ENCUENTRO SUBREGIONAL DE EX BECARIOS DE BCLMT DEL CONO SUR (BRASIL, CHILE, URUGUAY Y ARTENTINA)
21 y 22 de Mayo 2007-05-19
MÓDULO I
LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LOS SECTORES PÚBLICO Y PRIVADO
URUGUAY
1. INTRODUCCIÓN.
El 7 de marzo de 2005, a seis días de haber asumido el nuevo gobierno en Uruguay, el Poder Ejecutivo emite dos Decretos (Nos. 104/05 y 105/05) convocando a la negociación colectiva tanto en el sector privado como en el sector público, y marcando con la decisión, un cambio de rumbo en las relaciones laborales del país.
El Decreto 104/05 que refiere a la negociación colectiva en el sector público, establece “que en la particular etapa del país que se inicia, es el firme propósito de este gobierno que asume, fomentar y promover en toda su extensión la participación y negociación colectiva para unas relaciones sanas y equilibradas entre el Estado y sus funcionarios. Sumado a su decisión de respetar y aplicar los instrumentos internacionales a los cuales el país se encuentra adherido, en particular, la Declaración de Principios y Derechos Fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo de 1998 y el Convenio No. 151 relativo a las relaciones de trabajo en la administración pública (1978)”.1
Con un propósito semejante, el Decreto 105/05 referido a la negociación colectiva en el sector privado dispone que “es firme intención de este gobierno garantizar la participación de los empresarios y las organizaciones sindicales en la determinación de las condiciones de trabajo y la fijación de salarios; así como fomentar la negociación colectiva, en cuanto mecanismo adecuado para el desarrollo normal y equilibrado de las relaciones laborales. Todo lo cual de conformidad con los principios y derechos fundamentales contenidos en la Declaración de Principios y Derechos Fundamentales de la OIT del año 1998 y, en particular, los Convenios Internacionales del Trabajo 26, 99 y 131 relativos a la fijación de salarios mínimos”. 2 Asimismo, el Decreto establece que “es objetivo primordial de la política social del gobierno promover la creación de empleos genuinos y establecer las condiciones necesarias que propicien la existencia de trabajo digno”.3
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Considerando II del Decreto 104/05. 2
Considerando III del Decreto 105/05 3
La actual convocatoria a los ámbitos de negociación presentó particularidades que la distinguen de las anteriores oportunidades registradas en el país.
En efecto, el primer hecho inédito que se destaca de esta etapa es que al mismo tiempo que se convoca a los Consejos de Salarios, se crea un Consejo Superior Tripartito (CST) integrado por las organizaciones más representativas de los empleadores y trabajadores, con el cometido de: a) analizar y resolver la reclasificación de los grupos de actividades de los Consejos de Salarios y los conflictos que se susciten al respecto, y b) analizar y proyectar las modificaciones a introducir a la Ley 10.449 de fecha 12 de noviembre de 1943.4
Es la primera vez (de las tres instancias en que han sido convocados los Consejos de Salarios) que la decisión respecto a los grupos de actividad en los que se dividiría la negociación colectiva sería objeto de discusión en un ámbito tripartito y de alto nivel, promoviendo así la obtención del consenso.5 En igual sentido, con carácter previo a la primera reunión de los Consejos de Salarios se discutió el papel que habrían de jugar los delegados del Ministerio de Trabajo en la negociación, así como la posibilidad de “descuelgue” de los términos de los acuerdos por parte de las empresas que no estuvieran en condiciones de cumplirlos.
Otra gran novedad que cabe destacar del actual período, es la creación por primera vez en la historia del país de un ámbito de negociación tripartito del sector rural. En efecto, el propio Decreto 105/05 convoca a las organizaciones más representativas de los empleadores y de los trabajadores del sector rural a un Consejo Tripartito Rural (CTR), con el objeto de determinar y fijar los criterios básicos para la instalación y funcionamiento inmediato de Consejos de Salarios en el sector.
Igualmente novedosa resulta la creación del ámbito de negociación bipartita en el sector público (Decreto 104/05) creándose posteriormente en virtud del Acuerdo Marco suscrito el 22 de junio de 2005 el Consejo Superior de Negociación Colectiva del Sector Público (CSNCSP).
Finalmente merece ser mencionado, en tanto no existen precedentes en el país, el anuncio de convocar a los representantes de las trabajadoras y empleadores del sector doméstico.6
2. CARACTERÍSTICAS Y CONTENIDO DE LA NEGOCIACIÓN EN EL SECTOR PRIVADO.
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Artículo 3 del Decreto 105/05. 5
A partir de la ley 10.449 la negociación colectiva en el país se organizó sobre la base de sectores de actividad, autorizándose al Poder Ejecutivo a clasificar en grupos dichos sectores. En el período comprendido entre 1985-1991 los grupos fueron establecidos por el Decreto 178/85 alcanzando un total de 48 grupos.
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El Decreto 105/05, instrumento disparador de la negociación colectiva en el sector privado, fija la fecha de inicio de los Consejos de Salarios indicando que se instalarán y comenzarán a funcionar el 2 de mayo de 2005 (artículo 2do). Paralelamente, luego de crear el CST y el CTR, dispone que los mismos se instalarán y comenzarán a funcionar el 28 de marzo de 2005 y deberán finalizar la tarea de clasificación de los grupos de actividad el 15 de abril de 2005 (artículo 5to).-
El CST comenzó a funcionar el 1º de abril de 2005 y efectivamente culminó con el estudio de los grupos a ser convocados en los Consejos de Salario a mediados de abril de 2005.7 Durante la primera sesión del Consejo Superior, el Poder Ejecutivo invitó a designar seis miembros titulares y siete alternos de cada sector, propuso el régimen de trabajo futuro y presentó su propuesta sobre la posible clasificación de actividades para la negociación.
La posición de los actores sociales no fue coincidente respecto a la cantidad de grupos a ser convocados y ello respondía evidentemente a la diversidad de criterios respecto a los niveles de negociación (centralizado o descentralizado) que pretendía cada sector.
Indica Gustavo Gauthier que del lado sindical se defendió la idea de una negociación centralizada en pocos grupos sobre la base de unificar distintas actividades en función del concepto de la integración de cadenas productivas. El Poder Ejecutivo, por su parte, al proyectar la convocatoria optó también por una fórmula que centralizaba la negociación en un máximo de 20 grupos de actividad. Finalmente, el sector empleador pugnó porque la negociación fuera lo más descentralizada posible para contemplar las realidades de cada uno de los sectores o subgrupos, llegándose a mencionar incluso la posibilidad de negociar por empresa.8
Luego de la presentación y discusión de la propuesta elaborada por el Poder Ejecutivo, por Decreto No. 138/05 de 19 de abril de 2005, recogiendo la negociación entre los representantes de los actores sociales en el ámbito del CST, se crearon 20 grupos de actividad, discriminados de la manera siguiente:
1. Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco. 2. Industria frigorífica.
3. Pesca.
4. Industria Textil.
5. Industrias del Cuero, Vestimenta y Calzado. 6. Industria de la madera, celulosa y papel.
7. Industria química, del medicamento, farmacéutica, de combustibles y anexos.
8. Industria de productos metálicos, maquinarias y equipos. 9. Industria de la construcción y actividades complementarias.
7
Un estudio más detallado sobre el desarrollo de las primeras reuniones del CST y las negociaciones llevadas a cabo en esta etapa de su funcionamiento puede consultarse en el estudio realizado por Mariana SOTELO y María José GONZALEZ, en “Los cambios recientes en la fijación de los salarios en el Uruguay”, OIT, Chile, 2006.
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10. Comercio en general.
11. Comercio minorista de la alimentación. 12. Hoteles, restoranes y bares.
13. Transporte y almacenamiento.
14. Intermediación financiera, seguros y pensiones. 15. Servicios de salud y anexos.
16. Servicios de enseñanza. 17. Industria gráfica.
18. Servicios culturales, de esparcimiento y comunicaciones.
19. Servicios profesionales, técnicos, especializados y aquellos no incluidos en otros grupos.
20. Entidades gremiales, sociales y deportivas.
A pesar de la aparente concentración de la negociación organizada sobre un escaso número de grupos de actividad, el Decreto 138/05 previó la existencia de numerosos sub-grupos, alcanzándose luego, durante el funcionamiento de cada Consejo la apertura de unidades menores como “capítulos”, “bandejas”, etc, llegando a crearse más de doscientas unidades negociales y admitiéndose incluso la negociación a nivel de empresas.9
No obstante ello, cabe señalar que los delegados de los trabajadores y empleadores ante los veinte grupos de actividad participaron directamente en casi todos los ámbitos de negociación, sin perjuicio de actuar conjuntamente con los representantes de comités de base o secciones sindicales de las respectivas empresas.10
Conviene indicar en esta instancia, que la negociación tuvo determinados márgenes de contención y pautas de relacionamiento las que fueron elaboradas por el Poder Ejecutivo (Ministerio de Economía y Ministerio de Trabajo) y entregadas a los integrantes del CST. Así, en mayo de 2005 se dieron a conocer a los negociadores las pautas de referencia para la determinación de los salarios mínimos por rama de actividad, como forma de evitar comprometer las metas macroeconómicas del gobierno.11
En ese marco, luego de la primera ronda de negociaciones en el año 2005 se celebraron 176 convenios sectoriales en la totalidad de las ramas laborales, de los cuales 164 fueron acordados por consenso y 12 por mayoría.
Dichos acuerdos fueron recogidos por Decretos del Poder Ejecutivo con lo cual se decidió adoptar una vez más, la modalidad “atípica” utilizada en el período anterior de convocatoria a los Consejos de Salario, dado su carácter trilateral, institucionalizado y regulado heterónomamente.12 En muchos
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Ejemplos de negociación por empresa lo constituyen Anda, Pluna, Montepaz S.A., Gaseba, entre otras. 10
En los hechos, los acuerdos o convenios alcanzados en todos los niveles de negociación debieron ser suscritos por los delegados titulares de cada uno de los 20 grupos.
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El contenido y análisis de la pauta del Poder Ejecutivo puede encontrarse en la investigación realizada por Mariana SOTELO y María José GONZALEZ. “Los cambios recientes....” Ob. Cit.
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sectores se reprodujo la fórmula aplicada en el período anterior según la cual los actores sociales negociaron previamente en forma bilateral y fuera del ámbito formal de los Consejos de Salario y luego “formalizaron” dichos acuerdos llevándolos al grupo correspondiente a los efectos de extender su aplicación por Decreto del Poder Ejecutivo.
También en el ámbito del sector rural, aunque en una forma más lenta que en el resto del sector privado, los Consejos de Salarios comenzaron a funcionar, se reunieron los grupos creados por Decreto 139/05 y se alcanzaron acuerdos en el 50% de los casos.
En cuanto al contenido de los acuerdos, como es esperable, resulta ser muy diverso. Encontramos así, desde los grupos que se limitaron a recoger la pauta salarial señalada por el Ejecutivo, hasta los que regularon en detalle aspectos novedosos de las relaciones laborales.
Realizando un análisis general sobre el contenido de los convenios, Mario Garmendia señala varios aspectos interesantes.13 “El primero digno de mención, es la multiplicidad de comisiones de diversa índole, cometidos e integración, cuya creación fue acordada en muchos de los grupos.” Esto permite al autor cuestionar si el fenómeno se debe a la escasez de tiempo en virtud de los plazos de la negociación impuestos por el Poder Ejecutivo que obligaron a continuar su estudio fuera del ámbito de los Consejos, o si el planteo responde a una posible aproximación a la denominada “negociación dinámica” o “continua”, cuyos resultados no necesariamente consisten en la creación de una norma jurídica, sino en la constitución de grupos de trabajo que cotidianamente abordan y solucionan los temas que van suscitándose en las relaciones laborales.
Una segunda referencia interesante que resalta Garmendia consiste en “la consagración en diversos sectores de infinidad de condiciones laborales de variada índole, que vienen a dotar de enorme riqueza y complejidad al Derecho del Trabajo vigente en nuestro país. Diversas prestaciones asociadas a la antigüedad, el presentismo, la asiduidad, a las compensaciones especiales por la mayor penibilidad de la tarea (nocturnidad, trabajo en condiciones riesgosas, etc.), complementos de aguinaldo o salario vacacional, gratificaciones por matrimonio, nacimiento de hijos, etc, ropa de trabajo, quebrantos de caja, viáticos, canastas, partidas para alimentación, cobertura de salud, son algunos de los innumerables contenidos consagrados en los convenios, algunos de los cuales recogen y reiteran las condiciones que ya venían aplicándose en ciertos sectores (pero que incluso en ellos tienen gran importancia, dado que su obligatoriedad se extiende y uniformiza para todo el sector por efecto de su recepción por decreto del Poder Ejecutivo) y en otros (seguramente, los menos) se presentan como verdaderas novedades”.
del régimen previsto en la propia ley 10.449 que no prevé la necesidad de consagrar los acuerdos o laudos en decretos del Poder Ejecutivo.
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También se advierte la consagración de temas nuevos como la referencia a problemas relacionados con la tercerización o descentralización productiva, el trabajo informal, la reivindicación de la igualdad de oportunidades en razón de género, seguridad y salud en el trabajo, la formación profesional, etc.
Finalmente, el mismo autor destaca la presencia de las cláusulas de paz en la enorme mayoría de los convenios. Si bien esta tendencia se venía registrando en los últimos años en que funcionaron los Consejos de Salario, la reiteración en esta nueva etapa de convocatoria viene a consolidar una postura favorable a su inclusión, que contrasta con la resistencia que originariamente demostraba el movimiento sindical frente a tales cláusulas.
Una vez concluidas las negociaciones del año 2005, el Ministerio de Trabajo volvió a convocar a los representantes sectoriales durante el año 2006, completándose así la segunda ronda de funcionamiento de los Consejos de Salarios. Al igual que el año anterior, las designaciones de los delegados se hizo en forma directa (sin elecciones como lo establece la Ley 10.449) y una vez más el Poder Ejecutivo estableció las pautas salariales.
En esta ocasión el Ministerio de Economía y Finanzas sugirió la suscripción de acuerdos con vigencia a dieciocho meses y ajustes semestrales que preveían la inclusión de la inflación esperada, un porcentaje de crecimiento del salario real de entre 3,5 y 5,5 % y un correctivo al final del período que permitía adecuar la recuperación - en más o en menos - frente a eventuales diferencias entre la inflación esperada y la real. La pauta fijada preveía la posibilidad de apartarse de los márgenes asignados siempre que se justificara adecuadamente en virtud de las situaciones específicas de cada sector o nivel de negociación.14
Como resultado de esta segunda ronda de funcionamiento de los Consejos de Salario se alcanzaron acuerdos en la amplia mayoría de los casos (aunque con mayor conflictividad y dificultades en la negociación) y como en el año anterior, el Poder Ejecutivo recogió los convenios en Decretos que homologan los acuerdos.15
Cabe señalar que en el 2006 se crearon nuevos subgrupos que no habían negociado en el 2005 lo que permite afirmar que participaron nuevos sectores o trabajadores que antes no habían tenido acceso a las mesas de negociación.
Respecto al contenido de los acuerdos, según el informe del Programa de Modernización de las Relaciones Laborales de la Universidad Católica del
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La pauta del Poder Ejecutivo fue rechazada por el PIT-CNT, aunque finalmente las negociaciones se ajustaron a la misma sin perjuicio de que en algunas mesas de negociación se superaron las pautas establecidas.
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Uruguay16, además de la recuperación salarial que en el 19% de los convenios superó la pauta del Poder Ejecutivo para los salarios mínimos, el 46% de los acuerdos incorporó nuevos beneficios como licencias especiales, presentismo, ropa de trabajo, etc. La posibilidad de descuelgue para aquellas empresas que no pueden pagar los salarios acordados, fue prevista en el 5% de los convenios en tanto el 12.5% estableció criterios para la articulación de la negociación colectiva (primando el criterio de la norma más beneficiosa).
El 53,5% de los convenios suscritos durante el 2006 incluyó cláusulas de paz (frente al 52% del 2005), la participación de los trabajadores en la empresa estuvo presente en el 56% de los acuerdos (frente al 49% del año 2005) en tanto las cláusulas de no discriminación por razones de sexo, raza, credo y orientación sexual fue previsto en el 12,5% de los acuerdos (frente al 13,8% del año anterior).
Intentando realizar una primera evaluación sobre el funcionamiento de los Consejos de Salarios y los objetivos fijados por el gobierno, tanto en la convocatoria del año 2005 como en la ronda de 2006, podemos afirmar con absoluta objetividad que se trata de una experiencia positiva del que todos los actores sociales salieron fortalecidos.
3. CARACTERÍSTICAS Y CONTENIDO DE LA NEGOCIACIÓN EN EL SECTOR PÚBLICO.
La negociación colectiva en el sector público constituye uno de los grandes cambios en materia de relaciones laborales que se registran a partir del año 2005.
Si bien no ha tenido la difusión o repercusión pública que ha cobrado el tema de la convocatoria a los Consejos de Salario del sector privado, esta iniciativa presenta la peculiaridad de no contar con antecedentes similares en la historia del país. Ello no debe interpretarse en el sentido de que no existiera negociación colectiva o libertad sindical en el ámbito de los funcionarios públicos según veremos de inmediato, pero el rasgo novedoso radica en la extensión general de la convocatoria y la modalidad de negociación instalada.
A los efectos de ordenar el tratamiento de los temas considerados de interés en este punto, habremos de abordar los siguientes aspectos:
3.1 Antecedentes.
3.2 Características de la convocatoria a la negociación en el sector público. 3.3 Integración de los ámbitos de negociación.
3.4 Niveles de articulación.
3.5 Contenido de la negociación y acuerdos alcanzados.
3.1 Antecedentes.
Intentando realizar una apretada síntesis sobre los antecedentes de la negociación colectiva en el sector público diremos, ante todo, que Uruguay ha
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ratificado los Convenios Internacionales de Trabajo Nos. 151 y 154 sobre las relaciones de trabajo en la administración y el fomento de la negociación colectiva.17
En los hechos, basados precisamente en el respaldo de las normas internacionales, las experiencias de negociación en este sector se iniciaron a instancias de los sindicatos con mayor poder de incidencia como es el caso de la Banca Oficial y las empresas públicas. Así, en la década del 90 las organizaciones de trabajadores de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado así como la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay (AEBU) suscribieron acuerdos con los organismos públicos, alcanzando importantes logros a través de la negociación.18
En materia de libertad sindical, rige también para la Administración el artículo 57 de la Constitución de la República y los Convenios Internacionales de Trabajo Nos. 87 y 98 (aunque tales Convenios admiten restricciones en cuanto a su aplicación a policías y militares, acorde a la legislación de cada país).
Cabe señalar al respecto, que existen organizaciones sindicales en todos los Organismos públicos (incluso del personal policial), pero ello no significa, como ya lo expresáramos, la existencia de negociación colectiva en todo el sector.
La mayor dificultad para consagrar un mecanismo efectivo de negociación con los funcionarios del Estado se ha presentado respecto a la Administración Central.
El único intento de generar una instancia de acercamiento que pudiera considerarse un avance en las relaciones laborales del sector se registró a través de la Ley No. 16.736 de 5 de enero de 1996, cuyo artículo 739 crea una Comisión Permanente de Relaciones Laborales para la Administración Central y los organismos comprendidos en el art. 220 de la Constitución, con el cometido de asesorar en materia salarial, condiciones de empleo y demás temas regulados por los Convenios Internacionales de Trabajo.
Dicha Comisión no constituía un ámbito de negociación colectiva sino que se limitaba a desarrollar funciones de asesoramiento y mediación. En los hechos, fue convocada por un período limitado –dos años- y no tuvo repercusiones de significación.
3.2 Características de la convocatoria a la negociación en el sector público.
17
Convenios ratificados por Ley No. 16.039 de 8 de mayo de 1989. 18
El cambio de enfoque de la actual convocatoria a la negociación en el sector público deriva en primer lugar del propio texto del Decreto 104/05.
El Considerando I) del referido Decreto parte de constatar que “ha sido reivindicación constante de las organizaciones que nuclean a los empleados del Estado, contar con un marco adecuado que les permitiera negociar salarios y demás condiciones relativas a la prestación de la función pública”.
El Considerando II) anuncia el propósito del gobierno de “fomentar y promover en toda su extensión la participación y negociación colectiva para unas relaciones sanas y equilibradas entre el Estado y sus funcionarios. Sumado a su decisión de respetar y aplicar los instrumentos internacionales a los cuales el país se encuentra adherido, en particular, la Declaración de Principios y Derechos Fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo de 1998 y el Convenio No. 151 relativo a las relaciones de trabajo en la administración pública (1978)”.
El propósito explícito del gobierno es cumplir con la aplicación efectiva de los instrumentos internacionales, teniendo en cuenta que Uruguay ha sido denunciado en reiteradas oportunidades ante la OIT por las organizaciones de trabajadores del Estado precisamente por el incumplimiento del Convenio Internacional del Trabajo No. 151, mereciendo en más de una oportunidad comentarios y observaciones de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones.
El Considerando III del Decreto 104/05 reconoce las dificultades y profundas inequidades que se ha venido generando entre los funcionarios públicos y en tal sentido establece que “dada la existencia de particularidades y dificultades propias, así como realidades diversas, resulta oportuno y conveniente instalar una mesa de diálogo bipartito a los efectos de examinar esos problemas y adoptar soluciones que conduzcan a la creación de un marco base que habilite la negociación colectiva en el ámbito estatal”
Finalmente la parte dispositiva de la norma crea una mesa de negociación bipartita con la finalidad de:
a) Debatir sobre la instrumentación de una regulación marco que posibilite la negociación colectiva en la esfera estatal, y
b) Negociar salarios y condiciones relacionadas con la prestación de funciones en el ámbito de la Administración Pública.
Sobre esta base, se constituye la mesa de negociación organizada en tres grupos de trabajo que fueron definidos por el Decreto 113/05 de 15 de marzo de 2005.
asignadas, en tanto que la función más permanente de negociar salarios y condiciones de trabajo en la Administración se canaliza a través de los grupos de trabajo sectoriales.
3.3 Integración de los ámbitos de negociación.
Respecto a la integración de los grupos de trabajo debe señalarse que las instancias de negociación se fueron adecuando a las particularidades y necesidades de cada sector y en definitiva no se ajusta estrictamente a lo dispuesto por el Decreto 113/05.
En efecto, si bien la reglamentación prevé la existencia de tres equipos o grupos de negociación bipartita, se integraron posteriormente dos nuevos grupos, encontrándose actualmente en funcionamiento cinco mesas de negociación integradas por:
A) el Poder Ejecutivo y el Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay, B) los entres y empresas públicas del Estado (INAC, AFE, ANCAP, UTE,
PLUNA, OSE, ANP, ANTEL Y ANC).
C) Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Corte Electoral, Tribunal de Cuentas y Entes Autónomos de Enseñanza Pública.
D) Banca Oficial.
E) Universidad de la República.
La integración de los grupos se realizó en base a lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto 113/05 y están constituidos por nueve miembros cada uno, dos designados por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), dos por la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC), cuatro designados por las organizaciones sindicales representativas de funcionarios públicos y un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) quien actúa en carácter de coordinador y moderador, facilitando y garantizando el normal desarrollo del proceso de negociación entre las partes. La misma norma aclara que en el caso del grupo C, el mismo sesionará en forma separada por organismo y tendrá la misma integración que los demás grupos con la excepción de que habrá un solo miembro designado por la Oficina del Servicio Civil y un miembro designado por el organismo respectivo.
Sobre este grupo cabe acotar que solamente se ha integrado el que corresponde a los Entes Autónomos de Enseñanza Pública.
Un elemento importante a destacar del proceso de negociación en el sector es la creación, a partir del Acuerdo Marco suscrito el 22 de julio de 2005 del
“Consejo Superior de Negociación Colectiva del Sector Público” (CSNCSP)
El Consejo Superior se reúne a instancia de cualquiera de las partes y tiene por cometido estudiar y acordar objetivos comunes y alcanzar acuerdos sobre aspectos generales de la función pública. Entre los objetivos planteados se destaca el interés de las partes de elaborar un proyecto de ley sobre negociación colectiva para el sector público.
3.4 Niveles de articulación.
La estructura definida para la negociación permite identificar claramente tres niveles de actuación:
- el nivel superior (a través del CSNCSP)
- el nivel intermedio o por rama o sector de actividad (Grupos previstos por el Decreto 113/06)
- nivel inferior o por organismo.
El único caso de negociación de nivel inferior en la Administración se constituyó en ANTEL en respuesta a la solicitud expresa de las partes involucradas.
3.5 Contenido de la negociación y acuerdos alcanzados.
Con menor visibilidad que la negociación colectiva en el sector privado a partir de la convocatoria a los Consejos de Salario, la negociación entre el Estado y sus trabajadores ha constituido, sin embargo, un proceso especialmente relevante y sin precedentes en el país.
Cabe destacar que tanto a nivel del Consejo Superior de Negociación Colectiva del Sector Público, como en la negociación con la Mesa Sindical Coordinadora de Entes, con los funcionarios de la Administración Central representados por COFE, los trabajadores de la Enseñanza Primaria, Secundaria y de la Universidad de la República, así como en la mesa de negociación del sector Banca Oficial representados por AEBU, se alcanzaron importantes acuerdos que trascendieron largamente la temática meramente salarial.
En este sentido, corresponde informar en primer término que las rondas de negociaciones permitieron garantizar un incremento de salarios con frecuencia anual, respetando los compromisos asumidos en cuanto a otorgar un ajuste equivalente al 100% de la inflación pasada más un porcentaje de recuperación de la pérdida salarial experimentada en el anterior período de gobierno, lo que ha significado un verdadero incremento en el salario de los trabajadores.
más político que técnico19, se entendió que la pérdida de salario correspondientes al anterior período de gobierno (que se recuperaría en el transcurso de los cinco años del actual gobierno), para el caso de los funcionarios de la Administración Central y la Enseñanza en todos sus niveles alcanzaba al 16% (a recuperar en todo el período) ; en las empresas y entes del Estado se estimó un 5,5% de pérdida salarial, en tanto que en el sector Banca Oficial, la pérdida fue establecida en el 4,5%.
Si bien los representantes de los trabajadores no coincidieron plenamente con los porcentajes propuestos por el gobierno, la negociación siguió adelante y en la mayoría de los grupos se firmaron acuerdos que determinaban el porcentaje de aumento que sería aplicado a partir del 1º de enero de 2006.
En virtud de los acuerdos alcanzados, los trabajadores del sector público tuvieron aumentos diferenciales reconociéndose porcentajes de recuperación diferentes en función de los sectores considerados. La Administración Central , tuvo un ajuste del 7,2% (compuesto por el porcentaje de inflación pasada del 2,7%, más una recuperación del 4,4%), las empresas públicas ajustaron un 5,5% ( correspondiente al 2,7% de inflación más el 2,8% de recuperación), en tanto los trabajadores bancarios recibieron un ajuste del 4,9% (resultado de sumar el 2,7% de inflación más el 2,2% por concepto de recuperación).
Es importante destacar que este fue el único incremento de salario que recibieron los trabajadores públicos, a diferencia del sector privado, donde a partir de los acuerdos en los consejos de salario recibieron un segundo ajuste en el mes de julio de 2006.
Este hecho generó descontento en los funcionarios de la Administración que incrementaron sensiblemente los niveles de conflictividad, especialmente acentuada en razón de la discusión en el Parlamento de la Ley de Rendición de Cuentas y Balance Presupuestal en la que se pretendía incorporar mayores beneficios para los trabajadores.
A pesar de los reiterados planteos recibidos, la delegación gubernamental anunció que no tenía margen para otorgar nuevos aumentos durante el año 2006 argumentando que las pautas de la negociación se ataban estrictamente a las previsiones de inflación futuras, asegurando que no se produciría pérdida en el salario de los trabajadores.
No obstante la ausencia de ajuste a mediados del 2006, en la mesa de negociación se acordó extender a todos los funcionarios públicos el beneficio de cobertura de atención de salud que hasta el momento no disponían todos los trabajadores por igual.
En la última ronda de negociaciones mantenida con todos los ámbitos de la Administración se acordó que a partir del 1º de enero de 2007, al igual que
19
en el período anterior, se otorgará un incremento diferencial para los tres sectores:
a) El primero alcanza a los trabajadores de la Administración Central y Entes de la Enseñanza con un aumento del 11.33% sobre el sueldo actual. La variación del IPC (inflación) fue de 6.38% y se aplicó una recuperación del 4.66%.
b) Para las Empresas Públicas, el aumento global será del 9.36% desglosada esta cifra, indica que la recuperación salarial es del 2.8% mas la inflación acumulada en 2006.
c) En tercer lugar el aumento para la banca oficial será 6.38% ya que estos funcionarios recibieron en diciembre de 2006 el 1.9% por concepto de recuperación salarial.
Los funcionarios públicos que quedan exceptuados de este incremento son los que están insertos en la reforma administrativa de la Dirección General Impositiva que fue reestructurada y tuvo aumentos superiores, y los funcionarios del Ministerio de Salud Pública, por que perciben desde julio de 2006, un aumento a cuenta de la recuperación salarial. Los funcionarios del Poder Judicial que tienen su propio sistema de ajuste en sus salarios, de modo que aplican lo previsto en el presupuesto del Poder Judicial.
Este aumento es el único previsto para el 2007 y está ajustado a las negociaciones de los convenios colectivos formulados con los gremios de los funcionarios públicos.
Se trata del mayor incremento otorgado desde el retorno de la democracia para los funcionarios de la Administración Central. El piso mínimo de aumento para los salarios de estos trabajadores es de 850 pesos. En el bienio 2005 - 2006 el salario real creció 9.2% y la recuperación de la pérdida salarial, al término de 2007, será del 18 %.
En cuanto a los temas de negociación que trascienden los aspectos salariales cabe destacar que:
a) A nivel del Consejo Superior de Negociación Colectiva y de conformidad con lo establecido por el acuerdo marco suscrito en el año 2005, se han iniciado las negociaciones con los delegados y técnicos del PIT-CNT para elaborar un proyecto de ley sobre Negociación Colectiva en el sector público. Se acordó asimismo avanzar en los temas de salud y seguridad en la Administración, a la vez que se ha constituido una sub-comisión que aborda los aspectos fundamentales de la Reforma del Estado.
producción de las Empresas Públicas. En esta línea, la OPP solicitó la realización de un estudio específico a los técnicos de la Universidad de la República, el que ha sido recientemente presentado a los efectos de su evaluación y consideración por los actores involucrados.
Asimismo, en la mesa de negociación con los representantes de los Entes y Empresas del Estado se trataron aspectos vinculados a la regularización del personal a través de las denominadas Comisiones Paritarias que permitieron la incorporación como funcionarios públicos de un número importante de trabajadores que permanecían vinculados a la Administración a través de contratos precarios (becarios, pasantes, contratos a términos, etc).
c) En el ámbito de negociación con COFE, durante el año 2006 se llevaron a cabo múltiples reuniones en las que se abordaron diversos temas como:
- Aplicación del Sistema Integral Retributivo y Ocupacional (SIRO) que viene implementando la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC) con participación de delegados gremiales.
- Funcionamiento de la Comisiones Paritarias en los distintos Incisos de la Administración Central.
- Dificultades y conflictos en algunas reparticiones públicas como el INAU, Ministerio de Salud Pública, Ministerio del Interior, etc.
- Avances y participación en el proceso de Reforma del Estado.
- Participación en la elaboración del Proyecto de Ley sobre el Sistema de cobertura de salud (creación del FISASS) que beneficia a todos los funcionarios de la Administración Central, cuya aplicación se inicia en el 2007.
d) En la mesa de negociación con el sector Banca Oficial, además de los convenios suscritos en materia de ajustes y recuperación salarial (cuyo último porcentaje de recuperación acordada fuera otorgado a partir del 1º de diciembre de 2006), se alcanzaron importantes acuerdos en cuanto a:
- Reestructura del Banco Hipotecario del Uruguay, y
- Proyecto de Ley para la incorporación de los ex funcionarios del Banco de Crédito.20
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El mencionado Proyecto de Ley tiene como fundamento el cumplimiento del Acuerdo Laboral Especial de fecha 4 de setiembre de 2003 suscrito entre el Banco Central del Uruguay, el Banco de la República Oriental del Uruguay y el Banco de Seguros del Estado, con la Asociación de Bancarios del Uruguay (AEBU). En virtud del mencionado Acuerdo, los Bancos Oficiales se comprometen a contratar a ex empleados del Banco de Crédito en el régimen previsto por la Ley 17556 de 18 de setiembre de 2002, en proporción de uno cada tres egresos que ocurriesen por causal jubilatoria.
Atendiendo a los niveles de negociación, cabe señalar que existe un único ámbito a nivel de empresa pública cuya instalación fue solicitada expresamente por la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL).
En este marco, con participación de representantes de la empresa, de los trabajadores (a través de SUTEL), de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto se ha constituido una Comisión Especial de Relacionamiento (CER) que se viene reuniendo regularmente con frecuencia casi quincenal.
En la agenda de reuniones de la CER, se incluyeron temas tales como:
a. Compactación de los niveles salariales de los funcionarios pertenecientes a las clases A y B (niveles más bajos de remuneración dentro de la empresa).
b. Evaluación por Desempeño c. Ingreso de Personal. d. Productividad
e. Carrera Administrativa (Incluye concursos, capacitación) f. Presupuesto 2007.
g. Rediseño del área Gestión Comercial (comprende Telecentros, atención comercial integral).
h. Discusión de Procedimientos para temas sectoriales.
i. Canales de Información y Actualización en nuevas tecnologías, comerciales y alineación con estrategias empresariales.
j. Sistema de Calidad
k. Cumplimiento del convenio marco.
Entre los principales avances de la negociación en el ámbito especial de ANTEL se destaca el incremento salarial que beneficia a más de 1.800 funcionarios a través de la compactación de las clases a y b , prevista en el Presupuesto 2006.
Asimismo se destaca la posibilidad de comenzar a discutir durante el transcurso del año 2007 una verdadera reestructura de la empresa con participación de los trabajadores.