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Discapacidad cognitiva, las cinco caras de la condición

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Discapacidad cognitiva, las cinco caras de la condición

Juanita Escallón Vicaría

Trabajo de grado para optar por el título de Comunicadora Social y

Periodista

Campo profesional: Periodismo

Director: Andrés Grillo

Pontificia Universidad Javeriana

Facultad de Comunicación y Lenguaje

Carrera de Comunicación Social

Bogotá

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Reglamento de la Pontificia Universidad Javeriana

Artículo 23

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Tabla de contenido

Pág.

INTRODUCCIÓN 10

CAPÍTULO I. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN 20

1. Planteamiento del problema 20

2. Objetivos 2.1General 2.2Específicos

22

3. Fundamentación teórica y metodológica 23

4. Justificación 24

CAPÍTULO II. ATENCIÓN PARA LA INCLUSIÓN 28

CAPÍTULO III. MARCO LEGAL 32

1. Legislación internacional 35

2. Legislación nacional 37

CAPÍTULO IV. JONATHAN AYA 48

CAPÍTULO V. SANTIAGO PATARROYO 59

CAPITULO V. LUIS GALVIS 70

CAPÍTULO VI. ANDREA MALAGÓN 76

CAPITULO VII. VALERIA CHARRY 83

CAPÍTULO VIII. CONCLUSIONES 91

REFERENCIAS Y BIBLIOGRAFÍA 93

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Discapacidad cognitiva, las cinco caras de la condición

Introducción

¿Qué es la discapacidad cognitiva?

La discapacidad cognitiva es una condición con la que nacen algunas personas por fallas genéticas durante la gestación o problemas durante el nacimiento. También puede darse algún tipo de discapacidad cognitiva por accidentes en el transcurso de la vida. Varios casos se conocen de personas que nacen totalmente sanas y por circunstancias graves terminan bajo esta condición.

Según Alejandro Escallón, presidente de la Fundación para la Investigación y el Desarrollo de la Educación Especial (FIDES) la discapacidad cognitiva no es una enfermedad, es simplemente una condición con la que se nace y se tiene que vivir.

“Las personas que nacen con algún tipo de retraso mental no están enfermos, simplemente nacieron así. Igual que yo nací alto y flaco, tu blanca y bajita, otros gordos, otros monos y otros negros”.

Ahora, esta condición tiene algunas medidas de clasificación según su intensidad y desarrollo. No todas las personas con esta discapacidad presentan las mismas características, Varios profesionales y organizaciones expertas han organizado las tablas de clasificación según su tipología. El Retraso Mental y el Síndrome de Down son las dos condiciones más conocidas.

La Fundación Iberoamericana Down21 se ha dedicado a estudiar la condición del Síndrome de Down y a trabajar por conseguir una mejor calidad de vida para esta población y sus familias, explica de manera sencilla y concreta los detalles necesarios para aclarar el panorama de la condición:

¿Qué es el Síndrome de Down?

Básicamente el Síndrome de Down es una situación o circunstancia que ocurre en la especie humana como consecuencia de una particular alteración genética.

Esta alteración genética consiste en que las células del bebé poseen en su núcleo un cromosoma de más o cromosoma extra, es decir, 47 cromosomas en lugar de 46. Es evidente que esta definición no da respuesta a algo que quizá es lo que más se desea saber: por qué ha ocurrido ese incremento cromosómico, y si es posible suprimirlo. De toda la documentación que Down21 posee sobre el Síndrome de Down, ninguna explica la razón última de la aparición de esa alteración cromosómica, de cuya existencia tenemos constancia desde 1.500 años A.C. (Rogers y Coleman, 1994).

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de manera taxativa es que no hay ninguna razón para culpabilizar al padre o a la madre por algo que hubieran hecho antes o durante el embarazo, como después explicaremos. El bebé con Síndrome de Down es un bebé como otro cualquiera, fruto del amor de los padres, que puede mostrar ciertos problemas que somos capaces de afrontar cada vez mejor. Porque la investigación sobre el Síndrome de Down en el campo de la educación y de la salud es tan intensa que vamos alcanzando mejorías sustanciales de una generación a otra (“¿Qué es el Síndrome de Down?”, 2012).

¿Cómo se forma el Síndrome de Down?

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poseyendo esos 46 cromosomas. Conviene recordar aquí que la importancia del cromosoma reside en su contenido, es decir, los genes que dentro de él residen. Porque son los genes los que van a dirigir el desarrollo y la vida entera de la célula en la que se alberga (“Cómo se forma el Síndrome de Down”, 2012)

Consecuencias

Como ya hemos explicado, la importancia de un cromosoma reside en los genes que contiene. Y son los genes los que dirigen y regulan la vida de la célula que los posee. Nuestra vida depende del equilibrio armonioso entre los 50.000 a 100.000 genes que poseemos. Si hay una trisomía, eso quiere decir que un cromosoma está añadiendo más copias de genes al conjunto y eso rompe el equilibrio armónico entre ellos, con consecuencias sobre el funcionamiento de las células y de los órganos. Es como si en una orquesta hubiera más violines o fueran más deprisa de lo debido: la armonía de la sinfonía sufre. Ahora bien, nuestro bebé con Síndrome de Down es una personita más, con unas potencialidades de desarrollo increíbles, tanto mayores cuanto mejor lo atendamos. Su desarrollo va a ser más lento, pero para eso aprenderemos y aplicaremos programas de intervención que iremos explicando. Los avances que hemos obtenido en los últimos 25 años son espectaculares, y ya no nos extraña que empiecen a ocupar puestos de trabajo ordinario. Pese a esa anomalía que hemos explicado, que va a imponer unas ciertas limitaciones, nuestro trabajo y nuestro apoyo han de ser capaces de desplegar toda sus posibilidades afectivas e intelectuales, de manera que su pleno desarrollo va a depender muy directamente de nuestro trabajo paciente, constante, alegre y optimista. Antes de terminar, vale la pena hacer tres precisiones. La primera es que no hay dos personas iguales a pesar de que todas tienen 46 cromosomas; tampoco hay dos personas con Síndrome de Down iguales aunque ambas tengan 47. Su desarrollo, sus cualidades, sus problemas, su grado de discapacidad van a ser muy distintos. La segunda es que no hay ninguna relación entre la intensidad de los rasgos físicos (por ejemplo, la cara) y el grado de desarrollo de las actividades cognitivas. Por muy acusado que sea el Síndrome de Down en la cara, puede que no lo sea tanto en el desarrollo de su cerebro. La tercera es que el progreso en la actividad cerebral no es fruto exclusivo de los genes sino también del ambiente que hace nutrir y progresar esa actividad. Como padres, pues, nos espera una tarea apasionante. La experiencia de otros muchos que han pasado por la misma situación nos asegura la inmensa satisfacción que nuestro hijo con Síndrome de Down, como cualquier otro, nos va a ir produciendo a lo largo de su vida. Vamos a conseguir que él y nosotros disfrutemos conjuntamente (“Consecuencias”, 2012)

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 Prehistoria: Se tenía la creencia de que la enfermedad era impuesta por una deidad o un poder sobrenatural.

 Grecia y Roma: Se consideraba que los niños con discapacidad nacían como castigo de los dioses a sus padres. Como consecuencia se recurría al infanticidio. Sin embargo, a los soldados con discapacidad, resultado de la guerra, se les daba una pensión.

 Sociedades cristianas: maldición o castigo.

 Edad Media: Se daban explicaciones desde la demonología a enfermedades mentales, la lepra, la sordera y la epilepsia. Las mujeres con enfermedades mentales eran consideradas brujas, siendo víctimas de cruzadas y persecuciones. La pobreza, las hambrunas y las pestes que tuvieron países de Europa, hicieron que gran número de personas se dedicaran a mendigar, lo cual incluía a las personas con discapacidad. Hacia 1247 se crearon en Europa asilos, los cuales daban respuesta de benevolencia y solidaridad a esta población.

 Renacimiento y método científico: Se dieron grandes avances en anatomía, comprensión del comportamiento y funcionamiento humano. Hacia el siglo XVI se crean instituciones para la atención de las personas ciegas y sordas.  La Ilustración: El confinamiento y las instituciones hospitalarias se

fortalecieron. Locke, filósofo y pedagogo de la época, escribió sobre la distinción entre las discapacidades cognitivas y mentales. En Inglaterra de promulga una ley que promueve el confinamiento de los enfermos mentales. En Estados Unidos en 1752 se creó el primer hospital mental y los primeros tratamientos para esta población.

 Primera mitad del siglo XIX: Se popularizaron los asilos en Estados Unidos debido al flujo de inmigrantes, la urbanización, los cambios demográficos, y el aumento de la manufactura.

 Segunda mitad del siglo XIX: se da un cambio hacia instituciones de custodia y control social que segregaban a los mal llamados “subnormales” generando desventajas por el aislamiento. La discapacidad se consideró como una tragedia en las sociedades occidentales.

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naturaleza personal o médica individual, lo que consolida el Modelo Médico de Discapacidad. Debido al gran número de personas con discapacidad, víctimas de las guerras mundiales, se desarrollaron las primeras técnicas en rehabilitación. La discapacidad como responsabilidad social empieza a hacer parte de la agenda pública.

Durante esta época se consideraba que la discapacidad era un problema del individuo y no de la sociedad. Las intervenciones de dirigen a desarrollar las habilidades individuales para que estas personas puedan integrarse a la sociedad. A partir de 1960-70 se maneja una concepción de normalización y se pasó del individuo a la institución pública basada en la comunidad. Las personas con discapacidad no tienen acceso a recursos materiales y económicos, lo que hace que todavía sean objetos de caridad. Se fortalecen las instituciones de grupos de personas con discapacidad. Se desarrollaron simultáneamente movimientos sociales como respuesta alterna al modelo médico. Se originó el movimiento de los derechos civiles basados en el respeto a los derechos humanos. Se busca el respeto por la independencia y la autonomía. En 1975 surge la primera Institución orientada a la defensa de los derechos de las personas con discapacidad. Y por fin en 1981 se proclama el año internacional de las personas con discapacidad por las Naciones Unidas.

 Siglo XX-XXI: se concibe la discapacidad como asunto social, de participación y de acceso a las actividades regulares de la vida social, como el empleo, la educación, la recreación y el consumo. Los derechos civiles demandaron la eliminación de barreras físicas y mentales, promoviendo la independencia. Se empieza a concebir el reconocimiento de los derechos humanos, la autonomía, la integración, las capacidades y los apoyos, enfatizando en a integración de las personas con discapacidad y el ambiente donde viven. (“Transcurso histórico de la condición”, 2012).

Retraso mental, otra condición de la discapacidad cognitiva:

José Manuel García Fernández, Juan Pérez Cobacho Y Pedro Pablo Berruezo Adelantado presentan en su libro Discapacidad Intelectual. Desarrollo, comunicación e intervención una definición clara y concreta del retraso mental:

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propuesto, debatido, revisado y contrapuesto definiciones del retraso mental”. (García Fernández, Pérez Cobacho y Berruezo. 2002, p. 18).

Es importante identificar la clasificación de retraso mental para saber qué trato darles a las personas que viven bajo esta condición. La forma de definir el retraso mental determina los servicios educativos, sociales y de salud especiales donde serán atendidas todas las personas que sufren dicha discapacidad.

Los autores mencionados anteriormente hacen una rigurosa explicación y definición de los diversos tipos de retraso mental, lo que nos permite hacernos una idea de cómo tratar y ayudar a estas personas; sobre todo, nos ayuda a hacernos una idea de cómo restablecer los derechos que se les violan y qué derechos tienen ellos como parte de una minoría. Para cada caso analizan tres aspectos importantes para tratar: (García Fernández, Pérez Cobacho y Berruezo. 2002, p. 22).

1. Madurez y desarrollo

2. Educación y entretenimiento 3. Adaptación social y laboral 1. Retraso mental leve

A. Madurez y desarrollo

Presentan un retraso de desarrollo, pero son educables Pueden desarrollar habilidades sociales y de comunicación Manifiestan una adquisición tardía del lenguaje

Presentan un retardo mínimo en la áreas sensorio-motoras Pueden pasar desapercibidos hasta edades adultas

B. Educación y entretenimiento

Son capaces de alcanzar los objetivos educativos mínimos correspondientes

al final de la enseñanza primaria (Adquisición de la lectura, la escritura y el cálculo elemental) con adaptaciones curriculares y apoyos especializados

C. Adaptación social y laboral

Pueden llegar a desenvolverse de manera independiente en su vida diaria y

trabajar en empleos competitivos con un entrenamiento adecuado

En su vida adulta adquieren habilidades sociales y laborales adecuadas

para una autonomía mínima, necesitando asistencia, supervisión y

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2. Retraso mental moderado

A. Madurez y desarrollo

Presentan un desarrollo motor mediano

Su capacidad de desarrollo social no es suficiente

Manifiestan lentitud en el desarrollo de la comprensión y uso del lenguaje Pueden aprender a hablar y comunicarse

B. Educación y entrenamiento

Pueden aprender a leer y escribir de forma comprensiva con ayuda de

apoyos especializados y adaptaciones curriculares significativas Pueden aprender habilidades sociales y laborales con ayudas externas

C. Adaptación social y laboral

Son capaces de aprender a cuidar de ellos mismos, aunque requieren la

supervisión de otra persona en situaciones donde surgen problemas

económicos

Pueden ser administrables en habilidades sociales y alcanzar un

desarrollo normal de su capacidad social para relacionarse con los demás Cuando llegan a adultos, son capaces de realizar trabajos prácticos

sencillos si están adecuadamente estructurados y si existe la supervisión de otra persona

3. Retraso mental grave

A. Madurez y desarrollo

Presentan retraso en el desarrollo motor aunque su motricidad gruesa

puede ser prácticamente normal

Tienen una escasa o ninguna habilidad de comunicación (lenguaje

mínimo)

Comprender perfectamente ordenes sencillas

Presentan un buen lenguaje gestual. Pueden desenvolverse si utilizan para

comunicarse sistemas aumentativos de comunicación Su deficiencia está asociada a algún problema físico

B. Educación y entrenamiento

Aunque reciban apoyos especializados, no aprenden a leer ni escribir de

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Pueden estrenarse en hábitos de higiene. Son capaces de realizar por sí

mismos las tareas de cuidado e higiene personal

C. Adaptación social y laboral

Dependen de otras personas en el desarrollo de sus actividades diarias,

aunque no completamente

En la edad adulta son capaces de realizar tareas simples bajo la estrecha

supervisión de alguna persona o institución

4. Retraso mental profundo

A. Madurez y desarrollo

Presentan dificultades físicas asociadas. Suelen tener una o varias áreas

con afectación grave

Manifiestan una capacidad mínima en las áreas sensoriomotoras

Presentas problemas de coordinación, motricidad gruesa afectada y

dificultades para utilizar de forma funcional su motricidad fina)

Comprenden ordenes sencillas y utilizan algunas veces monosílabos para

comunicarse

Desarrollan una comunicación gestual pobre

B. Educación y entrenamiento

Responde a muchas limitaciones al entrenamiento personal Presentan un desarrollo mental mínimo

C. Adaptación social y laboral

Requieren constante supervisión y cuidado en sus actividades diarias de

autocuidado personal. Aunque pueden desarrollas algunas tareas de

higiene personal, necesitan la supervisión de otra persona No pueden valerse por si mismos

Pueden alcanzar hábitos de cuidado personal muy limitados

Para Emilio Ruiz, sicólogo y pedagogo español, experto en tratamiento a persona con discapacidad cognitiva, esta condición está definida por la presencia simultánea de tres características definidas, incluyendo la parte tanto intelectual como cultural:

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individualmente o en el casi de niños pequeños, un juicio clínico de

capacidad intelectual significativamente inferior al promedio.

B. Déficit o alteraciones concurrentes en la actividad adaptativa actual, entendida como la eficacia de la persona para satisfacer las exigencias

planteadas para su edad y su grupo cultural, en por lo menos dos de las

áreas siguientes: comunicación, cuidado personal, vida doméstica,

habilidades sociales-interpersonales, utilización de recursos comunitarios, autocontrol, habilidades académicas funcionales, trabajo, ocio, salud y

seguridad

C. El inicio es anterior a los 18 años

En esencia, la discapacidad cognitiva no es algo que se tenga o que se sea, ni un trastorno médico o siquiátrico, sino un estado particular de funcionamiento que comienza en la infancia, es multidimensional y está afectado positivamente por apoyos individualizados.

Una de las organizaciones más reconocidas en el tratamiento de discapacidad cognitiva o intelectual es la Asociación Americana sobre Retraso Mental (AAMR, AAIDD). Esta ha hecho un trabajo exhaustivo con el fin de ayudar a los padres de los niños y niñas que nacen con retraso mental y prepararlos para una buena educación. Además, busca informar sobre los posibles trastornos y problemas que pueden presentar debido a las malas condiciones de vida que pueden tener, la falta de atención tanto médica como afectiva y los daños psicológicos a los que estén expuestos (García Fernández, Pérez Cobacho y Berruezo. 2002, p. 38):

Problemas de conducta más frecuentes en sujetos con retraso mental: 1. Conductas autolesivas o autoagresiones

2. Conductas agresivas físicas a otros

3. Conductas disruptivas y/o desadaptativas

4. Hiperactividad o agitación psicomotriz 5. Aislamiento social

Trastornos mentales más frecuentes en sujetos con retraso mental:

1. Trastornos depresivos

2. Psicosis maníaco-depresiva, trastorno bipolar y episodios maníacos 3. Esquizofrenia

4. Trastornos obsesivos

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6. Trastornos mentales orgánicos y trastornos generalizados del desarrollo

7. Deterioro cognitivo o demencia

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Planteamiento del problema

En el mundo más de mil millones de personas viven con algún tipo de discapacidad, y de ellas, hay alrededor de 3 millones en Colombia, de las cuales el 45% está en edad productiva pero sólo el 15,5% realiza algún tipo de trabajo, una cifra que se queda corta, teniendo en cuenta el potencial de esta población.

Aunque no hay un censo concreto sobre personas con discapacidad cognitiva en Colombia, el DANE, en su censo de 2010, asegura que hay 186.000 personas que sufren algún tipo de discapacidad. Pese a que el número es alto, la población con discapacidad (de cualquier tipo) no cuenta con políticas públicas suficientes y eficientes para atenderlos. Las personas que sufren algún tipo de discapacidad cognitiva no tienen acceso gratuito a educación de calidad, a un buen servicio de salud ni oportunidades de trabajo. Actualmente, no existe un estudio de sistematización y caracterización de personas con discapacidad cognitiva. El material existente es demasiado general, puesto que el DANE no ha censado a la población con discapacidad según su condición.

Por las condiciones mencionadas anteriormente este trabajo se basará en historias de vida de personas con discapacidad cognitiva y su familia, en Bogotá, que den cuenta de la exclusión social a la que están sometidos y los diferentes tipos de discriminación de los que son víctimas.

Este trabajo pretender responder a las siguientes preguntas: ¿Qué políticas distritales existen con respecto a la población con discapacidad cognitiva? ¿Cómo es la vida de una familia con un miembro que sufre discapacidad cognitiva? ¿Cómo son sus oportunidades en el mundo académico y laboral? ¿Cómo es la vida diaria de estas personas y sus familias?

¿Por qué es importante investigar este problema?

 Porque son personas que hacen parte de nuestra sociedad, pero que pocos reconocen

 Porque escasamente hacen parte de la agenda de los medios de comunicación cuando hay grandes eventos como las olimpiadas de FIDES  Porque cualquier persona puede tener discapacidad cognitiva después de

un accidente

 Para sensibilizar a la sociedad sobre la importancia de incluir completamente a esta población

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¿Qué se va a investigar específicamente?

La población con discapacidad cognitiva. El producto final de este trabajo será una serie de crónicas e historias de vida de estas personas y sus familias en Bogotá.

Varias entidades serán base de esta investigación:

 FIDES (Fundación para la investigación y el desarrollo de la educación especial)

 ASDOWN (Asociación colombiana Síndrome de Down)  Corporación Síndrome de Down

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Objetivo general:

Mostrar la realidad social y económica de esta población en sectores sociales altos y bajos a través de historias de vida y crónicas cuyos personajes son personas con discapacidad cognitiva y sus familias

Objetivos específicos:

 Demostrar mediante una serie de crónicas los problemas de exclusión social de la población con discapacidad cognitiva en Bogotá

 Analizar los alcances de las políticas públicas distritales en esta materia (educación, salud vivienda, recreación, trabajo, etc.)

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Fundamentación teórica

Sobre el tema se ha trabajado desde la medicina, la sicología y la pedagogía. El periodismo no se ha interesado en hacer una trabajo profundo y a conciencia para visibilizar las condiciones de vida de las personas con discapacidad cognitiva y los rechazos y miradas que ha diario tienen que aguantar.

Las cuatro categorías que se trabajarán en este trabajo serán:  Antecedentes

 Atención para la inclusión  Marco legal

 Las caras de la condición (crónicas)

Fundamentación metodológica

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Justificación

La lucha permanente de la humanidad por la dignificación del hombre y el cumplimiento de los derechos humanos ha llevado a algunos, lamentablemente no todos, a pensar el tema de la discapacidad de manera diferente.

En América Latina las cifras de discapacidad oscilan entre el 7% y el 14 %:

En Argentina, el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos INDEC realizó la Encuesta Nacional de Personas con Discapacidad2, que indica que el 7,1% de la población tiene alguna discapacidad (casi 2.200.000 personas). Asimismo, caracterizaron el hogar en que cada persona vive, encontrando que uno de cada cinco alberga al menos una persona con discapacidad (aproximadamente 1.800.000 hogares afectados), cifra que expresa la magnitud de la situación de la discapacidad en este país.

En Uruguay, la prevalencia de discapacidad reporta 210.400 personas residente en hogares urbanos en esta condición, que equivale al 7,6% de la población [18].

En el caso de Chile, 2.068.072 de sus habitantes (12,9%) presentan alguna discapacidad; 1.150.133 con discapacidad leve, 513.997 con discapacidad moderada y 403.942 con discapacidad severa. Uno de cada tres hogares tiene al menos una persona con discapacidad [19].

En Ecuador hay 1.608.334 personas con alguna discapacidad, lo que representa el 12,14% y 184.336 (6%) hogares con por lo menos una persona con discapacidad, cuya mayor concentración es en el área urbana [20].

Según el último censo brasilero, del 1,14% que se había estimado en 1990, hoy corresponde al 14,5% de población con discapacidad.

Perú reportó 288.526 personas con discapacidad en el censo de 1993, los cuales representaban el 1,3% de la población total censada. En 1996, el Instituto Nacional de Rehabilitación (INEI) publicó un estudio estadístico más completo que reportó alarmantes cifras que señalaban que el 45,40% de la población tiene deficiencias, el 31,28% tiene discapacidad y 13,08% tiene minusvalía.

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Viviendas del 2002 fue de 9,9 por mil habitantes, lo cual representa el 1% y según el Censo Nacional de Población de Panamá, en el año 2000, el porcentaje estaba alrededor del 1,8% o sea 52,197 personas con discapacidad. Por otro lado, el reciente informe emitido por el Ministerio de Salud (Minsa), la Secretaría Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad (Senadis), la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) titulado La discapacidad en Panamá: situación actual y perspectivas - 2005 señala que existen suficientes argumentos para suponer que el crecimiento de la población de personas con discapacidad es todavía mayor al señalado por las cifras oficiales.

En Colombia se ha estimado que aproximadamente un 6,4% de su población (2.639.548 personas) presenta una limitación permanente que complica aún más la situación de pobreza e inequidad que presenta el país. En Bogotá se calcula que cerca de un 5% de su población está en situación de discapacidad, es decir un número aproximado de 400.000. La localidad que presenta la mayor prevalencia es Sumapáz, con 5,6%, seguido por La Candelaria con 3,3%, Santa Fe con 2,6%, Rafael Uribe y Barrios Unidos con 2,2%. Por debajo del 2,0% se encuentran las restantes 15 localidades. (“Imaginarios de las personas en situación de discapacidad en torno a la actividad física”, 2008).

Los índices no son bajos en ninguno de los países de la región. La población merece y necesita atención de calidad por parte del Estado y la sociedad. Políticas públicas eficientes que garanticen acceso a buena educación, a salud, entretenimiento, empleo y demás condiciones que les permitan participar activamente dentro de su comunidad.

Países como Chile y Argentina tienen políticas para la población en condición de discapacidad mucho más avanzadas que el resto de América Latina. Colombia apenas está empezando a implementar políticas que garanticen la inclusión de esta población. Una buena iniciativa se dio en Bogotá con el decreto 2082, que obliga a los colegios distritales a recibir y educar a personas con cualquier tipo de discapacidad.

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entre otras cosas, porque el número no es para nada despreciable: cerca de 186.000 personas en Colombia sufren algún tipo de discapacidad.

“La discapacidad es ahora vista como una condición integral de la persona, la cual excede cualquier ámbito sectorial, al momento de su atención. Por ello, y para una adecuada intervención se deben generar objetivos y estrategias desde la salud, la educación, el trabajo, el bienestar familiar y social y dirigir sus acciones más al fortalecimiento de las habilidades y potencialidades del individuo que a sus carencias”(DANE, 2004, julio, p. 5) .

Este cambio de percepción que se está generando socialmente, en relación con las personas que sufren algún tipo de discapacidad, involucra el accionar de diferentes sectores sociales. Este fenómeno convierte la situación actual en una necesidad de disponer de más insumos de información que den cuenta de los procesos que se llevan a cabo para el mejoramiento de la calidad de vida, los procesos de planeación de estrategias para la inclusión social, la toma de decisiones y la utilización de los recursos del distrito o el Estado para apoyo de esta población.

Esta necesidad de disponer de más insumos de información lleva al periodismo a tomar una posición diferente y visibilizar las historias existentes para exigir un cambio radical en los procesos y ayudar a hacer realidad el cambio.

El mundo entero ya se dio cuenta de lo importante que es la población discapacitada dentro de la sociedad. Las últimas décadas se han caracterizado por el creciente interés de los gobiernos acerca de las personas con discapacidad y el tema ha tomado fuerza dentro de las agendas de compromisos políticos y sociales a nivel internacional. 1981 fue promulgado como el Año Internacional para las Personas con Discapacidad, y el 3 de diciembre de 1982 se aprobó el Programa de Acción Mundial para los Impedidos. La década de 1983 a 1992 fue denominada la Década de las Naciones Unidas para las Personas con Discapacidad, donde los países participantes implementaron diferentes acciones para mejorar las condiciones de vida de este grupo poblacional.

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Atención para la inclusión

Las personas que nacen con la condición de discapacitados cognitivos deben afrontar problemas de varios tipos durante toda su vida. No sólo el rechazo de la sociedad que está poco o mal educada en el tema, sino el abandono por parte del Estado, quien debe garantizar ciertos derechos básicos como a todos los ciudadanos.

El hecho de que un niño o niña nazca con algún tipo de retraso mental o Síndrome de Down no lo hace menos persona que alguien que nazca sin ninguna alteración en su comportamiento o discapacidad.

Si bien es cierto que no se puede evitar tener un hijo con cualquier tipo de discapacidad cognitiva, si se puede prevenir de alguna manera. Está comprobado que es más alto el riesgo en mujeres que, estando embarazadas, consumen drogas, alcohol o tienen una mala alimentación. También hay un alto índice de nacimiento de niños con discapacidad cognitiva en mujeres muy jóvenes. Alejandro Escallón, presidente de FIDES, asegura que este problema se puede tratar con educación.

Si bien es cierto que madres sanas también tienen hijos con discapacidad cognitiva, es posible afirmar que aquellas que no llevan una vida sana durante el embarazo, o que son muy jóvenes, tienen altos riesgos de presentar malformaciones en el feto, no solo discapacidad cognitiva, sino cualquier tipo de discapacidad. Una manera de tratar de arreglar este problema es educando a las mujeres, desde muy jóvenes, para que lleven una maternidad sana y planifiquen para no tener embarazos a tan corta edad.

En Colombia el Estado tiene bastante abandonada a esta población. Las políticas públicas no son suficientes ni eficientes. A los colombianos con discapacidad cognitiva les hace falta una buena educación, buena atención en salud y acceso a trabajos donde puedan desempeñarse como personas.

Alejandro Escallón, desde su experiencia trabajando con esta población, afirma que lo más necesario para logar incluirlos socialmente de manera efectiva, es necesario la educación de la sociedad en general.

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la sociedad para que los incluya de manera espontánea, para que los miren con amor y generosidad, parta que no los rechacen ni les tengan miedo.

Si bien es cierto que en Colombia nos falta mucho para incluir como se debe a esta población en España están bastante adelantados en el tema. Uno de los aspectos en los que nos llevan mucha ventaja es en la inclusión laboral, aspecto fundamental para la realización personal de cualquier ser humano.

Para Emilio Ruiz, entrevistado durante el mes de noviembre de 2009, psicólogo y pedagogo español experto en tratamiento a las personas con discapacidad cognitiva, es importante para el buen desarrollo de niños con dicha discapacidad contar con la familia desde que nacen, más adelante será esencial el apoyo del Estado y de la sociedad en general.

La mejor manera de incluirlas socialmente es incluyéndolas en todas las actividades. La normalización consiste en incorporarlas en entornos lo más normalizados posibles, y es la forma más eficaz de conseguir su inclusión real. Si las demás personas se acostumbran a verlas, las aceptarán con mayor naturalidad, tanto en la familia, como en el barrio, en la escuela, en el autobús o en el trabajo. Así como Emilio Ruiz lo menciona, Jesús Flórez, médico español experto en tratamientos a personas con Síndrome de Down, reafirma lo importante que es la familia en el proceso de normalización e inclusión de las personas con discapacidad cognitiva. En el II Congreso Internacional de Discapacidad, Familia y Sociedad, organizado por la fundación ASDOWN en el 2009, el doctor Flórez hizo referencia a este tema en su intervención:

La familia como institución clave para la formación de las personas con Síndrome de Down. Los hijos nacen del amor y por el amor entre los padres. Su bien-estar, bien-ser, bien-hacer se aprende y se consigue en familia… si la familia funcional, las personas con discapacidad cognitiva progresa, entre otras razones porque ya se encargará de contactar a buenos profesionales y servicios que le ayudarán

El doctor Flórez es experto en el tema porque sus dos hijas mayores tienen la condición de discapacitadas cognitivas. La mayor tiene retraso mental moderado, y la segunda Síndrome de Down. Cuando le pregunta sobre el tema, él no puede evitar su nostalgia y emoción al afirmar que logró sacar adelante a dos personas de bien.

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Ahora bien, para el desarrollo satisfactorio de las personas con discapacidad cognitiva no es necesario únicamente el apoyo y acompañamiento de la familia. Como expresaba Alejandro Escallón, es de gran importancia el comportamiento de la sociedad. Emilio Ruiz afirma que “el comportamiento social mejora, sin

duda, el nivel lingüístico e intelectual de estas personas…cuando un niño se enfrenta a una sociedad que se burla porque se le dificulta hablar, pues

simplemente deja de hacerlo, en cambio, si se enfrente a una sociedad que lo ayuda y lo comprende su desarrollo intelectual será mil veces mejor”.

La sociedad colombiana no está preparada aún para asumir la responsabilidad de la educación de una persona con retraso mental o cualquier otro tipo de discapacidad cognitiva. Todavía es una sociedad poco educada en el tema de la tolerancia y el respeto a las diferencias. En cierta medida la deficiencia que Colombia tiene en el tema es responsabilidad de cada ciudadano, no solo de las instituciones o del Estado. Para lograr una inclusión social efectiva es necesario que cada colombiano entienda que las barreras para aprender no están en esta población, sino en la sociedad que no se da la oportunidad de conocerlos y ayudarlos. Estos niños nacen con dificultades para aprender, pero con amor y compañía lo logran.

Una buena manera de que Colombia pueda decir que trabaja por la inclusión de las personas con discapacidad cognitiva es demostrar que ayudan a la inclusión laboral. Como lo mencionaba anteriormente, España nos lleva mucha ventaja en el tema laboral, sobre todo. El proyecto AURA le da empleo al 78% de la población con discapacidad cognitiva. España tiene una ley (L.I.S.M.I) llamada Ley de Integración Social del Minusválido, la cual obliga a las empresas que tienen más de 50 empleados a que el 2% sean trabajadores con discapacidad. Por medio de esta ley, el proyecto AURA ha podido ubicar laboralmente a cientos de personas con Síndrome de Down y retraso mental en trabajos que los ayudan a desarrollarse como personas responsables y útiles socialmente.

Como lo explica Carme Llorens, directora del proyecto, “el empleo es el elemento de integración social más importante porque se sienten personas útiles para la

sociedad, tienen capacidad adquisitiva, mejoran su autoestima, pueden hacer planes a futuro y los ayudan a consolidar cierta independencia”.

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 Deben recibir formación en situación real

 Trabajo real en una empresa de mercado abierto  Contrato laboral individual y salario justo  Instrucción y apoyo del preparador laboral  Retirada progresiva del preparador

 Mantenimiento del apoyo a largo plazo y seguimiento

En Colombia las oportunidades de inclusión laboral no son muchas. Empresas privadas como Carrefour y Alkosto contratan personas con algún tipo de discapacidad para cumplir con su plan de responsabilidad social, pero por parte de Estado no hay ninguna garantía.

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Marco legal

La legislación para las personas con discapacidad cognitiva está planteada en general. No diferencia por condición, exceptuando algunos decretos concretos. Uno de los grandes avances en las políticas públicas para las personas en condición de discapacidad es la Convención de las Naciones Unidas para Personas con Discapacidad, de la cual se destaca:

 El reconocimiento a la dignidad e igualdad de derechos de las personas con discapacidad

 La concepción de la discapacidad como un concepto que evoluciona y resulta de la interacción de las personas con deficiencias y las barreras del entorno que impiden su participación en igualdad de condiciones

 La diversidad de las personas con discapacidad y la necesidad de promover y respetar los derechos humanos de todas las personas con discapacidad incluidas aquellas que necesitan un apoyo más intenso  La importancia que para las personas con discapacidad reviste su

autonomía e independencia individual, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones

 La importancia de la accesibilidad a la educación para que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de todos los derechos y las libertades fundamentales

Políticas distritales para población con discapacidad (“Decreto 470 de 2007”, 2007)

El distrito cuenta actualmente con una política pública especial y única para la población con discapacidad. Los 33 artículos son el resultados de una construcción colectiva, donde participaron aproximadamente 5000 personas con discapacidad, sus familias y cuidadores. El documento se basa en un enfoque de derechos que busca implementar el desarrollo integral de las personas con discapacidad de Bogotá, D.C.

La política completa se presenta como el anexo número 1 de este trabajo.

Beneficiarios del régimen subsidiario de seguridad social

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personas con discapacidad física, psíquica y sensorial (ley 100 de 1993, artículo 27; ley 361 de 1997, artículo 19 y decreto 2681 de 3002, artículo 1)  Las personas con discapacidad que con base en certificación medida

autorizada no pueda gozar de un empleo competitivo y que además no pueda producir ingresos equivalentes al salario mínimo legal vigente tienen derecho a gozar de los bienes y servicios del régimen subsidiado de seguridad social (ley 361 de 1997, artículo 26)

El Estado colombiano debe restablecer políticas para la readaptación laboral de las personas con discapacidad

 El Estado

 Debe dirigir una política de readaptación profesional y de empleo para las personas con discapacidad, con el fin de asegurar que existan medidas adecuadas de readaptación, al alcance de todos, y de promover oportunidades de empleo para las mismas. Esta política deberá garantizar la igualdad de oportunidades entre los trabajadores con discapacidad y los trabajadores en general. (Ley 82 de 1988, por la cual se aprobó el Convenio 159 de la OIT, parte II, artículos 3 y 4)

 Además el Estado colombiano deberá esforzarse en asegurar la formación de asesores en materia de readaptación laboral y de otros profesionales calificados que se ocupen de la orientación y la formación profesional, la integración y el empleo de personas con discapacidad. (Ley 82 de 1988, por la cual se aprobó el Convenio 159 de la OIT, parte III, artículo 9)

El Gobierno debe fomentar fuentes de trabajo para las personas con limitaciones  Para las personas cuya limitación no les permite un ingreso al mercado

laboral, el Gobierno establecerá programas de empleo protegido (Ley 361 de 1997, artículo 22) el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social desarrolla programas especiales de gestión de empleo para personas con limitaciones, rehabilitadas integral y profesionalmente y en condiciones de competitividad laboral (Decreto 2177/89. Capítulo III, artículo 6)

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readaptación social y laboral para sus afiliados (Decreto 2177/89, Capítulo IV, artículos 12, 13 y 14)

Ley 115 de 1994: se expide la Ley General de la Educación

Ley 361 de 1997: por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones

Ley 762 de 2002: por medio de la cual de aprueba la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contras las Personas con Discapacidad”, suscrita en la ciudad de Guatemala, el siete de junio de 1999. Decreto 1860 de 1994: por el cual se reglamenta parcialmente la ley 115 de 1994, en los aspectos pedagógicos y organizativos generales

Decreto 366 de 9 de febrero de 2009: por medio del cual se reglamenta la organización del servicio de apoyo pedagógico para la atención de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o talentos excepcionales en el marco de la educación inclusiva.

Ley 715 de diciembre de 2001: por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.

Resolución 2565 de octubre 24 de 2003: Por la cual se establecen parámetros y criterios para la prestación del servicio educativo a la población con necesidades educativas especiales.

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y protocolo facultativo de las Naciones Unidas.

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Legislación Internacional:

 Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada e 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas

 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1976)  Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1976)

 Declaración de Derechos de las personas con retardo mental (1971)  Declaración de los Derechos de los Impedidos (1975)

 Declaración sobre las personas sordo-ciegas (1979)

 Decenio de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad1: señala

objetivos que tienden a una concepción integral para la comprensión y manejo de la discapacidad y presenta un marco para la comprensión y manejo de la discapacidad, aportando definiciones conceptuales y fijando acciones en los campos de la prevención, la rehabilitación y la equipación de oportunidades.

 Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención en la Salud Mental (1991)

 Normas Uniformes : Sobre la Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad: reconoce la discapacidad en sus causas, consecuencias y en la forma como se asumen las condiciones de índole económica, social y cultural; y señala además que “la finalidad de estas normas es garantizar que niño y niñas, mujeres y hombres con discapacidad, en su calidad de miembros de sus respectivas sociedades, pueden tener los mismos derechos y obligaciones que los demás” (numeral 15). En consecuencia, y destacando las responsabilidades de los Estados y la necesidad de participación de las personas con discapacidad y organizaciones que las representan, se señalan recomendaciones que conducen a la igualdad en la participación y en las oportunidades para las personas con discapacidad en el conjunto de las actividades de la vida social del contexto en que vive.  Convención sobre los derechos del niño: en su artículo 23 contiene disposiciones sobre los derechos y deberes de los niños con impedimento físico y mental, quienes deben tener derecho a acceder a cuidados y atención especiales para alcanzar el disfrute de una vida plena y digna. Igualmente en los artículos 24 al 28 se planeta, entre otros, los derechos a

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la atención en salud y los servicios de tratamiento y rehabilitación, especial cuidado, seguridad social, un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social; y en la educación.  Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y minusvalías

(CIDDM-9: esta clasificación sirvió para determinar condiciones en relación con tales situaciones

 Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud (CIF): es una actualización de la CIDDM aprobada en mayo de 2001. Proporciona una descripción de situaciones relacionadas con el funcionamiento humano y sus restricciones y sirve como marco de referencia para organizar esta formación (introducción, numeral 3.2); por tanto, abarca los diferentes aspectos de la salud y constituye una importante herramienta para la identificación y clasificación de la discapacidad.  Convención Interamericana para al Eliminación de Todas las Formas de

Discriminación Contras las Personas con Discapacidad: sus objetivos son “la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación contras las personas con discapacidad y propiciar su pena integración en la sociedad (artículo II) a través de la cual se comprometió principalmente a los Estados parte a adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración con la sociedad”

 Declaración de Cartagena de 1992 sobre Políticas Integrales para las Personas con Discapacidad en el área Iberoamericana

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Legislación nacional:

Disposiciones constitucionales: en la constitución política de 1991 se encuentran una seria de artículos que hacen mención expresa a la protección, atención, apoyo e integración social de las personas con discapacidad como los siguientes:

 Artículo 13: “…El Estado protegerá especialmente a las personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”

 Artículo 47: “El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará a atención especializada que requieran”  Artículo 54: “EL Estado debe…garantizar a los minusválidos el derecho a

un trabajo acorde con sus condiciones de salud”

 Artículo 68: “…La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales…son obligaciones especiales del Estado”

 Artículos 48 y 49: En los cuales se prescribe que la seguridad social es un servicio público obligatorio y a la vez un derecho irrenunciable de todos los habitantes, además “se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud”

 Artículo 25: Hace mención al trabajo como derecho y obligación social, que se debe dar bajo condiciones dignas y justas

 Artículo 52: Fija el derecho de todas las personas a la recreación y al deporte

 Artículo 67: Determina que la educación es un derecho de la persona  Artículo 70: Se relaciona con el acceso de todos a la cultura

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Disposiciones legales generales

 Resolución 14861 de 1985: por la cual se dictan normas para la orientación, seguridad, salud y bienestar de las personas en el ambiente y en especial de los minusválidos

 Ley 60 de 1993: desarrolla el régimen de transferencias de recursos y de competencias a las entidades territoriales, con el fin de que éstas asuman nuevas funciones y responsabilidades, especialmente en el área de educación y salud donde el país aún muestra deficiencias en cuanto a cobertura y calidad. En el artículo 5 establece que le corresponde a la Nación, a través de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás organismos ya autoridades de la administración central o de las entidades descentralizadas del orden nacional (INCI, INSOR, ET.) las siguientes funciones:

o Formular políticas y objetivos de desarrollo

o Establecer normas técnicas, curriculares y pedagógicas que servirán de orientación a las entidades territoriales

o Organizar fondos especiales de cofinanciación o Organizar y desarrollar programas de crédito

o Dictar normal científico-administrativas para la organización y prestación de los servicios

o Impulsar, coordinar y financiar campañas y programas nacionales en materia educativa y de salud

o Asesorar y prestar asistencia técnica y administrativa a las entidades territoriales y a sus instituciones de prestación de servicios

o Vigilar el cumplimiento de las políticas: ejercer las labores de inspección y vigilancia en la educación y la salud y diseñar criterios para su desarrollo en los departamentos, distritos y municipios  Decreto 2336 de 1994, por el cual se establecen los criterios para l manejo

autónomo del Situado Fiscal, por parte de las entidades territoriales, en materia educativa y los criterio para la elaboración del Plan de Cubrimiento Gradual de Atención Educativa para las personas con limitaciones o capacidades o talentos excepcionales.

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Entidades Territoriales para obtener la certificación del cumplimiento de los requisitos que les permita asumir la administración de los recursos del situado fiscal y la prestación del servicio educativo.

 Ley 361 de 1997 (Ley de discapacidad), por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitaciones y se dictan otras disposiciones. Esta disposición normativa puntualiza diversos aspectos en relación con los derechos fundamentales de las personas con limitación y establece obligaciones y responsabilidades del Estado en sus diferentes niveles para que las personas se encuentren en esta situación, puedan alcanzar su completa realización personal y si total integración social, es así como se ocupa de asuntos como la prevención, la educación, la rehabilitación, la integración laboral, el bienestar social, la accesibilidad: además, a través de esta norma se constituye el Comité Consultivo Nacional de las Personas con Limitación en calidad de asesor institucional para el seguimiento y verificación de la puesta en marcha de las políticas, estrategias y programas que garanticen la integración social del limitado, y se prevé la conformación de grupos de Enlace Sectorial (Artículo 6)

 Ley 368 de 1997, por la cual se crea la Red de Solidaridad Social…, determina que dentro de las funciones de esta institución está la de adelantar y coordinar programas para las personas con discapacidad física y mental (numeral 2, artículo3)

 Decreto 276 de 20002, establece la conformación, define las funciones y

señala el funcionamiento del Comité Consultivo Nacional de las Personas con Limitación, fija las funciones del Secretario Técnico, define la coordinación del Comité Consultivo Nacional en la Consejería Presidencial para la Política Social y reglamenta la conformación y funciones de los Grupos de Enlace Sectorial.

 Decreto 524 de 2000: modifica el artículo 40 del decreto 1346 de 1994: que en los términos de los artículos 30 y 32 de la Ley 21 de 1982, los hijos, los hermanos huérfanos de padres y los padres del afiliado a una caja de compensación familiar que sean inválidos o tengan una disminución de su capacidad física superior al 60% tiene derecho al pago del Subsidio Familiar.

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 El Plan Nacional de Atención a las Personas con Discapacidad 1999-2002: cuyo objetivo es mejorar la calidad de vida de la población con discapacidad, así como atendiendo el fortalecimiento y la ampliación de los servicios existentes, facilitando su acceso, calidad y cobertura. De igual manera, se busca estimular la extensión y consolidación de las redes territoriales y sociales de apoyo para la atención a la discapacidad, de carácter intersectorial e interinstitucional, que permitan el desarrollo de una cultura de convivencia y respeto de los derechos fundamentales.  Ley 715 de diciembre de 2001: por la cual se dictan normas orgánicas en

materia de recursos y competencias. Esta Ley tiene incidencia en el tema del manejo de la discapacidad, determina las responsabilidades que tiene la Nación y las entidades territoriales departamentales y municipales en la formulación y ejecución de los planes, programas, y proyectos de los sectores de educación, salud en correspondencia con lo determinado en la Ley 100 de 1993 y 115 de 1994; y en los denominados ”otros sectores” entre los cuales están el transporte, deporte y recreación, cultura, prevención y atención de desastres, y atención a grupos vulnerables. Disposiciones legales sectoriales

Salud y seguridad social:

 Ley 790 de 2002 (artículo 5) fusionó el Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Salud, conformado por el Ministerio de la Protección Social

 Decreto 205 de 2003: crea el Ministerio de Protección Social como director del sector de Seguridad Social, protección social y del país.

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El sistema de Protección Social integra en su operación el conjunto de obligaciones; instituciones políticas, privadas y mixtas; normas; procedimientos y recursos públicos y privados destinados a prevenir, mitigar y superar los riesgos que afectan la calidad de vida de la población e incorpora el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, el Sistema General de Seguridad Social Integral y os específicamente asignados al Ministerio.

Además de las funciones que las disposiciones legales vigentes hayan sido asignado a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, el Ministerio de Protección Social debe desarrollar la formulación, dirección y coordinación de todas las políticas, planes y estrategias relacionadas con la seguridad social, laboral y de protección social del país (empleo, trabajo, nutrición, protección y desarrollo de la familia, previsión y Seguridad Social Integral, articulación de acciones del Estado, la sociedad, la familia, el individuo, coordinación de los organismos del Estado con las entidades privadas o entes especializados, para evitar duplicidad y optimizar la oferta y demanda de servicios, investigación, indagación, consecución, difusión y aplicación de los avances nacionales e internacionales en el campo del cuidado, protección, desarrollo de la salud y la calidad de vida, así como en la prevención de las enfermedades, procesos de coordinación con relación a las instituciones prestadores de servicios de salud, facilitar la divulgación para el reconocimiento y pleno conocimiento de los derechos de las personas en materia de empleo, trabajo, previsión y seguridad social y protección social, así como la información relativa a los avances en materia de cuidado, protección y mejoramiento de la calidad de vida, etc?)  Decreto 2358 de 1981: crea el Sistema Nacional de Rehabilitación

 Ley 10 de 1990: por la cual se reorganiza el sistema nacional de salud, descentralizó la prestación de servicios en le primer nivel en los municipios, donde se incluye la prevención de la enfermedad.

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en los concerniente al “Sistema General de Pensiones” (artículos 38 y 39), “Sistema general de Seguridad Social en Salud” y “Sistema General de Riesgos Profesionales” (Artículo 249 a 253 y 257). En el caso del sistema de salud se prevé que toda la poblaciónpn deberá ser cubierta en lo relacionado con la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad y la atención y recuperación; además señala que las personas con discapacidad sin capacidad de pago serán beneficiarios del Régimen Subsidiado (artículo 157) y que en el caso del Régimen Contributivo la cobertura familiar incluye a las personas con discapacidad permanentes con mayoría de edad (Artículo 163).

Las siguientes disposiciones se han encargado de reglamentar la ley 100 de 1993:  Decretos 2226 de 1996 y 1152/99: asigna al Ministerio de Salud la función relacionada con la dirección, orientación, vigilancia y ejecución de los planes y programas que en el campo de la salud, se relacionen con la tercera edad, indigentes, minusválidos y discapacitados.

 Resoluciones: 5261 de 1994: adopta el manual de actividades, intervenciones y procedimientos del Plan Obligatorio de Salud en el Sistema de Seguridad Social en Salud, en el que se incluyen las actividades y procedimientos de rehabilitación.

 Resolución 4288 de 1996: define el Plan de Atención Básica que contiene acciones de promoción de la salud de prevención de la enfermedad para toda la población.

 Resolución 3165 de 1996: adopta los lineamientos de atención en salud para las personas con deficiencias, discapacidad y minusvalías.

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 La resolución 4288 del 20 de noviembre de 1996 del Ministerio de Salud por la cual se definió del Plan de atención Básica (PAB) del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS)

 Ley 383 de 1997, sobre normas tendientes a fortalecer la lucha contra la evasión del contrabando y otras disposiciones. En el artículo 64 numeral 6 establece el 2% para desarrollar programas para el mejoramiento de las instituciones de salud mental del país y la atención a inimputables, para programas de discapacidad de los niños de padres de escasos recursos y de rehabilitación psico-social de los niños.

 Resolución 238 de 1999: “por la cual se establecen las normas técnicas, científicas y administrativas que contienen los requisitos esenciales para la prestación de servicios de salud…quedando incluidos los servicios relacionados con psiquiatría, medicina física y rehabilitación, terapia ocupacional, física y de lenguaje, etc.

 Resolución 412 de 2000 y la 3384 de 2000, establecen las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida y obligatorio cumplimiento, adoptan las normal técnicas y guías de atención para eventos de detección temprana, protección específica y enfermedades de interés en salud pública.

 Resolución 3374 de 2000: reglamenta el sistema de información del Ministerio de Salud.

 Ley 643 del 2001, por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar, a través de la cual se estableció que el 4% de los recursos obtenidos por la explotación de los juegos se destinarán para la vinculación al régimen subsidiado a los discapacitados, limitados visuales y de salud mental.

 Resolución 1896 de 2001, adopta la Clasificación Única de Procedimientos en Salud, incluyendo los procedimientos relacionados con el desempeño funcional y la rehabilitación

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 Decreto Ley 2737 de 1989, adoptó el código del menor, en el cual se consideró al menor con deficiencia3 Y se fijaron responsabilidades de la

familia y el Estado en la atención de los niños y las niñas en esta condición.

 Ley 82 de 1993: se expiden normal para apoyar de manera especial a la mujer cabeza de familia

Empleo

 Ley 443 de 1998 ys su decretos reglamentaros 1571 y 1572 de 1998, por la cual se expiden normas sobre carrera administrativa y se dictan medidas tendientes a garantizar en igualdad de oportunidades las condiciones de acceso al servicio público, en empleos de carrera administrativa, a aquellos ciudadanos que se encuentran limitados físicamente, con el fin de proporcionarles un trabajo acorde con sus condiciones de salud.

 Ley 82 de 1998: ratificó el Convenio de 159 de la OIT que mediante las cuales se propende para que la persona con discapacidad tenga la oportunidad de in empleo adecuado y se promueve la integración o la reintegración de ella en la sociedad con participación de la colectividad.  Decreto 970 de 194 que promulga el Convenio sobre la readaptación

profesional y el empleo de personas inválidas

 Decretos 692 de 1995 que adopta el manual de calificación de invalidez  Decretos sobre 917 de 1999 sobre el “Manual Único de calificación de

pérdida de capacidad laboral”

 Decretos 1128 de 1999 reestructura el Ministerio y se incluye la asignación de funciones con respecto al tema de discapacidad.

 Decretos 2463 de 2001 “reglamenta la integración, financiación y funciones de las Juntas de Calificación de Invalidez”

 Resolución 612 de 2000 “asigna funciones a la Junta de calificación de Invalidez”

 Circulares sobre pérdida de capacidad laboral y rehabilitación integral para el Sistema General de Riesgos Profesionales.

Transporte

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 Ley 105 de 1993, por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte. En los principales definidos en el artículo 3, plantea el acceso a transporte en el diseño de la infraestructura de transporte, así como en la provisión de los servicios de transporte público de pasajeros, las autoridades competente promueven el establecimiento de condiciones para su uso por los discapacitados físicos, señoriales y psíquicos; y en lo que corresponde a subsidios, se posibilita el establecimiento de éstos a favor, entre otros, de las personas con discapacidad física.

Accesibilidad

 Ley 12 de 1987, suprime algunas barreras arquitectónicas y se dictan otras disposiciones

 Manual de accesibilidad al Espacio Público y al Transporte: elaborado con el apoyo de la Universidad Nacional para el Fondo de Prevención Vial Educación

 Decreto 2177 de 1885: normaliza aspectos de educación, readaptación y reubicación laboral

 Ley 115 de 1994 “Ley General de Educación”. El capítulo 1 de Título III (Artículos 46 a 49), prevé la educación para personas con limitaciones o capacidades excepcionales, la cual platea que la educación para estos grupos es parte integrante del servicio público educativo (artículo 469 y que el Estado apoyará a las instituciones y fomentará programas y experiencias orientadas ala adecuada atención educativa (artículo 47)  Ley 119 de 1994, por la cual se reestructura el SENA en su artículo 3

numeral 9, señaló como uno de sus objetivos el de organizar programas de readaptación profesional para personas discapacitadas.

 Decreto 1860 de agosto 3 de 1994, por el cual se reglamenta parcialmente la ley 115 de 1994, en los aspectos pedagógicos y organizativos generales para la prestación del Servicio Público Educativo y donde establece los aspectos generales del Proyecto Educativo Institucional PEI.

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 Decreto 2082 del 18 de noviembre de 1996: reglamentó la atención educativa para personas con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales

Recreación y deporte

 Ley 181 de 1995, por la cual se dictan disposiciones para el Fomento del Deporte, la recreación, el Aprovechamiento del Tiempo Libre y la Educación Física, EL numeral 4 del artículo 3 plantea como parte del objeto “formular y ejecutar programas especiales para la educación física, deporte y recreación de las personas con discapacidades físicas, síquicas, sensoriales”, lo cual es también tratado en los artículos 11, 12 y 24.

 Ley 582 de 2000, establece el Sistema Deportivo Nacional de las personas con discapacidad y cera el Comité Paraolímpico Colombiano máximo entre el rector del deporte y organiza por modalidad de discapacidad cada una de las federaciones deportivas.

Comunicación e información

 Decreto 1900 de 1990l por el cual se reforman normas y estatutos que regulan as actividades y servicios de telecomunicaciones y afines.

 Decreto 1139 de 1999, reestructura el Ministerio de Comunicaciones y además plantea entre otros asuntos que: la información es un derecho fundamental, las telecomunicaciones tienen por objeto elevar el nivel de la vida de los habitantes, las comunicaciones deben tener un uso y beneficio social, y se debe desarrollar investigación y nuevas tecnologías.

Cultura

 Ley 397 de 1997, por la cual se dictan normas sobre el patrimonio cultural, fomentos y estímulos de la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura. En el numeral 13 del artículo 1 señala que el Estado, al formular la política cultural tendrá en cuneta y concederá especial tratamiento a las personas militadas física, sensorial y psíquicamente. E igualmente, en los artículos 50 y 60, se fija que en los consejos nacional, departamentales, distritales y municipales, habrá un representante de las agremiaciones culturales de discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales.

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 Ley 546 de 1999, por la cual se dictan normas en materia de vivienda y se dispone la obligatoriedad de disponer el 1% de las viviendas construidas para la población con limitaciones. Dichas viviendas no tendrán barreras arquitectónicas en su interior y estarán adaptadas para dicha población, de acuerdo con las reglamentaciones que para el efecto expida el Gobierno Nacional.

 Ley 29 de 1999 que estipula la obligación del Estado de promover y orientar el adelanto científico y tecnológico, y por lo mismo incorporar la ciencia y tecnología a los planes y programas de desarrollo económico y social del país.

 Ley 104 de 1993 consagra unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones

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