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Las publicaciones en las redes sociales y blogs y su relación con las limitaciones y excepciones a los derechos de autor

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2 ANEXO 2

CARTA DE AUTORIZACIÓN DE LOS AUTORES (Licencia de uso)

Bogotá, D.C., __septiembre 26 de 2012_______________________

Señores

Biblioteca Alfonso Borrero Cabal S.J. Pontificia Universidad Javeriana Cuidad

Los suscritos:

Tatiana Guerra Alayón , con C.C. No 1015407098 Eloisa Naranjo Ossa , con C.C. No 1088258593

En mi (nuestra) calidad de autor (es) exclusivo (s) de la obra titulada:

Las publicaciones en las redes sociales y blogs y su relación con las limitaciones y excepciones a los derechos de autor

(por favor señale con una “x” las opciones que apliquen) Tesis doctoral Trabajo de grado x Premio o distinción: Si No cual:

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indican a continuación, teniendo en cuenta que en cualquier caso, la finalidad perseguida será facilitar, difundir y promover el aprendizaje, la enseñanza y la investigación.

En consecuencia, las atribuciones de usos temporales y parciales que por virtud de la presente licencia se autorizan a la Pontificia Universidad Javeriana, a los usuarios de la Biblioteca Alfonso Borrero Cabal S.J., así como a los usuarios de las redes, bases de datos y demás sitios web con los que la Universidad tenga perfeccionado un convenio, son:

AUTORIZO (AUTORIZAMOS) SI NO

1. La conservación de los ejemplares necesarios en la sala de tesis y trabajos

de grado de la Biblioteca. x

2. La consulta física o electrónica según corresponda x 3. La reproducción por cualquier formato conocido o por conocer x 4. La comunicación pública por cualquier procedimiento o medio físico o

electrónico, así como su puesta a disposición en Internet x 5. La inclusión en bases de datos y en sitios web sean éstos onerosos o

gratuitos, existiendo con ellos previo convenio perfeccionado con la Pontificia Universidad Javeriana para efectos de satisfacer los fines previstos. En este evento, tales sitios y sus usuarios tendrán las mismas facultades que las aquí concedidas con las mismas limitaciones y condiciones

x

6. La inclusión en la Biblioteca Digital PUJ (Sólo para la totalidad de las Tesis Doctorales y de Maestría y para aquellos trabajos de grado que hayan sido laureados o tengan mención de honor.) x

x

De acuerdo con la naturaleza del uso concedido, la presente licencia parcial se otorga a título gratuito por el máximo tiempo legal colombiano, con el propósito de que en dicho lapso mi (nuestra) obra sea explotada en las condiciones aquí estipuladas y para los fines indicados, respetando siempre la titularidad de los derechos patrimoniales y morales correspondientes, de acuerdo con los usos honrados, de manera proporcional y justificada a la finalidad perseguida, sin ánimo de lucro ni de comercialización.

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4

tampoco contempla declaraciones difamatorias contra terceros; respetando el derecho a la imagen, intimidad, buen nombre y demás derechos constitucionales. Adicionalmente, manifiesto (manifestamos) que no se incluyeron expresiones contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. En consecuencia, la responsabilidad directa en la elaboración, presentación, investigación y, en general, contenidos de la Tesis o Trabajo de Grado es de mí (nuestro) competencia exclusiva, eximiendo de toda responsabilidad a la Pontifica Universidad Javeriana por tales aspectos.

Sin perjuicio de los usos y atribuciones otorgadas en virtud de este documento, continuaré (continuaremos) conservando los correspondientes derechos patrimoniales sin modificación o restricción alguna, puesto que de acuerdo con la legislación colombiana aplicable, el presente es un acuerdo jurídico que en ningún caso conlleva la enajenación de los derechos patrimoniales derivados del régimen del Derecho de Autor.

De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 23 de 1982 y el artículo 11 de la Decisión Andina 351 de 1993, “Los derechos morales sobre el trabajo son

propiedad de los autores”, los cuales son irrenunciables, imprescriptibles, inembargables e inalienables. En consecuencia, la Pontificia Universidad Javeriana está en la obligación de RESPETARLOS Y HACERLOS RESPETAR, para lo cual tomará las medidas correspondientes para garantizar su observancia.

NOTA: Información Confidencial:

Esta Tesis o Trabajo de Grado contiene información privilegiada, estratégica, secreta, confidencial y demás similar, o hace parte de una investigación que se adelanta y cuyos resultados finales no se han publicado. Si No x

En caso afirmativo expresamente indicaré (indicaremos), en carta adjunta, tal situación con el fin de que se mantenga la restricción de acceso.

NOMBRE COMPLETO No. del documento

de identidad FIRMA

Tatiana Guerra Alayon 1015407098

Eloisa Naranjo Ossa 1088258593

(5)

5 ANEXO 3

BIBLIOTECA ALFONSO BORRERO CABAL, S.J.

DESCRIPCIÓN DE LA TESIS DOCTORAL O DEL TRABAJO DE GRADO

FORMULARIO

TÍTULO COMPLETO DE LA TESIS DOCTORAL O TRABAJO DE GRADO Las publicaciones en las redes sociales y blogs y su relación con las limitaciones y excepciones a los derechos de autor

SUBTÍTULO, SI LO TIENE

AUTOR O AUTORES

Apellidos Completos Nombres Completos

Guerra Alayon Tatiana

Naranjo Ossa Eloisa

DIRECTOR (ES) TESIS DOCTORAL O DEL TRABAJO DE GRADO

Apellidos Completos Nombres Completos

Gutierrez Prieto Hernando

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6

Pregrado Especialización Maestría Doctorado

x

Nombre del programa académico Derecho

Nombres y apellidos del director del programa académico Aura Ximena Osorio Torres

TRABAJO PARA OPTAR AL TÍTULO DE: Abogado

PREMIO O DISTINCIÓN(En caso de ser LAUREADAS o tener una mención especial):

CIUDAD AÑO DE PRESENTACIÓN DE LA

TESIS O DEL TRABAJO DE GRADO

NÚMERO DE PÁGINAS

Bogota 2012 76

TIPO DE ILUSTRACIONES ( seleccione con “x” )

Dibujos Pinturas Tablas, gráficos y diagramas Planos Mapas Fotografías Partituras

x

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MATERIAL ACOMPAÑANTE

TIPO DURACIÓN

(minutos) CANTIDAD

FORMATO

CD DVD Otro ¿Cuál?

Vídeo Audio

Multimedia Producción electrónica Otro Cuál?

DESCRIPTORES O PALABRAS CLAVE EN ESPAÑOL E INGLÉS

Son los términos que definen los temas que identifican el contenido. (En caso de duda para designar estos descriptores, se recomienda consultar con la Sección de Desarrollo de Colecciones de la Biblioteca Alfonso

Borrero Cabal S.J en el correo biblioteca@javeriana.edu.co, donde se les orientará).

ESPAÑOL INGLÉS

Derechos de autor Copyright

Limitaciones Limitations

excepciones Exceptions

Redes Sociales Social networking

Blogs Blogs

RESUMEN DEL CONTENIDO EN ESPAÑOL E INGLÉS

(Máximo 250 palabras - 1530 caracteres)

Los derechos de autor han tenido un desarrollo importante tanto a nivel nacional como internacional en los últimos años; su relevancia en el entorno digital se hace cada vez más importante pues la facilidad de transmitir la información entre sus usuarios, en muchos casos, no permite una adecuada protección a los derechos de autor y por consiguiente. Se han reforzado las medidas para lograr su verdadera salvaguardia. Sin embargo, la existencia de las limitaciones y excepciones evidencian que los derechos patrimoniales que le corresponden al autor no son absolutos.

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libertad de expresión, el acceso a la información, la educación y su interrelación con el entorno digital.

In recent years, copyright has been an important development both national and internationally in, its relevance in the digital environment becomes increasingly important because the ease of transmitting information between users in many cases do not allow adequate protection of copyright. Therefore, measures have been strengthened to really safeguard these. However, the presence of limitations and exceptions show that such economic rights that belong to the author are not absolute.

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9 PORTADA

LAS PUBLICACIONES EN LAS REDES SOCIALES Y BLOGS Y SU RELACIÓN

CON LAS LIMITACIONES Y EXCEPCIONES A LOS DERECHOS DE AUTOR

TATIANA GUERRA ALAYÓN

ELOISA NARANJO OSSA

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

DEPARTAMENTO DERECHO PRIVADO

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10 CONTRAPORTADA

LAS PUBLICACIONES EN LAS REDES SOCIALES Y BLOGS Y SU RELACIÓN

CON LAS LIMITACIONES Y EXCEPCIONES A LOS DERECHOS DE AUTOR

TRABAJO DE GRADO PARA OBTENER EL

TÍTULO DE ABOGADO

TATIANA GUERRA ALAYÓN

ELOISA NARANJO OSSA

DIRECTOR

HERNANDO GUTIÉRREZ PRIETO

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

DEPARTAMENTO DERECHO PRIVADO

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11

RESUMEN

Los derechos de autor han tenido un desarrollo importante tanto a nivel nacional como internacional en los últimos años; su relevancia en el entorno digital se hace cada vez más importante pues la facilidad de transmitir la información entre sus usuarios, en muchos casos, no permite una adecuada protección a los derechos de autor y por consiguiente. Se han reforzado las medidas para lograr su verdadera salvaguardia. Sin embargo, la existencia de las limitaciones y excepciones evidencian que los derechos patrimoniales que le corresponden al autor no son absolutos.

Existen diferentes contenidos en Internet que son publicados en las redes sociales y blogs, los cuales pueden ser susceptibles de vulnerar los derechos de autor. Por esta razón, se estudiará cómo las excepciones y limitaciones a estos derechos, buscan el equilibrio en esta rama del derecho, con la finalidad de nivelarse con la libertad de expresión, el acceso a la información, la educación y su interrelación con el entorno digital.

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SUMMARY

In recent years, copyright has been an important development both national and internationally in, its relevance in the digital environment becomes increasingly important because the ease of transmitting information between users in many cases do not allow adequate protection of copyright. Therefore, measures have been strengthened to really safeguard these. However, the presence of limitations and exceptions show that such economic rights that belong to the author are not absolute.

There are different contents online that are published on social networks and blogs, which can be susceptible to infringe copyright. For this reason, we are studying the exceptions and limitations to those rights, seeking balance in this branch of law, in order to catch up with the freedom of expression, access to information, education and its interface with the digital environment.

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NOTA DE ADVERTENCIA

“La Universidad no se hace responsable por los conceptos emitidos por sus alumnos en

sus trabajos de tesis. Solo velará por que no se publique nada contrario al dogma y a la

moral católica y por que las tesis no contengan ataques personales contra persona alguna,

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14

CONTENIDO

RESUMEN 11

INTRODUCCIÓN 16

1. NOCIONES GENERALES DEL DERECHO DE AUTOR 17

1.1. Concepto sobre propiedad intelectual: 17

1.2. Concepto de derecho de autor: 17

1.3. Características del derecho de autor 18

1.3.1. Sobre los derechos morales: 18

1.3.2. Sobre los derechos patrimoniales: 19

1.4. Mención a los derechos conexos 20

1.5. Reconocimiento jurisprudencial al derecho de autor y conexos en Colombia 21

1.6. ¿Qué derechos confiere el derecho de autor? 24

1.7. Derechos de Autor y las nuevas tecnologías 24

2. LIMITACIONES Y EXCEPCIONES A LOS DERECHOS DE AUTOR 26

2.1. Generalidades 26

2.2. Categorías de las excepciones y limitaciones: 27

2.3. Limitaciones al derecho patrimonial del autor en términos generales 28

2.3.1. Licencias no voluntarias 29

2.3.2. Derecho de remuneración por reproducciones para uso personal. 30

2.3.3. Las utilizaciones libres y gratuitas 31

2.4. Sistemas de excepciones y limitaciones 33

2.4.1. Los sistemas de excepciones abiertos 33

2.4.2. Sistemas cerrados de excepciones 34

2.5. La regla de los tres pasos 35

2.6. Marco normativo internacional 36

2.6.1. Convenio de Berna 36

2.6.2. Convención de Roma sobre la protección de artistas, intérpretes o

ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión. 37

2.6.3. El acuerdo ADPIC 38

2.6.4. Los tratados de la OMPI 39

2.6.5. El tratado de la OMPI sobre derechos de autor WCT 40

2.6.6. El tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas WPPT 41

2.7. Marco Normativo Nacional 42

3. PRECISIONES SOBRE EL ENTORNO DIGITAL 44

3.1. Sobre los enlaces 44

3.1.2. La red y los enlaces 46

3.1.3. Tipos de enlaces 47

3.2. Las redes sociales y los blogs 48

(15)

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4. LA PUBLICACIÓN DE ENLACES EN REDES SOCIALES Y BLOGS Y SU

RELACIÓN CON LAS EXCEPCIONES Y LIMITACIONES A LOS DERECHOS

DE AUTOR 55

4.1. Tipo de publicaciones en las redes sociales y los derechos de autor 55

4.1.1. Cargar y compartir imágenes y fotos 55

4.1.2. Microblogging 56

4.1.3. Hyper-Linking and Deep Linking 57

4.1.4. Blogs 57

4.1.5. Photo-blogging 57

4.2. ¿Cuáles son las implicaciones legales del uso de las redes sociales y los blogs? 58

4.2.1 Ejemplos de las implicaciones legales del uso de las redes sociales y los blogs 62

4.3. Uso de las limitaciones y excepciones en las redes sociales y blogs 68

4.3.1. Licencias que establecen las redes sociales 69

4.3.2. En el caso de aplicación del fair use 71

4.3.3. Limitaciones y excepciones en un sistema cerrado 74

CONCLUSIONES 80

(16)

16

INTRODUCCIÓN

En la actualidad, se presenta un debate entre la protección a los derechos de autor y la libertad de expresión en el campo digital, donde a diario millones de personas se encuentran interactuando por medio de redes sociales y blogs, donde la información va y viene con muy pocas restricciones.

El objeto principal de este escrito es resolver la pregunta de si es posible la aplicación de las excepciones y limitaciones a los derechos de autor en las publicaciones que se realiza en diferentes redes sociales, partiendo inicialmente de un estudio general sobre los derechos de autor, para proseguir a analizar en qué consisten las excepciones y limitaciones a esos derechos patrimoniales que se conceden al autor o su titular y cómo se han desarrollado las mismas en el entorno digital.

De igual manera, se harán las precisiones pertinentes en lo concerniente al entorno digital, revisando y conceptualizando en qué consisten los enlaces y sus diferentes tipos. Así mismo, se estudiarán los efectos sobre los derechos de autor a través de la utilización de las redes sociales, los Blogs y las publicaciones que se pueden llevar a cabo por parte de los usuarios, a fin de evidenciar su relación y cómo la interacción de estos tres elementos vulnera o no los derechos de autor, según la utilización que le den tales usuarios al Internet.

(17)

17

1. NOCIONES GENERALES DEL DERECHO DE AUTOR

1.1. Concepto sobre propiedad intelectual:

Por propiedad intelectual se entiende, en términos generales, toda creación del intelecto humano o creaciones de la mente. Es el reconocimiento de los derechos que se les concede a los creadores de obras y contenidos. La Propiedad intelectual se divide en dos categorías: i). La propiedad industrial, que incluye las invenciones, marcas, patentes, dibujos, indicaciones geográficas de procedencia y modelos industriales, y ii). El derecho de autor, que abarca las obras literarias y artísticas, tales como poemas, novelas, ensayos, obras de teatro, películas, obras musicales, obras de arte, tales como los dibujos, pinturas, fotografías esculturas y los diseños arquitectónicos. “Los derechos relacionados con el derecho de autor son los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes sobre sus interpretaciones y

ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los

derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de

televisión.” (ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL OMPI, 2012)

1.2. Concepto de derecho de autor:

(18)

18

artistas y titulares sobre el uso de sus obras por cualquier medio, sin desconfianza a que se realicen copias no autorizadas considerados como actos de piratería.(Gómez Martínez & Cruz Robayo, 2006)

La naturaleza del derecho de autor, de acuerdo con la Doctora Laura Casado, es la

“protección que el estado le otorga a todo creador de obras, sean artísticas o literarias, y

comienza a cristalizarse en el mismo momento de su confección, sin ningún tipo de

requisito alguno y por un tiempo determinado”. (Casado, 2005) Por lo anterior, las ideas no son protegidas por el derecho de autor, puesto que éste protege solamente las obras literarias y artísticas que, aun siendo manifestaciones del pensamiento, son expresadas en determinada forma y pueden ser apreciadas por los sentidos.

1.3. Características del derecho de autor

Una característica del derecho de autor es que es un derecho esencialmente individualista.

El derecho sobre la obra surge del acto personal de la creación. La obra es parte de la

personalidad del autor y permanece ligada a él a través de su vida. Contempla derechos

económicos o patrimoniales (lucrativos) y morales”. En Colombia, solo puede ser autor una persona natural y no una persona jurídica. (Casado, 2005)

1.3.1. Sobre los derechos morales:

(19)

19

vez que su obra se utilice en copias impresas o publicadas, se anuncie (en los casos de representación o ejecución pública o de radiodifusión) o cuando se hagan citaciones de su obra. El derecho de arrepentimiento es aquel que tiene el autor de sacar su obra de circulación o de suspender su utilización, bien sea porque desea que emplee de distinta forma o porque cambiaron sus opiniones y la obra ya no refleja sus conceptos intelectuales o artísticos. El derecho a la integridad de la obra, consiste en impedir cualquier distorsión de su obra, así como cualquier acto que perjudique su honor o reputación, puesto que la personalidad y la dignidad del autor están íntimamente ligadas a ésta. También se da la transgresión cuando la obra se demerita.

Las modificaciones o correcciones de una obra solo las puede autorizar el propio autor, que tiene la facultad de prohibir la utilización de su obra. Es el derecho a conservar la obra original, el cual hace referencia a la potestad que tiene el autor de no difundir su obra; es decir, de impedir el conocimiento de la misma por parte de terceros”. Y por último, el derecho a modificar su obra. (Casado, 2005)

1.3.2. Sobre los derechos patrimoniales:

Los derechos patrimoniales, por otra parte, son los derechos susceptibles de ser valorados pecuniariamente, es decir, los objetos materiales e inmateriales susceptibles de otorgarles un valor. En lo relativo a los derechos de autor, esto implica disponer de la obra, usarla, publicarla y reproducirla de cualquier forma. “Los derechos de explotación son tantos como las mismas formas de utilización existentes. Por eso las fórmulas legales para protegerlos

prevén tales avances. De ahí que cuando se trata el tema de la reproducción, se puntualiza

(20)

20

uno de estos derechos puede poseerse y hacerse valer por separado, y cada forma de

explotación o de utilización exige la autorización expresa del autor o titular.” (Gómez Martínez & Cruz Robayo, 2006)

El derecho patrimonial se caracteriza por ser transferible, exclusivo, renunciable, independiente y de duración limitada. Exclusivo, porque solo el titular de la obra puede autorizar su uso, utilización, reproducción o explotación. Es Transferible, en razón a que puede cederse a terceros, de manera total o parcial, e igualmente de manera gratuita u onerosa. Renunciable, pues a diferencia de lo que ocurre con los derechos morales, el autor puede prescindir de una retribución económica. Independiente, ya que cada una de las formas de aprovechamiento debe ser expresamente autorizada por el titular de los derechos. De duración limitada, puesto que la ley establece unos periodos de tiempo para su goce, ya que en Colombia, para las personas naturales, los derechos patrimoniales tienen vigencia durante la vida del autor y 80 años más después de su muerte. Si se trata de personas jurídicas la protección de estos derechos es de 50 años, contados desde la primera publicación; teniendo en cuenta que en cabeza de personas jurídicas pueden recaer solamente derechos patrimoniales. (Gómez Martínez & Cruz Robayo, 2006)

Así, los derechos morales como los patrimoniales, pueden reclamarse por vías legales cuando se hayan vulnerado e incluso pueden dar lugar al reconocimiento de indemnización por perjuicios.

(21)

21

Es indispensable referirnos a los derechos conexos cuando se habla de derechos de autor, debido a que los derechos conexos son parte del marco jurídico de los derechos de autor. El objetivo de los derechos conexos es proteger los intereses legales de entidades y personas jurídicas que estén a disposición del público, ya que pueden ser obras que, aunque no se encuentran protegidas por el sistema normativo de derecho de autor, tienen un alto contenido de creatividad y dimensión técnica como para merecer una especial protección, similar a la que ofrece el derecho de autor. Los derechos conexos, o también conocidos como derechos afines, son llamados de esta forma por su especial conexión con el ejercicio de derecho de autor y por tanto son bienes inmateriales que pueden ser apropiados por terceros y con un contenido económico. “Hasta la fecha se han venido otorgando derechos conexos a tres categorías de beneficiarios: 1. Artistas intérpretes, y ejecutantes. 2.

Productores de fonogramas y 3.Organismos de radiodifusión.” (O.M.P.I, 2012)

En cuanto a los artistas intérpretes o ejecutantes, éstos tienen derecho a prohibir la comunicación, grabación y/o radiodifusión de sus interpretaciones o ejecuciones al público sin su consentimiento. Sin embargo, podrá pactarse la obligación de otorgar una justa remuneración a los intérpretes o ejecutantes. En cuanto a los productores de fonogramas, gozan de: el derecho a autorizar o prohibir la importación, distribución y/o copia de sus fonogramas y a recibir una remuneración por la radiodifusión de las mismas. Y en cuanto a los organismos de radiodifusión, gozan del derecho de autorizar o prohibir la retransmisión, fijación y reproducción de sus emisores.(O.M.P.I., 2012)

(22)

22

El “Derecho de Autor” es un derecho fundamental consagrado en el artículo 27 de la

Declaración Universal de los Derechos Humanos, que ha sido apreciado por las constituciones y jurisprudencia de los altos tribunales de diferentes nacionalidades, los cuales han defendido este Derecho como se defendería el derecho de propiedad. Derecho al que, se analizara más adelante, se le atribuyen ciertas limitaciones y excepciones en su ejercicio, con el fin de asegurar el equilibrio entre los intereses de los usuarios de las obras y los derechos de los autores. (Fiscor, 2008)

En Colombia, la protección al derecho de autor se ha entendido como la protección al derecho de propiedad a partir del artículo 61 de la Constitución Política de Colombia, “El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que

establezca la ley”, y en los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia y Corte Constitucional.

De esta manera podemos destacar el siguiente acápite de la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 10 de febrero de 1960, en donde se refiere a la naturaleza del Derecho de Autor así:

“Sin duda entre las distintas tesis que se han expuesto sobre la naturaleza del

derecho de autor, la más aceptada hoy es la que se trata de una propiedad sui

generis…La propiedad sui generis tiene sus modalidades, pero queda en ella la

sustancia de la propiedad; sus tres elementos, usus, fructus y abusus, y sus

atributos: persecución y preferencia. Un derecho que cuenta con esos atributos es

real, y con aquellos elementos es de propiedad, pero especial, por sus modalidades.

(23)

23

derechos de orden económico son personales o reales, sin casilla separada para

elementos patrimoniales de la naturaleza distinta o especial.” (Corte Suprema de Justicia , 1960)

Por otra parte, la Corte Constitucional, en Sentencia C-334 del 12 de Agosto de 1993, reitera:

La propiedad intelectual es pues una modalidad sui generis de propiedad, ya que

guarda semejanzas y diferencias con la concepción clásica del derecho de

propiedad, a saber:

Coinciden la propiedad intelectual y la propiedad común en el hecho de que ambas

reúnen los elementos esenciales de la propiedad: el usus, el fructus y el abusus, con

las limitaciones que establece la constitución y la ley.

Pero se diferencian ambas nociones en lo siguiente, como bien lo anotó el

Procurador General de la Nación en su concepto:

El contenido moral del derecho que tiene el autor sobre la propiedad

intelectual que es inalienable, irrenunciable e imprescriptible e

independiente del contenido patrimonial del mismo, contrario a lo que

ocurre con el derecho de propiedad común, que solo es un contenido

patrimonial, alienable, renunciable y prescriptible.

La propiedad intelectual recae sobre una cosa incorporal. La propiedad

(24)

24

La propiedad intelectual, por determinación de la ley, es temporal (Art 11

de la ley 23 de 1982) mientras que la común es perpetua.” (Corte

Constitucional , 1993)

1.6. ¿Qué derechos confiere el derecho de autor?

De acuerdo con la O.M.P.I (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual), “El creador de una obra puede prohibir o autorizar:

Su reproducción bajo distintas formas, tales como la publicación impresa y la

grabación sonora;

Su interpretación o ejecución pública, por ejemplo, en una obra de teatro o

musical;

Su grabación, por ejemplo, en discos compactos, casetes o cintas de vídeo;

Su traducción a otros idiomas o su adaptación, como en el caso de una novela

adaptada para un guión.

Su transmisión, por radio, cable o satélite;” (O.M.P.I., 2012)

Para cuestiones de este escrito, se hará especial referencia a la protección que brinda el derecho de autor a obras digitales.

(25)

25

Indiscutiblemente, las nuevas tecnologías de la comunicación han traído consigo una gran cantidad de cambios a nivel social, económico y cultural; y con ello el nacimiento de nuevas situaciones jurídicas que han surgido con la aparición de Internet y que aún no se encuentran plenamente reglamentadas, debido a la constante e intachable expansión de esta red. (Torres, 2008)

El nacimiento de nuevas tecnologías de la información ha venido impactando en gran medida al Derecho de Autor, debido a que han surgido nuevas formas de explotación comercial y nuevas formas de uso de las obras, gracias a que la Internet permite el intercambio y circulación masiva de contenidos protegidos.

En las últimas dos décadas, Internet se ha convertido y desarrollado en un nuevo canal de comercialización entre los autores y consumidores de contenido digital, lo que brinda una oportunidad para que estos ejerzan control de las prestaciones intelectuales protegidas, sobre el material que han producido. Por cuanto se establecer nuevos términos y condiciones de uso.

(26)

26

2. LIMITACIONES Y EXCEPCIONES A LOS DERECHOS DE AUTOR

2.1. Generalidades

Como se abordó anteriormente, es característico de los Derechos de Autor que cuenten con un derecho patrimonial, el cual le otorga de manera suficiente y adecuada una protección a sus obras y una garantía para que el autor pueda percibir los frutos económicos producidos por la explotación y comercialización de la obra. (Vega Jaramillo, 2010)

Sin embargo, es también propósito del autor que su obra sea difundida y dada a conocer al público. Por tanto, esta finalidad debe estar enfocada hacia una interacción con la sociedad, donde esta pueda participar de las distintas manifestaciones culturales y artísticas, que brinda un acceso al conocimiento y a la educación. Por esta razón, diferentes normas, tanto nacionales como internacionales, han incluido las limitaciones y excepciones a los derechos de autor. (Vega Jaramillo, 2010)

Dichas limitaciones son fundamentales en el sistema de Derecho de Autor, ya que establecen el reconocimiento por el derecho positivo de los legítimos intereses de los usuarios de utilizar, en cierta medida, material protegido sin autorización. Estos intereses legítimos comprenden la protección de los derechos fundamentales de los usuarios, la promoción de la libre circulación de la información y la difusión del conocimiento. (Guibault, 2003)

Es pertinente hacer una aclaración de las nociones que comprende este capítulo, pues las

“limitaciones” pueden ser entendidas como “frontera”, “restricciones” o “excepciones”,

(27)

27

En primer lugar, las fronteras buscan fijar los límites entre la obra protegida y la libre disposición. En otras palabras, pretende establecer lo que por naturaleza se incluye en el ámbito de la protección. En materia de Derechos de Autor, indica que por lo general solamente las creaciones de forma originales pueden ser beneficiadas de la protección. (Sirinelli, 1999)

Por otro lado, las restricciones o excepciones establecen unos límites internos dentro de los Derechos de Autor y se refieren a los actos relativos a los elementos que quedan protegidos. Es una delimitación entre la protección y lo que debe ser tolerado por el autor.

Es común que se designen como “excepciones las decisiones legislativas que sustraen

determinadas obras al monopolio del derechohabiente, tales como ilustraciones, textos

legislativos o sentencias judiciales. Sin embargo, lo que pretenden estas excepciones es

delimitar la utilización de obras protegidas que no requieren autorización o

remuneración”. (Sirinelli, 1999)

2.2. Categorías de las excepciones y limitaciones:

De acuerdo con las normas internacionales y nacionales, se pueden categorizar las limitaciones y excepciones a los Derechos de Autor de la siguiente manera:

a. Limitaciones del derecho de autor en virtud de las cuales quedan excluidas

expresamente del ámbito de protección determinadas categorías de obras y

(28)

28

b. Excepciones a la protección que confiere el derecho de autor por las cuales, en

los supuestos expresamente establecidos por la ley, se exonera de

responsabilidad al sujeto infractor que haga uso ilícito de la obra protegida.

c. Regímenes de concesión de licencia obligatoria por los cuales se autorizan

determinados actos de naturaleza restringida que recaigan sobre la obra objeto

de protección contra el pago de alguna forma de remuneración al titular de la

obra en ese concepto.” (Negrilla fuera de texto) (Garnett, 2006)

2.3. Limitaciones al derecho patrimonial del autor en términos generales

Una vez hechas estas precisiones en relación con las limitaciones y sobre su objetivo en lo concerniente a los derechos de autor, se proseguirá a estudiar la limitación al derecho patrimonial del autor en términos generales, enfocándose en tres partes: la primera, la licencia no voluntaria; la segunda, derecho de remuneración por reproducciones para uso personal y la tercera, las limitaciones al Derecho de explotación y los usos libres y gratuitos de las obras protegidas.

(29)

29

restrictiva a este derecho patrimonial (Antequera Parilli, 2006), las cuales se estudiarán a continuación.

2.3.1. Licencias no voluntarias

Las “licencias no voluntarias” son aquellas que, por vía de excepción, constituyen

determinadas utilizaciones que, en principio, forman parte del derecho exclusivo del autor de autorizar o prohibir el uso de su creación, pero donde esa facultad del autor se ve reducida por el derecho solamente de exigir el pago de una remuneración equitativa al explotador de la obra. (Antequera Parilli & Antequera , Las Licencias Obligatorias como Límites a los Derechos de Propiedad Intelectual , 2006).

Dependiendo de cada legislación, las licencias no voluntarias se pueden dividir en dos:

a. Las “licencias obligatorias”, en las cuales, por mandato legal, la autorización

para el uso de la obra debe concederlo necesariamente la autoridad nacional

competente, generalmente en sede administrativa (o, si la legislación lo permite, la

respectiva sociedad de gestión colectiva de titulares de derechos), para

determinados supuestos (siempre de interpretación restrictiva) y en las condiciones

definidas por la ley.

b. Las “licencias legales”, donde la autorización es concedida directamente por la

ley, igualmente en casos especiales, para usar la obra por un modo determinado. A

diferencia de las “licencias obligatorias” (en las cuales debe solicitarse la

autorización respectiva a la autoridad o entidad competente), en las “licencias

legales” dicho permiso es otorgado por la ley, sin necesidad de previa solicitud de

(30)

30

Licencias Obligatorias como Límites a los Derechos de Propiedad Intelectual , 2006).

De acuerdo con el Convenio de Berna, se pueden conceder las licencias no voluntarias en tres casos:

a. En relación con el derecho de radiodifusión y comunicación al público por

hilo, comunicación pública de una obra radiodifundida, comunicación pública mediante altavoz o cualquier otro instrumento análogo de la obra radiodifundida. Art. 11bis.2

b. Derecho de autorizar la grabación sonora de las obras musicales cuya grabación ya ha sido autorizada. Art. 13.1.

c. De igual manera, el Anexo del Acta de París de 1971 del Convenio, autoriza también a los países en vía de desarrollo a hacer efectivas las licencias no voluntarias respecto a la traducción o reproducción de obras en ciertos casos relacionados con educación (OMPI).

2.3.2. Derecho de remuneración por reproducciones para uso personal.

(31)

31

Es por esta razón por la que diferentes legislaciones han establecido una remuneración para los autores, que permitiera la reprográfia para el uso personal, sin necesidad del consentimiento del autor, siempre que este recibiera una contraprestación, sin el ánimo de legitimar la piratería. Este fenómeno también se presenta en la producción fonográfica y audiovisual, protegiendo el derecho patrimonial de autores, artistas y productores.

2.3.3. Las utilizaciones libres y gratuitas

En este tipo de limitaciones, el autor se enfrenta a una utilización de su obra por parte de la sociedad, sin necesidad del consentimiento del titular ni el pago de una remuneración. En términos generales, se expondrán diferentes ejemplos que ha recapitulado el profesor Antequera Parilli, (Antequera Parilli, Los Límites del Derecho Subjetivo y el Derecho de Autor, 2006) pues ilustran de una manera breve este tipo de limitaciones, las cuales se dividen en:

a. Razones de orden público o violación a derechos fundamentales: Con fundamento en el Artículo 17 de la Convención de Berna, se limita la circulación, la representación, la exposición de cualquier obra o producción cuando la obra viola el derecho al honor o a la reputación de terceros o hay una vulneración de prohibición constitucional, como la propaganda de guerra, la apología del delito o la incitación a la rebelión.

b. Motivo de orden público: por ejemplo la libre reproducción de obras como prueba en procesos judiciales o administrativos.

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participantes no tengan ningún provecho. De igual manera, es de interés general la reproducción limitada para preservación o sustitución de ejemplares en bibliotecas públicas.

d. Satisfacción de necesidades colectivas a la información: en este aparte encontramos varias limitaciones, como por ejemplo: la libre difusión de los discursos pronunciados en el seno de organismos públicos deliberantes o en debates judiciales; de las alocuciones o conferencias dictadas en público; de artículos de actualidad de carácter económico, político o religioso; o la libre reseña de obras vistas u oídas durante un evento de actualidad, en la medida necesaria para información del suceso noticioso.

e. Necesidades de docencia: el uso libre de ilustraciones con fines didácticos o las comunicaciones públicas en el seno de instrucciones educativas, siempre que no haya ánimo de lucro.

f. Razones humanitarias: en el caso de las personas discapacitadas, siempre y cuanto no tenga un fin lucrativo o en el caso de la reproducción para el uso privado de invidentes, cuando sea por sistema Braille u otro específico y no sea lucrativo.

g. Con el derecho de cita: se puede hacer uso de las obras cuando sea con un interés privado, para la difusión del conocimiento, la discusión de ideas y la libertad de crítica, siempre que sean citadas debidamente.

h. En el ámbito doméstico: para la satisfacción de las necesidades particulares de las

personas, la libre comunicación en un “ámbito doméstico” y sin ánimo de lucro.

i. Usos honrados: el legislador puede considerar como “benignas” o ajustada a los

usos honrados” las siguientes situaciones:

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 La reproducción de obras artísticas situadas permanentemente en lugares

públicos.

 Las ejecuciones públicas de grabaciones o trasmisiones en comercio de

electrodomésticos, para fines de demostración de clientela.

 La utilización de la fotografía de una persona, cuando sea para usos

científicos, didácticos o culturales en general.

j. Temporalidad del derecho patrimonial. : en interés de toda la colectividad, con el fin de acceder libremente a los bienes culturales una vez se ha cumplido el plazo legal.

Como se ha podido indicar, estos son diferentes ejemplos de limitaciones o excepciones al derecho patrimonial de los derechos de autor.

2.4. Sistemas de excepciones y limitaciones

2.4.1. Los sistemas de excepciones abiertos

Los sistemas de excepciones abiertos se basan en un enunciado, mas no en un catálogo de carácter restrictivo de actos no constitutivos de violación de derechos, sino más bien en una

“cláusula general de excepciones”, siendo más flexible que los sistemas cerrados.

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2.4.1.1. Elementos del Fair Use:

a. Objetivo y característica del uso: consiste en saber si la obra ha sido copiada de buena fe, en beneficio del público o prioritariamente para los intereses comerciales del infractor.

b. Naturaleza de la obra “copiada”: saber si la “copia” consiste en elementos

de hecho, de creación, de imaginación o si la obra ha sido realizada con el fin de sacarle un beneficio económico.

c. Elemento cuantitativo y el grado de utilización de la obra: no es leal usar

la obra más de lo estrictamente necesario.

d. Repercusión de la “copia” en el mercado de la obra original: hace una ponderación entre las ganancias que obtendría el titular de los derechos de la obra si el uso no fuera considerado leal. También entre el beneficio que sacaría el público si el uso fuera calificado de leal. (Lepage, 2003).

2.4.2. Sistemas cerrados de excepciones

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2.5. La regla de los tres pasos

La regla de los tres pasos, como una excepción general referente a los derechos de reproducción, surge del Convenio de Berna, consagrada en el Artículo 9.2., el cual establece lo siguiente:

“9.2) Se reserva a las legislaciones de los países de la Unión la facultad de

permitir la reproducción de dichas obras en determinados casos especiales, con tal que

esa reproducción no atente a la explotación normal de la obra ni cause un perjuicio

injustificado a los intereses legítimos del autor.”

A partir de esta norma, se pueden evidenciar cúales son las tres condiciones para que cada legislación nacional establezca la excepción de reproducción, y que son las siguientes:

a. Se limite la aplicación a “determinados casos especiales”;

b. “No atente contra la explotación normal de la obra”;

c. “[no] cause un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor”.(Garnett, 2006)

Estos tres pasos tienen un carácter jerárquico y el desarrollo de sus elementos deben cumplirse en un orden consecutivo. Por esta razón se deben plantear los siguientes interrogantes (Garnett, 2006).

i.) ¿Se está en presencia de un “caso especial”?. Entendiendo un caso especial como aquel

que se encuentra bien definido o determinado y estrictamente limitado.

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normal consistente en examinar, además de las formas de explotación que generan ingresos importantes o apreciables, las formas de explotación que, con cierto grado de probabilidad y plausibilidad, podrían adquirir considerable importancia económica o práctica.

iii) Y finalmente, en el supuesto contrario, ¿causa un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del titular? En este aparte debemos desagregar los términos que componen este paso.

“Interés” no se limita necesariamente a una ventaja o a un detrimento económico real o

potencial. “Legítimo” se refiere a que está autorizado o amparado por la ley, y de igual

manera, desde una perspectiva normativista, se puede exigir la protección de intereses justificados habida cuenta de los objetivos que se persiguen al proteger derechos exclusivos. En lo concerniente al “perjuicio”, la regla de los tres pasos admite que sufran un perjuicio los intereses del titular del derecho, siempre que este no sea injustificado. (Garnett, 2006).

2.6. Marco normativo internacional

2.6.1. Convenio de Berna

La principal fuente de derecho internacional que contiene las limitaciones a los derechos patrimoniales es el Convenio de Berna. Las utilizaciones libres se encuentran previstas en los siguientes artículos:

Artículo 9.2: Reproducción en ciertos casos especiales.

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Artículo 10bis: Reproducción de los artículos de periódico o similares y utilización de las obras a los efectos de informar sobre acontecimientos de actualidad.

Artículo 11bis.3: Grabaciones efímeras con fines de radiodifusión.

Aparte de las utilizaciones libres, el Convenio de Berna también establece la posibilidad de conceder licencias no voluntarias, tal cual se mencionó anteriormente en sus artículos 11bis.2 y 13.1. Y adicionalmente con el Anexo del Acta de París de 1971 del Convenio de Berna, se pueden implementar licencias no voluntarias respecto a la traducción o reproducción de obras en ciertos casos relacionados con la actividad docente. (OMPI)

2.6.2. Convención de Roma sobre la protección de artistas, intérpretes o

ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de

radiodifusión.

La Convención de Roma de 1961 consagra las excepciones particulares en su artículo 15, las cuales se pueden resumir de la siguiente manera:

Uso privado: apartado a) del párrafo 1 del artículo 15.

Utilización de breves fragmentos con motivo de informaciones sobre sucesos de

actualidad: apartado b) del párrafo 1 del artículo 15.

Fijación efímera realizada por un organismo de radiodifusión por sus propios

medios y para sus propias emisiones: apartado c) del párrafo 1 del artículo

15.

Utilización con fines exclusivamente docentes o de investigación científica:

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2.6.3. El acuerdo ADPIC

El acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual ADPIC, en su artículo 9, párrafo 1, establece de conformidad al Convenio de Berna, las excepciones a favor de las citas en sus artículos 1 al 21, utilizando como eje central lo instaurado en el párrafo 1 del artículo 10 y el artículo 13 del ADPIC señalando lo siguiente:

“Los Miembros circunscribirán las limitaciones o excepciones impuestas a los

derechos exclusivos a determinados casos especiales que no atenten contra la

explotación normal de la obra ni causen un perjuicio injustificado a los intereses

legítimos del titular de los derechos.”

La aplicación extensiva del cuerpo normativo del ADPIC a las disposiciones conferidas dentro del Convenio de Berna, enumera una serie de reglas que modifican el carácter concedido a los derechos exclusivos dentro de esta última normatividad, como se explica a continuación: “Cabe interpretar que el Artículo 13 se aplica a todos los derechos exclusivos enumerados en el Convenio de Berna, incluyendo el de reproducción, así como

a los derechos de arrendamiento previstos en el Acuerdo sobre los ADPIC”. (Garnett,

2006).

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2.6.4. Los tratados de la OMPI

Los Tratados de la OMPI de 1996 surgen como una respuesta a la interacción entre la protección a los derechos de autor y las nuevas tecnologías y medios de comunicación que han cambiado las formas de reproducción y publicación de las obras durante los últimos años.

Respecto de las excepciones y limitaciones a este Derecho, en el preámbulo del Tratado sobre Derechos de Autor, en adelante WTC, los Estados Miembros reconocen “la necesidad de mantener un equilibrio entre derechos de los autores y los intereses del

público en general, en particular en la educación, la investigación y el acceso a la

información, como se refleja en el Convenio de Berna.” reafirmado así el sentido de las

excepciones y que los derechos patrimoniales de los autores no son absolutos. (Lepage, 2003).

Los Tratados de la OMPI establecen una protección en beneficio de los titulares de derechos en el entorno digital, que se estructura en tres niveles:

El Derecho de Autor;

Las medidas tecnológicas destinadas a proteger el acceso y la utilización de la

obra y;

Los mecanismos legales que protegen las medidas tecnológicas del segundo

nivel de protección.

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2.6.5. El tratado de la OMPI sobre derechos de autor WCT

Respecto de los derechos de Autor en el entorno digital, el WCT manifiesta las excepciones y limitaciones en los Artículos 10 y 11. El artículo 10 del Tratado estipula:

Artículo 10: 1) Las Partes contratantes podrán prever, en sus legislaciones nacionales,

limitaciones o excepciones impuestas a los derechos concedidos a los autores de obras

literarias y artísticas en virtud del presente Tratado en ciertos casos especiales que no

atenten a la explotación normal de la obra ni causen un perjuicio injustificado a los

intereses legítimos del autor; 2) «”Al aplicar el Convenio de Berna, las Partes

contratantes restringirán cualquier limitación o excepción impuesta a los derechos

previstos en dicho Convenio a ciertos casos especiales que no atenten a la explotación

normal de la obra ni causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor.”

El artículo citado introduce una nueva ampliación a la regla de los tres pasos que establece el Convenio de Berna, pues ahora las limitaciones y excepciones no solo son respecto del derecho de reproducción sino de todos los derechos previstos en el WCT, aplicando esta disposición a los derechos de autor en el entorno digital. (Lepage, 2003).

Respecto del artículo 11, este prevé lo siguiente:

Artículo 11: Las Partes contratantes proporcionarán protección jurídica

adecuada y recursos jurídicos efectivos contra la acción de eludir las medidas

tecnológicas efectivas que sean utilizadas por los autores en relación con el

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que, respecto de sus obras, restrinjan actos que no estén autorizados por las

autores concernidos o permitidos por la ley.”

Es también obligación de los Estados garantizar una protección jurídica pertinente y establecer sanciones en el plano jurídico contra la acción de eludir las medidas tecnológicas que utilizan los titulares de derechos. Se entienden dentro de estas medidas la codificación o sistemas anti copias, en aras de evitar los actos no autorizados por los titulares o por la Ley. (Lepage, 2003).

2.6.6. El tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas

WPPT

De igual manera, el WPPT de la OMPI establece en su artículo 16 lo siguiente respecto de las limitaciones y excepciones:

“Artículo 16: 1) Las Partes Contratantes podrán prever en sus legislaciones

nacionales, respecto de la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes y los

productores de fonogramas, los mismos tipos de limitaciones o excepciones que

contiene su legislación nacional respecto de la protección del derecho de autor de

las obras literarias y artísticas. 2) Las Partes Contratantes restringirán cualquier

limitación o excepción impuesta a los derechos previstos en el presente Tratado a

ciertos casos especiales que no atenten a la explotación normal de la interpretación

o ejecución o del fonograma ni causen un perjuicio injustificado a los intereses

legítimos del artista intérprete o ejecutante o del productor de fonogramas.”

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artículos 7, 11 y 16. El primero sobre derecho de reproducción a favor de los artistas intérpretes o ejecutantes y el segundo, sobre el derecho de reproducción a favor de los productores de fonogramas, exponiendo la Conferencia lo siguiente: (Garnett, 2006)

“El derecho de reproducción, según queda establecido en los Artículos 7 y 11, y

las excepciones permitidas en virtud de los mismos y del Artículo 16, se aplican

plenamente al entorno digital, en particular a la utilización de interpretaciones o

ejecuciones y fonogramas en formato digital. Queda entendido que el

almacenamiento de una interpretación o ejecución protegida o de un fonograma en

forma digital, en un medio electrónico, constituye una reproducción en el sentido de

esos artículos.”

Y la segunda declaración de la Conferencia establece lo siguiente:

“La declaración concertada relativa al Artículo 10 (sobre limitaciones y excepciones)

del Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor, también se aplica mutatis mutandis al

Artículo 16 (sobre limitaciones y excepciones) del Tratado de la OMPI sobre

Interpretación o Ejecución y Fonogramas.” (Garnett, 2006)

2.7. Marco Normativo Nacional

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“a) La regla de los tres pasos;

b) La posibilidad de establecer limitaciones en un marco Regional Andino;

c) La posibilidad de que cada país pueda establecer en su legislación nacional

limitaciones y excepciones adicionales a las consagradas en el marco Andino.”

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3. PRECISIONES SOBRE EL ENTORNO DIGITAL

3.1. Sobre los enlaces

3.1.1. La red

La red hace referencia a un conjunto de dispositivos conectados entre sí con el fin de intercambiar información codificada mediante códigos binarios. Esta transferencia de información alude a la necesidad y capacidad que posee la sociedad a la hora de comunicarse a distancia.

Internet es un conjunto descentralizado de redes de comunicación cuyo origen se remonta a los años sesenta, cuando el D.A.R.P.A (Defense Advance Research Proyects Agency), organismo gubernamental de los Estados Unidos, creó una serie de ordenadores conectados entre sí con el fin de comunicarse de manera segura entre los diferentes centros de mando del ejército, todo como una estrategia para prevenir un ataque nuclear. Esta antigua red conocida como ARPANET, influyó decisivamente en lo que hoy es Internet e incluso comparte los principios básicos, a partir de los cuales se estructuró ARPANET.

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Sobra decir que el diseño de la red fue un éxito e incluso que a partir de éste se empezaron a diseñar diferentes tipos de software que dejaban bastante utilidad. Más adelante empezó a producirse el intercambio de correspondencia digital y así surge el correo electrónico conocido como sistema de intercambio de correspondencia digital y diferentes sistemas de transmisión de datos. Así, para la decada de los 80´s ya existían diferentes redes como CSNET (Computer Science Network) y MILNET (red militar del departamento de defensa). De esta manera, para 1993 las 3 grandes redes CSNET, MILNET y ARPANET del gobierno de los Estados Unidos, se interconectaron creando una gran red hoy conocida como INTERNET. (Ortega, 2006).

Una de las redes independientes de la época era la NSFNET (National Science Foundation Network), que agrupaba diferentes universidades y centros de investigación y en un intento por reducir costos, decidieron interconectarse mediante líneas telefónicas, para luego implementar un sistema de direcciones entre los servidores de la red más cercanos, que eliminaría los costos de las llamadas telefónicas a larga distancia. Con el tiempo, a esta gran red independiente se le fue sumando un sinnúmero de universidades y en los años 90, esta red también se había intercomunicado ya con las redes CSNET, MILNET y ARPANET, que como mencionamos anteriormente, conformaban Internet. Así, Internet dejó de ser patrimonio de los Estados Unidos y permitió hacer conexiones con otros países. (Ortega, 2006).

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3.1.2. La red y los enlaces

A pesar de que Internet ya era un éxito en intercomunicación, todavía no se podía hablar propiamente de su internacionalización, debido a la compleja utilización del software y a los elevados costos de conexión. Por otra parte, seguía siendo dispendiosa la localización e intercambio de información. Por esto el Stanford Research Institute, dirigido por Douglas Engelbart, se ingenió un nuevo sistema a partir de redes telemáticas conocido como NLS (online system), con el fin de almacenar publicaciones en la red; sin embargo, este proceso seguía siendo engorroso. Más adelante Tim Berners Lee, miembro del CERN (Laboratorio europeo de física de partículas en Ginebra), se dio a la tarea de idear un sistema de intercomunicación que lograra de manera fácil y rápida localizar información, compartirla y visualizarla en la red, creando así el sistema de hipertexto; cuyo avance fue enlazar documentos a través de una red telemática que posibilitaba el acceso de una pluralidad de usuarios, mediante el diseño de un nuevo lenguaje que las computadoras pudieran procesar, surgiendo así el HMTL ( hyper text markup lenguage), lenguaje que junto con el XML (extensible markup lenguage) ya hacía posible el diseño de páginas web. Es así como en 1991 ya se encontraba operando la WWW (World Wide Web) dentro de la CERN. (Ortega Díaz, 2006).

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publicidad actualizada. La interconexión y facilidad de uso aseguraron el éxito de la web; su imparable crecimiento sigue traspasando fronteras. (Ortega Díaz, 2006).

3.1.3. Tipos de enlaces

Existen tres prácticas que tienen relación con los derechos de autor (Esteve González, 2006):

a. El linking es el enlace que puede hacerse de una página a otra página principal de

un sitio web o incluso con otra parte de la misma página. Tal conexión permite navegar de una página a otra, o dentro de la misma, al pulsar de un enlace; por esta razón, es cuestionable si esta clase de enlace configura o no una infracción a los derechos de autor. De acuerdo con J. Massaguer, no es claro que el enlace configure una infracción, teniendo en cuenta que a un hipervínculo se le puede dar un tratamiento análogo al de las citas bibliográficas y además los actos de reproducción serían ejecutados por el usuario de Internet y no por quien crea el enlace. Sin embargo, sugiere que lo ideal sería pedir permiso antes de crear el enlace o hipervínculo, de manera que si el permiso no se concede, el enlace debería eliminarse. Por el contrario, sí se considera que es una clara infracción a los derechos de autor cuando el enlace es hacia una página web que se encuentra reproduciendo copias no autorizadas.

b. Deep linking es otra forma de enlace. Este enlace profundo se diferencia del

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c. El inlining es un enlace en línea que consiste en presentar un archivo de una página

web se ha originado en otra y, de esta manera, confunde al usuario sobre cuál es la página de origen del archivo. Se cree que estas actividades serían infractoras a los derechos de autor si el enlace se realiza sin autorización del titular.

d. El llamado framing o enlace que enmarca, permite ingresar a una página web

rodeándola de publicidad propia, dando la apariencia de que la página con publicidad es parte del sitio web que enlazamos. Para J. Masseguer en este caso también existiría violación a los derechos de autor en el supuesto de no tener autorización para utilizar el enlace, debido a que los contenidos de la web enlazada parecerán contenidos de la web que los enlaza, para lo cual cabría una gran discusión respecto al derecho moral de paternidad.

Cabe señalar que en casos en los que los enlaces se realicen entre páginas web de servidores de diferentes países y en el que alguno reconozca derechos morales de los autores y se generen infracciones a estos, se estaría frente a infracciones de carácter internacional. Por esta razón, se debe velar por la uniformidad en las normas internacionales referentes a los derechos de autor, con el fin de determinar las leyes aplicables al caso concreto y en cabeza de quién se encuentra la competencia para conocer de estas infracciones. (Esteve González, 2006).

3.2. Las redes sociales y los blogs

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formatos convencionales han mutado en versiones inmateriales; es así como los medios de comunicación han estado en constate desarrollo, creando una sociedad interconectada, más activa y participativa.

Las redes sociales hacen parte de una red de gran escala que cumple la función de conectar a las personas en cualquier parte del mundo; lo único que es necesario para su funcionamiento es la conexión a la Internet, siendo un nodo (la Internet), donde nodos a menor escala se interconectan (los servidores) para transferir datos convertibles en información entre usuarios finales, identificados por una dirección o correo electrónico.

El intercambio de información ha jugado un papel preponderante en la globalización de la Internet; la convergencia de participantes de todas las partes del mundo ha creado nuevos medios de trasmisión de contenidos, tales como noticias, entretenimiento o publicidad. Las redes sociales y los blogs son el punto de encuentro de muchos usuarios para trasmitir datos entre cada uno ellos con diferentes objetivos.

3.2.1. Noción

Los medios de comunicación entre los seres humanos han variando con el tiempo; cada uno ha revolucionado los preceptos establecidos en determinadas épocas, ya sea los jeroglíficos o los periódicos; todos han tenido la misma finalidad: trasmitir la información entre los destinatarios del presente y del futuro. Antes de poder definir qué son las redes y los blogs, debe entenderse la relación que existe entre las tecnologías de información y comunicaciones TICs y la sociedad de conocimiento, ya que esta “revolución tecnológica

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que crea nuevas formas de socialización e incluso nuevas definiciones de identidad individual y colectiva...” (UNESCO, 1996).

Con el boom de los años 90 del Internet y las burbujas en el dominio Dotcom, el comienzo de un nuevo siglo cambió el formato de la década anterior respecto de la comunicación, las redes sociales y el acceso cada vez más fácil para los usuarios, estableciendo un nuevo dinamismo social en el intercambio de la información, creando nuevos paradigmas culturales y generando una sociedad más enfocada en trasmitir sus ideas, críticas y demás perspectivas, frente a un modelo previo donde sólo unos pocos podían acceder a estos medios de comunicación, monopolizándolo en beneficio propio.

La sociedad de la información (Crespi Serrano, 2010) no es un concepto nuevo; ha estado presente desde la década de los 60, pero en los últimos 20 años ha tomado mayor importancia en la comunidad virtual y el entorno digital, evolucionando a medida que las nuevas tecnologías se van implantando. Es necesario entender la sociedad de la información porque gracias a ella surgieron esos nuevos medios de trasmisión de conocimiento y así mismo modificaron los diferentes escenarios que hoy se encuentran en el contexto digital. (Un ejemplo es el uso de bibliotecas virtuales, que difunden las obras literarias a todos los lugares de un país, sin necesidad de llevar libros en físico.)

Los blogs datan de comienzos de los 90, y son mas antiguos que las redes sociales, complementándose uno al otro como una evolución cultural en la sociedad de la

información; los blogs son “cuadernos de bitácora o simplemente bitácoras; son las páginas

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todos los usuarios, por ser un formato de publicación en línea centrado en el usuario y en

los contenidos, no en la programación o el diseño gráfico” (Cfr.Rojas , 2006).

Este alcanzo gran popularidad gracias al fácil manejo de la interfaz entre el usuario y el contenido que se publica, ya que no se necesita entender el lenguaje de codificación de la Web HTML, simplemente el usuario se enfoca en los contenidos que desea publicar y los servidores donde se transfiere la información se ocupan en tres simples pasos de todo lo demás, creando un ambiente amigable para todas las personas y generando una nueva forma de crear, difundir e intercambiar conocimiento sin fronteras o barreras territoriales y/o tecnológicas (Cfr. Rojas , 2006).

Los blogs transformaron el contexto de los internautas y se establecieron los nuevos paradigmas y cimientos para la trasmisión de contenidos. Los expertos siempre han considerado que estos cambios acercaron a la sociedad a ser partícipes activos y no pasivos tal cual se establecía en el modelo anterior, pero las consecuencias debidas a estos acontecimientos es la cantidad de información desplegada en Internet, donde la confiabilidad de ella debe ser analizada cuidadosamente.

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La definición de estos nuevos medios sociales se entiende “por la convergencia de individuos en redes sociales, el uso de nuevos medios y la sindicación o enlaces de ideas,

escritos y otros contenidos informativos y de opinión. Son medios participativos en los que

la información y, por extensión el periodismo, se define como una conversación. Los

medios sociales utilizan herramientas de comunicación, interrelación y publicación en

Internet para facilitar y fomentar la participación de los ciudadanos en la creación de

contenidos en Red” (Flores Vivar, 2009).

Estas definiciones y apariciones de redes sociales han tomado el nombre de “Web 2.0”, donde el autor activo de los contenidos en medios como YouTube, Flickr, LinkedIn, Facebook y Myspace, no son aportes de personas dedicadas a esta labor por ser su oficio; simplemente utilizan estos medios para trasmitir sus ideas a otros usuarios en rincones apartados del planeta. Este ecosistema se basa en la utilización de contenidos propios o ajenos, donde lo importante es difundir las ideas a la sociedad de información.

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pueden establecerse desde un contexto empresarial utilizando redes de Intranet o entre dos computadores por medios de interconexión como el bluetooth.

Referencias

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