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LOMCE, ¿hacía una educación inclusiva?

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Academic year: 2020

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TRABAJO

DE

FIN DE GRADO:

LOMCE, ¿HACÍA UNA EDUCACIÓN INCLUSIVA?

FACULTAD DE EDUCACIÓN Y TRABAJO SOCIAL

GRADO EN EDUCACIÓN PRIMARIA

MENCIÓN DE EDUCACIÓN ESPECIAL

AUTOR: Gabriel Sánchez del Pozo.

TUTOR ACADÉMICO: María Jiménez Ruiz

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RESUMEN

En la sociedad actual cada vez hay más diversidad gracias a la globalización, por ello, dentro de las escuelas nos encontramos con aulas que con el tiempo son más heterogéneas. La educación inclusiva nace para dar respuesta en un mismo aula a todas las diferencias que se pueden dar, ya sea por diferencia de sexo, de capacitación o de identidad cultural.

En nuestro país, a principios de Diciembre de 2013, se cambió la Ley de Educación. Este proyecto lo que pretende es analizar si nuestro sistema educativo, con el cambio de ley, intenta conseguir una Educación más inclusiva o por el contrario, este cambio de ley no desarrolla más la inclusión que la anterior legislación.

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ÍNDICE

RESUMEN ... A

INTRODUCCIÓN ... 1

JUSTIFICACIÓN ... 3

FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA ... 4

LA EDUCACIÓN ES UN DERECHO. ... 4

HISTORIA DE LA EDUCACIÓN INCLUSIVA.... 6

Segregación. ... 6

Nacimiento de las escuelas especiales para personas con discapacidad. ... 6

Período entre las escuelas especiales y la educación especial. ... 7

Educación Especial. ... 7

Educación integradora. ... 7

EDUCACIÓN INCLUSIVA.... 8

Educación Inclusiva como Derecho. ... 8

Definición de Educación Inclusiva. ... 9

Participación y Compromiso. ... 10

Constructivismo. ... 11

Barreras. ... 14

Diferencias Individuales. ... 15

Formación del Profesorado. ... 16

DIRECTRICES DE LA OCDE ... 16

PRECEDENTES LEGISTATIVOS EN ESPAÑA. ... 18

Precedentes: la década de 1970. ... 18

La constitución española: política de integración. ... 19

Primeros pasos hacia la educación inclusiva: década de 1990. ... 19

Siglo XXI: educación inclusiva. ... 20

METODOLOGÍA ... 21

OBJETIVOS. ... 21

INTRODUCCIÓN ... 21

FASE PREPARATORIA. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA. ... 22

Definición de análisis de contenidos.... 22

TRABAJO PREVIO A LA OBTENCIÓN DE DATOS. ... 23

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Categorización para posterior análisis. ... 25

EXTRACCIÓN DE LOS DATOS. ... 30

Aprendizaje. ... 30

Consideraciones de las diferencias ... 33

Formación del profesorado ... 35

Participación ... 36

Presencia. ... 38

Valores. ... 39

CONTEXTO ... 41

EXPOSICIÓN DE RESULTADOS ... 42

NUEVAS APORTACIONES QUE LA LOMCE HACE A LA EDUCACIÓN INCLUSIVA. ... 42

Aprendizaje. ... 42

Consideraciones de las diferencias. ... 43

Formación del profesorado. ... 44

Participación. ... 44

Presencia. ... 44

Valores. ... 45

CONCLUSIONES ... 46

APRENDIZAJE. ... 46

CONSIDERACIONES DE LAS DIFERENCIAS. ... 46

FORMACIÓN DEL PROFESORADO. ... 46

PARTICIPACIÓN. ... 47

PRESENCIA. ... 47

VALORES. ... 48

CONCLUSIONES DE LA REALIZACIÓN DEL TRABAJO. ... 49

PROPUESTA DE MEJORA DE LEY. ... 50

APRENDIZAJE. ... 50

PRESENCIA... 51

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ... 52

APÉNDICE A. Ley Orgánica de Educación (LOE)

APÉNDICE B. Ley Orgánica de Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) APÉNDICE C. Documento elaborado.

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ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1. Categoría previa a la definitiva………..………...…….23

Tabla 2. Categorías del análisis………..26

Tabla 3. Categoría: Aprendizaje……….27

Tabla 4. Categoría: Consideraciones de las diferencias………...…..28

Tabla 5 Categoría: Formación del profesorado……….………29

Tabla 6. Categoría: Participación……….………..…29

Tabla 7. Presencia………...………31

Tabla 8. Valores………...31

ABREVIATURAS.

LOE. Ley Orgánica de Educación de 2006

LOMCE. Ley Orgánica de Educación de 2013.

OCDE. Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

PISA. Program for International Student Assessment.

UNESCO. United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization.

ONU Organización de las Naciones Unidas.

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LOMCE, ¿HACIA UNA EDUCACIÓN INCLUSIVA?

INTRODUCCIÓN

El cambio legislativo que ha habido en España a finales de 2013, ¿va a suponer un avance en Educación Inclusiva? O por el contrario no supone ningún avance hacia ella. Con el propósito de analizar estas cuestiones se desarrolla este proyecto. En este trabajo habrá una revisión de los criterios que, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, da para la renovación de los sistemas educativos de los países integrantes en ella.

Para comenzar en el trabajo, como ya hemos dicho, habrá una revisión de la fundamentación teórica sobre la Educación Inclusiva. En ella se tratará la educación como un derecho. A lo largo del Siglo XX, se desarrollaron las Declaraciones Universales del Hombre y de la Infancia, estableciendo como derecho social, el derecho a una educación de calidad. Nuestro país reconoce estos derechos en la actual Constitución promulgada en 1978. Posteriormente, haremos una breve revisión de la consideración que se ha dado al término de educación inclusiva a lo largo de la historia, distintas definiciones de Educación inclusiva, y las características principales de ella. Para finalizar la fundamentación teórica, como estamos hablando de legislación, desarrollare un breve apartado donde se expondrá la evolución, en términos legislativos, de la educación en España.

El siguiente punto es la metodología, donde exponemos los objetivos de este proyecto y hacemos una breve introducción teórica del método elegido para analizar la LOMCE, el análisis de documentos. A partir de la fundamentación teórica y de las características de la Educación Inclusiva, desarrollamos la categorización previa al análisis. Las categorías están definidas para la mayor concreción de lo que se ajusta a ese término. Después de la definición de las categorías, se analiza la LOMCE de forma manual. Este programa nos ha facilitado la organización, categorización y codificación de los datos para poder analizarlos posteriormente.

Después de la metodología, analizamos el proyecto a través de un análisis DAFO, donde se plasman las Debilidades, Amenazas, Fortalezas y Oportunidades, que este documento tiene.

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LOMCE, ¿HACIA UNA EDUCACIÓN INCLUSIVA?

Inclusiva tal y como hemos definido en la Fundamentación Teórica, así como aquellos aspectos que sí están considerados en la actual Ley de Educación LOMCE.

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LOMCE, ¿HACIA UNA EDUCACIÓN INCLUSIVA?

JUSTIFICACIÓN

En España, a finales del año 2013, se produjo un cambio de legislación en materia de Educación. El partido que está en el Gobierno en estos momentos, ha decidido que tiene que haber cambios en la Educación para mejorar la Calidad Educativa, y para conseguir cambiar los resultados que obtiene España, año tras año en el informe PISA.

Esta nueva Ley de Educación, afecta a todos los trabajadores de la Educación, y por ello han de mantenerse informados sobre los cambios que conlleva. La implantación de esta Ley tendrá lugar en el curso 2014/2015 para los cursos de 1º, 3º y 5º de Educación Primaria, y del resto de cursos de Educación Primaria en el curso 2015/2016

Cabe destacar la importancia que tiene una legislación clara en Educación Inclusiva, que asegure el mantenimiento de las prestaciones educativas a los alumnos con Necesidades Educativas Especiales, que establezca de una manera concisa quien son los responsables de la detección de estas necesidades, quien es el alumnado con necesidades especiales y las distintas modalidades de escolarización que existen dentro del Sistema Educativo. Dentro de la legislación correspondiente se ha de contemplar la flexibilidad que se quiera dar al Currículo, siendo una de las maneras para organizar una Educación Inclusiva, la de impulsar un Currículo abierto y flexible ya que si es así, se puede dar respuesta a las diferentes realidades sociales, culturales y de capacidades del alumnado. Es decir, el Currículo debería adaptarse a los alumnos con Necesidades Educativas Especiales y no considerar que todo el alumnado sea homogéneos y no hay diversidad.

Pueden prescribir el currículo no en términos detallados, sino que en términos de objetivos amplios. Son las escuelas las que tienen la flexibilidad de cumplir con esos objetivos mediante los contenidos y metodologías que crean apropiadas para satisfacer las necesidades de aprendizaje de sus estudiantes (UNESCO, 2004: 107)

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LOMCE, ¿HACIA UNA EDUCACIÓN INCLUSIVA?

FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA

LA EDUCACIÓN ES UN DERECHO.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada, el 10 de Diciembre de 1948 en París por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), recoge en 30 artículos los derechos básicos del ser humano.

El derecho a la educación se enmarca en los derechos que se denominan como los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Así, en el artículo 26 se recoge este Derecho como:

Artículo 26

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. (ONU, Art. 26)

Aunque estos derechos no son de obligado cumplimiento para los Estados miembro de la ONU, la Constitución Española (1978) en su artículo 10 reconoce en el Título I que tiene como nombre De los derechos y deberes fundamentales:

Artículo 10

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LOMCE, ¿HACIA UNA EDUCACIÓN INCLUSIVA?

Así pues, la Constitución Española, máxima normativa legal de España, reconoce los Derechos de la Declaración de los Derechos Humanos, y los dispone como normativa de nuestro país. Además de reconocer este derecho la Constitución desarrolla en el artículo 27 el Derecho a la Educación:

“Artículo 27.

1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.

6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.

7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.

8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.

9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.

10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.”

(Const. España, Art. 27)

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LOMCE, ¿HACIA UNA EDUCACIÓN INCLUSIVA?

programa, de esta misma organización, UNICEF. En su Principio 7, enmarca el Derecho a la Educación como:

“El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.

El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.

El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.” (UNICEF, Principio 7)

HISTORIA DE LA EDUCACIÓN INCLUSIVA.

El concepto de educación inclusiva (educación para todos) ha ido evolucionando y transformándose a lo largo de diferentes épocas. Desde una completa exclusión, a una educación integrada, y al fin a una educación inclusiva. Con el fin de comprender mejor la evolución por la que ha ido pasando la educación en referencia a este término, vamos a desarrollar una breve exposición teórica sobre ella.

Segregación.

Según Parra, a lo largo de la historia no existieron indicios de la escolaridad de las personas con discapacidad en la antigüedad, la causa posible es que en estas épocas lo que predominaba era el rechazo y, también, el infanticidio hacia estas personas. (Parra 2010: 74)

Nacimiento de las escuelas especiales para personas con discapacidad.

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LOMCE, ¿HACIA UNA EDUCACIÓN INCLUSIVA?

 El abad de l’Epée creó el primer lenguaje de señas.

 En 1829 Louis Braille creó la escritura de puntos en relieve (Sistema Braille).

Gracias a la creación de la escuela especial y los medios facilitadores, se llegó a demostrar que estas personas eran capaces intelectualmente con otras personas que no tenían ningún tipo de limitación.

Período entre las escuelas especiales y la educación especial.

A finales del Siglo XIX y principios del Siglo XX, había una polémica sobre a quién correspondía la educación de estas personas. Hubo dos corrientes, los que creían que la prioridad en la educación la tenían los médicos, los cuales decían que estos “problemas” eran consecuencia de factores adversos en el desarrollo del organismo. Por otra parte, la corriente que defendían los profesores y psicólogos, tendencia que hacía alusión a estudiar los factores contextuales.

En el Siglo XX, el francés Alfred Binet desarrollo la primera prueba de Inteligencia, para clasificar y establecer la capacidad mental. Gracias a esto se abrió otra tendencia, la tendencia psicométrica, dando paso a una educación separada y especializada.(Parra, 2010: 75)

Educación Especial.

A comienzos del Siglo XX, más en concreto en 1917, comenzó en Europa la obligatoriedad de la escolarización en las etapas elementales. Pronto empezaron a darse casos de numerosos alumnos con problemas de aprendizaje. Se resaltó la necesidad de clasificar a los alumnos, y la creación de aulas especiales dentro de los colegios ordinarios.

Este sistema es cuestionado ya que las instituciones recibían todos aquellos alumnos que el sistema rechazaba, concentrándolos en instituciones especializadas.

Educación integradora.

Un pilar fundamental de la educación inclusiva es el concepto de normalización definido por primera vez por el Danés como: “La posibilidad de que los deficientes mentales lleven una existencia tan próxima a lo normal como sea posible”.(Bank-Mikkelsen, 1975: párr. 2)

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LOMCE, ¿HACIA UNA EDUCACIÓN INCLUSIVA?

El Informe Warnock, 1978, creo un antes y un después. Este informe enfoco este término no a que una persona con Necesidades Educativas Especiales se convirtiera en “normal”, sino en aceptar a esa persona tal como es, con sus necesidades, así como con los mismos derechos que cualquier persona.

“Con la aplicación de este principio se esperaba mejorar la autoestima y el desarrollo de las capacidades de las personas con discapacidad con unos aprendizajes más reales para su desempeño laboral y su autonomía personal en la sociedad.” (Parra, 2010: 76). Además de esto también se evita la utilización de etiquetas o categorías para las personas con discapacidad, y así salvar los efectos dañinos de la clasificación, asumiendo que cada niño o alumno, tiene una necesidad educativa particular.

EDUCACIÓN INCLUSIVA.

A lo largo del proyecto se está haciendo y se hará referencia a la Educación inclusiva, por eso, para entender mejor qué es y cómo se desarrolla se desarrolla este apartado de la fundamentación teórica.

Educación Inclusiva como Derecho.

Existen múltiples definiciones de Educación Inclusiva o Escuela Inclusiva, desde la Declaración de Salamanca de Principios, Política y Práctica para las Necesidades Educativas Especiales de 1994, donde se da a entender que “las escuelas deben acoger a todos los niños, independientemente de sus condiciones físicas, intelectuales, sociales, emocionales, lingüísticas u otra… las escuelas tienen que encontrar la manera de educar a todos los niños, incluidos aquellos con discapacidades graves”. (UNESCO, 1994: 6)

En 2006, la UNESCO convierte este término en un derecho, lo que hace que se le dé más importancia a este término. Así, este derecho:

“Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida”: (UNESCO, 2006: 19)

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LOMCE, ¿HACIA UNA EDUCACIÓN INCLUSIVA? Definición de Educación Inclusiva.

Ainscow, Booth y Dyson definen la educación inclusiva como, “el proceso de análisis sistemático de las culturas, las políticas y las prácticas escolares para tratar de eliminar o minimizar, a través de iniciativas de mejora e innovación escolar, las barreras de distinto tipo que limitan la presencia, el aprendizaje y la participación de los alumnos y alumnas en la vida escolar de los centros donde son escolarizados con particular atención a aquellos más vulnerables” (Ainscow, Booth y Dyson, 2006: 25).

La UNESCO define la Educación Inclusiva como “un proceso que permite abordar y responder a la diversidad de las necesidades de todos los educandos a través de una mayor participación en el aprendizaje, las actividades culturales y reducir la exclusión dentro y fuera del sistema educativo… el propósito de la Educación Inclusiva es permitir que los maestros y estudiantes se sientan cómodos ante la diversidad y la perciban no como un problema, sino como un desafío y una oportunidad para enriquecer las formas de enseñar y aprender” (UNESCO, 2005: 14).

De estas dos definiciones podemos sacar cuatro características de la Educación Inclusiva:

 La Educación Inclusiva es un proceso: las dos definiciones coinciden en esta característica. La inclusión educativa no se logra en un corto periodo de tiempo, sino que son cambios constate para mejorar la respuesta que se le da a la diversidad.

“Se trata de aprender a vivir con la diferencia y a la vez estudiar cómo podemos sacarla partido”

(Echeita y Ainscow, 2011: 32)

 Presencia, participación y aprendizaje.

La presencia hace referencia a dónde están escolarizados los alumnos, no entenderían sino la diversidad, la tiene que experimentar y aceptar, y un buen sitio es la escuela. La participación es el saber apreciar la identidad de los diferentes alumnos, no sólo esto, sino que es acercar la escuela al alumno, hacer que los alumnos sean partícipes de la vida escolar.

“La escuela debe incorporar los puntos de vista de los propios alumnos” (Echeita y Ainscow, 2011: 33).

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LOMCE, ¿HACIA UNA EDUCACIÓN INCLUSIVA?

 Eliminación de barreas. Se debe analizar y minimizar todas las barreras para que todo el alumno pueda aprender y ser participe.

Participación y Compromiso.

Como podemos observar en la definición de Educación Inclusiva de Ainscow, se trata de un análisis cultural, de política y prácticas escolares. Por lo tanto, no sólo afecta a la Comunidad Educativa sino que afecta a toda la Comunidad: entorno social, instituciones, profesorado, alumnado, familias y otros profesionales.

Participación de las familias.

Las familias son las primeras interesadas en contribuir y participar con los centros escolares, puesto que son los hijos de éstas las que están dentro del proceso de aprendizaje que dentro de ellas se lleva a cabo. Se hace necesaria la participación de las familias para que los alumnos obtengan mejores resultados ya que la educación o el proceso de aprendizaje no terminan en la escuela, sino que es esencial el esfuerzo familiar para el desarrollo pleno del alumno.

Según María Isabel Calvo hay varias formas de lograr la participación de la familia en los centros escolares, entre ellas, el desarrollo de la confianza estableciendo buenas relaciones, para esto último se debe “comprender la cultura, la realidad socioeconómica y cualquier factor que influye en la participación de los padres o tutores legales” (Calvo, 2009: 48)

Participación del profesorado.

Uno de los principales actores dentro del aula no puede quedar fuera de esta participación. Además, una de las funciones principales de los maestros es la atención a la diversidad dentro del aula, por lo que su participación e implicación debe de ser máxima.

Aparte de este compromiso dentro del aula, tiene que conseguir una buena relación con las familias o tutores legales, para contribuir al desarrollo del alumnado fuera de aula. Por lo tanto, su función de participación es indispensable en el funcionamiento de una escuela abierta a la sociedad cercana.

Participación del alumnado.

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LOMCE, ¿HACIA UNA EDUCACIÓN INCLUSIVA?

de la zona o barrio al que el centro atiende. Para ello se han de “Buscar vías alternativas e innovadoras para mejorar la práctica en el aula, a partir de la experiencia del profesorado y del trabajo cooperativo” (Giné, 2001: 8), como podemos observar con la última cita, la escuela inclusiva necesita de la innovación educativa para conseguir los objetivos que se propone.

El rol que desempeña el alumnado en la educación es primordial, pues sin este no había proceso educativo, es el principal actor y el que recibe todas las experiencias prácticas de todo el centro educativo y de la sociedad en general.

Presencia. Educación para Todos.

La presencia se refiere a una Educación para Todos en el mismo aula, según Stainback y Stainback “se refiere a cualquier alumno que viva en las proximidades de la escuela, con independencia de sus capacidades o discapacidades”, “se basa en la idea de que los niños y los jóvenes deben recibir la enseñanza pública obligatoria en los centros más próximos a sus respectivos domicilios” (Stainback y Stainback, 2007: 180).

El alumnado, independientemente de sus capacidades deberán de ser tratado por igual, sin diferencias por capacitación, por sexo, por etnia, o por cualquier aspecto que podamos considerar una barrera para el aprendizaje de todos los alumnos.

Para facilitar o promover una educación para todos, proponen una serie de acciones (Stainback y Stainback, 1999):

 El fomento de apoyos naturales: el profesor debe plantearse el contar con los propios alumnos que hay en la clase para que sirvan de apoyo a otros alumnos, creando círculos de aprendizaje, en los que ayudan a alumnos con menos autonomía y capacitación.

 Experto dentro del aula: “El apoyo centrado en la escuela no puede simplemente para ser el beneficio de un tipo particular de alumnos, incluso si se hace desde el planteamiento interactivo de las necesidades del alumno. Debe también apoyar a los otros alumnos y al profesor del aula”

(Thomas, Walker y Webb, 1998: 11). Los apoyos se desarrollarán más adelante, en Aprendizaje en Educación Inclusiva.

Constructivismo.

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LOMCE, ¿HACIA UNA EDUCACIÓN INCLUSIVA?

aprendizaje es un proceso conjunto entre los dos actores principales de la educación: el alumno o alumna y el profesor.

Esta forma de aprendizaje supone que se tengan en cuenta:

 Las aportaciones y conocimientos previos del niño, tanto al abordar la tarea como en su curso.

 Ayudarle a encontrar sentido a los que está haciendo.

 Estructurar la actividad de modo que esas aportaciones tengan cabida.

 Observarle, para que se pueda transferir de forma progresiva el dominio en relación en el contenido.

 Procurar situaciones en que se deba actualizar y utilizar autónomamente los conocimientos construidos.

Currículo.

La UNESCO, a través de El Temario Abierto sobre Educación Inclusiva (2004), define aprendizaje en un contexto inclusivo como algo que ocurre cuando los estudiantes están activamente involucrados en darle sentido a sus experiencias. En otras palabras, no se les puede simplemente explicar las cosas a los alumnos, sino que deben descubrirlas y comprenderlas por sí mismos. (UNESCO: 2004: 104)

Según Meléndez, para lograr la inclusión educativa, además de contar con escuelas para Todos, es urgente garantizar que lo que se haga dentro de esas escuelas realmente responda a sus características, a la atención pedagógica y a la diversidad escolar, así como a una tendencia claramente intencionada de proyectarse hacia el desarrollo mediante habilidades cognoscitivas, estrategias de aprender a aprender y disposición de nuevas oportunidades de formación continua.” (Meléndez, 2009: 119-120)

Otros autores como Arnáiz, piensan que no habría que crear un currículo general para toda la población, sino que deberían llevarse a cabo adaptaciones según las necesidades que tengan cada alumno. Para ser capaces de llevar a cabo esto, se debería de flexibilizar los aprendizajes, proponer actividades multinivel y fomentar el aprendizaje colaborativo.

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LOMCE, ¿HACIA UNA EDUCACIÓN INCLUSIVA?

De esta definición podemos sacar una estrategia que nos permitiría llevar a cabo el currículo inclusivo, el aprendizaje multinivel. El aprendizaje multinivel “es el conjunto de adaptaciones y estrategias adoptados en el aula para tratar de dar respuesta a los diferentes niveles de grupo disminuyendo la necesidad de tener programas diferenciados” (Ministerio de Educación, 2009, recuperado en http://www.ite.educacion.es/formacion/materiales/126/cd/glosario.htm)

Existen dos estrategias para flexibilizar el currículo:

Los países han incorporado la flexibilidad fundamentalmente de dos maneras:

Pueden prescribir un curriculum “central”, pero estimulan a las escuelas y a las autoridades locales a desarrollar, a nivel local, otras áreas de contenido o cursos en el marco de dicho curriculum. El curriculum central puede limitarse a un número limitado de áreas de contenido (por ejemplo, lenguaje materno, matemática y, tal vez, ciencias o un segundo lenguaje) o prescribir contenidos mínimos sobre una base más amplia de áreas. (UNESCO 2004: 107)

Pueden prescribir el curriculum no en términos de contenidos detallados, sino que en términos de objetivos amplios. Son las escuelas las que tienen la flexibilidad de cumplir con esos objetivos mediante los contenidos y metodologías que crean apropiadas para satisfacer las necesidades de aprendizaje de sus estudiantes.

(UNESCO 2004: 107)

La flexibilidad constituye una mejora importante para la organización curricular transversal. Facilita al profesor la motivación del alumnado, y que sean aprendizajes significativos para ellos. Dos ejemplos sobre cómo organizar el currículo serían los siguientes que nos propone la UNESCO:

Competencias básicas como son la comunicación o el cálculo pueden enseñarse en historia, geografía, ciencias y en casi cualquier otra área de contenido. Todas estas áreas de contenido proporcionan, en mayor o menor medida, oportunidades para aprender competencias básicas. (UNESCO, 2004, p.109)

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LOMCE, ¿HACIA UNA EDUCACIÓN INCLUSIVA? Apoyos.

Según González-Gil, F. “la mayor parte de los alumnos reciben apoyo fuera del aula”. (González-Gil, 2009: 145) Las causas que puede haber para este hecho es lo reacio que se muestra el profesorado a que otro profesor entre en su aula, a que tengan que trabajar de manera conjunta y coordinada, de compartir un mismo contexto e, incluso, por lo que he visto en las prácticas realizadas este año, a ver al otro profesor como un evaluador de las prácticas educativas.

Las causas que explican este hecho reflejan el miedo de algunos profesionales a trabajar de manera colaborativa en el aula, estructuras organizativas del aula que impiden el trabajo simultáneo de dos docentes, exigencia de coordinación interprofesional, comodidad de los profesionales y primar el aprendizaje de conocimientos instrumentales en detrimento de aprendizajes socializadores. (Arnaiz, 2004: 26)

La educación inclusiva opta por minimizar todo lo posible el que un alumno reciba apoyo de especialistas fuera del aula, este apoyo no debe entenderse totalmente de manera individualizada, sino que estos especialistas han de evolucionar a una atención para todos, a la atención de todo el alumnado del grupo-clase fomentando así la inclusión y la cohesión del grupo.

En segundo lugar, el principio básico para el desarrollo del mismo es el apoyo al aula, más que al alumno. En tercer lugar el apoyo no puede convertirse en un elemento penalizador de determinadas situaciones y alumnos, a la inversa debe ser elemento de inclusión y reconocimiento, de unión y potenciación dentro del grupo (González-Gil, 2009: 147)

Según González-Gil (2009) el apoyo fuera del aula de referencia debe plantearse para una actividad muy especializada y, que esa actividad vaya a ser muy difícil implementarla en el aula de grupo.

Barreras.

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LOMCE, ¿HACIA UNA EDUCACIÓN INCLUSIVA?

influirán; la gente, la opinión que tengan sobre la diversidad cultural, social y económica que hay en la zona donde viven; o las políticas educativas que se sigan en el conjunto del país.

Hemos estado hablando de barreras de la sociedad, es decir, de puertas a fuera de los centros escolares y de barreras que hay dentro de las escuelas. Por tanto, otra clasificación sería dependiendo de esto mismo que acabamos de describir.

En el Módulo 3: Alumnos Vulnerables. Barreras. El Índex (Ministerio de Educación, 2012: 10), proponen una clasificación parecida a la primera que hemos realizado:

 En el plano o dimensión de la cultura escolar1 (valores2, creencias y actitudes

compartidas).

 En los procesos de planificación, coordinación y funcionamiento del centro (proyectos educativos y curriculares, comisiones y equipos, dirección y consejo escolar, horarios, agrupamientos, distribución de recursos, etc.

 En las prácticas concretas de aula; metodología de enseñanza, tipo de interdependencia entre los alumnos, prácticas evaluadoras, recursos, etc.

Diferencias Individuales.

Los seres humanos somos diversos, hay diferentes culturas, diferentes razas o etnias, con diferentes capacidades, etcétera. El tratamiento que hacemos de esta diversidad a veces nos puede llevar a ver a otras personas como diferentes, incluso inferiores a nosotros. La Educación Inclusiva busca romper las barreras del ser humano en cuanto a las diferencias que hay entre nosotros, incluso utilizarlas para enriquecer el proceso educativo.

“Como la diferencia y la heterogeneidad configurar las escuelas, existe la necesidad de dar respuesta a esta realidad, buscando modelos que contemplen, respeten y potencien, desde la diversidad, los procesos de enseñanza-aprendizaje” (Rodrigo, 2009: 85)

Hay diversos tipos de diferencia, como las diferencias de género, de capacidad, de procedencia, de identidad cultural, de clase, sociales, etcétera.

En cuanto a la diferencia de género ha habido grandes cambios desde la proclamación del sufragio universal en la Constitución de 1931, en la Segunda República Española, hasta el reconocimiento del Derecho a la Educación de las mujeres en el Siglo XX, aunque en

1 Conjunto de actitudes, valores, creencias compartidas y modelos de organización de la escuela.

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LOMCE, ¿HACIA UNA EDUCACIÓN INCLUSIVA?

colegios separados por sexos. Hasta conseguir en la actualidad la inclusión de los mismos derechos para hombres y mujeres.

“Sólo muy recientemente el dilema de la atención educativa a hombres y mujeres se ha resuelto con opciones inclusivas, en las que todos y todas tienen los mismos derechos” (Ministerio de Educación, 2009: 13)

La propuesta de la Educación Inclusiva es un avance para dar cabida a las diferencias individuales, dentro de nuestro sistema educativo. Pero incluir todo esto, afecta a la eliminación de las barreras hacia las diferencias que aún existen en las sociedades, es por ello que este alumnado tiene el total derecho a la inclusión en un centro ordinario:

“habrán de buscar los mecanismos para que la inclusión se vea completada con la creación de las condiciones para que estos derechos sean reales y efectivos, lo que necesariamente incluirá cambios sociales importantes más allá de leyes”. (Ministerio de Educación, 2009: 17)

Formación del Profesorado.

Como ya hemos visto anteriormente, la educación inclusiva es un proceso de cambio de valores, de innovación educativa, de trabajar coordinados a través del trabajo colaborativo entre profesores hacia un mismo objetivos, y de educar a todos en un mismo contexto. Todo esto hace que el profesorado tenga que recibir una formación especializada para poder atender, con nuevas medidas pedagógicas la pluralidad de las aulas, y potenciar el trabajo entre iguales, ya sean los alumnos o los propios profesores.

DIRECTRICES DE LA OCDE

Las directrices que actualmente da la OCDE están divididas en cuatro grandes apartados, y dentro de cada apartado hace referencia a distintas directrices por las que evalúan los diferentes sistemas educativos de los países pertenecientes a la OCDE

El primer capítulo denominado “La Expansión de la Educación y los Resultados Obtenidos”, tiene 6 subapartados dentro de ella:

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LOMCE, ¿HACIA UNA EDUCACIÓN INCLUSIVA?

 Escolarización en Educación Infantil. “La relación entre la escolarización en Educación Infantil y el rendimiento tiende a ser más fuerte en los sistemas educativos donde mayor es la duración de la Educación Infantil” (OCDE, 2012:7)

 Titulación en segunda etapa de Educación Secundaria. La segunda etapa de Educación Secundaria se ha convertido, según la OCDE, en la cualificación mínima para poder acceder con éxito al mercado laboral y reducir el riesgo de desempleo. (OCDE, 2012:8)

 Acceso en Educación Terciaria. Se refiere al acceso a la Universidad o a la Formación Profesional.

 Titulación en Educación Terciaria. Hace referencia al alumnado que llega a titularse en los estudios previamente definidos.

 Movilidad internacional de los estudiantes.

El siguiente capítulo se denomina “Beneficios Sociales y Económicos de la Educación”, en este apartado se analiza en qué medida la educación influye en las circunstancias y expectativas laborales y salariales de los ciudadanos (OCDE, 2012: 14). En él se incluyen tres subapartados:

 Rentabilidad de la educación para el individuo. Según la OCDE, “cuanto más alto es el nivel formativo, más elevadas son las posibilidades de conseguir y mantener el puesto de trabajo.” (OCDE, 2012:14). Este subapartado, a su vez, se divide en otros dos:

o Mercado de trabajo y educación

o Beneficios salariales de la educación

 Contribución de la educación a la variación del PIB. La OCDE considera que “durante la última década, en los países de la OCDE, más de la mitad del crecimiento del PIB se atribuye al incremento de las rentas del trabajo de los individuos con Educación Terciaria” (OCDE, 2012: 18)

(23)

LOMCE, ¿HACIA UNA EDUCACIÓN INCLUSIVA?

El tercer capítulo “La financiación de la educación”, donde se pone a examen el gasto en Educación que hace el país, tiene tres subapartados que son los siguientes:

 Gasto en educación por alumno

 Variación del gasto por alumno

 Modelos de financiación de la Educación Universitaria

Y el último capítulo tiene por nombre “El entorno de los centros educativos y el aprendizaje”, y en él se evalúan los 6 apartados siguientes:

 Horas de enseñanza

 Ratio alumnos-profesor

 Media de alumnos por clase

 Retribución del profesorado

 Toma de decisiones

 Exámenes estandarizados en Educación Primaria, Secundaria y Terciaria

PRECEDENTES LEGISTATIVOS EN ESPAÑA.

Para entender los cambios legislativos que ha sufrido España durante el Siglo XX, vamos a hacer un breve repaso de las leyes desde la instauración de la democracia en nuestro país.

Precedentes: la década de 1970.

Desde la Ley de Ordenación de la Enseñanza Media, promulgada el 26 de Febrero de 1953, la escolarización de las personas con discapacidad en España se realizaba en centros específicos, como bien lo refleja la legislación de la época franquista. La segregación en Educación. Durante toda esta época, los discapacitados no eran considerados personas con Derecho a la Educación.

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LOMCE, ¿HACIA UNA EDUCACIÓN INCLUSIVA? posible”3. En esta ley se hablaba también por primera vez de la inclusión en aulas especiales dentro de los centros ordinarios “La educación de los deficientes e inadaptados, cuando la profundidad de las anomalías que padezcan lo haga absolutamente necesario, se llevará a cabo en Centros Especiales, fomentándose el establecimiento de unidades de Educación Especial en Centros docentes de régimen ordinario para los deficientes leves cuando sea posible”4. Esta ley se vio recortada por el insuficiente presupuesto, aunque fue la impulsora de la Educación Especial en España.

Con la llegada de la Democracia a España, se crea en 1975, por el Decreto 1151/1975 el INEE (Instituto Nacional de Educación Especial), institución clave para el desarrollo de la atención a las discapacidades.

La constitución española: política de integración.

En el Art. 49 de la Constitución, aprobada el 6 de Diciembre de 1978, se expresa que

“los poderes públicos realizarán una previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos a los que prestarán la atención especializada que requieran”5. Para ello, se promulgó en España la Ley 13/1982, de 7 de Abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI), en esta ley, en la sección tercera del Título VI se habla de la educación.

A mediados de la década de 1980, empieza a verse a las primeras personas con discapacidad en las aulas especiales de los centros ordinarios, gracias a la Orden de 20 de Marzo de 1985, sobre la planificación de la educación especial y experimentación de la integración en el curso 1985/1986. Quedándose en los centros específicos aquellas personas, que por sus discapacidades, era imposible su integración en el sistema ordinario de enseñanza.

Primeros pasos hacia la educación inclusiva: década de 1990.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de Octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) establece que, “la escolarización en unidades o centros especiales solo se llevará a cabo cuando las necesidades del alumno no puedan ser atendidas por un centro ordinario”6. En esa inclusión al Sistema Educativo Español, se seguirá y regirá por dos principios, “La atención al alumnado con necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización y de integración social”7

3 Art. 49 de la Ley, de 4 de Agosto, General de Educación (1970). 4 Art. 51 de la Ley, de 4 de Agosto, General de Educación (1970). 5 Art. 49 de la Constitución Española (1978).

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LOMCE, ¿HACIA UNA EDUCACIÓN INCLUSIVA?

En España gracias a la promulgación de esta Ley se pudo avanzar hacia la Educación Inclusiva, y además la apertura del país al exterior, donde se celebraron congresos internacionales sobre el término “Educación Inclusiva” como:

 Informe Warnock (1978)

 Declaración de Salamanca (1994)

Siglo XXI: educación inclusiva.

En 2006 se aprueba la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo de 2006, de Educación. En la cual, en el Título I se establecen los fines y principios por los que se rige la Educación en España, de los cuales se destacan los siguientes, principios:

a) “La calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias.

b) La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación y actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que deriven de discapacidad.

e) La flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado, así como a los cambios que experimentan el alumnado y la sociedad.”8

Y los fines más destacables:

a) “El pleno desarrollo de la personalidad de las capacidades de los alumnos.

b) La educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, en la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y en la igualdad de trato y no discriminación de las personas con discapacidad.”9

Gracias a esta ley, en España se ha ido incluyendo personas con Necesidades Educativas Especiales en los centros ordinarios.

En la actualidad, y como uno de los causas para llevar a cabo este Trabajo de Fin de Grado, se ha aprobado la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de Diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE).

8 Título preliminar, Capítulo I. Principios y fines de la Educación, Art. 1 de la Ley General de Educación de

2006.

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LOMCE, ¿HACIA UNA EDUCACIÓN INCLUSIVA?

METODOLOGÍA

OBJETIVOS.

El objetivo general de este proyecto es analizar la consideración que, la nueva Ley Orgánica, de 9 de Diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, da a la Educación Inclusiva.

Este objetivo general se trabajará a través de dos objetivos específicos. El primero de ellos es analizar los cambios más relevantes que se producen en la LOMCE (2013), respecto a la LOE (2006) en la Educación Inclusiva; este objetivo nos servirá para conocer la evolución legislativa que ha habido en España en los últimos diez años. El segundo es analizar la LOMCE (2013) en consideración con las directrices que marca la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), para la revisión de los sistemas educativos que forman esta organización.

INTRODUCCIÓN

El primer paso para desarrollar un análisis de contenidos es seleccionar el documento que va a ser analizado, en nuestro caso, la LOMCE.

La Ley Orgánica, de 9 de Diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, se desarrolla en base a la Ley Orgánica, de 3 de Mayo, de Educación. Por tanto, ésta primera realiza cambios en los artículos donde se pretende mejorar la calidad de la educación, es decir, no es una ley totalmente nueva, sino que implementa la anterior. Esto se ha hecho así según las directrices que se han dado desde la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), encargada de hacer los informes PISA, de los 34 países miembros.

“La técnica normativa elegida, de modificación limitada de la Ley Orgánica de Educación (LOE), responde a las recomendaciones de la OCDE basadas en las mejores prácticas de los países con sistemas educativos con mejores resultados, en los que las reformas se plantean de manera constante sobre un marco de estabilidad general según se van detectando insuficiencias o surgen nuevas necesidades” (LOMCE, 2013, Preámb. V: parr. 10).

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LOMCE, ¿HACIA UNA EDUCACIÓN INCLUSIVA?

documento hemos llevado a cabo todas las modificaciones realizadas por la LOMCE en el documento de la LOE, obteniendo el texto que se puede ver en anexos (Ver Apéndice C)

La segunda fase que llevamos a cambio fue definir las categorías, una tarea facilitada y fundamentada gracias a la previa revisión de la teoría existente. Esta categorización ha ido sufriendo cambios a lo largo de la revisión del documento. La primera categorización que llevamos a cabo se puede observar en la siguiente tabla:

Tabla 1: Categorización previa a la definitiva.

CATEGORÍA SUBCATEGORÍA

Barreras

Diferencias Individuales

Forma de Aprendizaje

 Adaptaciones.

 Currículo.

 Metodología.

 Tipos de Apoyo

Participación

 Familia

 Centro y Profesorado

 Alumnos

 Administraciones Educativas

 Sociedad

Presencia  Centros Ordinarios

 Centros Específicos.

Formación del Profesorado  Estrategias Educativas Nuevas.

FASE PREPARATORIA. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA.

Definición de análisis de contenidos.

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LOMCE, ¿HACIA UNA EDUCACIÓN INCLUSIVA?

 Se utilizan materiales representativos.

 Si los resultados de este análisis son representativos.

 Si los resultados son validables, es decir, que éstos puedan ser comprobados y sean correctos.

El análisis de contenidos se utiliza para todo tipo de documento ya sean orales, escritos, etcétera. Este tipo de análisis permite realizar distintas comparaciones una vez se ha definido las variables o categorías, es decir, a través de una previa categorización de lo que se quiere analizar permite una comparación con el documento que se estudia.

TRABAJO PREVIO A LA OBTENCIÓN DE DATOS.

Elección de los documentos.

Los documentos con los que se han trabajado para la obtención del texto definitivo a analizar, han sido la Ley Orgánica, de 3 de Mayo, de Educación (2006); y la Ley Orgánica, de 9 de Diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (2013).

Como ya hemos dicho la Ley Orgánica, de 9 de Diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, se desarrolla en base a la Ley Orgánica, de 3 de Mayo, de Educación. Por tanto, ésta primera realiza cambios en los artículos donde se pretende mejorar la calidad de la educación, es decir, no es una ley totalmente nueva, sino que implementa la anterior. Esto se ha hecho así según las directrices que se han dado desde la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), encargada de realizar los informes PISA, de los 34 países miembros. (LOMCE, 2013, Preámb. V: párr. 10).

Esta ley se estructura a través de títulos y capítulo. Antes de comenzar con los Títulos empieza con un Preámbulo dividido en 15 apartados, en donde analiza la situación actual del Sistema Educativo Español, la situación de la Sociedad y los cambios que de ella se derivan.

El Título Preliminar contiene los Principios y Fines de la Educación, la Organización de las enseñanzas, el Currículo y la distribución de Competencias y la Cooperación entre Administraciones Educativas. Todos estos apartados se desarrollan en diferentes capítulos.

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LOMCE, ¿HACIA UNA EDUCACIÓN INCLUSIVA?

desaparecen los ciclos; y la Educación Secundaria con dos cursos comunes y, tercero y cuarto como dos cursos especializados para acceder a la Formación Profesional o al Bachillerato. Regula la Formación Profesional, de oferta gratuita, y el Bachillerato, que sigue teniendo dos cursos. Además se regulan las enseñanzas artísticas, de idiomas, deportivas y de Educación de Personas Adultas.

El Título II, Equidad en la Educación desarrolla en su Capítulo I, el Alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo. Este Capítulo categoriza este alumnado en Alumnado que presenta Necesidades Educativas Especiales, Alumnado con Altas Capacidades Intelectuales, Alumnos con Integración Tardía en el Sistema Educativo Español y, un nuevo gripo, Alumnado con Dificultades Específicas de Aprendizaje. Desarrolla también en tres capítulos diferentes, la Compensación de las desigualdades en Educación, la Escolarización en centros Públicos y Privados concertados, y los Premio, Concursos y Reconocimientos.

El Título III, desarrolla las funciones del profesorado, el profesorado de las distintas enseñanzas, la formación del profesorado y el reconocimiento, apoyo y valoración del mismo.

El Título IV, desarrolla las modalidades de centro que hay en el Sistema Educativos Español; Centro Públicos, Centros Privados y Centros Privados Concertados.

El Título V, desarrolla los Órganos colegiados de Gobierno y de coordinación de los centros públicos: el Consejo Escolar, el Claustro de Profesores y otros Órganos de coordinación Docente. También desarrolla la autonomía de los centros; y uno de los capítulos con más cambios es el de Dirección de los Centro Públicos.

El Título VI, desarrolla la Evaluación del Sistema Educativo, las finalidades de este evaluación, el ámbito, Organismos responsables de la evaluación, etcétera.

El Título VII, desarrolla en dos capítulos, la Alta Inspección y la Inspección Educativa, la inspección del Sistema Educativo.

El Título VIII, hace referencia a los Recursos Económicos para el cumplimiento de lo establecido en esta ley.

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LOMCE, ¿HACIA UNA EDUCACIÓN INCLUSIVA?

Al ser un Trabajo de Fin de Grado de Educación Primaria, dentro del documento legislativo se han elegido los Títulos o Capítulos referidos a: Título Preliminar, Principios y fines de la Educación; Título I, Las Enseñanzas y su Ordenación en la que se van a analizar los capítulos referidos a la Educación Infantil, Educación Primaria, Título II, Equidad en la Educación; el Capítulo III del Título III, Formación del Profesorado; el Título V, Participación, Autonomía y Gobierno de los Centros; y el Título VI, Evaluación del Sistema Educativo. (Ver Apéndice D)

Categorización para posterior análisis.

Como se ha podido observar en el apartado de introducción, partimos de unas categorías aunque a lo largo del trabajo han sido modificadas hasta llegar a las que se pueden ver en la Tabla 2. Las categorías que en esta tabla figuran son las definitivas, y se han colocado así para una mejor visualización durante todo el apartado de metodología.

Tabla 2. Categorías del análisis.

CATEGORÍA SUBCATEGORÍA

Aprendizaje  Currículo

 Tipos de apoyo

Dificultades en la Aceptación de las Diferencias

 Género

 Capacitación.

 Identidad Cultural Formación del Profesorado

Participación

 Familia

 Centro y Profesorado

 Alumnos

 Administraciones Educativas

 Sociedad Presencia

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LOMCE, ¿HACIA UNA EDUCACIÓN INCLUSIVA?

Para puntualizar mejor que entendemos en cada categoría por Educación Inclusiva, se han dado las definiciones de cada categoría y, también, las definiciones de las subcategorías. Para que resulte más visual se han realizado distintas tablas de cada categoría, así como una breve fundamentación de cada una de ellas.

Aprendizaje.

Tabla 3. Categoriza: Aprendizaje. CATEGORÍA DEFINICIÓN

Aprendizaje Proceso de adquisición de habilidades, conocimiento, valores, y actitudes, al cual se llega a través de la experimentación, el razonamiento, el estudio y la experiencia.

Subcategorías DEFINICIÓN

Currículo. Conjunto de objetivos, contenidos, metodología y criterios de evaluación que rigen la educación.

Tipos de Apoyo. Cualquier ayuda que recibe el alumnado para conseguir los objetivos de una o varias áreas.

El proceso de aprendizaje que busca la Educación Inclusiva es adaptar éstos a los ritmos individuales de los alumnos, en un contexto de un grupo diverso. Para ello una de las formas para adaptar estos ritmos es el enfoque pedagógico constructivista. El constructivismo es una corriente pedagógica que parte de los conocimientos previos del alumno y, de estos, se crean estructuras superiores. Al partir de los conocimientos previos, podemos adaptar las actividades en diferentes niveles dentro del aula.

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LOMCE, ¿HACIA UNA EDUCACIÓN INCLUSIVA?

La segunda subcategoría, son los tipos de apoyo, entendiendo como apoyo la colaboración entre profesorado para poder atender dentro del mismo aula todo tipo de diferencias entre el alumnado, intentando no hacer diferencias en el grupo. La Educación Inclusiva busca que estos apoyos se realicen dentro del aula, en la que se pueda dar un apoyo, no del todo especializado a los Alumnos con Necesidades Educativas Especiales, sino apoyando a toda el aula, siempre teniendo en cuenta las diferencias del alumnado. Como último recurso la Educación Inclusiva contempla la realización de ciertas actividades fuera del aula de referencia del alumnado.

Consideraciones de las diferencias.

Tabla 4: Categoría: Consideraciones de las diferencias. CATEGORÍA DEFINICIÓN

Consideraciones de las diferencias.

Eliminación de cualquier tipo de barrera, es decir, la eliminación de las diferencias de los individuos que viven en una misma sociedad.

Subcategorías DEFINICIÓN

Género. Aceptar la igualdad entre hombres y mujeres.

Capacitación Aceptar la diversidad de niveles de rendimiento intelectual. Identidad Cultural Aceptar las diferencias de las personas de cultura, raza o etnia

diferente.

Hace referencia a la aceptación de las diferencias por parte de toda la Sociedad, a hacer accesible en un mismo contexto la diversidad del ser humano apoyando las diferencias, además del enriquecimiento que puede ocasionar esta convivencia en diversidad.

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LOMCE, ¿HACIA UNA EDUCACIÓN INCLUSIVA? Formación del profesorado

Tabla 5: Categoría: Formación del Profesorado. CATEGORÍA DEFINICIÓN

Formación del Profesorado.

Aprendizaje, tanto inicial como durante el desarrollo de la profesión de maestro, orientada a la innovación educativa, renovación pedagógica, trabajo cooperativo, etcétera.

Debido a los cambios que se producen en las formas de enseñanza, la formación del profesorado debería ser permanente y obligatoria para todos los profesionales relacionados con la Educación. Una formación permanente adaptada a todos los cambios que se produzcan en la Sociedad, enfocada a la innovación educativa y al trabajo cooperativo con los demás profesionales de la escuela. La formación inicial del profesorado es clave en la creación de profesores que no tengan miedo a los cambios, a la innovación y al trabajo cooperativo.

Participación

Tabla 6. Categoría: Participación. CATEGORÍA DEFINICIÓN

Participación Formar parte activa en el proceso educativo. Subcategorías DEFINICIÓN

Familia. Padres, madres o tutores legales del alumnado. Se entiende el hecho de involucrarse en la educación de sus hijos, de ser conscientes y de tener la suficiente confianza de la educación que se está dando a sus hijos.

Centros y Profesorado Profesionales de la Educación cuyo objetivo es la formación del alumnado fuera y dentro de la escuela. La escuela debe compartir la responsabilidad de todos los alumnos, y facilitar la colaboración entre familias, docentes y alumnos. (Calvo, 2009:48)

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LOMCE, ¿HACIA UNA EDUCACIÓN INCLUSIVA?

la participación de todos los alumnos como un fin de la escuela inclusiva, sin ella no se alcanza la misma. (Calvo, 2009:49) Administraciones

Educativas.

Instituciones públicas que guardan el derecho a la educación de todo el alumnado. Las instituciones deben de buscar toda la participación posible de los diferentes miembros de la comunidad, así como de ella misma.

Sociedad Conjunto de personas que se relacionan dentro un mismo ámbito o contexto. La escuela inclusiva no puede separarse de la sociedad y aquélla debe convertirse en una sociedad inclusiva que dé respuesta a todos sus ciudadanos. (Calvo, 2009:50)

La inclusión se conforma y desarrolla sobre la participación y el compromiso de todos los implicados: profesores, alumnos, familias y otros profesionales y también con el apoyo y participación de la comunidad social inmediata, el barrio, el pueblo, sus vecinos, sus instituciones. (Calvo, 2009)

 Familias: colaborar estrechamente y comprometerse con el centro.

 Centros y profesores: construir entornos de aprendizajes ricos, motivadores y exigentes.

 Alumnos: ayuda, apoyo y respeto mutuo.

 Administraciones Educativas: facilitar todos los recursos necesarios y reclamar su compromiso y esfuerzo.

 La sociedad: apoyará al sistema educativo y creará un entorno favorable para la formación personal a lo largo de toda la vida.

Presencia.

Tabla 7: Presencia. CATEGORÍA DEFINICIÓN

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LOMCE, ¿HACIA UNA EDUCACIÓN INCLUSIVA?

La presencia en la Educación Inclusiva es la incorporación al Sistema Educativo de todos los alumnos sin excepciones, es decir, sin excluir a nadie por razones de género, raza o capacidad. (UNESCO, 2004)

La Educación Inclusiva plantea la difícil tarea de incluir al alumnado que tenga discapacidad grave en un aula ordinaria, planteando diferentes currículos en el aula.

Valores.

Tabla 8: Valores. CATEGORÍA DEFINICIÓN

Valores Cualidades adquiridas que llegan al punto de convertirse en hábito, aunque estas deben de ser cualidades ideales de comportamiento. Son acciones humanas que orientan la vida y marcan la personalidad (González Licini, 1992).

Los valores que se quieran dar en la escuela, tienen que ser valores democráticos, de respeto mutuo para aceptar las diferencias individuales que existen entre los seres humanos, etcétera. Estos valores deben de ser enseñados para ser una sociedad equitativa, justa y que sepa convivir en paz.

EXTRACCIÓN DE LOS DATOS.

A partir de la categorización anterior hemos extraído, de los capítulos mencionados en el punto anterior de la LOMCE, la consideración que se da en ella de la Educación Inclusiva.

Aprendizaje.

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LOMCE, ¿HACIA UNA EDUCACIÓN INCLUSIVA?

hoy en día el proceso de aprendizaje no se termina en el sistema educativo, sino que se proyecta a lo largo de toda la vida de la persona.” (LOMCE, 2013, Preamb. IV: párr. 3)

Necesitamos propiciar las condiciones que permitan el oportuno cambio metodológico, de forma que el alumnado sea un elemento activo en el proceso de aprendizaje. (LOMCE, 2013, Preamb. IV: párr. 4)

Todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional. (LOMCE, 2013, Título Prelim. Fines y Principios. Art. 5.1)

Currículo.

Los estudios internacionales ponen de manifiesto que los países que han mejorado de forma relativamente rápida la calidad de sus sistemas educativos han implantado medidas relacionadas con la simplificación del currículo y el refuerzo de los conocimientos instrumentales, la flexibilización de las trayectorias de forma que los estudiantes puedan elegir las más adecuadas a sus capacidades y aspiraciones, el desarrollo de sistemas de evaluación externa censales y consistentes en el tiempo, el incremento de la transparencia de los resultados, la promoción de una mayor autonomía y especialización en los centros docentes, la exigencia a estudiantes, profesores y centros de la rendición de cuentas, y el incentivo del esfuerzo.

(LOMCE, 2013, Preámb. V: párr. 12)

La revisión curricular que suceda a la aprobación de la ley orgánica deberá tener muy en cuenta las necesidades de aprendizaje vinculadas a los acelerados cambios sociales y económicos que estamos viviendo. La simplificación del desarrollo curricular es un elemento esencial para la transformación del sistema educativo, simplificación que, de acuerdo con las directrices de la Unión Europea, debe proporcionar un conocimiento sólido de los contenidos que garantice la efectividad en la adquisición de las competencias básicas. Las claves de este proceso de cambio curricular son favorecer una visión interdisciplinar y, de manera especial, posibilitar una mayor autonomía a la función docente, de forma que permita satisfacer las exigencias de una mayor personalización de la educación, teniendo en cuenta el principio de especialización del profesorado. (LOMCE, 2013, Preámb IX: párr. 1)

El currículo estará integrado por los siguientes elementos:

a) Los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa.

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LOMCE, ¿HACIA UNA EDUCACIÓN INCLUSIVA?

c) Los contenidos, o conjuntos de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa y a la adquisición de competencias. Los contenidos se ordenan en asignaturas, que se clasifican en materias, ámbitos, áreas y módulos en función de las enseñanzas, las etapas educativas o los programas en que participen los alumnos y alumnas.

e) La metodología didáctica, que comprende tanto la descripción de las prácticas docentes como la organización del trabajo de los docentes.

f) Los estándares y resultados de aprendizaje evaluables.

g) Los criterios de evaluación del grado de adquisición de las competencias y del logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa. (LOMCE, 2013, Art. 6.2)

Al finalizar cada curso se evaluarán los resultados conseguidos por cada uno de los alumnos en función de los objetivos propuestos a partir de la valoración inicial. Dicha evaluación permitirá proporcionarles la orientación adecuada y modificar el plan de actuación así como la modalidad de escolarización, de modo que pueda favorecerse, siempre que sea posible, el acceso del alumnado a un régimen de mayor integración. (LOMCE, 2013; Título II., Art. 74.3).

El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las normas para flexibilizar la duración de cada una de las etapas del sistema educativo para los alumnos con altas capacidades intelectuales, con independencia de su edad. (LOMCE, 2013; Título II., Sección 2ª. Art. 77).

Corresponde a las Administraciones educativas desarrollar programas específicos para los alumnos que presenten graves carencias lingüísticas o en sus competencias o conocimientos básicos, a fin de facilitar su integración en el curso correspondiente. (LOMCE, 2013; Título II., Sección 3ª. Art. 79.1).

En el marco de lo establecido por las Administraciones educativas, los centros establecerán sus proyectos educativos, que deberán hacerse públicos con objeto de facilitar su conocimiento por el conjunto de la comunidad educativa. Asimismo, corresponde a las Administraciones educativas contribuir al desarrollo del currículo favoreciendo la elaboración de modelos abiertos de programación docente y de materiales didácticos que atiendan a las distintas necesidades de los alumnos y alumnas y del profesorado.

(LOMCE, 2013; Título V., Art. 121.3).

Tipos de Apoyo.

Los estudiantes con problemas de rendimiento deben contar con programas específicos que mejoren sus posibilidades de continuar en el sistema. (LOMCE, 2013, Preámb I: párr. 3)

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LOMCE, ¿HACIA UNA EDUCACIÓN INCLUSIVA?

cada alumno o alumna. Por una parte, servirá para el refuerzo y apoyo en los casos de bajo rendimiento y, por otra, permitirá expandir sin limitaciones los conocimientos transmitidos en el aula. Los alumnos y alumnas con motivación podrán así acceder, de acuerdo con su capacidad, a los recursos educativos que ofrecen ya muchas instituciones en los planos nacional e internacional. Las Tecnologías de la Información y la Comunicación serán una pieza fundamental para producir el cambio metodológico que lleve a conseguir el objetivo de mejora de la calidad educativa. (LOMCE, 2013, Preámb. XI: párr. 2)

En el conjunto de la etapa, la acción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo del alumnado. (LOMCE, 2013; Título I. Capítulo II Educación Primaria, Art. 18.5)

En esta etapa se pondrá especial énfasis en la atención a la diversidad del alumnado, en la atención individualizada, en la prevención de las dificultades de aprendizaje y en la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten estas dificultades.(LOMCE, 2013; Título I. Capítulo II Educación Primaria, Art. 19.1).

Se prestará especial atención durante la etapa a la atención personalizada de los alumnos y alumnas, la realización de diagnósticos precoces y el establecimiento de mecanismos de refuerzo para lograr el éxito escolar. (LOMCE, 2013; Título I. Capítulo II Educación Primaria, Art. 20.4).

Los centros contarán con la debida organización escolar y realizarán las adaptaciones y diversificaciones curriculares precisas para facilitar a todo el alumnado la consecución de los fines establecidos.

(LOMCE, 2013; Título II., Art. 72.3).

Consideraciones de las diferencias

Todos los estudiantes poseen talento, pero la naturaleza de este talento difiere entre ellos. En consecuencia, el sistema educativo debe contar con los mecanismos necesarios para reconocerlo y potenciarlo. El reconocimiento de esta diversidad entre alumno o alumna en sus habilidades y expectativas es el primer paso hacia el desarrollo de una estructura educativa que contemple diferentes trayectorias. La lógica de esta reforma se basa en la evolución hacia un sistema capaz de encauzar a los estudiantes hacia las trayectorias más adecuadas a sus capacidades, de forma que puedan hacer realidad sus aspiraciones y se conviertan en rutas que faciliten la empleabilidad y estimulen el espíritu emprendedor a través de la posibilidad, para el alumnado y sus padres, madres o tutores legales, de elegir las mejores opciones de desarrollo personal y profesional. (LOMCE, 2013, Preámb I: párr. 3)

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Tabla 1: Categorización previa a la definitiva.

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