por chocar con las formas y medios tradicionales de actuar en la administración de justicia.

El Derecho, como resultado de la interacción social, es un medio que constantemente se encuentra regulando las relaciones sociales, ya sea para solucionar conflictos o para evitarlos.

Los continuos cambios de la realidad social cuestionan al ordenamiento jurídico vigente, de ahí que se utilice la frase “La realidad supera al Derecho”, ya que día a día nacen nuevos problemas que constituyen verdaderos retos para el Derecho como instrumento regulador de las relaciones humanas en la sociedad.

Los avances que día a día brindan la Ciencia y Tecnología de estos tiempos y su aplicación en las diversas facetas de la vida humana plantean nuevos desafíos al Derecho en la urgencia por regularlos con el fin que no se vulneren los derechos de las personas, especialmente aquellos señalados en la Constitución como pueden ser el derecho a la privacidad o al debido proceso, etc.

El Derecho posee una amplia capacidad de adaptación y posibilidades para afrontar los nuevos retos que se le plantean, aunque en ciertas ocasiones puede quedar rezagado frente a las posibilidades que le ofrecen las TIC’s, ya que éstas últimas van a un ritmo acelerado frente al Derecho; pero no por ello significa que deben mantenerse fuera del margen constitucional y legal.

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Este fenómeno informático ha afectado a algunas ramas del Derecho entre las que se puede destacar el Derecho Constitucional en lo relativo a la privacidad y protección de datos personales; el Derecho Penal cuando existe la violación de secretos o comisión de fraudes o hurtos mediante medios informáticos; y el Derecho Procesal Penal en cuanto al valor probatorio de los registros informáticos.

Con éste proyecto, nosotros queremos patentar el reto que nos hacemos de reactualización de los conocimientos para responder a las expectativas y demandas de quienes viven la necesidad de comprender estos importantes problemas jurídicos. Pero además es preciso señalar, que también como estudiantes debemos dar continuas respuestas a éstas elaboraciones doctrinarias y profundizar los temas propuestos en los contenidos académicos de la Especialidad en Derecho Procesal Penal.

5. Destinatarios

El presente proyecto tiene como principales destinatarios a los operadores de justicia penal:

Operadores de justicia penal: Fiscalía General del Estado Policía Judicial

Jueces de garantías penales Tribunales de garantías penales

Salas de lo Penal de las Cortes Provinciales de Justicia Salas de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia Consejo de la Judicatura

6. Orientación

MODELO DE UN PROCESO DE APRENDIZAJE

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desde que comienza hasta su completo dominio. Estos tipos de pensamiento son esenciales para lograr un aprendizaje profundo, por lo que pasan a constituir, cada uno de ellos, una dimensión del aprendizaje. Veamos estas dimensiones.

1) Aprendizaje de percepciones y actitudes positivas frente al aprendizaje.

El estudiante aprende a preparar un clima propicio para iniciar el trabajo académico, esto implica: disponerse a aprender, es decir identificar las fuentes de información, procurarse las herramientas bibliográficas necesarias. Formularse algunas interrogantes como ¿Lo que estoy haciendo es importante para mí? ¿Puedo hacerlo?

2) Pensamiento involucrado en la adquisición e integración del conocimiento.

El estudiante diferencia el conocimiento declarativo y el procedimental. No sólo se trata de adquirir nuevos conocimientos, sino de integrarlos al conocimiento previo y guardarlos en la memoria a largo plazo.

3) Destrezas del pensamiento involucradas en la profundización y extensión del conocimiento adquirido.

El manejo de estas destrezas permite analizar con mayor rigor lo aprendido y extender el conocimiento, estableciendo conexiones entre los diferentes campos del saber. Incluye destrezas como la comparación, la clasificación, la inducción, la deducción, el análisis de errores, la elaboración de argumentos, el análisis de perspectivas, el reconocimiento y aplicación de abstracciones.

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Son macroprocesos que se consiguen una vez cumplidos los procesos anteriores, implican: toma de decisiones, indagación experimental, resolución de problemas e invención.

5) Aprendizaje de hábitos mentales productivos.

Tiene relación con el desarrollo de actitudes correspondientes al pensamiento crítico, al pensamiento creativo y al pensamiento metacognitivo, especialmente a la reflexión y reconocimiento de sus propios procesos intelectuales.

La comprensión profunda

Para una primera aproximación al concepto, resulta útil distinguir el aprendizaje profundo del conocimiento. No es lo mismo conocer que comprender profundamente.

El conocimiento habilita para reproducir la información que se adquirió o para demostrar una habilidad para ejecutar un procedimiento. Sin embargo, la comprensión profunda es algo que va más allá del conocimiento. Es dominarlo, transformarlo, utilizarlo para resolver problemas reales. Se demuestra un aprendizaje profundo cuando se tiene la capacidad de realizar una variedad de acciones mentales con un tópico, tales como dar explicaciones, mostrar evidencias y ejemplos, generalizar, aplicar a situaciones nuevas, establecer analogías, avanzar en el conocimiento estableciendo relaciones inusuales.

COMPRENSIÓN PROFUNDA

Institución Jurídica

Objetivos

que exijan

pensar.

Actividades que impliquen

elaboración

mental

Evaluación

paso a paso

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El primer paso metodológico para lograr la comprensión profunda es identificar la institución jurídica que le corresponde analizar.

Para efectos de la realización de nuestra investigación vamos a definir a las instituciones jurídicas como la figura central a identificarse dentro del texto constitucional, la misma que será objeto de análisis. La determinación de los contenidos que van a ser materia de nuestro objeto de estudio es la parte medular de nuestra investigación. Para esto se requiere en primer lugar que el estudiante no sólo haga uso de su sentido común que le proporciona conocimiento espontáneo, sino que trascienda la simple idea o noción de una institución jurídica para llegar a su comprensión profunda.

A continuación se describe una metodología sencilla para determinar la institución jurídica a analizar.

1) Identificar una fuente de información.

2) Verificar la fiabilidad de esa fuente de información. 3) Delimitar el área del conocimiento a investigar (tema). 4) Delimitar la parte específica de la investigación (problema).

5) Identificación de áreas específicas del Derecho. Esto requiere de un proceso deductivo, es decir primero identificamos el área en general, por ejemplo Derecho Procesal Penal y luego establecemos áreas más específicas, por ejemplo la acción penal, los sujetos procesales, etc.3. A continuación pasamos

al análisis del concepto o institución jurídica correspondiente a esa área específica.

6) Determinadas las diversas instituciones jurídicas es preciso también determinar las variables o tópicos de estudio de esa institución. Por ejemplo supongamos que la institución jurídica a analizar es la acción penal, los problemas podrían hacer alusión a algunos tópicos en relación a la misma, por ejemplo la prejudicialidad, la competencia, etc.

7) Determinar la naturaleza de la tesis jurídica a desarrollar.

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8) Determinar las herramientas de investigación a utilizar.

9) Elaborar la matriz problemática y el cronograma de actividades a realizar.

Procedimientos para la identificación y selección de problemas jurídico sociales a investigarse

La investigación científica de los problemas sociales, como proceso de conocimiento de los mismos, surge de las necesidades que la práctica plantea.

La identificación de los problemas que precisan ser investigados en el área de las ciencias sociales, encuentra su base en la actividad práctica humana, y es ella la que en última instancia indica el fenómeno que debe destacarse como fundamental para ser conocido científicamente.

El investigador, en la gran mayoría de casos, se encuentra influenciado por las actividades que realiza y el medio que lo rodea, de este modo, al escoger los fenómenos que habrá de investigar e inclusive en la orientación teórico-metodológica que dará a su investigación, se encuentra influido por los intereses del entorno al que pertenece.

Es necesario establecer que no existen procedimientos infalibles para seleccionar los fenómenos jurídico-sociales que ameritan ser investigados, por lo que la selección de un problema adecuado resulta difícil, aún para los investigadores con experiencia.

En consonancia con las líneas de investigación desarrolladas por la Universidad, se ha determinado que los estudiantes investigadores desarrollen un tema en ejecución, en este caso se ha escogido el tema: La Prueba y las Tecnologías de la Información y Comunicación en el Proceso Penal.

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La fase de ejecución de los proyectos de investigación socio jurídica

La ejecución de los proyectos de investigación socio jurídica sobre el objeto de estudio seleccionado se inicia a partir de la aprobación del diseño de investigación. En esta fase los estudiantes investigadores entran al trabajo práctico de aplicación de los métodos, procedimientos y técnicas previstos y descritos en sus respectivos proyectos, en la parte de la metodología, comenzando por analizar y pulir los instrumentos técnicos que serán utilizados en la investigación del objeto de estudio escogido.

En la fase de ejecución debemos proceder con apego al método científico, dentro del cual siempre estarán presentes los procesos lógicos de observación, análisis y síntesis, a través de los cuales alcanzaremos los conocimientos deseados.

La fase de ejecución une al sujeto investigador con el objeto de la investigación; a la teoría con la práctica, al acopio científico extraído de las fuentes bibliográficas con el acopio rescatado de la observación empírica del objeto de estudio. Esta unificación sólo es posible con la aplicación del método científico y de los instrumentos técnicos previstos en el proyecto.

a) La observación.

En la etapa de ejecución de las investigaciones planificadas por los estudiantes, la observación debe ser entendida como un proceso lógico del método científico y no como una técnica de investigación.

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La observación es una actividad constante que conlleva un proceso psicológico y fisiológico del ser humano, mediante el cual capta la realidad de su entorno y la transforma en el pensamiento. La observación científica es intencionada, dirigida a un objeto de estudio concreto, organizada sistemáticamente, con el uso de técnicas e instrumentos predeterminados y preelaborados.

En el caso de nuestras investigaciones, la observación como procedimiento lógico debe ser:

Dirigida.- a la investigación de un problema socio jurídico concreto con técnicas e instrumentos determinados de antemano en el proyecto.

Heurística.- Descubridora de los problemas socio jurídicos cuyos datos se someten al análisis crítico y a la verificación de los objetivos establecidos.

Bibliográfica.-Permitiendo el acopio de la información teórica existente sobre el objeto de estudio.

Para proceder a la observación científica del objeto de estudio se requieren de técnicas apropiadas, entre las que revisaremos, las siguientes:

El fichaje

Es una de las técnicas más útiles en todo trabajo de investigación, y que consiste en ir elaborando sistemáticamente fichas de todos los pasos, datos y resultados del proceso investigativo, lo cual significa que toda la información que se obtiene debe anotarse en fichas elaboradas y ordenadas; su propósito es el de ayudar a la sistematización de las fuentes bibliográficas, ordenar las ideas y conocimientos recopilados y facilitar el trabajo de síntesis. Desde un punto de vista funcional y lógico, las fichas se clasifican en: bibliográficas y mnemotécnicas.

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Son tarjetas de forma rectangular que contienen los datos de identificación de los textos de consulta, cuando se trata de fichas de artículos de revistas o periódicos se denominan hemerográficas. Los datos de identificación que deben contener son: en el ANVERSO, autor, obra. volumen, editorial, número de edición, lugar y año de edición. En el REVERSO, una referencia sintética del contenido de la obra.

Para la construcción de las fichas bibliográficas se adoptan dimensiones variables, sin embargo para el propósito de nuestras investigaciones nosotros recomendamos que se realicen de 16 x 10 cm.

Las fichas bibliográficas deberán contener una ventana superior izquierda en la que se dará una referencia del lugar donde se encuentran las fuentes bibliográficas, con sus respectivos clasificadores, indicados en siglas y números; por ejemplo: ECJ-340.1-P.116; en esta referencia ECJ indicaría la Biblioteca de la Escuela de Ciencias Jurídicas; 340.1 la materia (Derecho); P, por el apellido del autor (Pacheco); y 116 por el código de registro de la obra.

Fichas mnemotécnicas

Se las denomina también de “ayuda de memoria”, porque cada una guarda un concepto, un pensamiento, una teoría, un resumen, etc., extraído de la lectura crítica de las fuentes de información teórica.

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En consecuencia existen básicamente cinco tipos de fichas mnemotécnicas con las cuales se rescata la teoría de los textos:

Fichas textuales.- En las cuales se transcribe el pensamiento del autor, literalmente. El texto debe ir entre comillas y debe especificarse el capítulo y las páginas.

Fichas de resumen.- En las que se realiza una síntesis de un determinado contenido de un libro o artículo.

Fichas de comentario.- Son las que contienen las ideas, puntos de vista, criterios y conclusiones propias del investigador.

Fichas de interpretación o contextuales.- En las que el investigador expresa con sus propias palabras el pensamiento del autor.

Fichas combinadas o mixtas.- Contienen tanto una transcripción textual o un resumen y un comentario del investigador.

La comparación

Comparar es una destreza del pensamiento que consiste en identificar y articular semejanzas y diferencias esenciales entre dos o más entidades para alcanzar un propósito específico.

El identificar las semejanzas nos permite organizar y relacionar el nuevo concepto con conocimientos existentes. El establecer las diferencias o contrastarlas nos permite discriminar el concepto nuevo de otros similares, evitando confusiones o contaminaciones.

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riguroso, que revise el conocimiento adquirido descubriendo nuevas relaciones y conclusiones.

Ser capaz de comparar es una condición para establecer relaciones que conducen al pensamiento abstracto. A medida que la persona encuentra nueva información, la organiza, la relaciona con unidades de pensamiento ya existentes y las integra, generando así la relación entre ellas.

Análisis de resultados

Los datos obtenidos del acopio científico, tanto teóricos como empíricos, deben ser procesados intelectualmente con la capacidad de análisis del investigador. Primeramente se deben obtener los datos, siguiendo los procesos de sistematización y presentación de resultados, a través de las fichas mnemotécnicas y más instrumentos de recopilación de información que se hubieran aplicado; una vez que los resultados han sido ordenados sistemáticamente se procede a la discusión de los mismos.

Este proceso analítico-crítico conlleva una actividad intelectual muy fecunda y enriquecedora donde el marco referencial interpretativo del problema de la investigación se somete al juicio crítico. El proceso de análisis de los datos obtenidos ha de permitir a los investigadores la recreación del conocimiento adquirido, mediante la elaboración de un nuevo marco teórico.

La tesis de investigación

La tesis constituye una oportunidad única para que el estudiante aplique de forma sistemática sus conocimientos, habilidades y destrezas desarrolladas a lo largo de su carrera.

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sujeto investigador y un objeto investigado, en cuya relación se busca alcanzar un producto científico nuevo o diferente.

Para comprender la tarea de hacer una tesis jurídica debemos referirnos brevemente a los pasos que sigue toda investigación científica.

La curiosidad.- Es el primer momento en la relación sujeto-objeto y opera en el área cognoscitiva del sujeto cuando entra en contacto con los diversos objetos jurídicos de conocimiento.

La curiosidad constituye la motivación que impulsa al estudiante a fijar su atención en algún atributo o característica de un objeto determinado.

El investigador debe escoger el tema que más le interesa, aún si es difícil o ya ha sido investigado, ya que siempre podrá analizarlo desde una perspectiva diferente o estudiarlo con otros métodos o instrumentos.

La curiosidad es un elemento que se deriva de la propia realidad existencial del sujeto investigador y es consecuencia del medio socio-cultural en que se desenvuelve, unido a otros factores como el contacto orientador y positivo con algunos tratadistas y maestros, lo que configuran cierta iniciativa o destreza en el manejo de ciertos temas.

La abstracción.- Es la etapa más importante y sustancial de toda tesis, pues el investigador comienza a cuestionarse algunos aspectos relacionados con su objeto de estudio. Comienza a elaborar técnicamente hipótesis de trabajo, es decir a proyectar senderos posibles de investigación y en consecuencia a limitar las posibles variables a comprobar y sus productos o metas científicos.

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La Comprobación.- En esta etapa se procede a realizar una depuración de las variables contempladas en la hipótesis de trabajo, supone la comprobación o el descartar ciertos elementos innecesarios.

En esta etapa se procede a realizar una depuración de las variables contempladas en la hipótesis de trabajo, supone la comprobación o el descartar ciertos elementos innecesarios.

En esta etapa se trabaja con las técnicas de investigación de campo, opción que estará determinada por la composición y estructura de las hipótesis o preguntas que se han formulado.

Toda tesis jurídica implica recorrer todas las etapas que supone el proceso científico, ya que es el resultado final de la investigación jurídica. La variedad de productos científicos a alcanzar es ilimitada, pero mencionaremos algunos de los más importantes: teorías, hechos nuevos, clasificaciones o generalizaciones, reglas o principios, supuestos o postulados, tipos, modelos, eficacia de leyes, sistematización de normas, comparación de instituciones.

Características de fondo

La tesis como producto de un proceso lógico y razonado tiene cuatro características esenciales.

a) Unidad.- Supone coherencia armónica entre todas las partes de la tesis, desde el planteamiento del problema, la comprobación de las hipótesis y las conclusiones a que se arriben. No es posible por tanto obtener conclusiones que no sean consecuencias de las hipótesis y sus variables, ya que las mismas pueden demostrarse o descartarse.

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c) Profundidad.- La tesis debe procurar penetrar la esencia misma de un objeto de estudio y no caer en generalidades narrativas. De tal manera que es preciso evitar las tesis panorámicas en las que por su extensión resulta muy difícil cuando no imposible abarcar todos los contenidos referentes a ese objeto de estudio.

Toda investigación tiene como meta conocer más a fondo algún fenómeno u objeto de estudio. Pues bien, en el grado en que el objeto de estudio sea claro y delimitado, las probabilidades del investigador de “no perderse” tienden a ser mayores.

d) Producto científico nuevo o diferente.- En ciertas circunstancias podría aparecer muy fácil descubrir cierta cantidad de problemas a investigar, pero si se piensa en el valor e importancia que debe tener es preciso atender a ciertos criterios de selección.

Empezando por la relevancia científica, humana y contemporánea, la investigación debe procurar una perspectiva de análisis nueva o diferente. Eso dependerá de las técnicas de investigación que visualicen el objeto de estudio desde puntos de vista diferentes.

Tipos de tesis jurídicas

Tesis histórico - jurídica

La tesis histórica jurídica es aquella que investiga o hace el seguimiento de una determinada institución jurídica desde sus orígenes hasta la normatividad vigente, para lo cual puede rastrear en legislaciones históricas, ya sean nacionales o extranjeras. La mayoría de estas tesis inician su estudio desde el Derecho Romano.

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Tesis jurídico - comparativa

“Este tipo de tesis busca identificar las similitudes y diferencias que pueden encontrarse en normas jurídicas e instituciones – formales en dos o más sistemas jurídicos vigentes en el ámbito de los sistemas jurídicos universalmente reconocidos (Romano – Germánico, Common Law, Chino, religioso, Socialistas, etc.)”. //WITKER Jorge, La Investigación Jurídica, Editorial McGRAW – HILL/INTERAMERICANA DE MÉXICO. S.A. de C. y., 1994, pág. 10//.

Este tipo de tesis es muy frecuente en nuestro tiempo, dada la importancia de pretender globalizar las legislaciones por medio de la supranacionalidad de las normas. Creemos que es muy importante realizar el trabajo comparativo con legislaciones que no sean latinoamericanas, dado que la mayoría de las legislaciones de estos países son muy similares, entonces el camino correcto sería compararlas con la de países norteamericanos o europeos.

Ejemplo: La acción de amparo constitucional en el Ecuador y la legislación comparada en el Derecho Español.

Tesis jurídico - descriptiva

Para poder aplicar este tipo de investigación jurídica es necesario en primer lugar conocer el método analítico y aplicarlo, pues para esta tipología es menester abordar el problema jurídico por todas sus aristas y descubrir su complejidad, permitiendo que se estudie todas las repercusiones y alcances derivadas del conflicto en estudio.

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Como ejemplo podemos indicar el estudio de las medidas cautelares en materia civil. Primeramente se debería realizar un estudio jurídico crítico de cada una de ellas, de su ubicación dentro de los Códigos sustantivo y adjetivo civil, las clases de juicios en los que operan, y finalmente la supletoriedad que sobre ellas existe en el Código Penal o de Procedimiento Penal, Código Laboral, Ley de Inquilinato, etc.

Tesis jurídico - exploratoria

La tesis jurídico – exploratoria tiene por objeto investigar en forma muy amplia y general un problema jurídico. Se deberá hacer hincapié en sus aspectos más importantes, pero sin llegar a explicar su esencia, pues hay que tener en cuenta que esta tesis va a servir de base para otras investigaciones mucho más profundas, es decir que tengan como objeto de estudio las raíces del problema jurídico revisado por la tesis exploratoria.

Un problema jurídico actual para investigar por medio de la tesis exploratoria sería por ejemplo la necesidad de reformar el régimen legal de la patria potestad, desde la perspectiva de dejarlo de considerar como un derecho personalísimo. La tesis exploratoria se remitirá a estudiar los aspectos generales importantes de este problema como son: su definición abstracta – jurídica, el bien jurídico quebrantado, sus implicaciones sociales, culturales, económicas, etc.

Tesis jurídico - proyectiva

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Podemos indicar como una conclusión de una tesis proyectiva, la norma constitucional recogida por los Asambleístas, que dispone el establecimiento de la oralidad de los juicios penales, pues el trámite actual conlleva a una dilatación innecesaria en perjuicio de los sindicados.

Tesis jurídico - propositiva

Es la tesis que mayor aporte entrega a un estado de derecho mayor satisfacción entrega al investigador, pues en forma fundamental se trata de evaluar la actualidad, plenitud y pertinencia de la legislación, cuestionando un cuerpo legal o una institución jurídica vigente, para luego recoger sus falencias, proponer un proyecto viable de reformas legales, proyecto capaz de ser recogido por la Asamblea Nacional para subsanar el vacío o error legal en el que ha incurrido el legislador.

Como ejemplo podemos presentar la insuficiencia legal de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, para obligar por medio de medidas coercitivas a quien cometió un acto ilegal a la ejecución del fallo que repara el quebrantamiento de un derecho establecido en la Constitución.

Consideraciones teóricas

En América Latina el enfoque de la lucha contra la criminalidad organizada ha llevado en muchos países a reducir el marco de garantías del derecho penal clásico con la esperanza de que el impacto de la reacción del sistema de justicia penal sea más contundente, sin embargo, tanto las experiencias europeas, como las latinoamericanas, han demostrado que esta respuesta "contundente" no ha reducido la producción de delitos, especialmente de aquellos más atroces.

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medida las garantías en favor del acusado e incluso de aquellos ciudadanos sobre los que no pesa sospecha de haber cometido delito.

Una asunción de este discurso, llevaría, junto a la crisis evidente del sistema de justicia penal, a una ampliación de los poderes de las agencias represivas y a otorgar más y mejores herramientas que pueden ser utilizadas también para el control y vigilancia de la disidencia ideológica y para la mayor represión sectorial, típica de los sistemas del control penal latinoamericano.

En Europa ha tenido gran importancia en la última década el seguimiento doctrinal, jurisprudencial y legislativo del equilibrio entre la funcionalidad de la administración de la justicia penal y del derecho a la autodeterminación informativa, toda vez que ahora la lucha contra la criminalidad organizada ha visualizado como una tarea primordial reducir este último derecho a su más mínima expresión, ya que se considera que es un muro y un obstáculo a una "eficiente" lucha contra la criminalidad.

El derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes.

El art. 75 de nuestra Constitución reconoce y garantiza el derecho que tenemos todas las personas a la tutela judicial efectiva sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. Para asegurar la efectividad de este derecho se establecen un conjunto de derechos como el de utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa.

La doctrina y la jurisprudencia han reconocido las interrelaciones existentes entre la indefensión4 y el derecho a los medios de prueba, y ha entendido

como incluida dentro de los medios de defensa, cuya privación o desconocimiento puede constituir indefensión, también la posibilidad de aportación de medios de prueba, habiendo afirmado que la relación entre el derecho a las pruebas e indefensión, marca el momento de máxima tensión de la eventual lesión del derecho.

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En cuanto a la presunción de inocencia como derecho fundamental significa que “en los procesos en que se enjuician acciones delictivas debe existir una prueba de cargo suficiente, realizada a través de medios de prueba que merezcan un enjuiciamiento favorable desde el punto de vista de su legitimidad constitucional.

Así pues, “ciertamente, el derecho a la presunción de inocencia comporta el derecho a no ser condenado si no es en virtud de pruebas obtenidas con todas las garantías que puedan considerarse constitucionalmente legítimas. Ello es consecuencia de que la valoración de una prueba obtenida con vulneración de un derecho fundamental sustantivo constituye, en primer término, una lesión del derecho a un proceso con todas las garantías, pues “la valoración procesal de las pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales implica una ignorancia de las garantías propias del proceso y, en definitiva, con la idea de “proceso justo” debe considerarse prohibida.

En nuestro código de procedimiento penal se observa como la prueba documental se ha ampliado notablemente en base a que las tecnologías han introducido nuevas técnicas de reproducción.

La regla general es que la prueba se practica en el acto del juicio oral, siempre respetando los principios consagrados de publicidad, oralidad, inmediación y contradicción y garantizando los derechos fundamentales que la Constitución reconoce al acusado, en particular el derecho a no declarar contra sí mismo y el derecho a no confesarse culpable. No obstante, como suele suceder con toda regla hay excepciones que permiten practicar prueba válida con anterioridad a la celebración de la audiencia.

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se realiza antes de juicio por no poder esperar al acto del juicio, ya que esos actos no se podrán reproducir por la fugacidad del objeto sobre el que recae.

Las nuevas tecnologías se han dejado sentir notablemente en la prueba documental que ahora se suele contener en soportes magnéticos e informáticos varios (cintas de vídeo y audio, CDs, DVDs, e-mails, etc.) que se llevan a juicio, donde son reproducidos. Esta práctica de prueba a través de soportes informáticos exige, en no pocas ocasiones, la intervención en el proceso de técnicos en la materia para, entre otras cosas, autentificar la procedencia y el contenido de los soportes informáticos aportados, dando lugar una nueva prueba pericial que, si bien no deja de ser una pericia clásica, procesalmente hablando, como es lógico ha de adaptarse a las exigencias derivadas de las TICs que obligan a la modernización y especialización de los peritajes.

Ya señalábamos como la práctica de la prueba se rige por los principios constitucionales de contradicción, inmediación, oralidad y publicidad en cuanto que garantías de los derechos del acusado. Estos principios o, si se prefiere, garantías de la defensa presentan connotaciones polémicas cuando la prueba se practica a través de las nuevas tecnologías, es decir, a través de soportes tecnológicos.

La cuestión estará, por tanto, en determinar si resulta factible modernizar la práctica de la prueba respetando ésta obligada observancia de los principios constitucionales. Nada lleva a afirmar lo contrario, pues el legislador ha acometido la reforma del ordenamiento procesal para adaptarlo a los adelantos tecnológicos y aprovechar así las bondades que reporta el desarrollo tecnológico.

El empleo de nuevas tecnologías en el juicio oral. Las Videoconferencias.

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más fluidas las relaciones entre órganos jurisdiccionales y a mejorar las relaciones entre la Administración y sus ciudadanos, en este caso, la Administración de Justicia. En este orden de cosas, en cuanto que la videoconferencia es un sistema de comunicación interactivo que transmite imágenes, sonidos y datos de forma simultánea, hace posible una comunicación en dos direcciones en tiempo real.

Se trata de un sistema de comunicación que resulta muy útil en el procedimiento, para la práctica de auxilios judiciales, nacionales e internacionales, comisiones rogatorias, ruedas de reconocimiento, declaraciones, interrogatorios y entrevistas a menores en centros de internamiento por las Fiscalías o Jueces de la niñez y adolescencia, haciendo posible practicar prueba a distancia (testifical o pericial) sin necesidad de la presencia física ante el órgano juzgador, con lo que cambia la forma pero no el tipo de prueba.

Ahora bien, no es esta la única técnica audiovisual utilizada como medio de prueba en el proceso. En Derecho Comparado se admite junto al sistema de videoconferencia, la presentación en juicio de un testimonio grabado en un medio audiovisual como un vídeo (declaración en conserva), si bien son

sustanciales las diferencias que existen entre uno y otro

Evidentemente, no todas las técnicas o medios que ofrece el sector audiovisual son apropiadas en igual medida para la administración de justicia en el orden penal. Las mayores dudas se plantean respecto al principio de inmediación que

exige que la persona Juzgadora esté en comunicación directa con las partes del proceso para asegurar y garantizar que un Tribunal pueda preguntar por sí mismo a las personas llamadas a testificar y a las que hayan sido acusadas para despejar cualquier duda que tenga.

El derecho a la autodeterminación informativa

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Estado, y a controlar que éste no limite los derechos de los ciudadanos de una manera insoportable, derechos que en alguna medida se han venido "contaminando" y reduciendo frente al avance constante y manifiesto de las tecnologías de la información y de la comunicación.

Se trata de un derecho a la transparencia del procesamiento de datos, el cual a su vez es una parte fundamental del concepto moderno de democracia.

Este derecho no sólo tiene validez para el almacenamiento de los datos, sino también a todo lo largo del proceso de obtención de la información, de tal manera que la forma de almacenamiento de los datos (manual o electrónica) no tiene un verdadero papel fundamental. Lo importante es la índole especial de los intereses en conflicto en el procesamiento de datos, principalmente del interés del ciudadano de tener control sobre quién y en qué forma, con cuáles objetivos y bajo qué circunstancias, tiene acceso a sus datos personales.

El riesgo de la construcción de perfiles de personalidad, a través de los cuales es posible catalogar a los ciudadanos y a los grupos sociales, y tomar medidas de prevención social así como otras medidas de control está en la base de la discusión doctrinaria. Cuando se afirma que no existen ya más datos sin interés, se está refiriendo al hecho de que para la construcción de perfiles de los ciudadanos cualquier detalle, característica, circunstancia o evento en su vida, que de cualquier otra manera pasaría desapercibido, es de una importancia decisiva para los fines del control estatal.

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una invención de un sueño descomunal y trágico perteneciente a una novela de fantasía, sino la trágica realidad a la que se enfrentan muchos ciudadanos en muchos lugares del mundo, en donde existen regímenes de carácter autoritario.

En Alemania el Tribunal Constitucional observó este peligro y declaró que en los casos donde los individuos estén totalmente subordinados a la colectividad y sometidos a ella, de tal manera que sus derechos individuales queden prácticamente sin ningún vigor o validez, nos encontramos en presencia de un sometimiento de carácter inconstitucional.

Se configura de esta manera el "derecho a la autodeterminación informativa" como un derecho que pretende enfrentar el problema de "contaminación" a la que se enfrentan muchas libertades individuales consignadas en las Constituciones Políticas producto de los efectos provenientes de las nuevas tecnologías. Como un derecho fundamental de tercera generación es un derecho que tiene un valor de solidaridad, alcanzable por tanto a partir de un esfuerzo conjunto de la sociedad. En cuanto a su carácter de "derecho fundamental" hay una discusión todavía presente en el ámbito doctrinario alemán, que apenas ha cedido paso al análisis de los problemas que enfrenta en relación con el desarrollo acelerado e inagotable de la tecnología de la información, que casi ha dejado atrás muchos de los principios y formas de garantía consignados en las legislaciones sobre la materia

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se percibe en un primer momento su peligrosidad como herramienta de control y vigilancia sin límites.

Funcionalización del Derecho Penal en el Estado de Derecho

El reto de la búsqueda de la verdad real por medio de herramientas cada vez más sofisticadas y el acomodo de la política criminal a metas y fines propias de un discurso populista ocasionan una crisis de garantías en el proceso penal.

Esta crisis puede comprenderse aún mejor cuando se piensa en la forma vertiginosa en que éste se ha ido despidiendo de muchas de sus garantías tradicionales en favor del acusado, garantías que subrayaban su carácter de "derecho constitucional aplicado". El nuevo "poder informativo" en manos de las autoridades de la investigación significa para el ciudadano más lesiones a sus derechos en la sociedad de la información. De hecho el peligro de que la personalidad del ciudadano sea más transparente frente al Estado se ha ido convirtiendo, mediante el uso de medios cada vez más modernos de tratamiento de los datos personales, en una realidad. El desarrollo y amplio uso de herramientas modernas para la grabación de audio y video y para la observación de todas las actividades de los ciudadanos, incluso de aquellas actividades desviadas que son de preocupación de la sociedad, han hecho posible que el procesamiento de datos en manos de las autoridades de la investigación represente un importante campo de trabajo para los protectores de datos.

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El uso de nuevos medios de investigación en el proceso penal obliga a una serie de reflexiones sobre el papel del Estado de Derecho en el "moderno" proceso penal, al cual he han correspondido una serie de cambios acordes con las nuevas tareas que se le han confiado en el campo de la seguridad interna del Estado y del combate de la criminalidad organizada.

Los peligros de este poder informativo en manos de las autoridades de la investigación aumentan en la misma medida en que aumentan también las justificaciones de orden jurisprudencial y legal, lo cual hace que cualquier tesis que sostenga lo contrario, y pretenda una reafirmación de los derechos del ciudadano en esta edad informativa signifique, de hecho, simplemente una forma de establecer una protección de delincuentes, y en construir defensas para los "enemigos de la libertad, de la eficiencia y de la seguridad".

Es debido a este panorama que una criminalidad necesitada de definición, como lo es la criminalidad organizada, ha permitido que se produzcan "reformas urgentes" que en realidad sólo tienen que ver con reducciones de derechos, ampliación de prerrogativas y de ataques a derechos fundamentales, así como también como con un recrudecimiento del derecho penal. La pregunta acerca de la necesidad de estos cambios no suele plantearse. La política sólo muestra las nuevas direcciones en que la lucha contra este fantasma debe realizarse.

Sin bien es cierto la tendencia no es nueva, ya que la misma viene desde los años 50 en que se iniciaron las discusiones acerca de la utilización del detector de mentiras en el proceso penal, sí se nota un mayor enfoque hacia la eficiencia del funcionamiento del proceso penal y hacia una limitación exagerada del discurso garantista de una política criminal que podríamos llamar democrática.

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fundamentales que este medio de prueba ofrece, se ha pretendido utilizar indiscriminadamente.

Protección de Datos

De las primeras manifestaciones legislativas, en relación con limitaciones al derecho a la intimidad de los ciudadanos, destaca la intromisión lícita, por vía judicial, de la correspondencia epistolar entre los ciudadanos, incluso en aquellos casos cuando la misma es realizada mediante medios "telemáticos", o por cualquier otro medio, entre los que pueden estar "los discos extraíbles", "los registros", o "cualquier otra forma de registrar información de carácter privado".

Este tipo de legislación tiene algunos problemas, entre ellos que no lleva aparejada una correcta apreciación del principio de proporcionalidad, y una adecuada claridad de la manera en que podría ponerse límite a una ampliación de la cobertura del ataque al derecho fundamental cuando, por ejemplo, la investigación tome contacto con la correspondencia epistolar entre personas no sospechosas, terceros de buena fe o incluso la víctima.

Así concebida la facultad de intervenir estas comunicaciones amplía extraordinariamente las posibilidades que tienen las autoridades de la investigación criminal para realizar intervenciones en el área de la intimidad.

Pero también se han establecido casos especiales para lograr la eliminación y supresión de la información o del dato impugnado, cuando una información haya sido obtenida por delito, desviación de poder, por falta o negligencia del informante o del solicitante de la información, por violación del debido proceso o cuando, por conexión, deba eliminarse por haberse declarado ilegal la fuente que la dio a conocer.

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sus facultades, realicen un procesamiento de datos que no haya sido autorizado de acuerdo a las reglas del debido proceso.

Este aspecto constitucional, tanto desde el punto de vista de la salvaguarda del contenido esencial de los derechos fundamentales, como del uso de un determinado medio de prueba dentro de la práctica cotidiana de los órganos del control penal, obliga a referir no a garantías formales (por ejemplo, la intimidad como un derecho formal garantizado) sino a efectivos medios de tutela de los derechos, también frente al sistema penal.

El problema es grave y tiene muchas consecuencias tanto al nivel de la práctica de los órganos de la investigación penal como también a nivel del orden constitucional, ya que los ataques de orden informativo son también ataques para los derechos fundamentales, muy especialmente para el derecho a la autodeterminación informativa, toda vez que los datos que son utilizados en las investigaciones pueden provenir, tanto de una unificación de datos de diverso origen (que fueron recopilados con fines distintos a los de una investigación criminal) como también de la utilización de datos que ya habían sido recopilados por las autoridades pero sin seguir los límites o determinaciones propios del derecho a la protección de datos.

Los supuestos son muy variados. Se trata no sólo de la recopilación de datos obtenidos a través de la policía o de la Fiscalía, quienes tendrían al efecto un verdadero banco de datos de pruebas y de datos personales para efectos de la investigación de delitos, como también obtendrían datos a partir de la unión y comparación de datos de diversas fuentes: fuentes oficiales (registros y oficinas públicas) como también fuentes privadas: agencias de viajes, tarjetas de crédito, llamadas por medio del teléfono celular, observaciones y recopilación de los datos de allí producidos, entre otros.

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lugar, no existen disposiciones que permitan establecer en qué forma se realizará el procesamiento de los datos en sus diversas etapas, no se dice quién podrá ordenar el procesamiento con fines de la investigación, ni tampoco se establecen reglas para la seguridad de los datos, como tampoco plazos a partir de los cuales, ciertos datos, por su sensibilidad deban ser destruidos una vez terminado el proceso para el que fueron ordenados.

En segundo lugar, no parece haber límites para la recogida de datos, ya que según se presentan las circunstancias legales en nuestro país cualquier ciudadano podría ser considerado para ser objeto de un detallado análisis de sus datos. Es decir, que el principio de inocencia estaría siendo seriamente lesionado si no se establecen los límites a partir de los cuales las personas pueden ser objeto de una recopilación de datos para el proceso penal.

Por estas razones, la determinación de incluir en el proyecto esta posibilidad de “eliminación de datos” es una herramienta importantísima para que los ciudadanos se protejan frente a posibles lesiones a sus derechos fundamentales producto de la actividad del Estado, incluso en los supuestos en que esté de por medio una investigación de un hecho delictuoso, pero que para lograr los fines de esta investigación se utilicen medios no admisibles o con violación a las reglas de la autodeterminación informativa que también forman parte directa de las reglas del debido proceso.

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una serie de reglas y principios que forman parte integral del derecho procesal como derecho constitucional aplicado.

Otros aspectos de interés en relación con el procesamiento de datos personales en la Administración de Justicia

Otros aspectos importantes en relación con el “debido proceso" y el uso de datos personales en la administración de Justicia son por ejemplo los eventuales requisitos que deberían cumplirse para dar seguridad y privacidad a los datos personales que forman parte de los expedientes judiciales.

También el de los supuestos en que el Estado, justificado en fines públicos, como el de la investigación de los delitos, persiga información personal de sospechosos y personas inocentes, a fin de realizar pesquisas electrónicas mediante comparación de grandes cantidades de datos o mediante la reunificación de datos que han sido entregados a distintas organizaciones públicas y privadas con otros fines distintos a los de la investigación criminal.

Queda por discutir y analizar en concreto los diversos medios tecnológicos utilizados por la policía y la Fiscalía para la investigación criminal, a fin de determinar las posibles lesiones al derecho a la autodeterminación informativa y al principio de proporcionalidad, así como el ámbito de problemas que han de resolverse, para ello juega un papel importante una investigación sobre el nivel de tecnología instalada en el sistema penal, el tipo de instrumentos utilizados y software, así como también la política institucional de manejo de datos. También resulta esencial la reflexión sobre el papel que pueden cumplir aquí las prohibiciones probatorias, un tema apasionante y de radical importancia en este ámbito.

7. Objetivos

Referencias

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