Los sindicatos de servidores públicos y su inscripción en los Registros Públicos
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(2) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. _________________________. PO. SG RA. DO. PRESIDENTE. _____________________________. BI. BL. IO TE. CA. DE. SECRETARIO. ______________________________ MIEMBRO. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(3) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. BI. BL. IO TE. CA. DE. PO. SG RA. DO. Dedicatoria: A dios y a mi familia.. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(4) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. RESUMEN Como funcionario de los registros públicos, he sido testigo del incremento participativo que tienen las personas jurídicas en la economía peruana, dándole todas las facilidades para su registro e inscripción, y si bien es cierto cada persona jurídica tiene una normativa especial, en ningún caso impiden su registro, salvo cuando nos referimos a los sindicatos de servidores Públicos.. DO. Es así que en el presente trabajo se ha investigado el tratamiento normativo que existe en la regulación sobre la inscripción y registro de los sindicatos de servidores públicos,. SG RA. habiéndose podido determinar que existe un impedimento injustificado y arbitrario, que no permite su inscripción ante la Superintendencia Nacional de los registros PúblicosSUNARP que al ser este un registro jurídico otorga a la organización la capacidad de que pueda participar en nuestra economía de forma activa.. PO. A la fecha su reconocimiento lo adquieren con la inscripción en Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos, conocido como ROSSP, sin embargo. DE. este registro es administrativo y en la práctica este registro sólo le otorga a la organización sindical la capacidad de representar a los trabajadores en los conflictos, controversias o. CA. reclamaciones de naturaleza laboral; mas no le otorga la capacidad de celebrar actos civiles como comprar, vender, arrendar, donar o recibir donaciones, aperturar cuentas de ahorro y. IO TE. crédito u otros actos necesarios para el crecimiento y desarrollo sostenible del sindicato en beneficio de sus agremiados”.. Esta circunstancia afecta a la organización sindical, por cuanto en el tráfico de bienes y. BL. servicios le impide relacionarse con otras personas naturales o jurídicas, por ello la. BI. investigación busca dar solución a esta lamentable restricción de derechos.. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(5) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. ABSTRACT As an official of public records, I have witnessed the participatory increase that legal entities have in the Peruvian economy, giving them all the facilities for registration and registration, and it is true that each legal entity has special regulations, in no case prevent its Registration, except when we refer to the unions of public servants. Thus, the present study has investigated the normative treatment that exists in the regulation. DO. on the registration and registration of unions of public servants, having been able to determine that there is an unjustified and arbitrary impediment, which does not allow its. SG RA. registration with the National Superintendence Of the Public-SUNARP records, which, being a legal registry, gives the organization the ability to actively participate in our economy.. To date, their recognition is acquired through registration in the Register of Trade Union. PO. Organizations of Public Servants, known as ROSSP, however this registration is administrative and in practice this registration only gives the trade union organization the. DE. capacity to represent workers in Disputes, disputes or claims of a labor nature; But does not give it the ability to celebrate civil acts such as buying, selling, leasing, donating or receiving donations, opening savings and credit accounts or other acts necessary for the. CA. growth and sustainable development of the union for the benefit of its members. ". IO TE. This circumstance affects the trade union organization, because in the traffic of goods and services it prevents him from interacting with other natural or legal persons, so the. BI. BL. investigation seeks to solve this unfortunate restriction of rights.. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(6) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. INDICE I. INTRODUCCION…………………………………………………………………....1 1. REALIDAD OBSERVABLE………………………………………………………..6 A. Realidad Problemática y Justificación del Problema…………………………………6 2. ANTECEDENTES DEL PROBLEMA……………………………………………11. DO. 3. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA…………………………………………….17. SG RA. 4. MARCO TEORICO………………………………………………………………..17 CAPITULO I: EL SINDICATO……………………………………………………...17 1.1. Introducción………………………………………………………………………..17. PO. 1.2. Definiciones Doctrinales…………………………………………………………..19 1.3. Concepto de Sindicato……………………………………………………………..20. DE. 1.4. La Naturaleza Jurídica de los Sindicatos…………………………………………..21. CA. A. Derecho público……………………………………………………………………..22 B. Derecho privado……………………………………………………………………..22. IO TE. C. Naturaleza Mixta…………………………………………………………………….23 D. Personalidad laboral propia……………………………………………………….…23. BL. 1.5. Requisitos para Constituir un Sindicato……………………………………………27. BI. 1.6. Requisitos Para El Acto De Constitución De Un Sindicato………………………..28 1.7. Tipos De Sindicatos…………………………………………………………….…..32 CAPITULO II: LA PERSONA JURIDICA Y SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO JURÍDICO……………………………………………………………………………….35 2.1. Consideraciones Generales…………………………………………………………...35 2.2 Conceptos Preliminares……………………………………………………………….35 2.3. Procedimiento De Constitución De Una Persona Jurídica En El Perú……………….37. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(7) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 2.4. Efectos De La Inscripción Registral De Una Persona Jurídica……………………….38 2.5. Función Del Registro De Personas Jurídicas………………………………………….44 CAPITULO III: EL REGISTRO ADMINISTRATIVO DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES DE SERVIDORES PÚBLICOS……………….46 3.1. Introducción…………………………………………………………………………...46. DO. 3.2. El Derecho A La Sindicación…………………………………………………………46. SG RA. 3.3. Servidores Públicos Con Derecho A Sindicalizarse…………………………………..50 3.4. El Registro De Las Organizaciones Sindicales………………………………………..53 3.5.El Registro Nacional De Organizaciones Sindicales…………………………………..55. PO. 3.6. Registro Administrativo Del ROOSP…………………………………………………57 3.7. Registro Administrativo Y Registro Jurídico…………………………………………59. DE. A. Consideraciones Previas Del Registro Administrativo…………………………………59. CA. B. Efectos Del Registro Administrativo…………………………………………………...59 C. Comprobación Registral Del Registro Administrativo…………………………………60. IO TE. D. Inexistencia O Escasa Importancia De Los Principios Jurídicos- Registrales………….61 E. La Inscripción En El Registro Administrativo Como Acto Administrativo…………….62. BL. F. Otros Rasgos Peculiares Del Registro Administrativo………………………………….63. BI. G. Los Registros Administrativos Y Los Registros Jurídicos……………………………..74 H. El Registro Jurídico…………………………………………………………………….65 a. El Registro Jurídico……………………………………………………………………...65 b. Rogación Y Consentimiento…………………………………………………………….67 c. Autenticidad…………………………………………………………………………….68 d. Calificación Jurídica…………………………………………………………………….69 e. La Inscripción Como Acto Jurídico……………………………………………………..71. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(8) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. f. Sustantividad…………………………………………………………………………….73 CAPITULO IV: DERECHOS PATRIMONIALES DE LOS SINDICATOS………..74 4.1.Atributos Que Adquiere Una Persona Jurídica: Sindicato…………………………..…74 A. Capacidad de Goce de la Persona Jurídica……………………………………………...74 B. La capacidad de Obrar de la Persona Jurídica…………………………………………..75. DO. 4.2.El Negocio Jurídico………………………………………………………………….…76. SG RA. A. Concepto del negocio jurídico patrimonial……………………………………………..76 B. Los Caracteres Del Negocio Jurídico Patrimonial……………………………………...77 4.3. Los Negocios Jurídicos Patrimoniales y su Función Económica……………………..78. PO. a. La categoría de los negocios dispositivos o negocios de disposición…………………..78 b. La categoría de los negocios de administración…………………………………………79. DE. c. Negocios de atribuciones patrimoniales…………………………………………………80. CA. 4.4.El Patrimonio De Un Sindicato…………………………………………………….…..81 CAPITULO V: SINDICATO DE SERVIDORES PUBLICOS Y EL DERECHO A. IO TE. INSCRIBIRSE EN UN REGISTRO JURIDICO…………………………………..….84 5.1.Argumentos Que Respaldan La Inscripción En Los Registros Públicos……………...84. BL. a. Normas de Mayor Jerarquía…………………………………………………………….84. BI. b. Se vulnera el Derecho constitucional de la igualdad …………………………………..84 c. Las normas deben ser valoradas de acuerdo a la Constitución Política del Perú ……...85 d. No existe norma que prohíba la inscripción de sindicado de servidores públicos en los Registros Públicos…………………………………………………………………….85 e. Trabajadores del Régimen Privado que laboran para empleador del Sector Público…..87 5.2.La Persona Jurídica Como Titular Registral………………………………………….87. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(9) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 5.3.Sindicato De Servidores Públicos: Beneficios De La Inscripción en el Ámbito Registral: Principios ……………………………………………………………….………………..88 A. Publicidad registral (formal y material)……………………………………………….88 B. Principio De Legitimación……………………………………………………………91. DO. C. Principio De Buena Fe………………………………………………………………..94. SG RA. 5. HIPÓTESIS…………………………………………………………………………..95 6. DISEÑO DE INVESTIGACIÓN…………………………………………………....95 6.1. Objetivo de Estudio………………………………………………………………….95. PO. 6.2. Objetivo Específicos…………………………………………………………………95 6.3. Población…………………………………………………………………………….95. DE. 6.4. Variables……………………………………………………………………………..96. CA. II. MATERIALES Y METODOS. ………………………………………………….…97 1. INSTRUMENTOS O FUENTES DE DATOS………………………………….…..97. IO TE. 2. MÉTODOS Y TÉCNICAS…………………………………………………………..97 III. RESULTADOS Y DISCUSION DE RESULTADOS. …..…….………………...99. BL. 1. Impedimentos De Inscripción en un Registro Jurídico y la Afectación Patrimonial de. BI. Los Sindicatos de Servidores Públicos……………………………………………….99 2. Argumentos Que Discuten El Derecho De Inscripción Sindicato De Servidores Públicos En Un Registro Jurídico……………………………………………………………..102 A. Respecto De Las Normas De Mayor Jerarquía………………………………………102 B. Respecto De Que Se Vulnera El Derecho Constitucional De La Igualdad …………104. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(10) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. C. Respecto De Las Normas Que Deben Ser Valoradas De Acuerdo A La Constitución Política Del Perú…………………………………………………………………..…104 D. Respecto De Que No Existe Norma Que Prohíba La Inscripción De Sindicado De Servidores Públicos En Los Registros Públicos……………………………………...105 E. Respecto De Los Trabajadores Del Régimen Privado Que Laboran Para Empleador Del. DO. Sector Público………………………………………………………………………..106. SG RA. 3. Principales Negocios Jurídicos Del Sindicato Que No Podrían Realizar Los Sindicatos De Servidores Públicos……………………………………………………………….109 A. Apertura de una cuenta corrientes……………………………………………………110. PO. B. Donación de bienes muebles e inmuebles……………………………………………111 C. Compra-venta…………………………………………………………………………113. DE. D. El Arrendamiento……………………………………………………………………..114. CA. 4. La Afectación De Sus Derechos Patrimoniales En El Ámbito Registral: Principios...115. IO TE. A. Respecto del principio de publicidad registral (formal y material)…………………...115 B. Respecto Del Principio De Legitimación……………………………………………..116. BL. C. Respecto Del Principio de Buena Fe………………………………………………….117. BI. 5. Caso específico: Sindicato Unificado de Docentes de la UNT………………………..118 IV. CONCLUSIONES…………………………………………………………….…….119 V. RECOMENDACIONES………………………………………………………...…..120 VI. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS………………………………………….....123 APENDICE ANEXO. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(11) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. I. INTRODUCCION. Es indudable reconocer que el hombre tiene una tendencia natural e irresistible a la sociabilidad, la misma que se trasluce en relaciones sociales existentes, que se materializan en la cohesión de cuerpos sociales que tienden alcanzar ciertos fines, constituyendo de esta. DO. manera todo un fenómeno sociológico y político, y que el Derecho ha reconocido y recogido para dotarle de un reconocimiento legal y personería jurídica.. SG RA. Dentro de la gama de personas jurídicas, tenemos aquellas que no tienen un fin lucrativo y que tienen otras motivaciones de carácter cultural, educativo, deportivo, social, religioso, profesional, sindical, entre otras.. Por tanto, esta tendencia natural del hombre de conformar cuerpos sociales sin fines de. PO. lucro, es reconocido hoy en día, como un derecho fundamental e inalienable, del cual el estado está en la obligación de reconocerlo y sobretodo garantizar su vigencia y. DE. representatividad en todos estamentos jurídicos; tal es así que ha sido recogida y positivisado en casi todas las legislaciones del mundo, con la denominación “del derecho de. CA. asociación” y del cual el Perú no es ajeno.. Este derecho fundamental de todo ser humano a la libertad de asociación, ha sido. IO TE. reconocido en nuestro ordenamiento jurídico en forma taxativa, en la Constitución Política vigente, específicamente en el artículo 2°, que a la letra dice: “Toda persona tiene derecho: (…) Inc. 13.- A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización. BL. jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No puede ser disuelta por resolución administrativa”. Como se aprecia este precepto constitucional, reconoce un. BI. régimen general y amplio del derecho de asociación y establece principios comunes a todo tipo de asociaciones, eliminando toda forma de restricción o control que impida su constitución o extinción por parte del Estado, al establecer que para su nacimiento no necesita autorización previa y que no puede ser disuelta por resolución administrativa alguna. Al comentar este artículo de la Constitución se puede afirmar la condición de ser un derecho genérico: “Este inciso establece el derecho que genéricamente se llama de asociación y consiste en la libertad que tienen las personas de constituir diversas formas de 1 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(12) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. personas jurídicas sin fines de lucro; esto es, instituciones que no tienen finalidad de producir utilidades mediante el ejercicio de actividades económicas”. En cuanto a las modalidades específicas de asociarse sin fines de lucro, tenemos las reconocidas y desarrolladas en normas constitucionales y normas específicas, como son: los colegios profesionales; partidos políticos; movimientos o alianzas; las confesiones religiosas; las comunidades campesinas y nativas; las asociaciones, fundaciones y comités;. DO. asociación de municipalidades; las organizaciones sociales base, las organizaciones sindicales; entre otros.. SG RA. De lo dicho se deriva muy claramente que la diferencia entre estas especies asociaciones deriva en cuanto a su finalidad; pero que cabe duda que todas ellas tienen una misma naturaleza en cuanto son personas jurídicas de derecho privado, y como tal tienen su ámbito de protección.. PO. En este trabajo nos dedicaremos al estudio de una de las especies de la libertad de asociación, como son los sindicatos y específicamente los sindicatos de Servidores. DE. Públicos, sin desconocer su naturaleza misma y la relación que existe de género y especie entre ambas.. El sindicato y su libertad sindical constituyen una especie de asociación, otorgándole la. CA. facultad de cada uno de los que intervienen en la esfera laboral, tanto empleadores como. IO TE. trabajadores, a afiliarse a una asociación profesional o abstenerse de pertenecer a entidades de tal carácter, sin trascendencia positiva ni negativa para los derechos y deberes de quien se asocia o de quien no se incorpora. Asimismo nuestra Constitución Política acoge el derecho a la libertad sindical en forma. BL. taxativa en el artículo 28° al establecer que: “El Estado reconoce los derechos de. BI. sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático: inc. 1.Garantiza la libertad sindical (…)”. Por lo general, los Estados democráticos, han establecido un Registro Sindical a cargo del Ministerio de trabajo, para la inscripción de los sindicatos y de sus Juntas Directivas, la que les otorga personería sindical para los efectos laborales.1 1. Es importante precisar, que en el Perú, el acto de inscripción de los sindicatos de trabajadores privados. como públicos, constituye una formalidad ad probationem y no ab solemnitatem, en tanto que el acto de constitución de los sindicatos se perfecciona no con la voluntad del órgano estatal a cargo del registro o de. 2 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(13) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Siendo esto así las autoridades deberán evitar toda intervención que tienda a limitar el derecho de asociación o a entorpecer su ejercicio legal. Inscribir en un registro sindical tiene su justificación en la considerable importancia social, política y económica de las organizaciones sindicales, y en la necesidad de acreditar su existencia ante los empleadores y el Estado. Sin embargo las organizaciones sindicales también tienen el derecho de actuar como. DO. personas jurídicas de derecho privado, debido a que son capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles y de ser representadas judicialmente y extrajudicialmente;. SG RA. verbigracia: realizar transferencias o compras de bienes, arrendamientos de los mismos, aperturas y cierre de cuentas corriente, contratar personal como secretarias, personal de limpieza, etc.. En ese sentido no podemos desconocer esta faceta de los sindicatos, ya que sin duda. PO. intervienen continuamente en el tráfico jurídico, hecho que hace necesario otorgar seguridad y publicidad jurídica a los mismos, a través de la inscripción en los Registros Públicos.. DE. Es indiscutible negar la importancia –y sobre todo en estos tiempos- de los servicios de inscripción y de publicidad que ofrecen los Registros Públicos, en la organización y. CA. desarrollo económico del país.. IO TE. El acto de inscripción de un sindicato en el Registro Público, constituye sólo un acto declarativo o potestativo, debido a que la inscripción no tiene carácter obligatorio, y es potestad de inscribirlo o no; así lo ha entendido el legislador peruano, quién ha regulado esta inscripción en los Registros Públicos, pero sólo lo menciona en el caso de los. BL. sindicatos de trabajadores pertenecientes a la actividad privada, tal como lo establece el. BI. artículo 19° del Dec. Sup. N° 010-2003-TR-T.U.O de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, que a la letra dice: “Los sindicatos que han cumplido el trámite de registro –. terceros empleadores u otros organismos sindicales) que reconoce la inscripción de dicho sindicato, sino por la voluntad manifiesta de sus miembros.. 3 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(14) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. refiriéndose al registro sindical ante el Ministerio de Trabajo-, podrán por este solo mérito inscribirse en el registro de asociaciones para efectos civiles2”. En cuanto al caso de los sindicatos de servidores públicos existe un tratamiento normativo totalmente distinto que impide su inscripción en los Registros Públicos y es propósito de esta investigación determinar de qué forma, la obligación normativa de registrar los Sindicatos de Servidores Públicos sólo en el Registro de Organizaciones Sindicales de. DO. Servidores Públicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, afecta los derechos patrimoniales de dichas organizaciones sindicales.. SG RA. Nuestro sistema jurídico establece diversos tipos de sindicatos, sin embargo en el presente trabajo tomaremos aquella clasificación que divide a los sindicatos dependiendo si sus miembros se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada o son servidores públicos.. PO. Los sindicatos cuyos miembros se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada se hallan regulados por la Ley de Relaciones Colectivas, Ley N° 25593 (en. DE. adelante la Ley), y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-92-TR del 14-10-92; y conforme a dicha normativa debe inscribirse en el registro a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo para su reconocimiento como ente sindical y una vez. CA. cumplido dicho registro, pueden inscribirse en el Registro de Asociaciones de los Registros. IO TE. Públicos, para los efectos civiles. Es decir, sin ser propiamente asociaciones para efectos registrales se les da a los Sindicatos el mismo tratamiento, debido a la similitud y naturaleza de ser entes privados sin fines de lucro, y por nacer de un mismo derecho general como es la libertad de asociación.. BL. En cuanto a los sindicatos de servidores públicos, estos encuentran un reconocimiento. BI. expreso en la propia Constitución, en su artículo 42°, que dice “Se reconoce los derechos de sindicación y huelga de los servidores públicos, no están comprendidos los funcionarios del Estado con poder de decisión y los que desempeñan cargos de confianza o de dirección, así como los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional”.. 2. Podemos inferir nuestro sistema judicial reconoce la doble naturaleza jurídica de los sindicatos y ha optado por establecer un registro para cada uno, como es la representación sindical ante el Ministerio de trabajo y como persona jurídica de derecho privado, en el registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos.. 4 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(15) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Esta. norma. constitucional. tiene. su. desarrollo. legislativo. en. las. normas. infraconstitucionales, como son los Dec. Sup. N° 003-82-PCM y Dec. Sup. N° 026-82-JUS Para efectos de la presente investigación se analizara la Ley N° 27556 – Ley que crea el Registro de organizaciones Sindicales de servidores públicos y el Dec. Sup. No. 003-2004TR, las mismas que establecen que dichos sindicatos pueden inscribirse en el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos – ROSSP, a cargo de la Subdirección de. DO. Registros Generales y Pericias del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para todos los efectos legales, debiéndose entender como efectos laborales o sindicales; no. SG RA. mencionando dichas normas si procede o no la inscripción en los Registro Públicos para los efectos civiles, como ocurre con los sindicatos de servidores privados, por lo que estamos ante un tratamiento distinto entre estos sindicatos.. Esta circunstancia no prevista en el ordenamiento jurídico, plantea una encrucijada legal a. PO. todos los operadores del derecho – registradores, magistrados, abogados, etc.-, que debe ser solucionado.. DE. En el caso específico, observamos que existe igualdad esencial, entre los sindicatos de servidores públicos y privados, ya que ambos son la manifestación concreta del derecho de libertad sindical, así como tienen doble naturaleza jurídica como ente sindical o laboral y. CA. como persona jurídica de derecho privado, sumados al hecho que son formas asociativas sin fines de lucro; por cuanto si el criterio del legislador al regular los sindicatos sujetos al. IO TE. régimen laboral de la actividad privada, mediante la Ley N° 25593 – Ley de Relaciones Colectivas (arts. 18° y 19°)- era reconocer la existencia de la doble naturaleza jurídica, para lo cual le asignó un registro propio a cada uno, como era el Registro sindical ante el. BL. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para los efectos laborales y el Registro de. BI. Asociaciones de los Registros Públicos para los efectos privados; porque no ha regulado el mismo tratamiento para los sindicatos de servidores públicos, pues existiendo la misma razón deberá existir el mismo derecho en cuanto a que éstos sindicatos puedan inscribirse en los Registros Públicos.. 5 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(16) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 1. REALIDAD OBSERVABLE A. Realidad Problemática y Justificación del Problema En nuestro sistema jurídico encontramos diversos tipos de sindicatos; sin embargo, para los fines de la presente tesis podemos destacar aquella clasificación que divide a los sindicatos dependiendo si sus miembros se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad. DO. privada o régimen de la actividad pública. En el Perú, la regulación e inscripción de sindicatos se encuentran regulados por diferentes. SG RA. normas según la naturaleza, en el ámbito del régimen privado, por el Decreto Supremo N° 010-2003-TR Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°011-92-TR.. En el ámbito público por la Ley N° 27556- Ley que Crea el Registro de Organizaciones. PO. Sindicales de Servidores Públicos y su reglamento el Decreto Supremo N° 003-2004-TR. En el Régimen Privado, la inscripción de los sindicatos se rige desde el articulo 16 al 19. DE. T.U.O de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y no reviste mayor inconveniente, pues de conformidad con el art. 16 el sindicato se constituye en asamblea general en la cual. CA. se aprueba el estatuto y se elige a la directiva, lo que se hace constar en acta, refrendada por notario o juez de paz, con indicación del lugar, fecha y relación de asistentes. Conforme el. IO TE. artículo 17° del mismo T.U.O., se establece que el sindicato debe inscribirse en el registro correspondiente a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo, siendo el registro un acto formal, no constitutivo. El artículo 18° dispone que el registro de un sindicato le. BL. confiere personería gremial para los efectos previstas por la ley, así como para ser. BI. considerado en la conformación de organismos de carácter nacional e internacional. Asimismo, en el artículo 19° se establece que los sindicatos, cumplido el trámite de registro, podrán por este solo merito, inscribirse en el Registro de Asociaciones para efectos civiles. Considerando que la inscripción de un sindicato en el Libro de Asociaciones es necesariamente un acto posterior a su inscripción en el registro a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo, deberá acreditarse ante el Registros Públicos la inscripción del sindicato en dicho registro administrativo. 6 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(17) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Como se puede observar, en los sindicatos sujetos al régimen privado se puede diferenciar una doble personalidad: gremial y jurídica. La primera se otorga con la inscripción del sindicato en el Registro de la Autoridad Administrativa de Trabajo, y la segunda se adquiere con su inscripción en la Registros Públicos. En el Régimen Público, el Registro de las Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos se regula mediante Ley N° 27556 y su reglamentación establecida en el D.S. 003-. DO. 2004-TR. En el D.S. 003-2004-TR, publicado el 23/03/2004, establece en su artículo 1° que el. SG RA. registro de los sindicatos de servidores públicos, se encontrará a cargo de la Subdirección de Registros Generales y Pericias del Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo o de la dependencia que haga sus veces en cada Dirección General- ROSSP. Se agrega que dicho registro le confiere a la organización sindical personería jurídica para todo efecto. PO. legal3.. Con relación al procedimiento de Registro, en el artículo 2° se señala que a efecto de su. DE. inscripción, las organizaciones sindicales de servidores públicos, presentarán ante el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos- ROSSP, los siguientes. CA. documentos:. IO TE. 1. Copia Legalizada del acta de asamblea de constitución, con indicación del número de trabajadores asistentes.. 2. Nómina de la junta directiva elegida.. BL. 3. Copia de su estatuto aprobado en la referida asamblea de constitución.. BI. 4. Nómina completa de sus afiliados, debidamente identificados.. La Ley N° 27556 publicado el 23/11/2001, autorizó al Ministerio de Trabajo y Promoción Social, la creación del Registro de organizaciones sindicales de servidores públicos. Dicha ley dispone que el registro de un sindicato, es un acto formal, no constitutivo y le confiere personería jurídica. Asimismo, señala que las juntas directivas de las organizaciones sindicales de servidores públicos deben inscribirse con una periodicidad. 3. Es decir este registro, que a la luz de los hechos es un registro administrativo le otorga una personalidad gremial y también jurídica.. 7 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(18) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. establecida por sus estatutos, en el registro correspondiente, es decir, en el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos – ROSSP. No se ha establecido en ninguna parte de la norma, que para efectos civiles el sindicato deba inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas, como si se dispone en el artículo 19° de la Ley N° 25593 - Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (Decreto Supremo N° 0102003-TR aplicable para el sector privado), el cual señala que para que el sindicato tenga. DO. personería gremial se debe inscribir ante la Autoridad de Trabajo y la obtención de la. SG RA. personería jurídica ante Registros Públicos.. Se puede apreciar entonces que, cuando se trate de sindicatos de servidores públicos, su registro inicial así como el registro de los actos posteriores, como modificación de estatutos y nombramiento de junta directiva, se efectuará únicamente en el Registro de. PO. Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos - ROSSP del Ministerio de Trabajo o Gerencias Regionales de Trabajo, es decir solo se le permite tener el registro. DE. Administrativo otorgado por esta Institución.. Es aquí donde advertimos que existe un problema a investigar; pues de la norma acotada se. CA. infiere que ya no es necesaria4 la inscripción de los sindicatos de servidores públicos en el. IO TE. Libro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos (Superintendencia Nacional de los Registros Públicos- SUNARP), lo que consideramos constituye una lamentable restricción de sus derechos civiles, ya que en la práctica el acto de inscripción en el ROSSP del Ministerio de Trabajo, sólo le otorga a la organización sindical la capacidad de representar. BL. a los trabajadores en los conflictos, controversias o reclamaciones de naturaleza laboral,. BI. colectiva o individual, tanto en la vía administrativa como judicial, o celebrar convenios colectivos de trabajo con el empleador público en beneficio de sus agremiados; “mas no le otorga la capacidad de celebrar actos civiles como comprar, vender, arrendar, donar o. Desde 04/01/96 hasta el 24/03/2004 por existir un vacío normativo fue posible la inscripción de sindicatos conformados por servidores públicos, mas adelante en nuestra investigación se profundizará los motivos o causas de estas inscripciones. 4. 8 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(19) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. recibir donaciones, aperturar cuentas de ahorro y crédito u otros actos necesarios para el crecimiento y desarrollo sostenible de la sindicación en beneficio de sus agremiados”5. Esta circunstancia afecta a la organización sindical, por cuanto en el tráfico de bienes y servicios le impide relacionarse con otras personas naturales o jurídicas, pues su inscripción como organización sólo se encuentra garantizada por un “Registro Administrativo que no le otorga seguridad jurídica, la que sí es otorgada por un Registro. DO. Jurídico como es el que tiene a cargo la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos- SUNARP”. (RUBIO. 2007: 12). SG RA. “El Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos - ROSSP del Ministerio de Trabajo, como registro administrativo según GUEVARA (1996: 98)está orientado solo a que las personas tomen conocimiento de determinados hechos que los publicitan, pero de ningún modo establecen efectos expresados en derecho y obligaciones, de acuerdo a la. PO. ignorancia o conocimientos que se tienen de dichos hechos”.. En ese sentido, se le está negando a estos sindicatos la facultad de poder adquirir derechos. DE. y contraer obligaciones de naturaleza civil, tal y como lo puede hacer un sindicato de trabajadores que prestan servicios a un empleador privado, evidenciando una regulación que no está acorde con la realidad y desfasada en el tiempo, además de afectar el derecho a. IO TE. CA. la igualdad reconocido por nuestra Constitución Política.. La problemática expuesta, se agrava en el sentido que los Sindicatos de Servidores Públicos que por vacíos normativos6 lograron la inscripción en los Registros Públicos serán sometidos a procedimientos de cierre de partidas Registrales. Ello debido a la entrada en. BL. vigencia del Nuevo Reglamento de Inscripción del Registro de Personas Jurídicas. BI. aprobado por la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 038-2013-SUNARP/SN, publicada en el Diario Oficial "El Peruano", el 19/2/2013, vigente a partir del 4/4/2013, la misma que en su Sexta Disposición Transitoria establece:. 5. Tribunal Registral (2014). Resolución N°-907-2014-SUNARP-TR del 9 de Mayo del 2014, recuperado el 20/08/2014 de http://www.sunarp.gob.pe/busqueda/index.asp 6 Efectivamente desde 04/01/96 hasta el 24/03/2004, no existió una adecuada regulación sobre los sindicatos de servidores públicos, por ello SUNARP, creyó conveniente inscribir estas organizaciones con la finalidad de no desampararlos aplicando para ello los principios tuitivos del Derecho Laboral.. 9 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(20) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. "El Registrador Público que en la calificación de un título detecte que la partida en la que se busca la inscripción del segundo acto, ha sido generada en contravención de la ley, por ser Sindicatos de Funcionarios Públicos inscritos en el Registro de Organizaciones Sindicales Públicos (ROSSP) del Ministerio de Trabajo, procederá a suspender el título y a remitir informe a la Gerencia Registral a efectos de que se inicie el procedimiento de cierre de partidas, con las garantías señaladas en el T.U. O. del Reglamento General de. SG RA. título suspendido.". DO. los Registros Públicos. De disponerse el cierre de la partida se procederá a la tacha del. Es decir, si se llegara a presentar un acto secundario, es decir posterior al de la constitución, y el Registrador Público detecte que se trata de un sindicato conformado por servidores públicos, pondrá en conocimiento a la Gerencia Registral dicha situación; se. PO. procederá a la SUSPENSIÓN de la vigencia del asiento de presentación del título de inscripción por el tiempo que se encuentre pendiente de resolución el trámite. DE. administrativo de cierre de partida registral, previsto en la norma acotada. De ahí el presente proyecto encuentra su justificación, en la necesidad de contribuir con. CA. aquellas organizaciones sindicales que buscan, además de representar a los trabajadores, surgir como organización sindical, debiéndosele permitir ser parte activa en la economía,. IO TE. pues las normas que en la actualidad regulan estos tipos de sindicatos, han sufrido un desgaste, circunstancia que hace eminente una revitalización de las normas jurídicas, adecuándolas a los tiempos modernos, para que estas organizaciones cumplan cabalmente. BL. sus fines como son la defensa de los derechos y mejora de las condiciones de sus agremiados.. BI. Si bien es cierto la función principal de todo sindicato es la defensa de los derechos de sus agremiados, pero también es cierto que como toda organización no se puede impedir ni disminuir el ejercicio pleno de sus derechos civiles. De esta manera explica DE LA FONT (2006: 225) “El objetivo primordial de las asociaciones consiste en velar por los intereses comunes de sus asociados y no puede desde ningún punto de vista desarrollar plenamente su objeto si no cuenta con los bienes y recursos económicos necesarios para su subsistencia”. 10 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(21) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Negar la inscripción de estos gremios en los Registros Públicos, es negarles a éstos como a los terceros la protección de la publicidad y seguridad jurídica -además de otros beneficiosque otorga dicho Registro Jurídico, ya que este organismo público cumple un papel trascendental en la organización y desarrollo económico de una sociedad, por lo que es propósito de esta investigación determinar qué cambios se pueden efectuar en nuestro sistema normativo para que se pueda permitir la inscripción de los sindicatos de servidores. DO. públicos en los Registros Públicos. Resulta necesario poner atención a este conflicto no advertido en el ordenamiento jurídico,. SG RA. pues se plantea una encrucijada legal que repercute en el ámbito civil (para abogados y registradores) pero sobre todo en el ámbito laboral, pues los mas afectados por estas circunstancias son los trabajadores y organizaciones sindicales que ven vulnerados sus. 2. ANTECEDENTES DEL PROBLEMA. PO. derechos reconocidos constitucionalmente.. DE. Revisando la biblioteca de la Universidad Antenor Orrego, Universidad Nacional de Trujillo y Universidad Cesar Vallejo de la ciudad de Trujillo, no se ha encontrado tesis con. CA. vinculación directa con nuestro tema de investigación. Sin embargo se ha encontrado un trabajo monográfico realizado por Félix Enrique Ramírez. IO TE. Sánchez, vinculado directamente con la presente investigación, titulado “Los sindicatos de Servidores Públicos y su Inscripción en los Registros Públicos apropósito de su naturaleza jurídica”, del año 2006, en la que básicamente se analiza la Resolución N° 012-2003-. BI. siguientes:. BL. SUNARP-TR-T, del veinte de Enero del 2003, y cuyas conclusiones principales son las. Para RAMIREZ (2006) el problema planteado en la realidad problemática debe resolverse de la siguiente manera: i) Los Registros Públicos deben aplicar analógicamente la normativa establecida para los sindicatos sujetos al régimen de la actividad privada, es decir el autor asevera que se puede suplir los vacíos normativos que existen para la inscripción de los sindicatos de servidores públicos en Registros Públicos. Asimismo argumenta: ii) “No existe norma de carácter prohibitivo que establezca que los sindicatos de servidores públicos no puedan inscribirse en los Registros Públicos”. 11 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(22) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. En el transcurso de esta investigación demostraremos que en la actualidad el problema descrito necesita otra solución pues ya han pasado varios años desde 2006, fecha de publicación del mencionado trabajo monográfico y las normas han sido modificadas, sin embargo explicaremos brevemente porque no estamos de acuerdo con el enfoque de Félix Enrique Ramírez Sánchez: i) La interpretación analógica es un procedimiento interpretativo al que se recurre cuando el. DO. ordenamiento jurídico no se halla una norma aplicable para el caso. En ese sentido la Ley N° 27556- Ley que Crea el Registro de Organizaciones Sindicales de. SG RA. Servidores Públicos y su reglamento el Decreto Supremo N°003-2004-TR, establecen los requisitos y formas que deben seguir los Sindicatos de Servidores Públicos para su inscripción, por lo que no es posible una interpretación analógica, por cuanto esta norma resulta aplicable para el caso específico.. PO. Sin perjuicio de lo indicado, “La analogía no puede ser empleada mecánicamente de manera indiscriminada o ante cualquier situación carente de regulación en su norma. DE. específica, lo esencial para el funcionamiento de la analogía, consiste en que el caso no normado sea semejante sustancialmente al previsto por la norma”. (OSTERLING, 2010:. CA. 51). IO TE. ii) Del mismo modo el autor ha manifestado en su trabajo monográfico que no existe norma prohibitiva que establezca que los sindicatos de servidores públicos no puedan inscribirse en los Registros Públicos.. BL. Dicha posición también es equivocada, ya que conforme sexta disposición transitoria del Reglamento de Inscripción del Registro de Personas Jurídicas, “El Registrador Público. BI. que en la calificación de un título detecte que la partida en la que se busca la inscripción del segundo acto, ha sido generada en contravención de la ley, por ser Sindicatos de Funcionarios Públicos inscritos en el Registro de Organizaciones Sindicales Públicos (ROSSP) del Ministerio de Trabajo, procederá a suspender el título y a remitir informe a la Gerencia Registral a efectos de que se inicie el procedimiento de cierre de partidas, con las garantías señaladas en el T.U. O. del Reglamento General de los Registros Públicos. De disponerse el cierre de la partida se procederá a la tacha del título suspendido.". 12 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(23) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Esta sexta disposición final prohíbe la inscripción de segundos actos de Sindicatos de Servidores Públicos inscritos en Registros Públicos, y haciendo una interpretación sistemática de la norma, se puede afirmar categóricamente, que si prohíbe los segundos actos de inscripción, más aun prohibirá los primeros actos de inscripción, es decir la constitución de los Sindicatos de Servidores Públicos en los Registros Públicos. Asimismo se puede considerar como antecedentes las resoluciones emitidas por las salas. DO. del Tribunal Registral7, recaídos en Res. N° 463-2016-SUNARP-TR-A del 05 de Agosto del 2016, Res. N° 1288-2015-SUNARP-TR-L del dos de Julio del 2015, Res. N° 096-. SG RA. 2015-SUNARP-TR-L del 15 de Enero del 2015, Res. N° 012-2014-SUNARP-TR-T del diez de Enero del 2014, Res. N° 907-2014-SUNARP-TR-L del nueve de Mayo del 2014 y Res. N° 1437-2013-SUNARP-TR-L del seis de Setiembre del 2013, cuyos fundamentos importantes son:. PO. 1. Que conforme la Ley N° 27556, los sindicatos de servidores Públicos se inscriben en el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos a cargo del Ministerio de. DE. Trabajo y Promoción del Empleo, confiriéndole esta su inscripción en este registro personería jurídica. En tal sentido no es admisible la inscripción de su constitución en el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP8.. CA. 2. No procede la inscripción en el Registro de Personas Jurídicas la constitución de un. IO TE. Sindicato de Servidores Públicos inscrito en el ROSSP, de conformidad con la Sexta Disposición Transitoria del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas”9. 3. Cuando el Registrador Público que en la calificación de un título detecte que la partida. BL. en la que se busca la inscripción del segundo acto, ha sido generada en contravención de. BI. la ley, por ser Sindicatos de Funcionarios Públicos inscritos en el Registro de Organizaciones Sindicales Públicos (ROSSP) del Ministerio de Trabajo, procederá a suspender el título y a remitir informe a la Gerencia Registral a efectos de que se inicie el procedimiento de cierre de partidas, con las garantías señaladas en el T.U.O. del 7. Tribunal Registral es el órgano que conoce en segunda y última instancia administrativa registral las apelaciones contra las denegatorias de inscripción y demás actos registrales expedidos por los registradores en primera instancia. 8 Tribunal Registral. Cuarta Sala Res. N° 012-2014-SUNARP-TR-T. Vocal Ponente. Dr. Walter Morgan Plaza del 10/01/2014 9 Tribunal Registral. Primera Sala Res. N° 907-2014-SUNARP-TR-L. Vocal Ponente. Dra. Rosario Guerra Macedo del 09/05/2014. 13 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(24) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Reglamento General de los Registros Públicos. De disponerse el cierre de la partida se procederá a la tacha del título suspendido, conforme lo establecido en la Sexta Disposición Transitoria del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas”.10 Se advierte que las instancias registrales no solo deniegan la inscripción de constitución de los nuevos sindicatos de Servidores Públicos sino que además se les está facultando iniciar. DO. procedimientos administrativos de cierre de Partida Registral de aquellos sindicatos de servidores públicos que en su momento por vacíos normativos (desaparición del INAP). SG RA. lograron su inscripción, cuando se solicite la inscripción de un segundo acto.11. GONZALES BARRON (2011: 132) explica que “La función registral es típicamente administrativa, pues se trata de un examen técnico-formal sujeto a límites estrictos, cuyo objetivo es determinar la legalidad formal de los títulos que pretenden su acceso a. PO. registro”.. En ese sentido el registrador solo se circunscribe a efectuar una evaluación abstracta de la. DE. legalidad del acto, por lo que somos de la opinión que la calificación realizada por los registradores y el tribunal registral no es incorrecta, si no que por el contrario, estos funcionarios están obligados a ceñirse y aplicar la norma, pues la función registral es de. CA. alcance limitado.. IO TE. Sin embargo, las mismas instancias registrales de manera indirecta han reconocido la existencia de una vulneración a los derechos de naturaleza civil de los sindicatos de servidores Públicos.. Estos funcionarios se amparan señalando la sentencia recaída en el Exp. N° 04293-2012-. BL. PA/TC del 18/03/2014, en donde el máximo intérprete de nuestra Constitución Política ha. BI. resuelto DEJAR SIN EFECTO el precedente vinculante contenido en la STC N° 037412004-PA/TC conforme el cual se autoriza a todo tribunal u órgano colegiado de la Administración Pública a inaplicar una disposición infraconstitucional cuando considere que ella vulnera manifiestamente la constitución, sea por la forma o fondo.. 10. Tribunal Registral. Primera Sala Res. N° 1437-2013-SUNARP-TR-L. Vocal Ponente. Dr. Walter Juan Poma Morales del 09/05/2014 11 Se debe entender como segundos actos todos aquellos procedimientos diferentes y posteriores a la constitución, por ejemplo: Modificaciones de estatutos, nombramiento, facultades y cesación de apoderados, administradores o representantes, la disolución y liquidación entre otros.. 14 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(25) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Por otro lado se ha encontrado tesis relacionadas con nuestro tema de investigación pero de manera indirecta, que básicamente estudian las repercusiones y trabas que existen al obligar a los sindicatos del sector privado a inscribirse en dos registros, es decir en el registro de la Autoridad Administrativa de Trabajo y en los Registros Públicos, pasamos a mencionar y comentar las investigaciones realizadas:. DO. a. Tesis nacional publicada por la Oficina General del Sistema de Bibliotecas y Biblioteca Central de la Universidad Mayor de San Marcos, que lleva el título “La obligación del. SG RA. Registro Sindical por la Autoridad Administrativa de Trabajo, como incumplimiento de la Constitución Política del Estado Peruano y del Convenio N°87 de la Organización Internacional del Trabajo”12 elaborado el año del 2003, cuya autoría pertenece a Didier Porfirio Aliaga Peralta, quien realiza un análisis de las normas de la Ley de Relaciones. PO. Colectivas de Trabajo referentes a la inscripción de un sindicato en el Registro sindical y concluye que el ejercicio del derecho a la libertad sindical no debe ser obstruido o. DE. dificultado de ninguna manera, ni por el Estado, ni por el empleador ni por otro sindicato, en ese sentido nos dice ALIAGA (2003: 210). que la presente regulación. que separa entre los dos tipos de personalidades como son la gremial ante la Autoridad. CA. Administrativa de Trabajo y la jurídica ante los Registros Públicos, es. IO TE. contraproducente, porque no hay organización sindical que no contraiga obligaciones civiles, por lo que debe gozar por ello de una sola personalidad que tendría que ser la jurídica, lo cual les daría en primer término los atributos que conciernen a la personalidad sindical, además de la capacidad civil, como una clase especifica de. BL. persona jurídica.. BI. Asimismo señala que en el Perú, subsiste un modelo de relaciones de trabajo intervencionista, que privilegia la intervención estatal. Dicho intervencionismo en el Derecho Colectivo de Trabajo, se manifiesta en la obligación del Registro Sindical ante la Autoridad Administrativa de Trabajo.. ALIAGA PERALTA, Didier Porfirio (2003). “La Obligación del Registro Sindical por la Autoridad Administrativa de Trabajo, como incumplimiento de la Constitución Política del Estado Peruano y del convenio N°87 de la Organización Internacional del Trabajo.” [Tesis de Maestría] Lima. Universidad Mayor de San Marcos, Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. 12. 15 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
(26) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. b. Tesis nacional publicada por la Universidad Cesar Vallejo, que lleva el título “Personalidad Gremial y Jurídica de los Sindicatos a través de su inscripción en el Registro Sindical”13 elaborado el año del 2010, cuya autoría pertenece a Fresia Madaleine Rojas Zunini, de igual manera manifiesta que existe dos clases de personalidad, la gremial y la jurídica, y que estas constituyen un problema para el desenvolvimiento de los sindicatos peruanos, en ese sentido ROJAS (2010: 22) indica. DO. que los dirigentes de los sindicatos muchas veces por desconocimiento agotan los tramites con las inscripción en el Registro Sindical, lo cual trae como consecuencia que. SG RA. el sindicato solo goce de personalidad gremial y no pueda celebrar contratos u otra clase de actos civiles, o viceversa, que los dirigentes del sindicato prefieran iniciar los trámites para su inscripción ante Registros Públicos, adquiriendo de esta manera solo la personalidad jurídica la cual le permite realiza actos en el ámbito exclusivamente civil. PO. más al no inscribirse en el Registro Sindical, por ello es fácil indicar que ROJAS advierte el mismo problema que ALIAGA, sin embargo llega a conclusiones diferentes. DE. pues establece que sindicatos peruanos deberían gozar de la personalidad gremial y jurídica, y adquirirlas a través de su inscripción en el Registro Sindical otorgado ante la Autoridad de Trabajo ya no siendo necesaria la inscripción en Registro Públicos, pues. IO TE. CA. representa una obstaculización y afecta el desenvolvimiento de los sindicatos.. Ambas investigaciones resultan interesantes, pues las dos tesis buscan en esencia, suprimir la obligación de registrar los sindicatos en dos registros diferentes vale decir -Autoridad Administrativa de Trabajo y Registros Públicos-, por lo que representan una. BL. obstaculización y vulneración de la libertad sindical, debiéndose inscribir en uno de ellos,. BI. para ALIAGA en Registros Públicos y para ROJAS en la Autoridad Administrativa de Trabajo.. En nuestra opinión si tendríamos la obligación de inclinarnos por algunas de las dos tesis seria la expuesta por la de ALIAGA, pues inscribir los sindicatos solo en el Ministerio de Trabajo, sería perjudicial para la organización sindical, por cuanto solo se trata de un Registro Administrativo que no da ni certeza ni seguridad de los derechos, esto afectaría ROJAS ZUNINI, Fresia Madaleine (2010) “Personalidad Gremial y Jurídica de los Sindicatos a través de su inscripción en el Registro Sindical” [Tesis de Licenciatura] Trujillo. Universidad Cesar Vallejo, Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. 13. 16 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.
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