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EL RETIRO DE LA ACUSACIÓN DURANTE LA ETAPA INTERMEDIA DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO DEL 2004

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Academic year: 2020

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(1)Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS. de. De re. ch. o. ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO. “EL RETIRO DE LA ACUSACIÓN DURANTE LA ETAPA INTERMEDIA. ot ec a. DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO DEL 2004”. TESIS. ABOGADO. Bi. bli. PARA OBTENER EL TITULO PROFESIONAL DE:. AUTORES: Br. ANTHONY JHEYSON CASTRO CAMPOS Br. ANTONY AYLLON DOMINGUEZ. ASESOR: DR. CARLOS ANTONIO HONORES YGLESIAS. TRUJILLO - PERÚ 2018 1. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(2) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. DEDICATORIA. Dedicado a Dios, a mi sabia. Dedicado a Dios, por. madre, y a mis extraordinarios. iluminar todos los aspectos de mi. abuelitos, por forjar mi espíritu. vida.. con. su. amor. y. apoyo. ch. o. incondicional.. A mis amados padres,. A mi hermana Mardely, por. Hugo y Marleny, por ser mis. De re. su invalorable compañía y por. guías terrenales y ejemplo de. inspirarme a ser mejor cada día. A mi. padre. Fermín,. por. vida a seguir.. su. ot ec a. de. generosidad y apoyo.. A Henry, María y Kent, por. A mis queridos hermanos Julio,. corazón; y a mi tía Olga, por. porque. bli. ser, más que primos, hermanos de. Enrique cuando. y. Jonathan, pensé. en. rendirme vi que seguían mis. el coraje y la perseverancia en. pasos.. persona.. Bi. representar para mí, la valentía,. A mi Lucerito, por ser mi leal compañera en el desafiante sendero de la vida.. ii Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(3) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. AGRADECIMIENTO. Al Dr. CARLOS ANTONIO HONORES YGLESIAS, referente de profesional en el Derecho, a quien le agradecemos eternamente por su apoyo incondicional, por su tiempo brindado en el asesoramiento de la presente tesis, y que con su conocimiento y experiencia nos ha aportado elementos importantes para la discusión de nuestra. Bi. bli. ot ec a. de. De re. ch. o. investigación.. iii Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(4) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. PRESENTACIÓN. Señores miembros del Jurado:. De nuestra especial consideración: ANTONY AYLLON DOMÍNGUEZ y ANTHONY JHEYSON CASTRO CAMPOS, Bachilleres en Derecho y Ciencias Políticas, en estricto cumplimiento de los lineamientos. o. establecidos en el Reglamento para la Elaboración y Evaluación de Tesis para optar el. ch. Título Profesional de Abogado en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la. De re. Universidad Nacional de Trujillo, tenemos el honor de presentar a ustedes la presente Tesis titulada “EL RETIRO DE LA ACUSACIÓN DURANTE LA ETAPA. de. INTERMEDIA DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO DEL 2004”, con la. ot ec a. finalidad de obtener el Título Profesional de Abogado.. Por tanto, dejamos a vuestro acertado criterio la evaluación del presente trabajo de. bli. investigación, esperando satisfacer las expectativas y contar con los méritos suficientes. Bi. para su respectiva aprobación.. Atentamente:. Antony Ayllón Domínguez DNI N° 47645597. Anthony Jheyson Castro Campos DNI N° 70498879. iv Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(5) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. INFORME DEL ASESOR. SEÑOR DIRECTOR DE LA ESCUELA DE DERECHO DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO:. Dando cumplimiento al Reglamento para la Elaboración y Evaluación de Tesis, a. ch. o. fin de obtener el Título Profesional de Abogado en la Facultad de Derecho y Ciencias. De re. Políticas de la Universidad Nacional de Trujillo que usted dirige, emito el presente informe respecto de la elaboración de la tesis titulada: “EL RETIRO DE LA ACUSACIÓN DURANTE LA ETAPA INTERMEDIA DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL. de. PERUANO DEL 2004”, presentada por los señores bachilleres Antony Ayllón. ot ec a. Domínguez y Anthony Jheyson Castro Campos, con el fin de obtener el Título Profesional de Abogado, Tesis que ha sido elaborada bajo mi asesoría de conformidad con. Bi. además, que:. bli. lo estipulado en el artículo 11° del texto normativo anotado anteriormente; precisando,. Primero: el trabajo de investigación se ha ejecutado con sujeción estricta al reglamento para la elaboración y evaluación de tesis para obtener el Título Profesional de Abogado. Segundo: Para la elaboración de la presente tesis se ha procedido al acopio de la información especializada, extrayendo los datos de la información bibliográfica y jurisprudencial, ello no obstante la poca bibliografía sobre el tema investigado; de modo que, la elaboración de la presente tesis es el resultado del esfuerzo y dedicación de los tesistas.. Tercero: se ha elaborado el informe final de acuerdo a las normas de investigación jurídica, v Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(6) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. respetando la estructura del informe de investigación: introducción, plan de investigación, marco teórico, marco metodológico, resultados, discusión, conclusiones, recomendaciones y bibliografía.. En tal sentido, cabe señalar que el marco teórico que aborda la presente investigación, ha sido dispersado en siete capítulos: Constitución, Ponderación, Principios y Garantías Procesales; El Proceso Penal; La Investigación Preliminar y Preparatoria; La Etapa. o. Intermedia; La Etapa de Juicio Oral; El Retiro de la Acusación; y finalmente, se ha. De re. ch. desarrollado el capítulo denominado Técnica, Interpretación e Integración Jurídica.. Asimismo, se plasman los resultados y el análisis de resultados teniendo en cuenta para ello los conceptos y teorías tratados en el marco teórico, así como la información. de. bibliográfica, jurisprudencial y la obtenida de entrevistas especializadas. Posteriormente se. ot ec a. exponen las conclusiones a las cuales se ha arribado y la sugerencia como probable solución al problema planteado en la presente investigación.. bli. En tal sentido, soy de la opinión que la presente TESIS PARA OBTENER EL TÍTULO. designe.. Bi. PROFESIONAL DE ABOGADO, está apta para ser sustentada por el Jurado que se. vi Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(7) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. RESUMEN En la presente tesis, titulada “EL RETIRO DE LA ACUSACIÓN DURANTE LA ETAPA INTERMEDIA DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO DEL 2004”, se ha investigado cómo afecta la aplicación del retiro de la acusación fiscal durante la etapa intermedia a la garantía constitucional del debido proceso en el marco del proceso común regulado por el Código Procesal Penal del 2004, ello con el propósito de establecer si es jurídica y constitucionalmente legítimo aplicar el retiro de la acusación estando aún en. ch. o. etapa intermedia, dado que la institución del retiro de la acusación, prevista en el Artículo. De re. 387°.4 del referido código adjetivo, se encuentra regulada exclusivamente para la etapa de juicio oral y no para la etapa intermedia, advirtiéndose, en consecuencia, una aparente laguna en nuestro ordenamiento jurídico. Si se reduce el asunto a la estricta legalidad, el. de. retiro de acusación en etapa intermedia no sería factible al no encontrarse regulado; más. ot ec a. aún cuando del propio artículo 352°.2 del Código Procesal Penal se infiere que frente la devolución de la carpeta fiscal por defectos formales de la acusación, el Fiscal tiene como única opción subsanar la acusación y no desistirse de ella, a pesar de haber reexaminado y. bli. percatado de la infructuosidad de la misma, con lo cual se estaría forzando al Ministerio. Bi. Público a sostener una acusación, ello a despecho del socavamiento del principio acusatorio. En tal sentido, el retiro de la acusación durante la etapa intermedia, de un lado vulneraría el principio de legalidad al suponer un procedimiento no regulado por Ley, pero por otro lado optimizaría el principio acusatorio al permitir al Fiscal desistirse de una acusación infructuosa y que no le genera convicción. El fenómeno estudiado, claramente confronta al principio de legalidad y al principio acusatorio, ambos integrantes del debido proceso y, por ende, de orden constitucional, cuya ponderación resulta trascendental de cara a establecer la incidencia de la aplicación del retiro de acusación en etapa intermedia sobre la garantía del debido proceso, esto significa, determinar si lo vulnera o lo optimiza. vii Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(8) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Los materiales de investigación estuvieron constituidos por información doctrinal, jurisprudencial y de opinión de distintos operadores del derecho que existen en el Perú sobre el fenómeno estudiado; así se tuvieron en cuenta, principalmente, las opiniones de 10 magistrados (Poder Judicial y del Ministerio Público) y tres casos judiciales de La Libertad, en los que se ventiló la problemática del retiro de acusación en etapa intermedia, con lo cual se conoció las distintas posiciones que existen al respectos. En el desarrollo de la presente investigación se aplicó el método científico a efectos de. ch. o. contrastar si el retiro de acusación en etapa intermedia vulnera el debido proceso o más. De re. bien lo optimiza. Así también, se aplicó el método inductivo al estudiar los casos judiciales y los criterios particulares de distintos especialistas en la materia (jueces, fiscales y doctrinarios), para luego arribar a conclusiones de carácter general. En la misma línea, se. de. aplicaron los métodos: analítico, al descomponer los elementos que integran la. ot ec a. problemática tales como conceptos y teorías en torno al proceso penal, la etapa intermedia, el retiro de acusación, principios y garantías fundamentales, ponderación e integración jurídica, lo cual facilitó su estudio segmentado; sintético, a fin de reconstruir los elementos. bli. analizados particularmente y arribar a conclusiones que permitieron una visión integral del. Bi. estudio; hermenéutico, utilizado para interpretar sistemáticamente tanto el Código Procesal Penal, la Constitución y los tratados internacionales, como la doctrina y la jurisprudencia en torno a la problemática; exegético, para la revisión de los dispositivos legales que regulan el procedimiento de la etapa intermedia y el retiro de la acusación; dogmático, proporcionó las conceptos, teorías y principios que sirvieron de base para determinar la incidencia del retiro de acusación durante la etapa intermedia sobre el debido proceso. Asimismo, se utilizaron diferentes técnicas de investigación, tales como: el fichaje, para recolectar la información bibliográfica de diferentes libros, revistas, artículos y páginas web; la entrevista, se utilizó para recabar la opinión de 10 magistrados (jueces y fiscales) viii Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(9) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. de La Libertad; la reunión de información documental, para la obtención de información jurisprudencial, legislativa, doctrinaria y de opinión; el análisis de contenido, para reducir y sistematizar dicha información en datos que permitieron explicar las variables. El soporte que permitió aplicar las técnicas descritas está dado por libros, revistas, fichas bibliográficas, pliego de preguntas, entre otros. Para determinar la incidencia del retiro de la acusación durante la etapa intermedia sobre la garantía del debido proceso penal, y dada la identificación de un conflicto de relevancia. ch. o. constitucional entre el principio acusatorio y el principio de legalidad, se ha recurrido a la. De re. teoría de la ponderación o test de proporcionalidad, cuyo resultado privilegió la tutela del principio acusatorio en desmedro del principio de legalidad, con lo cual se ha podido concluir que la aplicación del retiro de la acusación durante la etapa intermedia no vulnera. de. el debido proceso penal, sino que más bien éste se ve optimizado al privilegiarse el. ot ec a. principio acusatorio por encima de la legalidad procesal. Por otra parte, al analizar el fenómeno estudiado a la luz de los métodos de integración jurídica, se ha podido concluir la legitimidad de la analogía in bonam partem como método de integración jurídica para. bli. aplicar el retiro de acusación en etapa intermedia. Finalmente, analizados los casos. Bi. prácticos y las opiniones de diferentes magistrados, se advierte la existencia de un vacío normativo que requiere reforma legal para facultar al Ministerio Público a desistirse de su acusación durante la etapa intermedia.. PALABRAS CLAVE: Proceso Penal – Etapa Intermedia – Retiro de Acusación – Ponderación Constitucional – Integración Jurídica.. ix Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(10) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. ABSTRACT In this thesis, entitled "THE RETIREMENT OF THE ACTION DURING THE INTERMEDIATE STAGE OF THE PERUVIAN CRIMINAL PROCEDURE CODE OF 2004", it has been investigated how the application of the withdrawal of the fiscal accusation during the intermediate stage affects the constitutional guarantee of due process in the framework of the common process regulated by the Criminal Procedure Code of 2004, with the purpose of establishing whether it is legally and constitutionally legitimate. ch. o. to apply the withdrawal of the accusation while still in the intermediate stage, since the. De re. institution of the withdrawal of the accusation, foreseen in Article 387 ° .4 of the aforementioned adjective code is exclusively regulated for the oral trial stage and not for the intermediate stage, thus noting an apparent gap in our legal system. If the matter is. de. reduced to strict legality, the withdrawal of accusation in intermediate stage would not be. ot ec a. feasible because it is not regulated; even more so when it is inferred from article 352..2 of the Code of Criminal Procedure that, faced with the return of the fiscal file due to formal defects of the accusation, the Prosecutor has the only option to correct the accusation and. bli. not abandon it, despite having reexamined and noted the failure of the same, which would. Bi. be forcing the Public Ministry to sustain an accusation, despite the undermining of the accusatory principle. In this sense, the withdrawal of the accusation during the intermediate stage, on the one hand, would violate the principle of legality by assuming a procedure not regulated by law, but on the other hand it would optimize the accusatory principle by allowing the Prosecutor to desist from an unsuccessful accusation and that it does not generate conviction. The phenomenon studied, clearly confronts the principle of legality and the accusatory principle, both components of due process and, therefore, of constitutional order, whose weighting is transcendental in order to establish the incidence. x Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(11) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. of the application of the withdrawal of accusation in the intermediate stage. the guarantee of due process, this means, determining if it is violated or optimized. The investigation materials were constituted by doctrinal, jurisprudential and opinion information of different operators of the law that exist in Peru on the phenomenon studied; thus, the opinions of 10 magistrates (Judiciary and Public Prosecutor's Office) and three judicial cases of La Libertad were taken into account, in which the problem of the withdrawal of accusations in the intermediate stage was aired, with which the different. ch. o. positions that exist in the respect.. De re. In the development of the present investigation, the scientific method was applied in order to test whether the withdrawal of the accusation in the intermediate stage violates the due process or rather optimizes it. Likewise, the inductive method was applied when studying. de. the judicial cases and the particular criteria of different specialists in the matter (judges,. ot ec a. prosecutors and doctrinaires), to then arrive at conclusions of a general nature. In the same line, the methods were applied: analytical, by breaking down the elements that make up the problem such as concepts and theories around the criminal process, the intermediate stage,. bli. the withdrawal of accusation, fundamental principles and guarantees, weighting and legal. Bi. integration, which facilitated its segmented study; synthetic, in order to reconstruct the elements analyzed in particular and reach conclusions that allowed a comprehensive view of the study; hermeneutic, used to systematically interpret both the Code of Criminal Procedure, the Constitution and international treaties, and the doctrine and jurisprudence around the problem; exegetical, for the revision of the legal devices that regulate the procedure of the intermediate stage and the withdrawal of the accusation; dogmatic, provided the concepts, theories and principles that served as the basis to determine the incidence of the withdrawal of accusation during the intermediate stage on due process.. xi Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(12) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Likewise, different research techniques were used, such as: the signing, to collect the bibliographic information of different books, magazines, articles and web pages; the interview was used to gather the opinion of 10 magistrates (judges and prosecutors) of La Libertad; the gathering of documentary information, for obtaining jurisprudential, legislative, doctrinal and opinion information; content analysis, to reduce and systematize this information in data that allowed to explain the variables. The support that allowed to apply the described techniques is given by books, magazines, bibliographic records, list of. ch. o. questions, among others.. De re. To determine the incidence of the withdrawal of the accusation during the intermediate stage on the guarantee of due criminal process, and given the identification of a conflict of constitutional relevance between the accusatory principle and the principle of legality, the. de. weighting theory has been resorted to or proportionality test, whose result privileged the. ot ec a. protection of the accusatory principle to the detriment of the principle of legality, with which it was possible to conclude that the application of the withdrawal of the accusation during the intermediate stage does not violate the due criminal process, but rather This is. bli. optimized by privileging the accusatory principle over procedural legality. On the other. Bi. hand, by analyzing the phenomenon studied in light of the methods of legal integration, it has been possible to conclude the legitimacy of the analogy “in bonam partem” as a method of legal integration to apply the withdrawal of accusation in the intermediate stage. Finally, analyzed the case studies and the opinions of different magistrates, the existence of a normative vacuum that requires legal reform to empower the Public Ministry to desist from its accusation during the intermediate stage. KEY WORDS: Criminal Process – Intermediate Stage – Withdrawal of Accusation – Constitutional Weighting – Legal Integration.. xii Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(13) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. ÍNDICE DE CONTENIDO. DEDICATORIA. ii. AGRADECIMIENTO. iii. PRESENTACIÓN. iv. INFORME DEL ASESOR. v. RESUMEN. vii. ABSTRACT. x. ÍNDICE DE CONTENIDO. xiii 18. o. PRIMERA PARTE. ch. MARCO METODOLÓGICO. 1.. REALIDAD PROBLEMÁTICA. Antecedentes del Problema. 2.2. Justificación del Problema. 2.3. Formulación del Problema. 3. HIPÓTESIS 4. OBJETIVOS. ot ec a. 2.1. Objetivo General. 4.2. Objetivos Específicos. Bi. bli. 4.1. 5. VARIABLES. de. 2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. De re. INTRODUCCIÓN. 18 19 19 25 25 31 32 32 33 33 33 33. 5.1. Variable independiente:. 33. 5.2. Variable Dependiente:. 33. 6. MATERIAL Y MÉTODOS 6.1. Aspectos materiales de investigación y estudio. 33 34. 6.1.1. Material de investigación. 34. 6.1.2. Material de estudio. 34. 6.2. Métodos de investigación, técnicas de recolección de datos e instrumentos. 35. 6.2.1. Métodos. 35. 6.2.2. Técnicas. 36. 6.2.3 Instrumentos SEGUNDA PARTE. 36 38. xiii Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(14) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. MARCO TEÓRICO. 38. CAPÍTULO I: CONSTITUCIÓN, PONDERACIÓN, PRINCIPIOS Y GARANTÍAS PROCESALES. 39. 1. DEL ESTADO DE DERECHO AL ESTADO CONSTITUCIONAL. 39. 2. PROCESO PENAL Y CONSTITUCIÓN. 42. PLANTEAMIENTO BÁSICO. 42. 2.2. CONFLICTOS CONSTITUCIONALES EN EL PROCESO PENAL. 43. 2.3. CONFLICTO ENTRE DERECHOS FUNDAMENTALES. 45. 2.4. VIGENCIA DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD. 47. 2.5. ESTRUCTURA DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD. 50. 2.6. PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL. 51. o. 2.1. CONCEPTO. 2.6.2. CLASIFICACIÓN. 2.6.3. ORIGEN. 2.6.4. PRINCIPIO RELATIVO A LA CONFIGURACIÓN DEL OBJETO PROCESAL: EL. De re. ch. 2.6.1. CAPÍTULO II: EL PROCESO PENAL. ESTRUCTURA DEL NUEVO PROCESO PENAL. ot ec a. 2.1. de. ACUSATORIO. 51 54 61. 63 85 85. 2.1.1. NUEVA DINÁMICA DEL PROCESO PENAL. 85. 2.1.2. LAS ETAPAS DEL PROCESO PENAL. 87. 2.2. SUJETOS PROCESALES. 90. INTRODUCCIÓN. 90. 2.2.2. JUEZ PENAL. 91. 2.2.3. EL MINISTERIO PÚBLICO. 93. 2.2.4. EL IMPUTADO. 98. 3.2.5. ABOGADO DEFENSOR. 102. 4.2.6. LAS PERSONAS JURÍDICAS. 110. 5.2.7. LA VÍCTIMA, EL AGRAVIADO Y EL ACTOR CIVIL. 111. Bi. bli. 2.2.1. CAPITULO III: LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR Y PREPARATORIA. 119. 3.1. CUESTIONES PRELIMINARES. 119. 3.2. LA FINALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR. 119. 3.3. EL PLAZO DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR. 120. 3.4. LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES DE INVESTIGACIÓN. 122. 3.5. LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA FORMALIZADA. 122. xiv Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(15) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 3.5.1. FINALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA. 122. 3.5.2. FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN. 123. 3.5.3. CARACTERÍSTICAS. 125. 3.6. LA FUNCIÓN DEL JUEZ DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA. 125 127. 4.1 CUESTIONES GENERALES. 127. 4.2 CONCEPTO. 129. 4.3 NATURALEZA JURÍDICA. 130. 4.4 FINALIDAD. 133. 4.5 FUNCIONES. 134. o. CAPITULO IV: LA ETAPA INTERMEDIA:. CONTROL Y SANEAMIENTO PROCESAL. 4.5.2. CRITICA A LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA. De re. ch. 4.5.1. 134 135. 4.5.3 CONTROL DE LOS PRESUPUESTOS MATERIALES DE LA ACCIÓN PENAL. 135. 4.5.4. 136. PREPARACIÓN DEL JUZGAMIENTO. 4.6 PRINCIPIOS. 136. PRINCIPIO ACUSATORIO. 4.6.2. PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD. 4.6.3. PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN. 139. 4.6.4. PRINCIPIO PRO SOCIETATIS. 139. ot ec a. de. 4.6.1. 4.7 EL SOBRESEIMIENTO. bli. 4.7.1 CONCEPTO. 137 138. 140 140. FUNDAMENTOS Y NATURALEZA JURÍDICA. 4.7.3. PROCEDIMIENTO. 143. 4.7.4. PRESUPUESTOS. 144. 4.7.5. LA AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO. 147. 4.7.6. PRONUNCIAMIENTO. 150. 4.7.7. EL AUTO DE SOBRESEIMIENTO. 152. Bi. 4.7.2. 4.9 LA ACUSACIÓN. 142. 157. 4.9.1 CONCEPTO. 157. 4.9.2. FUNDAMENTOS Y NATURALEZA JURÍDICA. 158. 4.9.3. LOS DEMÁS SUJETOS FRENTE AL REQUERIMIENTO ACUSATORIO. 160. 4.9.4. AUDIENCIA PRELIMINAR: EL CONTROL DE LA ACUSACIÓN. 162. 4.9.5. EL AUTO DE ENJUICIAMIENTO. 166. xv Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(16) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. CAPÍTULO V: LA ETAPA DE JUICIO ORAL. 168. 5.1 CUESTIONES GENERALES. 168. 5.1.1. CONCEPTO. 168. 5.1.2. PRINCIPIOS RECTORES DEL JUICIO ORAL. 170. 5.1.3. REGULACIÓN LEGAL. 177. 5.2 DESARROLLO DEL JUICIO ORAL 5.2.1. 178. ESTRUCTURA DEL JUICIO ORAL. 178. 5.2.2 FASE INICIAL. 179. 5.2.3 FASE PROBATORIA. 189. De re. 6.1 DEFINICIÓN. ch. CAPÍTULO VI: EL RETIRO DE LA ACUSACIÓN. o. 5.4.4 FASE FINAL O DECISORIA: ALEGATOS FINALES, DELIBERACIÓN Y SENTENCIA 199. 6.2 FUNDAMENTO 6.3 PRESUPUESTOS 6.4 PROCEDIMIENTO. 203 203 204 205 207 207. CAPÍTULO VII: TÉCNICA, INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN JURÍDICA. 215. ot ec a. de. 6.5 EL RETIRO DE LA ACUSACIÓN DURANTE LA ETAPA INTERMEDIA. 7.1 LA TÉCNICA JURÍDICA. 215. 7.2 LA TÉCNICA. 217. 7.3 INTERPRETACIÓN. bli. 7.4 TÉCNICAS DE INTERPRETACIÓN DE LA LEY. Bi. 7.4.1 CLASIFICACIONES DE LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY. 218 219 219. 7.4.2 MÉTODOS O ELEMENTOS DE LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY. 221. 7.4.3 LA INTERPRETACIÓN JUDICIAL. 222. 7.4.4 LA INTERPRETACIÓN LEGALISTA. 223. 7.4.5 INTERPRETACIÓN DOCTRINAL. 224. 7.4.6 INTERPRETACIÓN POR ANALOGÍA. 224. 7.4.7 LOS PROBLEMAS INTERPRETATIVOS. 225. 7.5 LAS LAGUNAS, ANALOGÍAS Y PRINCIPIOS GENERALES. 228. 7.6 REQUISITOS DE APLICACIÓN DE LA ANALOGÍA. 229. 7.7 LA ANALOGÍA IN BONAM PARTEM. 229. 7.8 ANALOGÍA FAVORABLE AL REO E INTEGRACIÓN DEL DERECHO PENAL. 232. 7.9 PRESUPUESTOS PARA LA ADMISIÓN DE LA ANALOGÍA IN BONAM PARTEM. 235. xvi Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(17) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 7.10. LA INTEGRACIÓN JURÍDICA. 237. 7.11. CONFLICTO ENTRE NORMAS GENERALES Y NORMAS PARTICULARES. 241. 7.12 INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES. 242. 7.12.1 CLASES DE INTERPRETACIÓN. 242. 7.12.2 INTERPRETAR LA NORMA PROCESAL. 244 246. I. RESULTADOS. 247. II. DISCUSIÓN DE RESULTADOS. 255. CUARTA PARTE. 290. I. CONCLUSIONES. 291. o. TERCERA PARTE:. ch. II. RECOMENDACIONES. De re. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS. 295 302. Bi. bli. ot ec a. de. ANEXOS. 293. xvii Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(18) De re. ch. o. Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. PRIMERA PARTE. Bi. bli. ot ec a. de. MARCO METODOLÓGICO. 18. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(19) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. INTRODUCCIÓN. 1.. REALIDAD PROBLEMÁTICA Siguiendo el proceso de reforma instaurado progresivamente por la experiencia europea y la propia latinoamericana, mediante Decreto Legislativo Nro. 957, de 29 de Julio del año 2004, se promulgó el Código Procesal Penal Peruano vigente con un claro pretendido garantista, luego de comprender, según el maestro DEL RÍO (2010),. o. que “no es posible otro proceso que aquel que se sustenta en una correcta separación. ch. de funciones entre instrucción, acusación y juzgamiento” (p.33). Instituyendo de tal. De re. modo un proceso penal denominado por la doctrina especializada como acusatorio de corte adversarial, ello en mérito a la sistemática que impone al regular no solo la. de. distribución equitativa de derechos, facultades, funciones y deberes que atañe a los sujetos procesales, sino también en cuanto a la distribución del iter procesal que se. ot ec a. debe recorrer a efectos de materializar el ius puniendi estatal. En este entendido, entre varios tipos de procesos, la referida norma adjetiva regula. bli. principalmente al Proceso Penal Común Declarativo de Condena, el cual, a su vez,. Bi. consta de cuatro etapas bien definidas desarrolladas a lo largo de los artículos 321 al 445 del Código Procesal Penal: Investigación Preparatoria, Etapa Intermedia, Juicio Oral y etapa Impugnatoria. De modo que cada una de ellas es definida por un conjunto de actuaciones que persiguen finalidades concretas y direccionadas a regular las necesidades que supone compatibilizar el interés social materializado en el ejercicio del ius puniendi con el respeto a los derechos fundamentales de la persona humana; es decir, tratar de atemperar la histórica tensión político criminal entre garantismo y eficacia. 19. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(20) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Prosiguiendo, tal como enseña la doctrina, la etapa de Investigación Preparatoria básicamente está encaminada a reunir “los elementos de convicción, de cargo y descargo, para que el Fiscal funde su acusación y la parte investigada prepare su defensa” (SAN MARTÍN, 2015, p.13). De otro lado, la etapa intermedia constituye un momento procesal eminentemente crítico, técnico y de control de las actuaciones de investigación realizadas por el Ministerio Público en su papel de ente persecutor, en donde se determina si la pretensión punitiva ostenta el suficiente mérito formal y. ch. o. material para pasar a juicio oral. El Juicio Oral, por su parte, se enarbola como la etapa. De re. estelar del actual proceso penal, en donde tiene lugar la actuación y valoración de la prueba a efectos de decidir sobre el objeto procesal, siempre en función de la acusación. Finalmente se tiene a la etapa Impugnatoria, proyectada a “controlar el. de. resultado del juicio, la sentencia, a través de los diferentes medios de impugnación o. ot ec a. recursos” (SAN MARTÍN, 2015, p.299).. Delimitadas brevemente las cuestiones generales en torno a las etapas del proceso penal vigente, es preciso señalar que el objeto de la presente investigación se. bli. encuentra residenciado específicamente en la regulación que se realiza de la Etapa. Bi. Intermedia. En tal sentido, de conformidad con lo previsto en el Artículo 344 del Código Procesal Penal, se tiene que, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, y estando ya en etapa Intermedia, el Fiscal decidirá en el plazo de 15 días si formula acusación, siempre que exista base suficiente para ello, o si requiere el sobreseimiento de la causa, decisión que debe ser sometida al control de las demás partes y del Juez de la Investigación Preparatoria, debiendo pasar el filtro que supone el procedimiento intermedio, que abarca tanto una etapa escrita, desde la formulación del respectivo requerimiento fiscal y el traslado del mismo a las demás partes 20. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(21) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. otorgándoles la posibilidad de objeción, y otra oral, dada por la audiencia preliminar de control del requerimiento fiscal en cuyo desarrollo se advierte el problema objeto de la presente investigación. Cabe precisar que, tal como lo señala la doctrina, además de la función de control del poder requirente, esta etapa también cumple una función de saneamiento, por cuanto se podrá subsanar los posibles errores en que se hubiera incurrido en la etapa de investigación, y otra de decisión, por cuanto en ella se decide, o bien la continuación del proceso, o bien el archivamiento, o bien la ampliación de la. ch. o. investigación.. De re. Teniendo en cuenta la finalidad a la cual se avoca la etapa intermedia en este nuevo modelo procesal penal, llama la atención el tratamiento que se da al control de la acusación en la audiencia preliminar en esta etapa, control que puede ser ejercido de. de. oficio o a pedido de parte por el imputado y que se encamina a la constatación del. ot ec a. cumplimiento de aspectos formales y sustanciales en el requerimiento acusatorio del fiscal; es así como el art. 352 inc. 2 del Código Procesal Penal señala que cuando se verifique la presencia de defectos en el requerimiento acusatorio, que necesiten un. bli. nuevo análisis del Ministerio Público para su modificación, aclaración y subsanación,. Bi. el juez dispondrá la devolución del requerimiento así como la suspensión de la audiencia por cinco días para que el fiscal pueda corregir los defectos y así reanudarse la audiencia; hasta aquí, no habría ningún problema si luego del reexamen que hiciera el fiscal, éste continua en su propósito de acusar al imputado y, por tanto, convencido de la responsabilidad penal de este, deja ya al juez la decisión sobre el requerimiento formulado. El problema sería qué hacer cuando producto de este reexamen, el fiscal se da cuenta y se convence que su requerimiento no tiene fundamentos para justificar una posible responsabilidad penal a nivel de juicio oral o, es más, se convence de que el 21. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(22) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. imputado es inocente o que el hecho por el cual se le pretende acusar no es típico, no es perseguible penalmente o ha prescrito su faculta de persecución; en definitiva, estamos hablando del supuesto en que el fiscal advierte en el reexamen del caso concreto la existencia de cualquiera de la causales de sobreseimiento previstas en el art. 344 inc. 2 del Código Procesal Penal. Una variación del supuesto problemático se da cuando el fiscal haya tomado conocimiento de esta acusación producto de la reasignación de carpetas fiscales o que haya sido redistribuida como parte de la carga. ch. o. procesal de un fiscal que lo precedió en el cargo, supuesto en el cual, el nuevo fiscal. De re. advierte de igual manera la improductividad de la acusación hecha por su colega, y es que el problema surge necesariamente del análisis del indicado art. 352 inc. 2, que prevé solo el reexamen para la continuación de la acusación, más no para desistirse de. de. ella.. ot ec a. En la poca doctrina que existe al respecto, existen planteamientos que niegan la posibilidad jurídica del retiro de la acusación durante la etapa intermedia por considerar que “vulnera el debido proceso en su vertiente de afectación del principio. bli. de legalidad procesal” (GÓMEZ, 2017, p.269). sin embargo, existen también. Bi. pronunciamientos a favor, señalando que si un requerimiento acusatorio carece del suficiente mérito formal y material como para fundamentar una eventual sentencia condenatoria, el Fiscal que asumió el caso debe tener la posibilidad de desistirse de la acusación ya requerida, precisamente por la naturaleza y la finalidad que persigue la etapa intermedia, y teniendo presente siempre que para poder avanzar a la etapa de juzgamiento, la acusación debe de haber pasado por un proceso, es así que debe haber sido sustentada, debatida, controlada, mantenida y prevalecida en la audiencia preliminar de control de acusación (Expediente N° 5449-2010-77). Ello a pesar de las 22. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(23) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. barreras que significarían en su momento las observaciones formales o sustanciales planteadas por cualquiera de las partes procesales, pudiendo, solo así, garantizar el principio de objetividad e interdicción a la arbitrariedad fiscal, entre muchos otros principios constitucionalmente legítimos que rigen la actuación del ministerio público como ente encargado de ejercitar la acción penal. Como se advierte, en nuestra legislación existe un vacío con respecto a esta figura a la cual se le ha dado el nombre de retiro de la acusación en la etapa intermedia,. ch. o. denominación que, por cierto, resultaría incorrecta ya que no se estaría hablando de un. De re. retiro de acusación propiamente dicho. Así, DE LA CRUZ (2007) afirma que nuestro Código Procesal Penal ha regulado esta figura en el artículo 387, inciso 4, únicamente al interior de la etapa de juicio oral, cuando después de haber actuado las pruebas, el. de. fiscal se da cuenta de que cometió un error al acusar al imputado, y decide desistirse. ot ec a. de su pretensión punitiva, retirando así su acusación. De otro lado sería incorrecta la denominación por cuanto no existe aún en la etapa intermedia una acusación que retirar, dado que, lo que habría en esta etapa, es solo un requerimiento acusatorio, es. bli. decir, una pretensión de acusación que para ser realmente una acusación debe haber. Bi. sido validada por el auto de enjuiciamiento; a esta conclusión se llega, producto del análisis de la institución del retiro de la acusación en el juicio oral, que expresamente regula nuestro código, por lo que no se podría hablar de un retiro de acusación en etapa intermedia, sino más bien, de una variación de requerimiento. Si bien nuestro código ha previsto la idea de que el Representante del Ministerio Público pueda retirar la acusación luego de haberse analizado y actuado los medios probatorios, al haberse regulado su posibilidad solo durante la etapa de juicio oral y no en la etapa Intermedia, ello implicaría quizá transgredir un principio tan importante 23. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(24) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. como es el de economía procesal pues, para qué esperar hasta el juicio oral para desistirse de la acusación, cuando en el fiscal ya se ha generado la convicción de que en realidad el hecho delictivo no se ha cometido o no existe responsabilidad por parte del acusado, siendo lógico que en el momento de la audiencia preliminar de control de acusación, aquel pueda corregir el error en el que incurrió, a pesar de que producto del análisis realizado sobre el material recabado durante la investigación preparatoria, anteriormente haya decidido acusar obedeciendo a una primigenia teoría del caso. ch. o. incriminatoria.. De re. Actualmente, este es un problema que se viene suscitando al interior de las cortes del Poder Judicial y muchas veces se está dando una solución quizá equivocada que estaría produciendo estados de indefensión, prolongación innecesaria del proceso y. de. sometimiento injusto a la persecución penal en procesos de cuya viabilidad el órgano. ot ec a. persecutor ha desistido, lo cierto es que es necesario poder decantarse por una solución, dado que del tenor literal del art. 352 inc. 2 del Código Adjetivo se deprende que se estaría conminando al fiscal a continuar acusando aun cuando este haya perdido. bli. el interés en seguir con ese requerimiento, cuestión que será objeto de la presente. Bi. investigación en aras de determinar qué otra alternativa puede tener el fiscal frente a esta situación y si esta nueva alternativa no contraviene el debido proceso penal, en su vertiente de legalidad procesal, u otros que se encuentren imbricados en la problemática. Finalmente, debemos recalcar la necesidad de analizar cuidadosamente si acaso la institución del retiro de la acusación, prevista solo para el juicio oral, puede también ser aplicada durante la etapa intermedia cuando el Fiscal advierta lo infructífero que supondría llevar a juicio oral un caso carente de mérito material y/o jurídico, pues 24. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(25) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. como ya se precisó, durante la etapa intermedia, la norma procesal guarda silencio respecto a la posibilidad de aplicar el retiro de la acusación en etapa intermedia, por lo que en la presente investigación, tal como lo han realizado diferentes doctrinarios así como magistrados tanto del Poder Judicial como del Ministerio Público, se ha analizado exhaustivamente si la realización de un ejercicio de integración jurídica (mediante la analogía y el recurso a al principio acusatorio) legitima el retiro de la acusación en etapa intermedia y cuáles serían sus implicancias con respecto a posibles. ch. o. afectaciones al debido proceso penal, al principio de Legalidad procesal y a los. De re. derechos del agraviado o Actor Civil (Expediente N° 5449-2010-77). Esto, a fin de hallar un sólido criterio jurídico que optimice los principios que inspiran nuestro ordenamiento procesal penal y unifique la jurisprudencia tan dispar que existe en. de. nuestra patria al respecto, dado que, como se tiene dicho, unos jueces están admitiendo. ot ec a. el retiro de la acusación en etapa intermedia, mientras que otros no. Así las cosas, el criterio que se adopte, puede servir de fundamento a una modificatoria del actual artículo 352 del Código Procesal Penal buscando su corrección principista.. 2.1. bli. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA Antecedentes del Problema. Bi. 2.. En la presente investigación es materia de controversia la determinación de si es posible aplicar el retiro de la acusación durante la etapa intermedia, pese a que según la regulación que otorga el Código Procesal Penal, la aplicación de dicha institución procesal únicamente se encuentra prevista en la última fase del juicio oral. En tal sentido se han revisado diferentes trabajos académicos que abordaron las aristas principales del objeto de la presente investigación; así tenemos, artículos y resoluciones judiciales que desarrollan la problemática y el tratamiento 25. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(26) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. dispar que se le viene dando en el Poder Judicial y la doctrina. A continuación, se desarrollan las posiciones más resaltantes: En principio, el Tercer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Trujillo (Expediente Nro. 5449-2010-77) en el marco de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, ha señalado claramente que el retiro de la acusación por parte del Ministerio Público, en rigor, no podría ser materia de pronunciamiento jurisdiccional, sea aprobándolo o desaprobándolo, pues resultaría un imposible. ch. o. jurídico que el Juez pueda dictar auto de enjuiciamiento, sin la existencia de una. De re. acusación formulada, sustentada, debatida, controlada, mantenida y prevalecida en la audiencia preliminar. En otras palabras, el desistimiento del acto jurídico procesal de la acusación por parte del titular de la persecución penal resulta. de. vinculante para el Juez, puesto que excedería su competencia emitir cualquier. ot ec a. decisión que le impida al representante del Ministerio Público desistirse de la acusación o mejor dicho que lo obligue a acusar. Otro punto desarrollado en dicha resolución es que la recepción del retiro de acusación tiene la calidad de. bli. inimpugnable para el agraviado, quien técnicamente sería el único que. Bi. potencialmente podría verse afectado con la variación del criterio fiscal al evitarse el juicio, siendo que el cierre al recurso impugnatorio tiene las siguientes razones: primero, porque no se puede forzar la acusación al Fiscal cuando se ha procedido de propia iniciativa a retirarla, diferenciándose por su origen la discrepancia judicial con el requerimiento de sobreseimiento y posterior consulta al Fiscal Superior; segundo, porque en caso el nuevo requerimiento de sobreseimiento cause perjuicio, el agraviado tiene habilitado el traslado por el plazo de diez días para que pueda formular oposición conforme a lo dispuesto por el artículo 345.2 26. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(27) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. del Código Procesal Penal; tercero: porque en caso se dicte auto de sobreseimiento queda facultado a impugnarlo en atención a la prerrogativa establecida por el artículo 95.1.d) del mismo cuerpo adjetivo y; cuarto, porque de ser amparado el sobreseimiento, nada impide que el órgano jurisdiccional pueda pronunciarse sobre la acción civil derivada del hecho punible válidamente ejercida, cuando proceda, como lo prevé el artículo 12.3 del mismo cuerpo normativo.. ch. o. En la misma línea argumentativa, realizando un análisis de los criterios de. De re. actuación que deben regir en todo momento los actos del Ministerio Público, ASENCIO (2010) resalta especialmente los criterios de objetividad y legalidad, los cuales tienen rango constitucional y además se encuentran incorporados en. de. leyes y en el Estatuto del Ministerio Público, siendo de esta manera posible retirar. ot ec a. la acusación, siempre con apego a la objetividad y de cara a la justicia, para una buena administración de esta y fortalecer el Estado de Derecho en una sociedad democrática. Sin embargo, señala que debe haber un control jurisdiccional del. bli. retiro de la acusación, ya que lamentablemente nuestra normativa procesal penal,. Bi. no establece cual es la posición que asume la víctima que ha decido participar de manera activa en el proceso, es decir, en su calidad de querellante o actor civil legalmente constituido; y que ese control del retiro debe realizarse, en cuanto el Ministerio Público, solicite de manera seria ese retiro de la acusación sin que exista una justificación bastante objetiva que conforme, aunque de manera provisional, a la víctima que demanda justicia; todo esto sin menoscabar las posibilidades que son planteadas desde los principios Nemo iudex sine actore y el de separación de funciones, los cuales dejan claro quienes tienen la facultad de 27. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(28) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. perseguir y acusar, y quienes están llamados a juzgar. Además, hace referencia también al derecho de defensa, que para que este exista debe de haber algo de que defenderse, es decir una acusación previa. Se concluye, de un lado, que no sería posible retirar la acusación sin motivo alguno, en el sentido de no querer sostenerla en audiencia, no asistir al debate o plantear su retiro sin alegar alguna causal del sobreseimiento u otra circunstancia que justifique su retiro; y por otro, que debe entenderse que en tanto no exista una legislación, la cual autorice a la. ch. o. víctima legalmente constituida en querellante y/o actor civil la facultad de rebatir. De re. el retiro de la acusación, corresponde a los tribunales realizar el control jurisdiccional sobre ese pedido, esto con la finalidad de darle protección a la víctima.. de. En similar posición, el maestro ORÉ (2011), se plantea la interrogante: ¿es. ot ec a. posible retirar la acusación en la etapa intermedia, producto de las observaciones formuladas en audiencia preliminar?; así, en el desarrollo de su exposición el autor advierte que la acusación puede tener una serie de modificaciones no. bli. sustanciales, con la finalidad que la formalización de la pretensión punitiva del. Bi. Ministerio Público sea un producto final depurado de todo defecto u omisión formal que pueda distraer u obstaculizar el desarrollo regular del juicio e incluso impedir un pronunciamiento de mérito adecuado por parte del juzgador. Entiende además el término sustancial, como lo fundamental y más importante de una cosa; en esa línea de análisis señala que, conforme al artículo 349.2 del Código Procesal Penal, la acusación sólo puede referirse a hechos y personas incluidos en la Disposición de Formalización de la Investigación preparatoria, aunque se efectuare una distinta calificación jurídica. Lo esencial de la acusación entonces 28. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(29) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. estará referido al hecho punible (elemento objetivo) y a la persona (elemento subjetivo) objeto del proceso penal, debiendo existir congruencia o identidad procesal de éstos elementos entre el acto inicial de ejercicio de la acción penal pública (Disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria), el acto de concreción de la pretensión penal (requerimiento de acusación) y finalmente el acto resolutivo de la pretensión penal (sentencia). De otro lado, por descarte todos los demás requisitos de admisibilidad contenidos en el artículo 349.1 del Código. ch. o. Procesal Penal calificarían como formales y, por tanto, susceptibles de. De re. modificación, aclaración, integración y subsanación; por lo que concluye señalando que, en suma, el retiro de la acusación no constituye una modificación formal ni tampoco una modificación sustancial de la acusación, sino una suerte de. de. desistimiento de la pretensión penal por el Ministerio Público, que en términos. ot ec a. concretos significa el abandono del plan que tenía el Fiscal de solicitar al Juez la aplicación de una pena para el acusado como producto resultante de una condena en el juicio oral. En conclusión, este autor se manifiesta a favor de la posibilidad. bli. jurídica del retiro de la acusación durante la etapa intermedia.. Bi. De otro lado, mostrándose en claro desacuerdo con las posiciones vertidas precedentemente, La Corte Superior de Justicia de Huánuco, en las conclusiones del Pleno Distrital en Materia Procesal Penal, sobre Devolución y Retiro de Acusación, ha debatido el tema de devolución y retiro de la acusación en la etapa intermedia, exactamente en la fase oral de dicha etapa, concluyéndose que de ninguna manera, al devolverse la acusación por observaciones formales, el Fiscal puede optar por retirarla, y ello basándose en que el artículo 352, inciso 2 del Código Procesal Penal prescribe que de advertirse en el requerimiento acusatorio 29. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(30) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. la presencia de defectos formales que requieran de un nuevo análisis por parte del representante del Ministerio Público, el juez dispondrá la devolución de la acusación, suspendiendo la audiencia por cinco días, a efectos de que el fiscal subsane los aspectos puntuales que hayan sido observados por el juez o el imputado para así proseguir con la audiencia preliminar; por lo que, a decir de este pleno no se podría retirar la acusación ni parcial ni totalmente sino continuar con la etapa intermedia hasta la emisión del auto de enjuiciamiento.. De re. arribado a las siguientes conclusiones:. ch. o. Esta posición es seguida por el Magistrado GÓMEZ (2017), quien críticamente ha. La facultad del Fiscal de retirar la acusación contra el imputado se encuentra regulada para el juicio oral y no para la etapa intermedia.. de. Además, requiere como presupuesto que se hayan actuado todos los. ot ec a. medios de prueba, y que estos hayan debilitado –más allá de toda duda razonable– los cargos formulados contra el acusado (…) El retiro de la acusación durante la etapa intermedia vulnera el debido proceso en su. bli. vertiente de afectación del principio de legalidad procesal, porque somete. Bi. a los sujetos procesales a un procedimiento distinto al establecido en el CPP (…) Además, este procedimiento promovería una mala práctica fiscal que repercutiría en el incremento innecesario de la carga procesal de los juzgados de investigación preparatoria, porque los fiscales presentarían sus requerimientos de acusación sin analizar lo actuado en la investigación preparatoria, seguros de que el juez les va admitir el retiro de la acusación sustituyéndolos por requerimientos de sobreseimientos. (p.75) 30. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(31) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. En tal sentido, la posición asumida por el titular del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Huánuco es claramente contraria a la posibilidad jurídica del retiro de la acusación durante la etapa intermedia. 2.2. Justificación del Problema El problema abordado en la presente investigación, desde un punto de vista teórico, se justifica en virtud a que permite desarrollar, analizar, definir y. ch. o. delimitar el contenido de diferentes conceptos, teorías y principios de raigambre. De re. constitucional, tales como el principio de legalidad, el principio acusatorio, el debido proceso, el juicio de ponderación constitucional y la aplicación analógica, lo cual, a su vez, se concreta en la construcción de un sistema teórico y. de. argumentativo, ello con el propósito de aportar al conocimiento existente sobre la. ot ec a. institución del retiro de acusación en etapa intermedia y su eventual aplicación durante la etapa intermedia. En tal sentido, los resultados de la presente investigación se sistematizaron en una propuesta para ser incorporados como. bli. conocimiento a la ciencia del derecho, ya que se demostró que la aplicación del. Bi. retiro de acusación en etapa intermedia no vulnera el debido proceso sino que lo optimiza.. De otro lado, desde un punto de vista práctico, el problema que se plantea es vigente, está presente en nuestra realidad procesal actual; de modo que, la presente investigación se realizó frente a la necesidad que tienen los magistrados (jueces y fiscales) de uniformizar sus decisiones con criterios solidos que tengan referente constitucional, pues algunos jueces están optando por permitir la aplicación del retiro de la acusación durante la etapa intermedia; otros, en cambio, 31. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(32) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. ciñéndose a una interpretación estrictamente literal de la norma procesal, no admiten dicha figura sino únicamente en la etapa de juicio oral. En este sentido, la presente investigación resulta conveniente a fin de determinar si el retiro de la acusación en etapa intermedia y el subsecuente cambio de un requerimiento acusatorio por uno de sobreseimiento, constituye o no una respuesta constitucional al problema de las acusaciones y juzgamientos infructuosos. Finalmente,. cabe. señalar. que. la. presente. investigación. se. justifica. ch. o. metodológicamente dado que ha permitido la aplicación del test de ponderación. De re. como instrumento adecuado para solucionar el conflicto constitucional generado entre el principio acusatorio y el de legalidad procesal. En tal sentido, dicho test de ponderación, en adelante, podría servir como instrumento metódico y eficaz. de. para solucionar cualquier conflicto principista. Asimismo, se resalta la. ot ec a. importancia del presente estudio dado que permite entender y aplicar el método científico, el inductivo, el analítico, el sintético, el hermenéutico, el exegético y el dogmático, así como la utilización de diferentes técnicas eficaces tales como el. bli. fichaje, la reunión de información y la entrevista a fin de tener acceso a casos. Bi. prácticos y la recolección de opiniones especializadas de magistrados (jueces y fiscales) dado que son ellos los que se encuentran en constante contacto con la problemática planteada. 2.3. Formulación del Problema ¿Cómo afecta la aplicación del retiro de la acusación durante la etapa intermedia a la garantía del debido proceso en el Código Procesal Penal peruano del 2004?. 3. HIPÓTESIS. 32. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(33) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. H1.El retiro de la acusación durante la etapa intermedia vulnera la garantía del debido proceso penal, dado que al imponer un procedimiento no regulado por Ley, se vulnera el Principio de Legalidad Procesal.. H0. El retiro de la acusación durante la etapa intermedia no afecta la garantía del debido proceso penal, dado que su aplicación optimiza el Principio Acusatorio. 4. OBJETIVOS Objetivo General. o. 4.1. ch. Determinar si la aplicación del retiro de la acusación durante la etapa intermedia. De re. afecta la garantía del debido proceso en el Código Procesal Penal peruano del 2004. Objetivos Específicos. de. 4.2. - Establecer si es posible aplicar el retiro de la acusación durante la etapa. ot ec a. intermedia, recurriendo a los métodos de integración jurídica. - Analizar qué tratamiento le ha otorgado la doctrina y la práctica judicial al. bli. retiro de la acusación durante la etapa intermedia.. Bi. - Determinar qué tratamiento le ha dado la práctica fiscal al retiro de acusación durante la etapa intermedia. 5. VARIABLES 5.1. Variable independiente: El retiro de la acusación en etapa intermedia.. 5.2. Variable Dependiente: El debido proceso penal. 6.. MATERIAL Y MÉTODOS 33. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(34) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 6.1 Aspectos materiales de investigación y estudio 6.1.1 Material de investigación a. Población Universal: Estuvo constituida por la información doctrinal y jurisprudencial, además de opiniones especializadas que existen en el Perú sobre la viabilidad del retiro de acusación durante la etapa intermedia recurriendo a métodos de integración jurídica y su incidencia sobre el debido proceso penal. b. Población Muestral: Con la finalidad de cumplir con la representatividad. ch. o. exigida, y en atención a los pocos estudios que sobre el tema se han realizado en. De re. nuestra patria, la muestra estuvo constituida por la información doctrinal y opiniones de 10 especialistas en materia procesal penal (jueces y fiscales) de La Libertad. Además, también se analizarán tres casos judiciales en que se ventiló. ot ec a. de. la problemática del restiro de la acusación en la etapa intermedia.. 6.1.2 Material de estudio a.. Doctrina: Con lo que se conoció las principales posiciones doctrinarias de. bli. los juristas nacionales respecto a la posibilidad del retiro de la acusación. b.. Bi. durante la etapa intermedia y sus implicancias. Jurisprudencia: Con lo que se observó los argumentos y posiciones adoptadas por los distintos órganos jurisdiccionales que conocieron de casos en los que se produjo el retiro de la acusación fiscal durante la etapa intermedia.. c.. Legislación Nacional: Con lo que se analizó la normatividad con respecto al retiro de la acusación fiscal de manera preliminar durante la etapa intermedia. 34. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(35) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 6.2 Métodos de investigación, técnicas de recolección de datos e instrumentos 6.2.1 Métodos a. Método Universal: Es el método científico, se aplicó durante toda la investigación a efectos de poder contrastar la hipótesis de estudio. b. Métodos Generales de la ciencia: Inductivo: A partir de este método se partió de datos particulares para llegar. o. a una conclusión general, esto se aplicó en el estudio de cada uno de los. ch. criterios de los autores en la doctrina y legislación nacional, así como de la. De re. jurisprudencia sobre la aplicación de la institución procesal del retiro de la acusación durante la etapa intermedia y sobre la posible vulneración del. c. Métodos Específicos:. Analítico: A través de este método se pudo estudiar descomponiendo. ot ec a. . de. debido proceso penal.. cada uno de los elementos que configuran la problemática sobre si la aplicación del retiro de la acusación durante la etapa intermedia vulnera el. Sintético: En aplicación del método Sintético se pudo reconstruir todos. Bi. . bli. debido proceso penal.. los elementos que fueron analizados particularmente, a fin de llegar a conclusiones que nos permitieron una visión integral del estudio sobre el retiro de la acusación en etapa intermedia del proceso penal y su implicancia sobre el debido proceso penal.. . Hermenéutico: Este método fue de vital importancia en el desarrollo de la presente tesis, pues a partir de la interpretación sistemática de la doctrina, la legislación nacional y jurisprudencia, de la mano de los métodos de integración jurídica, se analizó sobre la posibilidad de aplicar 35. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(36) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. el retiro de la acusación durante la etapa intermedia y si dicho proceder vulnera intolerablemente el debido proceso penal. . Exegético: Constituye el estudio lineal de las normas del texto legislativo. En la presente investigación se revisó la legislación nacional en donde se encuentra regulado el retiro de la acusación fiscal y en qué oportunidad. . Dogmático: Nos proporcionó las bases para poder estudiar los principios, garantías y derechos que se ven afectados (optimizados o vulnerados) por. o. la posibilidad del retiro de la acusación durante la etapa intermedia del. De re. ch. proceso penal vigente.. 6.2.2 Técnicas. a. Técnica de Fichaje: Fue utilizada en la recolección de la información. de. necesaria para la elaboración del presente trabajo.. ot ec a. b. Técnica de la entrevista: Fue utilizado para recabar las opiniones de especialistas en materia procesal penal, en especial, sobre la unidad de estudio.. bli. c. Técnica de reunión de información documental: Se aplicó para la. Bi. obtención de la información doctrinaria, jurisprudencial, legislativa y de opinión especializada. d. Técnica de análisis de contenido: Fue utiliza para reducir y sistematizar la información acumulada (ya sea documentos escritos, grabaciones, normas, etc) en datos, respuestas o valores correspondientes a las variables que se estudiaron en la presente investigación.. 6.2.3 Instrumentos. 36. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(37) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. El soporte que permitió aplicar las técnicas descritas en el ítem anterior está dado por: Libros, Revistas, USB, Fichas bibliográficas, Pliegos de preguntas,. Bi. bli. ot ec a. de. De re. ch. o. etc.. 37. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(38) De re. ch. o. Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. SEGUNDA PARTE. Bi. bli. ot ec a. de. MARCO TEÓRICO. 38. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

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