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Los medios electrónicos en la administración pública

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LOS MEDIOS ELECTRONICOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESUMEN

Con la llegada de los diferentes medios tecnológicos y su continuo desarrollo y avance, se ha visto la necesidad de que la Administración y la administración judicial, deban modernizarse en cuanto a procedimientos y utilización de dichos medios electrónicos en el Estado Colombiano, y de esta manera agilizar y hacer más fácil el acceso a la información contenida en los juzgados, tribunales y/o altas cortes en lo referente a procesos y acciones judiciales de tipo contenciosos administrativo.

La Ley 1437 de 2011, para Quintero (2011), el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contiene, lo que podemos denominar, un “completo esquema electrónico” (p.13), en adelante CPACA (Congreso de la Republica 2012), incluye y estipula una reestructuración de las relaciones entre los administrados y la administración, es decir entre los individuos y el Estado, por lo cual estipula igualmente elementos de modernización que mejoran las relaciones con las antecitadas partes, adaptándose así al mundo moderno y a las constantes y cambiantes necesidades de los ciudadanos y de la comunidad en general, proporcionando la seguridad necesaria para la utilización de medios electrónicos en los diferentes procesos adelantados en la jurisdicción administrativa, esta situación mejora la utilización de los mismos y generando confianza en los usuarios de dichos medios para que su uso sea más frecuente.

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Constitución Política de 1991. Pues el anterior Código es decir el Decreto 01 de 1984, YOUNES (2004) “Conocido como el Código Contencioso Administrativo, contiene en su primera parte el Código administrativo que determina los procedimientos administrativos, y en la segunda parte se encuentra el Código contencioso administrativo el cual regula el control jurisdiccional de la actividad administrativa” (p.6.), si bien es cierto tuvo algunas reformas, no estaba como lo han indicado varios doctrinantes, sincronizado armónicamente con los principios, derechos, garantías y obligaciones planteados en nuestra carta fundamental, por lo cual el desarrollo de la Administración Pública y la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo se manifestaba, a través de la jurisprudencia que se ha venido desarrollado en las Altas Cortes.

PALABRAS CLAVES  Medios Electrónicos.

 Eficacia.  Economía.  Publicidad.

 Actos Administrativos.  Celeridad.

ABSTRACT

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courts, tribunals and/or high courts with regard to processes and judicial actions of type contetious administrative.

Law 1437 of 2011 after CPACA, includes and estipulates a restructuting of the relations between the administrades and the administration, it is to say between the individuals and State, likewise stipulates the elements of modernization that get better the relations with the mentioned parts, adopting so to the modern world and the continuous and changing needs of the citizens and the community in general. It provides the necessary security to the utilization of electronical means in the different processes developed in the administrative jurisdiction. This situation contributes to get better the us them and also generates confidence in the users of such means for their frequent use.

Acoording to CPACA, it converts in a modern tool according to the purposes of the State and principles of the administrative function. Stablished in the Political Constitucion of 1991. Because the previous codehad some reformas, it wasn´t as it has been pointed out several professionals it this feield, harmonically synchronized with the principles, rights, guarantees and duties stablished in our fundamental letter, whereby the development of the public administration it was manifested through of the jurisprudence that has been developing in the high courts.

KEY WORDS  Technological means.

 Efficency.  Economy.  Public.

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 Celerity.

INTRODUCCION

La realidad actual en Colombia, denota la necesidad de trabajar de la mano de los diferentes medios tecnológicos que se han venido desarrollando a nivel global, conforme a los principios y derechos constitucionales consagrados en nuestra Constitución Política, como lo es el derecho a la Igualdad, el cual permitiría que todos los ciudadanos puedan utilizar los citados medios tecnológicos, y de esta manera puedan tener un fácil y ágil acceso a la administración pública, propendiendo el Estado porque dichos derechos y principios de los ciudadanos se respeten y no se vean vulnerados, protegiendo sus datos y garantizando la reserva necesaria y debida para que los usuarios de estos sistemas informáticos generen una confianza en la utilización de los mismos.

En la actualidad el derecho en Colombia, trabaja de la mano con los aportes tecnológicos e informáticos que se vienen desarrollando y actualizando a nivel mundial, aportes y/o medios que pueden llegar a utilizarse conforme a los principios constitucionales y los consagrados en las normas de carácter administrativo, para que de ser posible en un tiempo no muy lejano se pueda dar la aplicación de expedientes judiciales electrónicos, logrando una mayor celeridad y eficacia en los tramites desarrollados en los mismos, tener un fácil acceso a la información, de las partes que integran los litigios, logrando así una descongestión judicial y una protección al medio ambiente, ya que se evitaría el uso indiscriminado de papel.

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que conforman dicha jurisdicción, para lo cual se requiere capacitación a los funcionarios judiciales que van a conservarla actualizada con la información de los despachos judiciales, al igual que las partes que integran un litigio y que tienen interés directo en determinado proceso

Sin dejar de lado la normatividad colombiana que consagra a la utilización de medios electrónicos, como lo fue en primera medida el Decreto 2150 de 1995 “Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública” por medio del cual se simplificaron los tramites seguidos ante entidades estatales y se suprimieron procedimientos innecesarios en la administración pública.

El Decreto 1122 de 1999 "Por el cual se dictan normas para suprimir trámites, facilitar la actividad de los ciudadanos, contribuir a la eficiencia y eficacia de la Administración Pública y fortalecer el principio de la buena fe", el cual contempló varias disposiciones sobre los medios tecnológicos, siendo declarado inexequible a través de las sentencia C-923 de 1999.

De entrada, Libardo (2016) dice que el Acto Administrativo es considerado como una decisión jurídica administrativa de un servidor del Estado o de un particular con función administrativa, es un acto jurídico en el que existe un emisor y un destinatario, crea, modifica o extingue situaciones jurídicas individuales y generales, es una decisión unilateral obligatoria, una manifestación de la actividad administrativa.

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otras disposiciones”, por medio de la cual se permitió y/o autorizo el uso de los medios electrónicos, a fin de realizar los principios fundamentales de economía, igualdad, celeridad, entre otros, por tal razón Colombia no puede ser ajeno al aprovechamiento de los medios tecnológicos como herramienta para actualizar y mejorar la prestación de los servicios de la administración.

Valbuena (2014) “si bien es cierto se ha señalado, que en el ingente mundo de la toma de decisiones judiciales, tanto litigantes, como operadores, pertenecientes generacionalmente a una era no digital ni informática, son los que dan muestra de mayor resistencia a este salto tecnológico” (p.602).

Por tanto expondré con el presente artículo, la importancia de la utilización y aplicación de los medios electrónicos, en la administración pública, en el procedimiento administrativo y en los procesos contencioso administrativos, en desarrollo del Código de Procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Congreso de la Republica (2011). Esta Ley, sancionada por el Gobierno Nacional con el número 1437, el 18 de enero de 2011, tiene como antecedente el proyecto de Ley 198 de 2009, publicado en la gaceta del congreso 1173 del 17 de noviembre del mismo año. Después del sometimiento a estudio de conciliación de las cámaras, el acuerdo se formaliza el 14 de diciembre de 2010.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

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JUSTIFICACION

El mundo contemporáneo se caracteriza por las profundas transformaciones originadas en el desarrollo y difusión de la información y dela comunicación TIC en la sociedad. Con el tiempo, y los continuos avances tecnológicos, se ha creado la necesidad de modernizar el derecho administrativo procedimental y sustancial, a fin de hacer realidad el fin esencial del Estado, el cual se resume en satisfacer las necesidades de la comunidad y buscar una interacción de forma más ágil, eficiente y directa entre la administración y los administrados, ayudando a la descongestión generando menos desgaste en los procedimientos administrativos y facilitando la interacción y permitiendo que la manifestación de la voluntad de los mismos, pueda verse reflejada en un documento electrónico que tenga los mismos efectos que si fuera un documento físico.

Cuando se trata de cambios en la metodología de las cosas, más aun cuando son cambios propuestos y realizados por la Administración, para el mejoramiento del funcionamiento de la jurisdicción contencioso administrativa, los medios electrónicos, como herramientas informáticas facilitan y hacen más expedito el desarrollo de procesos judiciales por parte de los usuarios y operadores de la justicia colombiana.

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(Capítulo IV.). Igualmente, generar en sus usuarios la confianza necesaria no solo en su uso, también, en las garantías de derechos, tanto constitucionales como los que se fundamentan en los principios que emanan de la ley que los regula (Ibídem, Artículo 54).

En cuanto al uso de los medios electrónicos en el procedimiento administrativo en Colombia, éste se enfrenta a la implementación especial de lo que ha venido a llamarse sede electrónica, y el ya mencionado expediente judicial electrónico. Tema, que por estos lares resultaría ser nuevo, si tenemos en cuenta, las diferentes variables que arriba se han indicado, de manera especial.

De este punto, se desprende la importancia que surge en la igualdad que debe brindar el Estado como derecho a acceder a la administración por medios electrónicos, o al derecho a obtener una tutela judicial efectiva por medios electrónicos conforme a la real implementación del expediente judicial electrónico, Güechá (2014) “la regulación contemplada en el capítulo IV de la primera parte de la Ley 1437 de 2011, se ha considerado como uno de los avances más significativos en el CPACA, soportada en la utilización de medios electrónicos en el procedimiento administrativo”. (p. 420).

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consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales” (Artículo 3), actuaciones que deben ajustarse a los principios del debido proceso en donde las actuaciones administrativas se deben adelantar de acuerdo con la Constitución y la Ley, la igualdad que indica que se debe dar el mismo trato a todas las personas e instituciones, la imparcialidad la cual debe aplicarse a fin de evitar cualquier tipo de discriminación.

Igualmente expresa que las antecitadas actuaciones administrativas deben regirse por los principios de buena fe la cual se presume de todas las personas, la moralidad la cual obliga a actuar a las personas de forma honesta y leal, la participación la cual debe permitir a os ciudadanos intervenir en los diferentes procesos de la gestión pública, la responsabilidad que expresa que las autoridades y sus funcionarios asumirán las consecuencias de sus actuaciones.

Del mismo modo hace referencia a la transparencia que hace alusión a que las personas pueden conocer las actuaciones de la administración a excepción de la reserva legal, la publicidad por medio de la cual las autoridades dan a conocer sus actos, resoluciones y contratos, la coordinación que indica que las autoridades deben trabajar en conjunto con las demás entidades estatales, la eficacia la cual consagra que las autoridades deben buscar la forma más efectiva de cumplir sus funciones, la economía que promueve la buena utilización de los recursos de las entidades y la celeridad que busca que las autoridades adelanten sus procedimientos con diligencia y de la forma más ágil.

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OBJETIVO GENERAL: Analizar y Determinar si el marco normativo en Colombia es suficiente para que la manifestación de la voluntad de la Administración y de los administrados se vea reflejada en un documento electrónico, que las partes puedan tener acceso a los documentos obrantes dentro de un proceso, puedan radicar de forma electrónica documentos y que estos tengan todos efectos legales sin violar los derechos de las mismas ni el debido proceso, constituyéndose en medios de prueba conducentes.

OBJETIVOS ESPECIFICOS:

1. Reconocer los actos administrativos electrónicos.

2. Identificar la eficacia de la utilización de medios electrónicos en desarrollo del procedimiento administrativo y el contencioso administrativo.

3. Analizar los antecedentes y la utilización de los actos administrativos electrónicos.

4. Examinar la utilización de los medios electrónicos en el procedimiento administrativo según lo contemplados en la Ley 1437 de 2011.

METODOLOGIA:

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rama del derecho, siendo un artículo de orden descriptivo, y se ha utilizado el método analítico y jurídico. Hernández, Fernández y Baptista, (2014) simultáneamente para mostrar el alcance y la utilidad de los medios electrónicos, se hizo uso de los mismos para verificar e investigar las fuentes citadas en el presente escrito y que se encuentran en la red desde un enfoque cualitativo (p. 10).

Vale la pena decir que el presente artículo se elaboró con el objeto de analizar y reflexionar sobre la utilización de los medios electrónicos en la administración pública y en el proceso contencioso administrativo y los alcances que ello implica.

MARCO TEORICO

Con la conformación y entrada en vigencia del Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo (Ley 1437 de 2011), se pueden observar los cambios y novedades respecto al Código anterior, es decir el Decreto 01 de 1984, que entre otras cosas, manifiesta la necesidad de incorporar y hacer uso de los medios tecnológicos en el derecho administrativo: Fajardo (2011) “que el mundo moderno y globalizado pone al alcance de la sociedad colombiana” (p.16).

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La utilización de los medios electrónicos, en el procedimiento administrativo y contencioso administrativo se desarrolla por la globalización y el constante avance tecnológico que cada día es más común en la mayoría de la población.

Los antecedentes de la utilización de los medios electrónicos, dentro de la legislación Colombiana desde sus primeros pronunciamientos frente a este tema, podría citarse el Decreto 2150 de 1995 “Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, que preceptúa que la administración pública y o de justicia, deberá habilitar y poner en funcionamiento sistemas electrónicos a través de los cuales los usuarios de dicha administración puedan enviar y recibir información de las actuaciones de las cuales son protagonistas.

“utilización de sistemas electrónicos de archivos y transmisión de datos. Las entidades de la administración pública deberán habilitar sistemas de transmisión electrónica de datos para que los usuarios envíen o reciban información requerida en sus actuaciones frente a la administración”. “En ningún caso las entidades públicas podrán limitar el uso de tecnologías para el archivo documental por parte de los particulares, sin perjuicio de los estándares tecnológicos que las entidades públicas adopten para el cumplimiento de algunas de sus obligaciones legales a cargo de los particulares”. (Artículo 26)

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mismo tiempo se habla de la eficacia y validez de los documentos electrónicos, incluyendo también la garantía de los procesos que se tramiten con soporte informático así como la confidencialidad, privacidad y seguridad de los datos de carácter personal.

“TECNOLOGÍA AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. El Consejo Superior de la Judicatura debe propender por la incorporación de tecnología de avanzada al servicio de la administración de justicia. Esta acción se enfocará principalmente a mejorar la práctica de las pruebas, la formación, conservación y reproducción de los expedientes, la comunicación entre los despachos y a garantizar el funcionamiento razonable del sistema de información.

Los juzgados, tribunales y corporaciones judiciales podrán utilizar cualesquier medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos, para el cumplimiento de sus funciones.

Los documentos emitidos por los citados medios, cualquiera que sea su soporte, gozarán de la validez y eficacia de un documento original siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y el cumplimiento de los requisitos exigidos por las leyes procesales).

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ejerce, así como la confidencialidad, privacidad, y seguridad de los datos de carácter personal que contengan en los términos que establezca la ley”. (Artículo 95).

Junto a esto, la antecitada Ley definió y precisó conceptos tecnológicos como lo es el Mensaje de datos, “el mensaje de datos se define como la información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el intercambio electrónico de datos (EDI), el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax" (Artículo 2º, literal b), el comercio electrónico, la firma digital, Intercambio Electrónico de Datos (EDI), y sistema de información. Conjuntamente, se le da el reconocimiento jurídico de la validez plena y del valor probatorio de los mensajes de datos.

Posteriormente se expidió el decreto 1122 de 1999 que contenía múltiples disposiciones sobre el tema, pero este decreto fue declarado inexequible por vicios de forma mediante sentencia de la corte constitucional C- 923 de 1999.

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peticiones, quejas o reclamaciones ante las autoridades. Las autoridades harán públicos los medios que dispongan para permitir esta utilización.

M.P. Fabio Morón Díaz (2000) al declarar la exequibilidad de la ley 527 de 1999, menciona que se adoptó un criterio flexible del equivalente funcional: “que tuviera en cuenta los requisitos de forma fiabilidad, inalterabilidad y rastreabilidad, que son aplicables a la documentación consignada sobre papel, ya que los mensajes de datos por su naturaleza, no equivalen en estricto sentido a un documento consignado en papel. (…) En conclusión, los documentos electrónicos están en capacidad de brindar similares niveles de seguridad que el papel y, en la mayoría de los casos, un mayor grado de confiabilidad y rapidez, especialmente con respecto a la identificación del origen y el contenido de los datos, siempre que se cumplan los requisitos técnicos y jurídicos plasmados en la ley” (Corte Constitucional Sentencia C - 662 de junio 8 de 2000.).

Igualmente, el CPACA (2011) establece que se aplicaran las disposiciones de la Ley 527 de 1999, en cuanto sean compatibles con la naturaleza de los procedimientos administrativos. “En cuanto sean compatibles con la naturaleza de los procedimientos administrativos, se aplicarán las disposiciones de la Ley 527 de 1999 y las normas que la sustituyan, adicionen o modifiquen”. (Artículo 53 segundo párrafo)

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2012 “por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones procedimientos y trámites innecesarios y existentes en la administración pública”, Cabe mencionar que este decreto es derogado por el decreto 333 de 2014 “Por el cual se reglamenta el artículo 160 del Decreto-ley 19 de 2012”.

Definiéndose y entendiéndose de acuerdo con lo preceptuado por la antecitada Ley 527 (1999), como Mensaje de Datos, “La información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax” (Artículo 1, literal a), Comercio electrónico “Abarca las cuestiones suscitadas por toda relación de índole comercial, sea o no contractual, estructurada a partir de la utilización de uno o más mensajes de datos o de cualquier otro medio similar.

Las relaciones de índole comercial comprenden, sin limitarse a ellas, las siguientes operaciones: toda operación comercial de suministro o intercambio de bienes o servicios; todo acuerdo de distribución; toda operación de representación o mandato comercial; todo tipo de operaciones financieras, bursátiles y de seguros; de construcción de obras; de consultoría; de ingeniería; de concesión de licencias; todo acuerdo de concesión o explotación de un servicio público; de empresa conjunta y otras formas de cooperación industrial o comercial; de transporte de mercancías o de pasajeros por vía aérea, marítima y férrea, o por carretera” (Artículo 1, literal b).

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procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación” (Artículo 1, literal c), la Entidad de Certificación “Es aquella persona que, autorizada conforme a la presente ley, está facultada para emitir certificados en relación con las firmas digitales de las personas, ofrecer o facilitar los servicios de registro y estampado cronológico de la transmisión y recepción de mensajes de datos, así como cumplir otras funciones relativas a las comunicaciones basadas en las firmas digitales” (Artículo 1 literal d).

El Intercambio Electrónico de Datos (EDI) como “La transmisión electrónica de datos de una computadora a otra, que está estructurada bajo normas técnicas convenidas al efecto” (Artículo 1, literal e) y el Sistema de Información “Se entenderá todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma mensajes de datos” (Artículo 1, literal f).

Aunado a lo anterior la Honorable Corte Constitucional, sentencia C-831 (2001), precisa el alcance de la noción de la llamada Equivalencia Funcional, sentencia C-662 (2000), en la que alude a la guía de aplicación de la ley modelo “UNCITRAL” de comercio electrónico, en donde el Ministerio de Comunicaciones expreso:

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proporcionar un documento legible para todos; asegurar la inalterabilidad de un documento a lo largo del tiempo; permitir la reproducción de un documento a fin de que cada una de las partes disponga de un ejemplar del mismo escrito; permitir la autenticación de los datos consignados suscribiéndolos con una firma; y proporcionar una forma aceptable para la presentación de un escrito ante las autoridades públicas y los tribunales. Cabe señalar que, respecto de todas esas funciones, la documentación consignada por medios electrónicos puede ofrecer un grado de seguridad equivalente al del papel y, en la mayoría de los casos, mucha mayor fiabilidad y rapidez, especialmente respecto de la determinación del origen y del contenido de los datos, con tal que se observen ciertos requisitos técnicos y jurídicos. Ahora bien, la adopción de este criterio del equivalente funcional no debe dar lugar a que se impongan normas de seguridad más estrictas a los usuarios del comercio electrónico (con el consiguiente costo) que las aplicables a la documentación consignada sobre papel.

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18. La Ley Modelo no pretende definir un equivalente informático para todo tipo de documentos de papel, sino que trata de determinar la función básica de cada uno de los requisitos de forma de la documentación sobre papel con miras a determinar los criterios que, de ser cumplidos por un mensaje de datos, permitirían la atribución a ese mensaje de un reconocimiento legal equivalente al de un documento de papel que haya de desempeñar idéntica función. Cabe señalar que en los artículos 6 a 8 de la Ley Modelo se ha seguido el criterio del equivalente funcional respecto de las nociones de ‘escrito’, ‘firma’ y ‘original’, pero no respecto de otras nociones jurídicas que en esa Ley se regulan. Por ejemplo, no se ha intentado establecer un equivalente funcional en el artículo 10 de los requisitos actualmente aplicables al archivo de datos”.

Por ende “los documentos electrónicos están en capacidad de brindar similares niveles de seguridad que el papel, siempre que se cumplan los requisitos técnicos y jurídicos pertinentes en cuanto a su autenticidad, integridad y rastreabilidad y que son estos aspectos los que deben tomarse en cuenta para el análisis de las disposiciones respectivas”.

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Chevallier (2011) el papel que desempeñan las tecnologías de la información y de las comunicaciones hace posible el fenómeno de globalización que estamos presenciando, como instrumentos de disminución de costos y tiempos (p. 21), aunado a lo anterior el estado al no hacer uso de dichos medios tecnológicos perderían posibilidades de crecimiento y desarrollo frente a estos temas.

Arias (2015) verbigracia, el artículo 612 del C.G.P reitera la obligación de notificar el auto admisorio de la demanda y del mandamiento ejecutivo vía mensaje dirigido al buzón electrónico para recibir notificaciones judiciales que en cumplimiento del artículo 197 de la Ley 1437 de 2011 deba tener las entidades públicas, el ministerio público y el particular que preste función pública, o que este o deba estar inscrito en el registro mercantil. (p. 733).

Como se ha señalado, la Ley 1437 de 2011, destaca el uso de los medios electrónicos como elementos novedosos dentro de la codificación de dichas normas, a fin de facilitar los trámites procedimentales y administrativos en procura de que los principios de:

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como uno de los objetivos en la prestación de los servicios públicos; en los artículos 256 numeral 4o., 268 numeral 2º, 277 numeral 5º y 343, relativos al control de gestión y resultados.” En este sentido, la Sala ha señalado que la eficacia constituye "una cualidad de la acción administrativa... en la que se expresa la vigencia del estado social en el ámbito jurídico-administrativo".

Así mismo añade que "en definitiva, la eficacia es la traducción (...) de los deberes constitucionales positivos en que se concreta el valor superior de la igualdad derivado directamente de la nota o atributo de `socialidad´ del Estado" Por su parte, en lo que atañe al principio de eficiencia la jurisprudencia de este Tribunal ha señalado que se trata de la máxima racionalidad de la relación costos-beneficios, de manera que la administración pública tiene el deber de maximizar el rendimiento o los resultados, con costos menores, por cuanto los recursos financieros de Hacienda, que tienden a limitados, deben ser bien planificados por el Estado para que tengan como fin satisfacer las necesidades prioritarias de la comunidad sin el despilfarro del gasto público. Lo anterior significa, que la eficiencia presupone que el Estado, por el interés general, está obligado a tener una planeación adecuada del gasto, y maximizar la relación costos – beneficios” (Sentencia c-826),

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Celeridad M.P María Victoria Calle Correa (2014) “Además, (6.2.) Los procesos judiciales deben otorgar una respuesta definitiva a los conflictos sociales, en tanto que las actuaciones administrativas son susceptibles de control ante la jurisdicción. Por ello, aunque el debido proceso se aplica en toda actuación administrativa o judicial, en el primer escenario ocurre bajo estándares más flexibles para asegurar la eficiencia, eficacia, celeridad y economía por parte de la Administración” (Sentencia C-034).

Se cumplan y apliquen así como establece el procedimiento administrativo a implementar y aplicar como lo es el registro para el uso de medios electrónicos, los documentos públicos en medio electrónico, las notificaciones electrónicas, actos administrativos electrónicos, el archivo electrónico de documentos, expedientes electrónicos, sedes electrónicas, la recepción y envío de documentos electrónicos por parte de las autoridades, las sesiones virtuales. Dicho de otra manera todos los antecitados elementos están sujetos a los principios de debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

CONCLUSIONES

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presente artículo se hicieron referencia como pilares de una justicia pronta y eficaz producto del uso y aplicación de los medios electrónicos.

La tecnología y su constante actualización no son extrañas al ordenamiento jurídico, y debe tenerse en cuenta, utilizando los diferentes medios electrónicos dentro del desarrollo de la administración pública, de justicia, del procedimiento administrativo y del contencioso administrativo, a fin de mejorar los procedimientos de las entidades públicas y judiciales con los usuarios.

La utilización de los medios electrónicos en la administración pública y de justicia y en especial en el derecho contencioso administrativo, es necesaria, toda vez que los mismos, mejorarían la prestación de los servicios por parte de las entidades públicas y las entidades judiciales, en cuanto a esta rama del derecho, por como se hizo referencia, se lograría disminuir la congestión en los despachos judiciales, volviendo los tramites más agiles y eficientes.

La administración pública y judicial se ha venido modernizando en Colombia de acuerdo con las exigencias de la época, lo que ha favorecido agilizar el uso y facilitar el acceso a la información relacionada con los mismos, permitiéndoles a los administrados y/o usuarios acceder a los diferentes canales de servicios que cada una de las entidades han creado, generando confianza en para el uso de los mismos.

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rectores que se consagran en la normatividad que regula los aspectos públicos y administrativos.

Quiere decir que los medios tecnológicos e informáticos implementados no cambiarían los aspectos sustantivos de las instituciones públicas y judiciales en sus diferentes procedimientos y, de especial manera, los propios del hacer judicial administrativo, al contrario los transformaría volviéndolos más eficaces y más concretos, logrando así que las personas usuarias de dichos sistemas se vean beneficiadas de la aplicación de dichos medios tecnológicos.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS:

- Decreto 01 de 1984, “Código Contencioso Administrativo”.

- Constitución Política De Colombia de 1991.

- Decreto 2150 de 1995 “Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”

- Ley 270 de 1996, “estatutaria de administración de justicia”

- Decreto 1122 de 1999 "Por el cual se dictan normas para suprimir trámites, facilitar la actividad de los ciudadanos, contribuir a la eficiencia y eficacia de la Administración Pública y fortalecer el principio de la buena fe",

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digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones".

- Decreto Reglamentario 1747 De 2000 “por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 527 de 1999, en lo relacionado con las entidades de certificación, los certificados y las firmas digitales”,

- Ley 962 de 2005 “Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos”

- Ley 1437 de 2011, “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso”.

- Decreto 0019 de 2012 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones procedimientos y trámites innecesarios y existentes en la administración pública”

- Sentencia C-037 de febrero de 1998, Corte Constitucional, M.P Jorge Arango Mejía

- Sentencia C - 662 de junio 8 de 2000, Corte Constitucional, M.P. Fabio Morón Díaz.

- Sentencia C – 831 de agosto 8 de 2001, Corte Constitucional, M.P Álvaro Tafur Galvis.

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- Sentencia c-826 de noviembre 13 de 2013, Corte Constitucional, M.P Luis Ernesto Vargas Silva

- Sentencia C-034 de enero 29 de 2014, Corte Constitucional, M.P María Victoria Calle Correa

- Chevallier, J. (2011) El Estado posmoderno, Bogotá, Universidad Externado de Colombia.

- Fajardo, M., (2011) Intervención como Presidente del Consejo de Estado, Memorias, Seminario Internacional de Presentación del Nuevo Código de Procedimiento Administrativo, Ley 1437 de 2011, Bogotá, Contraloría General de la República y Consejo de Estado.

- Arias, F., (2015), Derecho procesal administrativo, Bogotá, Ibáñez.

- Güechá, C., (2014) Derecho Procesal Administrativo, Bogotá: Ibáñez.

- Hernández, R. (2014) Fernández C., BAPTISTA P., Metodología de la Investigación, México, D.F, Mc Graw Hill.

- Riascos, L., (2016) El Acto Administrativo, Bogotá, Ibáñez.

(27)

- Valbuena, G., (2016) Seguridad jurídica, seguridad informática y proceso judicial electrónico, en Derecho Procesal Administrativo modernización del Estado territorio, Estudios en Homenaje a Augusto Hernández Becerra, Bogotá, Ibáñez.

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