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La eficacia de los mecanismos de protección de derechos humanos del SIDH y la Onu respecto a la situación humanitaria de los pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta Wiwa y Kankuamo y la respuesta estatal

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Academic year: 2017

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LA EFICACIA DE LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL SIDH Y LA ONU RESPECTO A LA SITUACIÓN HUMANITARIA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE LA SIERRA NEVADA DE SANTA MARTA WIWA Y

KANKUAMO Y LA RESPUESTA ESTATAL

GLORIA ANDREA RODRIGUEZ PRADILLA

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

FACULTAD DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES INTERNACIONALES CARRERA DE CIENCIA POLÍTICA

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LA EFICACIA DE LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL SIDH Y LA ONU RESPECTO A LA SITUACIÓN HUMANITARIA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE LA SIERRA NEVADA DE SANTA MARTA WIWA Y

KANKUAMO Y LA RESPUESTA ESTATAL

GLORIA ANDREA RODRIGUEZ PRADILLA

TRABAJO DE GRADO PARA OPTAR EL TÍTULO DE POLITÓLOGA

DIRECTORA DE TESIS LILIANA MÚNERA

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

FACULTAD DE CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES INTERNACIONALES CARRERA DE CIENCIA POLÍTICA

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Agradecimientos

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TABLA DE CONTENIDO

Pág.

INTRODUCCIÓN……….………..……...8

JUSTIFICACIÓN……….……….….…….….…10

HIPOTESIS………..………11

OBJETIVOS……….……….….…….…….11

ENFOQUE METODOLÓGICO……….………..………..11

CAPITULO I - MARCO TEORICO-REFERENCIAL………13

CAPITULO II- LA PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS………25

2.1. La protección de Derechos de los Pueblos Indígenas en el Sistema de Naciones Unidas SNU)……….………..…………...……….…….25 2.2. La protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH)………..………..………….30

2.3. La protección de los Derechos Humanos de los Pueblos indígenas en el Estado Colombiano………..34

CAPITULO III. EFICACIA DE LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS………...38

CAPITULO IV. EFECTOS DE LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN SOBRE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y RESULTADOS QUE HAN TENIDO LAS MEDIDAS………44

CONCLUSIÓN Y DISCUSIÓN……….………55

RECOMENDACIONES……….….………58

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6 ANEXOS

Lista de Anexos Pág.

Anexo A. Antecedentes……….1

Anexo B. Entrevista a Funcionarios de la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom del Ministerio del Interior y de Justicia………...5

Anexo C. Entrevista al Analista Regional Cesar del Sistema de Alertas Tempranas (SAT) de la Defensoría del Pueblo………...………..11

Anexo D. Entrevista Abogada del Área Internacional del CCAJAR……….…...26

Anexo E. Entrevista al Cabildo Gobernador Kankuamo……….………..……....40

Anexo F. Entrevista Asesora Jurídica de la ONIC……….………..46

Anexo G. Carta Consejo Territorial de Cabildos……..………....59

Lista de Figuras Figura 1. Violencia política contra el pueblo Kankuamos 1985 - 2004………...64

Figura 2. Homicidios de indígenas Wiwa 2003 –2008………65

Figura 3. Desplazamiento forzado por minoría étnica indígena en la zona Wiwa 2003 – 2008………...65

Figura 4. Desplazamiento por minoría étnica indígena en la Sierra Nevada de Santa Marta 2003 –2008……….……….66

Figura 5. Casos y victimas de masacres en la zona de la Sierra Nevada de Santa Marta 2003 –2008……….66

Figura 6.Presencia militar en la Sierra Nevada de Santa Marta año 2004..………67

Figura 7. Presencia de grupos armados ilegales en la Sierra Nevada de Santa Marta año 2004……….….68

Figura 8. Desplazamiento CCAI Sierra Nevada de Santa Marta 1999 –2010………...68

Figura 9. Violencias asociadas en zonas CCAI – zonas verdes, Sierra Nevada de Santa Marta, 2010……….……….…69

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Figura 11. Fotos Sierra Nevada de Santa Marta, Pueblo Wiwa en la comunidad de Achintukua. Diciembre 2010………70

Lista de Tablas

Tabla 1. Derechos Humanos, victimas del conflicto 2009 –2010………..…..74 Tabla 2. Intereses económicos, presencia de grupos armados y desplazamiento en

zonas CCAI………..…74

Tabla 3. Revisión de prensa Agosto 2010 –Mayo 2011……….………...76 Tabla 4. Diagnóstico realizado en la Sierra Nevada de Santa Marta por parte del Equipo SNSM del CINEP/PPP. Comunidad de Achintukua. 9 de diciembre del 2010. Pueblo Wiwa………..………89

Lista de Documentos

Documento 1. Medidas Cautelares para el pueblo Wiwa

Documento 2. Medidascautelares y provisionales para el pueblo Kankuamo

Documento 3. Informe del Relator Especial de la ONU Rodolfo Stavenhagen sobre la situación de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales de los indígenas en Colombia.

Documento 4. Informe del Relator Especial de la ONU James Anaya sobre la situación de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales de los indígenas en Colombia.

Documento 5. Resolución Defensorial 024 del 2002 sobre Situación de los Derechos humanos de los pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta y de la Serranía del Perijá

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INTRODUCCIÓN

La Sierra Nevada de Santa Marta (SNSM) se erige en los departamentos del Cesar, La Guajira y Magdalena, de la región Caribe colombiana. Ocupa el 24% del territorio de los tres departamentos, así: el 39% de la Guajira, el 35% de Magdalena y el 25% del Cesar, en total se superpone con 17 municipios de estos departamentos. En la SNSM habitan cuatro pueblos indígenas: Wiwa, Aruhaco, Kankuamo y Kogui, ubicados dentro

de la Línea Negra1, y una población colona campesina que proviene principalmente de

los departamentos de Tolima, Antioquia, Boyacá y Santander. Existen 3 resguardos2 indígenas en la SNSM. El primer resguardo es el Kogui – Malayo – Arhuaco. Este se superpone con los municipios de Santa Marta, Ciénaga, Aracataca, Fundación,,San Juan, Riohacha y Dibulla. El segundo resguardo es el Arhuaco, que se superponen con los municipios de Valledupar, Pueblo Bello, Aracataca y Fundación. El tercer resguardo es el Kankuamo y está superpuesto con el municipio de Valledupar. La población indígena de la Sierra son 54,5 mil personas, las cuales habitan en 130 asentamientos. Este macizo montañoso ha sido espacio de gran tensión. Su gran disponibilidad de recursos y su posición geográfica, ha motivado la presencia de actores estatales y no estatales en la región. La disputa territorial genera graves consecuencias para la población de la Sierra, entre ella la indígena, a la que se le vulneran sus derechos poniendo en riesgo su integridad como pueblo. Estos actores tanto estatales como actores al margen de la ley ha sido responsables de una serie de violaciones a los derechos humanos evidenciados en desplazamientos, torturas, masacres, desapariciones, detenciones arbitrarias, violación de sus territorios, entre otros los cuales, luego de varios años. Estas se evidenciaron tan solo en el momento en que tanto el pueblo indígena Wiwa como el pueblo indígena Kankuamo denunciaron al Estado ante el Sistema Interamericano de Derecho Humanos de ser responsable de la violación de sus derechos debido a la falta de intervención del mismo.

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Línea negra o Sen Zare re´kumana: en 1973 se declara su existencia a línea divisoria entre la oscuridad y la luz. Delimita el territorio ancestral de los indígenas, formado por lugares geográficos como desembocaduras y sitios sagrados. territorio de las ulturas .

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Ante la falta de actuación del Estado Colombiano respecto a la situación humanitaria de la Sierra, organismos internacionales y nacionales le han recomendando tomar medidas para garantizar y salvaguardar los derechos humanos de los indígenas. Por ello, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos mediante el otorgamiento a los pueblos indígenas tanto de medidas cautelares como medidas provisionales, la ONU mediante informes de derechos humanos y mediante los informes de los relatores especiales sobre la situación de los derechos y las libertades fundamentales de los indígenas, y la Defensoría del Pueblo mediante sus informes de riesgo y resoluciones defensoriales, han exhortado al Estado colombiano a que garantice la protección y realización de los derechos que la confiere la constitución política colombiana que privilegia a las comunidades indígenas para salvaguardar su cultura y proteger el ejercicio de su autonomía a nivel nacional . Para evaluar la efectividad de las medidas impuestas al estado colombiano, la problemática del presente trabajo se dividirá de la siguiente manera. Primeramente, se mostrará la estructura institucional y el lugar que se le da a la protección de derechos humanos en los ámbitos mencionados anteriormente (SIDH, ONU, Defensoria del Pueblo, ya que tienen aproximaciones, roles, funciones y mecanismos diferentes, en la demanda de protección frente a la violación de los derechos humanos. Especialmente con los dos pueblos indígenas Wiwa y Kankuamo de la SNSM, se hará una aproximación más directa ya que han interpuesto demandas ante la Corte y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En lo Nacional, la Corte Constitucional le ha requerido al Estado Colombiano ejercer mecanismos frente a la situación de desplazamiento y exterminio de los pueblos indígenas de la SNSM, por tal motivo, se pretende analizar la eficacia de los mecanismos específicos de protección de los derechos civiles y políticos así como sociales, económicos y culturales. Por último se analizarán los efectos que han tenido la implementación de estas medidas de protección entre los miembros de los pueblos indígenas (Wiwa y Kankuamo) y sus resultados.

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JUSTIFICACION

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11 HIPÓTESIS

La eficacia de los mecanismos de protección de Derechos humanos del Sistema Interamericano y del Sistema Universal, respecto a la situación humanitaria de los pueblos indígenas de la SNSM han sido limitados por la falta de respuesta del Estado Colombiano frente a las recomendaciones de éstos organismos.

OBJETIVOS

General: Evaluar la eficacia de los mecanismos de protección de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos frente a la situación humanitaria de los pueblos indígenas de la SNSM.

Específicos:

*Establecer el lugar de derechos de los pueblos indígenas en el Sistema Interamericano, el Sistema Universal de Derechos Humanos y en el Estado colombiano. *Evaluar la eficacia de los mecanismos de protección del Sistema Interamericano y del Sistema Universal, particularmente de los pueblos Wiwa y Kankuamo en cuanto al tema de derechos humanos.

*Identificar qué efectos tienen las medidas de protección sobre las comunidades indígenas de la Sierra (Wiwa y Kankuamos) y qué resultados han tenido las medidas en la práctica.

ENFOQUE METODOLÓGICO

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I. MARCO TEÓRICO

La diversidad que representan miles de pueblos, culturas, lenguas y tradiciones en el mundo ha generado discusiones en los ámbitos nacionales e internacionales sobre el reconocimiento, protección y garantía de los derechos humanos de las minorías afectadas de manera particularmente grave por los conflictos que tienen lugar en los territorios que habitan que derivan en la violación de sus derechos fundamentales. Este análisis se enmarca en la discusión sobre los derechos de las minorías dentro del marco de un Estado liberal que en caso de Colombia no ha cumplido su deber de protección lo que ha motivado a los pueblos indígenas a acudir a instancias internacionales para garantizar y salvaguardar la integralidad de su cultura. Siguiendo a Will Kymlicka “Las sociedades modernas tienen que hacer frente cada vez más a grupos minoritarios que exigen el reconocimiento de su identidad y la acomodación de sus diferencias culturales, algo a lo que a menudo se denomina “multiculturalismo”. (…) Por su parte, las minorías nacionales en el deseo de seguir siendo sociedades distintas respecto de la cultura mayoritaria de la que forman parte; exigen, por tanto, diversas formas de autonomía o autogobierno para asegurar su supervivencia como sociedades distintas. Las tradiciones políticas occidentales comenzaron a formar un modelo idealizado, enmarcado en un cuadro normativo y legítimo en torno a los derechos humanos”3, entendidos como derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. Siguiendo a Borrero, en el marco del multiculturalismo los derechos comunitarios en función de grupo buscan mantener su cultura. No obstante, la discusión se centra en la forma en que el Estado ha asumido en la práctica y reconocido en el ámbito jurídico la participación y protección a estos grupos en la sociedad. “En este orden de ideas, lo que estaría en el fondo de la discusión es la resistencia a que una sola cultura, la liberal occidental, sea la protegida, y de contera

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todas las otras formas culturales vayan siguiendo mansamente su camino hacia la autodestrucción”4.

En las sociedades antiguas los Estado mantenían la idea de amparar sociedades homogéneas, que compartían la misma lengua, la misma cultura, y el mismo pensamiento, sin tener en cuenta, que nuestros antepasados venían de culturas plurilingües y pluriculturales. Por ello, algunos Estados con esa idea de mantener una organización política homogénea y una sociedad culturalmente igualitaria, las minorías fueron eliminadas mediante el genocidio o mediante expulsiones masivas, a lo que se le denominó limpieza étnica. Otras minorías fueron forzadas a adoptar la religión, el lenguaje y las costumbres de la mayoría de forma coercitiva, y en otros casos, las minorías fueron tratadas como grupos migratorios sometidos a discriminación económica, privación de derechos políticos y segregación físicai. Las sociedades occidentales comienzan a hablar de derechos colectivos en el momento en que comienzan a crear normas que benefician a algunos grupos determinados en función de su particularidad y su vulnerabilidad y como efecto del desarrollo de las legislaciones nacionales e internacional en diálogo con las luchas sociales de diferentes sectores de tal manera que se les reconozcan derechos como grupos particulares, como en el caso de los sindicalistas, los afrodescendientes o los grupos étnicos. Este tipo de reconocimientos plantea preguntas como hasta dónde estos derechos cobijan a una comunidad o a los individuos que hacen parte de ella y de qué maneras pueden entrar en contradicción la garantía de los derechos colectivos frente a los individuales. En este contexto multicultural reconoce al Estado liberal como el “producto institucional” que debe reconocer que “(…) todos los individuos nacidos en su territorio deben ceder terreno a la forma como las etnias construyen su identidad colectiva e individual, y de contera como establece derechos y deberes aplicables a sus propios integrantes”5. Siguiendo los postulados de Taylor, un Estado liberal puede adoptar un tipo de liberalismo por medio del cual pueda tratar a sus minorías: el procesal y el sustancial. El primero hace referencia a la manera en que una sociedad reconoce equitativa e igualitariamente a una minoría. El segundo hace referencia a una sociedad que respete

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la diversidad y que sea capaz de interactuar con grupos de personas que no compartan sus metas comunes y que salvaguarde los derechos fundamentales de todos los individuos. “Indudablemente habrá tensiones y dificultades en la búsqueda simultanea de esos objetivos, pero tal búsqueda no es imposible, y los problemas no son, en principio, mayores que aquellos con los que tropieza cualquier sociedad liberal que tenga que combinar, por ejemplo, libertad e igualdad, o prosperidad y justicia”6. Es cierto que actualmente los Estados le han dado mayor preponderancia a la integridad de las culturas en el aparato estatal en cuanto a la legitimidad que se le ha brindado mediante artículos y normas que cobijan a estos grupos minoritarios, pero la pregunta clave sería ¿en qué medida, en la práctica, el Estado ha logrado que las culturas tengan un valor igualitario respecto a la sociedad mayoritaria en donde se respete y se diferencie la cultura de cada grupo?. Además, las luchas sociales de las minorías han sido visibles desde la época de la colonización. Por ejemplo, desde el siglo XVIII, las luchas indígenas en Colombia estuvieron se agenciaron bajo un marco de defensa de sus derechos y sus territorios pero sin tener ninguna participación legal en el ámbito político ni ningún efecto en el ámbito social. Con la creación de la primera organización indígena, el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC) en el año 1971, los pueblos indígenas comenzaron a tener incidencia en los ámbitos legales en Colombia, organizados como un movimiento social. Se entiende por movimiento social “(…) aquellas acciones sociales colectivas más o menos permanentes, orientadas a enfrentar injusticias, desigualdades o exclusiones, y que tienden a ser propositivas en contextos históricos específicos”7. Las poblaciones indígenas comenzaron a ejercer presión en el replanteamiento y la reformulación de los derechos humanos tanto a nivel nacional como internacional mediante la conformación de sus organizaciones políticas, manteniendo un discurso étnico que promulgara la cultura, fortaleciendo las relaciones con el Estado y mostrando gran relación entre la historia, la cultura y los derechos. Pasaron de ser minorías culturales a ser actores políticos con representaciones jurídicas desde sus pueblos obteniendo participación y generando nuevos espacios

6 TAYLOR, Charles. El Multi ulturalis o y la políti a del re o o i ie to . Fondo de Cultura Económica, México, 1993. P. 55

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democráticos a nivel nacional e internacional. Han sido nombrados como protectores del medio ambiente, introduciendo nuevo campos de participación política y reformulación de los derechos civiles, sociales y culturales. “El proceso de construcción de identidad de los movimientos indígenas ha estado basado en sus tradiciones, definiciones legales y antropológicas, estereotipos nacionales e internacionales y diversos ideales que responden a situaciones históricas y sociales especificas de cada pueblo y organización”.8

En el siglo XX y XXI los derechos de los pueblos indígenas comenzaron a insertarse en el aparato universal, mostrando la condición histórico – cultural de las sociedades lo que llevó a replantearse los derechos humanos de éstas minorías. Los Estados comienzan a entender que las culturas no son monolíticas ni estáticas y que los grupos minoritarios deben tener derechos específicos y diferentes a los derechos universales. No obstante, esta participación no ha sido del todo satisfactoria, persisten dos problemas que Kymlicka considera en sus postulados los cuales hacen referencia a que todavía “estamos ante una forma del debate entre derechos individuales y colectivos, frente al cual el liberalismo optaría por la defensa de los primeros. Y segundo: que la misma tradición liberal se opone a la consideración de otorgar derechos específicos en función del grupo”9. En relación a esto y en la búsqueda de responder a cómo se debe sobrellevar los derechos individuales y colectivos de las sociedades, Kymlicka hace referencia a la manera en que los grupos étnicos o nacionales han adoptado reivindicaciones a lo que las denomina: restricciones internas y protecciones externas, como mecanismo de defensa en la lucha de sus derechos con el fin de ser menos vulnerados y de mantener su supervivencia en las sociedades modernas. Las primeras implican la reivindicación como grupo por encima de la reivindicación individual de sus miembros, es decir, que las libertades civiles y políticas básicas de los miembros del grupo pueden verse restringidas. Las segundas implican la reivindicación del grupo contra la sociedad de la que hagan parte, es decir proteger al grupo de decisiones políticas, económicas o culturales que la sociedad mayoritaria imponga sobre ellos. Sin

8ULLOA, Astrid.

El nativo e ológi o: o i ie to i díge a y edio a ie te e Colo ia . En: Movimientos sociales, Estado y democracia en Colombia. 2001. P 286 – 320.

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embargo, “Ambos tipo de reivindicaciones no necesariamente van juntas. Algunos grupos étnicos o nacionales buscan protecciones externas contra la sociedad mayor sin pretender imponer restricciones internas legalmente vigentes sobre sus propios miembros”10 o viceversa. Estas reivindicaciones, demandas, peticiones, o cualesquier sea el nombre que le den los grupos minoritarios a los tipos de actuaciones, han sido adoptadas por algunos pueblos indígenas en Colombia con el fin de proteger a su grupo de un poder ya sea de tipo social, político o económico mayoritario a su cultura. A esto Kymlicka denomina tres tipos de ciudadanías que explica un poco algunas actuaciones que han tomado comunidades afro, grupos étnicos, entre otros, con el fin de mantener y salvaguardar su cultura. La primera hace referencia a los derechos especiales de representación, los cuales permite que los derechos de estas minorías hagan parte de las instituciones políticas y así, sea menos probable que sean excluidos en las decisiones que se tomen a nivel nacional. La segunda, hace referencia a los derechos de autogobierno, en donde mediante organizaciones los grupos minoritarios confieren poderes a ellos con el fin de que sean los representantes a nivel nacional en temas de importancia para su cultura. (Por ejemplo, el Consejo Territorial de Cabildos). Y tercero, los derechos poliétnicos, los cuales protegen sus prácticas culturales, como ritos espirituales, prácticas religiosas, pagamentos (en el caso de los indígenas), entre otros, las cuales no están apoyadas ni por las legislaciones ni por programas que ayuden a fomentar ese tipo de tradiciones culturales.

Por otro lado el Estado social o Estado social de derecho (Colombia) también tiene aproximaciones en la defensa de los derechos de las minorías, pero con más relevancia que en el Estado Liberal. En este tipo de Estado se incorporan derechos especiales que están estipulados en las legislaciones, constituciones, decretos, entre otros. El Estado Social involucra a todos los ciudadanos que hacen parte del territorio, sin exclusión alguna, generando participación en las diferentes clases sociales sin discriminación por raza, religión, sexo, o grupo étnico, generando condiciones de vida adecuadas, garantizando las necesidades básicas de los ciudadanos para que puedan vivir dignamente, y distribuyendo los recursos públicos a toda la sociedad. “(…) buscan una

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manera igualitaria de participar en la vida social, bajo la que podría plantearse como una aspiración a que las desiguales condiciones de vida de la sociedad capitalista sean compensadas por medio de una distribución más justa de los bienes colectivos”11. Es claro que tanto el Liberalismo como el Socialismo dan frente a las condiciones de vida desiguales que poseen los grupos minoritarios y reconocen que en el mundo hay diferentes culturas y diferentes puntos de vista presentes dentro de sociedades mayoritarias. Así, como también es evidente que los grupos minoritarios tienen mayor representación legítima por parte del Estado (Social) y han creado mecanismos internos para mantener su cultura dentro de una mayoría (liberal), como es el caso de los pueblos indígenas de América del Sur, que pese a la dominación colonial, subsistieron y aun siguen vigentes,

El contexto sociológico básico en que se dio el interés por este problema fue, como en muchos otros asuntos, el colonialismo; es decir, la coexistencia en un mismo espacio, arbitrariamente unificado como colonia, del derecho del Estado colonizador y de los derechos tradicionales (…) el conocimiento sociológico del pluralismo jurídico, esto es el conocimiento de las diferencias socioeconómicas, políticas y culturales en que se basaba, se volvió indispensable para asegurar la pacificación de las colonias a través de una gestión racional (económica) de los recursos coloniales”12.

Es por esto, que desde a creación de tipos de liberalismo, desde las teorías de algunos pensadores en torno a la construcción de un Estado ideal y desde la concepción de plantear derechos colectivos, se ha generado una gran tensión entre los derechos humanos universales y los derechos de las minorías (en este caso pueblos indígenas), evidenciado en la practica, es decir, en la manera en que el Estado, en este caso el colombiano, ha tenido una disciplina jurídica respecto a la aplicación de la constitución del 91en cuanto a los derechos de las minorías y grupos étnicos en la manera en que ha cumplido las medidas de protección que le ha impuesto organismos internacionales respecto a la normatividad en derechos humanos como instancias nacionales respecto a la legislación colombiana. “Un ordenamiento jurídico es, pues, legitimo, si asegura de modo equitativo la autonomía de todos los ciudadanos. Estos son autónomos solo si los destinatarios del derecho pueden entenderse a si mismos simultáneamente como sus autores. Y los autores solo son libres en cuanto participantes en procesos legislativos que estén de manera regulados y se lleven a cabo en tales formas de comunicación

11 Op.cit. p. 31.

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que todos puedan suponer que las regulaciones acordadas de tal modo son merecedoras de una aprobación general y motivada racionalmente (…)”13.

Los derechos humanos universales se constituyeron como derechos individuales que daban autonomía al ser humano de expresarse libremente en la sociedad. La Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU de 1948 establece artículos que conciernen a todos los individuos sin ninguna discriminación. En el Artículo 2 se estipula que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esa Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. En el Artículo 13 se estipula que toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. En el Artículo 21 se estipula que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos, asimismo toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país, entre otros. Sin embargo, los derechos de las minorías no se insertaron en la declaración universal ni se pensaron como derechos colectivos. Es cierto que los derechos humanos tienen una tradición cultural y una historia, y que han sido proclamados por grupos de personas, pero es cierto también, que las condiciones históricas y culturales han sido olvidadas e ignoradas en el comienzo de la formulación de los mismos. Utilizando una expresión de Kymlicka, “(…) resulta legítimo y, de hecho, ineludible, complementar los derechos humanos tradicionales con los derechos de las minorías. En un Estado multicultural, una teoría de la justicia omniabarcadora incluirá tanto derechos universales, asignados a los individuos independientemente a su pertinencia de grupo, como determinados derechos diferenciados de grupo, es decir, un estatus especial para las culturas minoritarias”14. En 1989 se emite el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales, en donde se establece “a los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitan en el país o en una región

13 HABERMAS, Jurgen. La i lusió del o

tro: estudios de teoría política. Capitulo 6: La lucha por el reconocimiento en el Estado Democrático de Derecho, Editorial Paidos. Barcelona, 1999. P. 202.

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geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas”15 En Colombia, en 1991 hay una reforma constitucional a través de la que reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana. por ejemplo, en el articulo 171 se establece la circunscripción especial para las comunidades indígenas para la elección de senadores, en el articulo 246 se establece que Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República, en el articulo 330 se establece que de conformidad con la Constitución y las leyes, los territorios indígenas estarán gobernados por consejos conformados y reglamentados según los usos y costumbres de sus comunidades, así como la explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas se hará sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas, entre otros. A pesar de lo contemplado en la ley y bajo la Constitución del 91, los pueblos indígenas han consolidad ciertos mecanismos propios de participación e incorporación en el Estado Colombiano para hacer valer sus derechos humanos. Estos mecanismos se han solidificado como representaciones e interlocuciones de los pueblos indígenas frente al Estado y otras instancias en el tema de la violación de los derechos. Por tal motivo, se constituye en 1999 El Consejo Territorial de Cabildos (CTC) como una instancia normativa y como mecanismo de participación de los cuatro pueblos, conformándose luego de varios diálogos y acuerdos entre las autoridades indígenas y los Mamosii para generar un espacio de interlocución con el Estado y la sociedad nacional en torno al manejo del territorio tradicional de la Sierra. Asimismo, el CTC busca encaminar al Estado en lo que los pueblos indígenas pretenden, en donde se gestionen soluciones a los problemas recurrentes y en donde se fortalezca el gobierno Indígena y las autoridades Indígenas. Por su parte, cada pueblo tiene su propia organización consolidada con el fin de fortalecer la identidad cultural, ejercer su

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propia autonomía y tener un manejo y uso de su territorio, así como ser interlocutores frente al Estado colombiano o frente a otro tipo de organismos y entidades nacionales e internacionales. Por ello, sus organizaciones están constituidas de la siguiente manera:

Los Kogui: Organización Gonawindua Tayrona (OGT), Arhuacos: Confederación

Indígena Tayrona (CIT), Kankuamos: Organización Indígena Kankuama, Wiwa: Organización Yugumaiun Bunkuanarwa Tayrona (OWYBT).

Por su lado, los cuatro pueblos indígenas de la SNSM (Kogui, Arhuaco, Kankuamo, Wiwa) han construido un discurso en torno a su autonomía, su cultura, sus derechos y su constitución como pueblo indígena como mecanismo de participación en los ámbitos políticos a nivel nacional e internacional. Para ello identifican tres conceptos fundamentales como parte del proceso en las relaciones de la cultura con el Estado. Como primera medida la participación, entendido como un mecanismo que permite reconocer y proteger la diversidad étnica, en donde se manifiesta los distintos pensamientos y en donde se pueda lograr acuerdos entre las autoridades indígenas y el Estado, y en donde se respete la figura jurídica de la colectividad cultural. Como segunda medida la concertación como instrumento constitucional que les permite a los indígenas en conjunto, analizar, proponer y definir conceptos y criterios para el impulso de acciones. Y como tercera medida la consulta como el proceso político que garantiza la participación y la concertación cultural, territorial y política de los indígenas y su relación con el Estado. iii En éstos cuatro pueblos, tanto los Wiwa como Kankuamo han sido victimas en gran magnitud de violación a los derechos humanos, reflejados en desplazamientos, asesinatos, masacres, torturas, entre otros. Asimismo, la expropiación de territorios, y el uso inadecuado de sus sitios sagrados por parte de actores armados ilegales, fuerza publica, entre otros, ha sido una constante en la vulneración de los derechos de éstos pueblos,

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pensamiento, con nuestra ideología propia, con lo esencial para los mamos, pero todavía existimos quienes conservamos lo poquito que hay”16

.

Por la falta de atención del Estado colombiano en posición de garante, los dos pueblos han acudido al SIDH especialmente, mediante el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CCAJAR) para que inste al Estado a adoptar medidas necesarias para proteger la vida e integridad de los miembros de las comunidades indígenas, que garantice condiciones de seguridad necesarias respetando el derecho a la libre circulación, que dé participación a los indígenas en la adopción y ejecución de medidas, y que investigue los hechos y responsables de los asesinatos y desapariciones de sus miembros. Las constantes violaciones a sus derechos, a su identidad y a su cultura, comenzaron a tener impactos negativos en la preservación del mismo. “El pueblo indígena Kankuamo en menos de cuatro años paso a ser uno de los más referenciados en los reportes oficiales y de las instituciones que ejercen control y analizan la evolución del conflicto. […] el protagonismo del pueblo Kankuamo es el resultado del sistemático asesinato de los miembros de esta comunidad. Son 228 las muertes de Kankuamos, la mayoría en los últimos cinco años, en una población de apenas 5.900 personas. […] a este drama se agrega casi el 50% de sus miembros experimentan el desplazamiento forzado, que su territorio ha sido invadido por todas las fuerzas armadas existentes en el país, detenidos arbitrariamente varios miembros de la autoridad indígena y obligada la cabeza de su gobierno a actuar en exilio”17. Luego, entre el año 2000 y 2003, los Kankuamos presentaron el índice más alto en materia de violaciones a derechos humanos que fueron provocados principalmente por los paramilitares y por los desplazamientos provocados por la acción de la fuerza pública. Por ésta razón, el pueblo Kankuamo con el fin de buscar mecanismos para la promoción y prevención de los derechos humanos, en el año 2004 acude a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para requerirle al Estado ser garante de los derechos de los pueblos indígenas y presenta los casos de violaciones, destacando 115 asesinatos de miembros de su comunidad, desapariciones, desplazamientos de familias enteras, 39 detenciones arbitrarias, incremento de presencia militar estatal, cuyos agentes

16TORRE“, Nor erto: Ma o Zeukukuy .

Los Pagamentos y el Equilibrio . [ o sultado / 9/ ] Dispo i le e : http://www.festivaldepoesiademedellin.org/pub.php/es/Corporacion/Universo_Arhuaco/norberto.html

17 VILLA, William, HOUGHTON, Juan. iole ia políti

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restringen la movilidad de la población en el resguardo y a la cual le atribuyen homicidios de indígenas que han sido presentados falsamente como “homicidios en combate”, entre otras. En ese mismo año, la Comisión le otorga medidas cautelares al pueblo. No obstante, pese a la falta de respuesta del Estado colombiano, el 1 de octubre de 2005, la Organización Indígena Kankuama presentó una propuesta de implementación de medidas provisionales que en agosto del 2006 no había sido acogida de forma integral por el Estado, por tal motivo, en el año 2007, el pueblo Kankuamo acude a la Corte Interamericana la cual le otorga medidas provisionales al pueblo.

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desplazamiento, alimentación y salud. La herramienta de estos dos pueblos indígenas ante las graves violaciones y ante la falta de respuesta del Estado es acudir a sistemas de protección de derechos humanos ya sea a nivel local, nacional, o internacional que ayuden a reparar y a garantizar los derechos, especialmente, de estas poblaciones, mediante mecanismos como las medidas cautelares y provisionales del SIDH, los informes de los Relatores Especiales de la ONU, los informes de riesgo del SAT de la Defensoría del Pueblo, entre otros. Asimismo, estos mecanismos, han sido implementados debido a que tanto la presencia militar, como los desplazamientos, las confrontaciones entre grupos armados en sus territorios, y la expropiación de los mismos, no permiten ejercer las prácticas espirituales, ritos, pagamentos, entre otros, que son parte de su cultura y tradición, y que por tal motivo, los obligan a adoptar medidas para garantizar y permitir la ejecución de lo que les concierne como cultura.

“Hemos tenido muchos casos de violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, hemos vivido una crisis humanitaria muy terrible, muy fuerte. Nosotros tenemos guerra, y se ha debido a que hemos dejado de cumplir con una serie de trabajos espirituales por los hechos violentos de los grupos armados que han impedido que realicemos estas labores. No tenemos nada en contra de nadie, sólo nos hemos declarado como una etnia autónoma al margen de los conflictos armados”18.

La solicitud de mecanismos de protección de derechos humanos tanto al SIDH como a la ONU se ha realizado debido a que por un lado el Estado en su deber de proteger y salvaguardar la vida y la integridad de los pueblos indígenas no ha atendido integral y oportunamente la situación humanitaria de los pueblos indígenas. En otras ocasiones la acción de algunos representantes del Estado; como la fuerza publica, ha ocasionado otro tipo de violaciones como ejecuciones extrajudiciales o ejecuciones sumarias denominado mas comúnmente como falsos positivos, entre otros. El incremento de fuerza pública no ha sido un factor determinante de seguridad y estabilidad en la región, sino que por el contrario, ha sido causa de hechos arbitrarios, de asesinatos, desapariciones, desplazamiento y vulneración a la cultura. “Aunque casi todos los actores armados han estado relacionados con la violación de derechos humanos de la comunidad Wiwa, […] los indígenas expresaron su temor por las continuas acciones

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violentas de la fuerza pública en contra de las comunidades y por ello solicitaron el apoyo y acompañamiento de las entidades gubernamentales, a la vez que exigieron al Ejército respeto por la vida, cultura y autonomía indígena (…)”19.

Por esta razón, la presente investigación esta enfocada en analizar la eficacia que han tenido esas medidas de protección a las cuales los pueblos indígenas tanto Wiwa y Kankuamo han acudido, con el fin de mejorar la situación humanitaria de estos pueblos indígenas debido a que, en la practica, se ha evidenciado la falta de respuesta del Estado colombiano en posición de garante respecto a ésta situación.

II. Protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas en el Sistema de Naciones Unidas, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y el Estado colombiano

2.1 Los Pueblos Indígenas en el Sistema Universal de protección de Derechos

Humanos

El Sistema Universal de derechos humanos que opera bajo la estructura de la Organización de Naciones Unidas busca mantener la paz y la seguridad en el mundo en el marco del respeto de los derechos humanos. A continuación se presenta el desarrollo de los derechos de los pueblos indígenas en el Sistema.

A comienzos de los setenta, la ONU comenzó a consolidar la protección de los derechos de los pueblos indígenas en la organización con el estudio sobre “El problema de la discriminación contra las poblaciones indígenas” adelantado por José R. Martínez Cobo, en el periodo de 1972 a 1986. El trabajo recogió información sobre la discriminación de los pueblos indígenas y dentro de ese marco definió el concepto de estos pueblos. . La ONU definió a los pueblos indígenas como “Comunidades, pueblos, y naciones indígenas los que, teniendo una continuidad histórica con las sociedades anteriores a la invasión y precoloniales que se desarrollaron en sus territorios, se consideran distintos de otros sectores de las sociedades que ahora prevalecen en esos

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territorios o en parte de ellos. Constituyen ahora sectores no dominantes de la sociedad y tienen la determinación de preservar, desarrollar y transmitir a futuras generaciones sus territorios ancestrales y su identidad étnica como base de su existencia continuada como pueblo, de acuerdo con sus propios patrones culturales, sus instituciones y sus sistemas legales”20. En 1982, se creó el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas (GTPI) de las Naciones Unidas, siendo la primera instancia formal de la Organización. Su primera sesión fue el 9 de agosto, y por ello, la Asamblea General declaró éste día como el Día internacional de las poblaciones indígenas. Posteriormente, el 7 de junio de 1989 se dio la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo la cual adopta el convenio 169 siendo la principal herramienta de defensa y protección de los derechos de los pueblos indígenas, reconociendo las aspiraciones de los pueblos a asumir el control de sus propias instituciones, su forma de vida, su desarrollo económico, el mantenimiento y fortalecimiento de sus identidades, lenguas y religiones en el marco del Estado al que pertenezcan, reconociendo la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros tratados internacionales. El 14 de junio de 1993, se da la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos en Viena, en donde se aprueba la declaración y el Programa de Acción de Viena en el cual se promueve la protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas, se incrementa la cooperación técnica, se establece un foro en el que trataran los asuntos de los indígenas, entre otros. A partir de las declaraciones y conferencias, la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la Resolución 48/163 declaró el “Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del mundo” en el periodo de 1995 – 2004, generando un Programa de Acción encaminado a la protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas. No obstante, por los pocos progresos conseguidos, la Resolución 59/174 extiende el periodo por diez años más, y lo denomina “segundo Decenio de las Poblaciones Indígenas” del 2005 al 2014. Asimismo, agencias de la ONU, tales como el PNUD, el Banco Mundial, la UNICEF, entre otras, han realizado acciones en pro de los indígenas, especialmente, en establecer mecanismos específicos para los derechos de estos pueblos.

20 BURGER Julian, CASTRO David.

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En el ámbito de protección de los derechos humanos de los Pueblos Indígenas, la ONU ha creado de mecanismos generales y específicos. En cuanto a los mecanismos generales, se encuentran los órganos convencionales, tales como el Comité de Derechos Humanos, el Comité de los Derechos del Niño, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, entre otros, y los procedimientos especiales como el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y libertades fundamentales de los indígenas, establecidos en la Comisión de Derechos Humanos (CDH) (en 2006 se crea el Consejo de Derechos Humanos quien remplazaría a la CDH) y en el Consejo Económico y Social (ECOSOC) de las Naciones Unidas. En cuanto a los mecanismos específicos se encuentran, el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas (GTPI), el cual es un órgano del Consejo de Derechos Humanos que permite la participación de representantes de los Pueblos Indígenas, representantes de ONG´s, representantes de gobiernos, y algunos organismos de la ONU. El GTPI examina la situación de los pueblos indígenas en cuanto a la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales y asimismo hace seguimiento a la evolución de las normas aplicadas a los derechos de los pueblos indígenas, siendo “el único instrumento que trata específicamente las cuestiones de los pueblos indígenas con capacidad de participar y recomendar la elaboración de nuevas normas”21. En 1985 el GTPI comenzó a elaborar un proyecto de declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas para ser presentado y examinado por el GTPD (Grupo de Trabajo sobre el Proyecto de Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas), examinando temas entorno a la situación de los pueblos indígenas en torno a salud, medio ambiente, tierra y desarrollo sostenible, globalización, educación e idioma, niños y jóvenes, resolución de conflictos, protección nacional e internacional del conocimiento tradicional, entre otros. La labor del GTPI es recomendar mediante los informes de las sesiones o proyectos, a otras instancias internacionales a realizar seminarios, conferencias o foros para abordar estos temas con más precisión y para que se analicen temáticas especificas para cada pueblo. Por ejemplo, uno de los seminarios que realizo la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) en Ginebra en el año 2006 sobre “la soberanía permanente de

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los pueblos indígenas sobre sus tierras y recursos”, el cual fue resultado de recomendaciones del GTPI. El Grupo de Trabajo sobre el proyecto de Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (GTPD) es otro de los mecanismos específicos de las Naciones Unidas. Fue creado en 1995 y es un órgano del Consejo de Derechos Humanos. Está compuesto por algunos representantes de los Estados miembros, por organizaciones indígenas, ONG´s y organizaciones indígenas que son validadas por el Consejo Económico y Social. El GTPD tiene como objetivo elaborar el documento sobre los derechos de los pueblos indígenas. En el 2006 se emitió el documento que tiene como nombre “Proyecto de declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas”, contiene 45 artículos producto de los resultados de las sesiones entre las discusiones de los actores involucrados. Este documento se emitió como recomendaciones de la ONU frente a los derechos de los pueblos indígenas, más no fue un mecanismo que obligara a los Estados a ejercerlas. No obstante, el 29 de octubre del 2007, la Asamblea General de la ONU aprueba la Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas en donde se reconocen los derechos a su cultura, practicas tradicionales, costumbres, lugares religiosos y culturales, ceremonias espirituales, y todo lo que le concierne a su integralidad como pueblos (Art 12), así como los Estados miembros de la ONU promoverán el respecto y la plena aplicación de las disposiciones de la Declaración y velarán la eficacia de la misma (Art 42).

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designando a un relator especial, Rodolfo Stavenhagen, quien se mantuvo por 6 años en su cargo. Durante ese periodo, se produjo el “Informe del Relator Especial sobre su misión a Colombia del 8 al 17 de marzo del 2004 sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas”. Culminado el periodo de Rodolfo Stavenhagen, en el año 2007, James Anaya se posesionó como sucesor del anterior Relator Especial, y el 25 de mayo del 2010 entregó el segundo informe de Colombia, sobre el seguimiento a las recomendaciones hechas por el relator Especial anterior sobre la situación de los pueblos indígenas en Colombia.

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secretaria de todos los mecanismos específicos de la ONU y de los órganos convencionales. Asimismo, asesora a agencias de las Naciones Unidas a elaborar políticas públicas para los pueblos indígenas, formula talleres de formación para representantes de los pueblos, implementa proyectos basados en la protección y promoción de los derechos de los pueblos, y realiza un seguimiento de los avances de la protección de los derechos a nivel internacional. Asimismo, la OACNUDH proporciona un programa de becas en formación de Derechos Humanos para líderes o miembros de organizaciones indígenas. Otros órganos activos en el trabajo a favor de los pueblos indígenas ha sido el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), entre otras.

2.2 Los Pueblos Indígenas en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), es un sistema regional constituido bajo el marco de la Organización de Estados Americanos (OEA), quien en su carta incluye como objetivo principal la consolidación de un régimen de libertad individual y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos del ser humano y los principios de moral universal. En los inicios del SIDH se adoptaron dos instrumentos internacionales que fueron la base para la presentación de peticiones individuales. El primero fue la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre adoptada en 1948, la cual le da recomendaciones y suscita el cumplimiento de obligaciones que tienen los países miembros de la OEA en materia de derechos humanos. El segundo fue la Convención Americana adoptada en 1969 como tratado que regula contenidos específicos de derechos humanos la cual debe ser cumplida por los Estado miembros de la OEA. “La Convención Americana desarrolla con mayor detalle los derechos recogidos inicialmente en la Declaración, al tiempo que regula las competencias y procedimientos de la Convención y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”22

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El SIDH posee herramientas para sancionar, proteger y prevenir la violación de derechos humanos, tales como Protocolos, Convenciones y Reglamentos. Asimismo, se encuentra integrado por dos órganos: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Los dos órganos son responsables últimos de la supervisión de la aplicación y de la interpretación de la Declaración y la Convencióniv.los dos órganos poseen funciones diferentes en el Sistema. La Comisión tiene como función principal la observancia y defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la OEA. La Corte tiene la función de juzgar en casos de violaciones individuales de los derechos humanos presentados por la Comisión Interamericana en forma de petición, y mediante su función contenciosa establece si un Estado ha violado alguno de los Derecho establecidos por la Convención Americana. El SIDH en 1972 comienza a tener interés por las cuestiones de los pueblos indígenas, dentro de un contexto en el que la ONU hacia énfasis en la lucha contra la discriminación racial y el racismo, adoptando la resolución sobre la protección especial para las poblaciones indígenas, en donde la Comisión Interamericana afirma que “por razones históricas y principios morales y humanitarios, proteger especialmente a las poblaciones indígenas es un compromiso sagrado de los Estados”23. En los ochenta la Comisión comenzó a intervenir y a denunciar casos de tortura, esclavitud y genocidio a poblaciones indígenas principalmente en Colombia, Paraguay, Nicaragua y Brasil, dando recomendaciones a los Estado centradas en derechos a la cultura, educación, lengua, religión, libertades, entre otros. Por ejemplo, en el caso particular de Colombia la Comisión “[…] observó obstáculos en el proceso de desmovilización de los paramilitares, así como la falta de esclarecimiento de la mayoría de las masacres, desapariciones y amenazas a defensores de derechos humanos y líderes sociales”24.

A pesar de las limitaciones de las recomendaciones, la acción institucional del SIDH frente a los derechos de los pueblos indígenas comienza a consolidarse por los

23Resolu ió de la CIDH, Prote ió Espe ial para las Po la io es I díge as. Lu ha o tra el Ra is o y la dis ri i a ió Ra ial , OEA. arzo 97 .

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International Peace Observatory, [Consultado 24/03/2011] Disponible En:

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Asimismo, durante el procedimiento de evaluación de los casos que presenten los peticionarios, o incluso antes de que se inicie un proceso de denuncia ante el SIDH, peticionarios pueden solicitar el uso de medidas cautelares o provisionales en casos de amenazas graves o urgentes a los derechos humanos. Las medidas cautelares son adoptadas por la Comisión para evitar daños personales y que sean de extremada urgencia, si éstas medidas no han sido implementadas satisfactoriamente, la Comisión solicita a la Corte medidas provisionales. Las medidas provisionales deben ser cumplidas obligatoriamente por los Estados debido a que tienen mayor fuerza jurídica, contrario a las medidas cautelares. Éstas medidas han sido utilizadas para proteger? los derechos de los pueblos indígenas y en algunos de los casos se trata de “medidas adoptadas en relación con amenazas a la vida o a la seguridad de dirigentes de comunidades u organizaciones que lideran reivindicaciones de derechos indígenas”25. Además, la Comisión publica cada año informes especiales sobre temas particulares de violación de derechos humanos o sobre información general para los países del continente. Las audiencias temáticas realizadas ante la Comisión, son otro mecanismo utilizado frecuentemente por organizaciones indígenas principalmente, para dar a conocer a la opinión pública las violaciones de sus derechos.

En cuanto a la jurisprudencia en materia de derechos indígenas, tanto la Corte como la Comisión han generado mecanismos normativos para el cumplimiento de las acciones del SIDH frente a la violación de los derechos, mediante las sentencias, resoluciones, procedimientos y medidas. Los órganos del sistema han creado estos mecanismos para darle prioridad a las poblaciones indígenas, dándole una “interpretación evolutiva, una interpretación que busca adecuarse a la evolución de los tiempos y, en particular, a las condiciones de vida actuales”26. Por lo tanto, la Corte se ha pronunciado en temas específicos respecto a los derechos de los pueblos indígenas respecto al derecho a la vida, reparaciones a víctimas, derecho a la cultura, derecho a la tierra y a los recursos naturales, derecho a la participación política, el reconocimiento de mecanismos especiales de participación, entre otros. Muchos de estos reconocimientos fueron

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RODRIGUEZ-PIÑERO“, Luis. El “iste a I tera eri a o de Dere hos Hu a os y los Pue los I díge as . E : Pueblos Indígenas y Derechos Humanos. P. 174.

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producto del caso indígena Awas Tingni presentado ante la Corte en el 2001 la cual emitió un fallo a favor de los derechos colectivos a la tierra y los recursos naturales de esta comunidad.

2.3 La protección de los Derechos Humanos de los Pueblos indígenas en el

Estado Colombiano

En cuanto a la protección de los derechos indígenas en el Estado Colombiano, una de las instancias encargadas de garantizar y velar por dicha protección es la Defensoría del Pueblo la cual es la responsable de “impulsar la efectividad de los derechos humanos en el marco del Estado Social de Derecho, democrático, participativo y pluralista”27. La Defensoría tiene como objetivo fomentar el respeto al DIH, prevenir, proteger y defender los DDHH, y promover y divulgar los DDHH. Dentro del marco normativo que posee la institución y bajo los artículos establecidos en la Constitución Política, la Resolución 1602 y la Ley del 92, la Defensoría establece funciones específicas que debe asumir para los pueblos indígenas y las minorías étnicas entre las cuales se encuentran: desarrollar talleres de capacitación tanto a servidores públicos del Estado colombiano como a usuarios de la Defensoría en derecho y legislación étnica, formar a los ciudadanos en el conocimiento, aplicación y defensa de los derechos de los grupos étnicos, elaborar informes de diagnóstico sobre la situación de derechos humanos y elaborar recomendaciones mediante los informes y resoluciones de la institución, ser mediador en los conflictos internos e intraétnicos de las comunidades y los pueblos que lo requieran, hacer seguimiento a los acuerdos realizados entre los grupos étnicos y el Estado para ejercer control en su cumplimiento, realizar acompañamiento a estos grupos en sus regiones, elaborar documentos guías que brinde a los funcionarios públicos del Estado, a los funcionarios de la Defensoría y a los usuarios, la posibilidad de entender y garantizar los derechos de los grupos étnicos en autonomía, territorio, cultura, salud y educación, y analizar la legislación étnica para la construcción e implementación de políticas públicas que ayuden a mejorar la situación de estos grupos. Un mecanismo de prevención que posee la

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Defensoría del Pueblo es el Sistema de Alertas Tempranas (SAT) el cual “acopia, verifica y analiza, de manera técnica información relacionada con situaciones de vulnerabilidad y riesgo de la población civil, como consecuencia del conflicto armado, y advierte a las autoridades concernidas con deber de protección para que se coordine y brinde una atención oportuna e integral a las comunidades afectadas”28. El SAT ha emitido once informes de riesgo sobre la situación de conflicto y sobre la violación de derechos humanos en la SNSM, solicitando a las autoridades estatales competentes la intervención para darle solución a los problemas de las regiones y generando recomendaciones y propuestas políticas para la prevención humanitaria. Estos informes son revisados por el Comité Interinstitucional de Alertas Tempranas (CIAT) conformado por delegados del Ministerio del Interior y de Justicia, el Ministerio de Defensa y la Vicepresidencia de la República. Una vez revisado el informe, el Comité considera si es relevante o no emitir alertas a las autoridades locales para que ejerzan acciones y tomen medidas rápidas frente a las situaciones. En el último informe de riesgo que emitió el SAT para el caso de los pueblos indígenas de la SNSM enel 2004, se advirtió al Estado colombiano la situación de riesgo en la que se encontraban los indígenas de la comunidad del resguardo Kogui-Malayo-Arhuaco y se recomendaron formas de prevención. Asimismo, el Defensor del Pueblo emite resoluciones o pronunciamientos sobre situaciones concretas que afecten la “exigibilidad o plena vigencia de los derechos humanos” y por medio de ellas emite recomendaciones a las autoridades para que den solución a los problemas estipulados en la resolución.

En el caso particular de la Sierra, la Defensoría del Pueblo en el año 2002 emitió una Resolución defensorial (Nº. 024) llamada “Situación de los Derechos humanos de los pueblos indígenas de la SNSM y de la Serranía del Perijá” en la cual se exhortó y requirió a los Ministerios y entidades competentes a darle atenciones obligatorias y necesarias a estos pueblos indígenas para garantizar la vida, la integridad física y cultural. En ésta resolución se visibilizo la situación de estos pueblos indígenas, mencionando la ineficiencia de la atención institucional en saneamiento de territorios, los efectos por fumigación indiscriminada de cultivos ilícitos, omisión de consulta,

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derecho a la autonomía, vulneración a los Derechos Económicos, sociales y Culturales, Desplazamiento originado por la crisis alimentaria, las normas violadas, entre otros. En el 2003, la Defensoría del Pueblo, junto con el Secretariado Nacional de Pastoral Social de la Conferencia Episcopal de Colombia y junto con agencias del Sistema de Naciones Unidas en calidad de observadora, conformó una Comisión de observación de la crisis humanitaria en la SNSM. En este año, emitió un informe en el que se describió las generalidades y la problemática de la región, se hizo un seguimiento de las actividades del Estado en el marco de la Resolución defensorial del 2002, se evidenciaron los resultados obtenidos de la Comisión de observación, y se emitieron recomendaciones a las autoridades competentes. En dicho informe, la Defensoría registro con preocupación que pese a los requerimientos de la Resolución defensorial 024, “[…] no han sido atendidos con la celeridad y eficacia que amerita la situación de derechos humanos planteada y que, por el contrario, las violaciones a los derechos humanos e infracciones al derechos internacional humanitario se han incrementado de tal modo que los pueblos indígenas se la SNSM afrontan una de las crisis humanitarias mas graves del país”29. Asimismo, la Defensoría del Pueblo cuenta con Defensorías Delegadas para temas especiales, entre los cuales se encuentra la Defensoría Delegada para los indígenas y minorías étnicas la cual “Garantiza el reconocimiento y efectividad de los derechos humanos, colectivos e integrales de los grupos étnicos de Colombia, en el marco de lo establecido en el artículos 7, 282, 283 y 284 de la Constitución Política, la Ley 24 de 1992 y la Resolución 1602 del 7 de julio de 1995”30.

Así como la Defensoría del Pueblo, existen otras entidades nacionales que se encargan de garantizar los derechos de los pueblos indígenas, como lo es El Programa Presidencial de Derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario (PPDDHH y DIH) el cual se enfatiza en la elaboración y coordinación de las políticas publicas bajo el marco de los Derechos humanos y el Derechos Internacional Humanitario. Éste programa, junto con entidades gubernamentales, no gubernamentales, organizaciones

29 Informe de la Comisión de Observación de la Crisis Humanitaria en la Sierra Nevada de Santa Marta [consultado: 17/11/2010] disponible en:

http://www.virtual.unal.edu.co/cursos/humanas/2004945/docs_curso/descargas/3ra%20sesion/basica/defensoria %20informe%20sierra%20nevada.pdf

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sociales y órganos estatales, impulsa acciones encaminadas a la protección, promoción y defensa de los Derechos Humanos y en la garantía de la aplicación del DIH; entre sus actuaciones, el programa se centra en la protección de personas y sectores vulnerables, la lucha contra la impunidad, la consolidación de un sistema publico de información en materia de derechos humanos, la prevención de violaciones a los derechos, entre otros. Asimismo, este programa junto con el Ministerio del Interior, implemento un proyecto de atención a comunidades en riesgo (PACR) el cual tiene como objetivo fortalecer tanto a las instituciones estatales, como a las organizaciones sociales para que realicen acciones permanentes e integrales que propendan a la prevención y protección de los DDHH. Además, se pretende fortalecer espacios participativos de concertación entre las instituciones estatales y las comunidades en riesgo para desarrollar medidas que protejan y prevean por medio de la construcción de un plan de acción conjunto. Por su parte, el Ministerio del Interior, que además, junto con el Programa presidencial es el representante del Estado frente a los Organismos Internacionales cuando se emiten demandas o se emiten medidas cautelares y provisionales, tiene áreas misionales dentro de las cuales está la dirección de etnias, que en el 2008 sería modificada bajo el Decreto No. 1720 y se crearía la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Romm, la cual tiene la función de proponer políticas que orienten a la protección y reconocimiento de la diversidad étnica y cultural bajo los derechos consagrados en la Constitución Política.

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III. Eficacia de los mecanismos de protección de Derechos Humanos

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mínimos de una subsistencia digna. En el caso de los pueblos, comunidades y personas indígenas, el cumplimiento de este triple deber debe realizarse con la debida consideración por la cultura ancestral y teniendo en cuenta la especial relación que vincula a los pueblos indígenas con sus territorios y con los recursos naturales que en ellos se encuentran”31. No obstante, pese al otorgamiento de estas medidas de protección a los pueblos indígenas, alcáncela eficacia si bien ha sido limitada, su implementación no ha respondido a lo que los pueblos solicitaron y se ha ejecutado de forma contraria a lo que los pueblos en un principio requirieron. Tanto las medidas cautelares y provisionales fueron un gran avance en cuanto a la visibilización de la situación humanitaria que estaban viviendo y en cuanto al requerimiento de ayuda a otras instancias externas al Estado colombiano, pero no han sido un mecanismo efectivo respecto a la respuesta que han recibido a cambio por parte del Estado y porque en el caso del pueblo Kankuamo la consecuencia fue contraproducente debido a que se registraron, en menos de 7 meses después de ser otorgadas las medidas Cautelares, 53 asesinatos de indígenas Kankuamos . Hay que reconocer que la situación comparativamente con los periodos donde se registró la mayor tasa de desplazamientos, asesinatos, torturas, capturas ilegales, entre otros, ha disminuido y el Estado ha considerado intervenir en la zona como se le solicito en las medidas. Los índices de violación a los derechos humanos son menores pero persistentes, con el agravante que ahora han cambiado de modalidad y la violación se da por otros problemas que no estaban contemplados en un principio en las medidas, como es el caso de la construcción de megaproyectos (Puerto Multipropósito Puerto Brisa S.A, La represa Ranchería) en las cuales las Organizaciones manifestaron su inconformidad debido a que no se realizó el proceso de consulta previa adecuado y debido a que se otorgaron las licencias ambientales sin su consentimiento. En esos casos, “La CIDH recuerda que bajo los instrumentos interamericanos de derechos humanos, los planes o proyectos de inversión y desarrollo o las concesiones extractivas de los recursos naturales en territorios indígenas que (i) sean de gran escala y (ii) puedan surtir un impacto profundo sobre la forma de vida de las comunidades o pueblos afectados,

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