anclajes
N.º67/
septiembre-octubre
2009
•RevistaT
ram[p]asdelaComunicaciónylaCultura
Ley de Servicios de Comunicación
Audiovisual de la Argentina
porGustavoGómezGermano
¿Lapropuestadeleydeservicios de comunicación audiovisual que se debate en la Argentina violen-talalibertaddeexpresióno,porel contrario, la protege y garantiza? Esteartículoabordaelanálisisdela iniciativadesdelosestándaresinte-ramericanosymejoresprácticasde legislación en radiodifusión en la regiónparalograrresponderaesta pregunta.
Relacionarlosserviciosderadio- difusiónconelderechofundamen-talalalibertaddeexpresiónesalgo relativamente novedoso en nuestra región. Para importantes sectores académicos, políticos y empresa-riales,laradiodifusiónsiguesiendo básicamenteunasuntotecnológico odenegocios.Nuncaunasuntode derechoshumanos.Talvezuntema deindustriasculturales,peromásen sudimensiónde“industria”quede “cultura”1.
Durante demasiado tiempo la li- bertaddeexpresiónhasidoenten-didacomolalibertaddelosqueya cuentanconmediosparaexpresarse oinformar,masnoensudimensión socialdelosderechosaestarinfor-mados e informarse de quienes no tienen medios. Casi nunca como el derecho a acceder en igualdad de GustavoGómezGermano
Investigadorydocenteuniversitario.Maestrando enIndustriasculturales:políticasygestión,Univer-sidadNacionaldeQuilmes.DirectordelPrograma deLegislacionesyDerechoalaComunicacióndela AsociaciónMundialdeRadiosComunitariaspara AméricaLatinayelCaribe(AMARCALC).
Resumen
AnálisisdelanteproyectodeLeydeServicios ComunicaciónAudiovisualdesdeelderechocom-paradointeramericano.Laradiodifusióndesdeuna perspectivaquegaranticelosderechoshumanos. Losobjetivosprincipalesylosprincipiosesta-blecidosenelproyectorespectoalosderechos alainformaciónylalibertaddeexpresión,la promocióndeladiversidadyelpluralismo,la desconcentraciónyfomentodelacompetencia, asícomolacaracterizacióndelosserviciosde comunicaciónaudiovisual,estánensintoníaconlas mejoresprácticasinternacionaleseincorporanlas recomendacionesyestándaresinteramericanosen derechoshumanos.
Palabrasclave
Legislacióninteramericana–derechoshumanos –interéspúblico–pluralismo-diversidad
Abstract
AnalysisofthedraftbillofServicesofAudiovisual Communication,fromthecomparedNorthAmericanLaw. Thebroadcastingfromaperspectivethatguaranteesthe humanrights.
Theprincipalgoalsandtheprinciplesestablishedin theprojectwithregardtotheinformationrightsandthe freedomofexpression,thepromotionofthediversity andthepluralism,thedesconcentrationandpromotion ofthecompetition,aswellasthecharacterizationofthe servicesofaudio-visualcommunication,theyareintuning withthebestinternationalpracticesandincorporate therecommendationsandinter-Americanstandardsin humanrights.
Keywords
anclajes
oportunidades a esos medios que, asuvez,permitendifundirsuspro-piasopinioneseinformaciones.
Elcambionoesmenor,yaquela mayoríadepoblaciónseencuentra en esta situación y sólo muy pocos (casisediría“privilegiados”)tienen accesoagestionaroutilizarmedios decomunicación.
LainclusiónporpartedelaRela- toraEspecialparalaLibertaddeEx- presióndelaComisiónInterameri-canadeDerechosHumanos(CIDH), Dra.CatalinaBotero,delacuestión de la diversidad y el pluralismo en la radiodifusión como uno de los cincotemascentralesdelaAgenda Hemisférica para la Defensa de la Libertad de Expresión2, es un
sím- bolodeunprocesodelare-signifi-caciónquehatenidoelconceptode lalibertaddeexpresiónenelconti-nenteamericano.
La situación de la radiodifusión ennuestrospaíses,entantoespacio públicoquedebeserdiversoyplu-ral para asegurar el libre ejercicio delalibertaddeexpresiónyelde-rechoalainformacióndetodaslas personascomienzaaser,portanto, un indicador fundamental del gra-dodedemocraciayplenavigencia de derechos fundamentales de ese país.
MuestracabaldeelloeselInforme Anual 2008, donde la Relatoría Es-pecialparalaLibertaddeExpresión expresa que “Los Estados tienen la obligacióndegarantizar,protegery promoverelderechoalalibertadde expresiónencondicionesdeigual-dad y sin discriminación, así como elderechodelasociedadaconocer todotipodeinformacioneseideas. En el marco de esta obligación, los Estados deben evitar el monopolio en la propiedad y el control de los
mediosdecomunicaciónypromo-ver el acceso de distintos grupos a las frecuencias y licencias de radio y televisión, cualquiera sea su mo-dalidad tecnológica. Dicho acceso también debe ser garantizado en condiciones de igualdad y sin dis-criminación”3.
El desarrollo de estándares en materiaderadiodifusióntodavíano es sistemático. Por su reciente in-corporación al debate en los orga-nismos del Sistema Interamericano deDerechosHumanos,lasreferen-cias son más escasas que en otros terrenosdelalibertaddeexpresión comoeldesacatoyladifamacióne injurias,lacensurapreviaoelacceso alainformaciónpública.Sinembar- go,puedenmencionarsevariosdo-cumentos,declaracioneseinformes quelesvandandoformaypermiten señalarunnorteparaanalizarelan-teproyectodeleyencuestión.
Entre ellos: los informes anuales, informes de países y recomenda-cionesdelaRelatoríadeLibertadde Expresión de la CIDH como ya he- moscitado;laDeclaracióndePrin-cipios sobre Libertad de Expresión aprobada por la Asamblea General de la OEA en 2000; informes y co-municados de la Comisión Intera-mericana y las Declaraciones Con-juntasquecadafindeañoemitenel RelatorEspecialdelaOrganización delasNacionesUnidas(ONU)sobre LibertaddeOpiniónydeExpresión, el Representante de la Organiza-ción de Seguridad y CooperaOrganiza-ción en Europa (OSCE) para la Libertad delosMediosdeComunicación,el RelatorEspecialdelaOrganización deEstadosAmericanos(OEA)sobre Libertad de Expresión y la Relatora EspecialdelaComisiónAfricanade DerechosHumanosydelosPueblos (CADHP) sobre Libertad de Expre-siónyAccesoalaInformación.
También varias organizaciones internacionales de la Sociedad Ci- vilhanestadotrabajandoenelde-sarrollo de estándares sobre estos temascomoArtículo19ylaAsocia- ciónMundialdeRadiosComunita-rias en América Latina y el Caribe (AMARCALC).Enestecaso,undo-cumentodereferenciainternacional para analizar algunos aspectos del anteproyecto de ley se denomina “Principios para un Marco Regula-torioDemocráticosobreRadioyTV Comunitaria”, que fuera elaborado por AMARC ALC en consulta con diversas organizaciones nacionales regionales4.
Tomandocomobaseestosestán-dares y recomendaciones centraré mis comentarios en algunos de los aspectosmásimportantesdelapro-puesta.
Antes de entrar en el análisis quieroexpresarqueapoyolainicia- tivaderevisarlaLeydeRadiodifu-sióndeladictadura.Deunalectura generaldelproyectoyluegodein-cluir algunas mejoras en su redac-cióncomolasqueserecomiendan, puedeconcluirsequesuaprobación significaría un avance en la demo-cratización del sistema de medios enlaArgentinayelplenoejercicio delalibertaddeexpresiónyelde-recho a la información para todos sushabitantes.
Promocióndeladiversidad ylímitesalaconcentración
El abordaje y fundamentos de la propuesta de ley son consistentes con la comprensión creciente de que estos temas están fuertemente interrelacionados con el ejercicio de derechos fundamentales y el fortalecimiento de nuestras demo-cracias.
Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual de la Argentina
anclajes
N.º67/
septiembre-octubre
2009
•RevistaT
ram[p]asdelaComunicaciónylaCultura
fundamentales como el de expre-sión e información. Se trataría así, de establecer “un marco normati-vo que promueva la vitalidad de la democracia si se atiende al hecho dequeelprocesocomunicativono sólo debe satisfacer las necesida-des de consumo de los habitantes (necesidades legítimas de entre-tenimiento, por ejemplo), sino las necesidades de información de los ciudadanos”5.
Los objetivos principales y los principios establecidos en el pro-yecto respecto a los derechos a la informaciónylalibertaddeexpre-sión,lapromocióndeladiversidad yelpluralismo,ladesconcentración y fomento de la competencia, así comolacaracterizacióndelosser-viciosdecomunicaciónaudiovisual están en sintonía con las mejores prácticas internacionales e incor- poranlasrecomendacionesyestán-dares interamericanos en derechos humanos.
Laexistenciadeunsistemadiver- soypluraldemediosdecomunica-ción es un estándar exigible como señaldeplenavigenciadelaliber-tad de expresión. “La promoción deladiversidaddebeserelobjeti-vo primordial de la reglamentación de la radiodifusión; la diversidad implica igualdad de género en la radiodifusión e igualdad de opor-tunidades para el acceso de todos los segmentos de la sociedad a las ondasderadiodifusión”,afirmanlos relatoresdelibertaddeexpresión6.
Tal importancia ha cobrado este aspecto que mereció una declara-ción internacional para abordar la cuestióndela“diversidadenlara- diodifusión”.Enlamisma,losRela-toreshandestacado“laimportancia fundamentaldeladiversidadenlos medios comunicación para el libre
deinformacióncomootrosintereses de todos y todas, de conformidad con la protección que brindan las garantías internacionales del dere-choalalibertaddeexpresión”7.
Como contracara, la concentra- ciónesvistacomounabarrerafun-damental para el desarrollo de la libertad de expresión8. La
Declara-cióndePrincipiossobreLibertadde ExpresióndelaCIDHhacemención expresa a que “los monopolios u oligopolios en la propiedad y con-troldelosmediosdecomunicación deben estar sujetos a leyes anti-monopólicas por cuanto conspiran contralademocraciaalrestringirla pluralidadydiversidadqueasegura el pleno ejercicio del derecho a la informacióndelosciudadanos”9.
Enelmismosentido,losrelatores paralalibertaddeexpresiónconsi- deranque“laconcentraciónindebi-dadelapropiedaddelosmediosde comunicación, directa o indirecta, así como el control gubernamental sobre los mismos constituyen una amenazaaladiversidaddelosme- dios,alavezquegeneranotrosries-gos,talescomolaconcentracióndel poderpolíticoenmanosdelospro-pietariosodeelitesgobernantes”10.
“ElEstadonoeslaúnicafuentede restriccionesalalibertaddeexpre-siónpuestambiénloes,ydemanera muydeterminante,laconcentración delapropiedaddelosmedios”,ha afirmadoelSecretarioGeneraldela OEA,JoséMiguelInsulza11.“Cuando
searribaaunacircunstanciadeese tipofrecuentementelaspersonasno recibentodaslasperspectivasdelos asuntos que les conciernen, lo que porciertonocontribuyealaefecti- vavigenciadelalibertaddeexpre-siónydelademocracia,queimplica siempre pluralismo y diversidad”,
portanto,es“obligacióndelosEs-giralosEstadoselcumplimientode laobligacióndeevitarmonopoliosu oligopolios,dehechoodederecho, enlapropiedadycontroldelosme-diosdecomunicación”sedice,asu vez,desdelaRelatoríaparalaLiber-taddeExpresión13.
Elanteproyectonohaceotracosa quecolocareldesafíodeenfrentar la concentración como un aspecto central de su concepción y articu-lado. El desarrollo de estos aspec-tosesunpuntofuertedelproyecto, recogiendolasmejoresprácticasen materiadelimitacióndelaconcen-traciónenmediosdecomunicación. De aprobarse, sería una referencia fundamental para los países de la región.Esto,enlamedidaquereco-ge las mejores prácticas mundiales y trata de superar las carencias de regulacionesquesóloatiendenala cantidad de licencias en manos de unamismapersonaoempresa.
Estas regulaciones han sido su-peradasenloshechosporprácticas empresariales engañosas (como el uso de testaferros) o por la ten-dencias a la centralización de la producción de programación, con la consecuente homogeneización (yreduccióndeladiversidad)dela oferta de contenidos disponibles paralapoblación,sinimportarsilas frecuenciasestánanombredeper-sonasoempresasdiferentes.
progra-anclajes
mación mediante cadenas de re-petidoras y las exigencias de pro-gramación local, estas dos últimas para evitar la centralización de la producción de información y otros contenidos.
Accesoalosmediosenigual-daddeoportunidades
La promoción de la diversidad y pluralidad en la radiodifusión se relacionatantoconloslímitesalas concentración como en establecer mecanismos y criterios adecuados paragarantizarlaigualdaddeopor-tunidadesenelaccesoalusodelas frecuencias.
Hablando sobre pluralismo, di-versidadylibertaddeexpresión,la Dra. Catalina Botero menciona en el Informe Anual 2008 que “(...) la Relatoría Especial debe seguir tra-bajandoendosáreasdiferentes.En primer lugar, es necesario insistir en la urgente necesidad de aplicar leyes antimonopólicas para evitar la concentración en la propiedad y en el control de los medios de co-municación.Ensegundotérmino,es necesario lograr que la asignación defrecuenciasylicenciasdetodoel espectroradioeléctricoyenespecial delnuevodividendodigital,respete laobligacióndeinclusiónqueleim-ponealosEstadoselmarcojurídico interamericano y fomente así, de manera decisiva, el pluralismo y la diversidadeneldebatepúblico”14.
En el mismo sentido, la Declara-ción de Principios sobre Libertad deExpresiónestablecíaqueparala asignacióndefrecuenciasparaemi- sorasderadioytelevisión“(...)de- benconsiderarcriteriosdemocráti-cosquegaranticenunaigualdadde oportunidadesparatodoslosindi-viduosenelaccesoalosmismos”15.
LaComisiónInteramericanacon-sidera que “en los concursos o en la adjudicación directa de licencias de uso del espectro radioeléctrico losEstadosdebenprocurar,bajoel principio de igualdad de oportu-nidades, procedimientos abiertos, independientesytransparentesque contengancriteriosclaros,objetivos y razonables, que eviten cualquier consideración de política discrimi- natoriaporlalíneaeditorialdelme-diodecomunicación”16.
LaRelatoríahaafirmadoendiver- sasoportunidadesquelosprocedi-mientos de asignación a través de subastauotrosmecanismos,donde lacondicióneconómicaseafunda-mental,seríanincompatiblesconlo anterior17
.Enesaperspectiva,eles- tablecimientodelconcursoperma-nentecomoprocedimientogeneral esadecuado.
Enlapropuestadeleyseoptapor un mecanismo de oposición y mé-ritos y se descartan otros, tanto de tipodiscrecionalcomodeselección porofertaseconómicas.Respectoa loscriteriosquedebentomarse,los que allí se mencionan son razona- bles,aunquetalvezpudieranmejo-rarseyexpresarsedemaneramenos general.
Esclarayoportunalaseparación entrerequisitosycriteriosdeadmi-sibilidad,respectoaloscriteriosde evaluaciónyselección.Entrelospri-meros, es correcto que se explicite que las consideraciones económi-casytécnicasdeberánserevaluadas solamenteparadaradmisibilidada lasolicitud,peronodebenconver-tirseenvariablesdeselecciónentre postulantes.Seríaunamaneraindi-rectadepermitirquetenganacceso amediosencaminadosaexpresarse libremente, solamente a aquellos quetienenmásdinero.
Estos procedimientos están en sintonía con los estándares esta-blecidosporlaCIDH,queconsidera que deben ser “abiertos, indepen-dientesytransparentes”ycontener “criterios claros, objetivos y razo- nables,queevitencualquierconsi-deracióndepolíticadiscriminatoria por la línea editorial del medio de comunicación”. Asimismo, “la uti-lización del poder del Estado y (...) el otorgamiento de frecuencias de radioytelevisión(...)conelobjeti-vodepresionarycastigaropremiar y privilegiar a los comunicadores socialesyalosmediosdecomuni- caciónenfuncióndesuslíneasin-formativas,atentacontralalibertad deexpresiónydebenestarexpresa-menteprohibidosporlaley”18.
Seríaconveniente,portanto,pre-cisarquiénrealizalaevaluaciónde laspropuestasy,encualquiercaso, daraúnmayortransparenciaalpro-ceso.Enatenciónabuenasprácticas de otros países, se podría crear un organismo consultivoad hoc inte-gradopluralmenteyconmayoríade integrantesnoestatalesparaopinar preceptivamente sobre las solicitu-desyfiscalizareldesempeñodelas autoridades.
Particularmente crítico es el ar-tículo que establece las radios de “bajapotencia”odemenosde1kw, manteniendo una disposición de la actual ley de radiodifusión que hace una excepción al mecanismo concursable. Si bien esa disposi-ción permitiría resolver de manera simplificada históricas omisiones de Estado respecto a medios co-munitarios que hace años solicitan su reconocimiento definitivo, sería unriesgodejarlibradoalaabsoluta discrecionalidad de cualquier go-biernolaadjudicacióndirectadeun rangotanampliodeemisoras. Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual de la Argentina
anclajes
N.º67/
septiembre-octubre
2009
•RevistaT
ram[p]asdelaComunicaciónylaCultura
de lucro que, por sus característi-casoentornosocio-económico,los mecanismos regulares exigibles a grandesempresasseanunabarrera indirectaparaelacceso.Ejemplode estopuedenserlosgrupossociales en situación de vulnerabilidad o ubicadosencontextoscríticosode prioritario interés social, como las comunidades indígenas o sectores campesinos.
El plazo de 10 años para las li-cencias es adecuado, estando en el promedio regional. Respecto a lasrenovacionesdelaslicencias,el proyecto establece que sólo podrá haberprórrogaporúnicavez.Debe-ríaexplicitarsequépasarádespués delaprórroga,puesnosemenciona. Se supone que se volverá a llamar a concurso por el uso de esa fre-cuencia, lo cual compartimos, pero deberíaexplicitarse yconsiderarla inclusión de algún tipo de puntaje extraencasodeque,dehaberreali-zadounafunciónacordealcontrato ylosobjetivosdelaley,brindepre-ferenciasalactualoperadorencaso deempateconlosentrantes.
Elproyectoparecedistanciarsede laopciónderenovaciónautomática (lo cual compartimos) pero debería explicitarse más claramente cómo seharálaevaluación,lacualnodebe limitarse al mero cumplimiento de cuestionesadministrativasotécnicas como se parece decir la propuesta. Debe evaluarse también el debido cumplimientodelascondicionesde usocomprometidasporellicencia-tario,cuyoalcancenopuedequedar libradoaloquedigaelreglamento o las decisiones de la autoridad de aplicación,tantoparaqueseaexigi-bleporunanormadecarácterlegal, como para que no quede librado a ladiscrecionalidaddelgobiernoola autoridaddeaplicación.
hacerlodemaneraquenosignifique unarestriccióndirectaoindirectaal ejerciciodelderechoalalibertadde expresión.
Lainclusióndeaudienciaspúbli-casenelprocesodeevaluaciónpara unaeventualprórrogaesunacierto que brinda mayor transparencia al proceso.Tambiéndeberíanestable-cerseaudienciaspúblicascuandose otorganlaslicenciasporprimeravez yalfinalizarlaprórrogayrealizarse unnuevollamadoaconcurso.
Medioscomunitarios yrepartoequitativo delasfrecuencias
Esadecuadaladiferenciaciónque estableceelanteproyectoentretres sectoresdeserviciosdecomunica-ción audiovisual, distintos y com-plementarios (público, comercial y sinfinesdelucro).Estoesconsisten-teconlegislacionesdeotraspartes delmundo,asícomolosestándares yrecomendacionesdelosorganis-mosdelSistemaInteramericanode DerechosHumanos.
La propuesta recoge así a la De-claración sobre Diversidad en la Radiodifusión cuando recomienda que(sobreladiversidaddetiposde medios de comunicación) “los di- ferentestiposdemediosdecomu-nicación –comerciales, de servicio público y comunitarios– deben ser capaces de operar en, y tener ac- cesoequitativoatodaslasplatafor-masdetransmisióndisponibles.Las medidasespecíficasparapromover la diversidad pueden incluir el re-servar frecuencias adecuadas para diferentes tipos de medios, contar conmust-carry rules(sobre el deber detransmisión)”19.
Uno de los Principios para un Marco Regulatorio Democrático
didas efectivas para promover la diversidad de contenidos y pers-pectivas,elaccesoalosmediosde radiodifusión y el reconocimiento de diversidad de formas jurídicas depropiedad,finalidadyformasde funcionamiento, incluyendo medi-das para prevenir la concentración de medios. El marco regulatorio debe explicitar el reconocimiento detresdiferentessectoresomoda-lidades de radiodifusión: público, comercialysocial/sinfinesdelucro, el cual incluye los medios propia-mentecomunitarios”20.
La reserva de espectro de un 33 por ciento para medios no comer-ciales es una disposición adecua-da para asegurar su inclusión en el accesoalespectro.Tambiénestáen sintonía con los estándares elabo-radosporlosRelatoresdeLibertad deExpresión:“Sedebeasignarsufi-ciente‘espacio’paralatransmisión de las diferentes plataformas de comunicaciónparaasegurarqueel público,comountodo,puedareci-birunespectrovariadodeservicios demediosdecomunicación”21.
El Informe Anual 2007 de la Re-latoría Especial para la Libertad de Expresión de la OEA recomendó a los Estados “legislar en materia de radiodifusión comunitaria, de ma- neraquesedestinepartedelespec-troaradioscomunitarias”22.
anclajes
lasnuevasasignacionesdeespectro paraemisorasdigitales”23.
Numerosas notas a artículos del anteproyecto de ley mencionan la recurrenterecomendacióninterna-cional respecto a la necesidad de un reconocimiento explícito a los medioscomunitarios.Sinembargo, llamalaatenciónqueestaprofusión de citas y directas recomendacio-nes de los relatores no hayan sido incluidas en el texto a considera-ción. Incluso uno de los puntos de la Coalición por una Radiodifusión Democrática (expresamente men- cionadacomobaseparalaelabora- cióndelproyecto)lomencionaex-presamente pero no está recogido eneltexto24.
Siguiendo los estándares intera-mericanos y declaraciones de di-versos organismos internacionales esprecisoincluirunadefiniciónex-presa del sector comunitario como partedelsector“sinfinesdelucro”. Deestamanerasedacumplimiento a estas recomendaciones y permi-tediferenciaraestesectordeotros emprendimientos no comerciales peroquedistanmuchodelalógica de participación y contenidos de lasemisorascomunitarias(comolas emisorasreligiosasolasquepudie-ransercreadasporfundaciones).
Aunque podría integrarse en el concepto de “comunitario”, tal vez sería conveniente establecer tam-bién un reconocimiento expreso al derecho de las comunidades y pueblosindígenasateneraccesoa las frecuencias y establecer expre- samenteciertasreservasycondicio-nesespecialesparasuexistencia.
Loqueesadecuadodeestablecer como principios generales en al-gunoscasos,válidosparatodoslos mediossindistingosysecomparte (acceso a la publicidad, no límites
previos y arbitrarios de potencia, entre otros) en otras cuestiones es precisoatenderalascaracterísticas distintivasdeestesector.
Por ejemplo, en lo referente a los procedimientos de asignación (válidos para todo el sector sin fi-nes de lucro). Debería haber bases y pliegos diferenciados respecto a losmedioscomercialesyportanto, concursos diferenciados donde se compareaigualesconiguales.Esto estaría acorde con los Principios sobrelegislacióndemedioscomu-nitarios:“losconcursospodránestar diferenciadossegúnlossectoresde radiodifusión, a través de proce-dimientos y criterios específicos y deberán tomar en consideración la naturalezaylasparticularidadesdel sector de los medios comunitarios paragarantizarlesunaparticipación efectivaynodiscriminatoria”25.
Los requisitos y criterios debe-ríanatenderaestasdiferencias.Por ejemplo, no parece razonable que se exija a comunidades indígenas u organizaciones campesinas te-neridoneidadytrayectoriacultural comprobableenelpaísoelextran-jero. Librado a algunos malos go-biernos,unainterpretaciónabusiva de este concepto se convertiría en un obstáculo a acceso de sectores socialesvulnerables26.
Sedestacapositivamentelareser-vadelaslocalizacionesplanificadas, peroesimprescindiblemodificarel artículo para evitar interpretacio-nes que puedan violentar el obje-tivodeestadisposición(expresado claramente en la nota comentada delanteproyecto).Deberíaestable-cerse claramente que se reservará ese porcentaje en todas las bandas deradiodifusiónabiertayentodas laslocalidadesoáreasdecobertu-ras del territorio nacional, tanto en
frecuenciasdeusoanalógicocomo digital.
Sería también conveniente ex-presar ciertas obligaciones para que los medios comunitarios e in- dígenaspuedanaccederaunapar-te sustancial de esdígenaspuedanaccederaunapar-te porcentaje ya quepodríandarseexclusivamentea gruposreligiosos.
Diseñoinstitucionalpara laregulación
Enlapropuestasenotanavances respectoalasituaciónactualconla creacióndeunaAutoridaddeApli-caciónconparticipaciónpluralyla creación de un Consejo Consultivo deampliayvariadaintegración.
Esdestacabletambiénlacreación de institucionalidad y mecanismos que habilitan la participación ciu-dadana, así como veedurías sobre la actuación del Estado y los ope-radoresdelosservicios.Entreotros: Consejo Federal, Consejo Asesor Infancia,DefensordelPúblico,Con-sejoConsultivodeMediosPúblicos ymecanismosdeaudienciapública.
Elestablecimientodemecanismos decontrolpolíticopartidariosobre la Autoridad en diversas instancias permite dar mayor transparencia a la administración del gobierno en asuntostancomplejos.
La creación del Consejo Federal es positiva y aunque consultiva, su actuaciónpuedeserimportante.Se hacenotarquetienemayoríaesta-talque,sibiensepuedeargumentar que las provincias no siempre res-ponden al gobierno central, con-centrademasiadopesoenelEstado frente a otras representaciones so-ciales o académicas. Debido a que las decisiones siempre las tomará el Estado, un esquema de repre-sentaciónconunamayorpresencia Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual de la Argentina
anclajes
N.º67/
septiembre-octubre
2009
•RevistaT
ram[p]asdelaComunicaciónylaCultura
Existen contradicciones a ser aclaradas en relación al grado de independencia de la Autoridad de Aplicación respecto de las deci-siones del gobierno, pues si bien se trata de un ente definido como autárquico también es dependien-te de la Secretaría de Medios, que concentra demasiado poder en un área muy sensible. La mayoría de miembrosdesignadosdirectamente porelPoderEjecutivopuederefor-zaresadependencia.
Paraatenderlosestándaresinte-ramericanos,lapotestadatribuidaal PoderEjecutivoendecisionesfun-damentalescomolasdeotorgarlas licenciasdeserviciosdecomunica-ciónaudiovisual,incluyendolaradio ylaTVabierta,deberíaserrevisada. Al respecto, las recomendaciones internacionales son unánimes en señalarquelosorganismosquere-gulan la radiodifusión deberían ser independientes.
LaCIDHhabladeprocedimientos “independientes”27 y los Relatores
de Libertad de Expresión afirman que“laregulacióndelosmediosde comunicación con el propósito de promover la diversidad, incluyendo laviabilidaddelosmediospúblicos, eslegítimasólosiesimplementada porunórganoqueseencuentrepro- tegidocontralaindebidainterferen- ciapolíticaydeotraíndole,decon- formidadconlosestándaresinterna-cionalesdederechoshumanos”28.
Enlamismainteligencia,AMARC ha sostenido que “El otorgamien-to de licencias, las asignaciones de frecuencias y otros aspectos del funcionamiento del servicio de ra-diodifusión comunitaria deberán serreguladospororganismosesta-tales independientes del gobierno, así como de grupos económicos y empresariales. Se debe garantizar
la posibilidad de recurrir sus deci-siones son garantías necesarias en unEstadodeDerecho”29.
Hablardeindependenciadelor-ganismoqueregulelaradiodifusión ylosserviciosdecomunicaciónau-diovisualnosignificapensarenuna institucionalidadporfueradelEsta-do.Dehecho,lasmejoresprácticas internacionales igualmente ubican aestosorganismosenelmarcodel Poder Ejecutivo y muchas veces la designación administrativa final la realizaelPresidente.
Tampocoimplica(nideberíaim-plicar)unacompletaseparaciónde laspolíticaspúblicasenmateriade comunicación, desarrollo e inclu-sión social, pero sí una adecuada autonomía técnica y protección frentealosineludiblesinteresesen juego en estos temas, sean estos gubernamentales, políticos de di-versaíndoley,sobretodo,degrupos depoderprivados.Enlaregiónhay ejemplos de organismos indepen-dientes del gobierno pero que son influenciadosfuertementeporinte-reseseconómicosendesmedrodel interésgeneral.
Unorganismodeestascaracterís-ticasnecesitatenermuyclaramente marcadas en la ley cuáles son sus potestades y definir mecanismos y recursosquepermitanllevarlasala práctica, con capacidad de ejercer sudebidaautoridadsobrelosregu-lados, sean privados o públicos. La contrapartidaaestepoderregulador eselestablecimientodeadecuados controlesparlamentariosyciudada- nos(comohayenesteanteproyec-to de ley), rendiciones de cuentas permanentes sobre su actuación y garantíasdedebidoprocesoyme-canismosjudicialesadecuadospara recurrirrazonablementeasusdeci-siones.
Pueden tener una perspectiva po-lítica(enelsentidomásampliodel término) pero debe respetarse su idoneidad para la tarea que lleva-rán adelante y deberá exigirse que notenganvínculosdirectosniindi-rectosconlasempresasreguladasy otraslimitacionesqueimpidanuna cooptación por parte de intereses corporativos. Algunas legislaciones impiden que varios años después deejercersucargoenelorganismo reguladorestaspersonaspuedanser contratadasporempresasdelsector, porejemplo.
También es importante cómo y quiénevalúalaidoneidaddeestos integrantes y quién decide su de-signación.Hayejemplosdemarcos institucionales en los que el Presi-dente propone los nombres pero, como muchos organismos estata-les que deben tener una marcada autonomía respecto a los vaivenes políticos coyunturales, podría es-tablecerse un mecanismo de apro-baciónpormayoríasespecialesdel Congreso (como en algunos países losintegrantesdelaSupremaCorte deJusticiaomiembrosdeorganis-moselectorales).
Otras disposiciones recogidas de legislaciones avanzadas establecen el mandato de los integrantes por períodosmayoresalosdelgobierno (paradargarantíasdeestabilidady nohacerdependersunombramien-toodestitucióndeloscambiosenel Poder Ejecutivo) y se toman previ-siones para asegurar su indepen-denciafinanciera.
anclajes
defiscalizaciónoderegulaciónpara silenciar la expresión disidente. Se requiereentonces,comoenelcaso anterior,queexistannormaslegales claras, preestablecidas, precisas y razonables,queestablezcandema-nera concreta cuales son las facul-tades de regulación y fiscalización de las autoridades, facultades que deben perseguir un fin legítimo y serestrictamentenecesariasparael logrodelfinperseguido.Enparticu-lar,esfundamentalquelosórganos deregulaciónofiscalizacióndelos medios de comunicación sean in-dependientes del poder ejecutivo, se sometan completamente al de-bido proceso y tengan un estricto controljudicial”30.
Otrospuntosadestacar
Comoseexpresóalprincipio,este artículohaabordadoalgunosdelos aspectoscentralesdelanteproyecto peronotodos.Noquisieradejarde comentaralgosobreotrostemas,no menos relevantes, aunque sea muy brevemente.
Soncompartibleslaslimitaciones establecidasalcapitalextranjeroyel controldelosserviciosdecomuni-cación audiovisual por extranjeros en sintonía con recomendaciones internacionalesydisposiciones.Las limitacionesalcruzamientodeser- viciosenelcasodeempresaspres-tadorasdeserviciopúblico.Sedeja entrar a las telefónicas pero con contrapartidas y limitaciones que tratandelimitarelfuerteimpactode empresasytanpoderosasenelmer-cadonacional.Elestablecimientode unfondodefomentoapartirdelos gravámenes que deben pagar los operadores. Deberían establecerse algunoscriteriosqueevitenunuso discriminatorio del mismo. Las
re-ferencias a la transición digital son correctasperoinsuficientes.
Los derechos de los usuarios de los servicios o las personas en ge-neral, también sujetos del derecho alainformación,sonprotegidosen este proyecto. Algunos ejemplos sonlosderechosdelosniñosyni-ñas,laregulaciónsobrepublicidad, los derechos de los discapacitados, el acceso universal de las señales deTVabiertaylarecepcióndepro-gramas de interés general a través de servicios de recepción abierta, comoelfútbol.
Las disposiciones respecto a re-gulación de contenidos respon-denadecuadamenteaobjetivosde protección del derecho de todas las personas, más que a restringir indebidamente los derechos de los licenciatarios. Otras regulaciones tienen como fundamento razones deinterésgeneralcomolapromo-cióndelaproducciónydifusiónde contenidos culturales nacionales o locales.
Sonrazonables,portanto,lasre-gulaciones a la publicidad comer-cial, el establecimiento de franjas horariasyotrasmedidastendientes adarprotecciónespecialalaniñez, asícomolascontrapartidasdepro- ducciónlocalymínimosdeprogra-mas de información exigidas a los licenciatarios.
También se comparten las limi-taciones establecidas al capital ex-tranjeroyelcontroldelosservicios de comunicación audiovisual por extranjeros, atento a la importan-ciadelosmediosdecomunicación respectoalasoberaníaeidentida-des culturales nacionales, en con-sonancia con las normas recogidas en la Convención sobre Diversidad Cultural de UNESCO y vigentes en elpaís.
Porúltimo,quierodestacarcomo positivo lo que no se regula, y que podríasignificarunalimitaciónile-gítimaaderechosfundamentalesde loslicenciatarios.Merefieroalaau- senciadelimitacionesoregulacio-nes desde el Estado sobre los pro-gramasinformativosoperiodísticos, sobrelaveracidaduobjetividadde las informaciones u opiniones que sedifundenenlosmediosolaca-lidad de los programas, lo cual se comparteysedestaca.
Estonosuponedefenderunaes-pecie de impunidad o irresponsa-bilidad de los medios al respecto, perohaysuficienteliteraturaanivel regional para comprender que se tratadeasuntosespecialmentesen-sibles donde la regulación estatal (muchasvecesgubernamental),aún cuandosejustificacomodefensade derechos puede terminar concul-cándolos. En palabras más simples: puede ser peor el remedio que la enfermedad31.
Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual de la Argentina
anclajes
N.º67/
septiembre-octubre
2009
•RevistaT
ram[p]asdelaComunicaciónylaCultura
aspectos más generales, el presente artículo sereferiráparticularmentealaradiodifusión abiertaterrestre,aunquevariosdelosprinci-piosyestándaresmencionadosseguramente puedenaplicarseaotrossoportestecnológi-cosincluidosenlapropuesta.Laregulaciónde los “servicios de comunicación audiovisual” en lugar de una regulación exclusivamente de “servicios de radiodifusión” está acorde conlastendenciasmásavanzadasenmateria deregulacióndemediosdecomunicacióny atiendencorrectamentealosnuevosdesafíos regulatoriosquecolocalaconvergenciatec-nológica.
2 CIDH, Informe Anual 2008, Volumen III: “InformeAnualdelaRelatoríaEspecialpara laLibertaddeExpresión”,CapítuloIV,pp.98-108.
3CIDH,InformeAnual2008,VolumenIII:In-forme Anual de la Relatoría Especial para la LibertaddeExpresión,CapítuloIII,párr.216. 4 Los “Principios” fueron presentados fi-nalmente ante la Comisión Interamericana deDerechosHumanos(CIDH)ysuRelatoría EspecialparalaLibertaddeExpresiónenau-diencia realizada el 28 de octubre de 2008. El documento fue presentado en conjunto con las organizaciones de comunicación y dedefensaypromocióndelalibertaddeex- presiónqueparticiparondelprocesodeela-boración y otros que apoyaron la iniciativa: ADCyCentrodeEstudiosLegalesySociales (CELS)deArgentina,ObservatoriodeMedios FUCATELdeChile,AMEDIdeMéxico,FLIPde Colombia,IPYSdePerú,IntervozesdeBrasil, ReporterosSinFronteras(RSF),Artículo19y lasorganizacionesregionalesALER,OCLACC yFIP.LaRelatoríasecomprometióaestudiar la propuesta, para lo cual organizará varias consultaspúblicasdurante2009,demodode revisarlayvalidarlaparaponerlaaconsidera-cióndelaCIDH,quiendeberádeterminarsi eldocumentodePrincipiospodríaseradop-tadocomounestándarinteramericanooficial enmateriadelibertaddeexpresiónyacceso alasfrecuenciasradioeléctricas.
5CIDH,InformeAnual2008,VolumenIII:In-forme Anual de la Relatoría Especial para la
conjuntadesafíosalaLibertaddeExpresión enelNuevoSiglo,19y20denoviembrede 2001.
7 Mecanismos Internacionales para la Pro- mocióndelaLibertaddeExpresión,Declara- ciónconjuntasobreDiversidadenlaRadio-difusión,12dediciembrede2007. 8VerCIDH,InformeAnual2004.VolumenIII: InformedelaRelatoríaEspecialparalaLiber-tad de Expresión, Capítulo IV: “Violaciones indirectasdelalibertaddeexpresión:elim-pactoenlaconcentracióndelapropiedadde losmediosdecomunicaciónsocial”. 9PrincipioN°12.DeclaracióndePrincipiosso-breLibertaddeExpresión, Comisión Interame-ricanadeDerechosHumanos,aprobadapor la Asamblea General de la OEA, en octubre de2000.
10MecanismosInternacionalesparalaPro- mocióndelaLibertaddeExpresión,Declara- ciónConjuntasobreDiversidadenlaRadio-difusión,12dediciembrede2007. 11DiscursodelSecretarioGeneraldelaOEA, José Miguel Insulza, “La Libertad de Expre-siónenlasAméricas”,AIR,Washington,4de mayo.Vercomunicadodeprensaen: http://www.oas.org/OASpage/press_releases/ press_release.asp?sCodigo=C-157/09 12Ídemanterior.
13 CIDH, Informe Anual 2008, Volumen III: “InformeAnualdelaRelatoríaEspecialparala LibertaddeExpresión”,CapítuloIII,párr.224. 14 CIDH, Informe Anual 2008, Volumen III: InformeAnualdelaRelatoríaEspecialparala LibertaddeExpresión,CapítuloIV,párr.103. 15 Principio N° 12. CIDH. Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, oc-tubrede2000.
16 CIDH. Comunicado de Prensa N° 29/07. “PreocupaalaCIDHlalibertaddeexpresión enVenezuela”,25demayode2007. 17 “Las subastas que contemplen criterios únicamenteeconómicos,oqueotorguenlas concesiones sin una oportunidad equitativa para todos los sectores, son incompatibles conlademocraciaparticipativayconeldere-choalalibertaddeexpresióneinformación
garantizadoenlaConvenciónAmericanaso-taddepensamientoyexpresión,párr.32. 18 Principio N° 13.Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, Comisión Intera-mericana de Derechos Humanos, aprobada porlaAsambleaGeneraldelaOEA,octubre de2000.
19MecanismosInternacionalesparalaPro- mocióndelaLibertaddeExpresión,Declara- ciónconjuntasobreDiversidadenlaRadio-difusión,12dediciembrede2007. 20PrincipioN°1.Diversidaddemedios,con-tenidos y perspectivas. “Principios para un MarcoRegulatorioDemocráticosobreRadio yTVComunitaria”,AMARCALC,2008. 21MecanismosInternacionalesParalaPro- mocióndelaLibertaddeExpresión,Declara- ciónConjuntasobreDiversidadenlaRadio-difusión,12dediciembrede2007. 22 CIDH, Informe Anual 2007, Volumen III: Informe de la Relatoría para la Libertad de Expresión.CapítuloIII:ConclusionesyReco-mendaciones,párr.6.
23PrincipioN°7.Reservasdeespectro.Prin- cipiosparaunMarcoRegulatorioDemocráticoso-breRadioyTVComunitaria,AMARCALC,2008. 24“Existentrestiposdeprestadoresdeservi-ciosderadiodifusión:públicos,comercialesy comunitariosdeorganizacionesdelaSocie-dadCivilsinfinesdelucro”.PuntoN°11.21 PuntosBásicosporelDerechoalaComuni- cación,CoaliciónporunaRadiodifusiónDe-mocrática,disponibleen:
www.coalicion.org.ar/index.htm
25PrincipioN°9“Procedimientoparalicen- ciasyasignaciones”,PrincipiosparaunMar-coRegulatorioDemocráticosobreRadioyTV Comunitaria,AMARC-ALC,2008.
anclajes
loscronogramasdelproceso,deberíanestarestablecidas en la normativa en forma clara y serán ampliamente divulgadas antes del inicio del procedimiento”. Principio N° 10, “Requisitos y condiciones no discriminato-rias”,Principios para un Marco Regulatorio De-mocráticosobreRadioyTVComunitaria,AMARC ALC,2008.
27 CIDH. Comunicado de Prensa N° 29/07, “PreocupaalaCIDHlalibertaddeexpresión enVenezuela”,25demayode2007. 28MecanismosInternacionalesparalaPro- mocióndelaLibertaddeExpresión,Declara- ciónConjuntasobreDiversidadenlaRadio-difusión,12dediciembrede2007. 29PrincipioN°8.Autoridadescompetentes, Principios para un Marco Regulatorio Democrá-ticosobreRadioyTVComunitaria,AMARCALC, 2008.
30 CIDH, Informe Anual 2008, Volumen III: “InformeAnualdelaRelatoríaEspecialparala LibertaddeExpresión”,capítuloIV,párr.82. 31 Las prácticas sugieren que el mejor en-tornoseríaunesquemaderegulaciónmixto, dondeexistanorganismosestatalesconperfil técnicoyrepresentaciónplural,mecanismos de autorregulación de los propios medios e instancias de control social y ciudadano, no estatales.
Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual de la Argentina