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La libertad de expresión en Ecuador : indagación sobre sus orígenes en la obra y en la época de Eugenio Espejo

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Academic year: 2017

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Pontificia Universidad Católica del Ecuador

Facultad de Comunicación, Lingüística y Literatura

Escuela de Lengua y Literatura

Disertación previa a la obtención del título de licenciada en

comunicación con mención en periodismo para prensa, radio y

televisión

La libertad de expresión en Ecuador:

indagación sobre sus orígenes en la obra y en

la época de Eugenio Espejo

Stephanie Velásquez

Director

: Magíster César Eduardo Carrión

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DEDICATORIA

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AGRADECIMIENTOS

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN 1

1.LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN (CONCEPTOS BÁSICOS) 5

1. 1. ¿Qué es la libertad de expresión? 5

1.1. 1. Breve historia del derecho de la libertad de expresión 6

1. 2. Clasificación de la libertad de expresión 7

1. 2. 1. El derecho a buscar información 8

1. 2. 2. El derecho a recibir información 9

1. 2. 3. El derecho a difundir información 9

1. 3. Transgresiones a la libertad de expresión 11

1. 3. 1. Censura de los medios 12 1. 3. 2. La autocensura 12

1. 3. 3. Delitos por opinión 13

1. 3. 4. Títulos para los periodistas 13

1. 4. Límites en la libertad de expresión 14

1. 4. 1. Responsabilidad ulterior 14 1. 4. 2. Derecho de rectificación 15 1. 4. 3. Protección a menores en los medios de comunicación 15

1. 4. 4. Respeto a los derechos humanos en medios de comunicación 16

1. 4. 5. Regulación de contenidos 16

1. 4. 6. Autorregulación 16

1. 5. Las obligaciones del Estado respecto a la libertad de expresión 17

2.LOS ORÍGENES DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN LA COLONIA 20

2. 1. La educación pública en la Colonia 20

2. 2. La historia de la imprenta en la Colonia 27

2. 3. La Ilustración y sus efectos en la Colonia 28

2. 4. Movimiento ilustrado en la Colonia 31

(6)

3. LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN LA COLONIA:

LABOR DE EUGENIO ESPEJO 37

3. 1. Eugenio Espejo, el primer periodista del Ecuador 37 3. 2. La obra relevante de Eugenio Espejo en la Colonia 40 3. 3. El caso Eugenio Espejo: primera querella formal 42

3. 4. Primicias de la Cultura de Quito 52

4. ANÁLISIS DE LOS TEXTOS DE EUGENIO ESPEJO 57

4. 1. Primicias de la Cultura de Quito: Literatura 57 4. 2. Suplemento: Educación Pública 62

5. CONCLUSIONES 71

6. BILIOGRAFÍA 75

7. WEBGRAFÍA 77

(7)

RESUMEN

La libertad de expresión en el Ecuador en la época de la colonia, este período fue el mejor ejemplo de opresión y al mismo tiempo de la búsqueda de libertad a cualquier precio que se ha dado en toda Latinoamérica. Identificar cómo los próceres de la independencia sortearon las dificultades tanto económicas, políticas, educación, género, raciales, intelectuales para unificar una nación en contra de los conquistadores fue una constante batalla que no sólo se extendió en el campo de la estratagema militar. La prioridad es recordar y analizar todo el proceso que llevó la época de la colonia, hasta lograr la independencia del Ecuador, hasta llegar a ser la Luz de América. No podríamos interpretar la libertad de expresión en la actualidad sin haber estudiado exhaustivamente sus orígenes en la época de la colonia, por ese motivo empezamos las investigaciones de este trabajo sobre La Libertad de expresión en la actualidad ya que es un fenómeno comunicativo totalmente masificado y globalizado. La Libertad de expresión nace y crece del seno de la democracia y de leyes que le den cabida dentro de una nación sin ser restringida o cuartada. La Libertad de expresión es un principio fundamental al cual todos los seres humanos tenemos absoluto derecho, ya que nuestra naturaleza en sí misma es la libertad y este derecho se encuentra al mismo nivel del derecho a la vida, el derecho a la educación, el derecho a la igualdad y la búsqueda de la felicidad, la cual da carta abierta a las libertades y derechos colectivos, así como los principios de la Revolución Francesa, de la cual nacen todos los principios sobre derechos y libertades colectivas e individuales, que ahora entendemos como democracia y libertad. Estableciendo de una mejor manera las observaciones sobre la libertad de expresión en la época de la colonia hicimos un análisis sobre los escritos de Eugenio Espejo, basándonos en el primer periódico del país que fue

“Primicias de la Cultura de Quito”, siendo su primer número sobre la educación primaria el

(8)

INTRODUCCIÓN

La Época Colonial del Ecuador es uno de los períodos con menor actividad periodística y con una nula noción de opinión pública libre. Esta etapa está enfocada en el antiguo régimen de la Real Audiencia de Quito, que se debate entre los historiadores como uno de los períodos menos investigados respecto al surgimiento de la prensa escrita. Pero este período histórico, aunque escaso de indagación informativa, guarda una preciosa lección de valentía y patriotismo para cada una de las personas que ejercen el noble trabajo del periodismo en la actualidad. La mayoría de investigaciones sobre la historia de la prensa del Ecuador parte de mediados del siglo XX, con autores como Carlos Paladines, Carlos A. Rolando, Juan B. Ceriola, Gustavo Arboleda e Isaac Barrera, quienes son considerados como los historiadores de mayor importancia en la historia del periodismo. Sus indagaciones llevaron a recapitular de manera exhaustiva la historia del periodismo en Ecuador en los pocos escritos que se produjeron en la época, para descubrir poco a poco una de las facetas del periodismo a través del tiempo, sus actores y sus obras1.

El período de la Colonia en el cual enfocamos nuestra investigación se ubica a finales del siglo XVIII, ya que en esta etapa existió mayor diversidad de publicaciones impresas en Quito, publicaciones de interés social, religioso y político. Estas circulaciones se destacaron principalmente en dos temas: religioso y político. En cuanto al tema religioso, se creaban edictos2, cartas sacramentales y santorales. Además, en el ámbito político, dirigido propiamente por las autoridades a la población se creaban reglamentos y citaciones.

Realizamos esta indagación de los posibles orígenes de la libertad de expresión en la Época de la Colonia para verificar en qué medida los conceptos y las prácticas actuales sobre ese derecho son heredadas de aquel momento histórico. Por eso presentaremos, en primer lugar, las formas de entender estas ideas en la actualidad para luego rastrear sus orígenes en el pasado.

El objetivo primordial de esta indagación no tiene como fin equiparar contextos políticos, económicos, sociales, jurídicos ni educativos, tan distantes como la Colonia y la Época Republicana actual. Nuestra intención es demostrar que cada vez que se desarrollan cambios en ideas importantes como la libertad de expresión, ocurren también cambios en

1

María Elena Bedoya, Prensa y Espacio Público en Quito de 1792- 1840, Fonsal, Ecuador, 2010.

2

(9)

las prácticas cotidianas de los ciudadanos que expresan sus ideas, y en las acciones que las instituciones estatales ejercen para garantizar o regular el ejercicio de estos ideales.

Partimos de la hipótesis de que en el tiempo de la Colonia, la idea de libertad de expresión estaba condicionada por el severo control del aparato imperial, que recibía la resistencia social de parte de individuos como Eugenio Espejo y de asociaciones libres de ciudadanos, cuyas ideas no coincidían necesariamente con los intereses de la metrópoli española. En este caso, la idea de libertad de expresión surge por un lado de la necesidad de renovar las estructuras del Gobierno en la Colonia (que ya no respondían a las necesidades de los habitantes americanos), y por otro lado, surge por el paulatino ingreso de ideas liberales, que el desarrollo de la Ilustración permitió en las colonias españolas. Se trata entonces de un cambio histórico cuyos orígenes son tanto políticos e ideológicos, cuanto económicos y sociales. El trabajo sobre esta hipótesis se completa al demostrar que, así como ocurrió en la Colonia, a todo cambio en las ideas sobre libertad de expresión acompaña un cambio en las estructuras del Estado o del Gobierno, que implica cambios relevantes en el nivel de intervención que tiene ese mismo Estado sobre la garantía de los derechos y el ejercicio de las libertades. La diferencia entre nuestra época y la Colonia en este aspecto consiste en que las nuevas ideas sobre la libertad de expresión no surgen necesariamente del seno de la sociedad civil, sino de los actores políticos que conforman una nueva noción de Estado, o que, al menos creen que las funciones de dicho Estado incluyen la regulación y el control estricto de los derechos como los de la libertad de expresión.

En el primer capítulo nos centraremos en las actuales legislaciones que rigen el ámbito periodístico así como en sus prohibiciones, sanciones y derechos. El desconocimiento de las leyes internacionales, entre esas la carta de los Derechos Humanos así como de los códigos civiles, penales y constitucionales, sería un grave error para un periodista o comunicador en Ecuador. Es a causa de la crisis periodística que se vive en Latinoamérica y principalmente en Ecuador que los periodistas o comunicadores debemos estar más informados sobre nuestras obligaciones y derechos, para ejercer nuestro oficio con eficacia y responsabilidad social.

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Derechos Humanos en 1948, para defender y garantizar los derechos individuales fundamentales. Revisaremos la legislación internacional que rige en estos casos, especialmente la Convención Americana de Derechos Humanos, la Constitución de 2008, la Declaración de Principios de Libertad de expresión y la Declaración de Santiago de la Unesco. Para finalizar, estableceremos un contraste entre los artículos planteados por la Unesco sobre las regulaciones a los periodistas y el actual Proyecto de ley de comunicación, con el fin de encontrar consensos y una mejor visión de lo que una ley debe proponer, ofrecer a una comunidad, más allá de sanciones y penas crueles de cárcel.

En el segundo capítulo buscaremos contextualizar la Época Colonial tanto en su aspecto social, cultural, educativo y económico, con el objetivo de que el lector tenga un mejor entendimiento de las condiciones en las cuales se vivía en esa época y de lo proclives que se manifestaban los ciudadanos de la Colonia ante la libertad de expresarse libremente. Principalmente, este capítulo trata sobre los comienzos de la Colonia en suelo ecuatoriano; es primordial saber el origen de la nación y su paulatina evolución, los sucesos por los cuales fuimos conquistados y las actividades que los españoles realizaban en la Colonia, a través de sus sistemas sociopolíticos, económicos, educativos y religiosos, que fueron implantados a la fuerza con la esclavitud de los habitantes de estas tierras. Las costumbres de los nuevos conquistadores regidos por una monarquía española parecen, por momentos, pervivir hasta nuestros días; sobre todo la idea de dominación del Estado sobre los ciudadanos. Hemos heredado de la Colonia la misma comida, el idioma, las formas de comercio similares, la vestimenta occidental, algunas prácticas políticas, algunas formas de entender las leyes y hasta la religión.

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pesar de su condición social. Ese hombre que, con el tiempo se lo ha retenido como un cliché histórico, está falto todavía de ser reconocido en su totalidad por su inteligencia, su valentía y amor a la patria.

En el cuarto capítulo analizaremos la idea en la que se expresa la libertad de expresión en los textos de Eugenio Espejo. Tomaremos solo dos fragmentos del periódico Primicias de la Cultura de Quito. Nuestro objetivo es probar una idea más compleja: cuando existen cambios sociales e históricos relevantes para cada sociedad, los mensajes y los signos que circulan en principio libremente reciben de parte de las nuevas estructuras sociales nuevos límites y caminos para ser intercambiados entre los miembros de una comunidad determinada. El concepto de libertad de expresión, en este sentido, fue relevante en sus inicios en la época de Espejo y es relevante en la actualidad, aunque el contenido conceptual haya cambiado radicalmente.

1.0. PLANTEAMIENTO O DELIMITACION DEL TEMA U OBJETO

Es de suma importancia llegar a la comprensión del tema sobre la libertad de

expresión en la época de la colonia, ya que, así como ocurrió hace casi 300 años en

Ecuador y en cualquier parte del mundo que haya sido asolada por monarquías despóticas

con pobreza extrema, siendo pueblos oprimidos por gobiernos arbitrarios, enriquecidos a

costa de su población. Para romper con el yugo español a finales de la colonia en el siglo

XVIII cuando los patriotas buscaban libertad, y perdieron el miedo a la muerte y a la

opresión, esto los llevo a que se entreguen a sus ideales, sacrifiquen sus vidas por los

demás y quieran otorgar a sus futuras generaciones una nación de paz y libertad. Por eso

Ecuador no debe quedar al margen, y debe recordar su luminoso pasado para no caer en un

(12)

Objetivo general.-

Establecer los cambios fundamentales que se produjeron en las ideas sobre la libertad de

expresión en la época de la colonia en el Ecuador, y como la libertad de expresión ayudo

a la liberación de la colonia española.

Objetivos específicos.-

Compilar información tomando muestras específicas de los años correspondientes en

archivos de prensa escrita, revistas y bibliotecas. Específicamente en panfletos de Eugenio

Espejo y su periódico “Primicias de la cultura de Quito”.

Clasificar la información de acuerdo al enfoque y variables seleccionadas: año, tipo,

género, medio impreso.

Analizar los elementos comunicativos presentes en la colonia ecuatoriana, los recursos

empleados, si existe la utilización de conceptos simbólicos, semióticos o subliminales.

Identificar los conceptos de comunicación apropiados y útiles.

Método y técnicas:

Método Deductivo.-

Se encuentra establecida la utilización del método deductivo en esta

disertación, ya que este método se acopla con facilidad a la manera investigativa

del tema que se trata. Gracias al método deductivo se podrá partir desde una

pregunta principal a la cual se trata de corroborar con subsiguientes respuestas, las

cuales se debe comprobar a través del método deductivo si son las respuestas

(13)

El segundo paso del método deductivo se trata en reunir todas las huellas e

indicios, para al acumularlos se pueda de manera dinámica llegar a las conclusiones

más cercanas a la verdad.

Técnicas.-

Entre las técnicas principales se encuentra la revisión exhaustiva

documental de informes, libros sobre el tema, artículos, revistas, periódicos,

películas documentadas. La recopilación de información de gran importancia para

esta disertación con el propósito de contrastar con la hipótesis.

Según la técnica de observación dirigida la cual se emplea en las

características generales del objetivo a ser estudiado, en el caso de esta disertación

en la libertad de expresión en la colonia ecuatoriana, se hará una íntegra

especificidad sobre cada característica.

El análisis la libertad de expresión en la época de la colonia ecuatoriana, es

muy importante dentro de las técnicas empleadas, ya que es la parte principal de la

investigación, la cual se hará a través de medios informativos, (libros) históricos y

periódicos.

Las entrevistas serán enfocadas dentro del ámbito histórico, a personas que

la dominen o estén especializadas en temas de civismo, colonización, conquista

española.

La historia vista como parte primordial, ya que sirve para reconstruir la

(14)

1. LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN (CONCEPTOS BÁSICOS)

1. 1. ¿Qué es la “libertad de expresión”?3

La libertad de expresión es un derecho inherente a los seres humanos, se encuentra ampliamente estipulado en normas internacionales sobre derechos humanos y en las constituciones de diversos países, en los cuales se profesa la democracia. Es un derecho de vital valor para el individuo como para la sociedad en su conjunto, ya que abarca desde la mínima expresión de ideas, pensamientos y creencias individuales tanto como colectivas, ejercidas en cualquier medio de comunicación o en cualquier espacio físico determinado. Es la piedra angular de la democracia ejercida en un país.

Cabe recalcar que este derecho se encuentra resguardado por convenciones internacionales y protege a todas las personas que lo ejercen dentro de las normas establecidas. En cualquier caso, cuando se restringe la libertad de expresarse libremente, recibir, buscar y difundir informaciones de toda índole, no solo se viola la libertad de esa persona, sino la de la sociedad en general y su derecho a recibir información de ese individuo. La libertad de expresión es un medio para intercambiar ideas, para conocer la expresión del pensamiento ajeno, para obtener información (noticias) y para la comunicación masiva entre los seres humanos. La libre expresión del individuo común es esencial, tanto como la necesidad de recibir ideas o información que disponen otros y a su vez estos ciudadanos sentirán la necesidad de difundir su propia información. El derecho de la libertad de expresión es el derecho genérico que surge del tronco del derecho a la libertad de pensamiento y la libertad de opinión. A continuación, nombraremos algunos derechos en los cuales se divide la libertad de expresión:

Derechos dentro de la libre expresión: El derecho a la difusión de pensamiento, ideas y opiniones supone el derecho a propagar ideas, pensamientos y opiniones.

Derecho de la libertad de información: Constituye esencialmente la veracidad; este es un requisito esencial en su contenido.

Derecho a la información que se divide en: Libertad de acceso a la información (dimensión pasiva del derecho a la información). La libertad de comunicación de la

3

(15)

información (dimensión activa del derecho a la información), la cual comprende a su vez estos derechos:4

 Derecho a la libertad de prensa

 Derecho a la libertad televisiva

 Derecho a la libertad de imprenta

 Derecho a la libertad informativa a través de la Informática

En conexión con la libertad de expresión, aunque no deriven de este derecho, se encuentran el derecho a acceder a cargos públicos o el derecho a la cultura y educación.

1. 1. 1. Breve historia del derecho a la libertad de expresión

La humanidad ha atravesado por incontables vicisitudes como guerras, esclavitud, injusticia, barbarie y muerte. “Sin embargo muchas personas han luchado fieramente por la abolición de los elementos reaccionarios de la época, encarnados por los restos del feudalismo monárquico. No hubo libertad de prensa en la Rusia zarista, ni en la Francia de Napoleón III, en la Alemania de Hitler y diversas iglesias también la coartaron”5.

Por esa razón la Asamblea General de las Naciones Unidas decide en 1948 establecer la Declaración de los Derechos Humanos, para que no se vuelvan a permitir que horrendos actos ocurran en contra de la humanidad.

En el artículo 1.o de la Declaración de los Derechos Humanos se especifica textualmente que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Desde ese entonces queda perfectamente estipulado que todos los humanos somos iguales en derechos y obligaciones. “La evolución constante de los derechos humanos va desde los derechos civiles y políticos en su primer momento enfocados en la economía, sociedad y cultura, los llamados derechos de tercera generación”6 hasta de libertad informática. La

libertad de expresión es un derecho fundamental señalado en el artículo 19.º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. El derecho a la libertad de expresión es definido como un medio para la libre difusión de las ideas. Se podría aseverar que la época del racionalismo trajo la Ilustración, la misma que dotó de fundamentos

4

Ibídem.

5

Juan Luis Cebrián. ¿Qué pasa en el mundo? Los medios de información de masas, Aula Abierta Salvat, Barcelona, año 1981, pág. 24.

6

(16)

filosóficos y proyección política que se lograron concretar en el siglo XVIII de la mano del liberalismo francés burgués, el cual deseaba, a través de la libre circulación de ideas, el freno a la arbitrariedad del poder monárquico que imperaba en aquel entonces.

La Ilustración fue una corriente filosófica, la cual dio paso a grandes avances en temas humanísticos. Los filósofos de la ilustración más famosos fueron Pach, Montesquieu, Voltaire y Rousseau. Ellos pregonaban a viva voz los preceptos de la Ilustración que fueron: libertad, igualdad y fraternidad.

La posibilidad de expresarse libremente sin represalias, pensaban losilustrados, podía fomentar el avance de las artes y las ciencias, y la auténtica participación política. Se podría afirmar que los ilustrados crearon los pilares principales de lo que ahora conocemos como democracia. La Ilustración fue inspiración y pilar principal de la Revolución francesa, de la Guerra de Independencia de los Estados Unidos y de la lucha emancipadora del Ecuador. Tales acontecimientos cambiaron el curso del mundo occidental. La liberación de estas naciones dio paso a la libertad de expresión y esta a su vez dio cabida a la creación de la libertad de imprenta, también llamada libertad de prensa. Por otra parte, existen otros derechos y libertades, por ejemplo: derecho a la libertad de reunión, manifestación y ejercicio de cultos. Así, el derecho a la libertad de expresión no es un derecho absoluto ni ilimitado, como tampoco lo es ningún otro derecho o libertad.

1. 2. Clasificación de la libertad de expresión

La Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en su artículo 19 dice que: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de expresión. Éste derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones, opiniones y el de difundirlas, sin limitación de fronteras por cualquier medio de expresión”.7

Abordando este artículo, podemos apreciar cómo se especifica la inclusión en el derecho de “el no ser molestado causa de sus opiniones”; por consiguiente, se precautela la libre expresión sin amonestaciones externas.

De antemano, tenemos derecho a expresar libremente nuestras opiniones. Estas no pueden ser coartadas sin razón, por ninguna autoridad política, civil o religiosa. Por ende,

7

(17)

expresar lo que pensamos puede acontecer en cualquier lugar, en cualquier medio o espacio público.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José, 1969) dice:

Art. 13. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Éste derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección.8

La comparación entre los anteriores artículos nos demuestra reiterativamente que el derecho de la libertad de expresión comprende no solo la expresión individual, sino también el hecho de buscar, recibir y difundir información, ideas y pensamientos, tanto de forma individual como colectiva.

1. 2. 1. El derecho a buscar información9

Se encuentra a la par con las leyes que permiten el acceso a la información pública en un gobierno democrático. El libre acceso es fundamental para el ejercicio de la libertad de expresión e indispensable para el funcionamiento de la sociedad. Es una herramienta clave para garantizar la transparencia y combatir la corrupción en el país. Todos los ciudadanos sin distinción alguna pueden solicitar información, y de igual manera las personas jurídicas pueden solicitar gratuitamente información vinculada con la actividad del Estado: presupuestos, informes, reportes, con excepción de aquellas cuestiones que otras leyes no permiten difundir o publicar, que tengan como objeto proteger otros derechos de igual valor, como la intimidad de las personas y la seguridad nacional. Si la información que se ha pedido se ha restringido, su pertinente accesibilidad se puede solicitar a un juez o tribunal. Además, debemos comprender los parámetros en los que se basa la información pública, que es toda la información generada en entidades públicas y privadas que prestan un servicio público o manejan fondos públicos.

8

Ibídem.

9

(18)

1. 2. 2. El derecho a recibir información10

Todos los ciudadanos en general están en la capacidad de recibir información en la mayor cantidad y diversidad posible; de esa manera, las personas podrán hacer sus propios juicios de valor.

La Declaración de Santiago de la Unesco, en su artículo 5 dice: “Se deben promover el mayor número de periódicos, revistas, programas, videos, radios, canales de televisión, que reflejen la gama más amplia de opiniones de la sociedad.”11

No solo basta con recibir información, igualmente se tiene el derecho de difundirla. Las personas tenemos el derecho y el deseo de pronunciarnos o difundir la información que recibimos de los medios masivos y poder expresarnos en ellos libremente, sea cual sea el sesgo político, religioso o civil.

1. 2. 3. El derecho a difundir información

La información difundida públicamente está restringida por la distribución del espectro radioeléctrico. El espectro radioeléctrico es el conjunto de frecuencias de radio, canales de televisión, Internet y telefonía. Estas frecuencias son patrimonio de la humanidad, un bien que los Estados no poseen, solo los deben administrar. Nos expresa la Unesco que los Estados tienen la obligación de distribuir equitativamente las frecuencias para promover el orden y el mayor ejercicio de la libertad de expresión así como la diversidad de contenidos ofrecidos a los ciudadanos.La Unesco recomienda promover una ecuánime distribución de frecuencias de forma progresiva estableciendo un tercio equitativo para distribuir entre el sector público, el privado y el sector comunitario; también, reservando un tercio de las frecuencias para cada uno de los sectores en los dos tipos de emisoras (radio y televisión) según los distintos alcances geográficos (local, regional y nacional) y en los diferentes tipos de bandas (las actuales analógicas y las digitales). Esto garantiza el pluralismo y la diversidad de voces, opiniones e idiomas. La Unesco expone que todos los medios de comunicación tanto privados como públicos o comunitarios trabajarán en igualdad de oportunidades sin privilegios ni discriminaciones.

10

Ibídem.

11

(19)

Tipos de medios considerados por la Unesco: 12

Medios privados: Son empresas privadas, con fines privados, tienen fines de lucro.

Su carácter privado no les exime de su responsabilidad social porque hacen uso de un bien público como son las frecuencias y porque la información no es una mercancía.

Medios públicos: Son medios públicos con finalidades públicas, se suponen libres de fines de lucro; se supone que un canal, radio o periódico al ser público no significa que sea estatal, ni mucho menos que le pertenezca al Gobierno, aunque sean financiados por el Estado. Estos medios les pertenecen al público y se deben por entero a los ciudadanos. Deben ser independientes y universales (accesibles a todos) y con una producción de alta calidad.

Medios comunitarios: Son organizaciones sociales con finalidad pública, no tienen fines de lucro. Esto quiere decir que reinvierten los excedentes obtenidos por publicidad, venta de servicios y donaciones en el mismo medio y en sus proyectos de desarrollo. Lo característico es que la comunidad participe en la programación, administración y evaluación del medio. En su mayoría este tipo de medios son comunes en comunidades apartadas de las ciudades.

Los órganos reguladores: 13

Los órganos reguladores son entidades que se llegarían a crear después de aprobada la Ley Orgánica de Comunicación en nuestro país. Los órganos reguladores se encargarían del reparto de frecuencias, regularizaría la comunicación y las telecomunicaciones, las cuales serían independientes y estarían protegidas contra las presiones políticas y comerciales en el ejercicio de la ley. La autonomía institucional deberá estar garantizada por la ley. Los miembros del órgano regulador deberán ser elegidos por procesos trasparentes y representativos de los distintos sectores de la ciudadanía, sus sanciones deben ser de carácter técnico y administrativo.

La Unesco14 acota que los órganos reguladores están encargados de:

12

Ibídem.

13

Op. cit.págs.14

14

(20)

 Asignar equitativamente las frecuencias entre los sectores público, privado y comunitario, a través de los concursos transparentes y diferenciados. Las frecuencias no pueden subastarse, venderse ni heredarse.

 Asegurar el equilibrio de servicios en el entorno audiovisual: difusores generalistas y especializados en información música y deportes.

 Tomar las medidas coercitivas necesarias en caso de que no se respeten los compromisos técnicos y programáticos de cada emisora.

 Asegurar el respeto del tiempo de antena equitativo para cada grupo político representado en el parlamento, congreso o asamblea.

 Reglamentar la forma, duración y contenido de la publicidad.

 Reglamentar el contenido de los programas destinados a los niños y las niñas, así como el carácter violento o pornográfico, o que podría incitar al sexismo, racismo y otras violaciones a los derechos humanos.

1. 3. Transgresiones a la libertad de expresión

“Los medios de comunicación sean públicos, privados o comunitarios por ningún motivo pueden estar sujetos a la censura previa de un gobierno, ni por intereses comerciales, ni tampoco por la intervención de los órganos reguladores. Cualquier tipo de sanción al medio de comunicación deberá ser aplicada solamente después de la emisión”.15 Según la Unesco las sanciones son emitidas por los gobiernos en los siguientes casos:

 Que se sancionen a los medios por opiniones emitidas por periodistas o a sus entrevistados.

 Que se aplique censura indirecta mediante un control abusivo del papel para periódicos o de las concesiones y renovaciones de las frecuencias radioeléctricas.

 Que restringen el acceso a la información pública.

1. 3. 1. Censura de los medios16

Es aquella en la que las empresas o los medios de comunicación tanto privados como públicos por intereses económicos o políticos no permiten a los periodistas expresarse

15

Op. Cit. págs.16.

16

(21)

libremente y poner al descubierto ciertos temas o hacer ciertas denuncias, porque perjudicarían los intereses de los dueños del medio de comunicación o empresa.

1. 3. 2. La autocensura17

“La autocensura es muy común entre los periodistas y comunicadores, se da mayormente en época de gobiernos corruptos, dictatoriales o en caso de guerras o terrorismo, ya que los comunicadores o periodistas se inhiben de informar, denunciar u opinar sobre determinados temas por temor a perder el trabajo u otras represalias e incluso la muerte”. Por la cláusula de conciencia, el periodista no está obligado a realizar o firmar artículos que vayan contra su conciencia. Puede negarse a firmar un texto suyo modificado sustancialmente por la dirección. Por el secreto profesional, el periodista tiene derecho a no revelar toda la información, o la forma en que la consiguió para proteger a la fuente o a sí mismo”.

La Declaración de Principios de la Libertad de Expresión, Comisión Interamericana de Derechos humanos, en su principio 9, dice:

Este tipo de agresiones fomentan a la cultura del miedo y del silencio, como por ejemplo el asesinato a periodistas, secuestro, intimidación, amenazas a los comunicadores sociales, así como destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de la personas y coarta la libertad de expresión.

1. 3. 3. Delitos por opinión

Leamos la siguiente cita:

Son aquellos delitos que se comete por profesar de manera pública la opinión en contra de las acciones de altos funcionarios. En muchos casos se deben a acusaciones serias que a los ojos de algunos gobiernos se vuelven calumnias e injurias y las personas, en este caso específico periodistas, se convierten en presos políticos por decir sus opiniones18.

El injuriar y calumniar a las personas es una violación a la honra de esa persona, pero también es cierto que castigar de manera muy severa este tipo de actos como los

“crímenes de opinión” provoca un problema aún mayor.

17

Op, Cit, pág., 17.

18

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El miedo a las sanciones y el abuso de estas pueden provocar la autocensura entre los periodistas. Estos casos deben ser penalizados y procesados bajo leyes civiles y no criminales. Los funcionarios públicos cumplen labores que competen a la nación en general. Por ende, sus actos repercuten en la sociedad; dicho sea de paso, las leyes que penalizan el escrutinio o la expresión ofensiva que se hace a estos funcionarios públicos generalmente se conocen como leyes de desacato yatentan contra la libertad de expresión.

1. 3. 4. Títulos para los periodistas19

En la actualidad existen varias disputas por la titulación o no de los periodistas en nuestro país. La problemática se desata al parecer por la existencia de muchos periodistas o comunicadores que no tienen un título que avale su trabajo o su actual profesión.

La Declaración de Principios de Libertad de Expresión, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su principio 6, dice: La colegiatura obligatoria o la exigencia de títulos para el ejercicio de la actividad periodística también constituye una restricción ilegítima a la libertad de expresión.”20

En todo el mundo cualquier persona y por cualquier medio de comunicación tiene derecho a informar y dar su opinión. Los comunicadores deben capacitarse cada día, y quien tenga mayor especialización tendrá mayores posibilidades laborales y seguramente hará un mejor trabajo, pero el título no debe ser un registro legal para ejercer el derecho universal de la comunicación.21

1. 4. Límites en la libertad de expresión

1. 4. 1. Responsabilidad ulterior22

La Convención Americana de Derechos Humanos dice, en su artículo 13.2.: “La libertad de expresión no puede ser un pretexto para irrespetar los Derechos Humanos. Censura previa, no. Responsabilidad Ulterior, sí.”2322

19

Op. Cit. págs.17.

20

Op. Cit. págs.18.

21

Op. Cit. págs.18.

22

Op. Cit. págs.17.

23

(23)

Pero las responsabilidades ulteriores deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar los derechos o la reputación de los demás y proteger la nación, el orden, la salud o la moral pública, para que no se conviertan, bajo pretexto de la defensa de los derechos, en una limitación excesiva.

Si se trasmite una falsedad hacia otro individuo, existe el derecho de la rectificación o la respuesta si se hizo la acusación en un medio de comunicación o se puede acudir a los tribunales. La Constitución actual, como las anteriores constituciones en Ecuador, defiende a las personas que han sido calumniadas por personas o por medios de comunicación. La Constitución del Ecuador de 2008 dice:

Capítulo VI, Derechos de Libertad. Art.66.- literal 7: Se reconoce y garantiza a las personas: El derecho de toda persona agraviada por informaciones sin pruebas o inexactas, emitidas por medios de comunicación social, a la correspondiente rectificación, replica o en respuestas, en forma inmediata, obligatoria y gratuita, en el mismo espacio u horario.24

1. 4. 2. Derecho de rectificación

La Convención Americana de Derechos Humanos estipula al respecto:

Art. 14.1.2. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión masiva legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tienen derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley. En ningún caso la rectificación o respuesta eximirán de las otras responsabilidades legales en que haya incurrido el medio de comunicación.

El derecho de rectificación precautela de los daños que una persona o una entidad puedan sufrir a causa de una irresponsable utilización de la libertad de expresión, por parte de periodistas o medios de comunicación. Este derecho establece cuál es la causa de este fallo en la libertad de expresión, la manera de corregirlo y las responsabilidades legales que hay que acatar.

1.4.3. Protección a menores en medios de comunicación

Leamos el siguiente fragmento:

24

Asamblea Nacional, Constitución de la Republica del Ecuador, visto el 31 de febrero de 2012 en

(24)

No todo contenido que se emite en televisión es apto para todo público. Por eso, los órganos reguladores establecen sistemas de clasificación de los programas que difunden las emisoras de radio y televisión, según horarios y edades. Por ejemplo en algunos países de 6:00 a 22:00 los programas son aptos para todo público, de 22:00 a 24:00 para mayores de 13 años y de 24:00 a 6:00 para mayores de 18 años. La clasificación de los contenidos afecta tanto a los programas como a la publicidad. Por ejemplo no tendría sentido prohibir programas que promocionen el tabaco y permitir publicidad de tabaco en esos mismos horarios25.

1. 4. 4. Respeto a los Derechos Humanos en medios de comunicación

La libertad de expresión tampoco puede servir de excusa para difundir contenidos agravantes para diferentes sectores sociales o que promuevan la violencia, el odio o la discriminación. El racismo, sexismo, homofobia, xenofobia, intolerancia religiosa, intolerancia política, toxicomanía, ludopatía, propaganda de guerra, apología del delito, no están permitidos en la programación televisiva.26

La Convención Americana de Derechos Humanos establece:

Art. 13.5.Toda propaganda a favor por la guerra y toda apología del odio nacional, racial, o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión idioma u origen nacional.

1. 4. 5. Regulación de contenidos

“‘Regular’ no debe ser mal entendido con ‘controlar’. Se debe plantear reglas claras que sean democráticas para que los medios de comunicación puedan trabajar con tranquilidad, servir mejor a la ciudadanía y elevar la calidad de su programación. Toda regulación debe basarse en el interés del público y estar orientada a promover el más amplio ejercicio de la libertad de expresión, la diversidad cultural y el pluralismo informativo.”27

1. 4. 6. Autorregulación27

En la actualidad cada medio de comunicación sea este prensa, radio, televisión e Internet, deberán tener un código interno de ética periodística para que los comunicadores

25

Organización de las Naciones Unidas para la Educación, , oficina en Quito. Libertad de expresión, EC/2010/CI/PI/16, visto en 1 de enero de 2012. www.UNESCO.org.ec

26

Ibídem.

27

(25)

puedan cumplir con sus normas y respetarlo. La información que difundan debe ser responsable, y respaldada en un código de ética. El objetivo es informar responsablemente, lo cual estaría entre los siguientes parámetros: verificar los datos y contrastar las fuentes. Aunque la objetividad de manera completa no existe, quien informa debe ser lo más fiel posible a los acontecimientos:

 No tergiversar las declaraciones ni sacarlas de contexto.

 Siempre recoger los distintos puntos de vista sobre un mismo hecho.

La autorregulación se ejecuta en varias instancias: 28

Ombudsman: Cada medio impreso o audiovisual contará con un defensor o defensora del lector, del oyente o del televidente, para atender y publicar reclamos de la ciudadanía y formular recomendaciones a sus derechos.

Veedurías de Medios: La sociedad civil se organizará en veedurías y observatorios independientes de medios, que monitoreen la calidad de los programas y el respeto de estos a los derechos humanos.

Defensoría del público: En la defensoría del público, los ciudadanos y ciudadanas podrán denunciar los excesos y arbitrariedades de los medios públicos, privados y comunitarios. Esta defensoría será un espacio de protección no judicial de la libertad de expresión.

Lastecnologías de información y comunicación

En el espectro radioeléctrico también viajan otras ondas, las que hacen posible las modernas tecnologías de información y comunicación. En la actual sociedad de la información y el conocimiento, Internet se ha vuelto una herramienta indispensable para poder ejercer la libertad de expresión.

Las radios en línea no necesitan licencias para salir a la web; asimismo las redes sociales, los blogs, foros, chats, el correo electrónico, son espacios que permiten un intenso intercambio de información y opiniones. Internet abre grandes posibilidades para democratizar la comunicación.

28

(26)

1. 5. Las obligaciones del Estado respecto a la Libertad de Expresión29

Los Estados tienen la obligación de precautelar los derechos fundamentales, con mayor razón el derecho a la libertad de expresión. Por este motivo, los Estados no pueden por ningún motivo obstruir o realizar actos contrarios a la libertad de expresión. Se podría decir que el Estado es un actor pasivo de la libertad de expresión, en vista de que debe adoptar todas aquellas medidas que permitan a toda persona el goce y ejercicio de este derecho, así como prevenir, investigar, sancionar y reparar todo acto que afecte a la libertad de expresión. Los Estados se ven en la obligación de respetar los derechos humanos y acuerdos internacionales que garantizan el Buen Vivir de los ciudadanos. Así se estipula claramente en el artículo 1, inciso 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Esto implica que aquellos Estados que gocen de democracia y de pleno ejercicio de la justicia nunca llevarán a cabo actos que amenacen o vulneren estos derechos.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos estipula al respecto:

Art. 1 Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.”30

Según este artículo, los derechos humanos son inherentes a la dignidad humana y el ejercicio de la función pública tiene límites con respecto a los derechos humanos y en consecuencia estos derechos y su pleno ejercicio son superiores al Estado. El mismo instante en el que el Estado o una institución con carácter público viole o vulnere los derechos de un individuo, se está ante un acto ilícito del deber de respeto consagrado en las leyes. Los Estados deben abstenerse de realizar cualquier conducta dirigida a impedir la libre circulación de las ideas e informaciones. Sin embargo, existen obvias deficiencias en los países de la región andina que demuestran a breves rasgos que no se cumplen con estas normas. Esto se puede percibir cuando se crean leyes adversas o prohibitivas de la libertad de expresión o cuando se emiten decisiones judiciales a través de las cuales se impide la circulación de un libro o la prohibición de una película.

29

Comisión Andina de Juristas, Libertad de expresión y acceso a la información publica. Lima Perú, 2002. Pág. 23.

30

(27)

Se garantiza también con el siguiente artículo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos:

Art. 2 Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 de la Convención no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.”31

La total supresión radical de la libertad de expresión tiene lugar cuando el poder público establece medios para impedir la libre circulación de información, ideas, noticias y opiniones. En este caso, se encuentran la censura previa, el secuestro de publicaciones o la prohibición y toda la información pasa a estar bajo el control estrictamente gubernamental. Además, existe una violación radical a la libre expresión cuando se coarta la libertad individual del sujeto a expresarse libremente al igual que el derecho de que la ciudadanía esté bien informada. La censura previa no es la única forma de impedir la libre circulación de ideas e información. Existen otras maneras para llegar a cometer una falta a la libertad de expresión. Por eso, la Convención Americana sobre Derechos Humanos creó este artículo:

Art. 13, inciso 3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

La Declaración de Principios de la CIDH sobre libertad de expresión también dice:

Principio 5. La censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe de ser prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión.

En consecuencia, son varias las formas de impedir la libre circulación de ideas, información y pensamientos. La determinación de truncar la libre expresión muchas veces

31

(28)

se establece no solo por autoridades estatales también lo hacen las autoridades locales, los intereses económicos y políticos.

1. LOS ORÍGENES DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN LA COLONIA

2. 1. La educación pública en la Colonia

Una de las cosas que contribuyen más para dar a conocer mejor el grado de civilización a que ha llegado un pueblo, es su cultura intelectual y la estimación que hace de las bellas artes.32

Federico González Suárez

Al presentar este tema, mi objetivo es hacer hincapié en la historia de la educación en la Época Colonial, debido a que, sin un pensamiento ético e ilustrado, la libertad de expresión no habría podido tener cabida. Sencillamente no habría alcanzado la emancipación del yugo español. En el siguiente tema, analizaremos cómo la educación influye sobre el pensamiento libertario y cómo la instrucción era, en la Colonia e inclusive en la Época Republicana, un instrumento para muy pocos privilegiados de la sociedad. A pesar de contar con educación y poder, las clases altas vivían restricciones de palabra y acción frente al clero y las autoridades coloniales. Los escritos de González Suárez muestran diversas opiniones sobre una Colonia en donde se vivieron momentos de ignorancia y oscuridad. También opiniones que explican una época de instrucción pública y descubrimientos.33

Para juzgar de manera acertada el estado de la educación en la Colonia, debemos tener en cuenta que la época en la cual se fundaron los colegios y las universidades se dio cuando en España la educación estaba entrando en una profunda crisis, y por consiguiente, la educación recién implementada en las colonias tendría iguales deficiencias como beneficios. Para demostrar la estricta similitud de la educación entre España y las colonias, no se podía enseñar ciencias que no habían sido impuestas como cátedras en las universidades de España.34

Quito fue fundada en 1534, y casi al mismo tiempo empezaron levantamientos de indios contra españoles. También estalló la guerra civil entre españoles que duró veinte

32

González Suárez, Historia General de la Republica del Ecuador, Edit., Casa de la Cultura Ecuatoriana, Ecuador, 1970, pág.216.

33

Ibídem.

34

(29)

años a cargo de Almagro contra Pizarro. Y mucho después los soldados de Gonzalo Pizarro se alzaron contra Blasco Núñez Vela, primer Virrey del Perú. Después de la dominación de Gonzalo Pizarro, siguió la Gasca, para que la Colonia terminara alterándose de nuevo. En estos veinte años de total agitación y pugna de poderes entre los conquistadores, no se pensó siquiera en crear un centro educativo público. La paz reinó en Quito cuando los sacerdotes pusieron por obra la fundación del primer colegio en la Colonia, en vista de que, hasta ese tiempo, solo existieron enseñanzas privadas de Teología Moral para los eclesiásticos, y cátedra de Gramática Latina para los niños, sostenida completamente por un sacerdote35.

Había también clases de kichwa a cargo de un religioso dominicano y una escuela de primeras letras de un solo profesor, pues, a pesar de haberse erigido el obispado hace cuarenta años y de haberse fundado la ciudad hace sesenta, no existía todavía ningún establecimiento de instrucción pública.

El primer colegio construido en la Real Audiencia de Quito se llamaba Colegio Seminario de San Luis, fundado por Solís, Obispo de Quito, en 1592. Durante casi un siglo entero, este seminario fue el único colegio de la Colonia. Iban jóvenes extranjeros de Panamá y Popayán a educarse, porque no era rigurosamente un seminario, ya que recibían educación los que deseaban ser sacerdotes tanto como los que no lo deseaban. Existían dos tipos de becas, unas costeadas por la autoridad eclesiástica y otras fundadas por el gobierno civil.36

Las primeras becas, aquellas que eran costeadas por el fuero eclesiástico, eran exclusivamente para los que aspiraban al sacerdocio; en cambio, el segundo tipo de becas era exclusivamente para los hijos de los Oidores y los Ministerios. Además se recibía a jóvenes que pagaban una pensión anual para la alimentación; mientras eran alumnos internos en el colegio, en el Seminario existía una ley especial la cual era prohibido que puedan estudiar jóvenes hijos de artesanos, y aquellos estudiantes que querían ser admitidos debían comprobar primero mediante una minuciosa información judicial su limpieza de sangre. Esto consistía en probar que ninguno de sus predecesores había realizado trabajo alguno, pues el trabajo era deshonroso y la pereza muy honorable.

En el régimen disciplinario con el cual eran educados, los alumnos estaban sujetos a que todos los días tengan prácticas devotas y horas de estudio, a pesar de que los

35

Ibídem.

36

(30)

seminaristas hacían otras actividades relacionadas con la religión como acudir a la catedral en ciertos momentos específicos del año y servir como acólitos en el culto divino. Además los que tenían becas reales, como aquellos que pagaban una pensión personal, estaban exentos de trabajos divinos. Un colegiado de beca real se habría sentido humillado si le hubiera tocado realizar oficios divinos en la catedral. Más importante era la nobleza entre los colonos que los actos de religiosidad, puesto que les era imposible realizar cualquier tipo de trabajo. Aquello habría empañado el brillo de su aristocracia. “Ya el mismo fundador del colegio, el Sr. Solís, previno esta contradicción y creó una ley especial entre los reglamentos del colegio en los cuales estipulaba que los nobles no realizarían ningún trabajo al servicio de la iglesia.”37

La educación en el Seminario de San Luis de Quito no siempre produjo buenos resultados y hubo una época en la que los estudiantes tuvieron censuras eclesiásticas y excomuniones religiosas, para disminuir los escándalos ocurridos dentro de las instalaciones. En cuanto a la enseñanza científica y literaria era muy pobre y mecánica, y era la misma que se daba simultáneamente en España. La lengua latina, Filosofía y Teología eran las primeras materias que se dictaron en el primer siglo de la existencia del seminario. La mayoría de las materias duraban tres años38. Uno de los escándalos referidos a la libertad de expresión fue:

A petición del padre Bartolomé Vásquez Polo, Rector del mismo Seminario, el 3 de marzo de 1637, el Obispo Oviedo impuso la pena de excomunión mayor contra el colegial que escribiera pasquines, libelos infamatorios contra cualquier otra persona. Estos pasquines se solían pegar en las puertas y paredes del colegio; en la misma pena caían aquellos que ayuden a escribirlos.39

En la anterior cita podemos darnos cuenta del delito grave que era expresar el desacuerdo con el clero, en este caso con autoridades administrativas de este colegio; era tan grave como el delito de hurtar determinado por las leyes vigentes del seminario en ese entonces.

37

González Suárez, Historia General de la Republica del Ecuador, Edit., Casa de la Cultura Ecuatoriana, Ecuador, 1970, pág.274.

38

Ibídem.

39

(31)

A principios del siglo XVIII se fundó en Quito otro colegio, debido a que existía mucha demanda poblacional y con ella creció la necesidad, de un nuevo establecimiento educativo, por eso los padres dominicanos, al saber de esta necesidad, se pusieron manos a la obra. El padre fray Jerónimo de Ceballos y fray Ignacio de Quesada con el apoyo de toda la comunidad y secundados por gente importante de la comarca y aún varios Ministros de la Real Audiencia. El colegio era de enseñanza secundaria y superior, al cual le pusieron el nombre de Convictorio de San Francisco.40

Revisemos las siguientes cinco citas:

En cambio el padre Quesada calculó todo con mucha eficacia e inteligencia, los dos padres se unificaron para crear con mucha audacia y sagacidad su nueva obra, no sólo pidieron al Real Consejo de Indias permiso de crear una entidad educativa sino la gracia de poder conferir grados universitarios. Se dictaminó que sólo ellos podrían conferirlos en Quito. Arreglando todos los preparativos el Colegio San Fernando se fundó en Quito, después de 102 años de haber sido fundado el Seminario de San Luis. El colegio contaba con el amparo del Rey, el cual le concedió el título de Colegio Real, Gozó también el derecho sobre el Seminario San Luis. Por las extensas peticiones de los jesuitas hacia el Rey, el Seminario de San Luis alcanzó el título de Colegio Real y Mayor. Además en el colegio de San Luis se continúo con el privilegio pontificio de conferir grados en Teología y en Filosofía, y el de San Fernando también otorgaba los mismos títulos pero únicamente a su propio alumnado. La capital vivió vanagloriándose con sus dos facultades universitarias como eran la de Universidad de San Gregorio Magno y la Universidad de Santo Tomás de Aquino, ésta, puesta al mando de los dominicos en el nuevo colegio de San Fernando.41

A los discípulos de los jesuitas, se les da únicamente los títulos, ya que a estos no les era lícito incorporarse en la universidad de Santo Tomás, ni los estudiantes de San Fernando podían ser incorporados en el claustro universitario de San Gregorio Magno. La separación se dio por estricto orden y tranquilidad en la colonia. Pero no debemos olvidar lo riguroso de los estatutos universitarios, los cuales eran aprobados por el Real Consejo de Indias, en los cuales se imponía a los alumnos repetitivas.42

Prácticas religiosas y un método de vida muy severo, pero como era de esperar con el tiempo se fue mitigando la rigurosidad a cargo de directores y colegiales; con el paso del tiempo el espíritu devoto había casi desaparecido. En cuanto a la enseñanza del colegio San Fernando se fundaron cátedras de Gramática Latina, de Filosofía, de Teología, la de Derecho Canónico, la de Jurisprudencia Civil y se proyectó fundar la de Medicina. Se enseñaba en ambos colegios de diferentes congregaciones religiosas la Filosofía, la Gramática Latina y las Ciencias Eclesiásticas. Los profesores de Derecho Canónico debían ser seculares. La Filosofía se estudiaba en latín, la enseñanza del Álgebra y la Geometría y Matemáticas se comenzó a dar mucho tiempo después en los colegios de Quito. Se impartían clases de Física y de Astronomía, especialmente el sistema de Tolomeo, el cual era aceptado por los filósofos de la Colonia.43

Una de las cosas que estimulaba a los alumnos en la colonia, eran las conclusiones públicas o disputas sobre puntos de Filosofía y Teología, cuando los argumentadores

40 Ibídem. 41 Ibídem. 42 Ibídem. 43

(32)

hacían alarde de erudición y de sutileza de su ingenio” .También existían discusiones argumentativas en privado que se tenían sólo dentro del mismo colegio, entre los profesores y alumnos. En público las conclusiones tenían invitados catedráticos de todos los demás colegios y conventos de la ciudad, se las llevaba a cabo con espectadores que se dividían en bandos para ovacionar a su preferido. 44

Con la expulsión de los jesuitas en 1767, tanto el Seminario San Luis como la Universidad de San Gregorio empezaron una decaída terrible que casi los lleva a la desaparición. Su expulsión se dio en agosto y en octubre, se abrieron las clases de manera regular debido a que José Cuero y Caicedo se hizo cargo de la dirección del Seminario, siguiendo el curso normal de alumnos y de su asistencia. Pero la continuidad de la obra de los jesuitas duró muy poco, a causa de que el seminario con todas sus pertenencias fueron confiscadas, lo que llevó a suspender las clases de forma indefinida. El Sr. Carrasco reclamó el seminario y se formó un largo expediente que duró hasta el fallecimiento del obispo y siguió la demanda hasta 1783, año en que se resolvió la disputa declarando que eran propiedad del seminario. Fue entonces cuando el Sr. Minayo abrió las clases una vez más, y la enseñanza volvió entre los colonos45. Después de problemas y disputas entre autoridades, de nuevo el rector y el obispo llevaron al Seminario a una situación lamentable. El rector era el Sr. Egüez y Villamar, teólogo de Quito y le disputaba al Obispo diocesano la jurisdicción sobre el Seminario que, según el Concilio de Trento debía, estar bajo la inmediata dependencia del pontífice eclesiástico. Al terminar con este problema, el Gobierno español devolvió al obispo de Quito el antiguo edificio del Seminario, con todos los bienes que le pertenecían y reconoció la autoridad episcopal. Para la dirección y enseñanza se contrató a trabajadores eclesiásticos seculares. Hasta fines del siglo XVIII no hubo en Quito una universidad establecida completamente. Lo que sí habían existido eran facultades universitarias, con privilegio de dar grados en Filosofía y Teología. Esos grados eran tan válidos como cualquier otro concedido en una universidad reglamentariamente establecida.46

Casi un cuarto de siglo después de la expulsión de los jesuitas, se constituyó en Quito una verdadera universidad, se declaró secular a la que dirigían los dominicanos. A esta nueva universidad con un sistema diverso se la continúo llamando Santo Tomas de Aquino. En esta universidad se reformaron todas las facultades que habían existido hasta

44

González Suárez, Historia General de la Republica del Ecuador, Edit., Casa de la Cultura Ecuatoriana, Ecuador, 1970, pág.284.

45

Ibídem.

46

(33)

entonces, y solamente en ella se asignaron grados profesionales. La universidad se componía de las facultades de Teología y de Filosofía, de las cátedras de Cánones y de Derecho Civil y de una clase de Gramática Latina.47 El Obispo Calama, por pedido del presidente don Luis Muñoz de Guzmán, formuló un nuevo plan de estudios, que nunca se puso en práctica. El primer rector de esta universidad se llamó don Nicolás Vaca y Carrión. Se sabe que existió en Quito otra facultad de Teología que se llamaba Universidad de San Fulgencio y pertenecía a los padres agustinos; no obstante, los agustinos conferían grados de doctor en Teología, a los que los solicitaban, que no eran muchos, dado que el título de la Universidad de San Fulgencio no gozaba de prestigio en la Colonia por la facilidad con la que los frailes lo concedían a todo el que lo solicitaba.48 Por esta denuncia, el Rey de España prohibió a los agustinos dar el grado de doctor. Los padres dominicanos dieron el impulso, con el padre Quesada, a la fundación de cátedras, entre ellas, la de Jurisprudencia Civil, que hasta entonces no se había establecido en la capital de la Colonia y también fundaron la cátedra de Medicina. Para poner en marcha esa disciplina, el padre García y el padre Quesada pidieron colaboración monetaria a un distinguido habitante de la colonia.49

Después fundaron las cátedras de Matemática en los colegios de Quito a finales del siglo XVII. Quito, la capital de la Colonia, era la única ciudad donde había establecimientos de instrucción pública; las otras poblaciones carecían de escuelas de educación pública. En Ibarra, Latacunga, Loja y Guayaquil, los jesuitas sostenían escuelas primarias gratuitas para niños. Una vez expulsados los jesuitas, esas escuelas desaparecieron, sin que el Gobierno de la metrópoli, ni los ayuntamientos civiles de esas ciudades volvieran a abrirlas50. En cuanto a la educación que en ese entonces daban los dominicanos, sobresale la escuela gratuita de primeras letras, la cual se encontraba agregada al Colegio de San Fernando. En esa escuela eran más de 100 el número de sus alumnos. El único profesor era un hermano converso que solo enseñaba a leer y escribir. También se daba el caso de maestros particulares con escuelas privadas, aquellos que recibían una pensión miserable que era pagada por los padres de familia. Si el alumno quería aprender a leer y escribir, se tenía que pagar el doble. Lo común era que los padres pidiesen para sus hijos que solo aprendan a leer.

47

González Suárez, Historia General de la Republica del Ecuador, Edit., Casa de la Cultura Ecuatoriana, Ecuador, 1970, pág.274.

48

Ibídem.

49

Ibídem.

50

(34)

En cuanto a los números como las matemáticas y el álgebra, se enseñaba en las escuelas a los que pagaban una pensión mensual de 4 reales para aprender, y por eso los hijos de los pobres no podían aprender, por el precio. La enseñanza de la lengua castellana y latina era muy defectuosa, solo se enseñaba de memoria las reglas de la gramática, la forma de las letras, el carácter de la escritura, la ortografía, eran temas a los cuales se les ponía muy poco cuidado Después de la expulsión de los jesuitas la educación decayó de manera estrepitosa. Si la educación de los niños era tardía y destartalada no podemos olvidar a la educación de las niñas.51

Leamos este fragmento: “En la colonia era nocivo y peligroso que una mujer sepa leer y escribir. Las primeras escuelas para niñas se abrieron en Quito en los monasterios de monjas, mediante un privilegio del pontífice para toda América española. Durante la época colonial en Quito no hubo colegios fundados y organizados para las niñas.”52 Veamos

cómo ocurría esto:

Si hablamos sobre las bibliotecas en la Colonia, estas se encontraban en los conventos, formadas con constancia por los frailes, que a través de grandes cantidades de dinero pudieron agrandar y acrecentar el número de libros de valioso contenido y procedencia. La mejor biblioteca de ese entonces era la del convento máximo de San Francisco. El padre Fray Ignacio de Quesada invirtió grandes sumas de dinero en la formación de la biblioteca del colegio de San Fernando, la cual compró en España, Francia y Roma. La biblioteca del colegio de los jesuitas de Quito era muy basta y fue destinada para el público en general; su primer bibliotecario fue el célebre patriota Eugenio Espejo.53 En el siglo XVIII, la Colonia tenía un panorama claro y sin divagaciones. Nos encontrábamos en los albores de la Ilustración. Estefue un tiempo de adelantos sin duda, pero, como González Suárez nos comenta en su texto, fue una época de progresos lentos y llenos de tropiezos y dificultades. La educación era difícil y no se encontraba al alcance de todas las personas y menos aún de los pobres. Especialmente en los criollos, existía amor a la ciencia, deseo de ilustrarse, pero faltaban los medios y existían pocos estímulos. El comercio de libros era desconocido y escaso y aquellos que amaban estudiar tenían que hacer sacrificios casi siempre superiores a sus recursos económicos.54

2. 2. La historia de la imprenta en la Colonia

La libertad de expresión está estrechamente vinculada con la imprenta y con la necesidad de expresión masiva tanto para las autoridades como para los particulares. La primera imprentase se fundó dos siglos después de la fundación de Quito. La primera

51

Ibídem.

52

Op. Cit., pág.296.

53

Ibídem.

54

(35)

imprenta fue pedida en la Colonia en 1740. Hicieron un viaje a Madrid los padres Tomás Nieto Polo del Águila y José María Maugeri, de la Compañía de Jesús; los jesuitas fueron a Europa con el cargo de procuradores de la provincia. Se les encargó la tarea de traer una imprenta para uso exclusivo de su comunidad, pero como el Consejo de Indias no habría permitido traer la imprenta con esa condición, obtuvieron la licencia para una imprenta pública y de estricto uso general.55

El 6 de octubre de 1741, se concedió el permiso de llevarse a Quito una imprenta pública. Además tomó catorce años más para que la imprenta se estableciera completamente. Llegó primero a la provincia de Tungurahua, específicamente en Ambato, porque la residencia de los jesuitas se encontraba en esa ciudad. Ambato se volvió después de varios años cuna de tres grandes escritores. La primera imprenta del Ecuador que se instauró en Ambato por los jesuitas se llamaba Imprenta de la Compañía de Jesús. Las obras se creaban y editaban en ella. Como murió el dueño titular de la imprenta, Alejandro Chávez Coronado, los jesuitas le pidieron a su madre, Ángela Coronado, y a Raimundo de Salazar que cedieran el uso de la imprenta más no la propiedad. Este contrato se otorgó en Quito en 1748. La imprenta no se encontraba en uso.56

Según los escritos de González Suarez, la imprenta fue puesta en el colegio seminario de San Luis de Quito. Su uso se supone debía ser público, pero en la realidad servía casi exclusivamente para los padres de la Compañía de Jesús. Su estancia en el seminario llegó hasta mediados de 1767. En ese año fue confiscada e inventariada entre los bienes incautados a los jesuitas cuando fueron expulsados. La imprenta de los jesuitas estuvo arrumada más de diez años entre todas las otras pertenecías de la comunidad. La imprenta de los jesuitas no era la única en Quito.57

También existía otra imprenta a cargo de un quiteño llamado Raimundo Salazar y Ramos, el cual ejercía la profesión de maestro de primeras letras y también de impresor, que, con permiso de don Pío Montúfar, marqués de Selva Alegre y presidente de Quito, había permitido que trajeran una imprenta comprada en Lima. Para esa época, solo quedó la imprenta de Raimundo Salazar y Ramos, que era usada para trabajar las cartas de pago de la recaudación de los tributos de los indios y para crear cuadernillos devotos y nada más. En 1779, don José García de León y Pizarro mandó a sacar la imprenta arrumada de

55

Op. Cit., 298.

56

Ibídem.

57

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