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Créditos: 2 Tipo de asignatura: Teórica

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Semestre 1

Fascículo

5

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Constitución política

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Constitución política

Tabla de contenido

Página

Introducción 1

Conceptos previos 1

Mapa conceptual fascículo 5 2

Logros 2

Organización territorial en Colombia 3

Los Departamentos 3

Los Municipios 7

Territorios Indígenas 9

Corporaciones Autónomas Regionales 10

Banco de la República 11

Comisión Nacional de Televisión 18

Organización Electoral 19

Consejo Nacional Electoral 22

Registraduría Nacional del Estado Civil 24

Actividad de trabajo colaborativo 27

Resumen 27

Bibliografía recomendada 28

Nexo 28

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Constitución política

Semestre 1

Constitución política

Copyright©2008 FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN Facultad de Universidad Abierta y a Distancia, “Educación a Través de Escenarios Múltiples”

Bogotá, D.C.

Prohibida la reproducción total o parcial sin autorización por escrito del Presidente de la Fundación.

La redacción de este fascículo estuvo a cargo de MARTHA LUCIA BAHAMON JARA Docente tutor – Programa de Contaduría Pública a Distancia. Sede Bogotá, D.C.

Orientación a cargo de; ELIZABETH RUIZ HERRERA Directora Nacional de Material Educativo.

Diseño gráfico y diagramación a cargo de SANTIAGO BECERRA SÁENZ ORLANDO DÍAZ CÁRDENAS

Impreso en: GRÁFICAS SAN MARTÍN Calle 61A No. 14-18 - Tels.: 2350298 - 2359825 Bogotá, D.C., Mayo de 2008

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Constitución política

Introducción

Con este fascículo queremos introducirte en el estudio de la organización territorial del Estado colombiano, con el fin de que puedas identificar los elementos del territorio, así como las entidades político – administrativas que lo integran. Adicionalmente, para garantizar el cumplimiento de los fines esenciales del Estado, Colombia cuenta con un conjunto de instituciones autónomas, independientes, imparciales y alejadas de la influencia de cualquier partido, movimiento o grupo político, para organizar, dirigir, apoyar actividades económicas, electorales, de protección y de comunicación.

Se hace énfasis en el estudio del Banco de la República como uno de los órganos autónomos del Estado, encargado de velar del poder adquisitivo del peso. Con el mandato constitucional se otorga esta función importante al Banco de la República, del cual se va hacer una sinopsis histórica y jurídica en el presente fascículo.

También estudiaremos la organización electoral, su composición, funciones e importancia dentro de las actividades administrativas del Estado colombiano.

Conceptos Previos

1. ¿En que consiste la tridivisión del poder público en Colombia?

2. Describe ¿cómo es el sistema previsto para elegir al Presidente y Vicepresidente de la República?

3. ¿A cuál rama del poder público le corresponde administrar el Estado y hacer cumplir la Ley? Ejemplifica.

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Constitución política

Constitución política Fascículo No. 5 Semestre 1

Mapa conceptual Fascículo 5

Autor:

Martha Lucía Bahamón Jara

Al finalizar el estudio de este fascículo, el estudiante:

 Identifica las entidades territoriales, sus componentes y elementos a la luz de nuestra Constitución Política.

 Describe los diferentes órganos autónomos del Estado y sus anteceden-tes históricos.

 Diferencia el concepto de autonomía e independencia de estos órganos frente a las ramas del poder público.

 Analiza la estructura y funciones de cada organismo autónomo del Estado.

 Describe la conformación de la organización electoral.

EL DEPARTAMENTO EL MUNICIPIO

ORGANIZACIÓN TERRITORIAL EL GOBERNADOR Asamblea Departamental EL ALCALDE REGIONES Y PROVINCIAS TERRITORIOS INDÍGENAS

Representante Legal Representante Legal División

Ordenanzas Acuerdos Asamblea Departamental

Zona de Frontera Zona de Frontera

ORGANIZACIÓN ELECTORAL

BANCO DE LA REPÚBLICA CONSEJO NACIONAL

ELECTORAL REGISTRADURÍA NACIONAL

Manejo Electoral, Participación democrática

de los ciudadanos

9 Miembros De carácter operativo, organizar las elecciones… Misión Kemmerer 1923 Junta Directiva Normatividad Comisión Nacional de Televisión

se encarga del funciones Historia

Integración funciones Principios Banco de

bancos Conformación

LogrosLogros

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Constitución política

El carácter del Gobernador es de administrador seccio-nal y representante legal del Departamento. Será un agente presidencial que tra-bajará en mantener el orden público y la ejecución de la política económica general. Este cargo forma parte de la Rama Ejecutiva donde ellos cumplen las funciones admi-nistrativas que les designe el Presidente, son elegidos pa-ra un período de 4 años.

5.1.

Elabora un mapa conceptual sobre los componentes del territorio colom-biano y ejemplifica.

La organización territorial

El artículo 286 de la Constitución Política establece que las entidades territoriales de Colombia son las regiones, los departamentos, las provin-cias, los distritos, los municipios y las entidades territoriales indígenas. No obstante, ninguna provincia o región ha sido creada hasta el momento. Por eso, centraremos nuestra atención en los departamentos, municipios y entidades territoriales indígenas.

Las Regiones: dos o más departamentos podrán constituirse en regiones

administrativas y de planificación, con personería jurídica, autonomía y patrimonio propio. Su objeto principal será el desarrollo económico y social del respectivo territorio.

Por mandato de la Ley los departamentos y municipios ubicados en zonas fronterizas, podrán adelantar directamente con la enti-dad territorial, programas de cooperación e integración dirigidos a fomentar el desarrollo comunitario, la prestación de servicios públicos y la preservación del ambiente.

Departamentos

Los Departamentos. De conformidad con el artículo 298 de la Constitución

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Constitución política

Constitución política Fascículo No. 5 Semestre 1

Según Jaime Vidal Perdomo: “los departamentos son entidades territo -riales en que está dividido el país, asientos de las autoridades de carácter local y sede de una serie de funciones que responden al deseo de la auto

administración”.

Para Jacobo Pérez Escobar, se trata de una “entidad administrativa territorial integrada por municipios y bajo la autoridad de un Gobernador”.

Los departamentos constituyen, pues, una modalidad de descentralización territorial que tiene como propósito abastecer las urgencias regionales.

El Gobernador es un funcionario elegido popularmente para un período de cuatro años. Según el artículo 303 de la Constitución; es el jefe de la administración seccional y representante legal del departamento. Además, actúa como agente del Presidente de la República para el mantenimiento del orden público y para la ejecución de la política económica general, así como en aquellos asuntos que el departamento acuerde con la Nación mediante convenios.

Figura. 5.1.

El Gobernador es el Representante Legal del Departamento

RUBEN DARIO QUINTERO VILLADA – Alcalde –Cartilla Municipal de Rionegro.

Dentro de las atribuciones del Gobernador tenemos: (Artículo 305 Constitución Política)

 Cumplir la Constitución, las leyes, decretos y ordenanzas.

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Constitución política

desarrollo conforme a la ley.

 Presentar oportunamente los proyectos y planes de desarrollo económico y social, el presupuesto anual de rentas y gastos.

 Nombrar y remover gerentes de establecimientos públicos, industriales y comerciales del departamento y los representantes de las juntas directivas.

 Fomentar el desarrollo económico y social del departamento.

 Crear, suprimir y/o fusionar empleos en sus dependencias, señalar funciones y fijar salarios de acuerdo a la ley.

 Objetar, sancionar o promulgar proyectos de ordenanza.

 Velar por la recaudación de las rentas departamentales.

La autonomía de la gestión departamental

La autonomía es un mandato constitucional que le permite a las entidades territoriales gobernarse con autoridades propias, aspecto clave de la descentralización de competencias o funciones administrativas diferentes del Estado para que se auto-administren. Resulta importante señalar aspectos sobresalientes de la autonomía departamental.

Para lograr la autonomía administrativa consagrada en la Constitución Nacional los departamentos disponen de:

Autoridades propias. En el departamento las más importantes son las Asambleas Departamentales y el Gobernador, elegidos por voluntad popular.

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Constitución política

Constitución política Fascículo No. 5 Semestre 1

Hacienda pública departamental. Para este efecto las Asambleas cuentan con potestad para imponer contribuciones.

La Asamblea Departamental es una corporación político - administrativa de elección popular, la cual estará integrada por no menos de 11 miembros, ni más de 31, denominados diputados, los cuales son elegidos por voto popular. Dicha corporación gozará de autonomía administrativa y presupuesto propio, y podrá ejercer control político sobre la administración departamental.

Dentro de sus funciones tenemos:

 Reglamentar el ejercicio de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del departamento.

 Expedir las disposiciones relacionadas con la planeación, el desarrollo económico y social, el apoyo financiero y crediticio a los municipios, el turismo, el transporte, el ambiente, las obras públicas, las vías de comunicación y el desarrollo de sus zonas de frontera.

 Adoptar de acuerdo con la ley, los planes y los programas de desarrollo económicos y sociales.

 Decretar, de conformidad con la ley, los tributos y contribuciones necesarios para el cumplimiento de las funciones departamentales.

 Expedir las normas orgánicas del presupuesto departamental y el presupuesto anual de rentas y gastos.

 Crear y suprimir municipios, segregar y agregar territorios municipales y organizar provincias con sujeción a los requisitos que señale la ley.

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Constitución política

5.2

Consulta y responde ¿cuál es el origen de la figura de municipio y las características que le otorgó la civilización que lo concibió?. Escribe tus comentarios.

Los Municipios

Los Municipios son entidades territoriales a las que les corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes. Para el ejercicio de estas funciones los municipios poseen autonomía administrativa y financiera, así como autoridades propias: el Alcalde, el Consejo y el personero.

5.3

Busca en periódicos o revistas noticias sobre las razones que han llevado a la destitución de un Alcalde Expresa a continuación el resultado de tu consulta.

El Alcalde

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Constitución política

Constitución política Fascículo No. 5 Semestre 1

y de las empresas industriales o comerciales de carácter local y ordena los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto. También es la primera autoridad de policía del municipio, por lo tanto, debe conservar el orden público en su jurisdicción, de conformidad la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo Gobernador.

Figura. 5.2.

El Alcalde es el representante del municipio

RUBEN DARIO QUINTERO VILLADA – Alcalde –Cartilla Municipal de Rionegro.

El Concejo municipal

Es una corporación político-administrativa elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años, integrado por no menos de 7, ni más de 21 miembros, según lo determine la ley de acuerdo con la población respectiva. Esta corporación podrá ejercer control político sobre la administración municipal. El artículo 313 de la Constitución Política señala las siguientes funciones:

 Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

 Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.

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Constitución política

La ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan en los términos que ordene la Constitución y la Ley.

 Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.

 Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias.

 Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.

 Elegir personero para el periodo que fije la ley y de los demás funcionarios que ésta determine.

 Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.

5.4

Establece las diferencias y las semejanzas entre un concejal y un diputado, por medio de la realización de un cuadro comparativo.

Las entidades territoriales indígenas

La Constitución reconoció el derecho de las comunidades indígenas a la autonomía territorial de conformidad con la ley y la propia Constitución. El artículo 330 de la Carta señala, al respecto, que los territorios indígenas serán gobernados por consejos que deben estar conformados y reglamentados según los usos y costumbres de las comunidades. Las funciones de dichos consejos son las siguientes:

 Velar por la aplicación de las normas legales sobre usos del suelo y poblamiento de sus territorios.

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Constitución política

Constitución política Fascículo No. 5 Semestre 1

 Promover las inversiones públicas en sus territorios y velar por su debida ejecución.

 Percibir y distribuir sus recursos.

 Velar por la preservación de los recursos naturales.

 Coordinar los programas y proyectos promovidos por las diferentes comunidades de su territorio.

 Colaborar con el mantenimiento del orden público dentro de su territorio de acuerdo con las instrucciones y disposiciones del Gobierno Nacional.

 Representar a los territorios ante el Gobierno Nacional y las demás entidades a las cuales se integren.

Además, los representantes de las comunidades indígenas tienen derecho, de acuerdo con el parágrafo del artículo 330 de la Constitución, a participar en las decisiones que se tomen sobre explotación de los recursos naturales en los territorios de esas comunidades.

Provincias

Las provincias se constituyen con municipios o territorios indígenas circunvecinos, pertenecientes a un mismo departamento. Serán creadas por ordenanza, a iniciativa del Gobernador, de los Alcaldes de los respectivos municipios o del número de ciudadanos que determine la Ley.

Corporaciones Autónomas Regionales

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Constitución política

Banquero de Bancos quiere decir que el banco central le presta a las entidades banca-rias los servicios de depósito de sus dineros, crédito, apoyo de liquidez, compensación y giro.

administrar dentro del área de jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente.1

Entre estas tenemos: La Corporación Autónoma Regional del Alto

Magdalena, Corporación Autónoma Regional de Risaralda (CARDER) ,

Corporación Autónoma Regional de Sucre (CARSUCRE), Corporación

Autónoma Regional de Nariño (CORPONARIÑO), entre otras. (CORPORINOQUIA)

Las leyes determinarán su organización y fuentes de financiación, y definirán a favor de las entidades territoriales un tratamiento especial en la asignación de regalías y en la participación que les corresponda en los ingresos corrientes de la nación.

Banco de la República

En junio de 1880 el Gobierno creó el Banco Nacional, para que actuara como su banquero y promoviera el crédito público. La función de banquero de Bancos, consistía en prestar al Gobierno los servicios de consignación de los fondos públicos o de tesorería, crédito, colaboración en la contratación de préstamos internos y externos y la administración de los títulos de deuda pública. También había sido encargado de la emisión de billetes, no obstante, en 1894 debió ser liquidado por el Congreso, debido a excesos registrados en la capacidad de emisión. Años más tarde, fue creado el Banco Central de Colombia, el cual funcionó de 1905 a 1909, y luego fue liquidado por idénticas razones que el anterior.

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Constitución política

Constitución política Fascículo No. 5 Semestre 1

Halagüeñas:

Que halagan o que adulan

Figura 5.3.

Política Monetaria y Crediticia.

5.5

Indaga acerca de las características de la Primera Guerra Mundial y establece las consecuencias económicas que originó en nuestro país.

La primera Guerra Mundial trajo a Colombia graves dificultades econó-micas y financieras que no mejoraron con el advenimiento de la paz. Las perspectivas de las entidades bancarias durante las dos primeras décadas del siglo XX no eran halagüeñas por el desorden monetario existente; se emitía dinero sin control y las reservas de los bancos estaban dispersas. Además se carecía de un sistema formal de garantías y respaldo gubernamental para los bancos.

La anterior situación precipitó la crisis de los años 1922 y 1923 que evidenció la escasez de medio circulante. Se hacía apremiante la necesidad de dar solidez y estabilidad a la moneda y al crédito mediante un banco central sólido y consistente.

Figura No. 5.4.

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Constitución política

Ortodoxia:

Conformidad con doctrinas o prácticas generalmente admi-tidas.

En marzo de 1923, el Presidente Pedro Nel Ospina contrató un grupo de expertos presidido por el profesor Edwin Walter Kemmerer, quien más tarde dirigió la que se denominó la Misión Kemmerer. La primera actividad de esta misión fue el estudio de nuestra realidad económica mediante el contacto y discusión con Cámaras de Comercio, sociedades de agricultores y agentes oficiosos regionales.

Luego, sin que se tratara de un trasplante de normas y organización vigentes en otras economías ni de innovación total, la misión condujo al ordenamiento de lo aprovechable en las leyes dictadas el año anterior, como base para la elaboración del estatuto orgánico de la entidad que iba a nacer.

5.6

Realiza una línea del tiempo en la que se evidencien las diferentes reformas que tuvo la Banca Central a través de la Historia.

Mediante la Ley del 25 de julio de 1923, se crea el Banco de la República, como banco central colombiano. Se organizó como sociedad anónima con un capital original de $10 millones oro, de los cuales un 50% lo aportó el Gobierno y el otro 50%, los bancos comerciales nacionales, extranjeros y algunos particulares. A esta entidad se le confió, en forma exclusiva, la facultad de emitir la moneda legal colombiana, se le autorizó para actuar como prestamista de última instancia, administrar las reservas interna-cionales del país y actuar como banquero del Gobierno.

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Constitución política

Constitución política Fascículo No. 5 Semestre 1

La política monetaria: Fue desarrollada por eco-nomistas como Irving Fischer, Friedrich Hayek y Milton Friedman, basados en ideas de economistas clásicos Adam Smith, John Stuart Mill, entre otros. Defendieron la idea de que el Estado debe limitarse a controlar la can-tidad de dinero.

La creación del Banco de la República constituye un elemento fundamental en la organización económica e institucional del país. Con el paso de los años, esta institución ha experimentado cambios importantes que han buscado adecuarla a una economía en permanente proceso de crecimiento y actualización.

En Colombia el Banco de la República es el encargado de ejercer las funciones de la banca central según mandato constitucional enunciado en los artículos 371 al 373 y los cuales lo definen como la autoridad monetaria encargada de direccionar la política monetaria en el país. El artículo 4 de la Ley 31 de 1992 dicta que el Banco de la República es la autoridad monetaria y crediticia y cumplirá las funciones previstas en la Constitución y en esta ley.

El Banco de la República fue creado, mediante la Ley del 25 de julio de 1923, como Banco Central Colombiano gracias al impulso de la Misión Kemmerer. Esta misión fue contratada por la administración de Pedro Nel Ospina, para reformar el sistema financiero y fiscal, dirigida por el profesor Edwin W. Kemmerer, llegó a Bogotá el 10 de marzo de 1923. Dos meses después, la misión presentó al Gobierno Nacional 10 proyectos de ley, de estos proyectos el Congreso solo aprobó 8 los cuales son:

1. Ley 25 que establecía el estatuto orgánico del Banco de la República. 2. Ley 45 que reglamentaba los bancos privados y establecía la

Superin-tendencia bancaria.

3. Ley 46 sobre títulos negociables.

4. Ley 20 orgánica del papel sellado y del timbre nacional.

5. Ley 42 que reorganizó la contabilidad nacional y creó la Contraloría General.

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Constitución política

Administrativo:

Es la rama del Derecho pú-blico concerniente a la admi-nistración, en otras palabras es el conjunto de reglas jurí-dicas aplicables a la adminis-tración pública, es decir al es-tudio de las entidades públicas del Estado.

7. Ley 31 por la cual se fijaba el número y nomenclatura de los

minis-terios.

8. Ley 36 sobre la administración y recaudo de rentas nacionales.

La primera actividad de la Misión Kemmerer fue el estudio de nuestra realidad económica mediante el contacto y discusión con Cámaras de Comercio, sociedades de agricultores y agentes oficiosos regionales.

Concepto de autonomía del Banco de la República

La autonomía del Banco de la República es entendida como la armonía entre las políticas del Banco y las del Gobierno, determinando así la independencia en la toma de las diferentes decisiones encaminadas a mantener la capacidad del poder del dinero y que van en busca de una economía en permanente proceso de crecimiento y actualización.

El concepto de autonomía es la base para darle a este organismo del Estado un tratamiento diferencial y especial desde el Derecho Administrativo; data del año 1923, cuando se creó el Banco de la República como un organismo autónomo, de naturaleza especial, encargado de la emisión de la moneda legal y de regular la circulación monetaria y ajeno a cualquier influencia del Gobierno.

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Constitución política

Constitución política Fascículo No. 5 Semestre 1

funciones del Estado es desarrollada no por las ramas tradicionales del poder público, sino por un organismo meramente técnico y especializado dentro de un ejercicio de soberanía nacional.

5.7

Establece un paralelo entre las funciones de la Banca Central y la Junta Directiva. Identifica el concepto de autonomía de cada uno de estos entes del Estado.

Conformación administrativa del Banco de la República

La dirección y administración del Banco está conformada por la Junta Directiva, el Consejo de Administración, el Gerente General y los Gerentes Técnico y Ejecutivo. Le compete al Consejo de Administración, entre otras funciones, la adopción de la política general de administración y operación del Banco y está integrado por los cinco miembros de dedicación exclusiva, con participación sin voto del Gerente General y el Auditor. En cuanto al Gerente General, es el representante legal del Banco y su administrador, debido a que ejecuta o dirige directamente las políticas y programas de la entidad.

¿Cómo se concreta la acción de la Junta Directiva?

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Constitución política

Monetaria y Crediticia, del ámbito de la Junta, y que tiene que ver con el

crecimiento de los medios de pagos compatibles con la meta de inflación. Involucra decisiones que afectan la cantidad, costo y disponibilidad del dinero y del crédito.

Cambiaria, de competencia de la Junta Directiva y del Ministro de Hacienda, relacionada con la intervención sobre diversas variables económicas (tasa de cambio, flujo de capitales, etc.) con el fin de obtener determinados resultados en la balanza de pagos del país y sus consiguientes implicaciones monetarias.

Fiscal, de la esfera del Ministro de Hacienda, y cuyas decisiones en materia tributaria, de endeudamiento interno y externo y del gasto público afectan los niveles agregados del ahorro, la inversión y el consumo de la economía.

Precios y salarios, que presupone una concertación entre el Gobierno, el

sector privado y los asalariados en materia de salario mínimo, costos y productividad.

La coordinación de la Política de Estabilización con la Política Económica General del país se logra mediante:

 El programa macroeconómico del Consejo Nacional de Política

Económica y Social – CONPES, siempre y cuando no se comprometa el

objetivo de la estabilidad de precios.

 La presentación del presupuesto del Banco al Consejo Superior de Política Fiscal –CONFIS para evaluar su incidencia en las finanzas públicas.

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Constitución política

Constitución política Fascículo No. 5 Semestre 1

Espectro electromagnético: Es la parte del espacio aéreo por donde se desplazan las ondas de onda corta y larga que hacen posible las comu-nicaciones, por ejemplo la ra-dio, televisión, telefonía celu-lar, Internet y tecnología de punta.

de presupuesto del Gobierno, en los que se evalúe su incidencia en los agregados monetarios de la economía.

Comisión Nacional de Televisión

.

Es otro órgano independiente del poder público del Estado. Su existencia está dada por la Constitución Política de Colombia, artículos 76 y 77 en donde se señala como un organismo de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial y técnica sujeta a un régimen legal propio. Este organismo constituye la intervención del Estado en el uso del espectro electromagnético utilizado para los servicios de televisión, que desarrolla y ejecuta los planes y programas del Estado.

Figura 5.5

Antenas parabólicas para la transmisión de las ondas.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de La Ley 182 de 1995, “La

Comisión Nacional de Televisión tiene una Junta directiva integrada por cinco (5) miembros, los cuales son elegidos por un periodo de cuatro (4)

años…”. De estos miembros el Gobierno Nacional debe designar dos (2),

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Constitución política

Funciones de la Comisión Nacional de Televisión

De acuerdo a lo consagrado en nuestra Norma de Normas, en los artículos 76 y 77 se establecen las funciones principales de la Comisión:

 Intervenir en el espectro electromagnético utilizado para los servicios de televisión.

 Desarrollar y ejecutar los planes y programas relativos a la televisión.  Dirigir la política fijada por la Ley en materia de televisión.

 Regular la televisión nacional y regional.

La Organización Electoral

El Decreto 2241 de julio 15 de 1986 define la Organización Electoral como

“un conjunto de entidades que tiene como función principal asegurar que

las votaciones trasladen la expresión libre, espontánea y auténtica de los ciudadanos y que los escrutinios sean reflejo exacto de los resultados de la

voluntad del elector expresado en las urnas”.

Figura 5.6

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Constitución política

Constitución política Fascículo No. 5 Semestre 1

Sistema de Cifra Repartido-ra:

Es un sistema electoral que se utiliza, generalmente, para repartir los cargos a proveer de un cuerpo colegiado (p.

ej. congreso), de modo no

proporcional a los votos ob-tenidos por las candidaturas. Aunque sobre todo es cono-cida en el ámbito de la

política, este sistema puede

servir para cualquier tipo de distribución proporcional.

El artículo 120 de la Constitución Política de Colombia consagra: “La

Organización Electoral está conformada por el Consejo Nacional Electoral, por la Registraduría Nacional del Estado Civil y por los demás organismos que establezca la Ley. Tiene a su cargo las elecciones, su dirección y

vigilancia, así como lo relativo a la identidad de las personas”.

Consejo Nacional Electoral, según el Artículo 264 de la Constitución

Política: “se compondrá de nueve (9) miembros elegidos por el Congreso de la República en pleno, para un período institucional de cuatro (4) años, mediante el Sistema de Cifra Repartidora, previa postulación de los partidos o movimientos políticos con personería jurídica o por coaliciones entre ellos.

Figura 5.7

Organización Electoral. En el Estado colombiano está integrada por el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Autor:

Martha Lucía Bahamón Jara

Nuestra Constitución Política en su artículo 266 consagra: “El Registrador Nacional del Estado Civil será escogido por los Presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, mediante concurso de méritos organizado según la ley. Su período será de cuatro (4) años, deberá reunir las mismas calidades que exige la Constitución Política para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y no haber ejercido funciones en cargos directivos, en partidos o

movi-mientos políticos, dentro del año inmediatamente anterior a su elección”.

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Constitución política

Escrutinio:

Es la función pública me-diante la cual se verifican y consolidan los resultados de las votaciones. Consiste en el conteo y consolidación de los votos depositados por cada candidato y lista de candidatos. Al terminar los escrutinios se procede a la declaratoria de elección y se otorgan las credenciales a los ciudadanos que resulten elegidos.

Etapas del proceso electoral

El proceso electoral está compuesto de tres etapas fundamentales, relacionadas entre sí:

Etapa pre – electoral: Da inicio tres meses antes del día de las elecciones, y es donde se realiza el censo electoral así como también la elección de jurados de votación para su posterior capacitación. Se establecen la cantidad de puestos de votación y de mesas, así como el número de ciudadanos que podrán sufragar en dichas mesas

Etapa electoral: Es el día en que se realiza el proceso de votación, en donde intervienen todos los ciudadanos colombianos que poseen el derecho al voto.

Este día se desarrolla así:

Instalación de las mesas de votación. Inicio de las votaciones.

Desarrollo de las votaciones (De 8 a.m. a 4 p.m.). Cierre de las votaciones.

Escrutinios de los jurados.

Entrega de documentos electorales.

Consolidación de resultados electorales y expedición de boletines.

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Constitución política

Constitución política Fascículo No. 5 Semestre 1

El Consejo Nacional Electoral

Estableciendo los parámetros democráticos de Colombia desde los inicios de la República, en 1810, hasta nuestros días, han existido organismos encargados del manejo electoral, caracterizados por la independencia jerárquica y suficiente autonomía; entre ellos se encuentra el Consejo Nacional Electoral como el primer organismo Electoral de carácter nacional con funciones escrutadoras en todo el territorio colombiano.

El primer organismo electoral de carácter nacional, con funciones escrutadoras en todo el territorio colombiano, para Presidente y Vicepresidente de la República, fue creado por la ley 7ª de enero 31 de 1888, y se denominó Gran Consejo Electoral. Estaba compuesto por seis (6) miembros nombrados dos por el Senado, dos por la Cámara de Representantes y dos por el Presidente de la República, con sus respectivos suplentes, para períodos de un año.

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Constitución política

Administrativa:

Es una actividad administra-tiva que le corresponde eje-cutar al poder ejecutivo del Estado, para regular y pro-veer la satisfacción de las necesidades de la colecti-vidad y de las instituciones del Estado.

El Consejo Nacional Electoral como suprema autoridad, debe realizar la debida organización electoral, que armónicamente con la Registraduría Nacional del Estado Civil, responderá por el permanente proceso de actualización del sistema electoral Colombiano, garantizando procesos democráticos con observancia de los principios fundamentales de la Organización Electoral y de la función administrativa.

El Consejo Nacional está regido por unas normas que son las encargadas de definir cuáles son las funciones que le competen, cómo debe actuar y de qué manera se ve reflejada en la realidad democrática de Colombia.

Según la Constitución Política de Colombia en el capitulo II y en su artículo 264, se establece la composición del Consejo Nacional Electoral de la siguiente manera:

 Nueve (9) miembros elegidos por el Congreso de la República en pleno.

 Período institucional de 4 años.

 Partidos o movimientos políticos con personería jurídica o coalición entre ellos.

 Servidores públicos de dedicación exclusiva.

 Mismas calidades, inhabilidades, incompatibilidades y derechos de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

Funciones del Consejo Nacional Electoral

 Ejercer la suprema inspección y vigilancia de la organización electoral.

 Investigar y sancionar disciplinariamente al Registrador Nacional del Estado Civil, conforme a la ley.

 Presentar proyectos de actos legislativos y de ley.

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Constitución política

Constitución política Fascículo No. 5 Semestre 1

 Distribuir los aportes para el financiamiento de campañas electorales y asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos.

 Efectuar el escrutinio general de toda la votación nacional, declaratoria de la elección y expedir las credenciales.

 Reconocer la personería jurídica y reglamentación de todos los partidos o movimientos políticos.

 Colaborar para la realización de consultas internas de los partidos o movimientos políticos.

 Darse su propio reglamento y las demás que le confiera la ley.

La Registraduría Nacional del Estado Civil

El papel de la Registraduría Nacional del Estado Civil es muy importante dentro de la organización electoral, ya que ésta tiene funciones de carácter operativo. Según la Constitución y las leyes deberá dirigir y organizar las elecciones, el registro civil y la identificación de las personas; podrá celebrar, de ser solicitado, contratos en nombre de la Nación y las demás funciones establecidas por la ley.

Figura 5.8.

La Registraduría Nacional de Estado Civil.

RUBEN DARIO QUINTERO VILLADA – Alcalde –Cartilla Municipal de Rionegro.

Tiene como una de sus principales atribuciones, dirigir el funcionamiento de todas las dependencias de la Registraduría Nacional así como también:

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Constitución política

Claveros:

Son ciudadanos o ciudada-nas encargados de custo-diar y velar por la seguridad de las Urnas donde reposan los documentos electorales, y comunicar los resultados el día de las elecciones.  Ordenar investigaciones sobre el correcto funcionamiento de la

organización electoral, actuar como secretario del Consejo Nacional Electoral y como clavero.

 Designar los cargos y asignaciones necesarias con aprobación del CNE y nombrar el secretario general, los visitadores nacionales, sus delegados y los registradores distritales y demás empleados de las oficinas centrales.

 Aprobar los nombramientos de los registradores de las capitales departamentales y de las ciudades de más de 100.000 cédulas vigentes. Resolver los términos de los pliegos electorales de los corregimientos e inspecciones de policía, atender los recursos de apelación contra las sanciones impuestas por los delegados y registradores distritales de Bogotá y del territorio nacional.

 Elaborar el presupuesto de la Registraduría, fijar los viáticos para los escrutinios, suscribir los contratos administrativos, elaborar y publicar las listas sobre el número de concejales y organizar la difusión de los resultados electorales.

El papel y funciones que desempeñan los jurados de votación constituyen una parte fundamental para el éxito y transparencia de la jornada electoral que se lleva a cabo para los cargos de elección popular, así como en los procesos, que en virtud de mecanismos de participación ciudadana, se convoque a la ciudadanía.

.

Figura. 5.9.

La Registraduría como órgano y elemento importante dentro del Sistema Electoral Colombiano tiene la responsabilidad de garantizar la participación igual de todos los ciudadanos, asegurando una efectiva representación.

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Constitución política

Constitución política Fascículo No. 5 Semestre 1

La Registraduría Nacional debe otorgar posibilidades suficientes para que todo el proceso electoral sea abierto, libre, transparente y garantice el ejercicio del voto a todos los ciudadanos, con el mismo valor, libre, igualitario y secreto, de esta manera se asegura la pluralidad, la legitimidad en la representación gubernamental y el funcionamiento cabal y eficaz de las instituciones políticas. A continuación se describen algunos de los principios fundamentales que desarrollan la misión de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Principios que se articulan con las funciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil

Figura. 5.10

Principios orientadores del Sistema Electoral. Autor:

Martha Lucía Bahamón Jara

La preocupación de las autoridades electorales, en especial de la Registraduría, ha sido el establecimiento de un ágil y debido registro, así como de una cedulación segura. Tiene gran pertinencia la discusión sobre este tema, en el sentido de relacionar en el futuro la expedición de la cédula de identidad con una definición automática del carácter de elector

La imparcialidad. Consiste en una norma de conducta a la cual deben ceñirse todas las personas comprometidos en cumplir funciones electorales.

El secreto del

voto y la publicidad del

escrutinio.

Eficacia del voto. Basado en la validez del voto que represente una elección libre

de la voluntad del elector.

Capacidad electoral. Por el cual todo ciudadano

puede elegir y ser elegido.

La Proporcionalidad. Consiste en la vigencia de un sistema

electoral que asegure la representación proporcional de

los partidos y movimientos según sus propios resultados

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Constitución política

en el domicilio que se registre, lo cual nos puede llevar a pensar que podremos superar el proceso de registro electoral y que, por tanto, se puede establecer una inscripción permanente para todos los comicios.

La organización electoral se circunscribe a la reglamentación adminis-trativa de los comicios electorales, abarcando las actividades preparatorias del debate electoral, las elecciones mismas y los actos posteriores a ella. Comprende, inscripción de partidos y candidatos, la regulación y control de las campañas electorales, la organización de la emisión de los votos y de su recuento, la proclamación de los candidatos, la resolución de los conflictos presentados a raíz de los comicios, etcétera, entre otras funciones.

Reúnete con tus compañeros o compañeras y busquen en el Código Penal los delitos que comúnmente se cometen en el desarrollo del proceso electoral en Colombia. Establezcan las conclusiones y preséntenlas.

En este fascículo estudiamos la conformación de nuestro territorio nacional, sus entidades, funciones y servidores públicos, quienes desarrollan actividades políticas y administrativas que permiten gestionar adecuadamente los recursos de cada entidad.

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Constitución política

Constitución política Fascículo No. 5 Semestre 1

 Constitución Política de Colombia de 1991.editorial Temis.

 MENDOZA PALOMINO, Álvaro, Teoría y sinopsis de la Constitución de

1991, Edic. Doctrina y Ley, Bogotá, 1996.

 DIAZ ARENAS, Pedro A., Análisis estructural de la nueva Constitución, en, Lecturas de la Nueva Constitución, Edit. El Buho, Bogotá, 1991.

 Librería del profesional, Bogotá. 1988.

 GAMA QUIJANO, Rafael. El Banco de la República o la Banca Central de Colombia: 1923.

 GARCIA DE ENTERRIA, Eduardo, La Constitución como norma y el

Tribunal constitucional, Civitas, Madrid, 1991.

 GÓMEZ ARRUBLA, Fabio. Historia del Banco de la República: 60

años, Banco de la República, Bogotá, 1983.

 LEY 134 DE 1994. “Mecanismos de Participación Ciudadana.

 PÉREZ ESCOBAR, Jacobo. Derecho Constitucional Colombiano, sexta

edición, editorial temis, 2003.

 VIDAL PERDOMO, Jaime, Derecho Constitucional, ed. U. Externado de

Colombia, Banco de la República, Bogotá, 1983

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