ENCUENTRO SUBREGIONAL DE EX BECARIOS DE BCLMT DEL CONO SUR (ARGENTINA,BRASIL,CHILE,URUGUAY )21 Y 22 DE MAYO 2007.BUENOS AIRES.
MESA 3:EL ROL DE LA ADMINISTRACIÓN Y LA JUSTICIA DEL TRABAJO.
EXPOSITORES: GRACIELA VILAS (ARGENTINA), MARILENA BRAGA (BRASIL) Y JOSÉ LUIS UGARTE (CHILE)
MODERADORA: MARCEL PERALTA
RELATORÍA -PRINCIPALES CONCLUSIONES.
Las exposiciones del presente panel pusieron de manifiesto, con diferentes énfasis, la brecha que se presenta entre la norma y el desempeño real de las instituciones laborales lo que nos habla de la centralidad del rol del Estado para asumir el desafío de la construcción de un escenario diferente.
Para el expositor chileno las instituciones laborales presentan dos cuestiones, un modelo normativo sobre la administración del trabajo y un modelo normativo sobre la administración de la justicia. En el ámbito de la administración del trabajo se habla de fiscalización en general de todas las normas laborales, en el ámbito de la justicia, básicamente se habla de cualquier conflicto ente trabajador y empleador
Este resulta un arreglo institucional, razonable, desde el punto de vista económico dado que la justicia en este país, opera como un bien privado, por el costo de acceso básicamente; y la administración como un bien publico, ha generado desde el punto de vista de la operación práctica algunas dificultades.
El modelo normativo, y aquí viene la principal dificultad, ha sido claramente vaciado por una jurisprudencia de la Corte Suprema, que, parece no acordar con él.
Pareciera ser que en Chile, a diferencia de lo que esta pasando en Argentina, la jurisprudencia de la Corte Suprema viene a “contrapelo” de lo que ha hecho el legislador laboral sobre todo desde el año 2001, que ha incorporado reformas relevantes en materia de organización laboral en Chile con un sentido diríamos tutelar racional.
Desde esa perspectiva, el comportamiento de la Corte Suprema de Chile, como en muchos países de América Latina, desconoce el modelo normativo o lo considera un dato político con el que no coincide y por lo tanto lo transforma.
La reforma laboral chilena procesal del próximo año, en búsqueda de abaratar la justicia y establecer una acción de tutela de derechos fundamentales, en respuesta a esta especie de visión propietaria de los recursos de protección que lo ha restringido en exceso, son algunos de los desafíos a lo que deberán hacer frente.
de los jueces en este modelo, a primera vista razonable, es que calculan indemnización, la pregunta es si eso todo lo que se puede esperar de los jueces desde el punto de vista del cumplimiento de las normas laborales?
Brasil al exponer sobre la administración y la justicia del trabajo, señaló la necesidad de fortalecer el Ministerio de Trabajo para que alcance el nivel del Ministerio de Economía o el de Planeamiento.
En el aspecto previsional gracias a una ley de mayo de este año se logró reunir a los inspectores fiscales con los del Instituto Nacional de Seguro Social. El cruzamiento de datos evitará la evasión, según la expectativa del Gobierno.
El área previsional sólo puede compararse en su complejidad y “desorden” al sistema único de salud.
En cuanto a la Justicia del Trabajo, si bien se han obtenido fallos que rescatan la privacidad del trabajador y castigan el hostigamiento de los empleadores , la mayoría de los reclamos de los trabajadores se concentran en los aspectos dinerarios: falta de pago de horas extras (32%), falta de pago de feriados (25%); falta de depósito del Fondo de Garantía Salarial (24%); falta de preaviso (23%) y equiparación salarial (13%).
Finalmente la expositora, entre sus conclusiones destaca la necesidad de jerarquizar a los funcionarios del Estado y transversalizar las políticas del Estado para hacerlas más eficientes.
En el caso de Argentina se señalaron algunos cambios importantes que se vieron en la jurisprudencia laboral y en la Corte Suprema que hacen referencia al rol del la justicia del trabajo y de la administración del trabajo,
Estos fallos y la nueva integración de la Corte Suprema del año 2004, reconocen su origen en una reforma constitucional que se realizó en el año 1994. Esta reforma constitucional de 1994 en Argentina otorga jerarquía constitucional a los tratados internacionales ratificados por el país, de ámbito tanto universal como regional, no sólo en lo que se refiere al reconocimiento de derechos civiles y políticos sino también a derechos económicos, sociales y culturales, obviamente entre los cuales se encuentran los derechos laborales.
En Argentina, a partir de la reforma constitucional del año 1994, ante la violación de los derechos allí reconocidos, en virtud de la jerarquía constitucional que tienen estos tratados, las personas pueden acudir directamente ante los tribunales, ante nuestros tribunales y ante los órganos de la administración y, deben ser aplicados por los jueces y por los restantes poderes de la administración.
Esto resulta un cambio sustancial, porque los tratados internacionales ratificados por la
Argentina forman parte del derecho vigente. Esto impacta en la jurisprudencia argentina pero evidencia un mandato dirigido al Congreso, al poder legislador, no exclusivo,
resaltando que el cumplimiento de los derechos resulta una obligación por la que deben velar también los restantes poderes públicos.
lo cierto era que quedaba probada la ineficacia de las tareas inspectivas por parte del Estado. En los últimos años se recupera el poder de policía del trabajo, con la ley 25877, una norma dictada en el 2004, que significó un punto de inflexión porque esta norma recupera el poder de policía del trabajo por parte de la administración del trabajo.
Ejemplo de ello es el Plan Nacional de Regularización del Trabajo, por la decisión política que el mismo conlleva, asignándole una importante cantidad de recursos tanto económicos como humanos, instalando una línea de acción coordinada entre distintas áreas del gobierno nacional - Ministerio de Trabajo, AFIP- y autoridades laborales de los diferentes gobiernos provinciales para garantizar cobertura geográfica nacional.
Un desafío que aparece instalado en la agenda pública no sólo de Argentina, sino en la mayoría de los países de la región, se refiere a la concentración de la mayor informalidad que refiere a los procesos de tercerización en sus formas de contratación y subcontratación. El rol de la inspección del trabajo para asumir este desafío de la región hace indispensable apelar a la capacitación continua de los inspectores para poder detectar las violaciones a la norma y requiere no descartar la necesidad de algún cambio normativo, de regulación, que permita ser más efectivo en este plano.
A modo de ejemplo, la AFIP ha emitido una norma que obliga a las empresas que tercerizan a actuar como agente de retención de las obligaciones a las contribuciones de la seguridad social de las empresas usuarias. Este puede ser un camino interesante para explorar en Argentina, que ha demostrado una fuerte vocación para profundizar y adoptar nuevas políticas de gobierno con este objeto ya que el empleo no registrado constituye una de las fuentes más importantes de desprotección social en nuestros países.
LÍNEAS DEL DEBATE.CONCLUSIONES.
En primer lugar se afirmó que existe la percepción de que no funciona el ejercicio de los derechos, cuando el ejercicio del mismo depende fundamentalmente sólo de la acción estatal. Se introduce en ese marco, el concepto de ciudadanía y de empoderamiento de los derechos. Empoderamiento que aparece cuando el sujeto, individual o colectivo, ve perspectivas en términos de que es un derecho real. Los derechos que se hablan tanto, generalmente implican derechos no ejercidos que no están internalizados ni asumidos.
Posteriormente se abrieron algunos interrogantes referidos a qué le corresponde a la jurisdicción, entendida como el ámbito de actuación de la justicia laboral, o los tribunales de justicia, y qué le corresponde a la administración, con una mayor o una menor capacidad de autonomía de los actores, en términos regulatorios y una mayor o una menor contracción del rol del Estado en la fijación del conjunto de derechos a resguardar.
Es muy sugestiva la dicotomía entre intervención pública e intervención privada. En el debate Jesús Rentero da preeminencia a la intervención jurisdiccional, central, porque además, también controla la intervención administrativa. Finalmente, la intervención administrativa también puede ser objeto de control jurisdiccional.
La intervención administrativa debe ser disuasoria. En lo jurisdiccional, un principio que debería ser indiscutible es que la justicia social sólo cumple su papel de reequilibrio si es rápida, pero sobre todo, si es gratuita. El problema está, en que el Estado también es empleador, y al Estado a veces le interesa que la justicia no sea rápida, y a veces también le interesa que no sea gratuita, y por lo tanto el tema es, cuanto menos, complicado y complejo, ya que va más allá de cómo es la norma procesal de un país o en otro, o cómo es la estructura sindical.
Se sugirió como moción, que la inspección del trabajo articule con otras reparticiones de los estados para que se complementen las sanciones administrativas, puede ser de manera gradual, en caso de reincidencia, teniendo en cuenta la gravedad también de los incumplimientos. Las empresas que violan la normativa deberían ser sancionadas complementariamente con las pérdidas de acceso a otras ventajas, que suelen estar prácticamente en todos los sistemas, en toda la normativa fiscal de todos los países, como por ejemplo, eliminarla de los registros de proveedores del Estado, restringirle los accesos a mercados privilegiados, a cuotas de importación que tienen muchas empresas que son seleccionadas por el Estado y que obtienen estos beneficios y, sin embargo, tienen infinidad de incumplimientos laborales. No permitirles el acceso a subsidios, directos, como ocurre –por ejemplo- con actividades como el transporte en la Argentina, o indirectos, como por ejemplo, el otorgamiento de tasas de interés diferenciadas, créditos con tasas bajísimas, que, a veces, son casi subsidios encubiertos.
Finalmente hubo total acuerdo en caracterizar un momento inédito de crecimiento económico en la región, acompañado de gobiernos con liderazgos que denotan un cambio cualitativo respecto de los gobiernos de la década pasada, en cuanto al rol del Estado, que abrigarían la esperanza de poder imaginar una distancia más corta entre la norma y el ejercicio real de los derechos por parte de la ciudadanía.
Ciudadanía que no sólo resulta del ejercicio de los derechos políticos, sino de un sistema de derechos, civiles, políticos y sociales, incluyendo los laborales, que se implican mutuamente para que pueda funcionar una democracia inclusiva de ciudadanos plenos .1
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Es decir, en términos de Norberto Bobbio se trata del pasaje de la democracia política a la democracia social: “si se puede hablar hoy de un proceso de democratización, éste consiste no tanto, como erróneamente se dice, en el paso de la democracia representativa a la democracia directa, como en el paso de la democracia política en sentido estricto a la democracia social, o sea, en la extensión del poder ascendente, que hasta ahora había ocupado casi exclusivamente al campo de la gran sociedad política … al campo de la sociedad civil en sus diversas articulaciones, desde la escuela hasta la fábrica”. 1 Norberto R. Bobbio , El futuro de la democracia, Barcelona, Plaza y Janés, 1985. Capítulo II, pág. 60.-