3. Moral y Derecho: Los derechos humanos
1) Diferencias entre la moral y el derecho
Tanto la moral como el derecho definen una serie de normas que regulan nuestra convivencia, pero no debemos confundirlos, cada una de ellos presenta una serie de rasgos específicos:
1) Las normas morales son interiorizadas por el individuo, son aprehendidas, incorporadas a su propio ser, hasta el punto de que forman parte de su individualidad o de su personalidad; por el contrario, las leyes son extrañas a nosotros, podemos estar plenamente de acuerdo con ellas, pero también podemos estar absolutamente en contra. El individuo está obligado a cumplir con las leyes, pero no se exige su adhesión a las mismas.
Las consecuencias son importantes: mientras que un acto sólo puede ser considerado moral cuando el sujeto cumple con convicción con la norma; en el derecho lo importante no es la convicción con la que actúa el individuo, sino el cumplimiento de la norma en cuestión. De aquí se deriva una segunda diferencia:
2) Cuando un individuo actúa de forma contraria a una norma moral, en el momento en el que es consciente de ello, se siente mal, tiene remordimientos y aparecen los sentimientos de culpa y arrepentimiento. Podemos decir que tiene lugar una represión interna. En el orden político-legal esto no opera. Cuando alguien incumple una norma, se pone en marcha el aparato jurídico-legal, con la intervención de la policía o de los jueces. De este modo, la coerción que impone el cumplimiento de las normas opera desde el exterior, desde el Estado, que garantiza el cumplimiento de las normas con la utilización legal –si es preciso– de la violencia. De aquí se deriva una nueva diferencia:
3) Las leyes requieren estar codificadas y hacerse públicas (escritas), pero esto no ocurre en las normas morales, que pueden presentarse de forma pública o no. El derecho, para ser verdaderamente derecho, debe ser derecho positivo, esto es, codificado, publicitado, escrito. Este carácter público tiene a su vez una consecuencia:
dejando al margen facetas que, desde el punto de vista de la moral, son relevantes. Por ejemplo, a la moral le preocupa la relación entre amigos o en el interior de una pareja (si realmente se quieren o no); al derecho, por el contrario, la existencia o no de amor le es indiferente, tan solo le preocupa si se cometen –o no– delitos o faltas. Una nueva diferencia se vislumbra a partir de aquí:
5) La moral, o mejor, una moral concreta, opera sólo sobre aquellos que se identifican con ella (por poner un ejemplo fácil: la moral católica sólo afecta a los católicos, pero no a los que no lo son); por el contrario, la ley opera sobre todos aquellos que viven en un territorio, independientemente de sus convicciones y creencias. En este sentido, podemos enunciar una tesis polémica: dado que en una sociedad pueden convivir personas de muy diferentes convicciones morales, podemos decir que la moral divide, correspondiendo a la ley la labor de regular las relaciones entre las diferentes personas independientemente y al margen de sus convicciones morales. En este sentido, la ley une por cuanto define un criterio único que regula la convivencia entre los seres humanos.
6) Por último, podemos decir que tanto el campo de la moral como el del derecho, así como su relación, tienen un carácter histórico, de modo que, a lo largo de la historia, se ha establecido entre ellas una relación cambiante. Además, la ley modifica permanentemente el ámbito de su aplicación, abandonando o incorporando nuevos territorios bajo su jurisdicción. Un ejemplo de esto lo encontramos en las leyes contra la violencia de género, aspecto que, durante siglos, especialmente si acontecía en el seno del matrimonio, ha pertenecido al ámbito estrictamente privado. Pero también lo encontramos en la intervención del Estado en la regulación de los contratos laborales, de la sanidad, la educación…
Y, pese a todo, moral y derecho no están separados pues, ¿cómo garantizar la unidad y la cohesión social si el derecho interviene al margen de las convicciones íntimas de los individuos sobre los que legisla? Esta cuestión resulta especialmente pertinente en un momento en el que, en prácticamente cualquier país del mundo, conviven personas procedentes de muy diferentes países, costumbres y religiones.
Pero ¿qué son los Derechos Humanos?
2. La Declaración de los Derechos Humanos
Se trata de una Declaración aprobada por la ONU el 10 de Diciembre de 1948. Entenderla (su sentido, su necesidad, etc.), requiere situarla en la historia, en el momento en el que tiene lugar: tras la II Guerra Mundial, que no sólo enfrentó a los pueblos del mundo provocando millones de muertos, sino que, además, provocó una crisis de conciencia sin precedentes en la historia:
La amplitud de la masacre –45 millones de víctimas–, el descubrimiento de los
campos de exterminio, testimonian que la locura humana no tiene límites en absoluto;
esta terrible acta propina un golpe fatal a los valores que fundamentaban las grandes civilizaciones contemporáneas. (Chebel D’Appolonia)
Theodor Adorno afirmó que “escribir un poema después de Auschwitz es un acto de barbarie”; y Malraux, el 4 de noviembre de 1946, pronunciaba en la Sorbona de París unas palabras estremecedoras:
Desde Nietzsche Dios está muerto, pero hace falta saber si, sí o no, en esta vieja
Europa, el Hombre está igualmente muerto. La Europa de hoy no está más destrozada ni
más ensangrentada que la figura del Hombre.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos es consecuencia directa de esta crisis de conciencia, como refleja de forma absolutamente explícita su Preámbulo. Cito íntegramente:
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
La Asamblea General proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Si leemos atentamente esta Declaración de derechos, comprobamos que insiste en la dignidad de todo ser humano, en la igualdad y la libertad de las personas, así como en la necesidad de la paz y de la cooperación entre todos los Estados. La Declaración pone también de relieve que se trata de eso, de una declaración que proclama un “ideal común” por el que “los pueblos y naciones deben esforzarse” y que, consiguientemente, deberían ser protegidos por “un régimen de Derecho” (el derecho positivo, la ley), “a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión”.
¿Qué valor tienen entonces? Que los derechos humanos no sean derecho positivo, que no tengan carácter jurídico, no significan que sean papel mojado –aun cuando en numerosas ocasiones no se respeten.
humano por el simple hecho de ser humanos. Que, por ese motivo, dan legitimidad a cualesquiera luchas a favor de su reconocimiento y en contra de su violación.
Por este motivo suelen caracterizarse estos derechos humanos como:
1) Universales: válidos para toda persona, al margen de toda diferencia de raza, sexo, religión, creencias…; por consiguiente, ninguna persona puede ser privada de ellos.
2) Inalienables: No se pueden dar o vender. Forman parte del individuo de tal forma que no puede desprenderse de ellos sin perder su dignidad. Nadie puede renunciar a sus derechos.
3) Imprescriptibles: Existen desde el momento en el que nacemos y nos acompañan hasta la muerte; esto es, son derechos que no prescriben.
4) Innegociables: Ninguna sociedad debe negar la protección de estos derechos a sus miembros. Además, todas las sociedades tienen que contribuir en el contexto mundial para lograr que se respeten los derechos de todas las personas, sea cual fuere la sociedad concreta a la que pertenezcan. No son ni pueden ser moneda de cambio.
5) Inviolables: No se puede atentar contra ellos.
En conclusión, los Derechos Humanos serían unos mínimos de justicia que deben ser satisfechos porque sin ellos no se puede construir una sociedad justa ni un mundo en paz.
3. Las tres generaciones de derechos: La clasificación de Vasak
Inspirado en el slogan de la revolución francesa (liberté, égalité, fraternité), Vasak elaboró en 1974 la teoría de las generaciones de derechos. La primera, los derechos civiles y políticos (libertad). La segunda, derechos económicos, sociales y culturales (igualdad) y la tercera, los llamados derechos de la solidaridad (fraternidad).
Con esta clasificación, Vasak pretendía no sólo reconocer el carácter progresivo del reconocimiento de los diferentes tipos de derechos, sino defender la aparición de nuevas aspiraciones (la 3ª generación de derechos) que merecerían ser reconocidos como verdaderos derechos.
por lo general admitida.
Según esta clasificación, a la primera generación pertenecerían, por ejemplo, el derecho a la vida y la integridad física, el de propiedad, el de libertad de conciencia y religión, el de participación política, el de información, la libertad de expresión, de prensa, así como derechos procesales como la presunción de inocencia o el habeas corpus. Estos derechos, que tendrían su origen en el Estado liberal, tendrían un carácter absoluto, universal, afectando a todos los individuos bajo ciertos requisitos (edad, por ejemplo). Su preocupación principal sería la libertad individual, que debe ser salvaguardada de toda injerencia extraña, especialmente por parte del Estado, cuyo papel debe limitarse a garantizar las libertades individuales (por ejemplo, la policía que persigue a los que atenten contra la propiedad).
Por lo que respecta a la segunda generación, los denominados derechos sociales, englobarían aspectos como el derecho a la educación, a la salud, a un salario justo y a una jornada máxima de trabajo, así como la asistencia social.
Estos derechos apuntan especialmente a la igualdad y, a diferencia de los anteriores, exige la intervención directa del Estado con el objeto de paliar los desequilibrios y la desigualdad en la distribución de recursos.
Esta necesaria intervención del Estado apunta a un Estado que va más allá del liberalismo y que abre las puertas al Estado social y democrático, que exige una política intervencionista, así como la recaudación de importantes fondos con el fin de sufragar las carencias de importantes sectores de la sociedad (educación, sanidad, prestación por desempleo…). Cabe decir que sin el reconocimiento y respeto de este tipo de derechos, se hace difícil el reconocimiento de los primeros pues, “sin alimentación suficiente, sin casa y abrigo, sin medios para acceder a la cultura, sin protección ante la enfermedad, la ancianidad, la jubilación o el desempleo, es pura hipocresía decir a una persona que es libre” (A. Cortina).
Por último, con los denominados derechos de 3ª generación se hace referencia a derechos tales como el derecho a la paz, al desarrollo, al medio ambiente, al patrimonio común de la humanidad o, no sin problemas, a la asistencia humanitaria. Al mismo tiempo, debemos incluir aquí derechos que no apuntan a la universalidad, sino al reconocimiento de la diferencia, ya sea de género, de orientación sexual o étnica.
segunda generación a un Estado que supere los límites del liberalismo, aquí se apunta incluso a la superación de la idea de Estado-nación, pues se reconoce que el cumplimiento de estos derechos sólo es posible desde una consideración global.
Se discute en realidad si no habría que distinguir en este último grupo entre los derechos de solidaridad, que reconocen la diferencia con el fin de superar las desigualdades de partida, lo que daría lugar a la discriminación positiva; y una nueva generación, la 4ª, que apuntaría a la responsabilidad como categoría moral que definiría los derechos aquí incluidos.
Actividades:
1) Busca en el diccionario todas las palabras cuyo significado desconozcas y escríbelo en tu cuaderno.
2) Busca cuáles son los Derechos Humanos, quién los elaboró, cuándo y por qué.
3) Clasifica esos derechos siguiendo la clasificación de Vasak, indicando a qué generación pertenecerían cada uno de los derechos humanos.
4) Elige los dos derechos que consideras más importantes y explica en tres frases por qué te parecen más importantes que el resto.