RELACIÓN CON LAS EXCEPCIONES Y LIMITACIONES A LOS DERECHOS DE AUTOR
4.3. Uso de las limitaciones y excepciones en las redes sociales y blogs
4.3.3. Limitaciones y excepciones en un sistema cerrado
Como se mencionó anteriormente, existen limitaciones y excepciones de tipo cerrado donde algunas de ellas se han enfocado hacia el entorno digital y se pueden aplicar a las publicaciones de derechos de autor. Tales excepciones están mencionadas en la ley 1520 de 2012, las cuales están conformes al Convenio de Berna y la regla de los tres pasos.
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En los artículos publicados sobre temas políticos, religiosos, económicos o de actualidad, transmitidos por la prensa, difundidos por radio o por cable, se restringe el derecho de autor y se permite su reproducción, distribución y comunicación pública con la condición de que se asegure su fuente, su autor (Siempre y cuando el trabajo haya aparecido con firma) y que el artículo no esté sometido a reserva especial que se hubiera hecho constar en el origen. Tal como lo señalan los artículos 33 y 34 de la ley 23 de 1982, modificada por la ley 1520 de 2012 sobre derechos de autor: “Artículo 33: pueden ser reconocidas cualquier título, fotografía, ilustración y comentario relativo a acontecimiento de actualidad, publicados por la prensa o difundidos por la radio o la televisión, si ello no hubiere sido expresamente prohibido...artículo 34: será lícita la reproducción, distribución y comunicación al público de noticias u otras informaciones relativas a hechos o sucesos que hayan sido públicamente difundidos por la prensa o por la radiodifusión.”
De acuerdo con la limitación de reseñas de prensa, en las redes sociales no existe mucha información alrededor del asunto, por lo cual se genera un vacío jurídico que dificulta entender qué sucede en estos casos. Sin embargo, no está prohibido utilizar dentro de las redes sociales la difusión de noticias que sean públicas, de acuerdo con lo expresado en nuestro ordenamiento jurídico, sin ir más allá. El ejemplo que serviría para entender esta limitación y como puede ser utilizada es el caso de la muerte de Luis Andrés Colmenares3:
El caso Colmenares nació dentro de las redes sociales pero la noticia se ha difundido dentro de los medios tradicionales y los digitales, suscitando gran interés y haciéndose público a todos los colombianos. Al encontrarse dentro del marco del artículo 34 de la ley 23 de 1982, todos los artículos que sean publicados en medios digitales como eltiempo.com,
3 Controvertido caso del asesinato del estudiante de la Universidad de los Andes, Luis Andrés Colmenares, en
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podrán ser distribuidos dentro de la red social; es tanto así que muchos de estos contenidos son compartidos por terceros desde el perfil de El Tiempo en la red de Facebook, se actualiza y se permite que los usuarios los compartan con los interesados en esta noticia.
b. Discursos
Con el fin de informar sobre la actualidad de los discursos, conferencias y pronunciamientos en público, se autoriza la difusión por la prensa. No obstante, la publicación de una serie de discursos de un autor determinado siempre está sometida a su autorización. Como lo señala el artículo 35 de la misma ley “artículo 35: Pueden publicarse en la prensa periódica, por la radiodifusión o por la televisión, con carácter de noticias de actualidad, sin necesidad de autorización alguna, los discursos pronunciados o leídos en asambleas deliberantes, en los debates judiciales o en las que se promueven ante otras autoridades públicas, o cualquier conferencia, discurso, sermón u otra obra similar pronunciada en público, siempre que se trate de obras cuya propiedad no haya sido previa y expresamente reservada. Es entendido que las obras de este género de un autor no puedan publicarse en colecciones separadas sin permiso del mismo.”
Respecto de los discursos, al entrar a analizar el artículo 35, sería posible entender que las redes sociales pueden cumplir varios roles; uno de los principales es compartir contenidos con terceros. Cabe preguntarse si la finalidad del perfil permite al usuario, que genera los contenidos, utilizar de diferentes formas las limitaciones y excepciones. Retomando el caso del periódico El Tiempo, ellos diseñaron un perfil dentro de la red social Facebook, donde generan contenidos y los reproducen y distribuyen dentro de sus usuarios; tanto así, que, actualizan sus entradas con las últimas noticias.
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Cabe pensar que en aquellos perfiles dentro de las redes sociales, donde la finalidad es generar o reproducir y distribuir contenidos de prensa, podrán utilizar la limitación o excepción de discursos, con el fin de publicar como noticia de actualidad un discurso o un debate judicial. Volveríamos al caso Colmenares, donde las audiencias son públicas y El Tiempo puede, dentro de su perfil, reproducir o distribuir esta audiencia, con fines de prensa, en lo que concierne a noticias de actualidad (http://www.facebook.com/eltiempo).
c. Retratos
Existe autorización a la hora de difundir una imagen o retrato cuando una u otro atañe a fines didácticos, científicos son sucesos, eventos, acontecimientos de interés público, o que ocurrieran en público como se consagra en el artículo 36 de la misma ley, “artículo 6: La publicación del retrato es libre cuando se relaciona con fines científicos, didácticos o culturales en general, o con hechos o acontecimientos de interés público o que se hubieren desarrollado en público.”
El artículo 36 permite difundir imágenes o retratos con fines didácticos, científicos o con sucesos, eventos, acontecimientos de interés público o que ocurrieran en público, y esta excepción nos lleva a continuar dentro de la misma línea argumentativa, donde las fotografías publicadas en el perfil de El Tiempo pueden ser utilizadas por terceros con el fin de comentar acontecimientos públicos; es simplemente ir a este link: http://www.facebook.com/media/set/?set=a.499499267804.277272.148349507804&type=3 y en el claramente dentro del muro del perfil de este periódico, podemos ver el uso de fotografías que cumplen con esta limitación, y este ejercicio podría realizarse con todos los perfiles que tienen una finalidad periodística. Sin embargo, también está permitido que sean
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subidos retratos que cumplan con las características de la excepción anterior, siempre y cuando sean públicos.
Siendo así, es posible que los usuarios publiquen diferentes enlaces, fotos o documentos que se acoplen a estos supuestos, pues lo que buscan las redes sociales es el acceso a la información en diversos temas, así como la libertad de expresión de sus usuarios. No obstante, dichas publicaciones deben ser tomadas en cuenta con la responsabilidad del caso y los usuarios deben cerciorarse de no publicar, compartir y reutilizar ciertas obras pues puede haber una infracción a los derechos de autor o al copyright si no se cumple con las limitaciones o excepciones.
De acuerdo con lo anterior, se puede apreciar cómo los derechos de autor se han transformado a lo largo del tiempo, buscando una interacción ajustada a la era digital. No debe ser ajeno a los derechos de autor que la información sea transmitida debe ser transmitida cumpliendo con los objetivos de la comunicación del conocimiento y la educación. Por otra parte, los usuarios deben desarrollar una cultura de protección a los derechos de autor, pues estos no deben ser desconocidos. Por tal motivo, las excepciones y limitaciones a los derechos entran a generar un equilibrio en el entorno digital.
La publicación de fotos, videos, música y textos que están protegidos por los derechos de autor puede generar responsabilidad a aquellas personas que suban este contenido a Internet. Sin embargo, no es absoluto, siempre que estas publicaciones cumplan o se les haya concedido una licencia, obedezcan con los parámetros del fair use o se ajusten a alguna de las excepciones o limitaciones que sea establecida de acuerdo con la regla de los
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tres pasos, encontrará la libertad de ser copiada, reproducida y distribuida sin ningún riesgo de que se genere responsabilidad.
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CONCLUSIONES
Se puede concluir los derechos de autor, a pesar de su importancia frente a la protección de los intereses de sus titulares, no son absolutos y que la normatividad, tanto internacional, así como las legislaciones de diferentes países, han establecido diferentes eventos donde se permite limitar algunos derechos o permitir un acceso y reproducción a diferentes obras sin causar ninguna infracción, con el ánimo de que las personas tengan acceso a la información, la cultura y la educación.
Como bien se ha mencionado, existen dos tipos de sistemas de excepciones y limitaciones: el primero de ellos es el abierto, donde aparece el fair use como una medida general, donde se deben cumplir ciertas condiciones para que no se configure una infracción al copyright. El segundo es el sistema cerrado, que establece un catálogo de hechos y actos que permite la comunicación, reproducción y distribución de diferentes obras, de manera restrictiva. Las legislaciones se encuentran restringidas, a la hora de establecer estos supuestos, por el Convenio de Berna y la regla de los tres pasos.
Ahora bien, en la actualidad, con la aparición de diferentes tecnologías que permiten una comunicación, reproducción y distribución de las obras y documentos más rápida y eficiente, se hicieron necesarias nuevas limitaciones y excepciones acordes con el entorno digital, contempladas en los Tratados de la OMPI de 1996. Con las redes sociales y los blogs, la mayoría de las personas buscan acceso a la información y también compartirla de diferentes maneras en la web.
Como respuesta a esta situación, los datos y obras publicadas en la respectiva red social, cuentan con tres mecanismos de limitaciones y excepciones para su utilización; tales son:
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las licencias no exclusivas gratuitas, que transfieren los derechos al servidor sobre las publicaciones, que las publicaciones cumplan con el fair use o que se acoplen a las limitaciones que tienen que ver con publicación de información de actualidad o con fines educativos.
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