CAPÍTULO II: EL PROCESO PENAL
2.1 ESTRUCTURA DEL NUEVO PROCESO PENAL
2.1.1 NUEVA DINÁMICA DEL PROCESO PENAL
Tal como señala la doctrina, las reformas legislativas en los ordenamientos jurídicos penales latinoamericanos se han visto grandemente influenciados en sus contenidos por el proceso penal norteamericano (REYNA, 2015, p.47). Esta situación también fue advertida por el Catedrático alemán SCHÜNEMAN (2002) cuando en sus trabajos respecto a los temas actuales y permanentes del derecho penal después del milenio, hacía alusión a la “marcha triunfal del procedimiento penal norteamericano en el mundo” (p.288). Es esta situación la que hace frecuente la utilización de la expresión adversarial como un rasgo característico de los nuevos modelos de proceso penal implantados en los procesos de reforma procesal penal en Latinoamérica.
Sin embargo, debemos tener en cuenta que el tipo de modelo procesal penal que es adoptado en un determinado proceso de reforma, esto es inquisitivo, acusatorio o adversarial, depende de la manera en la que se haya o pretenda instaurar las instituciones procesales propias del derecho procesal penal ya sea en la obtención de evidencias, recojo de pruebas y su presentación en juicio, la presentación y características exigidas para la presentación de un acusación, los protocolos y dinámicas del juzgamiento, la división de roles y funciones de las partes procesales dentro de la dinámica del proceso de investigación, control y juzgamiento de un caso en particular.
De otro lado, no debe entenderse que nuestros sistemas procesales penales latinoamericanos en sus procesos de reforma hayan renunciado a su tradición romano – germánica para adoptar el Common Law norteamericano adoptando
Biblioteca
con ello un sistema adversarial en su versión norteamericana integra, es decir, un sistema en el que el gran jurado acusa a los imputados partiendo de la recomendación de la fiscalía, el mismo que una vez presentadas y actuadas las evidencias, incriminatorias de la fiscalía y exculpatorias de los abogados, decide por la inocencia o responsabilidad de los acusados, quedando al juez solo la responsabilidad de individualizar la pena que ha de imponérseles; sino que, por el contrario nuestros procesos de reforma procesal penal acogen más bien un sistema acusatorio en el que, tal como señala REYNA (2005), las funciones de obtención y presentación de la evidencia, acusación, determinación de la responsabilidad penal e individualización de la pena se distribuyen entre los distintos sujetos procesales a través de roles bien definidos (Policía, Fiscal, Juez, Actor Civil, Tercero Civilmente Responsable, Abogados, Agraviados, Víctimas e Imputados), así, bajo la lógica del sistema acusatorio a la Fiscalía le asiste el deber y la potestad de la presentación y formulación de cargos contra los imputados y los abogados defensores la evidencia de descargo, a fin de que sea el juez quien a partir de la actuación probatoria en juicio oral decida respecto a la responsabilidad o inocencia de los imputados, así como, respecto a la pena que les resulta aplicable.
Ahora bien, a decir de REYNA (2015), “analizando el modo en que se encuentra estructurada esa división de funciones en el modelo procesal penal peruano es notorio que se asume un modelo acusatorio con ciertos rasgos adversariales” (p.49); siendo que, dichos rasgos adversariales atribuidos al modelo procesal penal acusatorio se encuentran inscritos en los principios de igualdad de armas, imparcialidad judicial, objetividad fiscal, contradicción y
Biblioteca
oralidad, siendo que a su vez dichos principios encuentran concreción a través de presunción de inocencia y el derecho de defensa.
Asimismo, la nueva dinámica del proceso penal tiene como rasgo distintivo la transición del modelo inquisitivo al acusatorio, lo que se hace apreciable en: a) la redistribución de funciones, elevando al juez a la calidad de tercero imparcial, garante de los derechos de las partes y controlador de la legalidad procesal, dejando el protagonismo de la investigación en manos del fiscal, y b) el fortalecimiento de los derechos procesales de tanto del imputado como de la víctima; así terminamos inmersos en un sistema acusatorio con notorias filtraciones adversariales, lo que a decir de REYNA (2015) terminaría por caracterizar al proceso penal como “un espacio de enfrentamiento igualitario, justo, entre las partes” (p.55).
La nueva dinámica del proceso penal es la de un modelo dialógico, en el cual, según ORE (2016), “la confianza no se deposita únicamente en el capacidad reflexiva del juez, en su sindéresis, sino en la controversia, en la discusión dentro del marco formalizado de reglas de juego que garantizan transparencia y juego limpio” (p.66); para dicho autor, los sujetos procesales dejan de ser colaboradores de la justicia para volverse protagonistas de la misma, con lo que está nueva dinámica es la que mejor se ajustaría a los postulados constitucionales de un proceso penal.
2.1.2 LAS ETAPAS DEL PROCESO PENAL
El proceso penal peruano, en tanto acusatorio con tendencia adversarial, a decir de ORE (2016), posee cuatro características básica: a) La correlación entre acusación y sentencia; b) Prohibición de reformatio in peius; c) Juicio
Biblioteca
oral, público y contradictorio. Las características antes señaladas le otorgan al proceso penal otras notas distintivas como la división del proceso penal común en tres etapas bien definidas, tanto en finalidades y procedimientos; así, se regula un Procedimiento Penal Único, en tal sentido, ya no existen dos procesos: ordinario y sumario, sino un proceso común que comprende tres etapas claramente diferenciadas y con sus propias finalidades; a saber: fase de investigación preparatoria, fase intermedia y fase de juzgamiento.
Así, bajo la lógica del nuevo proceso penal la Etapa de Investigación Preparatoria es una etapa del proceso penal a cargo del Ministerio Público, que representado por los fiscales adjuntos y provincial de los despachos de investigación conduce y dirige jurídicamente la investigación; esta fase posee una doble finalidad, por una lado, el recabo de los elementos de convicción de cago y de descargo por parte del Ministerio Público que le permita al fiscal decidir si formula acusación o solicita el sobreseimiento de la causa penal investigada, y por otro lado, permitir al imputado preparar de manera eficaz preparar su defensa; esta etapa, siguiendo la lógica del nuevo sistema procesal penal acusatorio – adversarial y el principio de división de poderes de lo rige, el juez de la investigación preparatoria ejerce una función de control y garantía del respeto irrestricto de los derechos fundamentales no solo de investigado sino también de la víctima, y su vez garantiza el ejercicio de los derechos que le asisten a las demás parte procesales como el tercero civilmente responsable; siendo que, esta función asignada al juez de la investigación preparatoria permitido su reconocimiento en el desarrollo doctrinario del derecho procesal penal bajo la denominación de juez de garantías, haciéndose referencia con ello no solo a la cautela de la legalidad
Biblioteca
procesal sino que también otorgando al proceso penal un cariz constitucional, que la doctrina merece la denominación de constitucionalización del proceso penal.
La Etapa Intermedia es la etapa del proceso penal controlada y dirigida en su integridad por el juez de la investigación preparatoria, consagrada al control de los requerimientos fiscales de acusación y/o sobreseimiento de la causa penal que motivo el desarrollo de la etapa de investigación preparatoria, en esta etapa la naturaleza adversarial del proceso penal acusatorio empieza a observarse con mayor claridad, el fiscal deja de representar la autoridad que durante la investigación preparatoria ostentaba para pasar a ser una parte procesal en igualdad de condiciones que los imputados y sus respectivas defensas técnicas, lo que bajo la doctrina del sistema acusatorio – adversarial se ajusta al principio de igualdad de armas; esta etapa además, busca preparar la realización del juicio oral y perfeccionar tanto la imputación como los elementos de juicio que resulten necesarios para sostener la acusación fiscal y/o la absolución de acusación planteada por las defensas técnicas de los acusados; además, controla la legalidad y procedencia de los requerimientos fiscales de sobreseimiento, teniendo sobre ellos la potestad de aprobarlos o desaprobarlos.
La Etapa de Juzgamiento es la etapa del proceso penal que se devela como la etapa estelar del procesa penal, se encuentra a cargo de un juez diferente al de la investigación preparatoria, denominados juez o jueces de juzgamiento, dependiendo de la conformación del órgano juzgador (unipersonal o colegiado) atendiendo a la gravedad de la sanción del delito cometido; esta etapa se desarrolla bajo tres principios fundamentales de la doctrina del
Biblioteca
sistema procesal penal acusatorio – adversarial, estos son los principios de oralidad, publicidad, contradicción; en esta etapa se desarrolla la actuación y valoración de las pruebas admitidas en la etapa intermedia por el juez de la investigación preparatoria, las misma que han de sustentar la motivación de la sentencia, ya sea esta condenatoria o absolutoria, como producto del contradictorio desarrollado en el juicio oral por las partes procesales, acusadora (Ministerio Público) y acusada (personas sujetas a investigación fiscal y sobre las cuales recae una imputación penal concreta).